trabajo derecho constitucional

April 2, 2020 | Author: Anonymous | Category: Constitución, Estado (política), Guatemala, Derecho Constitucional, Parlamento
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INDICE

Introducción---------------------------------------------------------------------------------

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Contenido: El Ordenamiento Constitucional de Guatemala 1. Evolución Constitucional Del Estado De Guatemala ------------------------

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2. Constitución. Naturaleza y Definición ----------------------------------------------

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3. Estructura de la Constitución Política De La República de Guatemala---

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4. Partes de la Constitución--------------------------------------------------------------

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5. Clases De Constitución-------------------------------------------------------------18 6. Nacionalidad, Ciudadanía y Derechos Ciudadanos--------------------------

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Conclusiones-------------------------------------------------------------------------------

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Bibliografía-----------------------------------------------------------------------------------

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Anexos----------------------------------------------------------------------------------------

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo trata sobre lo que es “El Ordenamiento Constitucional Guatemalteco”, con los siguientes subtemas a) La evolución constitucional del Estado de Guatemala y una breve reseña histórica b) Concepto de Constitución; c) Estructura de la Constitución; d) Clases de Constituciones; y e) Nacionalidad, Ciudadanía y Derechos Políticos: es indudable la importancia que implica para todo guatemalteco tener el conocimiento básico sobre lo que es la ley suprema y fundamental de su país, en virtud de que allí se encuentran regulados los derechos fundamentales, tanto individuales como sociales de los cuales goza todo ciudadano: cómo está organizado el Estado y las garantías constitucionales para proteger

los

derechos

relacionados.

Asimismo

manejar

los

conceptos

fundamentales sobre constitución, sus clases, nacionalidad, ciudadanía y derechos políticos. Cada tema está desarrollado en forma teórica ya que se trató de abordar en base a definiciones y ensayos de diferentes autores o juristas para tener un concepto lo más amplio y acertado posible y así tener una idea lo más clara y precisa posible sobre los aspectos estudiados.

2

EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUATEMALA

1.

EVOLUCION CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUATEMALA:

-. CONSTITUCIONES GUATEMALTECAS En Guatemala el Derecho Constitucional empezó a utilizarse en el año de 1824. A continuación se presentará un listado de las distintas Constituciones que han regido a nuestro país a través de los años: -. EL PERÍODO PRE-INDEPENDIENTE Constitución de Bayona Por la abdicación de Carlos IV, en 1808, en favor de Napoleón, nombró éste a su hermano José I Bonaparte como rey de España. Éste último decretó la Constitución de Bayona, la cual tenía por mandato y ámbito espacial que "...Regirá para España y todas las posesiones españolas". Aquella carta fundamental contenía algunos mandatos de desarrollo orgánico-constitucional y fue emitida con principios de rigidez. Esta Constitución rigió lo que entonces era la Capitanía General de Guatemala. Esta constitución fue promulgada con el objeto de darle el carácter de normas supremas a aquellos aspectos que el rey consideraba de absoluta importancia. Esta Constitución enumera ya, algunos de los derechos individuales, como la inviolabilidad de la vivienda y la detención legal. Constitución de Cádiz Esta carta fundamental fue promulgada en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se decretó por las Cortes Generales y extraordinarias de la nación española. La nueva constitución establecía en su capítulo VIII el proceso de Formación de las leyes y sanción real. Destaca en el desarrollo orgánico-constitucional la organización del gobierno del interior de las provincias y de los pueblos. Además 3

incorporó las instituciones reales de la función administrativa. La rigidez quedó determinada. Dentro de lo novedoso de esta Constitución se hace un detalle de las atribuciones y funcionamiento de los tres poderes. Su objeto fue organizar el poder público. Posteriormente sobrevinieron movimientos bélicos que culminan con la declaración de independencia de 1821 y Centroamérica se independiza de España y pasa formar parte de México, formando así, la Federación de provincias Centroamérica, lo que motiva la necesidad de promulgar otra Constitución. -. DEL PERÍODO INDEPENDIENTE Acta de Independencia de 1821 El 15 de septiembre de 1821 fue suscrita el acta de independencia, con evidente expresión originaria de soberanía radicada en el pueblo. En esta se impuso el principio de seguridad jurídica. Como no tenían un cuerpo constituyente y legislativo para conformar el sistema jurídico propio se continuó con el de la Constitución política de la Monarquía Española. Determinó, asimismo, la convocatoria del Congreso y la forma de su composición. Acta de Independencia de 1823 El primero de julio de 1823 fue suscrita por los diputados al Congreso de la Unión Centroamericana el acta de independencia que, reafirmando el deseo independentista de 1821, proclamó la soberanía legitimada por verdaderos representantes del pueblo para las "Provincias Unidas del Centro de América". Entre sus declaraciones, tanto de tipo dogmático como de realidad constitucional, destacan aquéllas verdaderamente originarias y acordes a la condición política inestable y de muchas situaciones de facto, posteriores al 15 de septiembre de 1821. La rigidez del texto normativo del Acto de 1823 queda reducida a un hecho puramente práctico. El acta contiene la expresión de que los representantes de las Provincias se han congregado en virtud de convocatoria legítima para pronunciarse sobre su independencia, su unión y su gobierno. 4

Bases constitucionales de 1823 El Decreto que contenía las bases constitucionales de 1823 fue dado por la Asamblea Nacional Constituyente el 17 de diciembre de 1823 y sancionado por el Supremo poder Ejecutivo el 27 del mismo mes y año. El documento estableció cuáles eran los propósitos de la Constitución, la forma de gobierno, la nueva denominación de "Estados Federados del Centro de América" y la práctica de la religión católica, apostólica y romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. Ésta decía que el congreso era el que hacía las leyes y el Senado, compuesto de miembros elegidos popularmente, por cada uno de los estados, tendría la sanción de ley. Por primera vez se habla de ley constitucional. El carácter de rigidez de las bases constitucionales se torna impreciso. Constitución de la República Federal de Centro América Esta fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de noviembre de 1824. En sus declaraciones dogmáticas, declara su soberanía y autonomía; sus primeros objetivos, la conservación de los derechos humanos de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Esta federación adoptó un sistema Republicano y Representativo, instauró la División de Poderes, el régimen presidencial. En cuanto a la rigidez constitucional, la Constitución Federal estableció

un

capítulo

específico.

Esta

inspirada

en

la

Constitución

Estadounidense y Francesa. Constitución Política del Estado de Guatemala Posteriormente el Estado de Guatemala promulgó, con el objeto de complementar esta Constitución Federal, la suya propia, el 11 de octubre de 1825. Establecía que sólo el legislativo y el ejecutivo tenían iniciativa de ley. Además establecía reglas especiales de aprobación acelerada para aquellas resoluciones que por su naturaleza fueren urgentes. Se limitó a la soberanía y estableció la administración municipal.

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Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1839 En 1838 empieza el proceso de desintegración de la Federación por lo que se da un vacío jurídico. Ante esta crisis el presidente de Guatemala convoca a una Asamblea Nacional Constituyente, la que promulga tres decretos: -Ley Constitutiva del Ejecutivo (1839) -Ley Constitutiva del Supremo o Poder Judicial del Estado de Guatemala (1839). -La Declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes (1839). Aunque esta trilogía de decretos de la Asamblea Nacional Constituyente, convocada por decreto del 25 de julio de 1839, aunque tuviera preceptos básicos para la futura Constitución Política, sólo determinó un período de ausencia de derecho constitucional. Estos rigieron por más de diez años. Acta Constitutiva de la República de Guatemala Esta fue decretada por la Asamblea Constituyente el 19 de octubre de 1851. Se ratifica la disolución de la federación, se crea un sistema presidencialista, período presidencial de 4 años, con posibilidad de reelección. Se crea la separación de poderes, limitó al estatuto de deberes y derechos de los guatemaltecos y subordinaba las leyes constitutivas a las disposiciones básicas del Acta. El primer presidente fue Rafael Carrera. Fue reformada el 29 de enero de 1855, y la reforma consistió en que Rafael Carrera se nombró presidente vitalicio. Ley Constitutiva de la República de Guatemala Se da una revolución encabezada por Justo Rufino Barrios, la cual culmina con una nueva Constitución. Esta fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de diciembre de 1879. En el proceso de formación y sanción de la ley no estableció requisito alguno para leyes calificadas como constitucionales. Fue una constitución laica, centrista, sumaria. Se reconoció el derecho de exhibición personal y se volvió al régimen de separación de poderes, crea un legislativo unicameral y un ejecutivo bastante fuerte. La rigidez 6

constitucional se estableció con bastante firmeza. Por primera vez se encuentra el mandato de la Constitución para que una determinada ley tenga el carácter de Constitución. En esta Constitución los Derechos Humanos son llamados Garantías. Sufrió varias reformas, al derecho de trabajo, la prohibición de monopolios, las reservas del Estado en cuanto a correos, telégrafos radiotelegrafía, navegación aérea y acuñación de moneda, al derecho de petición a la libertad de emisión delo pensamiento, propiedad, se regulan los casos en que una persona puede ser detenida, el debido proceso y el derecho a la correspondencia Constitución Política de la República Federal de Centroamérica Esta fue decretada el 9 de septiembre de 1921 por los representantes del pueblo de los Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, en cumplimiento del pacto de unión firmada en San José de Costa Rica el 19 de enero de 1921. Esta nueva carta constitutiva federal sólo fue un ensayo efímero. Tenían iniciativa de ley los tres órganos del Estado y las Asambleas de los Estados. En el desarrollo orgánico se establecían normas destinadas a regir algunas instituciones jurídicas nuevas. La rigidez constitucional quedó definida mediante la aprobación bicameral. Las reformas a la Constitución podrían acordarse por los dos tercios de votos de la Cámara de Diputados y los tres cuartos de la Cámara de Senadores. Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno y de la Asamblea Legislativa Por Decreto número 17 del 28 de noviembre de 1944 de la Junta Revolucionaria de Gobierno aprobado el 15 de diciembre de 1944 por Decreto número 13 de la Asamblea Legislativa, se declararon los principios fundamentales del movimiento conocido como Revolución del 20 de Octubre de 1944. Más que una declaración dogmático-ideológica de un movimiento armado que se rebela contra el orden jurídico-político y busca un nuevo acorde a sus postulados, entendemos que aquellos principios, por ser posteriores a la espontaneidad y éxito 7

del referido movimiento revolucionario, eran bases fundamentales de una nueva organización estatal. Es decir, bases constitutivas, dogmáticas y orgánicas para una nueva concepción del Estado guatemalteco. Éste además de contener los llamados principios, contenía mandatos expresos de constitucionalidad práctica, por su fuerza ejecutiva. Por Decreto número 18 del 28 de noviembre de 1944, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, aprobado el 9 de diciembre de 1944 por Decreto número 5 de la Asamblea Legislativa, se derogó totalmente la Constitución de la República. Constitución de la República, del 11 de marzo de 1945 El 20 de octubre 1944 se gestó una revolución que derrocó al General Jorge Ubico, y el 11 de marzo de 1945 se decreta la nueva constitución. Tres son las características fundamentales de ésta constitución: -Aspiración moralizadora, es decir que los funcionarios y empleados públicos deben ser honestos. -Mejoramiento de la educación promoviendo una campaña alfabetizadora. -Mejoramiento del sistema penitenciario. En ésta constitución se denomina con el nombre de garantías individuales y sociales a los Derechos Humanos. Dentro de las innovaciones de la Constitución están: -En el aspecto laboral se fijó un salario mínimo, se fijaron las jornadas de trabajo, descansos y vacaciones, el derecho a sindicalización libre, el derecho a la huelga y al paro, derecho a indemnización por despido injustificado, y la regulación del trabajo de las mujeres y de los menores.| -Dentro de las garantías sociales se crea el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se prohíben los latifundios y se autoriza la expropiación forzosa de la tierra, se reconoce la autonomía universitaria, se crean normas para mejorar el magisterio nacional, se mejoran los poderes presidenciales, descentralización del poder, se crean las municipalidades, se mantiene la educación laica, y no se le 8

reconoce personalidad jurídica a la Iglesia, se reconoce el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia y se reconoce el derecho de rebelión. Bajo esta Constitución gobernaron Juan José Arévalo y Jacobo Arbenz Guzmán. Arévalo mejoró las condiciones de los trabajadores. Arbenz propuso la reforma agraria, lo que motivo un golpe de Estado. Constitución de la República del 2 de Febrero de 1956 Carlos Castillo Armas fue nombrado presidente y el 2 de febrero de 1956 se decretó la nueva Constitución. La Constitución se vio influenciada por dos tratados ratificados por Guatemala: -La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. -La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ambas fueron firmadas en 1948. En esta Constitución se adoptó el término de Derechos Humanos. Dentro de sus innovaciones están: Se le reconoce personalidad jurídica a la Iglesia; limita el intervencionismo del Estado y los proyectos de transformación agraria; limita los procesos de expropiación de la tierra; mejoró el régimen legal de las universidades privadas; protegió la s inversiones extranjeras y suprimió el derecho de rebelión. Bajo esta Constitución gobernaron Carlos Castillo Armas y Miguel Idígoras Fuentes. Este último fue derrocado el 31 de marzo de 1963 por su Ministro de la Defensa, Coronel Enrique Peralta Azurdia. La vigencia de la Constitución fue suspendida por el numeral tercero de la Resolución Constitutiva de Gobierno, del 31 de marzo de 1963, del Ministro de la Defensa Nacional, altos jefes militares y comandantes de cuerpos armados, en nombre del "Ejército de Guatemala". Evidentemente, fue un golpe de estado en contra del Presidente de la República, Comandante General del Ejército, en nombre de una institución que, constitucionalmente, estaba normada como obediente y no deliberante, digna y 9

esencialmente apolítica, obligada al honor militar y la lealtad; además acto de rebelión constitutivo de delito penal. El golpe fue a la propia constitucionalidad. Además de romper el orden jurídico que la Constitución establecía, se produjo un retroceso en los principios republicanos de la separación de poderes al concentrar las funciones ejecutivas y legislativas en el Ministro de la Defensa Nacional. Carta Fundamental de Gobierno Esta fue emitida por el jefe de Gobierno de la República, por Decreto-Ley número 8 del 10 de abril de 1963. Contenía una confusión de funciones administrativas y legislativas, entre las cuales, como la de mayor importancia, destacaba que el Jefe del gobierno sería el Ministro de la Defensa Nacional y quién ejercería las funciones Ejecutivas y legislativas. Era una virtual sustitución del titular del Organismo Ejecutivo y una pseudo sustitución de la soberanía popular radicada en los integrantes del Organismo Legislativo. La Carta Fundamental de Gobierno no contenía mandato alguno para desarrollo orgánico constitucional. Todo se redujo a declaraciones normativas dogmáticas y a fijar el concepto de que el poder público radicaba en el Ejército Nacional. El Jefe de Gobierno convocó a Asamblea Nacional Constituyente, la que, por derogatoria dictada sobre el Decreto-Ley 8, Carta Fundamental de Gobierno, y reconocimiento de validez jurídica a los Decretos leyes emanados de la Jefatura de Gobierno, decretó y sancionó la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1965, con vigencia a partir del 5 de mayo de 1966. Para el período de transición, la propia Constitución de la República, por mandato expreso encargó al Ministro de la Defensa Nacional ejercer las funciones que correspondían al Presidente de la República. Período de transición que lo fue del inicio de la vigencia de la Constitución hasta la toma de posesión de la persona electa para tal cargo. La

Constitución

contenía

282

artículos,

profundiza

la

tendencia

anticomunista, mejora el régimen legal de las universidades privadas; se crea la 10

vice-presidencia de la República; reduce el período presidencial a 4 años, mantiene el principio de no reelección del presidente; denomina garantías constitucionales a los Derechos Humanos; crea el Consejo de Estado; crea la Corte de Constitucionalidad como tribunal temporal. Bajo esta Constitución gobernaron: Méndez Montenegro, Arana Osorio, Kjell Laugerud y Romeo Lucas García. El 23 de marzo de 1982 se da un golpe de Estado en contra del gobierno de Lucas García, dejó en el poder a una Junta Militar de Gobierno, integrada por los Generales José Efraín Ríos Montt, Egberto Horacio Maldonado Schaad y el Coronel Francisco Luis Gordillo Martínez. Posteriormente, quedó en el poder el General Ríos Montt (1982-1983). Durante su gobierno se promulgó el Estatuto Fundamental de Gobierno. En 1983 su Ministro de la Defensa Oscar Humberto Mejía Víctores le dio golpe de Estado, convoca a una Asamblea Nacional Constituyente y los diputados toman posesión el uno de julio de 1984. Constitución Política de la República de Guatemala (1985) El 23 de marzo de 1982 se produjo un golpe de Estado en el que una parte del Ejecito ejerció una acción contra la cúpula de la institución a la que responsabilizó.de una situación de desorden y corrupción. Asume el mando un triunvirato militar. Se emitieron tres leyes que coadyuvaron con el proceso de transición, las cuales fueron tres Leyes Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, la Ley del Registro de Ciudadanos, y la Ley de Organizaciones Políticas. Se producen cambios dentro del mando militar y asume el Ministro de la Defensa de ese entonces General Oscar Humberto Mejía Victores, quien convoco a elección de una Asamblea Nacional Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución y dos leyes constitucionales, la Electoral y la referente a las garantías constitucionales. El 31 de mayo de 1985 se promulgo una Constitución bastante

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desarrollada, la cual contiene 281 artículos y 22 disposiciones transitorias y finales. De dicha Constitución es necesario destacar el carácter pluripartidista de la Asamblea Nacional Constituyente que la formuló, como consecuencia de que diversas concepciones y tendencias políticas lograron representación en ella. Su formulación se baso en el consenso y la negociación ya que existía una bancada que poseyera una mayoría de votos Como bien señala la misma Corte de Constitucionalidad, la Constitución de 1985 pone énfasis en la primacía de la persona humana, esto no significa que este inspirada en los principios del individualismo y que, por consiguiente tienda en los principios del estatal, en lo que considere que protege ala comunidad social y desarrolle los principios de seguridad y justicia a que se refiere el mismo preámbulo. Dentro de sus disposiciones más importantes podemos citar las siguientes: a) contiene un titulo destinado específicamente a los derechos humanos; b) reconoce la preeminencia del derecho internacional en materia de derechos humanos, el derecho a la legítima resistencia, la diversidad cultural y lingüística y pluralismo políticos. Esta Constitución incorpora tres instituciones que vienen a ser congruentes con las aspiraciones democráticas del pueblo guatemalteco, y por su actuar llegan a constituirse como iconos de la democracia guatemalteca la Corte de Constitucionalidad que si bien ya había sido contemplada en la Constitución de 1965, ahora se regula como un tribunal permanente, de jurisdicción privativa, e independiente. Sus miembros son electos de forma diversa y sus funciones son mas amplias, el Procurador de los Derechos Humanos, y el Tribunal Supremo Electoral. También, en su Artículo 232, se reconoce a la Contraloría General de Cuentas como una institución técnica descentralizada con amplias facultades para fiscalizar los ingresos, egresos e intereses hacendarios del Estado, aunque no con 12

los términos de autónoma (Constitución de 1945) o independiente (Constitución de 1956), pero es evidente que de la denominada descentralizada y del carácter de sus funciones, se instituye como un ente de control técnico u entra a formar parte de los denominados órganos de control y defensa del orden constitucional. Posteriormente, con las Reformas Constitucionales de 1993, que responde al fallido autogolpe que pretendió ejecutar el Presidente Jorge Serrano Elias, se separa al Ministerio Publico de la Procuraduría General de la Nación y se le erige como ente autónomo, pasando también a integrar el grupo de órganos de control y defensa del orden constitucional guatemaltecos configurándose así el quinteto de entes con dicha calidad. 2.

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y DEFINICIÓN Constitución se refiere al ser de algo, a los elementos fundamentales que lo

forman, a su origen y fundamento, produce la idea de base, fundamento y organización. La palabra constitución resulta ser una locución de origen latino (constitutio, constituere), que significa fundar, establecer, dar origen, asentar algo o darle fundamento. DEFINICIÓN: Existe una sorprendente cantidad de definiciones, empecemos por distinguir el significado lingüístico y el jurídico: en el lenguaje común se utiliza la palabra constitución para significar la "esencia y calidades de una cosa que la constituyen y la diferencian de las demás"; en el lenguaje jurídico nos referimos a un significado bastante aproximado al usual, pues se la emplea para significar el ordenamiento de las distintas partes de un conjunto, no debe sorprender que se recurra a esa palabra para hablar del ordenamiento jurídico fundamental de las sociedades políticas.

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Para el jurista Carlos Mario Molina Betancourt, citado por Alberto Pereira Orozco Constitución es “La Constitución es un complejo normativo establecido de una sola vez, que determina en forma completa y sistemática las funciones del Estado, los órganos que la ejercen y su reglamentación, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos y de ellos con la comunidad, en la consecución de unos fines específicos del Estado”. Para Rodrigo Borja en sentido restringido y específicamente jurídico político Constitución es “el conjunto de normas jurídicas fundamentales que pretenden modelar la sociedad política y que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones del Poder, así como los derechos y obligaciones de las personas”. De las definiciones expuestas, se toman las características principales con el fin de realizar una síntesis y proponer una definición más correcta: 1) Suma de factores reales y efectivos de poder. 2) Es un principio de organización. 3) Conjunto de normas jurídicas. 4) Regula los poderes. 5) Regula los órganos del Estado. 6) Establece las obligaciones y derechos con respecto al Estado de las autoridades y de los ciudadanos. 7) Está formada por tres segmentos o estructuras: La costumbre constitucional, La ideología constitucional y La normativa constitucional. 8) Objetivo: pretende modular la sociedad. 9) Función: Regula la organización, funcionamiento y atribuciones del poder. 10) Es sancionada y proclamada por le órgano autorizado para ello (Convención o Asamblea Constitucional).

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La Constitución se distingue por la presencia de ciertos principios: legitimidad, división de poderes, participación popular y responsabilidad del poder; identifica a los sujetos del poder legislativo, ejecutivo y judicial, determina las facultades de cada uno y prescribe los procedimientos a que se ajustan. Del Acopio de las principales ideas vertidas, concluyo que la constitución es: la norma de mayor jerarquía dentro del estado, inspirada en principios liberales o sociales, o en ambas categorías de principios. Su contenido determina: a). El fin para el que se organiza el Estado; b) El catálogo de derechos y obligaciones de sus habitantes (derechos fundamentales); c) Los limites al poder, su distribución y control, y la responsabilidad de los gobernantes; d) El sistema democráticorepresentativo, y los medios de defensa del orden constitucional. Comúnmente se utiliza los términos Cata Magna, Ley Fundamental, Carta Constitucional, Pacto, Law of te Land, Norma Fundamental, entre otros, como sinónimo de constitución. Al hablar de la Carta Magna estamos haciendo referencia a un tipo de Constitución particular en la cual existe la figura de un monarca, pudiendo tratarse de una Carta otorgada o una Carta pactada. En cuanto al término Ley Fundamental, resulta conveniente anotar: “La idea de Constitución no es exactamente las misma que la de ley fundamental. Lo cual no obsta para que la Constitución sea también la ley fundamental de un país. La idea de las leyes fundamentales es muy antigua y no es del todo ajena al absolutismo. En cambio el constitucionalismo nació en pugna con el absolutismo, para limitar el poder, y no, primeramente, para dotarse de unas leyes fundamentales. En resumen podemos obtener una definición un tanto más clara y sencilla y adecuada a nuestra propia Constitución la cual sería la siguiente: “Es la ley suprema de un estado, que es creada por una Asamblea Nacional Constituyente en representación del pueblo, con la finalidad de organizar jurídica y políticamente al Estado y en el cual encontramos reguladas la Declaración de Derechos y Libertades Fundamentales y la estructura y organización básica de dicho Estado”.

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3.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE GUATEMALA “La Constitución representa la estructura de una comunidad política

organizada, es decir, el orden necesario que deriva de la designación de un poder soberano y de los órganos que lo ejercitan. De esta manera, la Constitución es inmanente a cualquier sociedad y representa contemporáneamente una teoría jurídica y una teoría política. Está estructurada de la siguiente manera * 8 Títulos * 26 Capítulos * 281 Artículos * 27 Artículos Transitorios y Finales Estructura de la Constitución La estructura de la Constitución actual es la siguiente: • •





Título I: La persona humana, fines y deberes del Estado (arts. 1-2) o Capítulo Único (arts. 1-2). Título II: Derechos Humanos (arts. 3-139) o Capítulo I: Derechos Individuales (arts. 3-46). o Capítulo II: Derechos Sociales (arts. 47-134).  Sección Primera: Familia.  Sección Segunda: Cultura.  Sección Tercera: Comunidades Indígenas.  Sección Cuarta: Educación.  Sección Quinta: Universidades.  Sección Sexta: Deporte.  Sección Séptima: Salud, Seguridad y Asistencia Social.  Sección Octava: Trabajo.  Sección Novena: Trabajadores del Estado.  Sección Décima: Régimen Económico y Social. o Capítulo III: Deberes y Derechos Cívicos y Políticos (arts. 135-137). o Capítulo IV: Limitación a los Derechos Constitucionales (art. 138139). Título III: El Estado (arts. 140-151) o Capítulo I: El Estado y su forma de gobierno (arts.140-143). o Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía (arts. 144-148). o Capítulo III: Relaciones Internacionales del Estado (arts. 149-151). Título IV: Poder Público (arts. 152-222) 16

Capítulo I: Ejercicio del Poder Público (arts. 152-156). Capítulo II: Organismo Legislativo (arts. 157-181).  Sección Primera: Congreso.  Sección Segunda: Atribuciones del Congreso.  Sección Tercera: Formación y Sanción de la Ley. o Capítulo III: Organismo Ejecutivo (arts. 182-202).  Sección Primera: Presidente de la República.  Sección Segunda: Vicepresidente de la República.  Sección Tercera: Ministros de Estado. o Capítulo IV: Organismo Judicial (arts. 203-222).  Sección Primera: Disposiciones Generales.  Sección Segunda: Corte Suprema de Justicia.  Sección Tercera: Corte de Apelaciones y otros tribunales. Título V: Estructura y Organización del Estado (arts. 223-262) o Capítulo I: Régimen Político Electoral (art. 223). o Capítulo II: Régimen Administrativo (arts. 224-231). o Capítulo III: Régimen de Control y Fiscalización (arts. 232-236). o Capítulo IV: Régimen Financiero (arts. 237-243). o Capítulo V: Ejército (arts. 244-250). o Capítulo VI: Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación (arts. 251-252). o Capítulo VII: Régimen Municipal (arts. 253-262). Título VI: Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional (arts. 263-276) o Capítulo I: Exhibición Personal (arts. 263-264). o Capítulo II: Amparo (art. 265). o Capítulo III: Inconstitucionalidad de las Leyes (arts. 266-267). o Capítulo IV: Corte de Constitucionalidad (arts. 268-272). o Capítulo V: Comisión y Procurador de los Derechos Humanos (arts. 273-275). o Capítulo VI: Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (art. 276). Título VII: Reformas a la Constitución (arts. 277-281) o Capítulo Único (arts. 277-281). Título VIII: Disposiciones Transitorias y Finales (arts. 1-27) o Capítulo Único: Disposiciones Transitorias y Finales (arts. 1-27). o o





• •

4.

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

Para comprenderla mejor podemos dividir nuestra Constitución en tres grandes partes: 1. PARTE DOGMATICA

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2. PARTE ORGANICA 3. PARTE PROCESAL PRAGMATICA O PRACTICA • PARTE DOGMATICA: Es aquella donde se establecen los principios, creencias, y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan –reconocen- al pueblo como sector gobernado frente al poder público como poder gobernante, para que este último respete estos derechos. Esta parte dogmática la encontramos contenida en los Títulos I y II de nuestra Constitución desde el Preámbulo y los artículos 1 al 139. • PARTE ORGANICA: Es la que establece como se organiza Guatemala, la forma de organización del poder, es decir, las estructuras jurídicas-políticas del Estado y las limitaciones del poder público frente a la persona, o sea la población. Esta parte orgánica la encontramos contenida en los Títulos III, IV y V de nuestra Constitución, de los artículos 140 al 262. Dicho de otra forma la organización del Estado y de los Organismo del Estado, los cuales son: * Organismo Legislativo (Art. 157 al Art. 181) * Organismo Ejecutivo (Art. 182 al Art. 202) * Organismo Judicial (Art. 203 al Art 222). • PARTE PROCESAL PRAGMATICA O PRACTICA: Es la que establece la garantía y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución, y para defender el orden constitucional. Esta parte práctica la encontramos contenida en los Títulos VI y VII de nuestra Constitución, de los artículos 263 al 281. 5.

CLASES DE CONSTITUCION

Atendiendo a la posibilidad de su reforma o de su abrogación se dividen en rígidas y flexibles. • RIGIDAS: La constitución rígida es la que, surgida de un poder constituyente formal, no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes a los de la 18

legislación común. Su reforma o abrogación presentan alguna dificultad. Esta facultad esta asignada a un órgano extraordinario en nuestro caso a la Asamblea Constituyente.

• FLEXIBLES: La constitución flexible es la que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común. Son las Constituciones que pueden reformarse a abrogarse por el Congreso de la República.

• MIXTA: Cuando una parte de ella puede ser reformada y otra parte presenta dificultades para reforma. Este último caso es de nuestra Constitución Política, ya que una parte de ella puede ser reformada por el Congreso de la República; otra parte de esta presenta dificultades para su reforma, porque solo una Asamblea Constituyente está facultada para ello, por eso es considerada una Constitución de tipo mixta. -.

OTRAS CLASES DE CONSTITUCIONES

• ESCRITA: Son aquellas en donde la estructura del Estado, en sus preceptos fundamentales, se encuentran regulada en un documento escrito, elaborado en forma sistemática. • NO ESCRITA: Llamadas también consuetudinarias, son aquellas que tiene los Estados e los cuales no existen un documento unitario y sistematizado superior a todas las leyes. • SUMARIAS: Son aquellas que únicamente exponen los fundamentos de la organización política del país. • DESARROLLADAS: En esta, además de exponen los fundamentos de la organización política del país se toman en cuenta disposiciones relativas a otras materias, con el objetivo de afianzar el sistema y asegurar sus funcionamientos. Con base en lo expuesto sobre los tipos de constituciones, diré que la Constitución Política de la República de Guatemala es de tipo escrita, mixta y desarrollada.

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6.

NACIONALIDAD, CIUDADANIA Y DERECHOS CUIDADANOS 1. NACIONALIDAD

Es vínculo que une a las personas físicas con un estado determinado, motivo por el cual este concepto pertenece al ámbito del derecho público. Nacionalidad de Origen. (Artículo 144). Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de los funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados. A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad. Clases de Nacionalidad: • Nacionalidad Originaria: El término originaria se deriva del hecho de que se adquiere desde el nacimiento de la persona. • Nacionalidad No Originaria: Se obtiene por hechos posteriores al nacimiento: a). Por Naturalización Art. 1476 Constitucional; b). Por Matrimonio con un Nacional Art. 40 a 45 Ley de nacionalidad; c). Por Naturalización Concesiva Art. 32 a 39 Ley de nacionalidad; d). Naturalización Declarativa Art. 40 a 50 Ley de nacionalidad. Nacionalidad Guatemalteca y Centroamericana La constitución de Guatemala regula de manera especial la nacionalidad de los centroamericanos. Sus disposiciones acerca de esta materia están fundadas en un principio contenido en la propia constitución, según el cual “Guatemala, como parte de la comunidad centroamericano, mantendrá y cultivará relaciones fraternales de cooperación y solidad con los demás Estados que conformaron la federación, y fiel al ideal patriótico que la inspiro tomara todas las medidas justas y pacificas que conduzcan a la realización total o parcial de la unión de Centroamérica”. (Artículo 2). Es así como nuestra carta fundamental considera guatemaltecos naturales a los nacionales por nacimiento de las restantes repúblicas centroamericanas, siempre que adquieran su domicilio en Guatemala y manifiestan ante la autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de origen. (Artículo 6). El principio por medio del cual se adquiere la nacionalidad según este articulo se llama jus electii. 20

2. CIUDADANIA El hombre vive en el seno de la sociedad organizada, dentro de la cual puede adquirir tres grandes conjuntos de derechos. Concepto: Por las razones apuntadas la ciudadanía debe entenderse como una calidad que impone el Estado a los nacionales para la participación en la vida pública. Ley Electoral y de Partidos Políticos, establece: ARTICULO 2. Ciudadanía. Son ciudadanos todos los guatemaltecos mayores de dieciocho años. ARTICULO 3. Derechos y deberes de los ciudadanos. Son derechos y deberes inherentes a los ciudadanos: a) Respetar y defender la Constitución Política de la República. b) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos y obtener el Documento de Identificación Personal que lo faculte para poder ejercitar los c) derechos y cumplir los deberes a que se refiere el presente artículo. d) Elegir y ser electo. e) Ejercer el sufragio. f) Optar a cargos públicos. g) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral. h) Defender el principio de alterabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia de la República. i) Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados. 3. DERECHOS CIUDADANOS 1. Derechos Individuales Los individuales, llamados también derechos humanos. 2. Derechos Civiles 21

Regulan las relaciones de los hombres entre si (aquí caben los Derechos de la familia, los bienes, la propiedad, las obligaciones y Contratos, etc.). 3. Derechos Políticos Consisten en la participación de las personas en el ejercicio de la Autoridad pública (sufragio o derecho de elegir; elegibilidad o derecho de ser electo; y participación en plebiscitos). Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos: a. Inscribirse en el Registro de Ciudadanos; b. Elegir y ser electo; c. Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; d. Optar a cargos públicos; e. Participar en actividades políticas; y f. Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República. Artículo 137.- Derecho de petición en materia política. El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos. Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.

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CONCLUSIONES 1. En el presente trabajo se concluye que el ordenamiento constitucional guatemalteco tuvo su origen a partir del período pre independiente cuando Centroamérica todavía estaba bajo el dominio de la realeza española. Posteriormente, ya dentro del período independiente surgen las distintas constituciones que regularon los derechos ciudadanos, la organización y funcionamiento del Estado de Guatemala. 2. Se logra obtener una definición clara, precisa y sencilla de lo que es una Constitución en el sentido jurídico tanto en su estructura como los elementos que la conforman dentro de los cuales se puede determinar que los más importantes serían en primer lugar que es la Ley Suprema de un país que se encuentra en el pináculo del ordenamiento jurídico. En segundo lugar que contiene los derechos fundamentales de las personas, en tercer lugar establece cómo se encuentra organizado o estructurado un Estado y por último contiene las garantías constitucionales las cuales protegen que no se vulnere la misma Constitución. 3. Se lograron comprender los conceptos sobre Nacionalidad, Ciudadanía y Derechos Ciudadanos en relación a la importancia que cada uno de ellos implica en el sentido de que toda persona debe de conocer cuál es su posición dentro del Estado, cuales son las obligaciones y derechos que tiene respecto a su nacionalidad, ciudadanía y derechos tanto ciudadanos cómo políticos, estos basados en la propia Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Electoral y de Partidos Políticos y la Ley de Nacionalidad.

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BIBLIOGRAFIA 1. Alberto Pereira Orozco-Marcelo Pablo E. Richter, Derecho Constitucional,

Quinta Edición, Editorial EDP, Guatemala, 2010. 2. Alberto Pereira Orozco-Marcelo Pablo E. Richter, Nociones Generales de Derecho I, Sexta Edición, Editorial EDP, Guatemala. 3. Alberto Pereira Orozco-Marcelo Pablo E. Richter, Derecho Procesal

Constitucional, Editorial EDP, Guatemala. 4. Fundamentos de Derecho, Editora Educativa 2007 5. Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional

Constituyente. 6. Ley de Nacionalidad, Decreto número 1613. 7. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985.

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Anexo

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DERECHO CONSTITUCIONAL DEFINICION DE CONSTITUCION: Es la ley suprema de un estado, que es creada por una Asamblea Nacional Constituyente en representación del pueblo, con la finalidad de organizar jurídica y políticamente al Estado y en el cual encontramos reguladas la Declaración de Derechos y Libertades Fundamentales y la estructura y organización básica de dicho Estado.

PARTES DE LA CONSTITUCION

DOGMATICA: Derechos y Libertades fundamentales (1 al 139 CPRG) ORGANICA: Estructura y Organización del Estado (140 al 262 CPRG) PRAGMATICA: garantías Constitucionales (263 al 281 CPRG) procedimiento para hacer valer los derechos de esa constitución.

CLASES DE CONSTITUCION

RIGIDAS: para reformarlas se requiere realizarlo por Asamblea Nacional Constituyente y por el Procedimiento establecido. FLEXIBLES: por un procedimiento legislativo, se pueden reformar a través del Congreso de la República. MIXTAS: parte que se puede reformar por Asamblea Nacional Constituyente (278 CPRG) y otra parte por procedimiento legislativo (280 CPRG) 26

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