TRABAJO DELITO DE SEDUCCION.doc

July 20, 2018 | Author: Christopher Garcia Castillo | Category: Criminal Law, Felony, Rape, Seduction, Marriage
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DELITO DE SEDUCCION La redacción típica del delito de seducción, luego de la modifcación producida por la ley Nº28251, ha quedado de la siguiente manera:  rt! 1"5!# $%l que ,mediante enga&o tiene acceso carnal por 'ía  'aginal, anal o (ucal o introduce o()etos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras 'ías, a una persona de catorce a&os y no menor de dieciochos, ser* reprimido con pena pri'ati'a de li(ertad no menor de tres no mayor de cinco a&os+!

BIEN JURIDICO. La realidad )udicial, so(re todo en los ltimos, re'ela que el deli delito to de sedu seducc cció ión n a dism dismin inui uido do cons consid ider era(l a(le e ment mente, e, pues pues las las relaciones se-uales se reali.a ahora (a)o otras matrices/ traído mas por una sociedad m*s a(ierta y li(eral, ha(i0ndose de)ado de lado ciertas posturas sociales estigmati.adas que en el paso del tiempo han perdido un peso signifcati'o! %l delito de seducción, entonces, se dirigida a tutelar la pure.a de la adoles adolescen cente, te, repri reprimie miendo ndo a quien quien apro'e apro'echa chando ndo de cierta ciertass artes don )uanescas, logra(a yacer con misma antes del matrimonio! acheco, citado por estrella, se&ala que la ley no puede a(andonar a una gran parte de la sociedad a las perfdias de una seducción, ni de(e constituirse en un cancer(ero de $'irginidades dudosas+! 1 %s importante o(ser'ar que la propia comunidad en este punto específco separa claramente los límites de la moral y el derecho! %l derecho penal de un %stado social, no ha de ocuparse en respaldar mand mandat atos os pura purame ment nte e orm ormas as,, 'alo 'alore ress pura purame ment nte e mora morale les, s, ni intere intereses ses no undam undament entales ales que no compro compromet metan an seriam seriament ente e el

 ESTRELLA, Oscar Alberto, De los delitos sexuales , Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005, p.1. 1

uncionamiento social2/ el 3erecho penal de cu&o no puede ser'ir de ningn modo como resorte de los 'alores morales incrustados en dete deterrminad inados os sec sectore toress de la soci ociedad edad per peruana, ana, tanto anto por por su relati'ismo como por incompati(ilidad manifesta con el principio de lesi'idad lesi'idad u de oensi'idad oensi'idad la regulación regulación del delito delito de seducción seducción con una edad muy alta para la mu)er mu)er 'ictima #21 a&os primero y 18 a&os despu0s despu0s 4 segurament seguramente e ha sido un o(st*culo que colecti'o colecti'o social no ha intentado a'asallarlo! caece, simplemente, que, antes y ahora, la órmula legal en e-amen orece una desmesurada protección de la persona! ndi'idualmente, la li(ertad se-ual es la que se ampara, pero espe especí cífc fcam amen ente te lo que que el legi legisl slad ador or pret preten ende de la prot protec ecci ción ón del del proceso de ormación misma de la 'oluntad, de la decisión del su)eto pasi'o, y que, que, precisamente, es es intererido, intererido, tra(a)ado por el enga&o/ proceso que de(e ser resguardado resguardado para los menores casi adultos/ el el asen asenta tami mien ento to aquí aquí no es espo espont ntan aneo eo,, pero pero ha(i ha(ien endo do in6u in6uid ido o de manera decisi'a en la toma de decisión la conducta del su)eto acti'o, la tutela del comple)o procesal que desem(ocan la aceptación de la propuesta reci(ida, la intimidad o interioridad de la persona toda'ía inmadura! 7on todo lo que se protege en este tipo legal, es el desarrollo normal y li(re desen'ol'imiento del proceso de ormación se-ual adolescente! 7onsecuentemente 7onsecuentemente la ley penal le otorga protección protección al adolecente rente a los enga&os que pueden ser 'íctima, que de cierto implican la preser'ación de conceptos morales y 0ticos !

TIPO OBJETIVO: Sujeto Activo  !itado por "#R $%#&, A"EL%'&, !(r. $p.5) * ss+ Derecho penal, Parte General, ma. Ed., Editorial Reppertor, Barcelona, 2005, p.-1   $EA !ABRERA /RERE, Alonso Ral, De los delitos sexuales, Análisis dogmático,  jurisprudencia, procesal y criminológico, criminológico, Seunda Edici3n, Editorial #deas, Lima, 2005, p. 41. 2

uede ser tanto el hom(re como la mu)er, sin necesidad de e-igir una determinada 'inculación con el su)eto! No puede ser el marido con respecto a su consorte, pues se trata de una relación sentimental legalmente esta(lecida para lo cual no necesario un enga&o alguno para o(tener el consentimiento del otro! 7a(e se&alar que la legislación ci'il, permite el matrimonio de menores de edad (a)o la concurrencia de determinados presupuestos! Sujeto Pasivo 9anto el hom(re como la mu)er mayor de catorce a&os y menor de dieciocho a&os, al margen de la postura se-ual heterose-ual y homose-ual;/ si (ien este delito en su primigenia redacción en el 7!! de 1egunda >ala enal 9ransitoria de la 7orte >uprema de  Busticia de la Dep(lica del er en una >entencia de 21 de enero de 2AA5 resuel'e un caso que se refrió a un supuesto del delito de seducción imputado a un su)eto que ha(ía tenido relaciones se-uales con una adolescente mayor de catorce y menor de dieciocho a&os de edad! %l an*lisis que reali.a la >ala tiene mucho inter0s/ so(re todo porque el )u.gador centra su 'aloración en los elementos confguradores del tipo penal de seducción, lo cual ha generado di'ersas opiniones, unas a'ora(les y otras m*s (ien críticas! Gn punto de especial discusión es la 'aloración que le da el )u.gador al elemento típico del $enga&o+, el cual resulta undamental en este ilícito! %l presente apunta a anali.ar si resultan atendi(les los undamentos de la decisión )udicial mencionada, para lo cual, e'identemente, es necesario precisar el supuesto de hecho materia del an*lisis )udicial!  partir de ello, podremos determinar si es que la >ala se e-cedió al momento de reerirse al $enga&o+ típico de la seducción, limitando inde(idamente los supuestos que pueden dar lugar al delito en cuestión! TE)TO DE LA SENTENCIA  Lima, 'eintiuno de enero del dos mil cinco!

 C>9H>/ y 7HN>3%DN3H: rimero!# Fue, la se&ora Iiscal >uperior ha interpuesto recurso de nulidad, contra la sentencia de o)as doscientos cuarenta, de echa diecisiete de e(rero del dos mil cuatro, que condena a edro ntonio %! N!, como autor del delito contra la li(ertad se-ual#seducción# en agra'io de la menor identifcada con las iniciales 7!B! >egundo!# Fue la recurrente sostiene a o)as doscientos cuarenta y nue'e, ha(er nulidad en la sentencia impugnada precisando, que con la declaración reerencial de la menor agra'iada prestada en presencia del se&or representante del Einisterio (lico, se acredita la responsa(ilidad penal del encausado %! N! en la comisión del delito contra la li(ertad se-ual 4'iolación de menor de catorce a&os# que se le imputa! 9ercero!# Fue el delito de seducción, tipifcado en el artículo ciento setenta y cinco del 7ódigo enal, se confgura cuando el agente mediante $enga&o+ tiene acceso carnal por la 'ía 'aginal, anal o (ucal con una persona mayor de catorce a&os y menos de dieciocho a&os de edad! or consiguiente, para 'erifc*rsele delito es necesario el empleo de un medio raudulento como el enga&o so(re la pr*ctica se-ual a reali.arse, ya que como consecuencia de ello el agente induce en error a la 'íctima y logra el acceso carnal/ el $enga&o+, pues, no de(e tener la fnalidad de conseguir el consentimiento de la 'íctima sino acilitar la reali.ación del acceso se-ual! %l agente enga&a al su)eto pasi'o so(re su identidad apro'echando su parecido ísico con la pare)a sentimental de la 'íctima! >i 0sta es aectada por el error y se relaciona se-ualmente con el agente, a quien cree ser su pare)a sentimental, el tipo penal del artículo ciento setenticinco del 7ódigo enal se ha(r* confgurado! or el contrario, si el agente hace promesas al su)eto pasi'o para que 0ste acepte el acceso carnal, y luego dichas promesas no se cumplen, no se dar* el delito! 7uarto!# Fue la tipicidad de los hechos imputados es una e-igencia procesal 'inculada al principio de legalidad! %lla consiste en la adecuación que de(e hacer el )ue. de la conducta que se atri(uye al imputado a la descripción legal de un delito ormulada en a(stracto por la ley penal! Fuinto!# Fue

resol'iendo el caso su( )udice, se de(e considerar lo siguiente: a; Fue en autos no se confguran los supuestos e-igidos por el artículo ciento setenticinco del 7ódigo enal, ya que tanto la menor agra'iada como el procesado %! N!, coinciden en maniestar que las relaciones se-uales que sostu'ieron ueron de mutuo acuerdo/ (; Fue la menor de iniciales 7!B! sostiene en la declaración reerencial de o)as ochenta y nue'e, y en los de(ates oral de o)as doscientos 'einticuatro, que el encausado %! N! no intentó 'iolarla sino que mantu'ieron relaciones se-uales por 'oluntad propia en el cuarto de la cala de su madre/ c; Fue la agra'iada tam(i0n ha reerido que cuando ocurrieron los hechos, esto es, en el mes de a(ril del dos mil uno, conta(a con catorce a&os de edad/ d; Fue la 'ersión de la agra'iada es corro(orada con las declaraciones del procesado! %s así que en su maniestación policial a o)as seis y en presencia de la representante del Einisterio (lico/ así como en su instructi'a de o)as ciento treinta y nue'e y en los de(ates orales a o)as doscientos 'einte, de manera reiterada y uniorme, el procesado ha sostenido que mantu'o relaciones se-uales con la menor en una sola oportunidad cuando 0sta conta(a con catorce a&os de edad, contando para ello con su pleno consentimiento/ e; Fue, de otro lado, en autos tam(i0n ha quedado acreditado que a la echa de la comisión del delito, a(ril del a&o dos mil uno, la menor agra'iada conta(a con catorce a&os de edad tal como se infere de la partida de nacimiento de o)as cuarentitr0s/ ; Fue, por consiguiente, en el caso su( )udice no se confguran los presupuestos típicos e-igidos por el artículo ciento setenticinco del 7ódigo enal al no ha(erse empleado enga&o para el acceso carnal/ siendo ello así la conducta del procesado edro ntonio %! N! es atípica y penalmente

irrele'ante!

>e-to!#

Fue,

en

consecuencia,

ha(i0ndose precisado los alcances del concepto de $enga&o+ en el delito contra la li(ertad se-ual 4seducción, del artículo ciento setenticinco del 7ódigo enal, corresponde otorgar a dicha interpretación

)urisdiccional

el

car*cter

de

precedente

 'inculante en aplicación de lo actuado# ri.ado por el inciso uno

del artículo trescientos uno 4, del 7ódigo de rocedimientos enales/ y, estando a las consideraciones antes e-puestas/ 3%7LDDHN JK%D NGL33 en la sentencia recurrida de o)as doscientos cuarenta, su echa diecisiete de e(rero del dos mil cuarto, que condena a %3DH N9HNH %! N! como autor del delito contra la li(ertad se-ual 4seducción# en agra'io de la menor de iniciales 7!B!, a tres a&os de pena pri'ati'a de li(ertad suspendida en su e)ecución por en periodo de dos a&os,/ y f)a en mil nue'os soles la reparación ci'il que de(er* a(onar el sentenciado a a'or de la agra'iada/ y D%IHDEN3HL:  K>HLC%DHN a %3DH N9HNH %! N! de la acusación fscal por el delito contra la li(ertad se-ual 4seducción# en agra'io de la menor de la menor de iniciales 7!B!/ EN3DHN: archi'ar defniti'amente el proceso, 3>G>%DHN: la anulación de los antecedentes penales y )udiciales que se hu(ieran generado, de conormidad con el 3ecreto Ley nmero 'einte mil quinientos setentinue'e/ 3>G>%DHN: que la presente %)ecutoria >uprema, constituya precedente 'inculante en lo concerniente a las precisiones y alcances del concepto de $enga&o+ en el delito contra la li(ertad se-ual 4seducción# que se detallan en el tercer considerando de esta resolución/ HD3%NDHN: que el presente allo se pu(lique en el 3iario Hfcial %l eruano/ con lo dem*s que contiene/ y los de'ol'ieron! >>!  CLL >9%N  CL3M DH7  HN7% 3% E%D  FGN9NLL FG>% D3H >L3DDO 

'EC'OS PROBADOS:

3urante el proceso penal se declararon pro(ados los siguientes hechos: La menor, de iniciales 7!B!, y el procesado, mayor de edad, de nom(re edro, sostu'ieron relaciones se-uales de orma 'oluntaria con mutuo acuerdo y en una sola oportunidad! 3urante las mismas no hu(o ningn intento de 'iolencia o gra'e amena.a que pudiese poner en peligro la integridad ísica o psicológica de la menor! Las relaciones se-uales tu'ieron lugar en casa de la madre de la menor! or otro lado, se acreditó tam(i0n que el hecho ocurrió en el mes de a(ril del dos mil uno cuando la menor ya conta(a con catorce a&os de edad, conorme a la respecti'a partida de nacimiento! DECISI*N DE LA CORTE SUPREMA  La posición de la >egunda >ala enal 9ransitoria de la 7orte >uprema de la Dep(lica del er ue la siguiente: $Fue el delito de seducción, tipifcado en el artículo 1"5º del 7ódigo enal, se confgura cuando el agente mediante $enga&o+ tiene acceso carnal por la 'ía 'aginal, anal o (ucal con una persona mayor de catorce a&os y menos de dieciocho a&os de edad P;! or consiguiente, para 'erifc*rsele delito es necesario el empleo de un medio raudulento como el $enga&o+ so(re la pr*ctica se-ual a reali.arse, ya que como consecuencia de ello el agente induce en error a la 'íctima y logra el acceso carnal/ el $enga&o+, pues, no de(e tener la fnalidad de conseguir el consentimiento de la 'íctima sino acilitar la reali.ación del acceso se-ual! %l agente enga&a al su)eto pasi'o so(re su identidad apro'echando su $parecido ísico+ con la pare)a sentimental de la 'íctima! >i esta es aectada por el error  y se relaciona se-ualmente con el agente, a quien cree ser su pare)a sentimental, el tipo penal del artículo ciento setenticinco del 7ódigo enal se ha(r* confgurado! or el contrario, si el agente hace promesas al su)eto pasi'o para que 0ste acepte el acceso carnal, y luego dichas promesas no se cumplen, no se dar* el delito P;, Fue la menor de iniciales 7!B! sostiene en la

declaración reerencial de o)as ochenta y nue'e, y en los de(ates oral de o)as doscientos 'einticuatro, que el encausado edro; no intentó 'iolarla sino que mantu'ieron relaciones se-uales por 'oluntad propia en el cuarto de la casa de su madre P;/ por consiguiente, en el caso su( )udice no se confguran los presupuestos típicos e-igidos por el artículo ciento setenticinco del 7ódigo enal al no ha(erse empleado enga&o para el acceso carnal/ siendo ello así la conducta del procesado edro ntonio %! N! es atípica y penalmente irrele'ante+!

%n atención a los considerandos antes acotados, la >ala >uprema declaró JK%D NGL33 en la sentencia que condena(a a edro y decidieron K>HLC%DLH de la acusación fscal! sí tam(i0n ordenaron archi'ar defniti'amente el proceso, así como la anulación de los antecedentes penales y )udiciales que se le hu(iera generado! or otro lado, la >ala dispuso que la presente %)ecutoria >uprema constituya precedente 'inculante en lo concerniente a las precisiones  y alcances del concepto de $enga&o+ en el delito de seducción, las cuales se detallan en el tercer considerando de la resolución transcrita, ordenando que el presente allo se pu(lique en el 3iario Hfcial %l eruano!  ANALISIS DEL CASO No compartimos el presente allo de la >ala enal >uprema que sometemos a an*lisis, ya que estimamos que uno de los supuestos de enga&o en el delito de seducción es el que apro'ech*ndose de su parecido ísico con la pare)a sentimental o se-ual de la 'íctima, la sustituye haci0ndose pasar por ella inducción a un error so(re la identidad o in personam;! %mpero no podemos limitarlo nica y e-clusi'amente a este caso, ya que, tal y como ya lo hemos e-plicamos, e-isten otros enga&os que tam(i0n pueden ser rele'antes y, por consiguiente, ser encuadrados dentro tipo penal de la seducción se-ual art! 1"5º 7;! 3istinto sería si nuestro ordenamiento )urídico nos haga alusión directa de $enga&o por

sustitución de pare)a+, pues, este no es el caso, ya que se tiene que tener en cuenta que el espíritu de la norma en el delito de seducción es e'itar que un su)eto tenga relaciones se-uales con una persona enga&*ndole, pero no sólo de esa orma sino tam(i0n apro'echando los errores es decir usando cualquier medio raudulento, sea acti'o promesa; o sea pasi'o apro'echamiento del error;, pues, am(os tienen seme)ante 'alor )urídico#penal! %sto entendido desde la perspecti'a de que el alcance de los t0rminos en 3erecho penal se determina teleológicamente, en atención al fn de protección de la norma! %'identemente 0sta no ha sido la 'oluntad de legislador y no puede sustituirse ar(itrariamente por el )u.gador! %l delito de seducción ha tenido siempre un mismo fn de protección por parte del legislador en los delitos contra la li(ertad e indemnidad se-uales! Q este fn no es m*s que la protección de la li(ertad se-ual restringida que tienen los menores de catorce a dieciocho a&os, en tanto su ine-periencia y la alta de desarrollo completo de su capacidad 'oliti'a, les impide que por sí mismos puedan e)ercer de manera plena su li(ertad se-ual! hora (ien, rente a esta protección penal resulta ine'ita(le que se ormulen algunas interrogantes como: Rqu0 tan o()eti'o tiene que ser el enga&o para poder ha(lar de un delito de seducciónS, Re-iste alguna ra.ón para limitar la edad del enga&ado en el *m(ito se-ualS y Rde(e seguir 'igente el delito de seducción en nuestro 7ódigo enalS %stas tres interrogantes son, (*sicamente, el e)e central del presente tra(a)o!  Ve&i+caci,# "e- e#%a/o0 e# e- !&ese#te a#1-isis. %n el delito de seducción, a dierencia de los dem*s delitos contra la li(ertad se-ual que encontramos en nuestro ordenamiento  )urídico, el agente no emplea 'iolencia ni gra'e amena.a contra la  'íctima menor de edad, o la pone en estado de inconsciencia o en imposi(ilidad de resistir! 9ampoco se apro'echa de que la 'íctima sea menor de catorce a&os o que sura de anomalía psíquica y mucho

menos se apro'echa de la situación de dependencia, autoridad o  'igilancia que tiene con ella! %n este delito, el su)eto acti'o utili.a como medio para lograr el acceso carnal con la 'íctima el enga&o! %mpero, Rqu0 es lo que de(e entenderse por enga&oS %l contenido sem*ntico que se le otorga al enga&o es el de dar a la mentira apariencia de 'erdad o el inducir a otro a tener por cierto lo que no lo es, 'ali0ndose de pala(ras o de o(ras aparentes o fngidas! Htro concepto nos dice que por enga&o hay que entender la antítesis de la 'erdad/ enga&ar es hacer creer a alguien mediante pala(ras o de cualquier otra manera algo que no es 'erdad, de tal modo que preste su consentimiento para el acto se-ual! 9odo lo dicho, sin em(argo, sólo nos puede ser'ir de un punto de partida o de reerencia, ya que cualquier enga&o no puede considerarse rele'ante para undar la inter'ención del 3erecho penal, en el cumplimiento del principio de inter'ención mínima! >o(re esto ltimo de(emos precisar que el enga&o a utili.ar por el su)eto acti'o para lograr el acceso carnal con una persona adolescente, de(er* producir un error esencial en el su)eto pasi'o, pro'ocando con ello una percepción equi'ocada de la realidad y una maniestación de la 'oluntad 'iciada, producto del cual consienta el acceso carnal! %n consecuencia, para que un enga&o sea de considera(le intensidad o gra'edad, de(e tratarse de un enga&o lo sufcientemente racional y adecuado a las circunstancias y características de la persona como para que el su)eto acti'o pueda lograr sus fnes propuestos! %n el allo que ahora anali.amos, se hace mención a que $el agente induce en error a la 'íctima y logra el acceso carnal/ el $enga&o+, pues, no de(e tener la fnalidad de conseguir el consentimiento de la 'íctima sino acilitar la reali.ación del acceso se-ual+! 3esde este punto de 'ista, creemos que, en realidad, el enga&o est* dirigido a conseguir el consentimiento de la 'íctima, y 0ste eecti'amente se da pero de una orma 'iciada! 7reemos que la acilitación de la reali.ación del acceso carnal no es m*s que la

consecuencia de un consentimiento 'iciado, pre'iamente concedido por el su)eto pasi'o, ya que si pens*ramos que el accionar del su)eto acti'o estu'o dirigido a acilitar la reali.ación del acceso se-ual, sin antes ha(er logrado un consentimiento 'iciado por parte de la  'íctima, no podríamos ha(lar en sentido estricto de un delito de seducción, sino m*s (ien de una 'iolación de la li(ertad se-ual! >in em(argo, algunos autores piensan que si una persona apro'echa el error en que se encuentra otra, no comete seducción, de(ido a que el enga&o implica e-clusi'amente una acción positi'a! sí sería el caso del que se apro'echa del error de aquella persona que cree, de(ido a la oscuridad, que quien se acerca es su pare)a sentimental y hasta imita la 'o. de 0ste y yace carnalmente con ella! No o(stante, hay que precisar que el enga&o no se encuentra contemplado como un medio de reali.ación del delito de 'iolación se-ual del artículo 1"A del 7ódigo penal, por lo cual la conducta que nos sir'e de e)emplo sería atípica! odría discutirse si esta conducta es su(sumi(le en el artículo 1"1 del 7ódigo penal, en la medida que se ha puesto a la persona en incapacidad de resistir, pero esta cuestión no es el o()eto del presente tra(a)o! 3e(emos precisar, tam(i0n, que en el caso en comentario la persona cae en el enga&o, en cam(io en el e)emplo que aca(amos de e-presar la persona se encuentra ya en un estado de imposi(ilidad y es 0ste el que apro'echa el su)eto agente para yacer carnalmente con la 'íctima! %l enga&o rele'ante para el delito de seducción puede confgurarse no sólo positi'amente, sino tam(i0n de manera omisi'a! %l t0rmino enga&o implica tam(i0n apro'echarse del error inicial de la 'íctima/ esto en 'irtud a una interpretación teleológica que se de(e hacer del tipo, toda 'e. que se trata de proteger la li(ertad se-ual de los ciudadanos, fn que el %stado se propone a tra'0s de la ley penal! Hpinar lo contrario implicaría de)ar un campo de impunidad y de desprotección a tan importante (ien )urídico! or otro lado, para 'erifcar qu0 tan rele'ante ha sido el enga&o utili.ado por el su)eto acti'o se de(e tener en consideración dos puntos! %n

primer lugar, la relación entre el enga&o pro'ocado y la 'ulneración a la li(ertad se-ual siempre tiene que ser la de causa4eecto y, en segundo lugar, es necesario que se realice una imputación o()eti'a del resultado, para lo cual de(e compro(arse que tal enga&o pro'ocó un riesgo )urídico#penal rele'ante para la producción de un resultado lesi'o contra la li(ertad se-ual de una persona adolescente! 9radicionalmente, el t0rmino Tenga&oT se limita(a nicamente a la alsa promesa de matrimonio, y esto o(edecía a que una mu)er de conducta irreprocha(le tal como lo requería el 7ódigo derogado; sólo podía ser inducida a error por una promesa de dicha naturale.a! %n la doctrina nacional algunos autores afrman que tal promesa sólo podría califcarse como enga&o cuando e-iste una 'erdadera inminencia del matrimonio que podría llegar incluso a su simulación, porque una promesa no puede enga&ar a nadie! ara pronunciarnos al respecto se nos presentaría la necesidad de remitirnos a lo que se entiende por Tenga&oT y, tal y como ya lo hemos e-plicado en p*rraos precedentes a 0ste, concluiríamos con una respuesta afrmati'a al pro(lema de que si la promesa de matrimonio constituye o no medio enga&oso, puesto que los elementos normati'os son o()eto de 'aloración )urídico y social y Tde(en interpretarse conorme al fn de protección de cada precepto penalT! >iendo así, no sólo la inminencia del matrimonio constituiría enga&o/ tam(i0n a(arcaría el mostrarse ante los dem*s para reor.ar a la  'íctima la creencia de que el matrimonio se reali.ar*, o mantener un romance p(lico e incluso la simple promesa de matrimonio sin ormalidad alguna puede constituir enga&o, siempre y cuando 0sta est0 acompa&ada de acciones, datos o circunstancias o()eti'as! %n este sentido, es que no podemos dar a cualquier enga&o una rele'ancia )urídico#penal como para que el 3erecho penal acte! No se puede ha(lar de un enga&o típico, por e)emplo, la simple seducción que consiste en persuadir o cauti'ar el *nimo del su)eto con quien se pretende tener relaciones, sea con detalles, gestos,

pala(ras o caricias! >i en los casos mencionados, el su)eto acti'o con'ence al su)eto pasi'o y logra su consentimiento para reali.ar el acceso carnal, no se puede afrmar un enga&o )urídico#penal rele'ante, por consiguiente, tampoco la confguración del delito en comentario!  sí tam(i0n, cuando el enga&o sea un con)unto de mentiras no rele'antes, no estamos en la o(ligación de aceptarlas como un delito de seducción se-ual! or e)emplo, decir que se quiere, que se adora o que se ama a una persona adolescente, siendo ello also, para lograr tener acceso carnal con ella, no confgura el mencionado ilícito penal, ya que consideramos que el enga&o necesariamente tiene que ser lo m*s rele'ante y pegado a la 'erdad, de tal orma que 0ste sea el nico medio capa. de o(tener el consentimiento del su)eto pasi'o, el cual lógicamente ser* 'iciado! E- -2$ite c&o#o-,%ico e# e- "e-ito "e se"ucci,# %n nuestro ordenamiento )urídico encontramos en 'arios tipos penales que el legislador esta(lece límites cronológicos! %l tipo penal de seducción no escapa a esto y lo que (usca es dar a entender que todas las personas a partir de los catorce a&os y hasta antes de cumplir la mayoría de edad, est*n e-puestas a los enga&os que pueden utili.ar los adultos con el fn de o(tener su consentimiento y de esa orma tener acceso carnal con 0stas! %n el delito de seducción lo que se aecta es el li(re y normal proceso de ormación de la 'oluntad de las personas mayores de catorce y menores de dieciocho a&os de edad, pues se considera que entre estas edades las (ases psíquicas, intelectuales e inhi(itorias de los adolescentes an no han terminado de ormarse! Q es, precisamente, esto lo que los con'ierte en su)etos suscepti(les a los enga&os de personas mayores de edad! or lo tanto, el (ien )urídico que se protege no es la li(ertad se-ual, sino la indemnidad se-ual! La

li(ertad se-ual se proteger* sólo en el caso de que el su)eto pasi'o o agra'iado uese una persona mayor de edad! or otro lado, si puede considerarse enga&o típico el usar el parecido ísico de la pare)a de una persona, como lo hace la >ala >uprema, para acceder carnalmente a ella, Rpor qu0 limitarla a los menores entre catorce a dieciocho a&osS 7onsideramos que esta limitación hecha por la reerida >ala, este de(ería ser un delito que se pueda cometer en general por cualquier persona y no tan sólo que prote)a a los menores entre catorce y dieciocho a&os, pues, en el delito de seducción es un elemento determinante en la interpretación del tipo, est* reerido a un enga&o que aecta de orma especial a estos menores! >i (ien es cierto, a esa edad ya e-iste una cierta li(ertad

se-ual,

empero,

no

se

e)erce

an

con

sufciente

responsa(ilidad! %n ese sentido, es lógico que el enga&o típico se refera nica y e-clusi'amente al que se hace para con'encer a un menor entre las edades reeridas! %stimamos que la >ala cometió un error al interpretar el enga&o típico en el delito de seducción, ya que en nuestra realidad podemos o(ser'ar que se dan muchísimos de casos que pueden, sin ningn pro(lema, encuadrar dentro del tipo penal, el cual es moti'o del presente comentario! or e)emplo, y en primera línea, se encuentra el caso de la alsa promesa de matrimonio! ero 'ayamos m*s all* de esta/ el caso en el que el su)eto acti'o fnge o simula la cele(ración de un matrimonio, contratando alsos testigos, also sacerdote, y hasta reali.ando alsos tr*mites para ello, a fn de que la  'íctima adolescente, teniendo la seguridad de que ya es su cónyuge, preste su consentimiento a la pr*ctica del acto se-ual! Gno de los casos que con mayor recuencia se da en nuestra sociedad es el que mediante la alsa promesa de que la agra'iada reci(ir* un pr0stamo, donación o algn (enefcio económico a cam(io de acceder a reali.ar el acto se-ual con este su)eto! >o(re este e)emplo, tam(i0n quisi0ramos precisar que del enga&o que sure

la 'íctima, de(e ser lo sufcientemente o()eti'o para que sea rele'ante, ya que no podemos aceptar que puede considerarse enga&o a una promesa de algn (enefcio económico que 'iene de una persona que es de una condición e-tremadamente po(re y que 0sta situación es conocida con anterioridad por la 'íctima/ agregar adem*s, que acompa&ado, en este caso en concreto, del enga&o, a este e)emplo se le de(e sumar el estado de necesidad que atra'iesa la persona, el su)eto se apro'echa de 0ste y o(tiene con mayor acilidad sus propósitos, si el caso en concreto se reali.a con una o()eti'idad como la e-presamos en el presente p*rrao podríamos concluir que si se confgura el lícito penal de seducción! or consiguiente, como podemos apreciar en cada uno de los casos e-puestos, el enga&o en el delito de seducción no consiste en un enga&o so(re el parecido ísico de la pare)a se-ual! 3e(emos tener en cuenta en todo momento la o()eti'idad y racionalidad del enga&o 'ertido so(re la agra'iada y las circunstancias o()eti'as y personales de 0sta para así poder determinar si el enga&o es o no rele'ante, así tam(i0n tener siempre presente que la edad se con'ierte en un elemento undamental del tipo y que es con (ase en 0sta que el enga&o de(e ser dirigido por el su)eto agente!

CONCLUSIONES 1!# 7alifcar a un acto como delito de seducción por el simple parecido ísico como nico supuesto de $enga&o+ típico signifca asumir una interpretación errónea del tipo penal, ya que, como lo hemos demostrado en el presente comentario, el enga&o es so(re el consentimiento de la 'íctima, no so(re la identidad del autor! or esta ra.ón, una 'erdadera interpretación del tipo pasa por una correcta 'aloración o()eti'a de cada uno de los casos en particular que se puede dar, así como a las circunstancias!

2!# %l rincipio de su)eción normati'a pre'isto en el artículo  del 9ítulo reliminar del 7, e-ige la su)eción del )ue. a la ley no sólo como punto de reerencia, sino como el nico criterio '*lido en el momento de pronunciar una decisión )urisdiccional! La legitimidad de las sentencias se plasma cuando 0stas logran su)etarse al tenor de la ley o se mantienen dentro de su sentido literal posi(le!  los )ueces penales les est* especialmente prohi(ido crear delitos o in'entar penas! !# %l e-tremo de la sentencia donde se a(suel'e al procesado es correcta, sin em(argo, no compartimos los undamentos que e-ponen en los considerandos, ya que 0stos son totalmente a)enos a una adecuada interpretación del tipo, muy por el contrario, al limitar a un solo supuesto est*n de)ando de lado el 'erdadero espíritu de la norma así como el programa político criminal de protección tra.ado por el legislador! =!# Iinalmente, so(re la ley penal, muy aparte de las dierencias que pueda e-istir con otras legislaciones, creemos que aun e-istiendo el tipo penal de seducción quedan, sin em(argo, muchos supuestos que nuestra legislación ha de)ado de proteger! %n este sentido, so(re la (ase del caso (a)o comentario ca(e la re6e-ión fnal: si admitimos que una persona menor de edad, casada, 'iuda o di'orciada, puede ser su)eto pasi'o del delito de seducción 4 ya que no se puede 'alorar su()eti'amente la inmadure. de una persona4, Rpor qu0 entonces no pensar que este enga&o, siempre y cuando sea o()eti'amente 'alorado, puede o(tener tam(i0n un eecto rele'ante para el 3erecho penal como consentimiento 'iciado de una persona mayor de edadS

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