Trabajo Del Caracazo

September 4, 2017 | Author: Yessika de Rodríguez | Category: Politics, Government, Society, Social Institutions, Government Information
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Descripción: CARACAZO...

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA ALDEA UNIVERSITARIA “MANUELA SÁENZ” QUÍBOR – JIMÉNEZ - LARA

El Caracazo

TRIUNFADOR Heblick Díaz C. I: 6.321.446 Quíbor; Marzo 2016

INTRODUCCIÓN El Caracazo fue una serie de fuertes protestas y disturbios durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez que comenzó el día 27 de febrero y terminó el día 28 de febrero de 1989 en la ciudad de Caracas e iniciados realmente en la ciudad de Guarenas cercana a Caracas. El nombre proviene de Caracas, la ciudad donde acontecieron parte de los hechos. Estos acontecimientos se pueden enmarcar en un antes y un después. Algunos antecedentes económicos como fue el paquete de medidas económicas dictadas por el entonces presidente Carlos Andrés Pérez entre otras: la devaluación de la moneda, control de cambio, control de precios, pero lo que llevó al punto de ebullición al pueblo fue el aumento de la gasolina en un 83% que repercutió en un aumento de 30% en el pasaje, en consecuencia, se decretó un aumento de Bs 2, sobre el pasaje de Guarenas a Caracas y otros puntos.

EL CARACAZO El Caracazo o Sacudón fue una serie de fuertes protestas y disturbios durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez, que comenzó el día 27 de febrero y terminó el día 28 de febrero de 1989 en la ciudad de Caracas, e iniciados realmente en la ciudad de Guarenas, cercana a Caracas. El nombre proviene de Caracas, la ciudad donde acontecieron parte de los hechos, recordando a otro hecho ocurrido en Colombia el 9 de abril de 1948; el Bogotazo. La masacre ocurrió el día 28 de febrero cuando fuerzas de seguridad de la Policía Metropolitana (PM) y Fuerzas Armadas del Ejército y de la Guardia Nacional (GN) salieron a las calles a controlar la situación. Antecedentes La economía venezolana cayó a partir del endeudamiento que generó el país después del "boom" petrolero en los 70. A partir de ese momento, comenzó una caída paulatina a medida que el Estado venezolano aumentaba su recaudación y gastos. Esto causó una devaluación de la moneda en 1983. A partir de entonces las políticas económicas de los gobiernos de Luís Herrera Campíns y Jaime Lusinchi no fueron capaces de frenar las espirales inflacionarias, generando desconfianza en las inversiones y pérdida de credibilidad en la moneda nacional. Algunas de las políticas que emplearon estos gobernantes fueron

controles de cambio a través de RECADI (Luis Herrera Campins) y un control de precios (Jaime Lusinchi), medidas que devinieron en corrupción administrativa y mercados negros de divisas y bienes. Estas situaciones incrementaron la desinversión privada, generando una escasez gradual. El gobierno de Carlos Andrés Pérez buscó dar un cambio al liberar la economía, a través de un programa de ajustes macroeconómicos

promovido

por

el

Fondo

Monetario

Internacional (FMI), al que se le llamó "Paquete Económico", concebido para generar cambios sustanciales en la economía del país. Se anunciaron medidas de aplicación inmediata y otras de aplicación gradual en plazos breves. El paquete comprendía decisiones sobre política cambiaria, deuda externa, comercio exterior, sistema financiero, política fiscal, servicios públicos y política social. Sin embargo, la liberación de precios y la eliminación

del

control

de

cambio

generaron

un

reajuste

sumamente brusco para las personas de menores ingresos. Las principales medidas anunciadas fueron:

 Someterse a un programa bajo supervisión del Fondo Monetario

Internacional

con

el

fin

de

obtener

aproximadamente 4500 millones de dólares en los 3 años siguientes.

 Liberación de las tasas de interés activas y pasivas en todo el sistema financiero hasta un tope temporal fijado en alrededor del 30%.  Unificación cambiaria con la eliminación de la tasa de cambio preferencial.  Determinación de la tasa de cambio en el mercado libre de divisas y realización de todas las transacciones con el exterior a la nueva tasa flotante.  Liberación de los precios de todos los productos a excepción de 18 renglones de la cesta básica.  Anuncio del incremento no inmediato, sino gradual de las tarifas de servicios públicos como teléfono, agua potable, electricidad y gas doméstico.  Aumento anual en el mercado nacional durante 3 años de los precios de productos derivados del petróleo, con un primer aumento promedio del 100% en el precio de la gasolina.  Aumento inicial de las tarifas del transporte público en un 30%.  Aumento de sueldos en la administración pública central entre el 5 y el 30% e incremento del salario mínimo.  Eliminación progresiva de los aranceles a la importación.  Reducción del déficit fiscal a no más del 4% del producto territorial bruto.  Congelación de cargos en la administración pública.

 Fue en el gobierno del entonces presidente Pérez, cuando se decide poner en práctica de manera inmediata el paquete de ajuste y de medidas económicas, financieras y fiscales. La

creciente desaprobación de la gestión del Presidente Pérez, la ruptura con el partido Acción Democrática, la falta de nuevos liderazgos, tuvo como consecuencia que el paquete de medidas fuera rechazado.  El 26 de febrero el ministerio de Energía y Minas anuncia el alza en 30% de los precios de la gasolina y el incremento de las tarifas del transporte público urbano e inter-urbano también en un 30% a partir del 27 de febrero, válido para los 3 meses siguientes, después de los cuales podrían aumentarse hasta el 100%.  Las medidas económicas

y

sociales

impuestas

por

el

gobierno y la creciente tasa de pobreza, originaron la masacre y la ola de violencia llamada como el "Caracazo". Desarrollo de los Hechos Protestas y Saqueos Las protestas se iniciaron en Guarenas (ciudad ubicada a 15 km al este de Caracas), la mañana del 27 de febrero de 1989, también se desatan los saqueos y la violencia en Caracas, la gente de escasos recursos de la capital, en zonas populares como Catia, El Valle-Coche y Antímano, toman el control de las calles. Los canales de televisión transmitían en vivo los hechos, al principio en los sectores populares había protestas pacíficas, pero ante el descontrol y la ineficacia de los cuerpos de seguridad, se

producen más enfrentamientos, motines y protestas, cada vez tornándose de forma más violenta. En horas de la tarde, había problemas en casi todos los barrios y urbanizaciones de Caracas, los comercios habían cerrado y el transporte público no prestaba servicio. En los días siguientes, los medios de comunicación mostraron imágenes que permitieron ver la magnitud de los saqueos. Durante muchos meses se discutió cómo pudo acontecer algo tan violento en Venezuela. Protestas violentas también se originaron en otras ciudades como La Guaira, Maracay, Valencia, Barquisimeto, Mérida y Ciudad Guayana. Desbordado por los saqueos, el Gobierno declaró el toque de queda, militarizó las ciudades principales y aplastó las protestas con violencia desmesurada. En la ciudad de Caracas se activó el "Plan Ávila", el cual confería al Ejército la custodia de la ciudad, habilitándolos para el uso de armas de guerra al momento de contener las manifestaciones. Algunos utilizaron armas de fuego para defenderse o atacar a los militares, pero las muertes de policías y militares fueron incomparables con las muertes de civiles.

Hay un número de muertos, calculado según las fuentes, entre 73 y 100 muertos, enormes pérdidas materiales y miles de heridos. Fuentes extraoficiales señalaron que el número de muertos fueron de 400. La represión fue especialmente dura en los barrios pobres de la capital. El poder ejecutivo suspendió las garantías constitucionales. Durante varios días la ciudad de Caracas vivió sumida en el caos, las restricciones, la escasez de alimentos, la militarización, los allanamientos, la persecución política y el asesinato de personas inocentes. Consecuencias La

consecuencia

más

evidente

del

Caracazo

fue

la

inestabilidad política. El programa de gobierno fue modificado durante ese mismo año tras los hechos. El 7 de marzo se decreta la

liberación

descentralización

de

precios. con

la

Se

acelera

primera

el

proceso

de

elección

directa

de

Gobernadores y Alcaldes celebrada en diciembre de 1989. En 1992 se producen dos intentos de golpe de estado, uno en febrero y otro en noviembre. Ese mismo año el Presidente Carlos Andrés Pérez es acusado de corrupción y apartado del cargo, asumiendo la Presidencia por decisión del Congreso Nacional (Actual Asamblea Nacional) Ramón J. Velásquez, quien es sucedido por Rafael Caldera tras la convocatoria electoral de 1994. Hugo

Chávez, uno de los organizadores de la primera intentona golpista de 1992, es declarado culpable de dirigir la rebelión militar, siendo encarcelado y luego Sobreseído por el Presidente Rafael Caldera,

tras

lo

cual

gana

las

elecciones

presidenciales

celebradas en 1998. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó la actuación del gobierno. El Estado se comprometió a indemnizar a las víctimas, hecho cumplido parcialmente en el año 2004 con aquellas víctimas representadas por la organización de derechos humanos Cofavic. Sin embargo, a finales de 2006 el gobierno del Presidente Hugo Chávez, a través del Ministerio del Interior y Justicia, anunció mecanismos para indemnizar también a las víctimas que no tuvieron acceso a la Corte Interamericana. Cifras

 Muertes, Cifra Oficial: La cifra real de muertos en el “Caracazo”, que oscila entre 300 y 3.000, según diversas fuentes, sigue siendo una incógnita de la historia reciente venezolana.  Pérdidas Materiales: Negocios asegurados en Caracas: Bs. 3.073.862.416,03. Negocios no asegurados en Caracas: Se estiman más de 3 mil millones de Bolívares.  Locales Saqueados en Caracas: 900 Bodegas, 131 Abastos, 95 Ferreterías, 62 Papelerías, 850 Negocios de Mercancía en General.  Incendios en Caracas: 154

Personajes

 Carlos Andrés Pérez, Presidente de Venezuela por Acción Democrática (febrero de 1989 - mayo de 1993), Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, gobernante durante los hechos.  Gral. de División (Ej) Italo del Valle Alliegro, Ministro de la Defensa. Citado en calidad de Imputado por el Ministerio público para el 22 de junio de 2009.  Gral. de División (Ej) José María

Troconis

Peraza

Comandante del Ejército (junio de 1988 - junio de 1989)  Alejandro Izaguirre Angeli, Ministro de Relaciones Interiores  Virgilio Ávila Vivas, Gobernador del Distrito Federal (2 de febrero de 1989 - enero de 1992) designado por el presidente Pérez.  Gral. Manuel Antonio Gil, Comando Estratégico del Ejército  Gral. Manuel Heinz Azpúrua, para el momento de los hechos, era Jefe del Comando Estratégico del Ejército, posteriormente fue Director de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip). Imputado por el Ministerio Público el mes de junio de 2009.  Gral. (GN) Freddy Maya Cardona, Comandante del Regional 5 de la Guardia Nacional.  Reinaldo Figueredo Planchart, Ministro de la Secretaría de la Presidencia.  Gral. Oscar González Beltrán, jefe de la Casa Militar.

 Moisés Naím, Ministro Fomento, uno de los creadores del "Paquete Económico".  Miguel Rodríguez Fandeo, Ministro de Cordiplan (Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia), responsable de la planificación económica. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS SEGÚN EL PACTO DE SAN JOSÉ, LA CIDH, LA CRBV Y EL COPP El Pacto de San José El 22 de noviembre de 1969, doce países sudamericanos, entre ellos Venezuela, firmaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el “Pacto de San José”. Para 1991, 25 países habían ratificado el tratado. Al firmar este documento, los países acordaron crear una Comisión y una Corte Interamericana destinadas a proteger y asegurar los “derechos y libertades” de sus ciudadanos. Desde sus inicios, la Corte ha emitido numerosos fallos, incluyendo algunos relativos a Venezuela. Los familiares de las víctimas del Caracazo ejercieron los derechos que le otorga la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

un

tratado

latinoamericanos,

entre

firmado éstos

en

1969

Venezuela,

por

doce

miembros

países de

la

Organización de Estados Americanos (OEA). En la exposición de

motivos del tratado, también conocido como el Pacto de San José, se expresa su intención de “consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia, fundado en el respeto a los derechos esenciales del hombre”. La primera parte del Pacto enumera y define estos derechos esenciales, que van desde el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud hasta derechos culturales y económicos, cuyo respeto y defensa es obligación de las naciones. La segunda parte identifica a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como los entes de protección competentes. Básicamente, el tratado contempla que las personas que consideren que han sido violados sus derechos presenten sus casos primero ante la Comisión. Entre otros asuntos, la Comisión, compuesta por siete miembros, debe determinar si la persona ha agotado todos los esfuerzos legales en su país en la búsqueda de justicia para su caso. Una vez que el país miembro corrija su violación, ya sea por medio del arresto de quienes violaron los derechos humanos o, por ejemplo, otorgando reparaciones a las víctimas y sus familias. El paso de la conciliación ofrece una oportunidad a que los jefes de Estado en ejercicio rectifiquen las violaciones de los derechos humanos que pudieran haber ocurrido durante

gobiernos

anteriores.

Si

el

Estado

rechaza

las

recomendaciones, la Comisión puede enviar el caso a la Corte para que emita un fallo definitivo. En el caso del Caracazo, las víctimas citaron sus derechos en virtud de los Artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial). La Corte confirmó estos derechos y en 2002 ordenó, entre otras medidas, que el gobierno venezolano debía otorgar indemnizaciones a las familias de las víctimas. SEGÚN LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Caso El Caracazo, Sentencia del 11 de Noviembre de 1999, Corte I.D.H. (Ser. C) No. 58 (1999) De acuerdo con los artículos 55 y 57 de su Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso, sometido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) contra la República de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) Introducción de la Causa

El 7 de junio de 1999 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en este caso, en la cual invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y los artículos 32 y siguientes del Reglamento. La Comisión lo sometió con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación, por parte de Venezuela, de los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 25.1 y 25.2.a. (Protección Judicial) y 27.3 (Suspensión de Garantías) en concordancia con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), de la Convención Americana, en razón de los sucesos ocurridos durante los meses de febrero y marzo de 1989 en la ciudad de Caracas, Venezuela. En consecuencia, solicitó a la Corte que declarara que Venezuela había violado: a) el derecho a la vida en perjuicio de las siguientes personas: Miguel Angel Aguilera La Rosa, Armando Antonio Castellanos Canelones, Luis Manuel Colmenares, Juan José Garrido Blanco, Daniel Guevara Ramos, Gustavo Pedro Guía Laya,

Mercedes

Hernández

Gonzáles,

Crisanto

Mederos,

Francisco Antonio Moncada Gutiérrez, Héctor Ortega Zapata, Richard José Páez Páez, Carlos Elías Ojeda Parra, José del Carmen Pirela León, José Vicente Pérez Rivas, Jorge Daniel Quintana, Wolfgang Waldemar Quintana Vivas, Yurima Milagros

Ramos Mendoza, Iván Rey, Rubén Javier Rojas Campos, Esteban Luciano Rosillo García, Leobardo Antonio Salas Guillén, Tirso Cruz Tezara Álvarez, José Miguel Liscano Betancourt, Juan Acasio Mena Bello, Benito del Carmen Aldana Bastidas, Jesús Calixto Blanco, Boris Eduardo Bolívar Marcano, Jesús Alberto Cartaya, Julio César Freites, Héctor Lugo Cabriles, José Ramón Montenegro, Elsa Ramírez Caminero, Sabas Reyes Gómez, Fidel Romero Castro, Alís Flores Torres, Roberto Valbuena Borjas y José Valero Suárez; b) el derecho a la libertad individual en perjuicio de las siguientes personas: Luis Manuel Colmenares, Boris Eduardo Bolívar Marcano, José Ramón Montenegro, Juan Acasio Mena Bello y José Miguel Liscano Betancourt; c) el derecho a la integridad personal en perjuicio de las siguientes personas: Gregoria Matilde Castillo, Henry Herrera Hurtado y Noraima Sosa Ríos; d) el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las 44 víctimas en el presente caso, ya que sus familiares y abogados no fueron escuchados con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por los tribunales competentes al estar por más de diez años en secreto sumarial los expedientes judiciales. Las víctimas y sus familiares no tuvieron

acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo contra las acciones que violaron sus derechos fundamentales; e) el artículo 27.3 (Suspensión de Garantías) ya que no cumplió

con

informar

a

los

demás

Estados

Partes

de

la

Convención, por medio del Secretario General de la Organización de

los

Estados

Americanos,

la

suspensión

de

garantías

constitucionales durante los sucesos de febrero y marzo de 1989; y f) las obligaciones de respeto de los derechos humanos y garantías impuestas por el artículo 1.1 de la Convención, como el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la misma. Competencia de la Corte La Corte es competente para conocer del presente caso. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 24 de junio de 1981. Por tanto, LA CORTE, DECIDE: por unanimidad,

1. Tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado de Venezuela acerca de los hechos señalados en la demanda y declara que ha cesado la controversia sobre los mismos. 2.

Tomar

nota,

igualmente,

del

reconocimiento

de

responsabilidad efectuado por el Estado de Venezuela, y declara, conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó, en perjuicio de las personas citadas en esta sentencia, y en los términos establecidos en el mismo, los derechos protegidos por los artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1 y 25. 2.a., 27.3, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Tomar nota, además, de la manifestación del Estado de Venezuela en cuanto a las investigaciones iniciadas con el propósito de identificar, procesar y sancionar a los responsables de los hechos señalados en la demanda, y urge al Estado a que continúe con las mismas. 4. Abrir el procedimiento sobre reparaciones y costas, y comisiona

al

Presidente

para

que

adopte

las

medidas

procedimentales correspondientes. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 11 de noviembre de 1999.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA El Caracazo, este lamentable acontecimiento que vivió nuestro país los días 27 y 28 de Febrero de 1989 bajo el gobierno de Carlos Andrés Pérez desato la violación de los Derechos Humanos a gran escala, que probablemente muchos de los venezolanos desconocen, en ella se manifiesta una innumerable violación a los artículos en materia de integridad y garantías, plasmados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a nuestro principios y valores que se ponen de manifiesto día a día, en nuestras humildes familias. El estado venezolano violo el artículo 19 de nuestra constitución, el cual cita la garantía de la protección de los Derechos

Humanos,

si

bien

es

cierto

que

nuestro

estado

venezolano ha ratificado los tratados, pactos y convenciones sobre

Derechos

Humanos,

llegando

incluso

a

legalizar

oficialmente el recurso a una instancia superior a las leyes venezolanas, en los hechos de esos días se pudo apreciar la violación a esto, ejemplo, cuando los guardias revisaban o hacían inspecciones a las personas (hombres, mujeres y ancianos) en los barrios de Caracas, veíamos como ellos eran humillados y atropellados, no existía ningún tipo de dialogo ni manera de poder manifestar absolutamente nada y en el momento de hacerlo violaban el derecho a la vida. Hubo desapariciones, asesinatos e

incluso detenciones indebidas, el estado venezolano fallo, perdió el control y no supo restablecerlo, cobrando vidas inocentes, volviendo locos a otros que no merecían ser castigados de esa manera. Nadie se salvó y hasta la propia policía, garante de mantener y salvaguardar los bienes de las personas fue cómplice en hechos de vandalismo y saqueos a la propiedad pública y privada. Los Derechos Civiles se fueron a pique, no importo la integridad física, psíquica y moral de las personas, el hogar doméstico

y

los

recintos

privados

fueron

violados

y

así

innumerables muchos de ellos. El estado y los organismos... A continuación algunos artículos de Nuestra Constitución donde reflejan los derechos que fueron violados en los hechos ocurridos en el Caracazo: Título III.

De los Derechos Humanos y Garantías, y de los

Deberes Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna,

el

goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios

para los órganos del Poder

Público, de conformidad con esta

Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Capítulo III. De los Derechos Civiles Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá

establecer

aplicarla.

la

pena

de

muerte,

ni

autoridad

alguna

El Estado protegerá la vida de las personas que se

encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida. Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de

garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3.

Ninguna

persona

será

sometida

sin

su

libre

consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables.

Los órganos de seguridad del estado (la policía y la fuerza armada) hicieron también caso omiso a estos derechos puesto que entraban a las casas de las personas, las sometían, maltrataban y se las llevaban “detenidas” Según los hechos ocurridos esos días (27 y 28 F) a la gran mayoría de las personas que fueron privadas de su libertad jamás de les otorgo tal derecho. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable. Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Capítulo II. Del Poder Ejecutivo Nacional Sección primera: del Presidente o Presidenta de la República Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica

el

principio

de

su

responsabilidad,

ni

la

del

Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.

Título VII. De la Seguridad de la Nación

Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta. CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL En el proceso de recolección de pruebas el Estado ha ocultado evidencias. Tras la entrada en vigor del Código Orgánico Procesal Penal que elimina el sumario, no se ha garantizado el pleno acceso de los familiares de las víctimas o de sus representantes a la totalidad de las actas. Para realizar una investigación seria y exhaustiva de los hechos, era necesario que el Poder Ejecutivo efectuara la investigación administrativa o interna de lo ocurrido en pos de precisar el origen de las órdenes que condujeron a las ejecuciones sumarias. Hasta ahora no se ha establecido responsabilidad penal o administrativa alguna en las causas de que se trata, tanto relativas a los hechos que condujeron a la violación de derechos humanos

como a denuncias

posteriores

con respecto a la

actuación de jueces y fiscales. La decisión de la Corte Suprema de Justicia de avocarse, a solicitud del Fiscal General de la República, al conocimiento de las causas relacionadas con los hechos del caso sobre supuestas violaciones de derechos humanos,

sólo ha permitido ordenar las causas pendientes, pero no ha dado resultado palpable alguno. Actualmente, los expedientes se encuentran en manos del Ministerio Público. Con respecto al marco legal vigente en Venezuela, el perito señala que la Constitución de 1999 incorporó al ordenamiento constitucional

las

principales

obligaciones

derivadas

de

la

adopción de los tratados internacionales generales sobre derechos humanos. Como expresión de la garantía de tales derechos, se establece la obligación de investigar los delitos ahí indicados, y de sancionar a sus responsables así como de asegurar una reparación integral a las víctimas o a sus causahabientes. No obstante, esas obligaciones no han sido cabalmente cumplidas por el Estado. El Código de Enjuiciamiento en vigor en 1989 preveía un procedimiento penal inquisitivo, carente de las garantías mínimas de un debido proceso. Esto ha llevado a que las autoridades ejecutivas

manejen

con

excesiva

discrecionalidad

el

desenvolvimiento y desenlace del proceso penal, dado el carácter secreto, incluso para el detenido y su abogado, de las acusaciones en la fase sumarial y el control absoluto de la policía sobre la instrucción en esa fase. El Código de Justicia Militar permitía al Presidente

de

la

República

prohibir

la

apertura

de

una

investigación sobre delitos presuntamente cometidos por militares o sobreseer las que ya se hubiesen iniciado. Esta situación ha sido parcialmente corregida por la aprobación

del

Código

Orgánico

Procesal

Penal

y

las

modificaciones al Código de Justicia Militar, ahora Código Orgánico de Justicia Militar. Sin embargo, el Código posterior conserva los poderes exorbitantes del Presidente de la República en el ámbito de la jurisdicción militar. El Código Penal prevé, a partir de una reforma en el año 2000, el delito de la desaparición forzada de personas, pero lo tipifica en términos restrictivos, puesto que sólo alude a la responsabilidad de quien prive a alguien de su libertad y “se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida”. Las ejecuciones sumarias sólo están contempladas bajo el tipo general de homicidio y la agravante general relativa a la comisión de un delito con abuso de autoridad. Algunos tipos penales se refieren sólo a actos u omisiones de funcionarios públicos contrarios a la libertad y la integridad personal, entre otros. Estas insuficiencias conspiraron contra la investigación de los hechos porque no era posible perseguir directamente el delito de desaparición forzada de personas o de ejecución sumaria. Es necesario modificar la restrictiva tipificación del delito de desaparición forzada de personas e incluir en el Código Penal la

regulación de las ejecuciones sumarias o arbitrarias. Sin embargo se estima que la mayor dificultad para hacer justicia no radicaba en la existencia de un marco legislativo insuficiente, sino en la estrategia oficial.

CONCLUSIÓN Un estallido social ocurrido en Caracas en Febrero de 1989 bajo un contexto de la caída de la renta petrolera y reajuste de los

gastos

del

estado,

donde

los

sectores

más

populares

respondieron con una masiva e insólita violencia hacia locales comerciales motivando a saqueos y actos vandálicos que fueron replegados por los órganos de seguridad del estado originando un sin número de muertes y violaciones de los derechos humanos. Venezuela

al

igual

que

otros

países

pertenece

a

la

Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977, es por ello que tiene el deber y el derecho de ser sometida a reconocer los hechos punibles que fueron cometidos por las personas civiles y el gobierno Nacional ocasionando un gran impacto terrorífico al país en aquel entonces, considerando esto como una violación a los derechos humanos y que fue sentenciado por la Corte. Los derechos Humanos son importantes para nosotros los venezolanos porque son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. También porque son derechos que se nos da cuando llegamos al mundo y que nadie nos lo puede violar. Ninguna persona por muy poder que tenga nos puede privar de los derechos que

legalmente nos corresponde ya que están contemplados en la Constitución de nuestra República. La

Historia

jamás

absolverá

a

los

responsables

y/o

causantes directos e indirectos, por acción o por omisión, de este horrendo crimen de lesa Patria.

BIBLIOGRAFÍA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, Resolución N° 36.860 Código Orgánico Procesal Penal http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_58_es p.pdf " http://www.analitica.com/bitblioteca/america/pacto_san_jos e.asp " http://es.wikipedia.org/wiki/Caracazo

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