Trabajo Decreto Supremo 76

May 19, 2018 | Author: Monica Guzman Lopez | Category: Regulation, Decree, Safety, Outsourcing, Government Health Care
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Universidad Tecnológica de Chile Instituto Profesional Centro de Formación Técnica Carrera de Prevención Prevención de Ries os, Calidad

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DECRETO SUPREMO Nº 76 DE LA LEY 16.744 “REGLAMENTO SOBRE LA GESTIÓN  DE LA SEGURIDAD  Y SALUD EN EL TRABAJO EN  OBRAS, FAENAS O SERVICIOS” 

Integrantes: Raúl Argote Fabián Cornejo Docente: Jorge Rivera Larrea Asignatura: Fundamentos de Prevención de Riesgos Fecha: 22 de Junio de 2012

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INTRODUCCIÓN En el presente trabajo trataremos sobre uno de los Decretos Supremos en Chile que se relaciona con nuestra carrera Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente que el D.S Nº76 de la Ley 16.744 del Ministerio del Trabajo (MINTRAB) sobre la “Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios que indica”. Antes de ir desarrollando nuestro trabajo, creemos que es necesario presentar una definición general de la noción de Decreto:

“Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado  habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un  contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es   jerárquicamente inferior a las leyes”.1 En nuestro país los Decretos expedidos por el Presidente de la República con la o las firmas de los ministros de Estado correspondientes son las siguientes: El Decreto o Decreto Supremo; El Decreto de aplicación inmediata; El Decreto exento; El Decreto de insistencia; El Decreto de emergencia o Decreto de emergencia económica y El Decreto con Fuerza de Ley (DFL). En esta oportunidad, como dijimos anteriormente, trataremos el Decreto Supremo, que se define como:

“El Decreto o Decreto Supremo (D.S.) es una orden escrita  del Presidente de la República que, dictada dentro de la esfera de su  competencia, lleva la firma del o los ministros de Estado respectivos y  está sujeta a una tramitación especial. Su procedimiento de formación  incluye las siguientes etapas: declaración de voluntad del Presidente de  la República, toma de razón ante la Contraloría General de la República y  su notificación o publicación, según sea el caso. Excepcionalmente, los  decretos e instrucciones pueden expedirse con la sola firma del ministro  respectivo, por "orden del Presidente de la República", en conformidad al  procedimiento establecido en la ley”.2  En nuestro país, actualmente se cuenta con normas tanto para la seguridad de los trabajadores como para la salud de ellos. Estas normas las podemos encontrar puntualmente en la Ley Nº 16.744, la cual ha dado un aporte muy importante para mejorar las condiciones en el ámbito de la higiene y de la seguridad del trabajo enfocándose en la prevención además de ser reparatorio, lo cual este segundo ámbito se refiere a los subsidios que reciban

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http://es.wikipedia.org/wiki/Decreto http://es.wikipedia.org/wiki/Decreto 2

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los trabajadores, las indemnizaciones, las pensiones, la rehabilitación cuando lo requieran, entre otras reparaciones. El objetivo de nuestro trabajo es que comprendamos el funcionamiento que posee el D.S. Nº76 y las obligaciones tanto para la empresa principal como para las empresas que prestan servicios o también llamadas subcontratistas tanto en el área de seguridad como de salud en el trabajo. Por otro lado, deseamos orientar este trabajo bajo las ideas más importantes que caracterizan a este D.S. enfatizando en los Artículos más importantes que la representan a nuestro parecer. Este sistema pretende asegurar al empleador financiándolo, permitiéndole así a las empresas enfrentar siniestros que ocurran en el trabajo de manera eficaz junto con la integridad que se necesita. Este seguro aporta a la sociedad tiene en cuenta la obligatoriedad, uniformidad, automaticidad, así como otros.

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“APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 66 BIS  DE LA LEY °16.744 SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN  EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA”:  “Núm. 76.- Santiago, 14 de diciembre de 2006.- Vistos: lo dispuesto en el Título  VII y VIII de la Ley N° 16.744; en los artículos 183-E, 183-AB y 184 del Código  del Trabajo; el D.S. N° 101, de 1968, y los D.S. N° 40 y N° 54, ambos de  1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la facultad que me confiere  el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, Decreto:  Apruébese el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la  Ley N° 16.744, incorporado por la Ley N° 20.123, que establece normas en  materia de seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas o servicios en  que presten servicios trabajadores sujetos a régimen de subcontratación”. El Decreto Supremo N° 76 de 2006, del artículo 66 bis de la ley 16.744, dispone distintas herramientas preventivas, organizadoras y de coordinación de la seguridad y salud en el trabajo, las que son obligatorias de implementar para la empresa principal, según el número de trabajadores presentes en el lugar de esas obras, faenas o servicios. El D.S Nº 76 esta compuesta de 34 Artículos, el cual posee subdivisiones entre ellos: Disposiciones Generales, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas; Los Comités Paritarios de Faena; Prevención de Riesgos de Faena y Disposiciones Finales.

I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: “El presente reglamento establece normas para la aplicación del  artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, sobre materias relativas a la seguridad y  salud en el trabajo, para aquellas empresas que contraten o subcontraten con  otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, así como  para sus empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la  vida y salud de todos los trabajadores que laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia”. Se refiere a que toda empresa que contrate o subcontrate los servicios de una empresa externa, los trabajadores de esta ultima se les debe proteger la vida y salud, y esto es obligación de la empresa mandante.

Artículo 3°: “Las disposiciones de este reglamento, en caso alguno, eximirán a  la empresa principal, así como tampoco a las empresas contratistas y  subcontratistas, de sus obligaciones individuales respecto de la protección de  la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo cual deberán cumplir con las  normas legales vigentes en dichas materias”. Artículo 4°: “Para los efectos de este reglamento, se entenderá por obra, faena  o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a  que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución  4

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se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o  no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación”. La nómina de direcciones, teléfonos y FAX que deben ser utilizados para la notificación a las Inspecciones del Trabajo y las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud (Seremi), se encuentran disponibles en las páginas web de los siguientes organismos: * Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl * Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl * Ministerio de Salud: www.minsal.cl En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (DIRECTEMAR, SERNAGEOMIN, entre otras). En la situación descrita, los organismos fiscalizadores que reciban esta información deberán transmitirla directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda.

Artículo 6°: “Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar,  junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para  dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que  les impone la ley en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que  así lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de  Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según  corresponda  I. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 7°: “La empresa principal deberá implementar en la obra, faena o  servicios propios de su giro un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en  el Trabajo o Sistema de Gestión de la SST, para todos los trabajadores  involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto  agrupen a más de 50 trabajadores, pudiendo incorporar a la respectiva obra, faena o servicios al Sistema de Gestión que tenga implementado para toda la  empresa”. De este Articulo podemos decir que la empresa mandante tiene la obligación de tener un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo(sst), para todos los trabajadores sin importar su dependencia, cuando sean mas de 50 personas q ahí laboren.

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Artículo 8°: “Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en  el Trabajo al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin  de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores. En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea más de 100, el Departamento de Prevención  de Riesgos de Faena, dará la asesoría técnica que se requiera para la  implementación y aplicación de este sistema de gestión”. “En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea más de 50 y hasta 100 y la empresa principal  cuente con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, éste  dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de  este sistema de gestión. En caso que la empresa principal no cuente con dicho  Departamento, podrá solicitar la asistencia técnica de su organismo  administrador de la Ley N°16.744”. II. REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Artículo 11: “La empresa principal, para la implementación del Sistema de  Gestión de la SST, deberá confeccionar un Reglamento Especial para  empresas contratistas y subcontratistas o Reglamento Especial, el que será  obligatorio para tales empresas” . Artículo 13 : “El Reglamento Especial para empresas contratistas y  subcontratistas deberá contener:  1. La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y  mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST;  2. La descripción de las acciones de coordinación de las actividades  preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables, tales como:  reuniones conjuntas de los Comités Paritarios y/o de los Departamentos de  Prevención de Riesgos; reuniones con participación de las otras instancias  encargadas de la prevención de riesgos en las empresas; mecanismos de  intercambio de información, y el procedimiento de acceso de los respectivos  Organismos Administradores de la Ley N°16.744. Para estos efectos se  definirán las situaciones que ameritan tal coordinación en la obra, faena o  servicios. 3. La obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar a la  empresa principal cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y  salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el  diagnóstico de cualquier enfermedad profesional;  4. Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y  subcontratistas, con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del  trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios ;  5. Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa  principal, de las disposiciones del Reglamento Especial, tales como: auditorías  periódicas, inspecciones planeadas, informes del Comité Paritario, del  Departamento de Prevención de Riesgos o del Organismo Administrador de la  Ley N°16.744; y 6. Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y  6

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subcontratistas, por infracciones a las disposiciones establecidas en este  Reglamento Especial”. III.

LOS COMITÉS PARITARIOS DE FAENA

Artículo 14:  “La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias  para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando  el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios  propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de  treinta días corridos”. Artículo 19 : “El Comité Paritario de Faena estará constituido por 6 miembros” . Artículo 20 : “El Comité Paritario de Faena estará integrado por tres  representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro que  deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S. N° 54 o  porque la empresa haya terminado su relación contractual con la empresa  principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en  este reglamento, si así correspondiere.”  Artículo 24 : “Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de  Faena serán, por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o  servicios, o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el  encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue. El tercer  representante del empleador será designado considerando lo establecido en el  artículo 9° del citado D.S.N° 54, de 1969. Artículo 25 : “Corresponderá a la empresa principal, así como en su caso, a las  empresas contratistas y subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a  sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité Paritario de  Faena”. IV. LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE FAENA Artículo 26 : “La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para  constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de  Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la  obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su  dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades a que se  refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley Nº16.744. El Departamento de  Prevención de Riesgos de Faena se deberá constituir desde el día en que se  empleen más de100 trabajadores, cuando dicho número se mantenga por más  de treinta días corridos”. La empresa principal debe constituir y mantener un departamento de prevención de riesgo, cuando el total de trabajadores supere los 100 sin importar su dependencia, y que este numero de trabajadores se mas de 30 días corridos. 7

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Artículo 29 : “El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá  contar con los medios y personal necesario para cumplir las funciones que  establece el presente reglamento, acorde con lo previsto en el artículo 8° del  D.S.N°40, de 1969”. Artículo 30 : “El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá  estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de la categoría  profesional y contratado a tiempo completo”. Artículo 31: “Corresponderá, especialmente, al Departamento de Prevención  de Riesgos de Faena:  1. Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la  SST;  2. Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas  para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como  de las disposiciones de este reglamento, respecto de las empresas que no  cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos;  3. Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de  Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios;  4. Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera;  5. Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del  trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de  los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las  medidas correctivas prescritas;  6. Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del  trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total; y  7. Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las  medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley  N° 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las  empresas contratistas o subcontratistas”. V.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33 : “Las instrucciones que sea necesario impartir a los organismos  administradores de la Ley N° 16.744, para la aplicación de las normas  contenidas en el presente reglamento, serán dictadas por la Superintendencia  de Seguridad Social en el ejercicio de sus atribuciones”. Artículo 34 : “La fiscalización de este reglamento corresponderá a la Dirección  del Trabajo, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a la  Superintendencia de Seguridad Social y a las demás entidades fiscalizadoras, de acuerdo a sus competencias.”  Por otro lado, queremos acotar que el Decreto Supremo Nº 76 aquí expuesto, posee algunos de los Artículos que lo conforman no incluyendo su totalidad con el fin de no ser redundante, ya que los que hemos seleccionado 8

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que aparecen anteriormente representan la totalidad de los objetivos que demandan esta Ley. Por otro lado, queremos acotar que el Decreto Supremo Nº 76 aquí expuesto, posee algunos de los Artículos que lo conforman no incluyendo su totalidad con el fin de no ser redundante, ya que los que hemos seleccionado que aparecen anteriormente representan la totalidad de los objetivos que demandan esta Ley. Finalmente, podemos concluir la importancia que posee el régimen de subcontratación en nuestro país, ya que muchos de las personas trabajan bajo esta modalidad, es muy importante por esto que las condiciones de trabajo, previsionales y de seguridad como de salud se protejan apropiadamente. Es así como destacamos la gran relevancia como así la significancia del avance en la legislación en relación a las áreas sociales y laborales que plantea el D.S. tratado en este documento. Además, hemos conocido la importante labor que ejercen los comités en las faenas y departamentos de prevención de riesgos de faena, además de la implementación y de la gestión en relación a la seguridad y salud en el trabajo. Creemos que en estos días, nuestro país ha mejorado con las leyes que protegen a los trabajadores como la que hemos tratado a lo largo de este informe en el nivel de protección de los riesgos laborales, pero sabemos que fala mucho por avanzar en ello. Por ultimo, creemos que es muy gratificante para nuestro inicio en el área de la Prevención de Riesgos saber que nuestra profesión es respaldada por las Leyes del país al cual pertenecemos y que es necesario que estas se continúen desarrollando.

BIBLIOGRAFÍA 

www.dt.gob.cl/1601/w3-article-94346.html

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