Trabajo de Proteccion

March 14, 2019 | Author: Anonymous 9f9ODWYp | Category: Government, Política, Justice, Crimen y justicia, Politics (General)
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PARA ENSAYO...

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DECRETO 567 DEL 8 DE ABRIL DEL 2016

DECRETO 1066 DE 26 DE MAYO DEL 2015

"Por el cual se modifican algunos artículos del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior"

Modificado por el Decreto 1534 de 2015 y Decreto Nacional 1535 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”

Que mediante el Decreto 1066 de 2015, en el Capítulo 2, del Títul01, de la Parte 4, del Libro 2, se organiza el Programa de Prevención y Protección, cuyo objetivo se enmarca en la garantía y salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas, grupos y comunidades, que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas sociales o humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo. Parte de este decreto se encarga de las siguientes medidas de protección. - Medio de Movilización. - Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad.

Este decreto es de normas reglamentarias Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia. Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

DECRETO 4912 DE 26 DE DICIEMBRE DEL 2011

DECRETO 1225

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999,782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, el decreto ley 4065 de2011 y en concordancia con el artículo 15 numeral 3 del Decreto Ley 2893 de 2011.

Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011. Protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo. Son objeto de

protección en razón del riesgo 1.  Dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición. 2. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto humanos, de víctimas, sociales, cívicas, 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como comunales o campesinas. una de sus funciones diseñar e implementar las 3. Dirigentes o activistas sindicales. políticas públicas de protección, promoción, 4. Dirigentes, representantes o activistas de respeto y garantía de los derechos humanos en organizaciones gremiales. coordinación con las demás entidades 5.  Dirigentes, Representantes o miembros de competentes, así como la prevención a las grupos étnicos. violaciones de estos y la observancia al Derecho 6. Miembros de la Misión Médica. Internacional Humanitario, con un enfoque 7. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho integral, diferencial y social. Internacional Humanitario. Que se hace necesario unificar los Programas de 8. Periodistas y comunicadores sociales. Protección existentes con el fin de proteger de 9. Víctimas de violaciones a los Derechos e infracciones al Derecho manera oportuna, idónea y eficaz a las Humanos

poblaciones que lo requieran, así como optimizar los recursos, financieros, humanos y físicos que actualmente existen, el objetivo de este decreto es Organizar el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior.

Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o de reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo. 10. Servidores públicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos y paz del Gobierno Nacional. 11 Ex servidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional. 12. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovación Socialista, CRS, el Ejército Popular de Liberación, EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado Quintín Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburra y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional en los años 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil. 13. Dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano. 14. Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario. 15. Docentes de acuerdo a la definición estipulada en la Resolución 1240 de 2010, sin perjuicio de las responsabilidades de protección del Ministerio de Educación estipuladas en la misma. 16. Servidores públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección. .

TRABAJO REALIZADO POR EL: PT. JAIR IVAN VARON GUAPACHA CURSO 068 1RA SECCION.

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