Trabajo de Notarial II Parcial

August 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS (UTH)

Catedra: Derecho Notarial II Catedrático: Abogado. José Humberto Rivera Pérez Tarea: Trabajo de Investigación . PRESENTADO POR: Rossangel Edisa Martínez

2018 30110074

Jennifer Malú Osorio Flores

2018 30110046

Martha Lidia Velásquez

201830110002

Kleymer Istmania Carrasco

2018 30 110090

  Campus Choluteca Periodo III

TESTIMONIO

 

INSTRU INS TRUMEN MENTO TO NUM NUMERO ERO (18) -En la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, a los (18) días del mes de noviembre de 2021, siendo las (2:00) horas con (00) minutos de la ( P.M.).- Ante mí MARTHA VELASQUEZ, Notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número trece mil (13,000) y con registro notarial número dieciocho mil (18,000) de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con oficinas abiertas al público en Barrio el Centro Choluteca, con Registro Tributario Nacional número dieciocho mil, comparecen personalment persona lmente e por una parte el señor Francisco José Morales Sánchez , mayor  de edad, estado civil soltero, de oficio labrador, de nacionalidad hondureña, con domicilio domici lio en bar barrio rio los ma mangos ngos Chol Choluteca, uteca, y por la otr otra a parte el sseñor eñor Juan Jairo Jairo Rosales Guzmán, mayor de edad, estado civil soltero, de oficio maestro de educa ed ucaci ción ón prim primer eria ia,, de na naci cion onal alid idad ad ho hond ndure ureña, ña, co con n do domi mici cililio o en ba barr rrio io lo loss mangos de la ciudad de Choluteca, quienes accionan por si, y asegurándome enco en cont ntra rars rse e en el plen pleno o go goce ce y ejer ejerci cici cio o de sus sus de dere rech chos os civi civile les, s, libr libre e y espontáneamente dicen:   PRIMERO:  El señor Francisco José Morales Sánchez, DICE: Que es legítimo dueño y poseedora del siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno el que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide y colinda al norte veinte metros con calle de por medio y solar de Eustacia Molina; metros (20 Mts) ; AL SUR: veinte metros con propiedad de Enrique Ulloa; metros (20 Mts).; AL ESTE: mide treinta metros y propiedad de doña Sofía López metros ( 30 Mts) y AL OESTE: mide treinta metros con propiedad de Melvin Hernández metros (30 Mts) , colinda teniendo un área superficial de 600 metros cuadrados.(600 Mts2). Que dicho lote de terreno forma parte de otro de mayor extensión, y se identifica en el plano de la Residencial Miramontes como Lote número ciento dos (102) del Bloque “09”, y el dominio lo tiene inscrito a su favor bajo el número cinco mil trecientos dos (5,302) del Tomo ochenta y cuatro.(84) del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas que al efecto lleva el Instituto de la Propiedad de esta sección registral, con traslado a Folio Real bajo matricula número tres mil doscientos cinco (3,205), Asiento número cuatrocientos cuatrocientos diez (410)

 

que al efecto lleva el precitado Instituto, antecedentes de dominio que Yo el Notario doy fe de haber tenido a la vista.  SEGUNDO: Continua manifestando el señor Francisco José Morales Sánchez: Que por tenerlo así convenido con el otro compareciente señor Juan Jairo Rosales Guzmán, por medio de esta Escritura le da en VENTA REAL, PURA, PERFECTA,

IRREVOCABLE, el inmueble descrito en la cláusula que antecede, por el precio de novecientos ochenta y cinco mil (L985.000), que recibe en este acto, en efectivo, en presencia del Notario que da Fe.- En consecuencia, se lo traspasa, libre de gravamen, con todo su dominio, posesión y servidumbres, para que sea tenida como legitima dueña, sirviéndole esta Escritura de Titulo de Tradición del

Dominio y demás Derechos Reales, y obligándose al saneamiento de esta venta en caso de evicción. TERCERO: Manifiesta el señor Juan Jairo Rosales Guzmán: Que es cierto todo lo manifestado por el señor Francisco José Morales Sánchez, en las cláusulas que anteceden y se da por recibida en este acto de dicho lote de terreno a satisfacción con todos los derechos reales inherentes. inherentes.--  Yo el Notario doy Fe de haber hecho a las comparecientes la advertencia relativa al pago del Impuesto de Tradición, sobre la inscripción de este Instrumento en el Libro registro respectivo en el In Inst stititut uto o de la Pro Propi pieda edad, d, y de ha habe berr te teni nido do a la vist vista a el tí títu tulo lo de do domi mini nio o relacionado.- Y enterados del derecho que la Ley les concede para leer por si este Instrumento Instru mento,, por su acuerdo procedí a su lectura integ integra, ra, cuyo conte contenido nido ratifican los otorgantes y firman, estampando además la huella digital del dedo índice de la mano derecha.- De todo lo cual, del conocimiento, profesión, edad, estado civil y vecindad de unos y otros Doy Fe, así como de tener a la vista el antecedente de dominio relacionado y los documentos personales de los otorgantes como ser: Tarjetas de Identidad números Francisco José Morales Sánchez 0601-1987-00234 y Juan Juan Jair Jairo o Ro Rosa sale less Gu Guzm zmán án 06 0601 01-1 -198 9855-00 0034 345; 5; y Re Regi gist stro ross Tr Trib ibut utar ario ioss Nacionales números Morales Sánchez 0601-1987-00234-01 y Juan Jairo Rosales Guzmán 0601-1985-00345-01- DOY FE. –

 

Francisco José Morales Sánchez (Firma y Huella Digital)

Juan Jairo Rosales Guzmán (Firma y Huella

Digital)

MARTHA VELASQUEZ (Firma y Sello Notarial) Ciudad ad de Cho hollutec uteca, a, INSTRUMEN INSTRU MENTO TO NÚM NÚMERO ERO CAT CATORC ORCE E (14 (14). ).  - En la Ciud departamento de Choluteca, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).- Ante Mí, boga gado do y Notar otario io de ést éste KLEYME KLE YMER R ISMANI ISMANIA A CAR CARRAS RASCO CO MONTOY MONTOYA A, Abo domicilio, con oficina legal en el Barrio El Centro de ésta Ciudad, contiguo al Juzgado de la Niñez, en el local No.541, con Carnet Número veinte mil setecientos ochenta y ocho (20788) del Colegio de Abogados de Honduras, Registro Tributario Nacional 06151993000416, e inscrita con el Número Tres Mil Quinientos Once (3511) en el Registro de Notarios que lleva la Honorable Corte Suprema de Justici Just icia; a; Com Compare parecen cen person personalm alment ente e por una part parte, e, el seño señorr PEDRO LÓPEZ soltltero ero,, Ga Ganad nadero ero,, y co con n do domi mici cililio o en el mu muni nici cipi pio o de Duyu Duyure, re, TURC TU RCIIOS, so departamento de Choluteca,  en tránsito por ésta Ciudad de Choluteca, quién en adelante y para los efectos del presente   acto, podrá ser denominado como “EL porr otra otra parte parte,, ENRIQUE MARADIAGA CARRILLO,  mayor de VENDEDOR”, y po edad, casado, Ingeniero Agrónomo, de éste domicilio,   y quien en adelante y para los efectos del presente acto, podrá ser denominado como “EL COMPRADOR”, ambos mayores de edad, hondureños; y asegurándome los comparecientes que se hall hallan an en el plen pleno o go gocce y ejer ejerci cici cio o de su suss de dere rech chos os civil iviles es,, libr libre e y espontáneamente  dicen: PRIMERO: PEDRO LÓPEZ TURCIOS, en su condición de EL VENDEDOR,  dec declara lara:: Que med median iante te Sen Senten tencia cia Judici Judicial al emi emitid tida a por el Juzgado de Letras Seccional de Cholut Choluteca, eca, en conjun conjunto to con sus hermanos JUAN

LÓPEZ TURCIOS, y MARÍA LÓPEZ TURCIOS, fueron declarados herederos ABINTESTATO de todos los bienes y derechos que, en  vida, dejó su padre, quien en vida fuera, don CARLOS LÓPEZ (Q.E.P.D.), habiéndose inscrito dicha sentencia bajo el Asiento número cincuenta (50) del Tomo número cuatrocientos   (400) del Libro Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad del departamento de

 

Choluteca. Que entre los bienes que heredó junto a sus hermanos, se encuentra un inmueble  que tiene las características, dimensiones y colindancias siguientes:

“AL NORTE: Mide Mide cincuenta  varas (50 vrs) y colinda con lote de terreno de Salustiano Salust iano Carranza Silva; AL SUR: Mide sesenta varas (60 vrs) y colinda con lote de terreno de Gracia María Hernández; AL ESTE: Mide cuarenta varas (40 vrs) y colinda con lote de terreno de Miriam Matamoros, y;   AL OESTE: Mide cuarenta varas (40 vrs) y colinda con lote de terreno de William Castillo,   calle de por medio.- Con un Área de DOS MIL DOSCIENTAS VARAS CUADRADAS (2,200.00 VRS2  )”.- Que dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los herederos bajo  ASIENTO NÚMERO UNO (1) DE LA MATRÍCULA NÚMERO

1310779 del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas, y Anotaciones Preventivas del INSTI INSTITUTO TUTO DE LA PROPI PROPIEDAD EDAD DEL DEPAR DEPARTAMENT TAMENTO O DE CHOL CHOLUTECA. UTECA.

SEGUNDO: Continúa manifestando EL VENDEDOR, PEDRO LÓPEZ TURCIOS que, en la forma en que lo faculta facultan n los artículos artículos 1191 y 1192 del Código Civil, por  te tene nerl rlo o as asíí co conve nveni nido do co con n EL COMPR COMPRAD ADOR OR,, señor   ENRIQ ENRIQUE UE MARAD MARADIAGA IAGA

CARRILLO, por este acto le vende el  TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%)   que, como  derecho hereditario, le corresponde sobre el inmueble descrito en la cláusula que antecede,  por el convenido precio de TRESCIENTOS

DIECISÉIS

MIL

NOVE NO VECI CIE ENT NTOS OS UN LE LEM MPIRA PIRAS S

CO CON N

CUARENTA CENTAVOS EXACTOS (L.316,901.40), los cuales manifiesta tener  reci re cibi bido doss de mano manoss de EL COMPR consecuenc encia, ia, le hace forma formall COMPRADOR; ADOR;  en consecu tradición del dominio, uso y posesión sobre el derecho del inmueble descrito en la cláusula  qu que e an ante tece cede de y se lo tr tras aspa pasa sa al comp compra rado dorr libr libre e de gr grav avam amen en,, obligándose al saneamiento  de esta venta, para el caso de evicción, haciéndole la advertencia a EL COMP COMPRA RADO DOR R, que  de deb ber erá á ateners rse e y aceptar la individualización del derecho que se enajena, en la forma y con   las características espec es pecia iale less de dell in inmu mueb eble le,, en que se de deje je esta establ blec ecid ida a en la co corre rresp spond ondie ient nte e

Partición Hereditaria.- TERCERO: El COMPRADOR, ENRIQUE MARADIAGA CARRILLO, por su parte expresa: Que acepta la venta que se le hace en los términos relacionados por EL VENDEDOR, y se da por recibido del derecho del inmueble objeto del presente contrato. Así lo dicen y otorgan, y quienes enterados

 

del derecho que tienen para  leer por sí este instrumento, por su acuerdo procedí a su lectura íntegra, cuyo contenido ratifican, firman junto al Notario, e imprimen los otorgantes su huella digital del dedo índice de  su mano derecha. - De todo lo cual, del conocimiento, capacidad, estado civil, edad, nacionalidad, profesión u oficio y vecindad de unos y otros, así como de haber tenido a la vista los   siguientes documentos: a) El antecedente de dominio del inmueble relacionado en este Instrumento; b) Los documentos personales de los otorgantes por su orden así:

PEDRO LÓPEZ TURCIOS: Cédula de Identidad número 0601-1984-07095, y; ENRIQUE MARADIAGA CARRILLO: Cédula de Identidad número 0601-199001112.- DOY FE.

PEDRO LÓPEZ TURCIOS CARRILLO

   

ENRIQUE MARADIAGA

KLEYMER ISMANIA CARRASCO MONTOYA NOTARIO

 

INSTRUMENTO NÚMERO Diez _. - (10). -En la ciudad de Nacaom Nacaome e Valle, el día lunes treinta y uno (31) de mayo del año Dos Mil veintiuno (2021), siendo la una de la tarde (1:00pm). - Ante mi ROSSANGEL EDISA MARTINEZ MEJIA  Abogado y Notario de este domicilio, con exequátur Número UN MIL OCHO (1008) del Registro de Notarios que lleva la Honorable Corte Suprema de Justicia, con Notaría Notarí a abiert abierta a al públi público co en el Edificio Plaza Vega, Local Número Diecisiet Diecisiete e (17) ubicado en el Barrio El Centro de esta ciudad primera calle entre tercera (3ra.) y cuarta (4ta.) avenida, comparecen los señores DAVID MATOS CASTILLO, mayor  de edad, soltero, mecánico automotriz, hondureño, con domicilio en esta ciudad y mayo yorr de ed edad ad,, solt solter era, a, am ama a de casa casa,, DELMY DEL MY MAR MARITZ ITZA A ELI ELIAS AS CAS CASTRO TRO  ma Hondureña y de este domicilio, quienes asegurándome hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: Que han convenido en constituir como al efecto lo hacen por este acto, una Empresa Mercantil constituida com co mo una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá de conf co nfor ormi mida dad d con las las disp dispos osiicion ciones es de dell Cód ódig igo o de Co Com mer erci cio o y ba bajo jo las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERO: La sociedad tendrá por  fifina nalilidad dad co come merci rcial al,, ser servi vici cios os de me mecán cánic ica a au auto tomo motr triz iz mú múltltip iple les, s, como como ser  ser  mecánica de motor, suspensión, dirección y sus derivados; enderezado y pintura, lavado lav ado,, asp aspira irado, do, chapucea chapuceado do de vehícul vehículos, os, rob robine ineado, ado, cam cambio bio de aceite aceite,, de motor, de trasmisión, compra y venta de repuestos y lubricantes, compra y venta de automóviles de cualquier tipo, así como también realizar inversiones bursátiles y crediticias de toda índole con instituciones del Sistema Financiero Nacional e Internacional, incluyendo personas naturales o jurídicas, sociedades Mercantiles, Instit Ins tituci uciones ones Cen Centra traliz lizadas adas o des descent central ralizad izadas, as, aut autónom ónomas as y sem semii autónom autónomas as nacionales y extranjeras, la adquisición y venta de activos de cualquier naturaleza, bienes muebles e inmuebles a la ejecución y realización de actos mercantiles relacionados directa e indirectamente a la finalidad de la sociedad, igualmente llevar a cabo cuantas operaciones comerciales, financieras, apertura de cuentas bancarias y actos mercantiles de cualquier otra naturaleza que conduzcan al logro de su fifinal nalid idad ad;; a la ce cele lebr brac ació ión n de co cont ntra rato toss de ar arren renda dami mien ento to de bien bienes es inmuebles y a cualquier otros actos mercantiles siempre que estén tutelados por  las leyes de Honduras y general a toda actividad lícita, industrial, comercial o inversionista para el desarrollo de la sociedad ya que lo antes dicho tiene carácter  ejemplific ejemp lificativo ativo y nunca limita limitativo tivo de la activida actividad d empres empresarial arial y de acuerdo con las leyes de la República de Honduras, y cualquier otra actividad que tenga o no re relac lació ión n co con n lo qu que e de deja ja apu apunt ntado ado y se sea a de lilici cito to co come merc rcio io pudie pudiendo ndo ab abrir  rir  sucursales en todo el país y en el extranjero de ser necesario.- SEGUNDO: La Socied Soc iedad ad exi existi stirá rá baj bajo o la den denomi ominaci nación ón soci social al “INVERSIONES MATOS ELIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o únicamente bajo el nombre de “ INVERSIONES MATOS ELIAS”.-TERCERO:  La Sociedad se constituye por  tiempo indefinido.- CUARTO.- El capital capital socia sociall será de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), íntegramente suscrito y pagado de la manera siguiente: El Socio DAVID MATOS CASTILLO, susc suscrib ribe e una parti particip cipaci ación ón de Dos Mil Quinientos Lempiras (L.2,500.00), y el socio DELMY MARITZA ELIAS CASTRO, suscribe

 

una participación de Dos Mil Quinientos Lempiras (L.2,500.00).-Yo el Notario Doy Fe de haber tenid tenido o a la vista La Constancia Del Depósi Depósito to Bancario A La Vista No En Cuenta efectuado en BANCO BAC CREDOMATI CREDOMATIC C en fecha diecio dieciocho cho (18) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) tal como se acredita con el depósito No. 1303041 que yo el notario doy fe de haber tenido a la vista .- QUINTO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Nacaome Valle de Yoro, pudiendo establecer  sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional o extranjero si es necesario.-Así mismo declaran su voluntad de sujetarse al régimen de todos los bene be nefifici cios os qu que e pr prom omue ueve ve la LEY DE AP APOY OYO O A LA MICRO ICRO Y PE PEQ QUEÑ UEÑA EMPRESA contenida en el decreto número 145-18 publicada en el diario oficial la Gaceta en fecha veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho. SEXTO:  La Socie Soc ieda dad d se será rá adm admin inis istr trad ada a po porr un GE GERE RENT NTE, E, quie quien n se será rá su sust stititui uido do en su ausencia por el SUB-GERENTE, quien tendrá el uso de la firma social, y la representación legal de la Sociedad. -Los cargos de Gerentes, Sub-Gerentes,  Administradores y miembros de la Junta de Vigilancia podrán recaer en socios o en personas extrañas a la Sociedad. -Son atribuciones del Gerente o Sub-Gerente en su ausencia: a) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General; b) Proceder  a la regularización de la sociedad; c) Vigilar la existencia y regularización de la Sociedad; d) Convocar a Asambleas Generales; e) Velar porque se practique el balance general en las fechas señaladas; f) Comprobar la regularidad de las aportaciones aportac iones sociales y de los divide dividendos. ndos.-- Los Admin Administrad istradores ores están facul facultados tados para:: a) Con para Contra tratar tar pres prestam tamos os con Ins Instit tituci ucione oness banc bancari arias as y con part particu icular lares, es, otor ot orga gand ndo o la lass ga gara rant ntía íass re requ quer erid idas as pa para ra ta tale less efec efecto tos; s; b) Comp Comprar rar,, vend vender, er, permutar, Hipotecar toda clase de bienes; c) Nombrar apoderados y revocar  poderes; d) Celebrar contratos de arrendamiento, contratos individuales de trabajo y todo todoss aq aque uellllos os ne nece cesa sari rios os pa para ra los los fine finess de la So Soci cied edad ad;; e) Es Esta tabl blec ecer  er  sucursales y agencias en el país; f) Contraer obligaciones, efectuar cobros, hacer  depósitos, retiros diversos de los bancos, por medio de cheques o cualquier otro documen doc umento, to, siemp siempre re que se rel relacio acionen nen con ope operaci raciones ones y act activi ividad dades es de la sociedad; aceptar y negociar títulos valores.- Los Gerentes de Sucursales tendrán las facultades que se les asignen en el correspondiente poder.-Se prohíbe a los administradores: a) Hacer préstamos o anticipos sobre las aportaciones de los socios; b) Intervenir en aquellos negocios en que exista conflictos o intereses suyos con los de la Sociedad; c) Contraer obligaciones después de acordada la disolución de la Sociedad .-SÉPTIMO: Por término indefinido a partir de esta fecha se nombra como GERENTE GENERAL de la Sociedad al señor DAVID MATOS CASTILLO -OCTAVO:  Los Socios no podrán ceder sus derechos a personas extrañas a la Sociedad, sin el consentimiento de los otros, y no podrán admitirse, asimis asi mismo mo sin dic dicho ho req requis uisito ito,, nuev nuevos os soc socios ios.-L .-Las as sesione sesioness y adm admisi isione oness no surtirán efecto si no a partir de su inscripción en el Registro Público del Comercio. Al autorizarse la sesión de las partes sociales, los socios tendrán derecho de adquirirlas preferentemente respecto a otras personas extrañas a la sociedad, gozando del término de quince (15) días para ejercitar este derecho, a partir de la fecha de la Asamblea que autorice la sesión.-Si los socios quisieran gozar de este derec de recho, ho, te tend ndrán rán op opci ción ón en pro propo porci rción ón a sus ap aport ortac acio ione ness .-NOVENO: Las utilidades o perdidas que resulten al final de cada ejercicio social, deduciendo el cinco por ciento(5%) para formar el capital de reserva, se distribuirán entre los socios en proporción al monto de sus aportaciones .-DECIMO: La Sociedad se disolverá por los siguientes motivos: a) Imposibilidad de realizar el fin social; b) Perdida del cincuenta por ciento(50%) de su capital; y, c) Por acuerdo de los socios.- DECIMO DECIMO  PRIMERO:  La liquidación de la Sociedad, se efectuara de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio, conforme el cual se procederá también el nombramiento o elección de liquidadores, en su caso .DECIMO DECIM O SEGUN SEGUNDO DO: La As Asam ambl blea ea de So Soci cios os es el ór órga gano no supr suprem emo o de la sociedad y se reunirá una vez al año ordinario, en la primera quincena del mes de Febrero, Febr ero, pud pudien iendo do reunirs reunirse e tam tambié bién n ext extraor raordin dinari ariame amente nte en cualqu cualquier ier fecha, fecha, cuand cu ando o se sea a ne nece cesar sario io tr trat atar ar as asunt untos os de im impor porta tanci ncia a pa para ra la So Soci cied edad. ad.-La -La convocatoria se hará por simple carta o nota en la cual se indicará el día, el lugar y

 

la hora de la sesión, y se nominaran los asuntos que se trataran en la misma.Entre la convocatoria y la celebración, debe mediar un plazo no menor de ocho(8) días.-DECIMO TERCERO: Fuera de las atribuciones que confiere a la Asamblea General, el artículo ochenta y dos (82) del Código del Comercio, podrán tomarse a otros acuerdos por escrito.-Para que pueda celebrarse la Asamblea General, será necesario la concurrencia de los dos Socios, y si dicha asistencia no se obtienen en la prim primer era a re reun unió ión, n, los los soci socios os será serán n conv convoc ocad ados os por por segu segund nda a vez vez y la  Asamblea funcionara válidamente, en donde se tomaran las resoluciones.- En caso de modificación de la Escritura Social, se requerirá por lo menos el voto del socio mayoritario, pero si se trata del cambio de los fines de la Sociedad, o que la modificación aumente las obligaciones de los socios, se requerirá el voto de los dos socios.-DECIMO CUARTO: El año social principiara el primero (1) de Enero y terminara el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, a excepción del presente que principiara en la fecha de esta escritura.- DECIMO QUINTO: En todo lo no previsto en esta Escritura, se aplicaran las disposiciones del Código de Comercio, y sus reformas, las de la Legislación Común que le fueren aplicables .-DECIMO SEXTO: Los comparecientes declararan: Que quedan constituidos en Sociedad desde esta fecha, bajo los pactos apuntados en esta Escritura.- Yo el Notario hice la advertencia a los otorgantes de la obligación de inscribir este instrumento en el Registro Público de Comercio, correspondiente, indicándole los efectos legales de la insc inscri ripc pció ión n y las las sanc sancio ione ness qu que e la Ley Ley im impo pone ne po porr la omis omisió ión n de esta esta formalidad.formal idad.- Así lo dicen y otorgan; y, enterados del derecho que tiene tienen n para leer  por si esta escritura por su acuerdo le di lectura integra en cuyo contenido se ratifican los otorgantes firman y estampan su huella digital del dedo índice de su mano derecha, de todo lo cual, del conocimiento edad, estado Civil, profesión u oficio y vecindad, así como haber tenido a la vista las tarjetas de identidad y Registro Regist ro Tributario Nacional de los comparecientes comparecientes números por su orden: 18041991-03025, RTN 18041991030254 y 1801-1974-00955.-RTN 18011974009555. -Doy Fe.   

DAVID MATOS CASTILLO

DELMY MARITZA ELIAS CASTRO

ABOG ROSSANGEL EDISA MARTINEZ MEJIA NOTARIO

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