Trabajo de Negocios Grupo 11

September 14, 2017 | Author: Leidy Rojas | Category: Customs, Exports, Trade, Tariff, International Trade
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Descripción: Drawback...

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

TEMA Régimen de restitución Drawback, regímenes de tránsito, trasbordo y operaciones de embarque, sistema de exportación, las zonas francas, la franquicia internacional, comercio compensado, dumping y subvenciones internacionales.

INVESTIGADORES CARRIL BRAVO DIANA QUINDE JULCA THALIA SANTIAGO PALOMINO EVER

DIRIGIDO A: MG. HURTADO VACALLA, HAROLD

CALLAO-2016

D E D I C A T O R I A Este trabajo está dedicado a todas aquellas personas que nos brindan su apoyo día a día como nuestros padres, y a todos nuestros profesores que

con

dedicación

nos

brindan sus conocimientos.

PROLOGO La presente investigación tiene como finalidad darnos a conocer la principal función de los derechos y deberes que tenemos al momento de exportar e importar mercancías y así atribuir al comercio exterior. El tocar el tema de las Zonas Francas y la restitución Arancelaría, nos presenta la parte impulsadora que nos plantea el estado para el comercio Internacional. En el Perú contamos con dos zonas libres de impuestos, como La ZOFRATACNA y ZEEDEPUNO, zonas las cuales albergan distintas empresas de producto y servicios. En la actualidad se está impulsando a los Ceticos políticas de desarrollo del comercio exterior

para que ejecuten las

y las estratégicas que se

contempla el Plan Estratégico Nacional de Exportador en el Perú, que considera tareas para la generación de una nueva oferta exportable regional en estas zonas.

Jose Enrique Espinoza Cebrian

Gerente de Finanzas

INTRODUCCIÓN En nuestro país se ha buscado incentivar las exportaciones por medio de políticas comerciales y promoción de desarrollo basadas en instrumentos e incentivos tributarios, ya este se convierte en uno de los objetivos principales que los países alrededor del mundo se concentran en cumplir para mejorar su economía, estas mejoran cuando disminuimos las barreras comerciales y una de esas soluciones sería abaratar costos, considerandos aranceles ceros por ciento para los sectores exportables, protegiéndolos de la competencia desleal. Se busca también incentivar a diferentes sectores ofreciéndoles más beneficios. Actualmente lo conocemos como zonas especiales de desarrollo para la producción. Este trabajo está compuesto por 7 capítulos que son los siguientes: Capitulo I: régimen de restitución-drawback, Capítulo II:

Regímenes de tránsito,

transborde y operaciones de reembarco, Capítulo III: Centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios – ceticos, Capítulo IV: Sistemas de exportaciones y las zonas franca, Capítulo V: Franquicia internacional, comercio compensado, Capítulo VI: El dumping y las subvenciones.

CAPITULO I “RÉGIMEN DE RESTITUCIÓN-DRAWBACK” Uno de los sueños luego de tener un negocio propio es expandirse a otros mercados rompiendo fronteras. En la actualidad exportar productos se considera una fuente de negocios rentable, y esto conlleva a cumplir con ciertas obligaciones arancelarias que podrían otorgar a la vez distintos beneficios; tal como lo expresa “La Ley General de Aduanas” (1) en su artículo 82º: “EL Drawback Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. “ (2)

Drawback, es un régimen aduanero por el cual se devuelven en forma total o una parte de los importes pagados en concepto de tributos que hayan gravado a la importación para consumo, solo cuando todos los mismos bienes que pagaron en la importación fuesen exportación para consumo. A la hora de realizar una importación y exportación hay que tener en cuenta que cambia dependiendo del país al que se haga. Por ejemplo, los pasos para

2 hacerlo con algún país conformado por la UE (3), serán algo menos costosos, que con EEUU; además esto dependerá del medio de transporte. Este régimen se creó en 1995 en Perú, el monto a restituir es equivalente al 4% del valor FOB (4) del bien exportado, norma que se puso en marco el 1 de enero del 2015. Uno de los ejemplos sobre su aplicación en sectores que se da en el Perú, en dónde la Asociación de Exportadores propone que sea aplicado a la joyería de oro, los actuales beneficios del régimen de restitución de derechos arancelarios a exportadores, que es definido como “Drawback”. Beneficiarios Los Beneficiarios solo pueden ser las empresas importadoras, productoras y exportadoras. Estos exportadores pueden ser personas naturales y/o jurídicas que elaboren o produzcan una mercancía a exportar, cuyo costo de producción se hubiese incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. Se precisa que mantienen la calidad de productores-exportadores quienes actúan como operadores (personas que intervienen en la actividad del

comercio exterior), siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaborados con insumos importados para incorporarlos en los productos exportadores; y/o procedan en la última fase de la actividad productiva, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros y exporten los productos terminados La Aduana pide que el acuerdo se materialice en un documento por escrito. Insumos Importados Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva pueden ser los siguientes: -

3 Importados directamente por el beneficiario Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales) Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros Para el caso del agro; la Inta (5) señala que no es insumo los utilizados en la producción de bienes agrícolas (no se incorporan ni se consumen de modo directo).

Las mercancías negadas son los insumos importados susceptibles de permitir acogerse al Drawback. No incluyen combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Tampoco los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien. Monto de Restitución La Restitución se le entrega por el monto equivalente al cuatro por ciento, valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías, con un tope de 50% de su costo de producción. A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso que hubiera, las comisiones y cualquier otro gasto

deducible en el resultado final de la operación de exportación. Las empresas productoras-exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación.

4 Requisitos de acogimiento El valor CIF (6) de los insumos nacionalizados no debe superar el 50 % del valor FOB del producto exportado. Los Insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios. No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneración o franquicia arancelaria. La exportación se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas-Importación, de las materias primas, insumos o productos intermedios. La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de embarque. No deben incluirse insumos que correspondan al régimen de admisión temporal y/o importación temporal, reposición en franquicia y similares. Se debe indicar la voluntad de acogerse al beneficio. El producto de exportación no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio, en función del límite establecido por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Subcapítulo 01 “Documentos” A continuación nombraremos los documentos que se deben presentar para la restitución y poder acogerse al Drawback: DAM de Importación Es uno de los principales documentos que deberá presentarse como sustento del pago de los derechos arancelarios a restituir por la importación de los

5 insumos a materias primas que es la esencia de este régimen. (Ver imagen N° 1) DAM de Exportación La DAM (7) de exportación informa a Aduanas cuál es el monto del valor FOB de la DAM de exportación que será la base del cálculo del monto a restituir, de acuerdo al porcentaje vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. (Ver imagen N° 2) Solicitud de Restitución La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles, computados a partir de la fecha de embarque de la mercancía, fecha que es consignada en la DAM. El régimen de exportación tiene dos etapas: la primera, es la numeración de la DAM-provisional que nos permite obtener el permiso para poder embarcar, la misma que deberá ser regularizada en un plazo máximo de 30 días calendarios. (Ver imagen N° 3) Carta Poder

Esta carta poder tiene como finalidad presentar a la persona responsable de recibir la nota de crédito o los cheques a nombre de la persona natural o jurídica beneficiaria. (Ver imagen N° 4) Cuadro de Insumo Producto En este cuadro, se precisa la cantidad de insumo que se utiliza en la preparación de cada producto, de la única manera de demostrar a Aduanas la cantidad de insumo o materia prima importada utilizada en la proceso de producción. (Ver imagen N° 5)

6 Subcapítulo 02 “Tramite” Tramitación del Beneficio El beneficiario en su calidad de empresa productora exportadora se encuentra facultado para solicitar ante la aduana la devolución del monto correspondiente al Drawback optando entre la transmisión electrónica de la solicitud de restitución o la prestación de la solicitud en la ventanilla de trámite documentario. Tramitación electrónica de la solicitud En caso que la empresa productora-exportadora opte por transmitir la solicitud de restitución, deberá tener en cuenta lo siguiente. La empresa productora-exportadora transmite la solicitud de restitución en forma directa o a través de un despachador de aduana. El Sigad (8) valida los datos transmitidos: de resultar conforme, asigna un número a la solicitud; en

caso contrario, procede a devolver el envío electrónico con la indicación del error o los errores en los que se hubiese incurrido en la transmisión. La empresa productora-exportadora tiene un plazo de cinco 05 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la solicitud de restitución, para presentar ante el área encargada de la tramitación del beneficio, dos copias impresas de la solicitud numerada por el Sigad y suscrita por el representante legal de la empresa, así como los siguientes documentos sustentatorios de la restitución: -

Copia simple de la DAM de exportación. Copia simple de la DAM de importación de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación, debidamente cancelada.

-

7 Copia Sunat de la factura del proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros y declaración jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regímenes de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición

-

de dichos insumos. En el caso que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados que van a ser utilizadas

-

en el proceso de producción o exportación del bien final, los beneficiarios deben presentar la copia Sunat de la factura del proveedor local y acreditar

-

el cumplimiento de los requisitos señalados. Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser parcial o total, el exportador puede proporcionar al productor el insumo importado materia

del beneficio de restitución, el mismo que se sustenta con la presentación -

de los documentos. Garantía por un monto no inferior al solicitado, bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N.0 01 0-2009-EF, que garantice las deudas tributarias aduaneras más recargos exigibles que el solicitante pudiera mantener la fecha de presentación de la solicitud de restitución, cuando requiera que la nota de crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada dicha solicitud. Dicha garantía debe tener una

-

8 vigencia mínima de dos meses, computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el

régimen efectúa la recepción de los documentos verifica que estos cumplan lo indicado en el presente numeral, con la información requerida. Vencido el plazo de cinco días hábiles sin que se hayan presentado los documentos, la solicitud transmitida queda sin efecto. Tramitación física de la solicitud En los casos que no se hubiesen realizado previamente la transmisión electrónica de la solicitud de restitución, la empresa productora-exportadora presenta ante el área de recaudación de cualquier intendencia de aduana de la República, la mencionada solicitud con carácter de declaración jurada en original y copia, adjuntando los documentos que la sustentan detallados en el numeral precedente. El funcionario aduanero encargado de la recepción de los documentos verifica que estos correspondan a los señalados en el numeral precedente e ingresa;

en el módulo correspondiente del Sigad, la siguiente información sobre la solicitud de restitución: -

RUC de la persona natural o jurídica y documento de identidad del

-

representante legal Valor FOB total sujeto a restitución Costo del oro utilizado en el producto de exportación, cuando corresponda Marca con un aspa el rubro "Cheque" si la empresa solicita la redención de la nota de crédito. De ser el caso, hace lo propio en el rubro "Garantía" 9 ingresando el tipo de garantía, código de la entidad garante, número, monto

-

y fecha de vencimiento. Culminada la operación de ingreso de datos, el Sigad genera una boleta de recepción cuyo original se entrega al solicitante y la copia se adjunta a los documentos presentados.

NOTAS 1.- Es una normativa dada por el Ministerio de Economía y Finanzas, que ayuda a controlar y normar los tránsitos de importación y exportación de mercancías dentro y fuera del país. Aprobado con el Decreto Supremo Nº011-2005-EF 2.- Fernando Cosio Jara.Comentarios a la Ley General de Aduanas.2015.35 3.- Unión Europea 4.- Del inglés Free On Board, es un incoterm que se utiliza para operaciones de compraventa en las que el transporte de la mercancía se realiza por barco, ya sea marítimo o fluvial. 5.- Es el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria es un organismo estatal descentralizado.

6.- Del inglés Cost, Insurance and Freight es un incoterm ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores. 7.- DAM: Declaración Aduanera de Mercancías 8.- Sigad: Es el Sistema Integrado de Gestión Aduanera

CAPITULO II “RÉGIMENES DE TRANSITO, TRANSBORDE Y OPERACIONES DE REEMBARCO” Los regímenes son el conjunto de normas que gobiernan el modo de tratar a los recursos que entran y salen de un país ya que estos deben cumplir con ciertas normas para que puedan circular libremente con el apoyo legal. Existen seis regímenes con sus variantes siendo los siguientes: definitivos, suspensivos, temporales, de perfeccionamiento, operación aduanera y destinos aduaneros especiales de excepción. Se considerara dos regímenes de los definitivos y operación aduanera correspondiente a los regímenes de tránsito, trasborde y operaciones de reembarco respectivamente.

Tal como expresa el autor Miguel Cabello Pérez en su libro “Procedimientos aduaneros y conceptos básicos”, respecto a las clases de transito:

12 Transito interno “Permite que las mercancías comunitarias puedan circular de un punto a otro del territorio aduanero de la comunidad, pasando por el territorio de un país tercero, sin que se modifique su estatuto aduanero de mercancías comunitarias”. a. Transito externo “Aplicado a las mercancías originarias de países terceros en virtud del cual las mercancías no comunitarias puedan circular de uno a otro punto (de una aduana de entrada o partida a otra de destino) del territorio aduanero comunitario sin que dichas mercancías estén sujetas al pago de derechos arancelarios de importación y de fiscalidad indirecta ni tampoco a la política comercial de la UE. Se trata de un régimen”. (1) Subcapítulo 01 “Regímenes de transito” Es el régimen aduanero mediante el cual los recursos importados que aún no tengan destino son trasladados bajo control de la entidad aduanera a otra aduana en el exterior, con la suspensión del pago de tributos previa presentación de garantía. Base legal -

Ley general de Aduanas, aprobada por decreto legislativo Nº 1053 publicado

-

el 27 de junio del 2008. Reglamento de la ley general de Aduanas aprobado por decreto supremo Nº 010 – 2009 – EF publicado el 16 de enero del 2009 y modificatorias.

-

Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la ley general de Aduanas aprobada por D.S Nº031 -2009 – EF publicado el 11 de febrero del 2009.

-

13 Procedimientos general de transito Aduanero INTA PG (3). aprobado por resolución de superintendencia Nacional adjunta de aduanas Nº 272 – 2009 / SUNAT A publicada el 27 de mayo del 2009 y modificatorias.

Requisitos -

Declaración Aduanera de Mercancías –DAM (4), consignando el código Correspondiente de Tránsito. Documento de transporte, dependiendo del medio empleado. Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera. Garantía (equivalente al valor FOB de las mercancías). Constancia de usuario de CETICOS o ZOFRATACNA, cuando corresponda. Volante de despacho, cuando corresponda. Otros documentos que la naturaleza del régimen o la mercancía requieran, conforme a disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Verificación y reconocimiento físico El encargado del trasporte debe estar autorizado para realizar sus operaciones en el sector que le compete, Los medios de trasporte terrestre deben estar debidamente autorizados por el Ministerio de transporte y comunicaciones y registrados por las Aduanas aunque existen excepciones para que los declarantes puedan trasladar sus mercancías en sus propios vehículos, previa autorización de la Aduana. Con la conformidad de los documentos presentados la aduana procede a numerar la declaración de tránsito a registrado en el libro correspondiente y a verificar físicamente la mercancía – Directiva Rubro VI núm.”

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La aduana someterá la mercancía a reconocimiento verificando que los vehículos o contenedores sean presentados con sus precintos o marcas de identificación intactos que ofrezcan total seguridad y que los bultos se encuentren en buena condición exterior y que no presenten huellas de haber sido violadas o manipulados. Cuando los bultos contenedores o vehículos se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso a haya violación del precinto aduanero, se procederá al reconocimiento físico de la mercancía Realizada la verificación por la aduana esta colocara marcas de identificación precintos de seguridad adoptará cualquier otra medida adicional si la naturaleza de la mercancía o su embalaje a su lo requieren Consideraciones Generales El declarante (el transportista o su representante en el país, o el despachador de aduana) para someter la mercancía al régimen de Tránsito ante la intendencia de aduana de ingreso, tendrá en cuenta lo siguiente: Solicitar el régimen de Tránsito dentro los (15) días calendarios antes de la llegada del medio de transporte o excepcionalmente hasta treinta días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y sólo podrá ser sometida al régimen de Importación para el Consumo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La mercancía deberá encontrarse declarada como mercancía en tránsito en el manifiesto de carga. Presentar garantía equivalente al valor FOB (5) de la mercancía de acuerdo al monto declarado en la factura o documento equivalente o contrato, la cual deberá tener una vigencia mínima de sesenta días calendario contados desde

15 la fecha de numeración de la DAM, a fin de garantizar el traslado de las mercancías y las demás obligaciones establecidas para el régimen. La garantía debe cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el procedimiento de Garantías de aduanas Operativas. El tránsito con destino a una aduana del interior sólo podrá realizarse si en circunscripción de dicha aduana se encuentra autorizado el funcionamiento de un Depósito temporal y/o punto de llegada. El régimen aduanero de tránsito con destino a una aduana exterior; se deberá realizar en contenedores, sean abiertos o cerrados, debidamente precintados. Una aduana interior; se realizara en contenedores cerrados y debidamente precintados. CETICOS o ZOFRATACNA, según las condiciones descritas en los 2 puntos anteriores. Subcapítulo 02 “Etapas del Procedimiento” Transmisión electrónica El declarante solicita el régimen de tránsito mediante transmisión electrónica. El SIGAD (6) validará los datos de la DAM con la información contenida en el manifiesto de carga; de ser conforme, genera la numeración. De la presentación El declarante presenta la DAM adjuntando los documentos señalados en la sección a. Requisitos

De ser conforme se emite la Guía Entrega de Documentos, y se ingresa la información al SIGAD para el refrendo en el rubro 7 del formato C dela DAM con 16 los de la garantía que queda en custodia de la aduana de ingreso. Revisión documentaria y Reconocimiento Físico. Las mercancías en tránsito están sujetas a revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía, según corresponda. El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, verifica que la información contenida en la documentación corresponda a la declarada en la DAM. De ser conforme, el funcionario aduanero designado otorga el levante suscribiendo la casilla 10 de la DAM, indicando el plazo para la ejecución del régimen y entrega la DAM a la Oficina de Oficiales de Aduanas, con toda la documentación, para su control. De corresponder el reconocimiento físico, una vez realizado, de no haber incidencias, la autoridad aduanera dispondrá la colocación de precintos de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales, si la naturaleza de la mercancía o su embalaje así lo requieran; y efectuará las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interés fiscal de la información y del cumplimiento de la regularización efectiva del régimen de tránsito. b. Salida del almacén El depósito temporal y/o punto de llegada permite el retiro de las mercancías a la presentación de la DAM debidamente autorizada, debiendo verificar el registro de datos en la casilla 11 y adicionalmente que en la casilla 7 del ejemplar “C” de la Declaración se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendada por la SUNAT, reservándose la tercera copia de la DAM.

Intendencia de Aduana de salida o del interior o a CETICOS o ZOFRATACNA. Tratándose de mercancía en tránsito aduanero Interno, el declarante, dentro del plazo autorizado para su traslado, se presenta ante la Administración Aduanera a efectos de que luego de las verificaciones correspondientes, autorice la 17 descarga y el ingreso de la mercancía en el depósito temporal y/o punto de llegada, acompañando para este efecto la información del manifiesto de carga según Anexo 1 del procedimiento INTA PG.08, excepto en el caso que la aduana del interior sea la Intendencia de “Aduana Marítima del Callao” y la asignación del número de manifiesto marítimo esté a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con lo señalado en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA c. Infracciones y Sanciones De verificarse el incumplimiento de los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el transito aduanero se dispondrá la aplicación de la multa establecida en el numeral 4), inciso a) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas. Subcapítulo 03 “Regímenes de trasbordo” Es el régimen Aduanero mediante el cual la SUNAT realiza las operaciones de trasferencia con destino al extranjero del medio de trasporte que trajo consigo los recursos. Por el régimen de trasbordo las aduanas autorizan la transferencia de mercancía con destino al extranjero, del medio de trasporte, del medio de transporte para la llegada a aquel utilizado para su salida. Dicha transferencia

se realiza dentro del recinto aduanero y bajo control de aduana que se constituye en aduana de entrada y salida a la vez. La aduana permitirá que toda o parte de la mercancía transportada sea transbordada a otro medio de trasporte, siempre que estuviera manifestada en

18 tránsito en el manifiesto de carga y no se hubiese iniciado la descarga – Ley art 114 Rgto: art. 163. Base legal -

Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053

-

publicado el de junio del 2008 y modificatorias. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto

-

Supremo N° 010-2009 - EF publicado el 16 de enero 2009 y modificatorias. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. Nº 031 2009 -EF publicado el 11

-

de febrero del 2009 y sus modificatorias. Procedimiento General de Transbordo INTA PG.11, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003312013 publicada el 13 de noviembre del 2013

Documentos -

Solicitud de transbordo. Documento de transporte, cuando corresponda. Copia del volante del despacho y de la diligencia de trasiego o cambio, cuando corresponda.

Consideraciones generales El trasportista o su representante en el país y el agente de carga internacional o el agente de aduanas deben solicitar por medios electrónicos el régimen ante intendencia de la aduana que corresponda para este efecto tendrán en cuenta

la solicitud de trámite En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince días calendarios antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo se

19 somete a despacho excepcional debiendo solicitar la rectificación de la declaración. En el despacho excepcional, hasta de treinta días calendario posterior a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de importación para consumo. El trasbordo puede efectuarse de las siguientes modalidades a. Directamente de un medio de transporte a otro b. Con descarga a tierra c. Con ingreso a un deposito temporal - El trasbordo pude ser pedido de la manera íntegra o en parte siempre en -

cuando la mercadería este manifestada. Las Mercaderías que se transbordadas no están obligadas a ser reconocidas físicamente excepto cuando los contenedores se encuentren en condiciones pésimas exterior, denoten alguna diferencia de peso o haya indicios de haber sido quebrantadas los precintos o medios de seguridad

-

original. La autorización del transbordo es automática y debe de ser realizada por un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración.

Etapas del procedimiento El representante legal de transporte, el agente de carga internacional o el agente de aduanas pueden informar por vía electrónica la declaración de

trasbordo. La declaración debe amparar mercancías detalladas en un solo manifiesto de carga. Si las mercancías ingresan a diferentes depósitos temporales se numera una declaración por cada depósito temporal. 20 Solo para las modalidades 1 o 2 en las vías marítimas se solicita la numeración del trasbordo a través de la numeración de manifiesto. Regularización del régimen El agente de carga internacional o el representante de trasportes deben informar a través de medios electrónicos y consigna del casillero 11 de la declaración: la fecha y la hora del término del embarque, número de manifiesto de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, y tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifiquen. De la misma manera se debe presentar la siguiente documentación a la autoridad aduanera: -

Original de la declaración de transbordo Copia de documento de transporte de ingreso Copia de solicitud de trasiego o llenado de contenedores o volantes de

-

despacho de corresponder. Algún otro documento que sea requerido

En la vía marítima para las modalidades de 1 o 2 el régimen es regularizado automáticamente cuando el total de las mercancías de la declaración de trasbordo hayan sido embarcadas y el declarante haya registrado la información en SIGAO no requiriendo la presentación de la documentación. Autorización

Después de haber informado la declaración de transbordo deben de ser ingresadas en la misma competencia aduanera a la que se numeró la declaración de transbordo. Infracciones y sanciones 21 Si se llega a comprobar que algunos de los plazos establecidos por la autoridad

aduanera,

está

siendo

vulnerado

se

aplicará

la

sanción

correspondiente tales como las multas establecidas en el numeral 4 inciso a del artículo 192 de la ley general de aduanas. Subcapítulo 04 “Operaciones de reembarco” Es el procedimiento aduanero que permite la salida de mercancías al exterior siempre y cuando no estén en situación de abandono o con otro destino. Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. Base legal -

Ley general de aduanas aprobada por decreto legislativo Nº 1053 publicado

-

el 27 de junio del 2008. Reglamento de la ley general de aduanas, aprobado por decreto supremo

-

Nº 010-20009 – ef publicado el 16 de enero del 2009 y modificatorias. Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la ley general de aduanas, aprobado por decreto supremo Nº 031 – 2009 – EF publicado el 11 de febrero del 2009 y modificatorias.

Requisitos

-

Declaración aduanera de mercancías (DAM) consignando el código

-

correspondiente al régimen de reembarque. Documento de trasporte de ingreso Documento de transporte de salida

-

Factura o documentos equivalente cuando corresponda Garantía en el reembarque terrestre Otros documentos que la naturaleza dela operación requiera.

22

Consideraciones generales Las mercancías que pueden acogerse al régimen de reembarque, son las siguientes: -

Mercancías que no hayan sido destinadas Mercancías que no se encuentren en situación de abandono legal. Mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico se constate que su importación resulte prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida resulta restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país se encuentren deterioradas o que no

-

cumplan con el fin las fueron importadas. Mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante siempre que fuese mayor o distinta a la consigna en la declaración aduanera.

Plazos El reembarque referido en los incisos se realizan en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación salvo que las autoridades aduaneras les den una prórroga. El reembarque de los recursos señalados en el inciso d solo podrá proceder en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha del retiro de la mercancía. Para la cual el representante de la mercancía deberá presentar un expediente solicitando la rectificación de la declaración y el reembarque de la mercancía, 23

presentando el documento que acredite su pago de la multa. El reembarque de oficio será procedido dentro del rango de treinta días contados a partir del día siguiente de la notificación del reembarque. Vencidos los plazos estipulados anteriormente la mercancía queda en situación de abandono y la sanción será el decomiso. Reembarque terrestre El reembarque que se efectúa a través de tierra como primera instancia debe presentar una carta fianza o póliza de caución y en ella debe estipular el monto correspondiente al FOB de las mercancías cumpliendo así, con los requisitos previstos en el procedimiento garantías de aduanas operativas IFGRA-PE. Existen algunas excepciones cuya justificación deberán ser dichas a la autoridad aduanera. La fecha de vencimiento de la garantía no debe ser menor a los sesenta días calendarios contados desde la fecha de la declaración. Cambio de la unidad de trasporte El vehículo puede ser remplazado por otra unidad, autorizada por el ministerio de transporte y comunicaciones además, acreditada ente la SUNAT bajo control aduanero, esto sucederá si previamente se informara la justificación correspondiente a la administración aduanera. Etapas del procedimiento -

El despachador aduanero solicita por vía electrónica la información

-

contenida en el DAM. El SIGAD corrobora los datos obtenidos por la transmisión electrónica y de ser autentico entonces se generará automáticamente la numeración correspondiente.

-

- 24 La DAM se presenta ante la intendencia aduanera correspondiente adjuntando todos los documentos indicados en el párrafo REQUISITOS.

-

Un representante determinado recibe la DAM y los documentos que sustentan, para ser ingresados al SIGAD para sus usos correspondientes Luego es remitido la DAM numerada y la documentación sustentadora al

-

representante aduanero para que proceda a revisarlos. El funcionario aduanero al corroborar los documentos y al ver que está en armonía con lo especificado en la declaración además verificara si las multas ya han sido canceladas en el módulo correspondiente a liquidaciones y cobranza además si se tratare de reembarque de mercancías no encontradas y no declaradas estipuladas en el artículo 145 de la ley general

-

de aduanas. De ser conforme es especialista en aduanas firma y sella la declaración con la cual se dará por autorizada el reembarque. Los datos serán ingresados al SIGAD y derivada la documentación a la unidad para el control de

-

reembarque/ salida de mercancías. En caso que las mercancías salgan por una tendencia distinta a la autorizada, la DAM y demás documentos serán entregados al despachador de aduanas quien será responsabilizado de su presentación ante la intendencia de aduana de salida o puesto de control fronterizo.

Infracciones y sanciones Si el reembarque se realizó fuera del tiempo estipulado la autoridad aduanera podrá imponer las sanciones correspondiente a la imposición de multas prevista en el numeral de inciso del artículo 192 de la ley general de aduanas. En caso que se detecte que el embarque o salida del territorio aduanero de la mercancía En caso que se detecte que el embarque o salida del territorio 25 aduanero de la mercancía retirada de zona primaria para su reembarque no se efectuó la autoridad aduanera sanciona con cómico de la mercancía de

acuerdo a lo previsto en el inciso f) de artículo 197 de la ley general de aduanas. Si la mercancía no fuera hallada o entrada a la autoridad aduanera se impone además de infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía de acuerdo a lo provisto en el último párrafo del artículo 197 de la ley general de aduanas.

NOTAS 1. Miguel Cabello Pérez “Procedimientos Aduaneros I: Conceptos Básicos” (2013) tercera edición editorial Grupo Taric 142 pag. 2. Miguel Cabello Pérez “Procedimientos Aduaneros I: Conceptos Básicos” (2013) tercera edición editorial Grupo Taric 142 pag. 3. Intendencia Nacional de Aduanas, es un órgano directamente dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, que tiene por objetivo planear, supervisar, administrar y mejorar la normatividad en cuanto a la aplicación de los regímenes y operaciones aduaneros, destinos aduaneros especiales o de excepción. 4. Declaración Aduanera de Mercancías, es un documento que estandariza la presentación de la declaración de las mercancías. Es un documento aduanero que permite la correcta declaración de las mercancías

es

utilizada para la destinación aduanera de los regímenes aduaneros. 5. Free on board (Libre a Bordo), es una expresión que se utiliza para valorar las exportaciones y se define como se refiere al valor de venta de los productos en su lugar de origen más el costo de los fletes. 27 6. sistema Integrado de Gestión Aduanera, servicio del Portal, que es parte de SOL – SUNAT Operaciones en Línea y que permite la facilitación de la operatividad aduanera

CAPITULO III “CENTROS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS - CETICOS” Centro logístico, en donde se ofrece una plataforma para potenciar la labor de los exportadores del sur y norte del Perú generando intercambio comercial; este centro ahora conocido por sus siglas ZED (Zonas Especiales de Desarrollo) tiene la finalidad de impulsar a que los pequeños empresarios a que mejoren sus negocios convirtiéndose en polos de desarrollo económico, y esto dará paso a la reactivación de la productividad industrial en el Perú. Importancia Constituyen áreas geográficas con distintas medidas de acuerdo al rubro a desarrollarse, consideradas por su naturaleza como zonas primarias aduaneras (1) y que reciben un trato especial para que se destinan al desarrollo en el ámbito empresarial, este se da por medio de la utilización de las diversas áreas de Plataforma comerciales, industriales y de Servicios de Comercio Internacional 29 que brindan el apoyo requerido para las actividades de producción y servicios de exportación en dichas zonas.

Objetivos Busca promover la estabilidad de las inversiones, empleo y la competitividad e innovación en las regiones donde se ubican, para contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible. Para asegurarse de cumplir con los objetivos primordiales se realiza encuentros actualmente

denominados “Zonas Económicas Especiales de

Desarrollo”; Este año se realizó el “V Encuentro” en la Ciudad de Piura, en este certamen en la cual participaron representantes provenientes de Zofratacna, los Ceticos Ilo, Matarani y Paita, del Gobierno Regional de Piura, de Mincetur, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT) y representantes del sector privado; se brindó información sobre las nuevas modalidades de inversión en estas zonas, así mismo los participantes intercambiaron experiencias e información esencial respecto a su operatividad y cómo logran atraer inversiones. (Ver tabla N° 1) Este tipo de encuentros tiene como fin modernizar la gestión en las ZEE (2) y de la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) según el PENX 2025 (3). Subcapítulo 01 “Sedes Ceticos” Zona norte Cetico Paita: Se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura y cuenta con un área total de 940.66 hectáreas, de las 30 cuales 20 hectáreas se encuentran habilitadas por las 19 empresas que se alberga.

Zona Sur -

Cetico Illo: Se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua y cuenta con un área total de 327 hectáreas,

-

de las cuales 17 hectáreas están completamente habilitadas. Cetico Matarani: Se encuentra ubicado en el distrito Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa y cuenta con un área total de 354.48 hectárea. Hasta la actualidad alberga a 18 empresas y funcionan tres plantas productoras. Subcapítulo 02 “Base Legal”

Este año 2016 se aprobó el marco legal complementario para las zonas especiales de desarrollo, la zona franca y la zona comercial de Tacna, por lo que se estipula el cambio de denominación de los CETICOS a ZED. Esta ley permite la ampliación del plazo de vigencia de los beneficios, las exoneraciones y la permanecería de mercancías hasta el 31 de diciembre del 2042; También se autoriza el ingreso de cualquier mercancía a excepción de bienes cuya importación en el país se encuentre prohibida como las armas, explosivos, entre otros. Reglamento de los céticos a. Aspecto General

31 En el interior de los CETICOS está prohibido establecer residencias particulares o ejercer el comercio al por menor o al detalle, salvo el caso de

vehículos.Los

CETICOS

pueden

realizar

actividades

que

no

estén

comprendidas en el CIIU (3) Nº 3114, 3115, 3118, 3122, 3530 y 3720 (procesadores de recursos humanos), por consiguiente no puede realizar actividades como: Elaboración de productos a base de pasta de pescado, tubos y/o accesorios de tubería de cobre refinado, entre otros. b. Aspecto Administrativo  Administración de los CETICOS CETICOS de Paita, Ilo y Mollendo-Matarani, son administrados por el  -

organismo CONAFRAN. Comisión de Coordinación de CETICOS Viceministro de Economía o su representante Viceministro de Industria o su representante Viceministro de Transporte o su representante Superintendente Nacional de Aduanas o su representante.

Dicha Comisión estará encargada de proponer al titular del Ministerio de Economía y Finanzas las recomendaciones para el tratamiento uniforme de los CETICOS y para su adecuado funcionamiento, supervisión y control. (Ver imagen N° 6)

32 Personas miembros de los CETICOS Las personas naturales o jurídicas que quieren ser parte de CETICOS deberán presentar una solicitud ante la administración del CETICOS que elija detallando la siguiente información:

-

Nombre o razón social. Numero de RUC. Actividad o actividades a desarrollar en el CETICOS incluyendo la

-

documentación que sustenta el proyecto. Área de terreno e infraestructura requerida. Otros que la administración del CETICOS considere necesario.

Aspecto del Ingreso, Permanencia y Salida de las mercancías En los CETICOS existe un plazo determinado para la permanencia de las mercancías la cual consta de doce meses, este periodo incluye las mercancías que se almacenen en los ceticos Tacna con la diferencia de que si forman parte de ceticos Tacna, entonces estará sujeta a un arancel especial de 6%. Las importaciones o mercancías que se exportan a nuestro país, si estas no van a ser transformadas o de alguna manera reparadas y su destino final es ingresar las mercancías al resto del territorio nacional, entonces se tendrá un plazo de hasta seis meses. Los plazos determinados para la estancia de las mercancías en los CETICOS se contarán a partir de su ingreso y estos no serán acumulables.

33 Tal cual el Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios, en el Artículo 13º: El plazo de permanencia de las maquinarias, equipos, instrumentos y demás bienes de capital que intervienen directamente en las actividades a desarrollar en los CETICOS, será el mismo que el de la autorización del usuario. Vencido dicho plazo el usuario tendrá treinta días para transferir dichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reembarcarlos; en caso contrario, caerán en abandono legal, quedando a disposición de Aduanas siendo aplicable la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”(1) Aspecto de Régimen Tributario-Aduanero

a. -

Tributos pertenecientes a la exoneración: Impuesto General a las Ventas (IGV) Impuesto a la Renta (IR) Impuesto de Promoción Municipal (IPM) (5) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Otros (cualquier otro tributo que agrave su importación, venta o prestación de servicios, incluyendo impuestos, tasas, contribuciones y/o aportaciones

que se genere por parte del Gobierno Central o Municipal. b. Exoneración para los Productores de Ceticos: Las importaciones de los activos fijos (maquinaria, equipos, bienes de capital, etc.) que intervienen en las operaciones que realizan los ceticos, no está gravada con derechos arancelarios ni cualquier otro impuesto que pueda afectar la importación, este beneficio se le otorga a los usuarios que permanezcan en los Ceticos Las mercancías (materias primas o insumos) provenientes del exterior (importaciones) que ingresen a los Ceticos Ilo, Matarani, Tacna o Paita, desembarcadas en sus respectivos puertos (Ilo, Matarani o Paita), se le excluye 34 del pago del IGV y del ISC. Así mismo, las mercancías consideradas como exportación de los Ceticos, se le excluye del pago del IGV, estas pueden ser bienes, servicios y/o contratos de construcción en el exterior.Ceticos Loreto se aplican las mismas reglas del régimen de los Ceticos Ilo, Tacna, Moquegua, Tacna y Paita, es decir se le excluye del pago del IGV y del ISC, pero a este se le incluye la exoneración del pago del IPM.

Las mercancías consideradas importaciones del Cetico Loreto se deberán efectuar por el puerto o aeropuerto de la ciudad de Iquitos, o cualquier otro puerto comercial que se habilite en el departamento de Loreto. Así mismo las mercancías que se van a exportar será por medio de la Aduana Marítima Aérea del Callao o la Intendencia de Aduana de Paita, debiendo ingresar dicha mercancía por Intendencia de Aduana de Iquitos. c. Exoneración para los Proveedores de Céticos: Las materias primas o insumos que se utilizan en la producción de Céticos, cuando ingresa por parte del proveedor del territorio nacional o extranjero se le considera una exportación definitiva y se les otorga el derecho de solicitar la restitución de los derechos arancelarios (Drawback) y la reposición de mercancías en franquicia, siempre que se cumplan con los requisitos y las formalidades exigidas para estos regímenes. Si dichas mercancías nacionales que se importaron se retornan al territorio nacional sin ninguna modificación no está gravado con ningún tributo. Las mercancías que ingresen a la zona de comercialización de Tacna provenientes 25 de Ceticos Tacna, están afectas únicamente a un arancel especial del 8 % y no pagan ningún tributo que agrave su importación. Para que las empresas que forman parte de Ceticos puedan beneficiarse con los régimenes de exoneraciones que se les ha asignado, necesariamente sus operaciones anuales tienen que pertenecer como mínimo al 92% de las exportaciones de los

bienes que producen. Por consiguiente dichas empresas pueden realizar otro tipo de operaciones en un 8%, para que de esa manera no pierdan los beneficios. Los porcentajes de las operaciones anuales en el caso del Cetico Loreto son de 80% y 20% a diferencia de los otros CETICOS en donde los porcentajes son de 92% y 8%. Actividades de los céticos Las actividades que podrán desarrollar los usuarios en los CETICOS son las siguientes: -

Manufactura o producción de mercancías Maquila o ensamblaje. Almacenamiento, distribución y comercialización de los insumos, materias primas, productos intermedios, partes, piezas, subconjuntos o conjuntos,

-

necesarios para el desarrollo de las diversas actividades. Almacenamiento de vehículos, maquinaria y equipos usados para su reparación o reacondicionamiento en los talleres autorizados de los CETICOS, así como para su posterior nacionalización o exportación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 843 y sus normas complementarias.

-

26 Almacenamiento de mercancía que no vayan a ser transformadas o reparadas en los CETICOS y cuyo destino final es el resto de territorio

-

nacional, incluida la Zona de Comercialización de Tacna. Almacenamiento de mercancía proveniente del exterior o del resto del

-

territorio nacional para su reexpedición al exterior. Actividades de servicios tales como embalaje, envasado, rotulado, clasificación de mercancías, entre otros Subcapítulo 03 “Organismos Influyentes”

Estos organismos ayudan a tener conocimiento de la Información Estadística y Legal por Perú. Superintendencia Nacional de Administración Tributación (SUNAT) Institución que remite periódicamente información del comercio exterior peruano a la Secretaría de la CAN, pero parte de la información de zonas francas no están incluidos en sus envíos a la Secretaria de la CAN, pues su fin como autoridad aduanera no le permite evaluar ni implementar la ampliación del territorio. Sin embargo, con respecto a la salida de mercancías hacia el exterior, estas tienen la obligación de generar una declaración de exportación, por lo que SUNAT cuenta con la mencionada información. Lo que faltaría es diferenciarlas del resto de las exportaciones (zona de libre circulación) como procedentes de Zofratacna o Ceticos según corresponda. 27 Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) Tiene la potestad de solicitar y procesar información con el fin de ampliar el territorio estadístico, la inclusión de información originaria de entidades como las Zonas Francas de Tacna (ZOFRATACNA), generara tiempos de espera respecto a la producción y publicación misma del dato. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) Entidad autónoma que regula las políticas del comercio y el turismo; propone las políticas que siguen los Ceticos, por consiguiente se encarga de supervisar y regular el funcionamiento de los Ceticos

NOTAS 1. Constituye aquella parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, los espacios acuáticos o terrestres que se

encuentren destinados o autorizados para las operaciones de desembarque,

embarque,

movilización

o

depósito

de

las

mercancías. También, se consideran a las oficinas, locales o dependencias que sean destinadas al servicio directo de una Aduana. Finalmente se consideran a los aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se realizan las operaciones aduaneras. 2. Zonas Económicas Especiales, están conformadas por Centros de Exportación,

Transformación,

Industria,

Comercialización

y

Servicios (Ceticos) y las zonas francas. 3. Plan Estratégico Nacional de Exportaciones, política de estado promovida por MINCETUR, para impulsar el sector del comercio exterior, formulándose con un enfoque competitivo de manera que las empresas peruanas puedan internacionalizarse, este plan debe renovarse cada 10 años. 39 4. Clasificación Internacional de la Industria Uniforme, otorga una categoría a cada actividad económica que se realice en el país, de manera que se pueda ubicar en una subpartida y sea entendido a nivel internacional. 5. Tributo que grava la importación de bienes de consumo, este corresponde al 2% de la base imponible del Impuesto General a la Ventas.

6. El Sistema Integrado de Información de Comercio Exterior, es un portal que otorga información actualizada y clasificada al sector empresarial, en especial a los peruanos que se dedican a exportar, dicha información de da con el objetivo de hacer que los negocios peruanos formen parte del comercio mundial. 7. Es una técnica que se aplica en todo el mundo con excelentes resultados por su sencillez y efectividad. Su aplicación mejora los niveles de: Calidad, eliminación de tiempos muertos y de costos.

reducción

CAPITULO IV “SISTEMAS DE EXPORTACIONES Y LAS ZONAS FRANCAS” Subcapítulo 01 “Sistema De Exportación” En la actualidad se está impulsando a los Ceticos políticas de desarrollo del comercio exterior

para que ejecuten las

y las estratégicas que se

contempla el Plan Estratégico Nacional de Exportador (PENX 2025), que considera tareas para la generación de una nueva oferta exportable regional en estas zonas, así como la implementación de plataformas logísticas que faciliten que las empresas peruanas participen del comercio internacional en condiciones ventajosas, el objetivo principal es que las empresas se internacionalicen usando como apoyo la ruta exportadora de SIICEX (6), la cual nos ayudará a generar una competitividad exportadora en donde se asegure la conectividad de las Zonas 41 especiales de Desarrollo con los puertos, aeropuertos y carreteras. (Ver imagen N° 7) Etapas de la exportación de servicios según SIICEX 2025 a. Primera Fase: Orientación e Información

-

Asesoría: Orientación básica en temas relacionados a exportaciones

-

Aula virtual: Capacitación virtual vía SIICEX

-

Días del exportador: Seminarios a nivel nacional

b. Segunda Fase: Capacitación -

Test del exportador: Diagnóstico y orientación de la ruta exportadora

-

Primer paso para la calidad: Las 5S (7)

-

Imagen corporativa: Desarrollo de línea gráfica empresarial

-

Crea tu web: Desarrollo del sitio webTercera Fase: Asistencia Empresarial

-

Test de competitividad: Diagnóstico de competitividad

-

PLANEX: Desarrollo de planes de exportaciones.

-

Programas de calidad: Programa de buenas prácticas de mercadeo y manufactura.

-

Programa de comercio justo

-

Programa de diseño: Creación de colecciones según tendencias internacionales.

-

Programas de empaques: Rediseño de envases y embalajes.

-

Programa de asociaciones: Forma consorcios y grupos de exportación.

-

Programas de coaching: Mejora de la gestión exportadora

42 -

Marketing internacional y negociaciones: Mejora la gestión de ventas y negociaciones internacionales.

-

Misiones tecnológicas y pasantías: Innovación e implementación de mejoras.

-

Información

comercial

especializada:

Estudios

Especializados

y

prospecciones Comerciales -

Desarrollo de marcas: Generación de marcas colectivas

-

Cuarta Fase: Promoción

-

Pruebas de Venta: PROMEX

-

Ferias Internaciones

-

Perú Marketplaces

-

Misiones comerciales: Ruedas de negocios, EXOPPERÚ

-

Tiendas multimarcas: CEMUS Subcapítulo 02 “Zonas Francas”

Una zona franca es un área geográfica específica que se destina a la industrialización con fines de exportación. Se trata de un espacio del territorio de un Estado nacional donde las normas y leyes aduaneras se aplican en forma diferenciada o no se aplican, por lo que las mercancías de origen

extranjero pueden ingresar y permanecer o ser transformadas sin estar sujetas al régimen tributario normal. Además de todo lo expuesto podemos establecer también que, en ocasiones, se considera que zona franca es sinónimo de puerto libre

43 En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra, y también se instalan con frecuencia, industrias maquiladoras, plantas procesadoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito. Las Zonas Francas estarán cerradas, y el perímetro y los puntos de acceso y salida estarán sometidos a supervisión aduanera. Las personas, mercancías y medios de transporte que entren o salgan podrán ser sometidos a control aduanero. Tipos de zonas francas Los tipos pueden ser clasificándose si las empresas mantienen un área en específico mayor de 20 hectáreas, donde llevan a cabo sus actividades comerciales, industriales o de servicios. Cualquier empresa que se instituye en la zona franca mantiene un tratamiento aduanero y tributario especial. Son vistas como un parque industrial, como son toda y cada una de las zonas francas dedicadas a la producción textil en mayoría. Y su clasificación es la siguiente: a. Uniempresariales o especiales Refiere que la zona franca presta sus espacios a una empresa, que usa la zona geográfica de la zona franca para llevar al cabo todas sus actividades

para obtener así sus beneficios. Y ellos deben trabajar en proyectos de ayuda social y económicamente, que beneficien al país. b. Transitorias

44 Se refiere que son las áreas geográficas que cuyo fin es para la realización de congresos, ferias, seminarios, y exposiciones y la economía del país. c. Industriales Un régimen especial en materia aduanera, tributaria y laboral con el fin de promover la industrialización de bienes y servicios de exportación. Refiere al área geográfica donde se llevan a cabo actividades de ensamblaje, de producción o determinados bienes que se destinarán a la exportación o la reexportación. d. Comerciales Son las zonas donde se dedica en mayor porcentaje a la comercialización nacional e internacional de mercancías que serán exportadas o reexportadas. e. De servicios Refiere a las áreas donde se mantiene una prestación de servicios que mantiene cierta integridad con el comercio internacional, como son las compañías de seguro el transporte, etc. f. De carácter fronterizo

Son aquellas zonas Francas que están ubicadas cerca de las líneas fronterizas, para ser exacto no mayor a 25 kilómetros. g. EspecialesSe instalan fuera del parque industrial para conseguir recursos mineros mucho más rápidos. Para su instalación necesita cumplir los requerimientos del país y total aprobación del mismo. h. Estatales

45 Son creadas por iniciativa del estado, y por ende tienen participación directa y llegan a brindar un arrendamiento de bienes industriales más bajas que el ofrecido en zonas francas privadas. i. Privadas Estas zonas son iniciativa del sector privado y deben tener una autorización del gobierno para poder iniciar con sus las respectivas instalaciones. Y estas generan grandes fuentes de empleo. Las zonas francas en el Perú El Perú en la actualidad operan una zona franca en la ciudad de Tacna (ZOFRATACNA) y tres Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) ubicados en Paita, Ilo y MollendoMatarani, estos últimos constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar desarrollo a través de la implementación en dichas áreas de Plataforma de Servicios de Comercio Internacional, las que apoyarán, entre otros aspectos, las actividades de producción y servicios de exportación en dichas zonas. Además, en Agosto del 2006 se creó la Zona Económica Especial de Puno

(ZEEDEPUNO) con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Puno, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico. Se espera que en un plazo de dos años esta zona franca industrial se dinamice.

46 Las zonas francas en el Perú se rigen a través de normas legales específicas que se caracterizan por ser muy flexibles y de baja incidencia en los costos de los bienes y servicios que se producen o comercializan dentro de sus límites. Actualmente en Perú existen la Zona Económica Especial de Puno (1) y la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (2).

Subcapítulo 03 “Zona Económica Especial De Puno (Zeedepuno)” La ZEEDEPUNO está ubicada en este mismo departamento Puno, fue creada por la ley 28864, publicada en el diario oficial El Peruano, el 6 de agosto del 2006, el Decreto Supremo 050-2007 EF, publicado el 28 de abril del 2007. Puno fue elegido por estar ubicado en uno de los centros de la integración de América del Sur, el área central occidental, conformada por el sur del Perú, el norte de Chile y Argentina, todo Bolivia y la parte sur occidental del Brasil, incluyendo al Paraguay. Se crea con una finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Puno, promoviendo la inversión y el desarrollo económico. Actividades desarrolladas en ZEEDEEPUNO

Las actividades que se podrán desarrollar en la ZEEDEPUNO pueden ser actividades industriales y agroindustriales, maquila (3), ensamblaje y servicios como almacenamiento o distribución, embalaje, desembalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías,

47 reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera. Aspectos tributarios Todos los operadores que se acojan a ZEEDEPUNO tienen diferentes tipos beneficios tributarios, entre ellos son la exoneración del impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal y todo impuesto tanto del gobierno central, regional y municipal, creado inclusive aquellos que requieran norma exoneratoria expresa. Las aportaciones a ESSALUD y las tasas quedan exceptuadas de todo tipo de exoneración. Y todos los trabajadores en ZEEDEPUNO están sujetos a las leyes laborales vigentes. Pero las transacciones de todos los operadores sujetos al régimen ZEEDEPUNO cuando sean realizados para el resto del territorio nacional, estarán gravadas con todos los impuestos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios. Servicios auxiliares

Los servicios auxiliares son las actividades que se llevan a cabo dentro de las ZEEDEPUNO como servicio de consultoría y asistencia técnica prestados a todos los usuarios de la zona por empresas de desarrollo tecnológico o un expendio de comida, cafeterías , bancos , telecomunicaciones , entre otros. Pero las personas naturales o jurídicas que brinden estos servicios auxiliares no entran en el beneficio que brinda la ZEEDEPUNO y además estos no constituyen exportación. 48 Ingreso y salida de mercancías La ZEEDEPUNO pueden ingresar y salir mercancías del y al exterior y/o territorio nacional, como ZOFRATACNA

y los CETICOS. Debe hacerse a

través de las aduanas del país y autorizados por la SUNAT. Todo documento de embarque debe consignar la mercancía con envío a ZEEDEPUNO. El movimiento y/o comercio a países terceros se efectuará por las aduanas que establezca la SUNAT. La salida de mercancías hacia el territorio nacional puede acogerse a cualquiera de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas. La SUNAT está facultada para aprobar los procedimientos de ingreso y salida de los bienes de la ZEEDEPUNO, así como para señalar las modalidades operativas aduaneras necesarias en cambio el Comité de Administración de la ZEEDEPUNO está facultado para aprobar los procedimientos internos de

ingreso, permanencia y salida de mercancías en concordancia con la legislación aduanera. Respecto a sus prohibiciones de ingreso de mercadería. Afecta a todas aquellas que su importación haya sido prohibida en el país, ciertos insumos químicos, armas o partes accesorias, mercaderías que afecten contra la salud, medio ambiente y la seguridad o moral pública. a. Normas de las exportaciones Se considerará como exportación ya sea definitiva o temporal el ingreso de bienes nacionales o los servicios prestados de cualquier parte del resto del 49 territorio nacional hacia ZEEDEPUNO. El régimen tributario a aplicarse dependerá del carácter de dicha exportación, en el caso de exportaciones definitivas se aplicarán las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otro régimen tributario que se vincule a las exportaciones. En el otro caso de ser las exportaciones consideradas como laborales el reingreso de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importación se calcularán solo sobre el valor agregado. Por otro caso cada bien nacional que ingrese a la zona para ser regidos bajo maquila no podrán ser nacionalizados otra vez. Solo pueden ser transformadas y utilizadas en las actividades ya sea de desarrollo o exportación. b. Normas de las importaciones

Las mercaderías que se importen en ZEEDEPUNO, gozarán de los beneficios solo si permanecen dentro de las zonas. Si, la mercadería es transportada fuera de la zona, será afectada por las disposiciones tributarias vigentes diferentes a las de la zona. Por eso cada usuario de la Zona Franca es responsable del destino y uso final de la mercadería. Los beneficios solo se instituyen cuando las mercaderías permanezcan al servicio de las actividades de ZEEDEPUNO. Régimen administrativo en la ZEEDEPUNO El comité de Administración de la ZEEDEPUNO es el responsable de verificar todas las normas se lleven a cabo, puedo crear contratos y regularizar a los usuario, cuenta de autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y

50 operativa. Pero sujeta a una supervisión por parte del MINCETUR a través de la CONAZEDE. a.

El Operador

Este operador es una empresa con derecho privado, con una previa concesión para realizar actividades dentro de la zona, se encuentran bajo la supervisión del MINCETUR(4) a través de la CONZEDE (5), hasta que se obtenga esta concesión a alguna empresa los beneficios y derechos los ejercerán el comité de Administración. Deben cumplir ciertas obligaciones, como: 

Iniciar sus operaciones después de realizar el contrato con la zona en un lapso de dos años



Debe contribuir a la infraestructura y equipamiento respetando el plan de desarrollo armónico.



Debe contar con los estándares de infraestructura y tecnología internacionales.



Cumplir las normas vigentes de protección y seguridad para la conservación del medio ambiente y también cumplir con el reglamento interno de la ZEEDEPUNO. Subcapítulo 04 “Zona Franca y Comercial de Tacna”

La Zona Franca de Tacna es un espacio privilegiado dentro del territorio nacional, que ofrece una serie de beneficios tributarios y aduaneros para las empresas

que

desarrollen

actividades

industriales,

agroindustriales,

ensamblaje, maquila y servicios, dentro de los cuales se incluyen el 51 almacenamiento, distribución, embalaje, desembalaje, envasado y rotulado, clasificación, exhibición; además de actividades de reparación, mantenimiento y/o reacondicionamiento de maquinarias, motores y equipos para la actividad minera; actividades de call center y desarrollo de software. Las mercancías que se internen en esta Zona Franca se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria y aduanera.

Se ubica en la región fronteriza de Tacna en el centro de la Costa Pacífico de Sudamérica, compartiendo frontera con países como Bolivia y Chile; y a través del mar con toda la Cuenca del Pacífico. (Ver imagen N°8). Historia El Sistema Especial de Tacna ZOFRATACNA opera desde el año 1989, anteriormente tuvo la denominación de ZOTAC (1989) y posteriormente CETICOS Tacna (1996). A lo largo de su funcionamiento ha captado inversiones y clientes de diversos países del mundo como Estados Unidos, Argentina, Pakistán, Corea, China, Japón, Italia, India, entre otros. A través de su funcionamiento ha permitido dinamizar las actividades comercial, de servicios logísticos, industriales y otras vinculadas con el uso de la tecnología, como el desarrollo de software y call center; todas ellas, así como los servicios complementarios, han permitido darle un importante movimiento socioeconómico a la región Tacna. 52 La ZOFRATACNA ha hecho aportes significativo al desarrollo de la región sur fronteriza y del país; y entre los principales indicadores que muestran su operatividad tenemos que promueve las exportaciones, el aprovechamiento del potencial productivo macro regional, la generación de empleo y la atracción de inversiones. Como todo sistema especial, su evolución se ha orientado a fortalecer las actividades industriales, actividades tecnológicas y de servicios de exportación, complementando las comerciales que por la naturaleza fronteriza del

departamento de Tacna se han desarrollado. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA tiene la siguiente estructura orgánica (Ver cuadro N° 1) Zofratacna La Zona Franca de Tacna es la parte del territorio nacional perfectamente delimitada, en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria y aduanera. Zona comercial de Tacna Es el área geográfica que comprende el distrito de Tacna y los centros comerciales del distrito de Alto de la Alianza, en el que las mercancías que en ella se internen desde Depósitos Francos de ZOFRATACNA estarán exoneradas del IGV, IPM, ISC, así como de todo impuesto creado o por crearse, incluso de aquellos que requieren de exoneración expresa, pagando únicamente un Arancel Especial del 6%. 53 En el Perú existe un clima favorable para la inversión, caracterizado por: 

Primer lugar en América Latina por receptividad del gobierno a la inversión extranjera directa



Segundo lugar en América Latina por protección de la inversión extranjera directa



Marco Legal atractivo a la inversión extranjera directa, basado en libertad y trato igualitario



Economía comprometida con el proceso de integración comercial

-

Acceso preferente a CAN, MERCOSUR, Estados Unidos y Unión Europea.

-

Convenios de inversión.



Riesgo país por debajo del promedio latinoamericano



Estabilidad económica y crecimiento sostenido desde 2002

-

Las exportaciones se triplicaron en 5 años

-

La inversión crece a un promedio de 20% anual



Potencialidad como Hub Regional

-

Es el tercer país en extensión en Sudamérica (1’285,216 Km2).

-

Tiene una ubicación central en la costa sudamericana de cara a la Cuenca del Pacífico (APEC), y permite tener acceso a los principales mercados del mundo.



Posee

una

amplia

dotación

de

recursos

naturales:

minerales,

hidrocarburos, tierras disponibles con climas apropiados, bosques, 2,500 km de costa, miles de lagunas, nevados, recursos turísticos y biodiversidad reconocida. Beneficios ZOFRATACNA cuenta con beneficios tributarios, aduaneros y ventajas logísticas entre los que ofrecemos: a. Beneficios aduaneros

La maquinaria, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción necesarios para el desarrollo de sus actividades, procedentes del exterior gozan de suspensión del pago de Derechos e Impuestos a la importación. Los productos manufacturados en ZOFRATACNA, cuando ingresen al resto del territorio nacional, pagarán la menor tasa arancelaria que aplique el país (ad/valorem 0%), según los acuerdos y convenios internacionales vigentes. Se considera producto manufacturado en la ZOFRATACNA, a las mercancías que resulten de un proceso de transformación realizado en la ZOFRATACNA, distinto del ensamblaje, montaje o maquila, que: 

La mercancía resultante del proceso de transformación clasifica en un capítulo del arancel, diferente a cada uno de los bienes usados en su



elaboración; o, Genere un valor agregado no menor a 50% del valor declarado para su nacionalización.

Permanencia Indefinida de las mercancías dentro de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA durante la vigencia del contrato de usuario. 55 A las exportaciones definitivas hacia la ZOFRATACNA de productos o servicios, le son aplicables las normas de restitución simplificada de los derechos arancelarios (DRAWBACK) y del IGV El ingreso de mercancías a la ZOFRATACNA regulariza

los

regímenes

de

admisión

temporal

para

reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo Art° 22 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27688

La salida de mercancías de ZOFRATACNA hacia terceros países se realizará por cualquier aduana nacional autorizada con la presentación del Manifiesto Internacional de Carga. b. Beneficios logísticos El sistema logístico de ZOFRATACNA cuenta con Depósitos Francos Públicos y Particulares que permiten almacenar mercancías por tiempo indefinido, sin pagar derechos e impuestos. Además, ZOFRATACNA cuenta con un conjunto de operadores logísticos, tales como oficina de Aduanas-Sunat, empresas de Transporte Terrestre y Marítimo, Agencias de Aduana y Bancos, que permiten que desde nuestro Complejo se realice cualquier operación de comercio internacional. Dentro de las ventajas logísticas de la ZOFRATACNA destacan las siguientes: Tiene una ubicación estratégica, en la Región fronteriza de Tacna, en el centro de la costa Pacifico de Sudamérica, compartiendo frontera con los países de Chile, Bolivia y a través del mar con toda la Cuenca del Pacifico, que le permite tener acceso a los principales mercados del mundo. 56 Es la puerta de ingreso y salida de mercancías hacia y desde el mercado asiático. Tiene acceso por autopistas asfaltadas a los mercados del norte de Chile y Argentina, a toda Bolivia y occidente de Brasil. Permite abastecer de productos manufacturados como calzados, vestido y otros, al norte de Chile, oeste de

Bolivia y Perú. Cercanía a puertos. La Zona Franca se encuentra ubicada a 240 Km del puerto de Matarani, 140Km del puerto del Ilo y a 56 Km. del puerto de Arica; este último de gran movimiento de mercancías y frecuencia de arribo de

naves

facilitando

sus

operaciones

de

logística

y

distribución

internacional. Tiene acceso al Malecón de Atraque al Servicio del Perú-MASP, en la ciudad chilena de Arica. Se encuentra cerca del Ferrocarril Tacna-Arica (a 56 Km). Tiene proximidad horaria y afinidad cultural respecto a EEUU y España. Su costo de mano de obra es menor al del promedio de la región. Posibilita prestar servicios de Contact Center (Helpdesk, telecobranzas, Telemarketing) al mercado hispanohablante de Estados Unidos y a España, y la región Tacna cuenta con una oferta de profesionales que pueden ser capacitados en Contact Center. Permite desarrollar el ensamblaje de productos relacionados a la tecnología, considerando que Tacna es conocido como mercado abastecedor de estos productos a menor costo que el resto de territorio nacional. c. Beneficios tributarios Exoneración del Impuesto a la Renta (en el Perú 30%): Las utilidades que obtengan los usuarios producto del desarrollo de las actividades autorizadas en 57 la ZOFRATACNA, gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta, aun cuando estás actividades se realicen para el resto del territorio nacional.

Exoneración del impuesto general a las ventas 16%: Las ventas hacia cualquier destino de las mercancías almacenadas

o fabricadas en la

ZOFRATACNA están exoneradas del IGV. De igual forma las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRATACNA están exoneradas del Impuesto General a la Ventas – IGV e Impuesto de Promoción Municipal – IPM Exoneración del Impuesto Promoción Municipal (IPM) 2% :Las ventas hacia cualquier destino de las mercancías almacenadas

o fabricadas en la

ZOFRATACNA están exoneradas del IPM Exoneración del Impuesto selectivo al consumo para el ingreso de mercancías: El ingreso de mercancías del exterior hacia ZOFRATACNA está exonerado de todos los derechos de importación Exoneración del pago del Ad-valoren del arancel de aduanas para el ingreso de mercancías: El ingreso de mercancías del exterior hacia ZOFRATACNA está exonerado de todos los derechos de importación. Exoneración de todo tributo de Gobierno Central, Regional y municipal creado o por crearse En la ZOFRATACNA los inversionistas tienen total libertad de invertir o transferir sus capitales. Las utilidades obtenidas de las actividades que desarrollan en el

58

Complejo de ZOFRATACNA también son de libre disponibilidad de los inversionistas. Reunir los requisitos para ser considerado domiciliado en el país de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Estar inscritos en el RUC y no se encuentre en el estado de baja de inscripción, con suspensión temporal de actividades, ni tenga la condición de contribuyente no habido. Fijar su domicilio fiscal y haber obtenido la calificación de usuario de la ZOFRATACNA. Instalación En ZOFRATACNA te ofrecemos asistencia personalizada para tu instalación e inicio de operaciones. Los pasos para instalarse son: 

Adjudicarse un lote en ZOFRATACNA en cesión en uso o venta a través de una subasta pública, los lotes de terreno en ZOFRATACNA tienen un área de 675m2 habilitados con pistas veredas áreas verdes, energía eléctrica, agua, alcantarillado y fibra óptica.



Construcción de la planta industrial

-

Tramitar Licencia de Edificación en la Municipalidad Provincial de Tacna, en

-

el caso de construcción nueva. Tramitar Aprobación de Expediente Técnico y Autorización de inicio de nueva obra (Construcción de Edificación) y/o cualquier modificación de edificación existente, con la Gerencia de Servicios de ZOFRATACNA.

-

59 Construir o adecuar la planta industrial. Tramitar la Conformidad de Obra en la Gerencia de Servicios. Tramitar la condición de usuario de Industria cumpliendo con los requisitos.

-

Iniciar actividades productivas Ingreso de maquinaria e insumos Elaboración de plan de producción y cuadro insumo producto Transformación de los insumos en la planta industrial Destinación de los productos manufacturados

El usuario de industria deberá abonar mensualmente a la ADMINISTRACIÓN una tarifa por concepto de derecho por uso del Régimen de Zona Franca, Infraestructura, Servicios Tecnológicos y de Acogimiento a los Incentivos Tributarios, el mismo que es equivalente a un porcentaje del monto bruto de la facturación mensual declarada a la SUNAT mediante el PDT 0621, monto que deberá ser comunicado por el USUARIO cada mes adjuntando copia del PDT 0621. Actividades permitidas a. Actividades Industriales Es la actividad que consiste en realizar la transformación de insumos nacionales o del exterior en la industria instalada en ZOFRATACNA, los productos manufacturados pueden ser destinados hacia el interior y/o exterior del país, con beneficios tributarios y aduaneros, esta actividad la pueden

realizar

personas

nacionales

o

extranjeras,

naturales

o

jurídicas. Elaboración de Pescados, Crustáceos y otros productos marinos, Fabricación de Aceites

60 y grasa vegetales y animales, Fábrica y Refinerías de Azúcar, Elaboración de Alimentos preparados para animales b. Actividades de agroindustria

Actividades productivas dedicadas a la transformación primaria de productos agropecuarios y que dicha transformación se realice dentro de la ZOFRATACNA o en la Zona de Extensión. Los productos resultantes de la actividad agroindustrial pueden ser destinados hacia el interior y/o exterior del país, con beneficios tributarios y aduaneros. Esta actividad la pueden realizar personas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas. c. Actividades de maquila Proceso por el cual ingresan mercancías a la ZOFRATACNA con el objeto que sólo se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. Para llevar a cabo esta actividad, deberá existir un contrato entre el usuario de maquila y un tercero que encarga la producción. d. Actividades de ensamblaje Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado un producto con características distintas a dichos componentes. e. Actividades de servicios

61 Dentro de las actividades de servicio que se pueden desarrollar se encuentran:

Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al Depósito y Custodia de las mercancías procedentes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior comercialización interna y/o externa. El almacenamiento y distribución de mercancías podrá ser realizado por los siguientes usuarios: Usuario Administrador de Depósito Franco Público Usuario Administrador de Depósito Franco Particular Usuario de Depósito Franco Público Distribución de Mercancías: Actividad que comprende la comercialización interna y/o externa de las mercancías ingresadas por los usuarios a los Depósitos Francos de la Zofratacna. Embalaje: Disponer o colocar convenientemente las mercancías dentro de cubiertas para su transporte. Desembalaje: Retiro o cambio de las cubiertas de las mercancías para su mejor acondicionamiento y/o almacenaje. Rotulado y etiquetado: Identificación y/o individualización de las mercancías mediante el uso de etiquetas o rótulos. 62 División: Redistribución o separación de lotes de mercancías.

Clasificación: Ordenamiento de las mercancías según sus características y otras. Exhibición: Mostrar las características de las mercancías al público en lugares determinados por la Administración de la ZOFRATACNA al interior de los Depósitos Francos. Envasado: Introducir mercancías en envases para su conservación o preservación. Reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera: De acuerdo a la lista de bienes aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que establecerá las características y requisitos técnicos que deberán cumplir los bienes a ser reparados, reacondicionados y/o sujetos a mantenimiento. Dichos bienes deberán ser de uso exclusivo, por las empresas mineras autorizadas y registradas por el Ministerio de Energía y Minas para el desarrollo de las actividades mineras. Asimismo podrán ingresar a reparación los bienes descritos de empresas mineras constituidas en el exterior. Call Center y Desarrollo de Software: Actividad de servicio que permite implementar un centro que brinde servicios por llamadas telefónicas, del mismo modo la actividad de servicios de Desarrollo de Software.

NOTAS 1.- Constituye aquella parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, los espacios acuáticos o terrestres que se encuentren destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías. También, se consideran a las oficinas, locales o dependencias que sean destinadas al servicio directo de una Aduana. Finalmente se consideran a los aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se realizan las operaciones aduaneras. 2.- Zonas Económicas Especiales, están conformadas por Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) y las zonas francas. 3.- Plan Estratégico Nacional de Exportaciones, política de estado promovida por

MINCETUR,

para

impulsar

el

sector

del

comercio

exterior,

formulándose con un enfoque competitivo de manera que las empresas peruanas puedan internacionalizarse, este plan debe renovarse cada 10 años.

4.- Clasificación Internacional de la Industria Uniforme, otorga una categoría a cada actividad económica que se realice en el país, de manera que se pueda ubicar en una subpartida y sea entendido a nivel internacional. 5.- Tributo que grava la importación de bienes de consumo, este corresponde al 2% de la base imponible del Impuesto General a la Ventas. 6.- El Sistema Integrado de Información de Comercio Exterior, es un portal que otorga información actualizada y clasificada al sector empresarial, en especial a los peruanos que se dedican a exportar, dicha información de da con el objetivo de hacer que los negocios peruanos formen parte del comercio mundial. 7.- Es una técnica que se aplica en todo el mundo con excelentes resultados por su sencillez y efectividad. Su aplicación mejora los niveles de: Calidad, eliminación de tiempos muertos y reducción de costos.

CAPITULO V “LA FRANQUICIA INTERNACIONAL Y EL COMERCIO COMPESADO” La franquicia es un contrato utilizado en el comercio internacional que está compuesto por el franquiciador que cederá a la otra parte llamada franquiciado la licencia de uso de una determinada marca para su aprovechamiento de frutos civiles así como los métodos estandarizados y tecnología a cambio de pagos periódicos La franquicia es simplemente un método para expandir un negocio y distribución de bienes y servicios a través de una relación de licencias. En la franquicia, franquiciadores (una persona o empresa que otorga la licencia a un tercero para la realización de un negocio bajo sus marcas) no sólo especificar los productos y servicios que serán ofrecidos por los franquiciados (una persona o empresa que se

concede la licencia para hacer negocios con la marca registrada y nombre comercial por el franquiciador), sino que también les proporcionan un sistema operativo, la marca y el apoyo 66 “En el franquiciamiento la empresa matriz (el franquiciante o franquiciador) otorga a otra entidad independiente (el franquiciado o franquiciatario) el derecho de hacer negocios de una forma específica. Este derecho puede adoptar la forma de vender los productos del franquiciante o utilizar su nombre, producción, preparación y técnicas de marketing o bien su enfoque de negocios” (1) Las principales razones para la expansión internacional de los sistemas de franquicia son el potencial del mercado, la ganancia financiera y los mercados saturados. Desde el punto de vista del franquiciado la franquicia es benéfica porque reduce el riesgo de implementar un concepto probado. Un preocupación importante en el franquiciamiento es la necesidad de estandarización sin la cual muchos de los beneficios de la experiencia práctica transferida se pierden, por lo general tal estandarización incluirá el uso de un nombre comercial común un diseño similar y procesos de producción o servicios similares. La frase mercados mundialesno es retórica vacía. Los competidores extranjeros están aquí y nosotros debemos estar allá.” Muchas empresas estadounidenses se conformaron con el crecimiento del mercado interno y permanecieron ignorantes de los idiomas y culturas extranjeras; por ejemplo, Hershey Foods, el productor líder de chocolate en Estados Unidos, obtiene menos del 15% de sus ingresos totales fuera de ese país.(2) Subcapítulo 01 “El contrato de franquicia”

Es el nombre de aquel documento en donde conciertan todas las clausulas referentes al contrato lo cual debe de estar en armonía con la legislación nacional El contrato de franquicia es la acción más importante de este proceso de habilitación al franquiciamiento, ya que entablara una relación jurídica entre ambas partes, salvo que en algunos casos se realiza un precontrato. Precontrato de franquicia 67 Este documento tiene varios nombres pudiendo ser precontrato, contrato de reserva o acuerdo de intención. Este documento tiene la finalidad de ir avanzado en el proceso de adhesión a la red al realizarse el precontrato el franquiciatario otorgara una suma de dinero que es el derecho de entrada. Este documento es importante ya que mediante él se podrá hacer un análisis riguroso de todas las clausulas y de esa manera se evitaran sorpresas conflictivas desagradables en el futuro ya que el contrato que se realizará mas adelante debe durar en el tiempo y un condición no contemplada podría traer serios problemas para ambas partes. Contrato de franquicia El contrato de franquicia es el documento definitivo, en donde se especifican los derechos y deberes de ambas partes durante el periodo que dure esta relación jurídica, es importante mencionar que en este documento se logra legitimarse las voluntades de quienes lo

firman entablando una relación jurídica a través del sistema de franquicias El franquiciado debe exigir que el documento que firme regule de manera inalterable las obligaciones que el sistema de franquicia tiene por obligación cumplirla ya que debe cumplir con la normativa. Debe incluir lo siguiente: Obligación de los franquiciados  Conservar la reputación y el buen manejo de la empresa  Dar a al franquiciador información contable así como el modelo de gestión que se aplica  Permitir el ingreso de los representantes de los dueños de la marca 68  No revelar el Know- how ni después de finalizado el contrato. Obligaciones del franquiciador   

La sesión de la marca al franquiciado La trasmisión del Know- How La presentación de asistencia continuada al franquiciado durante la vigencia del contrato

La vulneración de cualquiera de estos los elementos dichos anteriormente impedirá la calificación del acuerdo en cuestión. Actualmente, la normativa aplicable al contrato de franquicia queda regulada en el siguiente marco legal. Base legal del sistema de Franquicias y registro en el Perú En el Perú no existe un marco regulatorio específico para el sistema de Franquicias.

En el Perú existe un registro facultativo de franquicias y éste se hace a través del INDECOPI. Las normas vigentes para el tema de Franquicias en el Perú son: 

La Constitución Política del Perú, mediante sus artículos del



capítulo de Régimen Económico. El Código Civil en lo que respecta al tema de contratos,



obligaciones y acto jurídico. La Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena, en lo que se refiere al capital extranjero y marcas, patentes y regalías.



69 El Decreto Legislativo 807, en lo que se refiere a las facultades,



normas y organización del INDECOPI El Decreto Legislativo 662, respecto a la estabilidad jurídica para la



inversión extranjera. El Decreto Legislativo 1075, Ley de Propiedad Industrial, respecto a las marcas. Subcapítulo 02 “Tipos de franquicia” a. Franquicia comercial Aquella en la cual el franquiciador cede a los franquiciados las condiciones necesarias la prestación de servicios al consumidor final. b. Franquicia industrial Se da cuando el franquiciador le concede los derechos de fabricar productos de la marca el procedimiento administrados y de gestión y las técnicas de venta.

c. Franquicia de distribución o de producto El franquiciador otorga un permiso para que el franquiciador distribuya u producto o productos tanto si son fabricados por el franquiciador o si es un intermediario de ventas. d. Franquicia de servicio Aquello cuyo objetivo es prestar servicio al cliente e. Franquicia de córner 70 Es un tipo de franquicia la cual la actividad se desarrolla en un espacio específico y diferenciado dentro de una superficie mayor ( por ejemplo dentro de unos grandes almacenes) f. Shop-in-shop Es una variación de la Franquicia Córner donde la actividad esencial es la decoración del espacio del establecimiento que está integrado a la cadena. Subcapítulo 03 “El comercio compensado” Es un método parecido al trueque, consiste en el intercambio de bienes y servicios considerados como venta internacional. Suele suceder cuando un país no cuenta con divisas u otra forma de pago sea por los altos costos o por dificultad en el cambio de divisas. “El intercambio compensado es otro medio de estructurar una venta internacional cuando los medios convencionales de pago son difíciles, costosos o inexistentes” (3)

Estos métodos son acuerdos entre los gobiernos de los distintos países que usan estas formas de negocio internacional con la finalidad de afrontar sus necesidades y la falta de divisas El comercio de compensación representa entre el 10 y 25 % del comercio en el mundo y puede, en función del nivel económico del país emplean diferente técnicas de negociación. Los primeros términos de negociación se utilizan por primera vez en un acuerdo entre los Estados Unidos y Alemania, firmado en Julio de 1961. Este fue minimizar el impacto financiero de mantener las tropas de EE.UU en Alemania 71 sobre la Balanza de pagos. Tras este acuerdo; Alemania ha comprado productos de EE.UU a un 80% del costo de mantenimiento de las tropas de Estados Unidos. El primer Acuerdo de compensación, tal como lo definimos hoy en día fue firmado entre los Estados unidos (Administración Kennedy) y Australia 10 de abril de 1973 hasta facilitar las exportaciones australianas a los EE.UU. hasta el 25% del valor de las importaciones de material militar de los Estados Unidos. Otros de los afectados en Europa fue La Unión Soviética y otros afines políticamente es decir comunistas, ya que sus monedas no tenían un valor internacional como lo es el dólar, como medida de salvaguardar sus economías aplicaron esta técnica tal como un autor señala.

Esta modalidad surgió en los setenta como un medio de compra de importaciones en los países de la unión soviética y los estados comunistas de Europa del Este y poco a poco gano mayor importancia en los países de desarrollo la creciente popularidad del intercambio compensado se dio debido a la carencia de reservas intercambio compensado se dio debido a la carencia de reservas internacionales en los países en vías de desarrollo.(4) Y es así que los países en vías de desarrollo se vieron fuertemente afectados en sus balanzas de pagos, tal fue la gravedad, que países como Brasil tuvieron que adoptar esta técnica

quien tuvo éxito

aplicando el trading nacional para Vender, comprar bienes y servicios así se potenciando así su poder de compra de petróleo y su poder de venta como de productos industriales y servicios ya que Brasil en la década de los 70 era unos de los principales exportadores de petróleo. Posteriormente países como Argentina, Bolivia, Ecuador, ETC. Tipos de intercambio compensado 72 La actividad de intercambio compensado a través del tiempo se ha ido modificándose adquiriendo nuevas actividades que se clasifican en cinco tipos: Trueque, compra mutua, compra de compensación, comercio con terceros, compensación o compra de cambio. De los cuales muchos acuerdos de intercambio compensado involucran a más de una modalidad de negocio compensatorio. a. Trueque (Barter)

Es la forma más simple del intercambio compensado de bienes y servicios donde no interviene otros tipos de cambio tales como la moneda propiamente dicha. Está en función de las necesidades de ambas partes, y si bien esta es una práctica antigua y aparentemente simple, no lo es,

presenta ciertas dificultades que deben ser

superadas ya que el intercambio no es de manera simultánea (aunque eso sea lo ideal) sino una parte debe financiar a la otra por un periodo además ocurre que las partes contratantes son los que determinan el valor del productos o servicios que serán permutados y si existiera

una

diferencia

de valores

el saldo

se debe de

compensarse. Es frecuente que el trueque sea cumplido en un periodo menor a un año para no ser afectados significativamente con las

fluctuaciones

en

el

precio

mundial

de

los

productos

intercambiados corriendo el riesgo de tener que aceptar bienes que ya no necesitan y revenderlos a un precio conveniente. Por estas razones a esta modalidad de intercambio se le considera como el más restringido. b. Compra mutua o compensación de recompra

73 Esta modalidad tiene la característica de invertir parte de lo obtenido en el país que compra el producto o servicio. Por lo general el valor de las mercancías es calculado en términos equivalente en divisas acordadas libremente por ambos agentes.

“La compra mutua es un convenio de compra recíproca, ocurre cuando una empresa acuerda adquirir cierta cantidad de materiales en un país al que vendió algo.”(5) Esta modalidad requiere de dos contratos paralelos, separados y un protocolo que los relaciona. En el primer acuerdo se establece el suministro de bienes y al precio de cambio de divisas que ellos mismos eligieron libremente. No obstante ese contrato está comprometido por el protocolo del segundo, por tal motivo el exportador inicialmente se compromete a comprar al importador original los bienes que seleccionados de una lista bastante variada también a cambio de divisas. De aquella lista preferentemente el valor de los productos es calculado en términos libremente aceptados. Si Bien las operaciones están ligadas a los procesos financieros de la operación es muy importante que mencionado proceso de la operación, ya que permite que un banco financie cada operación transaccional a través de las muy conocidas caratas de crédito, siempre y cuando las operaciones propiamente dichas no tengan impedimento legal y por ende tengan alguna condición

por

lo

general

estas

operaciones

necesitan

un

financiamiento puente para el exportador se lo otorgue o consiga al comprador externo. c. Compra de compensación Esta tipo de intercambio es similar a la modalidad anterior en la que una de las partes acepta invertir parte del dinero de las ganancias de la venta inicial. Esta

74 modalidad involucra que el exportador quien suministra tecnología, productos, equipos incluso plantas, acepta recibir como parte de pago o total los bienes que van a producir estas mercancías vendidas. La compensación igual que la modalidad anterior requiere de dos tienes sus principales requisitos los cuales son dos contratos paralelos y por separado como es el caso de la contracompra. Estos acuerdos tienen un periodo de duración de 5 a 20 años, con la finalidad de que se pueda efectuar el pago de especies producidas con la tecnología importada, así también aplica involucra cuantiosas sumas de dinero y de márgenes de producción. Es común que este tipo de intercambio compensatorio tenga el interés de una empresa que quiere mantener su participación en el mercado de un determinado país con el cual existan acuerdos. “Desde la perspectiva del exportador se trata de un convenio más atractivo que el de compra mutua, porque la mayor flexibilidad para elegir los bienes que quiere comprar d. Comercio con terceros o triangulación (Switch) El comercio con terceros faculta a cualquiera de las empresas trasferir cualquiera de sus derechos o bienes compensatorios que le pertenecen esta modalidad inicia en la estructura de del negocio compensado cuando se inicia la entrega de bienes, condicionados si la parte que es receptora no lo puede vender o simplemente no lo desea entonces, puede ceder sus derechos a quien lo desea terceros

en

una

comercialización

operaciones

de

conocida

triangulación

como

pueden

triangulación.

implicar

una

Estas

serie

de

actividades relacionadas y complejas antes que se pueda encontrar al tercero para ello unas 75 de las medidas se ría hacer un descuento al comprador para que esta parte pueda triangularlo a un tercero obteniendo así utilidades. “cuando una empresa hace un convenio de compra mutua o de compra de compensación con un país, a menudo termina por adquirir los llamados créditos por compra mutua con los que se comprar bienes a ese país, el comercio compensado ocurre cuando una comercializadora adquiere los créditos de compra mutua y los vende a otra que puede utilizarlo mejor”. e. Compensación o compra a cambio Una compra a cambio ocurre cuando una empresa extranjera construye una planta, equipos. Capacitación o servicios en país que importa la tecnología y conviene en beneficiarse con la producción de la planta como parte de pago del contrato total. Esta modalidad de negocio ocurre entre una empresa de un país industrializado y el gobierno de un país en vías de industrialización. Las condiciones contractuales pueden determinar que la compañía que ofrece la tecnología también ofrecerá asistencia técnica. Mediante la compra a cambio un gobierno puede importar sistemas militares que luego le

beneficien o sino produciendo alguna parte del recibido mediante la inversión del país Una compra o cambio ocurre cuando una empresa construye una planta en un país o le provee de tecnología, equipos, capacitación u otro servicio y acuerda tomar un porcentaje determinado de producción de la planta como pago parcial por el contrato. La experiencia de Perú en el comercio compensado

76 Perú emplea las practicas compensatorias desde principios de años sesenta cuando se celebraron acuerdos con el país de Japón la Unión Soviética y otros miembros extintos de GAME. Al igual que algunos países industrializados como los que están en vías de desarrollo El Perú fue el primero en realizar el comercio con pensado como una manera de pago frente a la deuda externa. Algunos de esos acuerdos se remontan en los años 1973 cuando en conveniencia mutua los soviéticos y peruanos construyeron el complejo pesquero de Paita iniciado en 1971 los soviéticos aceptaron productos pesqueros como parte de pago. Otro ejemplo fue cuando realizó un acuerdo con un consorcio japonés de 1974 cuando un consorcio japonés construyo el oleoducto transandino y como parte del convenio el Perú abasteció de petróleo al consorcio japonés.

A principios de los 60 Perú realizó diversos acuerdos de comercio con pensado triangular es decir uno de los comprometidos fue el banco central de Hungría Acuerdos de clearning Son acuerdos bilaterales entre dos países por los cuales establecen la intención de intercambiar un cierto volumen de bienes y servicios durante un período de tiempo determinado. Pasado ese período, el país que tiene saldo deudor cancela ese saldo con divisas fuertes o conviene en pasarlo para otro período de tiempo. SWAP

77 Consiste en ligar dos transacciones de compra-venta internacional de productos iguales o similares y relocalizar geográficamente los envíos con el fin de ahorrar el costo de transporte Los pros y los contras del intercambio compensado Lo más atractivo de esta modalidad de intercambio compensado es que una empresa puede financiar un negocio de exportación cuando hay otros medios disponibles de pago. Debido a que muchos países en vías de desarrollo se les hace difícil acumular divisas, con los cuales pueden pagar sus importaciones con el intercambio a veces es la única alternativa. Pero

las

desventajas

de

los

intercambios

compensados

son

puntuales. Todos los países prefieren recibir pagos con altas sumas

de dinero ya que en los intercambios compensados pueden incluir bienes que no pueden utilizarse o que son de baja calidad o que la empresas receptora no podrá obtener ganancias de acuerdo a sus expectativas Debido a estas desventajas los negocios compensados son más lucrativas para las grandes empresas

multinacionales que pueden

tener una gran red de clientes y venderles sus productos que produce y adquiere por medio del negocio compensado. NOTAS 1. Michael R. Czicotta IIkka Roncaine, “Marketing International l” (2008) Cengage Learning 193 pag. 2. Fred R. David “Conceptos de Administración Estratégica “ (2003) Mac Graw Hill 27 pag. 78 3. Charles M L Hill “Negocios Internacionales, Competencias en el Mercado Global” (2011) Mc Graw Hill 523 pag. 4. Clemencia Martínez Aldana, Álvaro Corredor Villalba “Negocios Internacionales; Estrategia Global (2006) Universidad santo Tomás 210 pag.2003 Mc Graw Hill 5. Charles M L Hill “Negocios internacionales, Competencias en el Mercado Global” (2011) Mc Graw Hill 524 pag.

CAPITULO VI “EL DUMPING Y LAS SUBVENCIONES” El término dumping fue utilizado por primera vez en el año de 1869 por el diario “Commercial and Financial Chronicle” de

New York;

dicho término proviene de un verbo en inglés “to dump” que en aquella época hacía referencia a arrojar o desechar los excedentes de producción al mercado. En la actualidad este término se ha popularizado en el ámbito comercial internacional y se le conoce como una competencia desleal que se da cuando alguna empresa desea posicionarse en el mercado extranjero en donde tiene como objetivo competir eficazmente en dicho mercado y para lograr este propósito vende su producto a un precio inferior al costo de la fabricación de dicho productos, al precio en el mercado nacional o al que está fijado en el mercado extranjero. Según la Organización Mundial de Comercio: “Exportación de productos a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio inferior a aquél al que se venden en el mercado interno o en los de terceros países, o al costo de producción.” (1) 80 Objetivos   

Posicionarse en nuevos mercados, eliminado la competencia Incrementar la escala de producción, aumentando la demanda Maximización de utilidades a largo plazo, monopolizando el mercado Subcapítulo 01 “Derechos antidumping”

Estos derechos son acciones unilaterales dispuestas por la autoridad antidumping destinadas a reducir o neutralizar el daño del sector de la producción afectada, que buscan equilibrar la situación para que la

industria nacional no se vea perjudicada por una práctica de competencia desleal. Al aplicar los derechos antidumping

a los exportadores, estos

derechos no pueden estar por encima del margen de dumping. Los derechos antidumping se establecen a partir de la fecha de la determinación de la existencia de dumping, daño y relación causal; si no se puede diferenciar a los proveedores involucrados, entonces se determinará al país proveedor involucrado. (Ver imagen N° 09 y N° 10) En el Perú se tiene la Comisión de Dumping y Subsidios (CFD) de INDECOPI (1) que se encargan de investigar la posible competencia desleal que pueda producirse en el mercado peruano. Tratados Antidumping Los derechos antidumping por importaciones se pueden aplicar a cualquier país, excepto a los con los que se tiene compromisos en materia de precios; es decir 81 los países que tiene un tratado de libre comercio (TLC) con nuestro país. Este es el caso de Perú con EE.UU, Japón, la Unión Europea (UE) y china; como se ha reconocido a China como Economía de Mercado por medio de una nota diplomática, por lo tanto no se puede aplicar medidas de defensa comercial discriminatorias. Medidas antidumping provisionales

El Acuerdo Antidumping establece la posibilidad de imponer medidas antidumping provisionales, pero antes se tiene que determinar la existencia de una práctica dumping, daño y la relación de causalidad; es por eso que para evitar actuar de manera precipitada o incluso por presiones este tipo de medidas provisionales no se pueden dar antes de transcurrir sesenta días desde la fecha de iniciación de la investigación. Terminadas las investigaciones se fijará el derecho antidumping definitivo y si éste es superior al derecho provisional pagado o por pagar, no se exigirá el pago de la diferencia. Sin embargo, si el derecho definitivo es inferior al derecho provisional pagado o por pagar, se devolverá la diferencia o se calculará nuevamente el derecho. En caso no se logrará comprobar la práctica antidumping, es decir no se establezca un derecho definitivo, se ordenará la devolución de la totalidad del monto pagado o afianzado. Según el reglamento los derechos antidumping no se pueden aplicar por más de 4 meses, a menos que la comisión antidumping decida lo contrario por petición de los exportadores, que deben representar un porcentaje significativo del 82 Sector comercial que se trate, este periodo no excederá de seis meses(incluye los cuatro meses anteriormente mencionado).

Las investigaciones que se realicen para comprobar si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, podrán ser de seis a nueve meses. Renovación de las medidas antidumping El Acuerdo Antidumping establece que para suprimir las medidas antidumping se tiene a más tardar cinco años contados desde la fecha impuesta la medida antidumping.(Ver tabla N° 2) Existen dos formas para renovar dichas medidas: a.

Expiración de Medidas (Sunset Review)

El acuerdo antidumping permite que las medidas antidumping se pueda aplazar transcurridos los cinco años, sólo si se comprueba que al suprimir dicha medida daría lugar a la continuación o repetición del dumping o daño. El sector de la producción nacional afectado deberá presentar una solicitud con una anticipación no menor a ocho meses de la fecha de expiración de los derechos antidumping, con información sobre la evolución de su sector productivo desde la imposición del derecho antidumping, la situación actual y el posible daño que podría causar si estas medidas se suprimieran; con dicha solicitud la Comisión determinar si hay pruebas suficientes para justificar el examen a realizar. b.

Examen por cambio de circunstancias 83

La comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping vigentes, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio; para que se pueda dar dicho examen ha tenido que transcurrir como mínimo 12 meses luego se la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación e impone derechos antidumping. Subcapítulo 02 “Subvenciones o subsidios” Se da este tipo de contribuciones financieras cuando el gobierno o entidad pública retribuye económicamente (exoneraciones fiscales, incentivos, préstamos, provisión de bienes y servicios, entre otros) a una empresa o sector en particular de manera que lo ayude a seguir desarrollando sus actividades productivas, cumpliendo el requisito de especificidad (2). Tipos a. Subvenciones Específicas: Según el art. 2 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias: “Se considerarán específicas las subvenciones que se limiten a determinadas empresas situadas en una región geográfica designada de la jurisdicción de la autoridad otorgante. Queda entendido que no se considerará subvención específica a los efectos del presente Acuerdo el establecimiento o la modificación de tipos impositivos de aplicación general por todos los niveles de gobierno facultados para hacerlo”. (3)

Se considerará una subvención específica a los sistemas de reducción de impuestos indirectos a los bienes utilizados en la fabricación de productos exportados, sólo cuando la reducción o devolución sea en cuantía superior a

84 aquella resultante de los impuestos indirectos (4) y cargas de importación realmente pagados en el proceso de producción. b. Subvenciones Prohibidas Su otorgamiento está supeditado al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados. Se otorgan específicamente para distorsionar el comercio internacional. c. Subvenciones Recurribles Se

puede

aplicar

cualquiera

de

las

dos

subvenciones

antes

mencionadas. Estas pueden ser el reembolso o condonaciones de deudas; así mismo se tiene la subvención cuando una Rama de la Producción Nacional (RPM) sufre alguna pérdida de explotación y la exoneración del total de los derechos arancelarios en un producto , que no debe pasar del 5% sino se considera una falta grave Este tipo de subvenciones se encuentra permitida salvo que el país importador pueda demostrar que la subvención tiene efectos desfavorables para sus intereses.

Si se determina que la subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables y esto los países importadores lo logran bajo la imposición de las medidas

adicionales,

también

conocidas

como

medidas

compensatorias o derechos compensatorios, estas se aplican en el caso que se compruebe que las exportaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales del país importador.

85 Subcapítulo 03 “Caso práctico” Las empresas A y B (mercado interno) venden chocolates, ambas empresas son domiciliadas en el Perú, pero también está la empresa C que se encuentra domiciliada en el extranjero y vende el mismo producto en nuestro país. Se requiere hallar el Margen de dumping y saber si se debe aplicar los derechos antidumping. Datos Producto: Chocolate Precio del producto en el mercado interno (las empresas A y B): US$ 7 por Kilo Precio del producto por la empresa C: US$ 5 por kilo Fórmula

MD: Margen de dumping Vn: Valor normal Px: Precio de exportación. MD=

Vn−Px x 100 Px

Aplicación El margen de dumping, es la diferencia entre el precio de venta en el mercado interno del Perú y el precio FOB de exportación, esta diferencia a nivel FOB. MD=

7−5 x 100=40 5

Respuesta 86 Si se ha tenido un crecimiento en las ventas totales de chocolates de la producción nacional entre el año 2013 y 2014, y en el 2015 se ha tenido una disminución de 40% respecto al año anterior, lo que ha coincidido con las importaciones por parte de la empresa C. Se concluye que con esta información que se tiene pruebas suficientes para solicitar a la comisión de dumping y subsidios que aplique los derechos antidumping basadas en que los chocolates producidos por la empresa C son similares a la empresa A y B en los aspectos externos y modalidades de venta. Además se puede evidenciar la relación causal entre la existencia del daño y el

dumping, debido a que aquellas importaciones están afectando a las empresas del mercado interno.

NOTAS

1. Es una entidad pública especializada y adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), con autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Tiene como función principal promover y hacer cumplir las reglas que aseguran una leal y honesta competencia en el mercado, así como la protección de los derechos de propiedad intelectual, en beneficio de los consumidores y todos los agentes económicos. Una de sus funciones es Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios. 2. Los subsidios deben ser concedidos a una empresa o sector en particular que estén dentro de la autoridad otorgante. 3. Son los que se aplican sobre la renta y el patrimonio.

CONCLUSIONES

1. El Drawback es un Régimen aduanero que motiva e influye la exportación, ya que este régimen nos devuelve un porcentaje o el monto total de los derechos arancelarios, y además evita la exportación de impuestos 2. Los Céticos se han convertido en un vía rentable para exportar e importar de una manera más fácil y con mayores beneficios; una nueva opción para los empresarios en donde encontrarán lugares específicos para cada una de las actividades a realizar, contando con la asesoría indicada para lograr el objetivos primordial de ser unos exportadores competentes en el mercado internacional 3. Los recursos que son trasladados bajo el régimen de transito aduanero son admitidos en el territorio nacional de todos los países en donde existen convenios suspendiendo asi el derecho de pagos aduaneros para así encontrar un desarrollo sostenible entre los países en vías de desarrollo. 4. El negocio compensado ha surgido como consecuencia de la falta del poder adquisitivo de aquellas naciones que sufrieron la repercusión de las guerras y no queriendo participar con sus adversarios crearon una modalidad de 5. ayuda mutua para poder satisfacer sus necesidades de consumo, posteriormente esta actividad tuvo consecuencias positivas por las naciones que adoptaron esta modalidad.

BIBLIOGRAFÍA 1. Miguel Cabello Perez “Procedimientos Aduaneros I: Conceptos Básicos” (2013) 3° edición. editorial Grupo Taric. 142 páginas.

SINAPSIS: Se presenta la información a partir de lo general y concreto explicando que para entender

la complejidad de las

actividades es necesario conocer términos generales y de mucha utilidad como es el caso de transito aduanero. 2. Michael R Czicotta IIkka Roncaine “Charles M L Hill “Marketing Internacional I” (2008) 8° Edición. Editorial Cengage Learning. 668 páginas SINAPSIS: El autor nos explica el significado de los elementos mas importantes para que exista un contrato de franquiciamiento además, cabe resaltar que este proceso es un acto voluntario para exigir derechos y cumplir obligaciones. 3. Fred R David “Conceptos de Administración Estratégica” (2003) 3° Edición. Editorial Mac Graw Hill 327 páginas. SINAPSIS: Extender los mercados hacia el exterior ya no solo es una actividad de las empresas transnacionales sino en el futuro ya no será una 91 aventura como muchos aún lo ven, sino más bien una necesidad que todo empresario debe aspirar. 4. Charles M L Hill “Negocios Internacionales, Competencias en el mercado Global” (2011) 3° Edición. Editorial Mc Graw Hill 523 páginas SINAPSIS: Las actividad mercantiles siempre han existido aun cuando no existía la moneda, existía el trueque. Esta manera de negociar de alguna manera ha evolucionado siendo adoptada por grandes empresas que pese a utilizar grandes sumas de dinero usan el intercambio compensado y además han creado nuevas modalidades que combinan el truque con otras formas de negocio obteniendo así beneficios ambas partes aunque siempre uno es más beneficiado que el otro.

5. Clemencia Martinez Aldana, Álvaro Corredor Villalba “Negocios Internacionales; Estrategia Global” (2006) 2° edición. Editorial Universidad Santo Tomás Bogotá- Colombia. 210 páginas. SINAPSIS: La guerra tubo como consecuencia el avance tecnológico para algunos países desarrollados y pobreza

para

otros sin embargo estas carencias obligo a los países comunistas aliarse eh intercambiar bienes ya que sus monedas no podían cambiarse y el éxito que tuvo esta modalidad de negocio fue sobresaliente al punto que algunos países latinos como el Brasil adoptaron dicha modalidad WEBGRAFÍA 1 FINANZAS Y ECONOMÍA. “¿Qué es el Drawback? http://www.finanzzas.com/ %C2%BFque-es-el-drawback 2 EL REGIMEN DE DRAWBACK. Beneficiarios, productos excluidos, requisitos e insumos. 92 3 http://export.promperu.gob.pe/Miercoles/Portal/MME/descargar.aspx? archivo=6C973798-B712-4E3A-90F0-EED710AD024C.PDF 4 GUÍA BÁSICA: ¿Qué es el Drawback? http://www.pqs.pe/actualidad/noticias/guia-basica-que-es-el-drawback 5 SUNAT. Mis servicios. http://www.aduanet.gob.pe 6 7 EL COMERCIO. Área de Economía. http://elcomercio.pe/economia/peru/le-conviene-al-pais-ampliartiempo-vida-ceticos-noticia-1616540 8 (CETICOS) Los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios. http://wapaperu.mpdl.org/index.php?option=com 7

_content&view=article&id=215&Itemid=48 DIARIO EL TIEMPO Aprueban ley que establece el marco legal para

comercio

de

zonas

especiales

http://eltiempo.pe/?p=124815 8 EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CETICOS

en

Ceticos

.

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/ 9

2011/04/26/el-

tratamiento-tributario-de-los-ceticos/ MINSETUR http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/prensa/2015/noticia

_15.html 10 ANDINA DEL PERÚ PARA EL MUNDO. Plan para tratar los Ceticos. http://www.andina.com.pe/agencia/noticia- elaboran-planes-paraceticos-ilo-y-parque-industrial-de-libertad-613168.aspx

ANEXOS

GRÁFICO N°1 “ORGANIGRAMA DE LA COMISIÓN DE LOS CETICOS” F

COMISIÓN CETICOS

Viceministro de Economía o su representante

Viceministro de Industria o su representante

Viceministro de Transporte o su representante

Superintenden te Nacional de Aduanas o su representante

UENTE: Decreto supremo n° 023-96-itinci –ley céticos (art. 8) -elaboración propi

GRAFICO N°2 “MODELO DE CREACION DE UNA FRANQUICIA”

FUENTE: http://www.slideshare.net/jorgemanriquechavez/franquiciasodontolgicas-y-expansin-de-mercados-de-salud

GRAFICO N° 2 “REGIMENES ADUANEROS”

FUENTE: http://www.deperu.com/abc/importacion/4319/regimen-dedeposito-de-aduanas

INFOGRAFÍA N° 1 “PROCESO DE DESEMBARQUE”

FUENTE: http://www.hgngroupsac.com/aduanas.html

INFOGRAFÍA N° 2 “RUTA EXPORTADORA SEGÚN SIICEX”

FUENTE: europea

http://es.slideshare.net/pasante/primer-fascculo-unin-

CUADRO N° “MODELO DE CREACION DE UNA FRANQUICIA”

FUENTE: http://www.slideshare.net/jorgemanriquechavez/franquiciasodontolgicas-y-expansin-de-mercados-de-salud

TABLA N° 1 “INVERSIONES EN LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES EN EL AÑO 2015” INVERSIONES EN CETICOS Y ZOFRATACNA (EN MILLONES)-2015 AÑO IMPORTACIONES EXPORTACIONES 2014 US$140 US$43 2015 US$140 US$60 FUENTE: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)Elaboración propia

IMAGEN N°1 “MODELO DE DAM DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA”

FUENTE:

http://es.slideshare.net/RalMendozaJimnez/tema-04-documentos

IMAGEN N° 2

“MODELO DE DAM DE EXPOTACIÓN DEFINITIVA”

FUENTE: http://es.slideshare.net/RalMendozaJimnez/tema-04documentos

IMAGEN N° 3 “SOLICITUD DE RESTITUCIÓN”

Fuente: http://www.perucontable.com/tributaria/page/10/

IMAGEN N°4 “SOLICITUD DE RESTITUCIÓN”

FUENTE:

http://www.perucontable.com/tributaria/page/10/

IMAGEN N°5

“MODELO DE CARTA PODER”

FUENTE: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/506979orden-aaa-1015-2013-de-29-may-procedimiento-para-la-concesionde-restitucion.html

GRÁFICO N° 6 “CUADRO DE INSUMO PRODUCTO”

FUENTE: http://www.mailxmail.com/cuadro-insumo-productocomposicion-desarrollo_h

INDICE CARATULA DEDICATORIA PROLOGO INTRODUCCION

I II III

CAPITULO I “REGIMEN DE RESTITUCION DRAWBACK” 1 Subcapítulo 01: “Documentos” Subcapítulo 02: “tramite” CAPITULO II “REGIMENES DE TRANSITO”

4 6 11

Subcapítulo 01: “regímenes de transito” 12 Subcapítulo 02: “Etapas de procedimiento” 13 Subcapítulo 03: “Regímenes de trasbordo” 14 Subcapítulo 04: “Operaciones de reembarco” 15 CAPITULO III “CETICOS”

28

Subcapítulo 01: “sedes céticos”

29

Subcapítulo 02: “Base legal” 30 Subcapítulo 03: “organismos concluyentes” 36 CAPITULO IV “SISTEMAS DE EXPORTACIÓN, ZONAS FRANCAS”

40

Subcapítulo 01:”sistemas de exportación” 40 Subcapítulo 02 “Zonas francas”

42

Subcapítulo 03: “Zona económica especial de Puno ( Zeedepuno)” 46 CAPITULO V “FRANQUICIA, Y COMERCIO COMPENSADO”

65

subcapítulo 01: “El contrato de franquicia” 66 Subcapítulo 02: “Tipos de franquicia”

69

Subcapítulo 03: “El comercio compensado” 70 CAPITULO VI “EL DUMPING Y LAS SUVENCIONES”

79

Subcapítulo 01: “Derechos antidumping” 80 Subcapítulo 02: “subvenciones o susidios” 83 Subcapítulo 03: “Caso práctico”

85

CONCLUSIONES

88

BIBLIOGRAFIA

89

WEBGRAFIA

91

ANEXOS

93

INDICE

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