Trabajo de Minero

March 2, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“Año del fortalecimiento de la soberanía nacional”

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, CONTABLES Y SOCIALES

“COSECION MINERA”

ASIGNATURA: DERECHO MINERO Y ENERGETICO DOCENTE: LUNA ALVAREZ GERMAN MARIO INTEGRANTES: 

HUILLCA ROMERO LUIS FERNANDO

 

MEZA CHUIMA DANTE

 

CONDORI RIVEROS LUIS MIGUEL

 

JIMENEZ GIRALDO STIVHEN DANIEL

GRUPO: “E” TURNO: “TARDE”

CUSCO-PERU

 

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2022

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PRESENTACIÓN Con mucho respeto estimado Doctor LUNA ALVAREZ GERMAN MARIO de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Contables y Sociales de la Universidad Tecnológica de los Andes de la filial Cusco. En cumplimiento a lo establecido en el Sílabo de la asignatura de Derecho Minero y Energético, Al igual con el reglamento de la Escuela Profesional de Derecho, ponemos a su consid con sidera eració ciónn la pre presen sente te mon monogr ografí afíaa titulad tituladaa “La “Lass Con Conces cesion iones es Min Minera erass y su pro proced cedimi imient entoo administrativo”, Con el objetivo principal de dar a conocer la siguiente importancia de esta institución con la sociedad y el estado. También queremos hacer mención, De qué manera fue que surgió y cómo a lo largo de la historia se fue modificando y hasta y que hasta la actualidad siguen en vigencia tales términos Y de qué manera proceder cuando se suscite dificultades en el entorno social y hacer valer la normatividad cuando se causan daños hacia la persona, sociedad y país de la misma forma tomar en cuenta de cómo está estipulado en nuestra constitución y qué leyes y normas tienen relación con este organismo. Y bueno esperamos optar por una buena calificación con este trabajo monográfico y poner en  práctica lo aprendido con la investigación analizada por todo el grupo ya que es importante saber  sobre esta entidad y la forma en la que como este trabajo. Darle Dar le las gra gracia ciass estima estimado do Do Docto ctorr por dar nos la opo oportu rtunid nidad ad de rea realiz lizar ar trabaj trabajos os de investigación que nos servirán para la realización de nuestras tesis y como fundamentar.

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INDICE Introducción..............................................................................................................................3 LA CONCESION MINERA.....................................................................................................5 CONCEPTO.........................................................................................................................5 DEFINCION LEGAL Y FISICA.........................................................................................8 DEFINICION LEGAL.....................................................................................................8 DEFINICION FISICA........................................................................................................13 LA CONCESION MINERA...................................................................................................14 Definición...........................................................................................................................14 Definición legal..................................................................................................................15 Concesiones Mineras......................................................................................................15 CONCEPTO FISICO.........................................................................................................16 Las Concesiones de Beneficio, Labor General y Transporte..............................................17 Los procedimientos administrativos........................................................................................17 El procedimiento ordinario para concesiones mineras........................................................17 Prefactibilidad del proyecto minero....................................................................................18 Evaluación previa...........................................................................................................18 Etapas del procedimiento ordinario para concesiones mineras.......................................19 Presentación o formulación del petitorio:.......................................................................29 Segunda etapa: INCORPORACIÓN EN EL CATASTRO.................................................30 CONCLUSION.......................................................................................................................33

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INTRODUCCIÓN Si bien es cierto que en nuestro Perú la concesión minera es uno de los principales fuentes de  productividad económica que realzan al país; ya que por la explotación de igual manera como la exploración de los recursos minerales que se encuentran constituidos de manera concreta dentro de la naturaleza ,la cual permite su extracción de estos recursos y como es de esperarse que en nuestra normatividad están establecidas y positivizadas positivizadas estas concesiones mineras regul reguladas adas por el gobierno central, por medio del INGEMMET(Instituto INGEMMET(Instituto Geológico M Minero inero y Metalúrgico) este ente rector que tr tram amita ita ,oto ,otorg rgaa co conc nces esio ione ness mine minera rass en las que que se encu encuen entr tran an la me medi dian anaa mine minería ría y gr gran an minería miner ía ,puesto que las conce concesion siones es mineras es cons considera iderado do como un derecho div divergen ergente te a los derechos que están en la superficie del terreno a lo que conlleva a esta concepción tal es así que está concesión minera es considerado pues como un bien inmueble incorporan y registrable por tal sentido que de acuerdo al artículo 10 dela Ley General minera Establece que las concesiones mineras otorgan a su titul titular ar un der derech echoo rea reall qué con consis siste te en aqu aquell ellaa sum sumaa de atrib atributo utoss qué esta estable blece ce el marco normativo correspondientes por tanto la ley reconoce al concesionario. Por tanto, habiendo analizado el concepto importancia y la concesión minera para hacer  acreedora del título de esta concesión y la cual se hace efectiva el otorgamiento de este derecho a explotar explorar sustancias minerales metálicos o no metálicos con una previa autorización de determinados títulos habilitantes otorgados por las autoridades multisectoriales competentes. De acuerdo a nuestra Carta Magna, el aprovechamiento de los Recursos Naturales deberá realizarse a través del sistema de Concesiones. La concesión, es una institución general del Derecho Público mediante el cual, el Estado otorga a los particulares determinados derechos para que puedan ejercer  ciertas actividades tendientes al uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Asimismo, debemos indicar que nuestro Texto Constitucional hace bien en indicar que las condiciones de utilización de los recursos recur sos naturales naturales,, así como el otorg otorgamien amiento to de los recursos natural naturales es se fijar fijarán án por Ley Orgán Orgánica, ica,

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Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares, La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal (Artículo 66 de la Constitución de 1993).

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LA CONCESION MINERA CONCEPTO Para comenzar a conceptualizar la concesión minera, debemos mencionar su procedencia consentio y etimológica es así que por un lado la palabra “concesión” viene del latín consentio  y significa “acción y efecto de dar el pasa al que tiene más autoridad”. 1 En cuanto al término “minería” proviene del francés mine = “lugar donde se extrae un mineral”2 En nuestra realidad nacional existen diferentes investigaciones que aportan en gran medida al atendimiento de la concesión minera es así que podemos mencionar a Del Águila Sánchez (2014) quien afirma lo siguiente; “puntualizar que la naturaleza real de la concesión minera propiamente dicha nace por mandato de la Constitución remitiendo a la ley especial su regulación. (…) tal es así que entendiendo que ninguna persona, incluyendo el Estado (persona de derecho público), puede otorgar un derecho que no ostenta, no puede entenderse que el derecho real que otorga la concesión tenga las mismas aptitudes que el derecho real de propiedad; en tal sentido, proponemos que la naturaleza del derecho real otorgado por la concesión es similar al de la posesión, siendo que el Estado posee el “dominio” respecto de los recursos naturales, siendo que la propiedad le corresponde a la Nación”3 De esta manera ponemos como base en nuestra próxima definición de concesión minera, que la interv intervenc ención ión del Est Estado ado Per Peruan uanoo es nec necesa esaria ria con conjun juntam tament entee con la pr preva evalen lencia cia de nue nuestr straa constitució const itución. n. El Estad Estadoo es mencionad mencionadoo en la medid medidaa de que es cons considerad ideradoo como propiet propietario ario de los recursos dentro de nuestro territorio nacional y como ya es conocido, el desarrollo nacional está 1

http://etimologias.dechile.net/?concesio.n#:~:text=La%20palabra%20%22concesi%C3%B3n %22%20viene%20del,ci%C3%B3n%20(acci%C3%B3n%20y%20efecto). 2 http://etimologias.dechile.net/?mineri.a#:~:text=La%20palabra%20miner%C3%ADa%20tiene 3 %20el,minero%2C%20mina%20y%20tambi%C3%A9n%20camarader%C3%ADa.  (Del Águila Sánchez, 2014)

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implícito en las concesiones de estos recursos y su aporte posterior vía canon minero hacia el logro del desarrollo sostenible que busca el gobierno como meta generadora de mejor calidad de vida. Según Gutiérrez (2014) “La concesión minera es un acto estatal jurídico administrativo y subjetivo, esto último porque el acto que otorga la concesión crea una situación jurídica particular, en tanto que este acto se encuentra dirigido a una persona o personas determinadas que no son otras que los solicitantes de una concesión minera.” 4 Por tanto, podemos mencionar que la concesión de la misma manera implica un acto jurídico estatal que crea una situación particular es decir de interés para las personas solicitantes de la concesión en la medida de que se necesitara un sustento legal para poder ejercer cualquier concesión que sea permitida por el Estado. Este respaldo jurídico es el que nos interesa ya que al ser  concordantes con nuestra profesión aporta muchas ventajas de aprendizaje y conocimiento. Los contratos entre las personas pueden llegar a ser controversiales a nivel privado ya que solo involucra a las partes, pero cuando hablamos de concesiones mineras y sus contratos entonces estamos viendo un interés público determinante de la nación. En suma, los contratos que realiza el Estado deben considerarse como un criterio indispensable y necesario de una análisis profundo y eficiente porque la  población es la que puede salir perjudicada, si no se establecen las medidas claras para la explotación y exploración de los recursos atractivos para el sector minero empresarial. Según menciona Aguado (2009)” La concesión es un mecanismo utilizado por el Estado ante la falta de medios económicos o para evitar riesgos a los fondos públicos, a fin de desarrollar  determinadas actividades que requieren inversión y para que estas actividades no sean postergadas,  permitiendo la participación del sector privado en ello, supliendo o complementado así a los recursos estatales.”5 Es así que se nos plantea la idea fundamentada que las concesiones celebradas entre el Estado y los particulares, buscan un fin económico en la medida del logro de mayores ingresos para las arcas 4

 (Gutiérrez, 2014) 2009)  (Aguado Martínez,

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del Estado, los cuales serán necesarios para la inversión i nversión pública. Un criterio a desarrollar, es en el cual se menciona que el Estado puede enfrentarse a una situación de desventaja en la recaudación de impuestos por ende no cabe otra posibilidad de recurrir a las concesiones para el logro de mayor  acumulación de capital y así poder realizar un desarrollo nacional eficiente. Pero al mismo tiempo esta última afirmación nos dice indirectamente que somos aun dependientes del sector primario que se nos consignó desde la aparición de recursos minerales atractivos de países extranjeros, como por  ejemplo en el caso del guano y salitre. De esta manera dentro de nuestra investigación podemos mencionar que una definición de concesión minera vendría a ser aquella potestad que tiene el Estado peruano, para poder ceder el uso de nuestros recursos a particulares, los cuales pueden realizar acciones como la explotación y exploración para buscar un provecho privado siempre y cuando se firmen los l os acuerdos necesarios para el pago correspondiente y la búsqueda de la sostenibilidad con el medio ambiente, todo ello regulado dentro del ordenamiento jurídico establecido por nuestro mismo estado y constitución política del Perú.

DEFINCION LEGAL Y FISICA DEFINICION LEGAL Dentro de nuestro ámbito jurisdiccional podemos encontrar varias fuentes legales que nos afirman cual es la definición que se tiene acerca de la concesión minera. Para ello comenzaremos con nuestra carta magna ( constitución política del Perú ) y su contenido dentro del artículo 66°, el cual mencionaremos a continuación.  Artículo 66°.-“  Los   Los

recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la

 Nación. El Estado es soberano soberano en su aprovech aprovechamiento. amiento.

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 Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a  particulares. La concesión concesión otorga a su titular uunn derecho real, sujeto a dicha norma legal”6  La constitución es clara y precisa al señalar al Estado como aquella fuente necesaria que se requiere para la habilitación del aprovechamiento de los recursos renovables y no renovables de nuestro país, es más como hemos notado podemos mencionar que el Estado ostenta la calidad de soberano y porque no decir que se le considera dueño de los recursos existentes en nuestra territorialidad, esta capacidad es la que le da la misma potestad de poder realizar actos jurídicos por  medios de nuestros representantes políticos. Lo que resulta también oportuno para las personas naturales y jurídicas que quieran establecer contratos concesionarios con el Estado, debido a que también se les otorga derechos inherentes a todo negocio jurídico formal. Así mismo El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería según DECRETO

SUPREMO Nº 014-92-EM, menciona en los siguientes artículos, normas competentes para toda concesión minera  Artículo 9.-

“La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y

explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de  profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal   Mercator (UTM). (UTM).  La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.  Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble, aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias.

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 (Constitución Política del Perú, 1993)

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Son par partes tes integr integran antes tes de la con conces cesión ión min minera era,, las lab labore oress eje ejecut cutada adass ten tenden dentes tes al  aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del  concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión.”  Artículo 10.-

“La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la

 suma de los atributos atributos que esta Ley recono reconoce ce al concesionario.  Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia”7  El decreto supremo N° 014-92-EM nos establece que la concesión minera otorga derechos de explotación y exploración delimitada según parámetros pertinentes , tal es el caso de la utilización de las coordenadas UTM para determinar su es posible su cesión o concesión a otras personas, algo que nos pareció muy interesante es el hecho de considerar a la concesión como un inmueble que presenta  partes accesorias e integrantes, debido a que cuando se piensa en una concesión se habla mayormente de una parte del territorio que implica el uso, goce, posesión de una geografía determinada, mas no se  piensa en que esta figura vendría a ser en realidad un iinmueble. nmueble. Otra afirmación en base a este decreto en cuando señalo que la concesión genera derechos reales que son irrevocables en la medida de que el obligado cumpla con las estipulaciones normativas que el Estado plantea. Por ende, también se hace mención indirectamente que, de no cumplirse con lo acordado, es decir las obligaciones, entonces si procedería la revocabilidad. Del mismo modo la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales LEY N.º 26821, menciona en los artículos 4° y 23° lo siguiente: “Artículo 4.- Los

recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no

renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.” 7

EM, 1992) (El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería según DECRETO SUPREMO Nº 014-92-

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES Filial – cusco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES S OCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “Artículo 23.- La

concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el 

derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso  y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo. De las licencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso, contratos de explotación, a que se refieren las leyes especiales”8 Esta última ley nos señala que el patrimonio estatal puede ser concedido a otros generándoles derechos. Es así que la idea de existir titulares diferentes al Estado Peruano, el algo posible y respaldado por ley, sin embargo, cabe recordar que el Estado tiene la potestad de obtener frutos y  beneficios en base al patrimonio patrimonio de recursos nacionales existentes en el país. Esta misma ley hace alusión a varios aspectos importantes y de relevancia jurídica como; el concesionario obtiene derechos para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido,  pero que también puede ser hipotecado, cedido, dispuesto y reivindicado. Es más se habla de la inscripción antes los registros públicos correspondientes y la generación de leyes especiales para su regulación, es decir una serie de aspectos muy importantes en materia legal que priorizan tanto la regulación como fiscalización de las concesiones mineras. En el ex expe pedi dien ente te N° 0048-2004-PI-TC  emitido en el año 2005 por parte del tribunal constitucional, se alude a la definición de la concesión minera en el fundamento N° 108 de la sentencia, la cual dice lo siguiente: 8

 (Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales LEY Nº 26821, 1997)

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“108. la concesión minera no es un contrato sino un acto administrativo, que determina una relación jurídica pública a través de la cual el Estado, otorga por un tiempo, la explotación de los recursos naturales, condicionada al respeto de los términos de la concesión y conservando la capacidad de intervención si la justifica el interés público. La concesión minera debe entenderse como un acto jurídico de derecho público en virtud del cual la administración pública, sustentándose en el principio de legalidad, establece el régimen jurídico de derechos y obligaciones en la explotación de los recursos minerales no renovables.”9 Este expediente emitido por el Tribunal Constitucional, sostiene una definición jurídica solida ya que recalca la constante intervención del Estado en las concesiones otorgadas, es más se habla de un acto administrativo mas no de un contrato, debido a que el Estado aún mantiene la capacidad de intervención pese a haber una fecha limitada fijada al momento de otorgar la concesión, esto debido a la priorización de lo que entendemos como principio de legalidad.

DEFINICION FISICA Según el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería DECRETO SUPREMO

Nº 014-92-EM, encontramos en su Artículo N° 17 y 18, la siguiente información primordial “Artículo 17.- Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físicoquímico que se

realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para  purificar, fundir o refinar refinar metales; comprend comprendee las siguientes etapas: 1.  Preparación Mecánica . - Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral. 2.  Metalurgia. - Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. 3.  Refinación. - Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los  procedimientos metalúrgicos metalúrgicos anteriores.”

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 (Expediente N° 0048-2004-PI-TC , 2005)

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES Filial – cusco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES S OCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “Artículo 18.- La concesión de beneficio otorga a

su titular el derecho a extraer o concentrar 

la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales,  ya sea mediante un conjunto conjunto de procesos físicos, físicos, químicos y/o físico-quím físico-químicos. icos.  El conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos que realizan los productores mineros artesanales para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o  para purificar, fundir o refinar metales, no se encuentran comprendidos en el alcance del presente Título, para su realización sólo será necesaria la solicitud acompañada de información técnica y una  Declaración de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorización correspondiente será expedida por la Dirección General de Minería.” 10 Cabe señalar que estos artículos son concordantes con el Decreto Legislativo N° 109 en la sección de Definiciones y el Derecho Legislativo N° 708 artículo 20 inciso b) Según este texto único ordenado, podemos conceptualizar a la concesión minera como un  proceso físico, químico inclusive fisicoquímico de extracción o concentración de minerales para ser  fundidos, refinados o purificados para la concretización de un beneficio el cual viene a ser de interés  público, se siguen procesos como la preparación mecánica, la metalurgia, y la refinación. Es así que  podemos concretizar que la definición física está ligada a los procesos materiales requeridos en la actividad minera, pero cabe resalta que estas actividades siempre otorgaran derechos a los titulares de la concesión concedida.

LA CONCESION MINERA Definición De acuerdo con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos

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EM, 1992) (El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería según DECRETO SUPREMO Nº 014-92-

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minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida. (T.U.O. de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM.) La concesión minera otorga al concesionario, el derecho al aprovechamiento de los recursos minerales concedidos existentes en un yacimiento mineral. El yacimiento minero es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada concesión. Al otorgarse el título de una concesión minera no se concesiona ningún territorio (predio, terreno, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien). (Sánchez) Adicionalmente, es necesario indicar que el artículo 10 de la LGM establece que “La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce reconoce al conce concesiona sionario. rio. Las conces concesiones iones son irrev irrevocabl ocables, es, en tanto el titula titularr cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia.

Definición legal Concesiones Mineras De manera previa al desarrollo de las concesiones mineras reguladas por la LGM, es preciso anotar que el artículo 8 de la misma legislación hace bien en proporcionar las siguientes definiciones: 

Exploración: Es la actividad mineta tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.



Explotación:  Es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.



Desarrollo: Es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.

El citado artículo establece que la “concesión minera” otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinido, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado,

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rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). Así también, es importante acotar que la concesión minera es considerada un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. (Daniel, 1998)

CONCEPTO FISICO Derecho que confiere a su titular la facultad a realizar actividades mineras de exploración o explotación de los recursos minerales, previo cumplimiento de los requisitos ambientales y de acceso al predio superficial. Martín Mejorada (2014) señala que los derechos que recaen sobre bienes se caracterizan por  su oponibilidad (erga omnes) y persecutoriedad, la cual nace de la exclusividad que deriva del bien una vez que se tiene certeza de este y se logra individualizarlo e identificarlo. Según el artículo 17 de la LGM las etapas del “beneficio” consisten en: 1. Preparación Mecánica: Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral. 2. Metalurgia:  Con Conjun junto to de pro proces cesos os físico físicos, s, quí químic micos os y/o fís físico ico-qu -quími ímico co que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. 3. Refinación:  Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los  procedimientos metalúrgicos anteriores. anteriores.

Las Concesiones de Beneficio, Labor General y Transporte El derecho minero no detenta el carácter real de la Concesión minera propiamente dicha, sino que se limitan a “habilitar” a su titular a realizar determinadas actividades mineras que van a desarrollarse en las distintas etapas de la cadena de producción. Sobre el particular, se considera  pertinente anotar que la Constitución Peruana apodera a la Ley a determinar el tratamiento del derecho real de las concesiones mineras.

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Los procedimientos administrativos El procedimiento ordinario para concesiones mineras El recurso ordinario para obtener concesiones mineras denominado igualmente Recurso Regular Minero es un recurso funcionario especial ininterrumpido gamuza la jurisdicción minera cualificado11. Es un rec recurs ursoo esp especi ecial al por porqu quee los princi principal pales es act actos os y dilige diligenci ncias as pro proced cedimen imentale taless se en encu cuen entr tran an regu regula lado doss po porr norm normas as del del pr proc oced edim imie ient ntoo admi admini nist stra rativ tivoo mine minero ro.. Sola Solame ment ntee supletoriamente se aplicará la Ley N.º 27444, Ley del procedimiento administrativo general en caso de vacíos o deficiencias de la normativa procedimental minera, correspondiente lo dispone el numeral 2 del párrafo II del Título Preliminar de la referida Ley Nº 27444. El procedimiento ordinario se inicia con la presentación del petitorio minero (en la legislación minera se denomina mismamente a la solicitud de concesión minera) y están conformado por actos y diligencias que tienen por intención evaluar la ejecución de las exigencias legales lo cual servirá de fundam fun dament entoo par paraa la sen senten tencia cia final final de la jur jurisd isdicc icción ión adm adminis inistra trativa tiva min minera era qui quien en med median iante te determinación pertinente aceptará o denegará el petitorio minero otorgando en el primer asunto la adjudicación minera. El vocablo “petitorio minero” es gastado a repartir de la vigencia del decreto legislativo N.º 708 (desde noviembre de 1991) para diferenciarlo de las antiguas solicitudes de concesiones mineras denominados “denuncios mineros”. El emplazamiento de la zona del petitorio se encuentra Caracterizado por el “sistema de libre orient orientaci ación ón del áre área” a” que com compre prende nde el emp emplaz lazami amient entoo de la zon zonaa med median iante te ide identi ntific ficaci ación ón de distancias y azimuts referidos a puntos notables y característicos del terreno debiendo ser oficializado

11

  “El Procedimien Procedimiento to Ordinario Ordinario para Concesiones Concesiones Mineras” Mineras” se encuentra encuentra regulado regulado entre los artículos artículos 117º al 128º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM; los artículos 12º al 25º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremoy,Nºentre 018-92-EM.

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mediante diligencias periciales de campo, muchas veces riesgosas, dificultosas y onerosas debido a los excesivos gastos en tiempo y dinero. Conf Co nfor orme me el Dr Last Lastre ress Bérn Bérnin inzo zonn “E “Ell régi régime menn ante anteri rior or se ca cara ract cter eriz izóó porq porque ue el  denunciante señalaba un punto en el terreno a partir del cual se determinaba el cuadrado o rectángulo, sin la necesaria orientación de la concesión al norte geográfico. Esta circunstancia y la necesidad que imponía el sistema de que la información proporcionada por el solicitante de la concesión debía ser oficializada por un perito, impedía la formación oportuna de un catastro o inventario de concesiones, porque las nuevas solicitudes de concesión eran más numerosas y se multiplicaban a mayor velocidad que aquellas cuyo territorio había sido previamente oficializado”.

Prefactibilidad del proyecto minero Evaluación previa Previo a la presentación del petitorio minero es recomendable que el inversionista realice un estudio de prefactibilidad del proyecto minero, considerando la ley o valor de las muestras minerales analizadas, el posible volumen y la renta que podrían generar los recursos mineralizados existentes en el área de interé interés, s, así como las limitac limitaciones iones geográ geográficas ficas,, legale legales, s, sociales sociales,, políti políticas cas o de otra índo índole le que puedan generar costos significativos a la inversión. Asimismo, debe averiguar ante el INGEMMET sobre los posibles derechos prioritarios o áreas restringidas a la actividad minera existentes en el área de interés del proyecto. Para tales efectos, el inversionista podrá comprar al INGEMMET planos con información geológica, minera y/o geográfica catastral del área de interés o solicitar el acceso informático. De encontrarse total o parcialmente libre el área y de haber evaluado una posible renta luego del análisis costo – beneficio de la inversión, entonces deberá determinar con exactitud el área de su interés mediante coordenadas UTM.

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Etapas del procedimiento ordinario para concesiones mineras El procedimiento ordinario para concesiones mineras comprende ocho etapas:

1) Pre Presen sentac tación ión del del pe petit titori orioo min minero ero.. 2) Inc Incorp orpora oració ción n een n eell C Cata atastr stro. o. 3) Pri Primer mer Dic Dictam tamen en Técn Técnico ico y Le Legal gal.. 4) Publ Publicación icación y ent entrega rega de lo loss av avisos isos de petito petitorio rio 5) minero. 6) Seg Segund undoo Di Dicta ctamen men Téc Técnic nicoo y Le Legal gal.. 7) Otorg Otorgamien amiento to d del el ttítulo ítulo de conce concesión sión miner minera. a. 8) Publ Publicación icación y conse consentim ntimiento iento d del el títu título lo de co conces ncesión ión min minera. era. 9) Insc Inscripci ripción ón reg registra istrall del ttítulo ítulo de con concesió cesión n min minera. era.

Primera etapa: PRESENTACIÓN DEL PETITORIO MINERO  Presupuestos procedimentales: procedimentales:

Pa Para ra la ade adecua cuada da pre presen sentac tación ión de pet petito itorio rioss min minero eross se deb debee ver verifi ificar car pre previa viamen mente te los siguientes presupuestos procedimentales: Competencia

Sobre la competencia el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, señala: *Artículo *Artíc ulo 12º.12º.- El solici solicitant tantee sujeto sujeto al rég régime imen n gen genera eral, l, deberá deberá presen presentar tar su  petitorio de concesión minera ante cualquiera de las mesas de partes del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET.

Los Peq Pequeñ ueños os Pro Produc ductor tores es Min Minero eross y Pro Produ ductor ctores es Min Minero eross Art Artesa esanal nales es con con consta stancia ncia vigente, deben presentar sus petitorios de concesión minera ante el Gobierno Regional competente. Las sedes de los Gobiernos Regionales que reciban y tramiten los petitorios de concesión minera deberán estar interconectadas al SIDEMCAT.

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Si el petitorio fuera presentado ante una autoridad no competente por razón de ubicación o por  la condición del peticionario, la autoridad que lo reciba deberá ingresarlo al SIDEMCAT, remitir al INGEMMET por fax o correo electrónico la copia de la solicitud del petitorio minero y declarar en su oportunidad la inadmisibilidad. Respecto al citado artículo se debe indicar que, para efectos del pago del derecho de vigencia de petitorios y concesiones mineras, existen tres categorías o regímenes: 1) Régimen general 2) Régimen especial del Pequeño Productor Minero y 3) Régimen especial del Productor Minero Artesanal.

El pago del der derech echoo de vigen vigencia cia:: Es una retribución económica que se debe pagar para formular un petitorio minero y posteriormente para mantener su vigencia. La obligación obligación del pago de Dere Derecho cho de Vigen Vigencia cia se encue encuentra ntra regulad reguladoo en el artículo 39º del TUO de la Ley General de Minería; y según la referida norma, el pago será según el régimen que corresponda (art. 39°12 ).  ). Las características o condiciones de los Pequeños Productores Mineros (PPM) o Productores Mineros Artesanales (PMA) se encuentran regulados en el artículo 91º del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM que señala:

Son pequeños productores mineros (PPM) los que: 1) En form formaa pers person onal al o como como conj conjun unto to de pers person onas as natu natura rales les,, o pers person onas as jurí jurídi dica cass co conf nfor orma mada dass po porr pers person onas as natu natura rale less o coop cooper erat ativ ivas as mine minera rass o cent centra rale less de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales;

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 Artículo 39º.- Para los solicitantes comprendidos en el régimen general, el Derecho de Vigencia es de US$ 3,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. Para los pequeños  productores mineros, el Derecho de Vigencia es es de US$ 1.00 o su equivalente en moneda naciona nacionall por año y por  solicitada otorgada. Para los minerossolicitada artesanales el Derecho de Vigencia es de US$ 0.50 ohectárea su equivalente en umoneda nacional porproductores año y por hectárea u otorgada.

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2) Pose Posean an,, por por cual cualqu quie ierr títu título lo,, hast hastaa dos dos mil mil (2 (2,0 ,000 00)) hect hectár área eas, s, entr entree denu denunc ncio ios, s,  petitorios y concesiones mineras; mineras; y, además. 3) Pose Posean, an, por cual cualquier quier tít título, ulo, una cap capacidad acidad in instala stalada da de produ producción cción y/o be benefic neficio io no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los  productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio, será de tres mil (3,000) metros cúbicos por día.

Son productores mineros artesanales (PMA) los que: 1) En form formaa pers person onal al o como como conj conjun unto to de pers person onas as natu natura rales les o pers person onas as juríd jurídic icas as co conf nfor orma mada dass por por pers person onas as natu natura rale les, s, o coop cooper erat ativ ivas as min miner eras as o cent centra rale less de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explot exp lotaci ación ón y/o ben benefi eficio cio direct directoo de min minera erales les,, rea realiza lizando ndo sus act activi ividad dades es con métodos manuales y/o equipos básicos; y 2) Pose Posean an,, po porr cual cualqu quie ierr títu título lo,, hast hastaa un mil mil (1 (1,0 ,000 00)) hectá hectáre reas as,, entr entree denu denunc ncio ios, s,  petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley; y, además; 3) Pose Posean, an, por cual cualquier quier tít título, ulo, una cap capacidad acidad in instala stalada da de produ producción cción y/o be benefic neficio io no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día.

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Adem Ad emás ás,, sobr sobree el tema tema de la comp compet eten enci ciaa el De Decr cret etoo Su Supr prem emoo Nº 08 0844-20 2007 07-E -EM M complementariamente regula (Art. 6°13 , Art. 7°14 y Art. 9°15 ). Pa Para ra obt obtene enerr la Con Consta stanci nciaa de Peq Pequeñ ueñoo Pro Produc ductor tor Min Minero ero (PP (PPM) M) o Pro Produc ductor tor Min Minero ero Ar Artes tesana anall (PM (PMA), A), deb debee seg seguir uirse se el pro proced cedimi imient entoo establ estableci ecido do en el Reg Reglam lament entoo de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM. Así, la acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal y su registro debe realizarse ante la l a Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas mediante declaración jurada bienal. Asimismo, según el citado Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, para acreditar la condición de PPM o PMA es requisito ineludible en cada uno, la concurrencia de las tres condiciones establecidas en el artículo 91º del TUO. 13

  Artículo 6º.- DETERMINACIÓN DE COMPETENCIAS EN BASE A LA CONDICIÓN DEL ADMINISTRADO AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO  Es requisito indispensable para el inicio de los procedimientos de competencia del Gobierno Regional, señalados en la presente norma, que el administrado cuente con la constancia de pequeño productor minero o  productor minero artesanal, vigente, expedida expedida por la Dirección General de Minería. Si en el transcurso del trámite de un procedimiento iniciado por un Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, éste perdiera dicha condición, el Gobierno Regional continuará conociendo del trámite hasta su culminación, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del INGEMMET. Si en el transcurso del trámite iniciado en el INGEMMET, el solicitante adquiere la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, el INGEMMET continuará conociendo del trámite hasta su culminación, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del Gobierno Regional. 14   Ar Artí tícu culo lo 7º 7º..- DETE DETERM RMIN INAC ACIÓ IÓN N DE COMPE COMPETEN TENCI CIA A TERRI TERRITO TORI RIAL AL.. PETI PETITO TORI RIOS OS UBICADOS EN DOS O MÁS JURISDICCIONES DE GOBIERNOS REGIONALES Si un petitorio minero se ubicara entre dos o más regiones, es competente el Gobierno Regional donde se ubica la mayor parte del área de acuerdo a la Cartografía Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Igual regla se aplicará para el inicio de los procedimientos mineros señalados en el artículo 10º del presente decreto supremo, que sean de competencia regional. El IN INGE GEMM MMET ET iden identi tifi fica ca en el SI SIDE DEMC MCAT AT las las cuad cuadríc rícul ulas as que que se ubic ubican an en do doss o más más circunscripciones regionales y las áreas que deban solicitarse conforme al procedimiento señalado en el artículo 12º de la Ley Nº 26615, identificando además al Gobierno Regional competente sobre cada cuadrícula y área, en función en donde se ubique la mayor parte de la cuadrícula o área, de acuerdo a la Cartografía Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. 15   Artículo 9º.- SOBRE LA NORMATIVIDAD APLICABLE Cuando las normas que regulan los  procedimientos administrativos mineros a que se refiere el presente reglamento, hagan mención al Registro Público de Minería, al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, a la Oficina de Concesiones Mineras, a la Dirección General de Concesiones Mineras o a la Dirección de Concesiones Mineras, entiéndase que se ref refiere iere a la autori autoridad dad admini administr strati ativa va min minera era compet competent entee de ámbito ámbito nacion nacional al o region regional, al, según según

corresponda.

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Sobre el particular, debemos indicar que el Decreto Supremo Nº 051-2009-EM publicado el 13 de junio de 2009 (norma que deroga el D.S. Nº 005-2009-EM y restituyen vigencia del D.S. Nº 013- 2002-EM, Reglamento de la Ley Nº 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería Mine ría y la Mine Minería ría Artesana Artesanal”) l”) ha modif modificado icado el artíc artículo ulo 14º del Decreto Supremo Nº 013-2 013-2002002EM, en el sentido que la autoridad regional excepcionalmente es competente para recibir, tramitar y resolver los petitorios mineros que presente el administrado que reúna las condiciones para calificarse como productor minero artesanal; para lo cual, además de los requisitos señalados en el artículo 17º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, el administrado debe adjuntar a su primer petitorio minero la Declaración Jurada Bienal para obtener su calificación de productor minero artesanal, indicando este hecho en sus petitorios mineros posteriores, en su caso. Asimismo, por excepción, el pago del derecho de vigencia por los petitorios mineros a que se refiere el párrafo anterior se efectuará conforme al monto que corresponde al régimen de productor  minero artesanal. La Declaración Jurada Bienal presentada con el primer petitorio minero será re remi mitid tidaa por por la au auto tori rida dadd regi region onal al a la Di Dire recc cció iónn Ge Gene nera rall de Mi Mine nerí ríaa para para su eval evalua uació ciónn y  pronunciamiento. Según la citada norma, la tramitación de los petitorios mineros en estos casos, se proseguirá después de que la Dirección General de Minería otorgue la calificación de productor minero artesanal;  pero, si a calificación de productor minero artesanal fuera denegada, la autoridad regional deberá declarar el rechazo de los petitorios mineros presentados.  Requisitos

Respecto a los requisitos del petitorio, el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado  por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, señala: *Artículo 17º.- El petitorio deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Se pres presentará entará po porr escri escrito to en origi original nal y una cop copia ia y conte contendrá ndrá la sig siguient uientee inform información ación::

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a) Los nomb nombres res,, ape apelli llidos dos,, nac nacion ionali alidad dad,, est estado ado civil civil,, dom domici icilio lio,, núm número ero de  Libreta Electoral o de Carné de Extranjería, y R.U.C. del peticionario, así  como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso. Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o más personas, se indicará, ad adem emás ás,, lo loss no nomb mbre res, s, ap apel ellid lidos os,, domi domici cilio lio y el núme número ro de la Li Libr bret etaa  Electoral o Carné de Extranjería y R.U.C. del apoderado común, con quien la au auto tori rida dadd mine minera ra se en enten tende derá rá dura durant ntee la tram tramit itac ació iónn de todo todo el 

b) c) d) e)  f)  g) h) i)

expediente. Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos dat os de su ins inscri cripci pción ón en los Regis Registro tross Púb Público licos, s, así como los dat datos os  generales de su representante legal. En el caso que la persona jurídica aún no se en enco cont ntra rare re in insc scri rita ta,, podr podráá pres presen enta tars rsee la co copi piaa de dell ca carg rgoo de  presentación de la Escritura Pública de constitución en la que conste la  fecha de ingreso al Registro. Registro.  En cualquier caso, se señalará domicilio dentro de las zonas urbanas de la ciudad sede de la Oficina ante la cual se presente el petitorio, donde exista  servicio postal en forma permanente por los concesionarios de servicios  postales. No Nomb mbre re de dell ppet etit itor orio io Distr Distrito, ito, pr provinc ovincia ia o reg región ión don donde de se en encuent cuentra ra ubic ubicado ado el ppetitor etitorio. io. Clas Clasee de conces concesión, ión, seg según ún se tra trate te de sust sustancia anciass metál metálicas icas o no m metálica etálicas. s. Ide Identi ntific ficaci ación ón de la cuadr cuadrícu ícula la o de la polig poligona onall cerra cerrada da del conj conjunt untoo de cuadrículas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio. Extensión superficial del ár área ea solicitada, expresada en hectáreas. Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al  menos, por un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos preexistentes. Nomb Nombres, res, ap apellido ellidoss y domicil domicilio io del prop propietar ietario io del terr terreno eno sup superfic erficial ial dond dondee  se ubique la concesión minera minera solicitada, en caso fuere fuere conocido. Co Comp mpro romi miso so Prev Previo io en fo form rmaa de Decl Declar arac ació iónn Ju Jura rada da de dell petic peticio iona nari rio, o, mediante el cual se compromete a:     Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental.     Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costum cos tumbre bress loc locales ales,, ma mante ntenie niendo ndo una rel relaci ación ón pro propic picia ia con la  población del área de influencia influencia de la operación miner minera. a.     Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras.     Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.     Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.     Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el  desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.

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2) A la sol solicitud icitud ddeberá eberá aacompa compañarse ñarse llos os sigu siguientes ientes docu documentos mentos:: a) Recib Reciboo de pago de dell derech derechoo de vigen vigencia cia cor corresp respondie ondiente nte al prim primer er año año;; b) Recib Reciboo de pag pagoo del de derecho recho ddee tram tramitació itaciónn equiv equivalente alente al 10% ddee una UI UIT. T. c) Calif Calificació icaciónn de pequ pequeño eño pro producto ductorr mine minero ro o pro producto ductorr mine minero ro arte artesana sanal,l, de  ser el caso. d) Copia de dell Docum Documento ento Nac Nacional ional de Id Identida entidadd - D.N.I. o Ca Carné rné de Extr Extranjer anjería, ía, de cada uno de los peticionarios y del representante legal o apoderado. En este procedimiento administrativo especial el peticionario debe tener especial cuidado,  pues existen algunos requisitos no subsanables subsanables según lo regulado en el artículo 15º del Reglamen Reglamento to de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, (Art. 1516  ). El referido artículo 15º señala como regla general que en caso deficiencias en algunos de los requisitos del petitorio, estos podrán ser subsanados por el peticionario; sin embargo, por excepción la misma mis ma nor norma ma reg regula ula que los req requis uisito itoss señ señala alados dos en el seg segund undoo pár párraf rafoo del artícu artículo lo 14º del Reglamento de Procedimientos Mineros no podrán ser subsanados. Al respecto, el texto original del segundo párrafo del citado artículo 14º del Reglamento de Procedimientos Mineros, (Art. 1417  ). Sin embargo, el Decreto Supremo Nº 084-2007-EM sustituyó el artículo 14º del referido Reglamento de Procedimientos Mineros e incorporó en el segundo párrafo dos sub-artículos a efectos de precisar los requisitos insubsanables. En consecuencia, a la fecha el segundo párrafo del “artículo anterior” indicado por el artículo 15º del Reglamento de Procedimientos Mineros comprende a los artículos 14-A y 14-B. 16

 Artículo 15º.- “Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, con excepción de lo indicado en el segundo párrafo del artículo anterior, podrán ser subsanados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión”. 17  Artículo 14º.- Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de mesa de partes de las Oficinas del Registro Público de Minería deberán extender la partida de presentación correspondiente en el Libro de Petitorios, aún en los casos en que de la lectura de la solicitud o de la revisión de la documentación, se desprenda que se ha incurrido en la omisión de alguno de los requisitos señalados en la Ley y el presente Reglamento, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. Los petitorios en los que se haya omitido la identificación de la cuadrícula o las cuadrículas solicitadas o la presentación de los recibos de pago del derecho de vigencia o derecho de tramitación, serán rechazados en el acto de su presentación y no podrá extenderse partida alguna. La extensión de las partidas se realizará realizará una a continuaci continuación ón de otra, con numeración numeración correlativa correlativa,, sin claros, borrones, ni enmendaduras, bajo responsabilidad del encargado de la mesa de partes de la Oficina respectiva.

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Así, respecto al artículo 14-A se debe precisar que es insubsanable y causal de RECHAZO, las siguientes deficiencias relacionadas con la presentación de los recibos de pago del derecho de vigencia o del derecho de tramitación: Artículo 14-A.- RECHAZO a) Omiti Omitirr acom acompañar pañar el recib reciboo orig original inal de ppago ago de dell dere derecho cho de vi vigenci genciaa correspondiente al primer año o el recibo original de pago del  derecho de tramitación. b) El pa pago go en sole soless po porr de dere rech choo de vi vige genc ncia ia,, se seaa me meno norr al lím límit itee inferior regulado en el artículo 74º del Decreto Supremo Nº 003- 94 EM modificado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 50-94 EM. c) El pago en dóla dólare ress am amer eric ican anos os por der derec echo ho de vi vige genc ncia ia,, se hay hayaa efectuado en forma incompleta. De igual forma respecto al artículo 14º-B debemos precisar que es insubsanable y causal de INADMISIBILIDAD, las siguientes deficiencias relacionadas con la identificación de la cuadrícula o las cuadrículas solicitadas: Artículo 14-B.- INADMISIB INADMISIBILIDAD ILIDAD a) No se hub hubiera iera con consigna signado do las coo coordena rdenadas das U. U.T.M. T.M. de dell área so solicita licitada. da. b) No se hubie hubiera ra ide identi ntific ficado ado corr correct ectame amente nte la cua cuadrí drícul culaa o con conjun junto to de cuadr cuadrícu ículas las  por error en las coordenadas U.T. U.T.M. M. c) No se hub hubier ieraa ide identi ntifica ficado do corr correct ectame amente nte el áre áreaa que que deb debee sol solici icitar tarse se confo conform rmee al  artículo 12º de la Ley del Catastro Minero Nacional, por error en las coordenadas U.T.M. d) Exis Exista ta fa falt ltaa de co coli lind ndan anci ciaa po porr un lado lado de dent ntro ro de dell co conj njun unto to de cu cuad adrí rícu cula lass  solicitadas. e) Se eexceda xceda elseár área ea formulado m máxima áxima estab establecida porcon la lo L Ley. ey.  f) El petitorio ha sinlecida cum cumplir plir establecido por los artículos artículos 65º y 68º  de la Ley.  g) Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida. h) Sea Seann formu formulad lados os en Áre Áreas as de no Adm Admisi isión ón de Den Denunc uncios ios o Pet Petito itorio rioss Miner Mineros os.. La inadmi ina dmisib sibilid ilidad ad y arc archiv hivoo cor corres respon ponde de a las cua cuadr drícu ículas las sup superp erpues uestas tas total total o  parcialmente al área suspendida. Para el caso de los derechos solicitados conforme al ar artí tícu culo lo 12 12ºº de la Ley Ley de dell Ca Cata tast stro ro Mine Minero ro Na Naci cion onal al-- Le Leyy Nº 2661 26615, 5, la inadmisibilidad y archivo procede respecto de toda el área solicitada.” i) Est Estén én incu incurso rsoss en la causal causal prev previst istaa en el artíc artículo ulo 3º de dell Decre Decreto to Supr Supremo emo Nº 00 00882002-EM.  j) Sean peticionados ante au autoridad toridad nacional o regiona regionall no competente.

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Si una o más cuadrículas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional donde se ha presentado, se procederá a declarar la inadmisibilidad de dichas cuadrículas, prosiguiéndose el trámite respecto de las demás cuadrículas. Capacidad

Respecto a la capacidad el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM establece, (Art. 1818 ).

Presentación o formulación del petitorio: Sobre la presentación de petitorios mineros el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 084-2007EM, (Art. EM,  (Art. 1319 , Art 1420 ). Además, respecto a la presentación de petitorios mineros el Decreto Supremo Nº 084-2007EM complementariamente regula lo siguiente: *Artículo 11º.- RECEPCIÓN DE PETITORIOS Los petitorios presentados ante las  Mesas de Partes del INGEMMET y de los Gobiernos Regionales, serán ingresados obligatoriamente al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, para generar: a) El Có Códig digoo Único Único ddee Pet Petito itorio rio M Mine inero. ro. b) La co const nstanc ancia ia o ca cargo rgo ddee su re recep cepció ción; n; y, c) La foja dia diaria ria cor corres respon pondie diente nte al Regi Registr stroo de Ing Ingres resoo de Pet Petito itorio rioss de la  Región correspondiente correspondiente 18

  Artículo 18º.- Los petitorios podrán ser presentados por cualquier persona, sin necesidad de autorización o poder del peticionario. 19

  Artículo 13º.- REGISTRO DE INGRESO DE PETITORIOS EN EL SIDEMCAT El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y los Gobiernos Regionales llevarán un Registro de Ingreso de Petitorios en el SIDEMCAT para efectos de determinar la prioridad en la presentación de petitorios. La recepción de los petitorios se efectuará en estricto orden de llegada de los interesados a las Oficinas respectivas. Si antes de iniciarse las actividades en las oficinas del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET o del Gobierno Regional, hubiere dos o más personas solicitando petitorios mineros, el encargado de la mesa de partes les asignará a todos ellos la misma fecha y la hora inicial de recepción de petitorios, en el SIDEMCAT. Las horas hábiles para la recepción de petitorios en el ámbito nacional y regional son de 08:15 a 16:30 horas. 20  Artículo 14º.- CÓDIGO ÚNICO DE PETITORIO MINERO Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de Mesa de Partes del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y de los Gobiernos Regionales deben generar el Código Único de Petitorio Minero en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, aun en los casos en que de la lectura de la solicitud o de la revisión de la documentación, se desprenda que se ha incurrido en la omisión de alguno de los requisitos señalados en la Ley y el presente Reglamento.

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 La generación del Código Único de Petitorio, determina la fecha, hora de  presentación y sirve para establecer la prioridad del petitorio minero, siendo requisito para  su existencia; se realiza en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, por la  Mesa de Partes de la Oficina Oficina respectiva.  La solicitud del petitorio minero será escaneada y remitida por correo electrónico o  fax al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET en el día de la presentación, bajo responsabilidad, con la finalidad de verificar los datos consignados al Sistema de  Derechos Mineros y Catastro - SIDE SIDEMCAT MCAT e ingresarlos aall Sistema de Cuadrícu Cuadrículas. las. Al respecto, debo comentar que en la administración minera se viene incrementando la importancia impor tancia del escaneo de la soli solicitud citud de conce concesión sión minera (petitor (petitorio) io) y de los demás docume documentos ntos contenidos en el expediente administrativo, por razones de intangibilidad, transparencia, seguridad y visualización del expediente digitalizado a nivel nacional.

Segunda etapa: INCORPORACIÓN EN EL CATASTRO Conf Co nfor orme me al cita citado do artí artícu culo lo 11º 11º del del De Decr cret etoo Supr Suprem emoo Nº 084084-20 2007 07-E -EM, M, lueg luegoo de la  presentación del petitorio, la solicitud del petitorio m minero inero debe ser escaneada y remitida por correo electrónico o fax por la autoridad minera del ámbito nacional o regional al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET en el día de la presentación, bajo responsabilidad, con la finalidad de verificar verifi car los dat datos os con consig signad nados os al Sis Sistem temaa de Der Derech echos os Min Minero eross y Cat Catas astro tro - SID SIDEMC EMCAT AT e ingresarlos al Sistema de Cuadrículas. La incorporación del área del petitorio en el sistema de cuadrículas se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado Ordenado de la Ley Gene General ral de Miner Minería ía (promulg (promulgado ado el 06 de noviembr noviembree de 1991 y  publicado en el Diario Oficial Oficial “El Peruano” el 14 de noviembre noviembre de 1991), (Art. 117 21 ). 21

 Artículo 117º.- El procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones mineras, se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del Registro Público de Minería. Para el efecto, la Oficina de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería deberá llevar un sistema de cuadrículas de cien hectáreas cada una, dividiendo el territorio nacional con arreglo a las coordenadas UTM, e incorporará i ncorporará en dichas cuadrículas los petitorios que se vayan formulando, con los criterios referenciales adicionales que hubiese señalado el peticionario al tiempo de formular la solicitud.

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Sobre el particular, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, señala que la Dirección de Catastro del INGEMMET administra el “CATASTRO DE DERECHOS MINEROS” (conformado por el Precatastro Minero Nacional y el Catastro Minero Nacional) y el “CATASTRO DE ÄREAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA”. EL CATASTRO DE DERECHOS MINEROS contiene el registro geográfico de las áreas de los los pe petit titor orio ioss y denu denunc ncio ioss mine minero ross inco incorp rpor orad ados os en el si sist stem emaa de cuad cuadrí rícu culas las,, as asíí como como la incorporación de las canteras afectadas al Estado (Precatastro Minero Nacional), además contiene el registro geográfico de las áreas de las concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general y concesiones de transporte minero otorgadas por las entidades públicas del sector  minero (Catastro Minero Nacional). “El Catastro Minero Nacional” Nacional” es un inven inventario tario físico o regis registro tro geográfico de conce concesione sioness del sector público minero existentes en el territorio nacional, mediante la ubicación de los vértices de sus cuadrículas haciendo uso de coordenadas UTM (PSAD-56) del Sistema Geográfico Nacional. El

Ca Cata tast strro Mi Minnero ero se

inst nstituy ituyee

ofic ficialm ialmen ente te por por

Res esol oluc ució iónn Minis iniste teri riaal



320-91-EM/DGM, del 28 de diciembre de 1992, elaborado sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional. Luego, mediante Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, se creó en el ex-Registro Público de Minería (hoy Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET) el Catastro Minero Nacional, siendo una de las principales disposiciones de esta norma, que los derechos mineros antiguos formulados bajo el sistema de libre orientación del área (denuncios y concesiones antiguas formul for mulado adoss con ant anteri eriori oridad dad al Dec Decret retoo Leg Legisl islati ativo vo Nº 708 y ubi ubicad cados os med median iante te inf inform ormaci ación ón topográfica), sean adecuados al Sistema de Coordenadas UTM. Se debe hacer una mención especial al artículo 8º la Ley del Catastro Minero Nacional, el cual dispone que “La incorporación de las coordenadas UTM definitivas de los derechos mineros,

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determinan la ubicación de la concesión respectiva para todos los efectos jurídicos”. EL CATASTRO DE ÁREAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA comprende el registro geográfico de las áreas restringidas a la actividad minera, conformada básicamente por las áreas naturales protegidas, las áreas urbanas y de expansión urbana, las zonas y sitios arqueológicos, los proyectos especiales, las zonas de reserva turísticas y otros, con la l a finalidad de advertir oportunamente y coadyuvar a preservar  la intangibilidad de las áreas de protección del Estado. El Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera tiene su origen en el denominado “Catastro No Minero”, creado en el ex Registro Público de Minería en el año 1998. EL SISTEMA DE DERECHOS MINEROS Y CATASTRO –  SIDEMCAT SIDE MCAT,, es un Siste Sistema ma infor informátic máticoo integ integrado rado por infor información mación de los derechos mineros mineros,, por el Catastro Minero Nacional, por el Pre-catastro, por el Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera y por la información relativa al cumplimiento del pago del derecho de vigencia y su penalidad, entre otros. Sobre el “Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT” el Decreto Supremo  Nº 084-2007-EM, (Ar (Art.t. 1 DE DEL L SISTE SISTEMA MA DE DER DERECH ECHOS OS MIN MINERO EROSS Y CAT CATAST ASTRO RO22 , Art 2  ADMINISTRACIÓN  ADMINISTRACIÓ N DEL SIDEMCAT 23 ).

Tercera etapa: PRIMER DICTAMEN TÉCNICO Y LEGAL Luego de la incorporación de las coordenadas en el Pre-catastro minero, el personal de la mesa de partes de la autoridad minera nacional o regional forma el expediente administrativo con los documentos originales del petitorio, el cual es remitido al área técnica y luego a su área legal para la  primera evaluación y dictamen correspondiente. Asimismo, la copia del petitorio minero es custodiada por la entidad por motivos de seguridad de la información. 22

 Artículo 1º.- DEL SISTEMA DE DERECHOS MINEROS Y CATASTRO - SIDEMCAT El Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT está a cargo de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y se encuentra integrado por información de los derechos mineros, por el Catastro Minero Nacional, por el pre-catastro, por el catastro de áreas restringidas a la actividad minera y por la información relativa al cumplimiento del pago del derecho de vigencia y su penalidad, entre otros. 23  Artículo 2º.- ADMINISTRACIÓN DEL SIDEMCAT El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMME ING EMMET T adminis administra tra el SID SIDEMC EMCAT AT dictan dictando do las dir direct ectiva ivass corres correspon pondie diente ntess para para su organi organizac zación ión,, estandarización de los software e interconexión con los Gobiernos Regionales. El INGEMMET en base a la información del Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, realiza la publicación nacional de libre renunciabilidad de los petitorios y concesiones mineras del régimen general, de pequeños productores mineros y mineros artesanales; y elabora el Padrón Minero Nacional.

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El área técnica (denominado Unidad Técnico Operativa en la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o área técnica en la Dirección Regional de Energía y Minas) se encuentra conformado por profesionales en ingeniería o carreras afines, quienes luego de evaluar el petitorio emitirán un primer informe o dictamen técnico. En el Primer Dictamen o Informe Técnico el área técnica debe observar los defectos, situaciones especiales, impedimentos y restricciones en el área del petitorio. Así, el área técnica en su primer informe deberá advertir la existencia de los siguientes “defectos”: 1) Error en la exten extensión sión supe superficia rficiall (s (subsan ubsanable) able) 2) Error en la ubica ubicación ción del áárea rea ssolici olicitada tada ((subs subsanabl anable) e) 3) Err Error or eenn las coo coorde rdenad nadas as U U.T. .T.M. M. 4) Falt Faltaa de coli colind ndan anci ciaa por por un lado lado dent dentro ro del del conj conjun unto to de cuad cuadrí rícu cula lass solicitadas. 5) Exces Excesoo en el ár área ea m máxima áxima estab establecida lecida por la Le Ley. y. 6) Err Error or en la petic petición ión al hab habers ersee so solic licitad itadoo ante autor autorida idadd nacio nacional nal o reg region ional al no competente. 7) Error eenn la petic petición ión al hab haberse erse so solicitad licitadoo sobr sobree derech derechos os mine mineros ros exti extinguid nguidos os no publicadas de libre denunciabilidad o peticionadas en forma anticipada (caso donde el nuevo petitorio es denominado petitorio prematuro). 8) Par Paraa el cas casoo de los pet petito itorio rioss solic solicita itados dos ant antee los Go Gobie bierno rnoss Regio Regional nales es,, el área técnica deberá verificar la presentación de la constancia de calificación de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales vigente y que las hectáreas solicitadas no sobrepasen el límite máximo señalado por  el artículo 91º del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Suprem Sup remoo Nº 014 014-92 -92-EM -EM,, cas casoo con contra trario rio deb deberá erá adv advert ertirl irloo en su pr prime imer  r  informe técnico.

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También, el área técnica en su primer informe deberá advertir la existencia de “situaciones especiales” del área peticionada, señalando si el nuevo petitorio se encuentra superpuesto total o  parcialmente:

1) Sobr Sobree terri territorio torio eextran xtranjero jero (f (fuera uera de dell terri territorio torio nnacion acional). al). 2) Sobr Sobree zzon onaa m mar arít ítim ima. a. 3) Sobr Sobree zo zona na de fron fronter teraa 4) Sobr Sobree zona de tra traslape slape ((se se deno denomina mina así aall área ubic ubicada ada entr entree las zona zonass 17 –  18 ó 18 – 19 de la Carta Nacional, para las cuáles se ha establecido un  procedimiento especial para solicitar solicitar concesiones mineras). 5) Sob Sobre re un área sol solici icitad tadaa tambié tambiénn por otra otrass pers persona onass el mis mismo mo día, fec fecha ha y hora (caso donde el nuevo petitorio es considerado petitorio simultáneo) 6) Sob Sobre re el área ínte íntegra gra de un denu denunci ncioo extin extingu guido ido con coo coorde rdenad nadas as UTM y  publicado de libre denunciabilidad (caso donde el nuevo petitorio es considerado redenuncio). Además, el área técnica en su primer informe deberá advertir la existencia de “impedimentos y restricciones” en el área peticionada, señalando si el área del petitorio se encuentra superpuesta total o parcialmente: 1) Sobr Sobree derecho derechoss minero mineross priori prioritario tarioss (se denom denominan inan as asíí a los denunci denuncios, os, petit petitorios orios o concesiones anteriores al nuevo petitorio minero). 2) Sobr Sobree Zonas o Área Áreass Res Restringi tringidas das a llaa Activ Actividad idad M Minera inera:: 

Áreas Naturales Protegidas.



Zonas Arqueológicas.



Áreas de No Admisión de Petitorios.



Áreas ubicadas dentro de 50 Km de frontera.



Áreas Agrícolas: superposición total o parcial.



Áreas Urbanas y/o de Expansión Urbana.

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Áreas de Proyectos Especiales.



Áreas bloqueadas.

Cuarta Cuar ta etap etapa: a: PUBL PUBLIC ICAC ACIÓ IÓN N Y ENTR ENTREG EGA A DE LOS LOS AVIS AVISOS OS DE PETITORIO. El aviso de petitorio debe publicarse en Diario Oficial “El Peruano’’ y en el diario encargado de la pub public licació aciónn de los avi avisos sos jud judici iciale aless de la cap capital ital del dep depart artame amento nto (re (regió gión) n) en don donde de se encuentre encue ntre ubicad ubicadaa el ár área ea ssolici olicitada. tada. De no ex existir istir diar diario io en la ccapital apital del depar departamen tamento to ((región región)) se fijarán

los

avisos durante siete (7)

días

hábiles

en

la

respectiva

Oficina

Registral Regional del Registro Público de Minería (hoy Órganos Desconcentrados del INGEMMET  para el régimen general o en la Dirección Regional de Energía y Minas competente para el régimen especial de los PPM o PMA). Para los petitorios ubicados en el departamento de Lima, se  publicarán sólo en el Diario Oficial Oficial “El Peruano”. El interesado debe realizar la publicación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de

notificación

del aviso y entregar las

páginas

enteras

en

las

que

co cons nste te dich dichaa publ public icac ació iónn de dent ntro ro de los sese sesent ntaa (60) (60) días días natu natura rale less si sigu guie ient ntes es a la fe fech chaa de  publicación, conforme lo regula el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. Nº 018-92-EM (Articulo 1924 , articulo 2025 ).  ).

Quinta etapa: SEGUNDO DICTAMEN TÉCNICO Y LEGAL El áre áreaa Téc Técnic nicaa rea realiz lizará ará una seg segund undaa rev revisi isión ón del pet petito itorio rio,, la cua cuall com compre prende nderá rá una reevaluación o confirmación de su primer informe técnico, así como también de los demás actuados 24

 Artículo 19º.- Todos los petitorios de concesiones mineras deberán publicarse por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano’’ y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la capital del departamento en donde se encuentre ubicada el área solicitada. En este último caso, de no existir diario, se fijarán avisos durante siete (7) días hábiles en la respectiva Oficina Registral Regional del Registro Público de Minería.” Los petitorios de concesiones mineras ubicadas en el departamento de Lima se publicarán únicamente en el Diario Diario Oficial Oficial “El Peruano”. Las publicacio publicaciones nes deberán deberán contener contener la siguiente información: información: Nombre del  petitorio, titular, domicilio, coordenadas U.T.M. de los vértices de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas solicitadas, hoja de la Carta Nacional a la que pertenece, sustancia, extensión, departamento, provincia y distrito donde se ubica y fecha y hora de presentación.” 25  Artículo 20º.- Si el petitorio reúne los requisitos exigidos por el artículo 17º del presente Reglamento, el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la presentación del  petitorio, notificará al interesado adjuntando adjuntando los avisos para su publica publicación ción y, en su caso, para su fijac fijación. ión.

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obrantes en el expediente administrativo, debiendo advertir sobre cualquier variación producida desde el primer informe. Efectuada una revisión de todo lo actuado, el área Técnica elaborará su Segundo informe Técnico y lo remitirá al área legal. De no existir oposición u otras observaciones pendientes, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos elaborará su Segundo informe legal y un proyecto de decreto disponiendo la remisión de los autos a la Presidencia de la autoridad nacional o regional competente con el proyecto de resolución que otorga el título de concesión minera para la firma correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 92-EM, que describe (artículo 21°)26 .

Sextaa et Sext etap apa: a: OTOR OTORGA GAMI MIEN ENTO TO DEL DEL TÍ TÍTU TULO LO DE CONC CONCES ESIÓ IÓN N MINERA. Luego, Lue go, dentro dentro de los cin cinco co (5) días háb hábile iless sig siguie uiente ntess de emi emitid tidos os los infor informes mes,, baj bajoo responsabilidad del Director de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Director Regional de Energía y Minas competente, el expediente deberá ser elevado al presidente del Consejo Directivo del INGEMMET o al presidente del Gobierno Regional competente. El presidente del Consejo Directivo del INGEMMET o el presidente del Gobierno Regional con los dictámenes técnico y legal favorables, otorgará el título de la concesión minera, no antes de treinta (30) días calendario de efectuada la última publicación a que se refiere el artículo 19º del reglamento de Procedimientos Mineros.

26

 Artículo 21º.- Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición, la Oficina de Concesiones Mineras emitirá los dictámenes técnico y legal co corr rres espo pond ndie iente ntes. s. De Dent ntro ro de lo loss cinc cincoo (5) (5) días días hábi hábile less si sigu guie ient ntes es de em emit itid idos os lo loss di dict ctám ámen enes es,, bajo bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, el expediente deberá ser elevado al jefe del Registro Público de Minería para la expedición de la Resolución correspondiente.

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La Resolución expedida por el presidente del Consejo Directivo del INGEMMET o el  presidente del Gobierno Regional deberá ser notificada al peticionario y a los demás interesados implicados en el respectivo procedimiento (artículo 21)27 .

Séptima etapa: PUBLICACIÓN Y CONSENTIMIENTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN De conformidad con lo prescrito en el artículo 24º del Reglamento de Procedimientos Mineros concordado con lo dispuesto en el artículo 124 del TUO de la Ley General de Minería y según el artículo 25º del mismo Reglamento de Procedimientos Mineros, contra la Resolución del Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET o del Presidente del Gobierno Regional que otorga el título de la concesión minera podrá interponerse recurso de revisión ante el Consejo de Minería, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del título de concesión minera. Vencido dicho plazo sin que medie impugnación, el Director de la Unidad de trámite documentario del INGEMMET o quien haga sus veces en el Gobierno Regional, extenderá una an anot otac ació iónn indi indica cand ndoo qu quee el títu título lo no ha sido sido impu impugn gnad adoo (C (Con onst stan anci ciaa o Ce Cert rtif ific icad adoo de Consentimiento).

Octava etapa: INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEL TÍTULO Finalmente, una vez consentido el título de concesión minera, el concesionario tiene la  potestad o facultad de decidir su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos  – SUNARP. Sin embargo, es recomendable hacerlo a fin de resguardarlo del tráfico comercial y a fin de cumplir las exigencias de otros trámites adicionales según la formalidad descrita en el artículo 106º del Texto Único Ordenado de la Ley general de Minería que señala: “Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al Estado ni frente a terceros”.

27

  El jefe del Registro Público Público de Minería con los dictámenes dictámenes técnico y legal favorables, favorables, otorgará otorgará el título de la concesión minera, no antes de treinta (30) días calendario de efectuada la última publicación a que se refiere el Artículo 19º, Artículo 22° y el Articulo 23°.

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Cabe agregar que, según la organización actual de la SUNARP, dentro del Registro de Propiedad Inmueble se encuentra el Registro de Derechos Mineros, donde se anotan preventivamente los denuncios o petitorios mineros, se inscriben las concesiones mineras y demás actos relacionados a éstos. Asimismo, dentro de Registro de Personas Jurídicas se inscriben a las Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada y demás actos relacionadas a éstas.

CONCLUSIONES En toda definición nacional de la concesión, debe de priorizarte los siguientes conceptos; Regulación y fiscalización estatal, Interés público nacional, Desarrollo sostenible, Cuidado del medio ambiente, Titularidad de los recursos renovables y no renovables del territorio nacional, Ejecución de inversión nacional, La primacía del principio de legalidad y finalmente Los procesos físicos, químicos y fisicoquímicos que involucra la actividad minera. Al ser considerados todos estos hacen no solo  plausible el entendimiento de la concesión minera, sino que también nos generan un criterio personal subjetivo concientizado. La LGM (T.U.O. de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01492-EM.) determina que el derecho real creado por mandato constitucional sea otorgado mediante la concesión minera propiamente dicha, la cual involucra un determinado espacio sobre el cual se ejercen los derechos de exploración y explotación de los recursos minerales; por lo cual, dada su naturaleza de inmueble, es posible que el carácter real de la concesión pueda ejercerse, otorgando los  beneficios que los derechos derechos reales otorgan a su titular. titular. El derecho real otorg otorgado ado mediante la conce concesión sión minera no tendr tendría ía las aptitudes del derecho real de propiedad; sino más bien, tendría características similares al de la posesión, con ciertos matices particulares. El procedimiento administrativo para una concesión minera debe de cumplir con todos los  pasos y requisitos establecidos pero en la realidad y en el país que vivimos no siempre ocurre tal situación ya que con la corrupción podemos ver que cualquier cosa se puede subsanar bajo la mesa y

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la ley es un saludo a la bandera y en realidad no debería ser así, se debería de seguir paso a paso y la fiscalización debería ser mas efectiva y eficiente para un mejor cumplimiento de las clausular al momento de dar cabida a una concesión minera.

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BIBLIOGRAFIA Aguado Martínez, M. Á. (2009). La (2009). La Concesión Minera Jurisdicción Juris dicción y Procedimiento. Lima: Instituto Geológico Minero y Metalúrgico. Constitución Política del Perú. (1993). Perú. (1993). Lima. Del Águila Sánchez, Sánchez, J. (2014). Concesión minera: ¿Derecho de naturaleza real o habilitación de? Lima: de? Lima: Universidad de San Martin de Porres.  El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería según DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM. (1992). 014-92-EM. (1992). Lima.  Expediente N° 0048-2004-PI-TC 0048-2004-PI-TC . (2005). . (2005). Lima: Tribunal Constitucional. Guti Gu tiér érre rez, z, I. (201 (2014) 4)..  Breve reseña de la concesión minera de exploración y explotación desde el punto de vista legal. Lima: legal. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos.  Ley Orgánica para el aprovechamiento ssostenible ostenible de los recursos naturales LEY Nº  26821. (1997). 26821.  (1997). Lima. Aguado Martínez, M. Á. (2009). La (2009). La Concesión Minera Jurisdicción Juris dicción y Procedimiento. Lima: Instituto Geológico Minero y Metalúrgico. Constitución Política del Perú. (1993). Perú. (1993). Lima. Daniel, Z. (1998). Concesión Administrativa e iniciativa privada.de privada. Lima.  Lima. Del Águila Sánchez, Sánchez, J. (2014). Concesión minera: ¿Derecho naturaleza real o habilitación de. Lima: de. Lima: Universidad de San Martin de Porres.  El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería según DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM. (1992). 014-92-EM. (1992). Lima.  Expediente N° 0048-2004-PI-TC 0048-2004-PI-TC . (2005). . (2005). Lima: Tribunal Constitucional. Guti Gu tiér érre rez, z, I. (201 (2014) 4)..  Breve reseña de la concesión minera de exploración y explotación desde el punto de vista legal. Lima: legal. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. JOAQUIN, L. R. ( 1997). ASPECTOS MEDICO FORENSES DE LAS HERIDAS Forense. nº7 . POR ARMA BLANCA. Boletin BLANCA. Boletin Galego de Medicina Legal e Forense. JUAN JU AN,, L. P. (201 (2015) 5).. “La investigación criminal y el manejo criminalístico de la escena del crimen”.  crimen”.   Ley Orgánica para el aprovechamiento ssostenible ostenible de los recursos naturales LEY Nº  26821. (1997). 26821.  (1997). Lima.  NAVARRO PINEDO, PINEDO, R. (s.f.). “LA ESCENA DEL CRIMEN”.  CRIMEN”.   Sánchez, J. D. (s.f.). Concesión minera: ¿Derecho de naturaleza real o habilitación de. LIMA: de.  LIMA: CEDEMIN. T.U.O. de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01492-EM. (s.f.). 92-EM.  (s.f.).

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 

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file:/ file:///C:/Use //C:/Users/USUARIO/Do rs/USUARIO/Downloads/ wnloads/2716.pdf 2716.pdf



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file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Concesiones_Mineras.pdf



file:/ file:///C:/Use //C:/Users/USUARIO/Do rs/USUARIO/Downloads/ wnloads/DS-020-202 DS-020-2020-EM.pdf 0-EM.pdf

ENLACES 

https://www.yout /www.youtube.com/ ube.com/watch?v watch?v=QusgsvShpR =QusgsvShpRA A https:/



https:/ https://www.yout /www.youtube.com/ ube.com/watch?v watch?v=RQhrmtBE =RQhrmtBE37A 37A

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ANEXOS ANEXO 1: Lista de normas Normas con rango de Ley 

Ley Ley Ge Gene nera rall de Mine Minerí ría, a, cuyo cuyo Te Text xtoo Ún Único ico Or Orde dena nado do ha si sido do aprobado por DS. Nº 014-92-EM.



Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, Ley 27651.



Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 27446.



Decreto Ley 25707 • Ley General del Ambiente, Ley 28611

Decretos Supremos  

Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, DS. Nº 013-2002-EM.



 Norma que establece los casos en los que la aprobación de los estudios de impacto ambiental y programas de adecuación de manejo ambiental requerirán de la opinión técnica del INRENA, DS. Nº 056-



97-PCM. Reglamento de Procedimientos Mineros, DS. Nº 018-92-EM.



Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, DS. Nº 0382001-AG.



Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minero, DS. Nº 0552010-EM.



Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, DS.  Nº 028-2008-EM. 028-2008-EM.

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Normas de transferencia  

Plan Plan An Anua uall de Tran Transf sfer eren enci ciaa de Co Comp mpet eten encia ciass Sect Sector oria iales les a Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004, DS. Nº 038-2004-



PCM.  Norma que establece disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los gobiernos regionales y locales, DS.  Nº 068-2006-PCM. 068-2006-PCM.



Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio 2005-2009.

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