Trabajo de Libros Contables
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Descripción: El presente trabajo fue elaborado por estudiantes del primer semestre de contabilidad...
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN FA C U LTA D D E C I E N C I A S C O N TA B L E S Y FINANCIERAS E S C U E L A P R O F E S I O N A L D E C O N TA B I L I D A D
LIBROS CONTABLES C O N TA B I L I D A D G E N E R A L
Integrantes: • QUISPE COCCHI, Cinthia • RETAMOZO CHULLO, Sharit • SOTO RIOS, Liz • VENTURA RAMOS, Edward
P R O F. : C P C J u a n Z A M ATA M A C H A C A
Contenido Abstrac Introducción Objetivos Libro Caja y Bancos Libro de Ingresos y Costos Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Diario de Formato Simplificado Libro mayor Registro de Activos Fijos Registro de compras Registro de ventas Registro de consignaciones Registro de inventario y contabilidad de costos Registro del régimen de retenciones del IGV Registro de régimen de percepciones en las operaciones de venta Glosario Conclusiones Recomendaciones
3 4 7 10 17 23 30 38 48 61 69 75 88 101 117 128 130 136 138
Abstrac This paper was prepared by students of the School of Accounting, School of Accounting and Finance. In order to inform students and employers brought about books, obligations, and the information sations must contain each of them in accordance with the laws governing in Peru.
this work may be used as a reference manual for students as well as for those wishing to enter the world of business.
INTRODUCCION Resulta necesario definir que es la contabilidad, para luego establecer el marco legal de su aplicación en nuestro país, y en especial las normas tributarias que las regula. Contabilidad (J:R: Bach en su Enciclopedia de Contabilidad Economía Finanzas y Dirección de Empresas tomo II ) es la denominación con que se conoce la ciencia de la administración de la hacienda, reservándose el término teneduría de libros para el arte de la registración contable. En efecto, a partir del 1 de julio de 2010, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben contar obligatoriamente con la información mínima y ceñirse a los nuevos formatos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT (El Peruano 30.12.2006).
Los libros contables son los libros que se deben llevar obligatoriamente y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado. Se debe conformar su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio. Solo podrá llevarse en idioma castellano por el sistema de partida doble. Los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad deben registrar los libros principales en la Cámara de Comercio.
Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos 10 años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio; en caso contrario, podrán destruirse después de 20 años. En los libros de contabilidad se prohíbe: alterar el orden cronológico en los registros, dejar espacios en blanco, hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones, borrar o tachar en todo o en parte los valores de los asientos y arrancar hojas o alterar el orden de las mismas.
OBJETIVOS El objetivo consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En particular, requiere que la entidad refleje en el resultado del período y en su posición financiera los efectos de las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.
REGISTROS DE CONTABILIDAD Deben ser llevados de acuerdo: Al «PRINCIPIO DE LA PARTIDA DOBLE» En lengua española y en moneda nacional (Nuevo Sol S/.)
Sustentado por un documento o comprobante
El ejercicio contable termina el 31 de diciembre
Conservados durante el tiempo señalado por el código de comercio
OBLIGATORIEDAD DE LOS LIBROS CONTABLES y si esta se lleva de manera simple o doble.
Numero de folios con Lugar en el que se otorga.
Nombre o razón social de la entidad.
Sello y firma del notario
El objeto del libro
Es la constancia de los siguientes datos.
Numero del libro
Libro de Caja y Bancos
Libro de Caja y Bancos En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.
SEGUN
Articulo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 2342006/SUNAT
Estará integrado por los siguientes formatos: • Detalle de los movimientos del efectivo • Detalle de los movimientos de la cuenta corriente
Sujetos obligados
Perceptores de las rentas de Tercera categoría
Sujetos cuyos ingresos brutos anuales superan las 150 UIT.
SEGÚN
Articulo 65° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta
Sujetos Exceptuados: Articulo 65° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no supere las 150 UIT.
Numeral 1.1 del Articulo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006
Los deudores tributarios que llevan sus libros o registros , en medida que la información se encuentre en el libro Mayor
Plazo de Atraso
De acuerdo al Numeral 1 anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234/SUNAT
MAXIMO ATRASO PERMITIDO Tres meses
CUANDO INICIA EL COMPUTO Desde el día hábil siguiente en que se realizaron las operaciones
Requisitos Generales Datos de Cabecera. • Denominación del Libro o registro. • Periodo al que corresponde la información registrada. • Numero de RUC, razón social del deudor tributario. Legalización. • Según Articulo 3° de la resolución, los libros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso. • La legalización la realizara el Notario o el Juez de Paz letrado.
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
Éste es el único libro exigido a personas naturales no perceptoras de rentas empresariales, específicamente generadoras de rentas de segunda y tercera categoría. BASE LEGAL:
La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Sujetos Obligados Según el articulo 65° del TUO de LIR. De acuerdo a lo señalado por Resolución de SUNAT
Perceptores de las rentas de Segunda Categoría
Cunado en el ejercicio gravable anteriores o en el curso se obtengan rentas brutas de segunda categoría mayores a 20UIT.
Perceptores de las Rentas de Cuarta Categoría
Están obligados a llevar este libro , no siendo relevante el nivel de ingresos que estos obtengan
Plazo Máximo de Atraso Acorde a lo señalado en el numeral 2 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006 SUNAT Contribuyente
Plazo
Perceptores de la renta de Segunda Categoría
Diez días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición de la renta.
Perceptores de rentas de Cuarta Categoría
Diez días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.
Requisitos • • • • • • • • • • • •
Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición. Fecha de emisión del comprobante de pago. Numero de serie del comprobante de pago. Numero de comprobante de pago emitido. Tipo de documento de identidad. Denominación o Razón Social. Monto del ingreso o importe referencial. Monto de costo computable o tasa de interés, de ser el caso. Monto de la renta bruta gravada de la segunda categoría. Retención efectuada. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. Totales.
Libro de Inventario y Balances
Libro de Inventario y Balances El articulo 33° del Código de Comercio establece que todo comerciante esta obligado a llevar este libro.
Muestra la situación contable de una organización a una determinada fecha.
Los libros más utilizados para el seguimiento de las operaciones o transacciones de una organización son el Diario y el Mayor.
Regulación Tributaria Articulo 65° del TUO de la LIR ( Modificado por el articulo 2° del anexo del TUO de las MYPES ) establece:
Rentas de 3ra Categoría
Rentas de 3ra Categoría; 150 UIT a mas
• Deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario. • Están obligados a llevar contabilidad completa.
Plazo de Atraso Acorde con el numeral 3 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 2342006/SUNAT
CONTRIBUYENTE Pertenecientes al Régimen General
PLAZO Tres meses desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Requisitos Según el literal «e» del articulo 6° de la Resolución el libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de cada periodo o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudo tributario o su representante legal, así como por el contador Colegiado responsable de su elaboración.
Seguimiento del LIBRO DIARIO y LIBRO MAYOR
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
ESTADOS FINANCIER OS
LIBRO DIARIO
El libro Diario, es aquel en el que se registran cronológicamente y por día las operaciones de la empresa. El registro de las transacciones se hace en el “asiento diario”. Un asiento diario es la representación de una transacción mediante cargos (cuentas del Activo) y abonos (cuentas del Pasivo) a las cuentas que interviene en dicha operación.
Sujetos Obligados Articulo 33° del Código de Comercio
Articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Libro Principal, que resulta obligatorio para todo comerciante.
Están obligados a llevarlo todos aquellos sujetos cuyos ingresos brutos anuales superen las 150UIT.
El articulo 12° de la Resolución de la Superintendencia N° 2342006/SUNAT; dispone que el LIBRO DIARIO forma parte de la CONTABILIDAD COMPLETA
Sujetos Exceptuados
Rentas de 3ra Categoría del Régimen General que no superen las 150UIT.
Nuevo RUS.
Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Perceptores de rentas distintas a la Tercera Categoría
Asientos que debe contener: 1. Apertura del ejercicio gravable. 2. Operaciones del mes. 3. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. 4. Ajustes de operaciones del mes. 5. Cierre del ejercicio gravable.
Información que debe contener •Fecha de cada transacción. •Las cuentas involucradas en la transacción. •El importe de la operación. •Breve explicación de la transacción.
Plazos Máximos de Atraso El plazo máximo establecido para este libro es de tres meses desde el día hábil al mes siguiente de realizadas las operaciones.
Libro Diario de Formato Simplificado Sujetos Obligados
Plazo Máximo de atraso
De acuerdo con el articulo 65° del TUO de la LIR, están obligados: Los contribuyentes cuyos ingresos brutos correspondientes al año anterior no superen las 150UIT.
De acuerdo con el Anexo 2 de la Resolución, el plazo máximo de corresponde a tres meses desde el primer día hábil siguiente de realizadas las operaciones.
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
BASES LEGALES Y OBLIGACIONES DE SU USO Están obligados a llevar este libro los contribuyentes cuyos ingresos brutos del año anterior no llegan a superar los 150 UIT, a partir del primero de enero del 2009, según concluye en el informe N°229-2008-SUNAT/2B0000. De acuerdo con el articulo 65° de TUO de la LIR.
PLAZO MAXIMO DE ATRASO El plazo máximo de atraso para el Libro Diario de Formato Simplificado es de tres meses contados desde el primer día hábil siguiente de realizadas las operaciones.
REQUISITOS GENERALES Denominación del libro Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información
registrada. Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social. Libro llevado de manera manual
Libro llevado de manera computarizada
Bastara incluir la información en el primer folio de cada periodo o ejercicio. La información deberá consignarse en todos los folios.
PUNTOS A TOMAR EN CUENTA PARA EL LLENADO DEL LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Registro de operaciones: deben estar en orden cronológico o
correlativo, salvo se establezca un orden predeterminado por norma especial. La información consignada debe ser de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, sin alguna señal de haber sido alterada. Debe utilizarse el Plan Contable General (PCGE) vigente en el pais.se totalizaran los importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del periodo o ejercicio gravable según corresponda.
Los totales acumulados en cada folio, se trasladaran al
siguiente folio procedido por la frase «VAN». En la primera línea del folio siguiente se registra lo acumulado en el anterior precedido de la frase «VIENEN». Culminado el ejercicio gravable, se realiza el cierre registrando el total general, si no se a realizado operación alguna, se registrara la leyenda «SIN OPERACIONES» en el folio correspondiente. La información deberá estar en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.
Se deberá incluir los
registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que corresponda. Se debe contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas, salvo disposición legal en contrario.
INFORMACION MINIMA QUE DEBE CONTENER EL LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO El numeral 5°-A del articulo 13° de la Resolución dispone la siguiente información mínima. Numero correlativo o código único de la operación. Fecha o periodo de la operación. Glosa o descripción de la operación. Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente. Totales.
Mediante la Tercera Disposición Complementaria modificatoria de la norma, se modifica el inciso 5-A del articulo 13° de la Resolución. A través de la modificación se ha incluido el numeral 5.1 conteniendo la relación de los asientos contables que debe incluir dicho libro: Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes. Ajuste de meses anteriores de ser el caso. Ajustes operaciones del mes. Cierre del ejercicio gravable.
LIBRO MAYOR
Es considerado libro principal y obligatorio en virtud a lo señalado en el articulo 33° del Código de Comercio. Para fines tributarios, el articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que estarán obligados a llevarlo todos aquellos cuyos ingresos brutos anuales superen a las 150 UIT y que por lo tanto deben llevar contabilidad completa
PLAZO DE ATRASO Acorde con el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución N| 234-2006/SUNAT, el contribuyente perceptor de renta de tercera categoría perteneciente al Régimen General tendrán los siguientes plazos: Contribuyente
Plazo
Perceptores de renta Tres meses desde el primer día de tercera categoría hábil del mes siguiente de pertenecientes al realizadas las operaciones Régimen General obligados.
EXCEPTUADOS La única excepción que admite esta norma ocurre en el caso de personas naturales que realicen actividad empresarial que obtengan ingresos brutos anuales menores a 100 UIT, además de los sujetos acogidos al Nuevo RUS que no llevan libros y registros y aquellos perceptores de rentas distintas a la de tercera categoría.
Personas Jurídicas Ingresos Brutos Anuales generadoras de superiores a 100 UIT rentas de tercera Ingresos Brutos Anuales categoría. menores o iguales a 100 UIT.
Obligados a llevar el Libro Mayor sin excepción.
Otras personas Ingresos Brutos Anuales generadoras de superiores a 100 UIT rentas de tercera categoría Ingresos Brutos Anuales menores o iguales a 100 UIT.
Obligados a llevar el Libro Mayor sin excepción
Están exceptuados de llevarlo, si optan por llevar el Libro Diario Simplificado.
No se encuentran obligados a llevar este Libro.
REQUISITOS GENERALES DATOS DE CABECERA En virtud del articulo 6° de la Resolución que entro en vigencia el 1 de enero del 2007, se establece la forma de llevado y los datos que deben contener en general todos los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, compuestos por la siguiente información: • Denominación del Libro o Registro. • Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada. • Numero de RUC, apellidos y nombres, denominación y/o razón social del deudor tributario.
En forma general se debe tener en cuenta las siguientes reglas respecto a los datos de cabecera:
En forma manual
La información bastara incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio.
En manera computarizada
Deberá consignarse dicha información en todos los folios.
LEGALIZACION: Tal como lo señala el articulo 3°de la Resolución, los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso independiente de la forma de llevado, es decir que se lleven en forma manual o en hojas sueltas o continuas.
¿Quién legaliza?
Notario o juez de la provincia en que se encuentra ubicado el domicilio fiscal
El numeral 2.1 del articulo 2° de la Resolución, señala que:
LOS NOTARIOS O JUECES
Colocaran una
Constancia en la primera hoja de los libros y registros con una información mínima detallada en el numeral antes señalado. Además el notario sellara las hojas previamente foliadas, antes de su uso.
REQUISITOS ESPECIFICOS El numeral 6.1 de la Resolución establece la información mínima que se deberá incluir mensualmente en el Libro Mayor tal como se detalla a continuación :
CONTENIDO MENSUAL DIARIO GENERAL
DETALLE
a) Fecha de la operación
b) Numero correlativo de la operación en el Libro Diario
Únicamente para los casos de contabilidad manual
c) Cuenta contable asociada a la operación
Según lo siguiente: i. Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado. ii. Denominación de la cuenta contable. Se podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.
d) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada e) Saldos y movimientos de la cuenta f) Totales
i. ii.
Saldo deudor de ser el caso. Saldo acreedor de ser el caso.
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
ASPECTOS GENERALES Se encuentra comprendido dentro del articulo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que contiene la relación de los Libros y Registros que conforman la contabilidad completa siempre que el contribuyente se encuentre obligado a llevarlo.
SUJETOS OBLIGADOS No existen parámetros mínimos para resultar obligados a llevar un Registro de Activos Fijos.
Por lo que
Se encontrara obligado a su elaboración
Todo generador de rentas de tercera categoría, perteneciente al régimen general, que tenga al menos un activo fijo de su propiedad o que los haya adquirido a través de un arrendamiento financiero (LEASING),o contratos de naturaleza similar por lo que tenga los riesgos y beneficios del mismo
PLAZOS MAXIMOS DE ATRASO
De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución el plazo máximo de atraso establecido para este libro es de meses desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
LEGALIZACION Tal como lo señala el articulo 3° de la resolución, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso independiente de la forma de llevado es decir, ya sea que se lleven en forma manual o en hojas sueltas o continuas.
USO DEL FORMATO El uso estricto del formato, resultara obligatorio cuando la contabilidad sea manual.
Cuando el sistema contable sea computarizado si bien es obligatorio consignar la información mínima, no necesariamente se deberá utilizar el formato establecido
Si no existiese información a incluir en determinadas columnas, se podrá optar por no incorporar estas en el formato del libro o registro
REGISTRO DE COMPRAS
IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE COMPRAS
MODELO DE REGISTRO DE COMPRAS
PARTES DEL REGISTRO DE COMPRAS BASE INPONIBLE
FECHA DEL ACTO CONTABLE
SERIE Y NUMERO DEL DOCUMENTO
MONEDA
REGISTRO DE LA RAZ. SOCIAL DEL PROVEEDOR
IMPORTE DEL IGV
TOTAL DE LA BASE INPONIBLE SUMA= B. INP. GRAB + NO GRAB + IMPUESTO
REGISTRO DE COMPRAS
¿Qué es el Sistema de Registro de Ventas? Es un auxiliar obligatorio de característica tributaria de foliación doble en el cual se registran en forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.
Es muy significativo indicar que las ventas son sumamente importantes, ya que implícitamente representan los ingresos que obtiene la organización, y gracias a los cuales puede solventar sus necesidades empresariales y las de aquellos que contribuyen a su labor.
Objetivo
consiste principalmente el llevar a cabo un orden en cuanto a las salidas de mercancías o servicios que se ofrecen a los consumidores
para conocer cuánto es lo que se genera y de qué manera se pueden emplear los recursos obtenidos.
Diario de Ventas.
¿Cómo se lleva a cabo el registro de las ventas?
Diario de Ventas Fecha (19 de Mayo).
Cuenta cargada.
Factura núm.
Ref.
Importe.
3
Compañía La Piedad, S.A.
123
850000
10
Compañía La Casa Nueva, S.A.
124
1500000
16
Compañía METMEX, S.A.
125
1000000
20
Compañía FUMOSA, S.A.
126
500000
31
Cuentas por cobrar. Db./ventas Cr.
3850000 ________ (1 10) (400)
Al final de cada mes se totaliza el diario de ventas y se traza una doble línea debajo de las cifras.
Los números de las cuentas se anotan debajo del total de la columna, para mostrar que se ha realizado el pase de esta suma.
Los pases del diario especial fueron solo 6 (2 al mayor general y 4 al mayor auxiliar).
Lo anterior simplifica los procedimientos de asentar y pasar: como resultado se produce un importante ahorro de tiempo, en particular para las empresas con varios clientes de ventas a crédito todos los meses.
Formato del Registro de Ventas
PRESENTACIÓN DE LAS VENTAS EN EL ESTADO DE RESULTADOS
Como ya se había señalado anteriormente, la primera parte del estado de resultados se compone por las ventas totales, devoluciones y descuentos sobre venta, y finalmente de las ventas netas, que son el resultado de los 3 elementos dichos. A continuación se muestra un breve ejemplo.
Presentación en el Estado de Resultados
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
MERCANCÍA EN CONSIGNACIÓN de
Mercancía
Traspaso de Posesión
de un
Dueño llamado Consignado a otra
Persona llamado Consignatario con el
Fin de vender mercancías
• Por razones Crediticias. • Para introducir un producto. • Por la remisión de mercancías. • Para controlar el precio de venta al
consumidor.
Importancia de las consignaciones ante las compras Fluctuaciones del mercado En el caso de los productos agrícolas, los precios están sujetos a fluctuaciones repentinas, es demasiado riesgoso comprar a precio cotizado.
Son preferible debido a:
Peligro de inmovilizar Parte del capital es mercancía invisible. Se debe estar dispuesto en recibirla a consignación, pagándola solamente después de haber efectuado la venta.
REEMBOLSO DE LOS ANTICIPOS Y GASTOS A LA REMUNERACIÓN
DERECHO DEL CONSIGNATARIO
A GARANTIZAR LA MERCANCÍA
DE CONCEDER CRÉDITOS
CUIDAR DE LOS BIENES DEL CONSIGNADOR
SER PRUDENTE AL CONCEDER EL CRÉDITO Y DILIGENTE AL EFECTUAR LOS COBROS
DEBERES DEL CONSIGNATARIO A GARANTIZAR LA MERCANCÍA
DE CONCEDER CRÉDITOS
Características de la Mercancía en Consignación
La empresa no está obligada a cancelar hasta que no se haya vendido, ya que no se tiene derecho de propiedad.
Se recupera la mercancía si el Consignatario se convierte en insolvente.
En una Venta : El título de propiedad de las mercancías pasa al comprador
DISTINCIÓN ENTRE VENTA Y CONSIGNACIÓN En Consignación : El título de propiedad de mercancía no vendida sigue perteneciendo al consignador
Cuando una Consignación no es Venta No se reconoce ninguna utilidad en los Libros de Contabilidad
El título de propiedad es del consignador y si la mercancía no ha sido liquidada se incluyen en el inventario del comitente al cerrar los Libros de Contabilidad
Procesos Contables Forma parte del activo circulante
Cuenta de mercancía en Consignación
Controla el Costo para la empresa de la mercancía enviada Pertenece a la cuenta de balance porque representa un almacén de mercancías en consignación
Procesos Contables Controla el precio a que debe ser vendidas por el Comisionista
Cuenta de Orden
Registra el costo real de los envíos y devoluciones mercancías, las ventas efectuadas por el comisionista, en cuentas de Balance y resultados.
Procesos Contables Se registra el Precio alzado de la mercancía en consignación
Cuenta de Registro
Los asientos que en ella se registran son duplicados en los que se hacen en cuenta de Balance y resultados.
Aspectos Legales de la Mercancía a Consignación
Art. 376
Art. 380
Art. 386
Art. 377
Art. 381
Art. 391
Art. 378
Art. 384
Art. 384
REGISTRO DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
• 1.- SUJETOS OBLIGADOS: Si el volumen de ingresos brutos anuales supera el limite fijado y la empresa cuenta con existencias se encontrara en la obligación de llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Atendiendo a lo señalado en la NIC 2 se define como Existencias a los supuestos siguientes: i. Bien poseído para ser vendido. ii. En proceso de producción con vistas a esa venta. iii. En forma de materiales o suministros.
1.1.- Obligaciones Formales:
IB < 500 UIT (A)
IB >500 UIT Y < 1,500 UIT (B)
IB> 1,500 UIT (B)
A) Realizar un Inventario físico de sus existencias al final de cada ejercicio. B) Realizar un Inventario físico por lo menos en cada ejercicio.
1.2.- Requisitos:
Formalidad:
Debe ser refrendado por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal.
2.- PLAZOS DE ATRASO: Registro de costos:
• Tres (3) meses desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Registro de Inventario • Tres (3) meses contados desde el primer día hábil Permanente del mes siguiente Valorizado:
Registro de Inventario • Un (1) mes desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones Permanente en relacionadas con la entrada o salida de bienes. Unidades Físicas:
3.-REQUISITOS GENERALES Legalización:
Se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución, es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que debe ser legalizado antes de su uso, por los notarios o, a falta de éstos por los jueces de paz letrados o jueces de paz de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
Datos de Cabecera:
Que son los siguientes: Denominación del libro; periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste.
REGISTROS DE COSTOS 1.- Sujetos obligados a llevar el Registro de Costos El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo según las normas tributarias, relacionadas con el proceso productivo del periodo y que determinan el costo de producción respectivo, con lo cual queda claro que este registro resulta aplicable solo a los contribuyentes generadores de renta de tercera categoría que además de exceder el monto establecido en el Reglamento respecto de sus ingresos brutos anuales desarrollen actividades de transformación o producción.
2.- Formatos e información mínima o Formato 10.1 Registro de Costos – Estado de costos de ventas anual o Formato 10.2 Registro de Costos – Elementos del costo mensual o Formato 10.3 Registro de Costos – Estado de costo de producción valorizado anual
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO a) Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. b) Código de existencia.
1.- Datos de cabecera adicionales
c) Tipo de existencia. d)Descripción de la existencia. e) Código de la unidad de medida. f)Método de valuación de existencias aplicado.
2.- Formatos e información mínima Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. Numero de serie del documento de traslado , comprobante de pago, documento interno o similar. Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. Tipo de operación. Entradas: Cantidad, costo unitario, costo total. Salidas: Cantidad, costo unitario, costo total. Saldo final: Cantidad, costo unitario, costo total. Totales.
1.- Sujetos obligados
El registro de inventario permanente en unidades físicas es un registro auxiliar que es utilizado para el control por cada tipo de existencias que posee toda entidad con la finalidad de registrar la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.
2.- Sujetos exceptuados
El sub numeral 13.4. del articulo 13º, incorporado por el articulo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 2392008/SUNAT (31.12.2008), dispone la excepción de llevar este registro para aquellos obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
3.- Formatos e información mínima Información mínima:
Datos adicionales de cabecera: a)Información del establecimiento donde se ubican las existencias.
a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. Tipo de documento del traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
b)Código de la existencia.
Numero de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
c) Tipo de existencia.
Numero del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
d) Descripción existencia.
de
la
e) Código de la unidad de medida.
Tipo de operación. Entradas en unidades adicionalmente considerar en esta columna la información del saldo inicial. Salidas en unidades. Saldo final en unidades. Totales.
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
1.- Aspectos Generales De acuerdo a lo señalado por el artículo 13º de la Resolución Nº037-2002/SUNAT (19.04.2002) en adelante Resolución, el Registro del Régimen de Retenciones del IGV es un Registro auxiliar obligatorio, que debe ser llevado por todo sujeto generador de rentas de tercera categoría designado por SUNAT como agente de retención del IGV. En este sentido, de acuerdo al artículo 1º de la Resolución se considera agente de retención al adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción.
2.- Perspectiva Contable Agente de retención:
El agente de retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Retenciones por pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la Administración Tributaria.
Proveedor:
El proveedor abrirá una subdivisionaria denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar.
3.- Sujetos Obligados
Para fines tributarios, según lo dispuesto en la Resolución Nº037-2002/SUNAT estarán obligados los contribuyentes designados Agentes de Retención, a través de una Resolución de Superintendencia de la SUNAT, la cual regirá a partir de la fecha en que deban operar como tales.
4.- Sujetos exceptuados
Del punto anterior resulta obvio que todo contribuyente que no sea designado como agente de retención por la Administración Tributaria, estará exceptuado de llevar este registro.
5.- Plazos de atraso
El plazo máximo de atraso que debe observar todo sujeto obligado de llevar este registro es de diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
6.- Requisitos generales Legalización:
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso por los notarios o a falta de éstos por los jueces de paz letrados, independientemente de la forma de llevado, es decir, ya sea que se lleven en forma manual o en hojas sueltas o continuas.
Datos de cabecera:
Denominación del Libro o Registro.
Periodo y/o ejercicio información registrada.
al
que
corresponde
la
Numero de RUC, apellidos y nombres, denominación y/o razón social del deudor tributario.
7.- Requisitos específicos 1.- Fecha de la transacción.
2.- Denominación y numero del documento sustentatorio.
3.- Tipo de transacción realizada.
4.- Importe de la transacción anotado en la columna debe o haber.
Saldo resultante de la cuenta por pagar a cada proveedor.
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES EN LAS OPERACIONES DE VENTA
1.- Aspectos generales 1.- Ámbito de aplicación:
En este régimen el sujeto designado como agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que resultara al aplicar el porcentaje de percepción establecido sobre el importe total de la operación.
Agente de Percepción: Es el vendedor de los bienes designado por la SUNAT.
Cliente: Al sujeto que adquiere bienes de un agente de percepción.
Precio de venta: A la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.
2.- Oportunidad de la percepción:
El agente de percepción efectuara la percepción cuando realice el cobro parcial o total del importe de la operación.
2.- Aspectos formales 1.- Apertura de una cuenta contable
Mediante el articulo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, se establece la obligación por parte del agente de percepción de llevar un control de las operaciones realizadas a través de una cuenta que deberá abrir en su contabilidad y mediante el Registro del Régimen de Percepciones.
2.- Registro del Régimen de Percepciones
3.- Plazo de atraso
4.- Requisitos Generales
5.- Requisitos Específicos
Contabilidad es la ciencia social, que se encarga de estudiar, medir y analizar el patrimonio de las empresas y de los individuos, con el fin de servir en la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistemática y útil para las distintas partes interesadas Contador: Es la persona con vocación de servicio profesional, con filosofía de comportamiento ética y moral. Beneficio Contable: Resultado de gestión, es decir ventas menos su costo directo. Bien: Son elementos materiales, mensurables, intercambiables y útiles necesarios para el desarrollo de procesos. Abonar: Sinónimos de pagar, cancelar, acreditar, anotar en el haber de una cuenta. Actividad Económica: Acción de los agentes económicos, entidades y personas para satisfacer sus necesidades mediante la producción y el intercambio de bienes y servicios.
Elementos Patrimoniales: Son el Activo y Pasivo de la Empresa. Débito: Partida que se debita en una cuenta. Estado: Situación financiera y económica de la empresa. Gastos: Erogación necesaria para cumplir los objetivos de la empresa, es decir afecta directamente al resultado (Pérdida). Cargo: Partida deudora; lo que se anota en el Debe.
Partida simple: Es un sistema de registro sin la discriminación de las partidas deudoras ni acreedoras. Partida doble: Sistema contable consistente en anotar los hechos contables en el debe como también en el haber (no hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor). Cargo: Débito, partida deudora; lo que se anota en el Debe. Abono: Acción y efecto de abonar, partida que se acredita. Deudor: Es la persona o empresa que debe una cuenta a un tercero. Acreedor: Es la persona o empresa quién otorga un crédito. Debitar: Es anotar en el debe de una cuenta. Acreditar: Es anotar en el haber de una cuenta. Asiento: Es la anotación de cuentas en el libro Diario.
Diario: Etimológicamente, significa Diarius, quiere decir, de todos los días Libro Diario: Es un libro principal de foliación simple que tiene como objetivo registrar todas las operaciones realizadas desde inicio de la actividad empresarial hasta el cierre del mismo. Este registro se hace a través de las cuentas mediante asientos contables. Mayor: Es un libro principal de foliación doble donde se acumulan los débitos y créditos de cada cuenta principal. Cuenta t: Es un sistema que permite determinar saldos de cada cuenta en forma rapida. Cierre de las Cuentas del Mayor: Consiste en saldar todas las cuentas del libro mayor. Balance: Etimológicamente deriva de la palabra balanza, que quiere decir equilibrio entre partidas deudoras y acreedoras. Balance de comprobación: Es un documento contable donde se consignan todas las cuentas abiertas en el libro mayor con sus respectivos importes deudoras y acreedoras y luego obtener el saldo de las cuentas.
Balance general: Es un Estado de Contabilidad que debe prepararse al cierre de cada período para conocer su situación patrimonial y financiera y sus resultados económicos. Hoja de trabajo: Es un clasificador de las cuentas que aparecen en el balance de comprobación permitiendo así determinar las cuentas que corresponden al inventario y al resultado, respectivamente. Balance de apertura: Es el balance que se hace al comienzo del período contable como resultado de los ajustes realizados por el propietario, socios o accionistas. Balance consolidado: Informe que contiene el monto de las operaciones de la principal más sucursales, tanto a nivel de cts como a nivel de montos.
CONCLUSIONES Mediante ellos seremos justos, ante la ley. Nos permite registrar y/o procesar todos los movimientos operacionales. Nos da garantía a segundas, terceras personas y a quienes tienen interés en el resultado de las operaciones. Constituyen elementos de prueba, sustentando con los documentos que existen. (Dejar constancia de las operaciones que se realiza)
Nos obtiene una información en cualquier momento, de acuerdo a la necesidad de la empresa. Permite la división del trabajo con grandes beneficios para la función de la empresa. Nos permite conocer nuestras deudas y obligaciones, así como las que nos adeudan. Muestra el estado financiero de la empresa en un tiempo determinado.
RECOMENDACIONES Se debe especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio sin ningún tipo de alteración en los datos operacionales. La entidad debe reflejar, en el resultado del período y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados, y la entrega de los libros en el plazo establecidos según las resoluciones dadas por la SUNAT con el fin de evitar sanciones que puedan perjudicar el desarrollo de la empresa.
Anexos
• Anexo 1. TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO
DECRETO SUPREMO No 135-99-EF • Anexo 2. FORMATO 1.1 - LIBRO CAJA Y BANCOS • Anexo 3. FORMATO 1.2 - LIBRO CAJA Y BANCOS • Anexo 4. FORMATO 2- LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Bibliografía Plan Contable, NICs, Tributario Legal. CPC Dante Ataupillco; Ivera Asociados. Enciclopedia Océano. Editorial Océano Libros y Registros Contables. Informativo Caballero Bustamante 2008. Libros y Registros Contables. Informativo Caballero Bustamante 2010. Ventas y Gastos. Informativo Caballero Bustamante Campaña 2007
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