Trabajo de La Ley 24777

July 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  INTRODUCCIÓN La importancia que puede tener el procedimiento administrativo dentro de la función pública, se justifica porque es una de las manifestaciones del ejercicio de las porciones de poder-responsabilidad (competencia) otorgadas a las diversas entidades que conforman la Administración Pública y, además, importa (y mucho) porque es la vía que deben seguir los ciudadanos para acceder a determinados derechos necesarios para llevar a cabo actividades (no todas) dentro del entramado social. En una sociedad organizada los ciudadanos actúan en ejercicio de los diversos derechos que les corresponden, y en no pocas ocasiones, deben acudir a la  Administración o Administraciones Públicas para que estas les otorguen o reconozcan otros derechos necesarios para el desarrollo de actividades económicas, políticas, ciudadanas, culturales, entre otras, que desean realizar. Y precisamente para llegar a la obtención de estos permisos, autorizaciones, concesiones u otra índole de derechos, los ciudadanos deben seguir un procedimiento administrativo. El ciudadano que desee abrir un Re Restaurant staurant deberá obtener, por lo menos, la licencia municipal de funcionamiento, aquél que pretenda instalar una radio tendrá que contar con tres tipos de derechos (permiso, licencia y autorización), aquella empresa que quiera iniciar el negocio de la prestación de un servicio público deberá participar de un proceso de selección y firmar un contrato de concesión. Si bien todos estos son procedimientos administrat administrativos, ivos, de diversa índole, con reglamentaciones diversas, seguidos antes distintos niveles de Gobierno y diversos organismos públicos, pero cierto es también, que se encuentran vertebrados por ciertos principios e instituciones que se esbozarán con el estudio de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

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EL TRABAJO LO DEDICAMOS A NUESTROS PADRES; A QUIENES LES DEBEMOS TODO LO QUE TENEMOS EN ESTA VIDA.  A DIOS, YA QUE GRACIAS LOS A ÉL CUALES TENEMOSNO ESOS PADRES MARAVILLOSOS S  APOYAN EN NUESTRAS DERROTAS Y CELEBRAN NUESTROS TRIUNFOS.  A NUESTROS PROFESORES QUIENES SON NUESTROS GUÍAS EN EL APRENDIZAJE DÁNDONOS LOS ÚLTIMOS CONOCIMIENTOS PARA NUESTRO BUEN DESENVOLVIMIENTO EN LA SOCIEDAD.

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CAPITULO I EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.- ANTECEDENTES NACIONALES  

En el Perú no hemos estado las inquietudes regulatorias procedimiento administrativo, puesfuera por de Resolución Suprema del 14 del de octubre de 1932 se comisionó al Dr. Felipe Portocarrero, para que elaborase un proyecto de Código de Procedimientos Administrativos, trabajo que fue entregado en 1935, mediante la presentación de un proyecto. En dicho documento se reunieron todos los procedimientos que regían o deberían regir las funciones de la administración pública, conforme se expresa en la Exposición de Motivos. Sin embargo, no llegó a convertirse en ley, pese al régimen de facto existente entonces y del orden que requería desde ya la  Administración Pública peruana. Durante muchos años,en enforma la Administración los expedientes administrativos se tramitaban desordenada Pública, y empírica. Contabilidad VIII

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 Como no existía una norma procesal del carácter general, en cada repartición pública quedaba librado el criterio a la voluntad y a veces al capricho del funcionario respectivo. No había uniformidad en la manera de proceder con los expedientes, a excepción, por supuesto, de algunas dependencias que tenían establecidos procedimientos especiales. En 1956 se nombró una comisión para elaborar un proyecto de Reglamento de procedimientos administrativos y, a sugerencia de esta comisión ya constituida por disposición de la Resolución Suprema No 266 del 17 de noviembre, se dictó el Decreto Supremo No 183-57, por el cual se disponía el ordenamiento de los trámites y su vigencia entre tanto se dictara el reglamento encargado a la referida comisión.

2.- ACCIÓN ADMINISTRATIVA

Es el derecho de loso administrados y obtener de la  Administración con junta unitariamente aunsolicitar pronunciamiento, sobre cualquiera de estos extremos: •  •  • 

Reconocimiento de un derecho. Protección de un interés de naturaleza administrativa. Reparación de un derecho conculcado.

3.- DEFINICIÓN Se puede sseñalar eñalar que el pr proceso oceso administrativo es el e l conjunto secuencial de los diversos procedimientos administrativos, a solicitud de un particular o de oficio. GARCIA ENTERRIA sostiene sobre el procedimiento administrativo que es una ordenación interna de una pluralidad de operaciones expresada en actos diversos realizados heterogéneamente por varios sujetos u órganos, operaciones y actos que, no obstante su relativa autonomía, se articulan en orden a la producción de un acto final. El mismo autor sostiene que el procedimiento vendría a ser el camino, el iter  jurídicamente regulado. No es un acto complejo, sino un complejo de actos del administrado y de la Administración, de diverso valor, aunque con sustantividad jurídica propia. Contabilidad VIII

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 La Ley No 27444 - Ley de Proced Procedimiento imiento Administrativo General, en su artículo 29º, define al procedimiento administrativo de la siguiente forma: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.”  

PROCESO

PROCEDIMIENTO  ADMINISTRATIVO Es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Se distinguen dos etapas procedimentales: una deformación de la voluntad administrativa, de origen unilateral o bilateral, con efectos individuales y generales, y otra de fiscalización, control e impugnación.

Es la situación jurídica legal que se plantea ante una autoridad oficial competente, cuando se ha iniciado un reclamo o petición en una oficina o dependencia del Estado, sea por una persona particular, natural o jurídica, o por un servidor público, con el objeto de lograr el reconocimiento de un derecho, la solución de un conflicto de intereses o cualquier cuestión administrativa, que necesariamente debe definirse o resolverse, en su caso, después de una serie de trámites procedimentales.

4.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Diversos autores coinciden  Administrativo tiene por objeto:

en

señalar

que

el

procedimiento

 

La buena marcha del órgano administrativo: Garantía administrativa. intereses ereses y derechos invocados por los administrados; se   La tutela de int refleja en actos administrativos debidamente motivados y sustentados en el ordenamiento jurídico: Garantía jurídica.

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 5.- FUENTES DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  

Las disposiciones constitucionales.   Los tratados y convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nación.   Las leyes y disposiciones de jerarquía equiv equivalente. alente.  

Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado.   Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, a como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos. jurisprudencia proveniente de las autoridades   La  jurisdiccionales que interprete disposiciones administrativas.   Las resoluciones emiti emitidas das por la Administración a través de sus tribunales o consejo regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general debidamente publicado. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vi, administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede.   Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.   Los principi principios os generales del derecho admini administrativo. strativo.

6. CLASES DE P PROCEDIMIENTOS ROCEDIMIENTOS  

Procedimiento técnico o de gestión . Actividad trascendente del Estado (preparación de leyes, reglamentos, proyección de obras o servicios públicos; levantamiento de la Carta Nacional por triangulación geodésica, astronómica y aerofotogrametría, etc.) que incluye la actividad de contralor, compleja e importante.

 

Procedimiento administrativo estricto sensu. Relacionado con el vínculo Estado-Administrados en general (derechos y obligaciones entre el Estado y sus trabajadores, entre el Estado y los particulares q entre particulares ante el Estado).

Se puede sub clasificar en: Contabilidad VIII

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Procedimiento de Aprobación  Automática  No necesita de ningún acto administrativo, ya que con la sola presentación de la solicitud, se entiende por aprobado lo solicitada. Estos procedimientos son instituidos por la presunción de veracidad.

Procedimiento de Evaluación Previa  “Los MORÓN URBINA señala: procedimientos de evaluación previa, son aquellos que requieren de una instrucción, substanciación, probanza y pronunciamiento previo por parte de la  Administración Pública.” 

Procedimiento disciplinario. Mediante este procedimiento se investiga y sanciona infracciones de orden administrativo. Hay, pues, presencia de elementos penales, pero no exactamente delictivos, sino de faltas. El procedimiento disciplinario es aquel que corresponde realizar a todos y cada uno de los órganos y organismos del Estado y excepcionalmente a algunos particulares, como es el caso de las universidades privadas que como las públicas pueden recurrir administrativamente a lo que determina la ley. • 

7.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El Derecho Peruano reposa sobre tres principios: simplicidad, celeridad y eficacia. Pero, en realidad, hay otros que sirven de orientación y cauce:  

Principio de Legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Este principio contiene, a su vez, otros criterios, no basta con sustentarse en las normas jurídicas; además de ello, ningún acto inferior puede dejar sin efecto lo dispuesto por una instancia superior, la imposibilidad de conceder beneficios y privilegios y negar arbitrariamente derechos a otros.

 

Principio del Debido Procedimiento.

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al Debido Procedimiento Administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. El Debido Procedimiento Administrativo supone en toda circunstancia el respeto por parte de la administración pública de todos aquellos

 

principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y a los que se refiere el artículo 139º de la Constitución del Estado. V.gr.: Jurisdicción predeterminada por la ley, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etc. Principio de Impulso de Oficio . Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. Por este principio el funcionario debe iniciar el procedimiento, impulsar su avance, remover los obstáculos que se presenten en el trámite, ordenar la prueba y subsanar cualquier error u omisión en el procedimiento.

 

Principio de Razonabilidad. Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios por emplear y los fines públicos que deben tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.   Principio de Imparcialidad. Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, les otorgan el mismo tratamiento y tutela frente al procedimiento, y resuelven conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. La actividad administrativa debe sustentarse en la defensa de intereses que no corresponden a la autoridad o funcionario, sino a la sociedad.  

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Principio de Informalismo. Página 8

 

Ley de Procedimiento Administrativo 24777 Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos  

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 

de terceros o el interés público. Principio de Presunción de Veracidad. En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Principio de Conducta Procedimental. La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buenafe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. No se debe permitir en el procedimiento administrativo retrasos desleales, ejercicio prematuro de una facultad administrativa, abuso de la facultad anulatoria o revocatoria, ejercicio de potestades exorbitantes, fijación de plazos incumplibles, establecimiento de condiciones desproporcionadas, entre otros. Principio de Celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al Debido Procedimiento o vulnere el ordenamiento. Por este principio el funcionario público debe optar por alternativas que impliquen un lapso corto de tiempo, evitando aquéllas que generen retrasos innecesarios.

 

Principio de Eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental,

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.  

 

Principio de Verdad Material. En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimiento trilaterales la autoridad administrativa está facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas Sin embargo, la autoridad administrativa está obligada a ejercer dicha facultad cuando si pronunciamiento pueda involucrar también al interés público. Principio de Participación. Es una manifestación de la democracia participativa. Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. La Ley de Procedimientos Administrativos ha previsto mecanismos de participación de los administrados tales como:  Acceso a la información general y específica que poseen las entidades, presentación de opiniones a las autoridades, participación en Audiencias Públicas, obligación de la Administración de

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presentación de información pública en determinados períodos, y participar en la prestación y control de los servicios públicos. Principio de Simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, se debe eliminar toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Principio de Uniformidad. La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidas en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. Principio de Predictibilidad. La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener

una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. Por este principio el ciudadano puede anticipar la decisión de la  Administración al contar con la información suficiente.   Principio de Privilegio de Controles Posteriores. La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior. La autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplica las sanciones pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz.

8. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Las características del procedimiento administrativo son:

Es gratuito. El procedimiento administrativo es un servicio prestado por el Estado, por ello no se aplica tasa alguna, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley. Vgr.: En los recursos.   Se respeta el conducto regular y el orden jerárquico, sin festinar ni demorar trámites; estas situaciones podrían acarrear nulidad y  

sanciones. Contabilidad VIII

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777    

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9.

Se funda en la simplificación, en la celeridad, en la eficacia, en la objetividad y en la sencillez de sus trámites .  Es escrito. El pedido o reclamo se ppresenta resenta en papel ssimple, imple, acompañado de un cargo. Su fundamento constitucional. es el articulo 2º de la Carta Magna; excepcionalmente es permisible la oralidad, pero debe ser ratificada por escrito en el más breve tiempo. Economía procesal, sin prescindir de trámites, documentos o actos administrativos que son esenciales para lograr la justa y oportuna solución del reclamo o petición. Importancia de la verdad material. Consiste en investigar la verdad de los hechos ocurridos, con relación al reclamo, sin contarse con la mera formalidad o indicio que pudiera aflorar de algún medio probatorio. La iniciativa puede ser de parte o de oficio. Derecho de defensa en todas las instancias administrativas, bajo responsabilidad y pena de nulidad.  Hay responsabilidad personal y administrativa de todos los funcionarios que intervienen en el procedimiento. Prevalece el interés público sobre el interés particular. Impulso de oficio. El impulso procesal debe ser de oficio en todos sus trámites. Es tuitivo. Porque protege y orienta al reclamante o peticionario. Es impugnable. Porque, agotada la vía administrativa y no estando de acuerdo con la resolución emitida, se puede recurrir al Poder Judicial mediante una acción contenciosa administrativa.

ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Los principales factores o elementos que deben considerarse en el procedimiento administrativo son:

9.1 LA JURISDICCIÓN Jurisdicción es la facultad o investidura legal que tiene una autoridad para juzgar y resolver un caso, un reclamo o un litio, es atribución fundamental del Poder Judicial, pero otros organismos del Estado, en determinadas circunstancias también pueden administrar justicia dentro de ciertas limitaciones. Ejemplo, en la Administración Pública tenemos a los Tribunales Administrativos de Aduanas, Fiscal, SUNAT, Contabilidad VIII

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 CONSUCODE.

Jurisdicción

Administrativa,

según

FORTUNATO

SANCHEZ RAMIREZ es “la potestad que reside en la Administración

Pública, o en los Funcionarios o cuerpos que representan al Poder Ejecutivo, quienes deciden sobre las reclamaciones que dan ocasión a los Actos Administrativos. Los elementos de la jurisdicción administrativa son: Conflictos, entre una persona natural o jurídica y el Estado; a través de sus reparticiones u órganos públicos. Existencia de un interés personal o patrimonial. Intervención directa del Organismo Competente (Tribunal  Administrativo) con facultad de juzgamiento. E Ell funcionario competente es a quien la Ley otorga facultad para conocer asuntos expresamente determinados. Acción, fundamento y aplicación de las normas legales pertinentes.

9.2 LA COMPETENCIA La forma y las condiciones en que se administran las actividades, funciones y decisiones estatales. Se refiere a la entidad o al funcionario, en su caso, al que corresponde intervenir o resolver en determinada situación o reclamo. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos administrativos originarios, salvo los casos de delegaciones, sustitución o revocación previstos por las disposiciones legales. La incompetencia puede declararse de oficio o a instancia de los interesados.

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CAPITULO II EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1.- LOS TEXTOS TEXTOS UNICO UNICOS S DE PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos  –TUPAson los instrumentos mediante los cuales se unifican y simplifican todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen antes los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Publica, ya sean dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, tal como lo dispone el artículo 47 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General.

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 2.- CONTNIDO DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

El Texto Único de Procedimientos Administrativos, deberá comprender:  

Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.   La descripción clara y taxativa de ttodos odos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.   La calificación de cada procedimiento según corresponda

entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.   En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.   Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal.   Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en el TUPA, de acuerdo a la normatividad que regula la acumulación de solicitudes, recepción documental, presentación mediante correo certificado, etc.   La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.   Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo. El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia.

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 3.- EL REQUISITO DE LA APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DEL TEXTO UNICO ADMINISTRATIVO  

DE LA APROBACIÓN

El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.   DE LA PUBLICACIÓN Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.  Aplicando lo previsto en el artículo II del T Título ítulo Preliminar de la Ley 27 27444, 444, Ley del Procedimiento General, respecto a la aplicación específica de las normas, por ello:  

Se publican en el diario oficial el Peruano en caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao. publicaciones caciones judiciales de cada   En el diario encargado de las publi  jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.   En los carteles municipales impresos fijados en lugar lugar visible y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.   En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 4.

VIGENCIA DE LA NORMA Las normas rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.

5.

MODIFICACIONES DEL TUPA Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución Organismo Autónomo conforme a la Constitución, del segúnTitular el niveldel de gobierno respectivo. Para la elaboración del TUPA se procurará evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración pública.

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CAPITULO III SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO

1.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO

1.1.- Administrados La procedimental, persona naturalparticipa o jurídicaen que, cualquiera sea administrativo su calificación al o situación el procedimiento recurrir a la administración pública iniciándolo mediante tina petición para qué se le declare o reconozca un derecho emanado de la Ley o para fijar una posición legítima contraria frente a una decisión. o acto administrativo que la perjudique. Están provistos de todas las prerrogativas para tratar de enervar dichos actos, que recorten, violen o desconozcan sus legítimos intereses o derechos.

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 1.2 Autoridad administrativa Es el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico y ejerciendo potestades públicas conduce el inicio, instrucción, sustanciación, resolución y ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos. Viene a ser la autoridad o gobernante que puede promover de oficio el procedimiento administrativo e, inclusive, resolver.

1.3.- Terceros administrados Dentro de este concepto podemos comprender:  A terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses llegítimos egítimos pueden result resultar ar afectados con la resolución que sea emitida durante la tramitación del procedimiento. de terceros administrados determinados, la citación esRespecto realizada mediante publicación o cuandonocorresponda. Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, y tienen los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él.

2.

LOS ADMINISTRADOS  

 

Contenido del concepto administrado    Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto:  

Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

 

Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.

Capacidad procesal  Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes.

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Representación de personas jurídicas  Las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes.

 

Libertad de actuación procesal  El administrado está facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico. Para los efectos del numeral anterior, se entiende prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo.

 

Derechos de los administrados  Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.  Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación a alguna lguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.  Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características.  A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.  Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Deberes generales de los administrados en el procedimiento 

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales: sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.  

Suministro de información a las entidades   Los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento. En los procedimientos investigatorios, los administrados están obligados a facilitar la información y documentos que conocieron y fueren razonablemente adecuados a los objetivos de la actuación para alcanzar la verdad material, conforme a lo dispuesto en el capítulo sobre la instrucción.

 

Comparecencia personal 

Las entidades pueden convocar la comparecencia personal a su sede de los administrados sólo cuando así le haya sido facultado expresamente por ley. Los administrados pueden comparecer asistidos por asesores cuando sea necesario para la mejor exposición de la verdad de los hechos.  A solicitud verbal del administrado, la entidad entrega al final del acto, constancia de su comparecencia y copia del acta elaborada.  

Formalidades de la comparecencia  El citatorio se rige por el régimen común de la notificación, haciendo 1 constar en ella lo siguiente:   El nombre y la dirección del órgano que cita, con identificación de la autoridad requirente;   El objeto y asunto de la comparecencia;   Los nombres y apellidos del citado;   El día y hora en que debe comparecer el citado, que no puede ser antes del tercer día de recibida la cit citación, ación, y, en caso

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 de ser previsible, la duración máxima que demande su presencia. Convencionalmente puede fijarse el día y hora de comparecencia;   La disposición legal que faculta al órgano a realizar esta citación; y,   El apercibimiento, en caso d de e inasistencia al requerimiento. 2 La comparecencia debe ser realizada, en lo posible, de modo compatible con las obligaciones laborales o profesionales de los convocados. 3 El citatorio que infringe alguno de los requisitos indicados no surte efecto, ni obliga a su asistencia a los administrados.

3.- TERCEROS ADMINISTRADOS Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. Respecto de terceros administrados no determinados, la citación es realizada mediante publicación o, cuando corresponda, mediante la realización del trámite de información pública o audiencia pública, conforme a esta Ley.

4.- LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA   La

competencia de las entidades tiene su fuente en la Constit Constitución ución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan.   Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777   Cuando

una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior  jerárquico común.   Particularmente compete a estos órganos resolver los asuntos que consistan en la simple confrontación de hechos con normas expresas o asuntos tales como: certificaciones, inscripciones, remisiones al archivo, notificaciones, expedición de copias certificadas de documentos, comunicaciones o la devolución de documentos.   Cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos.

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CAPITULO IV COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

1.

DEFINICIÓN  Es la potestad que reside legalmente en la administración pública ejercida por funcionarios, órganos u organismos para decidir sobre las reclamaciones o Peticiones que dan lugar a un procedimiento administrativo.

2.

ELEMENTOS Los elementos son: a) Conflicto entre una persona natural o jurídica y el Estado, a través de sus reparticiones u órganos públicos. b) Existencia de un interés personal o patrimonial. c) Intervención directa del organismo competente con facultad de  juzgamiento. d) Acción, fundamento y aplicación de las normas legales pertinentes.

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 3.- CRITERIOS PARA PARA DETERMINAR LA COMPETE COMPETENCIA NCIA • 

Jerárquica o de grado. Significa la categoría de que está investido cada funcionario para solucionar un asunto o reclamo que le ha sido planteado.

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Territorial. Es el ámbito geográfico donde el funcionario ejerce sus atribuciones o responsabilidades. Funcional. Por la naturaleza del cargo o la función que corresponda al funcionario. Tiempo. Se pueden crear órganos que tengan carácter temporal o permanente, para que sean los encargados de determinadas materias administrativas.

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4.- FUENTE DE LA COMPETENCIA COMPETENCIA ADMINIST ADMINISTRATIVA RATIVA La competencia de las entidades tiene su fuente en La Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan. Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

5.- CONFLICTO CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Nos encontramos ante el supuesto de que una autoridad administrativa tiene conocimiento de que se está tramitando, en sede  jurisdiccional o judicial, una cuestión litigiosa e entre ntre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente. Se solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas. En este caso, la autoridad administrativa se inhibirá del conocimiento y se elevará en consulta al superior jerárquico.

6.

SITUACIONES ESPECIALES

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 6.1

ABSTENCIÓN O INHIBICIÓN Se presenta cuando el funcionario decide apartase del caso que se encuentra conociendo o por conocer,por las siguientes razones: •  Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los interesados o con sus representantes o mandatarios. • 

Si ha tenido intervención como abogado, perito o testigo en el mismo procedimiento. • 

Si la resolución por expedirse le pudiera favorecer directa y personalmente. • 

Si ha tenido relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o tercetos directamente interesados. a) PROMOCIÓN DE LA ABSTENCIÓN   La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuere órgano colegiado, en cualquier momento. b) DISPOSICIÓN SUPERIOR DE ABSTENCIÓN  El superior jerárquico inmediato ordena, de oficio, o a pedido de los administrados, la abstención del agente incurso en alguna de las causales a que se refiere la Ley. En este mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual  jerarquía, y le remitirá el expediente. Cuando no hubiere otra autoridad pública apta para conocer del asunto, el superior optará por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en casual de abstención tramite y resuelva el asunto; bajo su directa supervisión. c) CONSECUENCIAS DE LA NO ABSTENCIÓN  Contabilidad VIII

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 La participación de la autoridad en el que concurra cualquiera de las causales de abstención, no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que hayan intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que hubiera ocasionado indefensión al administrado. Sin perjuicio de ello, el superior  jerárquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal. d) TRÁMITE DE ABSTENCIÓN  La tramitación de una abstención se realizará envía incidental, sin suspender los plazos para resolver o para que opere el silencio administrativo. e) IMPUGNACIÓN DE LA DECISIÓN  La resolución de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abstención, como fundamento del recurso administrativo contra la resolución final. f) APARTAMIENTO DE LA AUTORIDAD ABSTENIDA  La autoridad que por efecto de la abstención sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atención del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión.

6.2- AVOCACIÓN DE COMPETENCIA Se

presenta

cuando

el

Superior,

por

razón

de

su

nivel

 jerárquico, reemplaza a un subalterno del conocimiento y/o resolución de un determinado asunto, dado que éste, por su rango, no debe conocerlo o decidir.

6.3.- DELEGACIÓN Mediante la delegación, un u n órgano superior su perior encarga a otro inferior el cumplimiento de funciones que el or ordenamiento denamiento jurídico le ha conferido como propias a dicho órgano superior. Tanto la avocación como la delegación, suponen un cambio de competencia, deben ser de carácter temporal que y motivado .  Contabilidad VIII

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 6.4.- SUPLENCIA El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente, en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento. EL suplente sustituye al titular para todo efecto legal ejerciendo las funciones que le corresponden.

6.5.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA El órgano administrativo que se considere incompetente para la tramitación o resolución de un asunto puede apartarse del conocimiento del asunto y remitir lo actuado al órgano que considere competente. La incompetencia puede ser declarada de oficio. El órgano que declina puede a solicitud de parte dictar tas medidas cautelares necesarias para evitar daños graves e irreparables.

6.6.- CONFLICTO DE COMPETENCIA Este conflicto o concurso se presenta en dos supuestos: cuando dos o más funcionarios reclaman el conocimiento de un expediente, la contienda será positiva. El conflicto será negativo cuando una o más autoridades consideren que no les es pertinente intervenir en el asunto o problema. En el primer supuesto, el órgano que se considere competente requiere la inhibición al que está conociendo el asunto, que si está de acuerdo envía lo actuado a la autoridad requeriente de lo contrario, la autoridad requerida envía lo actuado al superior inmediato para que dirima el conflicto. También se resolverá de esta manera cuando se trate de un conflicto negativo de competencia.

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CAPITULO V EL TIEMPO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.- DEFINICIÓN Es la duración de un hecho administrativo. En el proceso administrativo peruano se toman en cuenta los días hábiles, salvo que expresamente se señalen meses o años calendarios.

2.- PLAZO Es el período en el que se puede realizar un acto dentro del procedimiento administrativo, como presentar un documento o un recurso. Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate. Si el vencimiento es inhábil, entonces debe recaer sobre el primer día hábil siguiente. El plazo puede ser de dos tipos: Contabilidad VIII

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 Para que la administración se pronuncie en un determinado OBLIGATORIO  período. Cuando la administración establece plazos en uso de sus ACCESORIO  facultades discrecionales.

3.- TÉRMINO Son los extremos del plazo, en los que se incluye el primer y el último día.

4.- PLAZOS MAXIMOS PARA REALIZAR ACTOS PROCEDIMENTALES  A falta del plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes términos: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación. 2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: tres días. 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados, los cuales pueden ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere e traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. 4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega dc información: dentro de los diez días de solicitado.

5.- PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO

No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado el procedimiento administrativo de evaluación previa basta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requieran una duración mayor. Contabilidad VIII

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 6.- RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Los plazos y términos obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio en aquello que respectivamente les concierna. El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaría para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico.

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CAPITULO VI EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.- FORMAS DE DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO

El procedimiento administrativo se puede iniciar de tres maneras:

a. DE OFICIO: Se presenta este supuesto cuando una autoridad superior dispone el inicio del procedimiento basándose en el cumplimiento de un deber legal o en mérito de una denuncia. Se notifica a los administrados cuyos intereses o derechos pueden ser afectados. Esta comunicación debe contener información sobre la naturaleza, el alcance y, de ser previsible, la duración del procedimiento, así como sobre sus derechos y obligaciones en el mismo. b. DENUNCIA DE PARTE: Los administrados están facultados para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que fueran Contabilidad VIII

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 contrarios al ordenamiento sin necesidad de alegar la vulneración o afectación de un derecho. Es fundamental indicar claramente los hechos, precisando circunstancias de tiempo, lugar y modo, además de identificar a los presuntos autores.

c. EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN: Cualquier administrado, de forma individual o colectiva, puede promover el inicio de un procedimiento, ejerciendo el derecho reconocido en el. articulo 2º inciso 20) de la Constitución. El derecho de petición permite presentar solicitudes por un interés particular y legitimo del administrado o por el interés general de la comunidad.

2.- FACULTADES DEL ADMINISTRADO a.

Facultad de contradicción: Ante un acto que viola, afecta, desconoce

o lesiona un derecho o interés legítimo, procede contradecirlo en la vía administrativa buscando que se revoque, modifique, anule o se suspendan sus efectos.

b. Facultad de solicitar información: El derecho de petición que corresponde al administrado comprende el de solicitar la información que obra en poder de la Administración. El acceso a la información es un derecho reconocido en la norma Constitucional (artículo 2º inciso 5) que sólo encuentra limite en la intimidad personal y familiar, así como información calificada como “secreta” por razones de seguridad nac ional. c. Facultad de formular consultas: El administrado puede consultar a las autoridades competentes sobre materias que estén a su cargo. Existen en las entidades unidades competentes para absolver las interrogantes o inquietudes del ciudadano. d. Facultad de formular peticiones de gracia: El administrado puede solicitar a la autoridad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o la prestación de un servicio que no puede exigir por carecer de un título legal especifico.

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 3.- REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Si nos referirnos a un procedimiento iniciado a pedido de parte, el escrito que se presente ante la Administración deberá contener los nombres y apellidos completos del administrado, la calidad de representante, la expresión concreta del pedido, lugar y firma del solicitante, la indicación del órgano administrativo al cual está dirigido el pedido, el domicilio legal donde deberá ser notificado, la relación de documentos que se adjuntan o anexos. De ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un solo expediente, y se puede acumular en un solo escrito más de una petición, siempre que se trate de asuntos conexos. Las unidades de recepción documental orientan a! administrado para la presentación pr esentación de sus solicitudes s olicitudes y formularios, quedan obligadas a recibirlos y darles ingreso, sin calificar, negar o diferir su admisión. Si se incumplieran requisitos exigidos por la Ley, la unidad de recepción podrá otorgar un plazo de máximo de dos días hábiles. Mientras esté pendiente de subsanación se aplicarán las siguientes reglas: a) No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud y ¿recurso. b) No procede administrativo.

la

aprobación

automática

del

procedimiento

c) La unidad no cursa la solicitud solicitud o el formulario a la dependencia competente para sus actuaciones.

REQUISITOS DE LOS ESCRITOS  Todo escrito que ese presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: · Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería

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del y en su caso, la calidad de representante y deadministrado, la persona a quien represente. Contabilidad VIII

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 ·

· ·

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· ·

La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hechos que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la  jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientas no sea comunicado expresamente su cambio. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

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COPIAS DE ESCRITOS  El escrito es presentado en papel simple acompañado de una copa conforme y legible, salvo que fuere necesario un número mayor para notificar a terceros. La copia es devuelta al administrado con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación. El cargo así expedido tiene el mismo valor legal que el original.

 

REPRESENTACIÓN DEL ADMINISTRADO  Para la tramitación ordinaria de los procedimientos es requerido poder general formalizado mediante simple designación de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado. Para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento, acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento o para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando expresamente él o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad.

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 El empleo de la representación no impide la intervención del propio administrado cuando lo considere pertinente, ni el cumplimiento por éste de las obligaciones que exijan su comparecencia personal según la ley.

ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES  En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un único expediente. Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos. Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión o existiera incompatibilidad entre las peticiones planteadas en un escrito, se le emplazará para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueron separables, o en sus defecto disponer el abandono del procedimiento.

 

RECEPCIÓN DOCUMENTAL  Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro del ingreso de los escritos que sean presentados y la salida de aquellos documentos emitidos por la entidad dirigidos a otros órganos o administrados. Para el efecto, expiden el cargo, practican los asientos respectivos respetando su orden de ingreso o salida, indicando su número de ingreso, naturaleza, fecha, remitente y destinatario. Concluido el registro, los escritos o resoluciones deben ser cursados el mismo día a sus destinatarios.

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REGLAS PARA CELERIDAD EN LA RECEPCIÓN   Las entidades adoptan las siguientes acciones para facilitar la recepción personal de los escritos de los administrados y evitar su aglomeración. vigencia igencia de programas de racionalización del tiempo de   La puesta en v atención por usuario y la mayor provisión simultánea de servidores dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios.   El servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios o modelos de documentos.

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777  

Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención al público, a fin de adaptarlo a las formas previstas en la ley.   Estudiar la estacionali estacionalidad dad de la demanda de sus servicios y dictar las medidas preventivas para evitarla.   Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su información, teniendo al empleo de niveles avanzados de digitalización.

REGLAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN DOCUMENTAL   Los escritos que los administrados dirigen a las entidades pueden ser presentados de modo personal o a través de terceros, ante las unidades de recepción de:   Los órganos administrativos a los cuales van dirigidos.   Los órganos desconcentrados de la entidad.   Las autoridades políticas del Ministerio del Interior en la circunscripción correspondiente.   En las oficinas de correo, en la m manera anera expresamente prevista en la Ley.   En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero, tratándose de administrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicación de la fecha de su presentación.

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PRESENTACIÓN MEDIANTE CORREO CERTIFICADO  Los administrados pueden remitir sus escritos, con recaudos completos, mediante correo certificado con acuse de recibo a la entidad competente, la que consigna en su registro el numeral del certificado y la fecha de recepción. El administrado exhibe al momento de su despacho el escrito en sobre abierto y cautela que el agente postal imprima su sello fechador tanto en su escrito como en el sobre.

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RECEPCIÓN POR MEDIOS ALTERNATIVOS  Los administrados que residan fuera de la provincia donde se ubica la unidad de recepción de la entidad competente pueden presentar los escritos dirigidos a otras dependencias de la entidad por intermedio del órgano desconcentrado ubicado en su lugar de domicilio. Cuando las entidades no dispongan de servicios desconcentrados en el área de residencia del administrado, los escritos pueden ser presentados en las oficinas de las autoridades políticas del d el Ministerio del Interior del lugar de su domicilio.

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 PRESUNCIÓN COMÚN A LOS MEDIOS DE RECEPCIÓN ALTERNATIVA  Para los efectos de vencimiento de plazos, se presume que los escritos y comunicaciones presentados a través del correo certificado, de los órganos desconcentrados y de las autoridades del Ministerio del Interior, han ingresado en la entidad destinataria en la fecha y hora en que fueron entregados a cualquiera de las dependencias señaladas.

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 

RECEPCIÓN POR TRANSMISIÓN DE DATOS A DISTANCIA   Los administrados pueden solicitar que el envío de información o documentación que le corresponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como correo electrónico o facsímil. Siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil.

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OBLIGACIONES DE UNIDADES DE RECEPCIÓN  Las unidades de recepción documental orientan al administrado en la presentación de sus solicitudes y formularios, quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso pueda calificar, negar o diferir su admisión. Quien recibe las solicitudes o formularlos debe anotar bajo ssu u firma en el propio escrito, la hora, fecha y lugar en que lo recibe, el número de fojas que contenga, la mención de los documentos acompañados y de la copia presentada. Como constancia de recepción, es entregada la copia presentada diligenciada con las anotaciones respectivas y registrada, sin perjuicio de otras modalidades adicionales, que por razón del trámite sea conveniente extender. OBSERVACIONES A DOCUMENTACIONES PRESENTADAS   Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la Ley, que no estén acompañados de los recaudos u omisión formal prevista en el TUPA, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio,

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo dedos días hábiles.   SUBSANACIÓN DOCUMENTAL  Ingresado el escrito o formulada la subsanación debidamente, se considera recibido a partir del documento inicial, salvo que el procedimiento confiera prioridad registral o se trate de un procedimiento trilateral, en cuyo caso la presentación opera a partir de la subsanación. Si el administrado subsanara oportunamente las omisiones o defectos indicados por la entidad, y el escrito o formulario fuera objetado nuevamente debido a presuntos nuevos defectos, o a omisiones existentes desde el escrito inicial, el solicitante puede alternativa o complementariamente, presentar queja ante el superior, o corregir sus documentos conforme a las nuevas indicaciones del funcionario.

4.- MEDIDAS CAUTELARES

Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante una decisión motivada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar provisionalmente medidas cautelares a fin de asegurar la eficacia de la resolución por emitir. Estas medidas pueden ser modificadas o levantadas durante el procedimiento de oficio o a instancia de parte. La caducidad de estas medidas se produce cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento o cuando ha transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución.

5.- LA QUEJA Constituye el derecho a reclamar contra la conducta irregular de la autoridad que esté tramitando el procedimiento. Se pretende que se corrija la desidia o negligencia de los servidores públicos. La queja se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad o funcionario que tenga a su cargo la tramitación de la causa, citándose el precepto infringido. Ésta debe ser resuelta en el término de tres días, previo informe escrito del funcionario a que se refiere la queja. Si se declara fundada la queja, el superior podrá disponer que otro funcionario de igual  jerarquía asuma el conocimiento del asunto. Contabilidad VIII

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 No constituye un recurso, sino el derecho a reclamar contra la conducta del agente individual, por las siguientes razones: a)

Que esté tramitando defectuosamente el procedimiento.

b)

Que lo paralice injustificadamente.

c) Que no observe los plazos previstos en la Ley para la tramitación del procedimiento.

6.- INSTRUCCIÓN DEL P PROCEDIMIENTO ROCEDIMIENTO En esta etapa se realizan los actos de determinac determinación, ión, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la  Administración. Estos actos son realizados de oficio por la autoridad que tramita el procedimiento, sin perjuicio de que los administrados propongan actuaciones probatorias. Los administrados, sus representantes o sus abogados tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento del trámite, salvo aquellas actuaciones, diligencias o informes que contengan información que puede afectar la intimidad personal o familiar y aquellas que expresamente excluya la ley por razones de seguridad nacional de acuerdo con lo establecido por el inciso 5) del articulo 200 de la Constitución y aquellas materias protegidas por el secreto bancario y la reserva tributaria.

7.- FIN DEL PROCEDIMIENTO Debemos considerar tanto las formas regulares como aquellas calificadas como especiales. Dentro de nuestro ordenamiento se han regulado las siguientes: a) RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIAN SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO  fin al procedimiento son lay forma normal de dar|Las porresoluciones concluido que un ponen procedimiento administrativo, la principal Contabilidad VIII

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 exigencia que deben observar es la congruencia con el pedido del interesado, sin que en ningún caso pueda agravar la situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento. b) SILENCIO ADMINISTRATIVO  El vocablo Silencio, viene de Silentun y éste de sileo. Tiene cierto onomatopeísmo. El sonido Shist es una ampliación fonética de la S y significa callarse, no hablar. Pero no sólo se guarda silencio con la abstención de hablar, sino también evitando actitudes o gestos reveladores que trasunten el pensamiento del individuo El silencio que nos interesa es el Silencio Administrativo que produce efectos jurídicos. Esta institución surgió como consecuencia de la necesidad de salvaguardar los derechos e intereses de los administrados ante la Administración Pública. En efecto, en nuestro Derecho  Administrativo no había norma interpretativa del silencio y era verdaderamente cuando se reconocía el derecho de acudir a los Tribunales Ordinarios para interponer un recurso impugnativo, previo agotamiento de la vía administrativa. “El Silencio Administrativo suele ser conceptuado con términos más o menos similares. Existirá silencio administrativo cuando la Administración no responde a las consultas, peticiones, reclamaciones, quejas, recursos, sugerencias, que le pueden ser planteados”.

Un sector de la doctrina sostiene que el silencio administrativo es una institución creada para permitir el ejercicio de derechos del administrado. En ese sentido, tiene u un n carácter pro administrado: cuando se aplica esta institución no es posible establecer cargas en el particular, cuyo único error es haber presentado un pedido o recurso ante una entidad administrativa negligente en el cumplimiento de sus plazos.  Así, el silencio administrativo puede ser de dos tipos:

a.- Silencio Administrativo Negativo La atribución de un valor negativo o desestimatorio del silencio o inacción formal de la Administración tiene un origen y una funcionalidad muy concreta. GARCIA ENTERPJA define esta institución como una ficciónde efectos estrictamente procesales y limitados. E Ess Contabilidad VIII

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 decir: la realización de un acto administrativo ficto de efectos denegatorios que permite abrir la vía del recurso contencioso administrativo sustituye al acto expreso, pero sólo para estos concretos fines y en beneficio del particular únicamente. Si al vencimiento del plazo para resolver un asunto controvertido no se ha dictado la resolución administrativa, el administrado ha de entender que su petición ha sido denegada, a efectos de interponer el recurso administrativo jerárquico que corresponda o la demanda  judicial, de darse el caso. Los procedimientos de evaluación previa sometidos a silencio administrativo negativo, son los siguientes: a) Cuando verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación. b) Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores. c) Cuando sean procedimientos trilaterales d) Cuando generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado. e) Los procedimientos de inscripción registral. f) Cuando la ley o el TUPA lo disponga.

b.- Silencio Administrativo Positivo  En este caso se considera como aprobado el pedido o reclamo que se ha formulado. Se considera como un verdadero acto administrativo, equivalente a una autorización o aprobación expresa.  Al establecerse una especie de acto administrativo ficto aprobatorio, se permite al particular el ejercicio del derecho invocado. Los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados, si transcurrido el plazo establecido o el máximo la entidad no hubiera comunicado al administrado su pronunciamiento.

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 Los procedimientos de evaluación previa sujetos a silencio positivo, son los siguientes: a) Solicitudes que habiliten derechos preexistentes, salvo que se transfiera facultades de la administración pública o que habilite para realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio. b) Recursos destinados a cu cuestionar estionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo. c) Cuando la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario. d) Los no sujetos a silencio administrativo negativo. e) Otros casos que la ley establece.

8.- ETAPA DE EJECUCIÓN Los actos administrativos son susceptibles de ejecución, salvo disposición legal en contrario, mandato del Juez o si están sujetos a condición o plazo conforme a Ley.

Causas que determinan la pérdida de la ejecutoriedad del acto administrativo:  a) b)

Por suspensión provisional conforme a Ley. Cuando hubieran transcurrido cinco años de adquirido firmeza y no

se hayan iniciado los actos de ejecución. c) Cuando se cumpla con la condición resolutiva a que estaba sujeto de acuerdo a Ley.

  Ejecución forzosa 



Para que proceda la ejecución forzosa debe de tratarse de obligaciones de dar, hacer o no hacer, y que dichas prestaciones estén determinadas por escrito de modo claro e íntegro. La obligación debe derivar del ejercicio de una atribución de la entidad o provenir de una relación de derecho público; además, se debe Contabilidad VIII

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 haber requerido al administrado para el cumplimiento de la obligación y no debe requerirse la intervención del Poder Judicial. En el procedimiento de ejecución forzada debe tenerse presente el principio de razonabilidad. Se deben los siguientes medios: a) Ejecución coactiva.  Se utiliza para procurar el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer; para ello se acude a la Ley de la materia. b) Ejecución subsidiaria. En este supuesto no se requiere que el administrado cumpla la obligación en forma personalísima, también lo puede hacer un sujeto distinto. e) Multa coercitiva. La pecuniarias.

entidad

puede

imponer

sanciones

d) Compulsión sobre las personas. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 INDICE Tabla de contenido _________________________________________________________ ___________________________ ________ 3 CAPITULO I ______________________________________   _________________ _____________________________________ _____________________ _3 EL1.-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  ANT  A NT EC ED E NT E S N AC IO N A LE S ____________________________________________ ______________________ ________________________ __ 3  

2.- ACCIÓN ADMINISTRATIVA ______________________________________________ _______________________ ____________________________________ _____________ 4  3.- DEFINICIÓN ______________________________________________________________________ 4 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO __________________  ______________________________________ ________________________ ____ 5 4.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ________________ ________________________ ________________ ________________ ________ 5  5.- FUENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ________________ ________________________ ________________ _______________ _______ 6  6. CLASES C LASES DE PROCEDIMIENT PROCE DIMIENTOS OS ___________________________________________ ____________________ ____________________________________ _____________ 6  7. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ________________ ________________________ _________________ ___________ 7  8. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ___________ ___________________ ________________ ___________ ___ 11  9. ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO _________________ _________________________ _________________ _________ 12  9.1 LA JURISDICCIÓN ________________________________________________________________ 12  9.2 LA COMPETENCIA _______________________________________________________________ 13  _____________________________________ ______________________________________ __________________________ _______ 14 CAPITULO II  __________________

EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENT PROCEDIMIENTOS OS ADMINISTRATIVOS _________________ 14 1.- LOS TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS ________ ________________ ________________ ___________ ___ 2.- CONTNIDO DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ______________ ____________________ ______ 3.- EL REQUISITO DE LA APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DEL TEXTO UNICO ADMINISTRATIVO ____ 4. VIGENCIA DE LA NORMA _____________________________________________ ______________________ ___________________________________ ____________ 5. MODIFICA MODIFICACIONES CIONES DEL TUPA ______________________________________________ _______________________ _______________________________ ________

14  15  16  17  17 

______________________________________________________________ __________ 18 CAPITULO III _____________________________________________________ _____________________________________ __________________________ _______ 18 SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO __________________

1.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO _____________ _____________________ ________________ ________________ ________________ ________________ __________ 1.1.- Administrados Administr ados __________________________________________ ____________________ _____________________________________________ _________________________ 1.2 Autorida Autoridad d administrativa administ rativa ______________________________________________________ _______________________________ ___________________________ ____ 1.3.- Terceros administrados admin istrados ______________________________________________ _______________________ ___________________________________ ____________ 2. LOS ADMINIST ADMINISTRADOS RADOS _____________________ ____________________________________________ _______________________________________ ________________ 3.- TERCEROS TERCER OS ADMINISTRADOS ADMINIS TRADOS ____________________________________________ _____________________ ___________________________________ ____________ 4.- LA AUTORIDAD AUTORI DAD ADMINISTRATIVA ADMINIS TRATIVA_____________________ ____________________________________________ _______________________________ ________

18  18 1 8  19   19 1 9  19  22  22 2 2 

____________________________________ ______________________________________ __________________________ _______ 24 CAPITULO IV  _________________ __________________________________________ 24 COMPETENCIA ADMINISTRA ADMINISTRATIVA TIVA ___________________________________________

1. DEFINICIÓN DEFINIC IÓN __________________________________________ ____________________ _____________________________________________ _________________________ 24  2. ELEMENTOS ELEMENT OS __________________________________________ ____________________ _____________________________________________ _________________________ 24  3.- CRITERIOS PARA DETERMINAR DETERMINAR LA COMPETENCIA ________________ ________________________ ________________ ______________ ______ 25  4.- FUENTE DE LA COMPETENCIA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA ______________________ ______________________________ _________________ _________ 25  5.- CONFLICTO CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL ___________ ___________________ ________________ ________________ ______________ ______ 25 

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Ley de Procedimiento Administrativo 24777 6. SITUACIONES SITUACIONE S ESPECIALES ESPECIA LES ___________________________________________ ____________________ ___________________________________ ____________ 6.1 ABSTENCIÓN ABSTENCI ÓN O INHIBICIÓN INHIBIC IÓN _____________________________________________ ______________________ _______________________________ ________ 6.2- AVOCACIÓN DE COMPETENCIA ________ ________________ ________________ _________________ _________________ ________________ ___________ ___ 6.3.- DELEGACIÓN DELEGAC IÓN ___________________________________________ _____________________ _____________________________________________ _________________________ 6.4.- SUPLENCIA ____________________________________________________________________ 6.5.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA _________ _________________ ________________ ________________ ________________ ________________ __________

25  26  27  27   28  28 

6.6.- CONFLICTO DE D E COMPETENCIA ____________ ____________________ ________________ ________________ ________________ ________________ __________ 28 

_____________________________________ ______________________________________ __________________________ _______ 29 CAPITULO V __________________

 _______________________ _ 29 EL TIEMPO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRAT ADMINISTRATIVO IVO ______________________

1.- DEFINICIÓN _____________________________________________________________________ 2.- PLAZO ___________________________________________ _____________________ ____________________________________________ _______________________________ _________ 3.- TÉRMINO _______________________________________________________________ _______________________________________ ________________________________ ________ 4.- PLAZOS MAXIMOS PARA REALIZAR ACTOS PROCEDIMENTALES _______ _______________ ________________ _____________ _____ 5.- PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO _______________ _______________________ ________________ __________ 6.- RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PL PLAZOS AZOS________________ ________________________ _____________ _____

29  29  30   30  30  31 

____________________________________ ______________________________________ __________________________ _______ 32 CAPITULO VI  _________________ __________________ 32 EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  __________________

1.- FORMAS DE DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO ________________ ________________________ ________________ ________________ __________ __ 2.- FACULTADES DEL ADMINISTRADO _________________ _________________________ ________________ ________________ ________________ __________ __ 3.- REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO________ ________________ ________________ __________ 4.- MEDIDAS ME DIDAS CAUTELARES CAUTEL ARES ____________________________________________ _____________________ _______________________________________ ________________ 5.- LA QUEJA _______________________________________________ _________________________ _____________________________________________ _________________________ 6.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ___________________ ___________________________ ________________ ________________ ______________ ______ 7.- FIN DEL PROCEDIMIENTO PROCED IMIENTO ______________________________________________ _______________________ ___________________________________ ____________ 8.- ETAPA DE EJECUCIÓN EJECUC IÓN _____________________________________ ______________ _______________________________________________ ________________________

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32  33  34  39  39 3 9  40  40  43 

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