Trabajo de La Criminología Clínica (1)

July 19, 2017 | Author: DeAbreuJsg | Category: Criminology, Homosexuality, Felony, Venezuela, Psychology & Cognitive Science
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República Bolivariana de Venezuela Ministerio para el Poder Popular para la Educación Superior Universidad Bicentenaria de Aragua Núcleo San Antonio Escuela: Derecho Cátedra: Criminología

LA CRIMINOLOGIA CLINICA

Profesor: Oscar Rodríguez Integrantes: Génesis López C.I. 25.236.233 Selena Salazar C.I. 25.259.838 Luz Martínez C.I. 25.386.301

INDICE INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................3 CONCEPTO.......................................................................................................................................4 OBJETIVOS......................................................................................................................................4 PIONEROS........................................................................................................................................4 OBSERVACIÓN................................................................................................................................6 OBSERVACIÓN EN EL PRONÓSTICO DE LA CONDUCTA........................................................7 INTERPRETACIÓN..........................................................................................................................7 EXPERIMENTACIÓN......................................................................................................................8 LEY DE VAGOS Y MALIANTES....................................................................................................8 CONCLUSIÓN................................................................................................................................12 BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................................13

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo se realizó con la finalidad de conocer la importancia que tiene la criminología clínica en la criminología, ya que esta es una de sus ramas, y esta tiene como finalidad, determinar cuál es el tratamiento adecuado para la readaptación social del delincuente a la sociedad. Conocer sus objetivos los cuales son apreciar al delincuente y formular una hipótesis sobre su conducta. Tener en cuenta la opinión ciertos autores, como lo son Pinatel, Lombroso, entre otros. Seguido de su observación tanto de su personalidad como en el pronóstico de su conducta, seguido de la interpretación a dichas conductas y su experimentación.

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CONCEPTO. La criminología clínica es una de las ramas de la criminología, la cual tiene como misión determinar y ejecutar el tratamiento adecuado para la readaptación social del delincuente a la sociedad y pronosticar la conducta de estos a la observancia de la ley. Esta requiere de la participación del médico especialista en psiquiatría para así poder alcanzar un diagnostico bien fundamentado. La criminología clínica también es una ciencia que estudia al delincuente de manera particular, con el fin de conocer la génesis de su conducta delictiva y aplicarle así un tratamiento personalizado, procurando su reinserción a la sociedad, esta parte del estudio clínico e individual del delincuente, considerándose al delito como una conducta anormal patológica, de una personalidad conflictiva, con una determinada problemática de violencia.

OBJETIVOS. La criminología consiste esencialmente en el enfoque multidisciplinario del caso individual con ayuda de los principios y métodos de las ciencias criminológicas o criminologías personalizadas. El objetivo de este enfoque multidisciplinario es apreciar al delincuente estudiado, formular una hipótesis sobre su conducta ulterior y elaborar el programa de las medidas capaces de alejarlo de una eventual reincidencia. También tiene por objeto, y por analogía con la clínica médica, formular una opinión sobre un delincuente, fundamentando su opinión en un diagnostico basado en la observación y el análisis profundo, un pronóstico, y en un tratamiento.

PIONEROS. La criminología clínica es una corriente criminológica y, nació como tal con César Lombroso. El concepto ha sido desarrollado por múltiples autores como Benigno Di Tullio, Ferri, Laurent y Pinatel entre otros. En base a su definición, la criminología clínica intenta explicar el delito a partir del estudio del delincuente. Estudio que se basa en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de dicho sujeto. Por tanto, una parte muy importante de la misma 4

es la investigación de nuevas teorías y métodos. Métodos como el estudio del caso, la comparación de delincuentes y no delincuentes, el análisis estadístico, la aproximación tipológica y los estudios longitudinales. En el desarrollo de la criminología clínica, Pinatel reconoce cuatro periodos: el científico (entre cuyos autores destacan Lombroso, Ferri y Garófalo), el penitenciario (con autores como Vervaeck, Drapkin y Rebibbia), el judicial y el legislativo. En base a sus objetivos, diagnóstico, pronóstico y tratamiento, su finalidad es el conocimiento de la personalidad del delincuente pro medio de la “descomposición analítica y su recomposición sintética”. Según Luis Rodríguez Manzanera aunque existan homicidios iguales, nunca podrá ser exacto puesto que no hay personalidades idénticas, por lo que hay que estudiar cada crimen de una manera individualizada, atendiendo a la personalidad particular del delincuente como al momento histórico en el que se da. Los niveles de interpretación son tres, el conductual, el individual y el general. Después de conceptualizar el término, podemos observar como la criminología clínica se enmarcaría dentro de la interpretación individual, el delincuente. Según afirma Luis Rodríguez Manzanera, “no se debe partir de una idea preconcebida, hay que estudiar las causas biológicas, psicológicas y sociales que llevaron al sujeto en particular al crimen; el medio en el que vive; así como la influencia de la sociedad en su camino hacia el delito y otros factores influyentes (ambiente cultural, familia, biografía, trabajo y posibilidades de satisfacer de manera legítima sus necesidades)”.

El pionero de la criminología Clínica en Europa Occidental, fue Belga Vervaeck, quien afirmó en Londres, en 1925, en el congreso penitenciario Internacional que no puede pensarse en fijar un tratamiento racional y eficaz de la delincuencia sin un previo estudio científico, metódico y profundizado de cada caso. A solicitud de Vervaeck este Congreso formuló un voto deseando que todos los detenidos, procesados y condenados, sean

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sometidos a un examen tanto físico como mental. De ello derivó la creación de anexos psiquiátricos en las prisiones (Pinatel J. 1984). El psiquiatra Abrahamsen D. (1946 citado por Gómez Grillo E. 1965) considera que la etiología del crimen tiene múltiples facetas y está principalmente relacionada con el hombre, con el ambiente o con ambos factores simultáneamente, clasifica la Criminología así: 1) Criminología Psiquiátrica, que se ocupa de la personalidad del criminal, de los acontecimientos que precipitaron el crimen, de las experiencias del criminal, de los rasgos hereditarios y de las causas del crimen en la medida en que sean de naturaleza psíquica. 2) Criminología Biológica (o antropológica), que se ocupa del criminal en relación con su constitución física. 3) Criminología Sociológica, que investiga todos los aspectos del medio ambiente como causa del crimen.

OBSERVACIÓN. Es el método que tiene por objetivo evaluar la personalidad de los procesados para llegar a su individualización para su debida clasificación y tratamiento, así como también para pronosticar su futura conducta delictual. Cabe destacar que el criminólogo clínico debe utilizar, la observación directa (datos proporcionados por el personal que se encuentra en contacto con el sujeto de estudio), la observación indirecta (datos proporcionados por cámaras o registros visuales o auditivos) y, los exámenes complementarios (sobre todo, psiquiátricos, psicológicos y sociológicos).

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OBSERVACIÓN EN EL PRONÓSTICO DE LA CONDUCTA 

PRONÓSTICO

PRECOZ:

Este

método

emplea

tablas

de

predicción,

fundamentándose en la vigilancia de los padres, la educación y los castigos 

maternos que esta tenía. PRONÓSTICO DURANTE LA DETENCIÓN PREVENTIVA: Está compuesto por el examen médico, psiquiátrico y toxicológico, lo cual es útil para la imposición de



la pena, su duración y aplicación de medidas de seguridad. PRONÓSTICO DE LA PERSONALIDAD DEL SUJETO DURANTE LA DETENCIÓN: Es útil para su clasificación y otorgamiento de los beneficios previstos por la ley.

INTERPRETACIÓN Esta es el proceso de estudio de los resultados extraídos de exámenes tanto médico, psicológicos y sociales, a los cuales ha sido sometido el sujeto, lo cual viene siendo interpretado por cada uno de los especialistas y posteriormente a previa discusión, obtener un diagnóstico, pronostico y tratamiento que debe ser aplicado. El criminólogo clínico, al hacer una evaluación, se encuentra ante una situación peculiar, no vista previamente, ya que cada caso es distinto de otros; por lo que es necesario un juicio clínico certero, una capacidad para analizar las nuevas situaciones, la creatividad, así como la prudencia y el rigor al instaurar sus conclusiones. Éste, formará parte del equipo interdisciplinario, el cual se encarga de observar e interpretar, en un primer momento el diagnóstico, describiendo, clasificando y explicando tanto al delincuente como a su conducta para, seguidamente continuar hacia el pronóstico del mismo y aconsejarle un tratamiento. El objetivo de esta interpretación o diagnóstico es determinar su alta peligrosidad, “la potencia, la aptitud, la idoneidad y, la capacidad de un sujeto para ser causa de acciones dañosas o peligrosas y, por lo tanto de daños y peligros”. El diagnóstico criminológico debe ir encaminado por un 7

lado, hacia un sentido clínico y por otro, hacia un sentido etiológico. En el clínico, se estudia la capacidad y la adaptabilidad. En el etiológico se estudian tanto los factores endógenos (Son aquellos que nacen con el sujeto y actúan hacia el medio exterior produciendo ciertos resultados) y los factores exógenos (Son los factores referidos al ambiente natural y los ambientes artificiales formados por el ser humano, los cuales constituyen un estímulo contante al que el sujeto interactúa continuamente).

EXPERIMENTACIÓN Luego de ser observado interpretado, estudiado y diagnosticado por los especialistas, quienes determinen su grado de peligrosidad y capacidad de readaptación se determina el tratamiento a seguir dependiendo del delito y de los factores antes mencionados y cuyo tratamiento puede ser aplicado dentro de la institución carcelaria, en semi libertad o en libertad. Cabe destacar que este tratamiento es, el conjunto de elementos, normas y técnicas que se requieren para reestructurar la personalidad dañada del delincuente y hacerlo apto y productivo en su núcleo social. También, es la acción individual sobre el delincuente para intentar modelar su personalidad con el fin de apartarle del delito.

LEY DE VAGOS Y MALIANTES La ley de vagos y maleantes de Venezuela fue una copia de la ley de vagos y maleantes española. En España esta ley fue dictada el 4 de agosto de 1933, durante la II República que precedió la dictadura del general Francisco Franco. Quienes dicen haber sido víctimas de esta ley, aseguran que la misma fue utilizada para discriminar y maltratar a los homosexuales y trans que se dedicaban al trabajo sexual. Se implementaban las llamadas redadas policiales en las que llegaban los camiones de la policía y se llevaban presos a todos aquellos que según está ley fuesen considerados como personas que atentaban contra la moral y las buenas costumbres. A efectos de esta ley, los 8

santeros, adivinadores, mendigos y personas que pedían limosna, entre otros, se consideraban “vagos” tal como se definía en la ley, en total eran 17 las diferentes tipos de personas así calificadas . De manera que desde cualquier punto de vista la ley era violatoria de los derechos humanos.

En Venezuela esta ley fue aprobada el 14 de agosto de 1939 y reformada el 15 de julio de 1943. Estuvo vigente desde ese entonces y hasta el año 1997. Ahora bien, si es cierto que la ley sirvió para violar los derechos humanos de muchos homosexuales. También se debe recordar que hasta el año 1990 la homosexualidad era considerada una enfermedad según la Organización Mundial de la Salud, año en que se excluyó de la lista de patologías mentales. De manera que tanto la homosexualidad como la prostitución eran según esta ley motivo de detención de una persona pues se presumía podía causar perturbación a la comunidad. No trato de justificar la ley, ni mucho menos la actuación de los cuerpos policiales, pero era lo que para ese entonces se pensaba, se creía y se sabía sobre la homosexualidad. Así que hay que tomar en cuenta las circunstancias.

Aún hoy en día, con todo lo que se ha avanzado en materia de estudios e investigaciones sobre la homosexualidad, la homofobia y todo lo referente a la sexualidad no heterosexual, se sigue discriminando, es entonces comprensible más no justificable la existencia de esa ley y el comportamiento de las policías en ese entonces. Igualmente, en por lo menos 70 países todavía se castiga la homosexualidad con pena de muerte o la cárcel.

El proceso para la declaración de la ley como inconstitucional inició el 17 de julio de 1985 por iniciativa del abogado José Fernández Núñez quien acudió ante la otrora Corte Suprema de Justicia para interponer una acción de inconstitucionalidad total contra la Ley sobre Vagos y Maleantes, demanda que fue admitida el 13 de agosto del mismo año. Finalmente y luego de casi 12 años, el 14 de octubre de 1997, luego de analizar diversos 9

argumentos, incluso el carácter violatorio de los derechos humanos de la Ley sobre Vagos y Maleantes, la Corte declaró su inconstitucionalidad.

Así pues, como se puede ver la ley quedó proscrita durante la llamada IV República, fue durante la administración del antiguo poder judicial que se declaró su inconstitucionalidad. No se puede asegurar entonces que la libertad de tránsito y del disfrute de espacios públicos por parte de las personas LGBTI se deba a la denominada revolución.

La constitución venezolana, vigente desde el año 1999, ciertamente es un gran avance en materia de protección de los derechos humanos pero obedeció al trabajo de muchas personas y por iniciativa del fallecido Hugo Chávez. Pero también es en respuesta a los acuerdos internacionales firmados y ratificados por Venezuela en materia de derechos humanos.

Cabe resaltar que en un reciente reporte de resultados de una investigación realizada por ACCSI de Venezuela se contabilizaron 91 crímenes de odio contra personas sexos diversos por razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género. Datos que fueron tomados de los medios de comunicación ya que durante los 15 años de este gobierno todavía estos crímenes son reportados como “ajuste de cuentas”, “problemas pasionales”, riñas personales” u otro asunto no relacionado con la realidad.

Excepto por algunas leyes donde se menciona la protección a las personas por su orientación sexual bajo la categoría de “otros” en 15 años no ha sido mucho el progreso que se ha logrado en materia de protección legal de las personas LGBTI, por el contrario, se ha retrocedido en muchos aspectos. Para mencionar tan solo uno: desde el año 1999 no se ha otorgado ni un solo cambio de nombre a ningún persona trans. A pesar de las muchas 10

solicitudes que se han hecho y en las que personalmente he acompañado a presentar ante el CNE y/o el registro civil, entes encargados de este procedimiento. No existe además ningún tipo de protección a las familias conformadas por personas del mismo sexo.

Así que, me parece a mí, que las personas sexo diversas afectas al gobierno que repiten constantemente y utilizan la ley de vagos y maleantes para comparar y contrastar la IV y la V República deben tener claro que esa ley fue proscrita durante la IV no durante la V.

El avance de los derechos humanos en Venezuela se debe, en gran parte, a la modificación de la constitución del 99, pero también a la presión internacional que ahora conocemos y seguimos gracias a la globalización y los medios de comunicación. A la eliminación de la homosexualidad como una patología mental por parte de la OMS y del reconocimiento de los derechos humanos de las personas LGBTI a nivel mundial, y a donde Venezuela todavía no ha querido entrar y muy a pesar de tener un gobierno de izquierda desde hace 15 años.

Lo que debemos resaltar es el gran logro y avance que significó la eliminación de esa ley, pero queda mucho trabajo por hacer. En la mente y cultura de muchos venezolanos persiste la idea de que la homosexualidad es una desviación, una enfermedad y para los religiosos de diferentes corrientes sigue siendo un pecado y son esas creencias las que alimentan la discriminación contra las personas LGBTI. La meta debe ser derrumbar estas creencias. Es hora de dejar la ley en el pasado. Basta de mirar al pasado como si hubiese sido lo peor cuando el presente no es precisamente el paraíso. Debemos hacer uso de las herramientas legales y la educación para que no haya más discriminación y violación de los derechos humanos de las personas LGBTI.

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CONCLUSIÓN Para concluir debemos tomar en cuenta que la criminología clínica no es más que una rama de la criminología la cual está basada en establecer un tratamiento adecuado para el ajuste social del delincuente a la sociedad, y premeditar así la conducta de estos a la observancia de la ley. La criminología clínica, como su mismo nombre lo destaca, requiere de la participación de un médico especialista en psiquiatría para así poder encontrar un diagnóstico exacto de este. Mediante esta criminología se aprecia tanto la conducta del delincuente como su personalidad, para poder extraer una conclusión del delincuente primero debemos pasar por ciertas faces, como lo son la observación, cuyo objetivo es evaluar la personalidad del delincuente para así poder llegar a una conclusión y poder pronosticar su futura conducta. Estas observaciones pueden ser tanto directa como indirectamente. Luego viene la interpretación la cual consiste en el estudio de los resultados provenientes de la observación tanto medica como psicológica y social. Luego viene la experimentación la cual determina el tratamiento a seguir del delincuente, bien sea dentro de la institución carcelaria, en semi-libertad o en libertad.

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BIBLIOGRAFÍA

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www.monografias.com › Derecho › Criminologia www.el-nacional.com/opinion/criminologia-clinica_0_331166989.html www.criminalistica.com.mx/areas.../criminologia/52-la-criminologclca crimina.es/crimipedia/topics/criminologia-clinica/ vlex.com.ve/tags/ley-vagos-maleantes-532059

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