Trabajo de Investigacion Derecho Civil

March 7, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD SERGIO BERNALES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CENTRO DE EDUCACION A DISTANCIA –CEAD

TRABAJO DE INVESTIGACION  

I MODULO

CICLO ACADÉMICO 2010-II

A.- CARATULA DATOS DEL ALUMNO

Apellidos

Rivero Passuni

Nombres

Leyla Keith

Código Centro Asociado Fecha

06 de Noviembre del 2010 DATOS DEL CURSO

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Asignatura

DERECHO CIVIL-PERSONAS

Docente

Patricia Montero Carahuayo

Ciclo

II

Derecho Civil Peruano Libro Preliminar – Libro I

 

B.- INDICE

a.- Carátula……………………..1 b.- Índice……………………….2 c.- Dedicatoria…………………3 d.- Introducción……………….4 e.- Desarrollo del tema………...5 f.- Conclusiones………………21 g.- Bibliografías……………….22 Bibliografías……………….22

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Derecho Civil Peruano Libro Preliminar – Libro I

 

C.-DEDICATORIA Cada trabajo es una entrega a tu memoria papá. Cada amanecida estudiando, es gracias a tus enseñanzas. Seré perseverante como fuiste tú.

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Derecho Civil Peruano Libro Preliminar – Libro I

 

D.-INTRODUCCION  Todo ser humano es apto para adquirir derechos y contraer obligaciones. Estos deben ser definidos, estudiados, según la realida realidad d en que el sujeto sujeto de der derecho echo viva viva y desarr desarroll olle e entonces una convivencia regida por leyes y normas. En este pequeño trabajo tratamos de resaltar los puntos más importantes sobre estas normativas establecidas en el Código Cód igo Civil Civil Peruano Peruano.. Como tamb también ién hacer hacer un pequeño pequeño anál an ális isiis sobre obre si esta estass norm normas as son son res respet petadas adas por la sociedad.

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Derecho Civil Peruano Libro Preliminar – Libro I

 

E.- DESARROLLO DEL TEMA 1.- PRIMEROS ARTICULOS CÓDIGO CIVIL

Artículo 1º.- Sujeto de Derecho La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho pa para ra tod todo o cuan cuanto to le fav favore orece. ce. La at atrib ribuci ución ón de der derech echos os patri patrimo monia niales les es está tá condicionada a que nazca vivo.

Es decir, este artículo establece que el concebido es sujeto de derecho en el de dere rech cho o pe peru ruan ano, o, la cu cual al co cons nsti titu tuye ye to toda da un una a no nove veda dad d en el ordena ord enamie miento nto civ civil il per peruan uano o qu que e int introd roduce uce el cód código igo est estudi udiado ado.. Las   personas son de dos tipos que los siguientes: personas naturales y    per perso sona nass ju jurí rídi dica cas, s, ha habi bien endo do ap apar arec ecid ido o en la hi hist stor oria ia de dell de dere rech cho o  primero las personas naturales, por ello es que el legislador de este código las regula primero que las personas jurídicas y esto también ocurre en el código civil español de 1889, el cual se encuentra vigente en el derecho español.

Artículo 2º.- Reconocimiento del embarazo o parto La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento. La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición. (*) (*) Pár Párraf rafo o ag agreg regad ado o po porr la Pri Primer mera a Di Dispo sposic sición ión Mo Modif difica icator toria ia del Texto Texto Úni Único co Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93 JUS, publicada el 23-04-93. Nota:: La Re Nota Reso solu luci ción ón Mi Min nis iste teri rial al Nº 10 10-9 -933-JU JUS, S, re reco coge ge el ag agre rega gado do he hech cho o anteriormente a este articulo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92 04-03-92..

El se segu gund ndo o pá párr rraf afo o de es este te ar artí tícu culo lo fu fue e ag agre rega gado do po porr la pr prim imer era a dispos dis posició ición n mo modif difica icator toria ia del Có Códig digo o Pro Proces cesal al Civ Civil il per peruan uano o de 199 1993, 3,  párrafo que consideramos acertado porque reduce facilita la tramitación de estos procesos en el derecho peruano, con lo cual se reducen los costos de transacción en el mismo, cuyos costos mencionados resulta serr un te se tema ma am ampl plia iame ment nte e es estu tudi diad ado o en el an anál ális isis is ec econ onóm ómic ico o de dell derecho, que es un método cuyo defensor resulta ser principalmente  Alfredo BULLARD GONZALES, dentro del derecho peruano. En cuanto al  primer párrafo debemos dejar constancia que es bastante importante  porque y expresa actos, como son por  cierto eldistingue embarazoen delforma parto,nítida los cuales debendos diferenciarse, porque el embarazo es antes que el parto, y la principal persona interesada es el 5

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 padre del concebido, además debemos dejar constancia que se debe aplicar el interés superior del concebido, que es un tema tomado en cuenta en los estudios del Código de los Niños y Adolescentes peruano vigente.

TITULO TITUL O II - Derechos de la persona Artículo 3º.- Capacidad de Goce   Tod Toda a pe pers rson ona a ti tien ene e el go goce ce de lo loss de dere rech chos os civi civile les, s, sa salv lvo o las las ex exce cepc pcio ione ness expresamente expresamen te establecidas por ley.

La capacidad es de dos clases que son las siguientes: capacidad de goce  y capacidad de ejercicio. Según esta norma todas las personas naturales tienen en capacidad de goce en el derecho peruano, y sólo algunas tienen la capacidad de ejercicio, dejando constancia que ésta última se encuentra regulada a partir del artículo 43, el cual enumera los casos de incapacidad absoluta de ejercicio y el artículo 44 enumera los casos de incapacidad relativa de ejercicio. La capacidad de goce se refiere a que las personas gozan de derechos, los cuales son establecidos no sólo por  las leyes, sino en general por el sistema jurídico.

Artículo 4º.- Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles.

Según esta norma no existe en el derecho peruano discriminación por  razón de sexo, lo cual resulta ser un tema bastante estudiado dentro del derecho constitucional y en los derechos humanos. Además debemos dejar constancia que el concebido hombre y el concebido mujer también tienen iguales derechos, sin embargo, estos temas han merecido escasa atención por la doctrina, lo cual dejamos constancia a efecto de que se investiguen estos temas, los cuales resultan ser bastante novedosos.

Artículo 5º.- Derechos de la persona humana El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.

Según esta norma no existe en el derecho peruano discriminación por  razón de sexo, lo cual resulta ser un tema bastante estudiado dentro del derecho constitucional y en los derechos humanos. Además debemos dejar constancia que el concebido hombre y el concebido mujer también 6

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tienen iguales derechos, sin embargo, estos temas han merecido escasa atención por la doctrina, lo cual dejamos constancia a efecto de que se investiguen estos temas, los cuales resultan ser bastante novedosos. novedosos.

Artículo 6º.- Actos de disposición del propio cuerpo Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.

En este caso debemos distinguir la donación, de los actos de disposición del propio cuerpo (los cuales son temas totalmente diferentes en el estudio del derecho y en todo caso la donación si es un contrato, lo que no ocurre con el acto de disposición del propio cuerpo), por ejemplo de un riñón, el cual es un tema que llama nuestra atención. Sobre el primer   párrafo debemos precisar debe distinguirse la integridad física de la inte in tegr grid idad ad ps psic icol ológ ógic ica, a, lo loss cu cual ales es co cons nsti titu tuye yen n te tema mass to tota talm lmen ente te dist di stin into tos, s, po porr lo ta tant nto, o, so somo moss de dell cr crit iter erio io qu que e la no norm rma a deb ebe e se ser  r  modificada para que incluya la integridad psicológica.   Adem Además ás deb debemo emoss de dejar jar co const nstanc ancia ia qu que e los act actos os de dis dispos posició ición n del  propio cuerpo pueden en dos supuestos que se materializan cuando la  persona está viva y cuando no lo está, por ejemplo en el caso de un accidente.

Artículo 7º.- Donación de órganos o tejidos La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición está sujeta a consentimien consentimiento to expreso y escrito del donante.

En este caso el término donación no debe ser utilizado, sino más bien otro término jurídico como es por cierto el “acto de disposición del  propio cuerpo”, porque la donación sólo puede versar sobre bienes y no sobre personas ni tampoco sobre partes del cuerpo humano según se deduce de la definición que nos brinda el código civil estudiado en el libro de fuentes de las obligaciones. Otro tema que debe tenerse en cuen cu enta ta es qu que e el ac acto to de di disp spos osic ició ión n de dell pr prop opio io cu cuer erpo po no deb ebe e  perjudicar la salud de quien entrega su parte del cuerpo, órgano o tejido que no se regenera, y como es obvia la salud no sólo es física sino también psicológica. 7

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Artículo 8º.- Disposición del cuerpo pos morten Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. La di disp spos osic ició ión n favo favore rece ce so solo lo a la pe pers rson ona a de desi sign gnad ada a como como be bene nefi fici ciar aria ia o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro.

Es necesario destacar que esta norma señala que favorece sólo a la   perso persona na de desig signad nada a com como o ben benefi eficia ciaria ria o a ins instit tituci ucion ones es cie cientí ntífic ficas as,, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro, por lo tanto, resulta claro que no favorece a las que tengan fin lucrativo, lo cual aparentemente no tiene ningún problema, sin embargo, en la práctica pueden surgir inconvenientes.

Artí Ar tícu culo lo 9º.9º.- Revo Revoca caci ción ón de la dona donaci ción ón del del cuer cuerpo po humano Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo. La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna.

Consideramos Consideramos que esta norma es acertada, por lo tanto, felicitamos a las Comisiones respectivas a igual que a los legisladores, porque no se  puede ejecutar judicialmente ni en otra vía el acto de disposición del  propio cuerpo, lo cual es entendido por todos

Artículo 10º.- Disposición de los cadáveres El jef jefe e del estab establec lecimi imient ento o de sal salud ud o el del servi servicio cio de nec necrop ropsia siass dond donde e se encuentre un cadáver puede disponer de parte de este para la conservación o prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. No procede la disposición si existe oposición de estos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades responsabilidades que fija la ley de la materia. Lo Loss mi mism smos os func funcio iona nari rios os pu pued eden en dis ispo pone nerr de dell ca cadá dáve verr no iden identi tifi fica cado do o abandonado, abandon ado, para los fines del artículo 8, de conformid conformidad ad con la ley de la materia.

Consideramos adecuada la regulación especial de lla Consideramos a oposición, lo cual  permite que se eviten innecesarios procesos judiciales, que recargan en forma indebida la carga procesal del poder judicial. judicial. 8

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2.- PROCESO DE INTERDICCIÓN La interdicción es un mecanismo y un proceso legal, declarado por el Código Civil Peruano y regulado por el Código Procesal Civil, por medio del cual la auto au tori rida dad d ju judi dici cial al de deccla lara ra la in inccap apac acid idad ad abs absolut oluta a o rela relati tiva va de dete de term rmina inada dass pe pers rson onas as a qu quien ienes es,, al verse verse impo imposi sibil bilit itad adas as per se de hace ha cers rse e ca carg rgo o de su per perso sona na y pa patr trimo imoni nio, o, se les de desi sign gna a un te terc rcero ero,, denominado Curador, en el caso de los mayores de edad, a fin de que se encargue de su cuidado pers ersonal, protección ión, administración y mantenimiento de sus bienes Mediante la interdicción judicial, lo que se busca es ponerle límites a las facultades con las que cuentan los seres humanos, una vez adquirida la mayoría de edad. Tal como lo establece el artículo 581º:

CASOS EN QUE PROCEDE 1. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento que viene a ser la ineptitud para percibir o distinguir las diferencias en relació rela ción a aqu aquello que gua guarda rdaterm con conform formida idad nue nuestr stra aps conveni con venienc encia o se sent ntid ido on mo mora ral, l, ello lo qu que e se de dete rmin ina a co con n duncon ex exam amen en psic icol ológ ógic ico o yiade comprensión. Realizado por un perito médico. 2. Los sordomudos, el ciego sordo y el ciego mudo que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, la voluntad cuenta con tres momentos: el discernimiento, la intención y la libertad. El primero, fue explicado en el párrafo precedente. El segundo, es el querer hacer algo después de haber discernido. El tercero, es el no estar presionado para que puedas manifestar tu voluntad. 3. Los retardados mentales, es poseer un coeficiente intelectual inferior a 69 puntos y se mide con pruebas reconocidas. No es una enfermedad sino un defecto que se puede deber a múltiples causas. Quien tiene retardo mental no elabora correctamente su pensamiento y, por tanto, puede no tener el grado de formulación y expresión de voluntad que el derecho considera adecuado para actuar por sí mismo." 4. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre volu vo lunt ntad ad,, vi vien ene e a se serr el de detr trim imen ento to o me meno nosc scab abo, o, de las las fa facu cult ltad ades es mentales, se realice de manera consecutiva y sucesiva, es el no poder ejercer sus derechos de forma útil, eficiente y adecuada, para que , así, así, go gobi bier erne ne su vida vida de form forma a no norm rma al, do dond nde e en enccon onttramo ramoss do doss características: Deterioro mental normal, que se produce por el avance de la edad adulta y que se inicia aproximadamente a partir de los veinticuatro años. Deterioro mental patológico, que se produce por afección orgánica y que tiene la característica de no ser reversible. El caso más conocido es el de la arterioesclerosis en la tercera edad. 5. Los pródigos, puede ser declarado pródigo el que teniendo cónyuge o herederos forzosos dilapida bienes que exceden excede n de su porción disponible. La 9

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libre disposición de los bienes está regulada de acuerdo a la descendencia o no, con la que cuenta. 6. Los que incurren en mala gestión, debe determinarse si es que el sujeto demandado ha perdido más de la mitad de sus bienes. Si tiene cónyuge o heredero forzoso. Debe quedar claro fehacientemente que la pérdida ha sido producto de la mala gestión. 7. Lo Loss eb ebri rios os oha habi bitu tual ales es,, gobernar do dond nde e la supe pers rson ona aesta se situación pier pierde de sus suproduce s facu facult ltad ades es psicomotrices no puede vida, con mucha muc ha frec frecuen uencia cia "psico "psicosis sis par parano anoide, ide, del deliriu irium, m, alucin alucinosi osis, s, sicosi sicosiss con pérdida de discernimiento". 8. Lo Loss toxi toxicó cóma mano nos, s, vi vien ene e a se serr el dr drog ogad adic icto to,, qu que e tien tiene e que que se segu guir ir consumiendo droga. La toxicomanía genera tres efectos: Dependencia, de natura nat uraleza leza psí psíqui quica. ca. Hab Habitua ituació ción, n, de nat natura uraleza leza bio biológ lógica ica.. Sín Síndro drome me de abstinencia o privacidad, cuando se suprime la droga. Se ha establecido determinadas reglas comunes, al momento de nombrar curador a los ebrios habituales y a los toxicómanos. El Código Civil Peruano, en sus artículos 43º y 44º, señala, expresamente, quienes son las personas sujetas al proceso de interdicción a fin de que se les declare incapaces para el ejercicio de determinados derechos de orden patrimonial: “Artículo 43°.- Son absolutamente incapaces: (...) 2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3. Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.” “Artículo 44°.- Son relativamente incapaces: (...) 2. Los retardados mentales. 3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.” De conformidad con las disposiciones señaladas, aquellas personas que se encu en cuen entr tran an pr priva ivado doss de dis disce cern rnim imien iento to o que que no pu pued edan an ex expr pres esar ar su voluntad de manera indubitable, que presenten retardo mental o que no puedan pue dan expr expresa esarr su lib libre re vol volunt untad, ad, son son sus suscep ceptib tibles les de ser declara declaradas das in inte terd rdic icta tass me medi dian ante te un pr proc oces eso o ju judi dici cial al en el qu que e se acre acredi dita ta su incapacidad incap acidad para el ejercic ejercicio io de acto actoss civiles civiles.. El juez, al momento de emitir sentencia, designa al Curador y determina el alcance de su mandato. Sobre el particular, es necesario definir a la Curatela como una institución jurídica a través de laincapaces cual se busca protección a las personas declaradas  judicialmente en el otorgar campo civil. 10

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Cabe se Cabe seña ñala lar, r, si sin n em emba barg rgo, o, qu que e gr grac acia iass a una una op opor ortu tuna na y ef efic icie ient nte e intervención (estimulación temprana, terapias focalizadas y sistemáticas, atenci ate nción ón edu educat cativa iva y san sanita itaria ria sosten sostenida ida)) una per person sona a con dis discap capacid acidad ad intelec int electua tuall pue puede de des desarr arrolla ollarr un ade adecua cuado do discer discernimi nimient ento o y, por tanto, tanto, expresar libremente su voluntad y deseo. En este sentido, no cabría iniciar un procedimiento de interdicción o, si se ha iniciado, la declaración de interdicción no supondrá, en estos casos, la falta total de la capacidad para el ejercicio de actos civiles y políticos. Caso contrario, siendo evidente la necesidad de declarar la interdicción de una persona con discapacidad discapacidad intelec intelectual, tual, ésta puede ser invocada por sus padr pa dres es,, ab abue uelo loss y he herm rman anos os.. En to todo doss los los caso casos, s, el qu que e so soli lici cita ta la interdicción puede también convertirse en Curador del interdicto.   Para evit Para evitar ar ser re redu ducc ccio ioni nissta tass, señ eñal alar arem emos os que que pu pued eden en solic olicit itar ar interdicción y ser curadores, también los directores de los asilos, hogares y albergues y puede establecerse el Curador a través de un testamento, escritura pública o a través del Consejo de Familia.

LA DEMANDA DE INTERDICCIÓN Una demanda de interdicción deberá reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia proced encia que se exigen para toda acción civil, siendo los artícu artículos los 130º, 424º, 425º y 582º del Código Procesal Civil. Además de los anexos se acompaña: Si se trata de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos docume ntos que acrediten los hechos hechos que se invocan. invocan. En los demás casos: la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva. Para que estén sujetos a curatela, lo que implica la previa declaración de interdicción, los incapaces se requiere: Que no puedan dirigir sus negocios; que no pue puedan dan pres prescin cindir dir de cui cuidad dados os y soc socorro orross per perman manent entes, es, o; que amenacen la seguridad ajena. En lo que concierne al pródigo, para que una persona pueda ser declarada como co mo tal tal es pr prec ecis iso: o: Qu Que e teng tenga a có cónyu nyuge ge o he hered redero eross forz forzos osos os;; y, que dilapide bienes que excedan su porción disponible. En lo que toca a los que incurren en mala gestión, que para que un sujeto pueda ser declarado incapaz, es necesario: Tener cónyuge o herederos forzosos; y que haya perdido más de la mitad de sus bienes por mala gestión (la misma que será apreciada prudentemente por el Juez, art. 585º -in fine- del C.C.).

CARACTERÍSTICAS 1. La de deno nomin minac ació ión n co corr rres espo pond nde e al ti tipo po de proc proces eso o dond donde e se deba debate ten n 11

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dife difere rent ntes es gr grad ados os o cau aussal ales es de in inca capa paci cida dad; d; trami ramittad ada a en la ví vía a sumarísima. 2. Está vinculado a la privación necesaria de la capacidad para atender a sus propios intereses. 3. Es un ac acto to ju judi dici cial al que que mo modi difi fica ca el es esta tado do civi civill de una una pe pers rson ona, a, sometiéndola a una especial tutela, que exige el proceso respectivo, siendo necesario para tal declaración, la prueba de la existencia de tal incapacidad. 4. Es un remedio para restringir la capacidad de ciertas personas, para evitar que los actos que realic realicen en les puedan perjudicar patrimon patrimonialment ialmente ea ellas o a su familia.

EFECTOS 1. Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de éstos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela. 2. El ac actto jurí jurídi dico co es nu nulo lo cua uand ndo o se ha haya ya prac practi ticcad ado o por por pe pers rso ona absolutamente incapaz. 3. El acto jurídico es anulable por incapacidad relativa del agente. 4. Uno de los cónyug cónyuges es asume la direcc dirección ión y repres representac entación ión de la sociedad conyugal si el otro está impedido por interdicción u otra causa. 5. La patria potestad se suspende por interdicción del padre o de la madre originada en causal de naturaleza civil. 6. Es Está tán n su suje jeta tass a cu cura rate tela la la lass pe pers rson onas as qu que e adol adolec ecen en de inca incapa paci cida dad d abssolut ab oluta, a, los los que po porr cu cua alq lqui uier er ca caus usa a se encu encue entre ntren n priv privad ado os de discer dis cernimi nimient ento; o; y de los sordo sordomud mudos, os, los cie ciego go sordos sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, y que adolecen de incapacidad relativa que son los retardados mentales; los que adolecen de deterioro mental impide los expresar libre voluntad; los pródigos; los que incurren en que malales gestión; ebrios su habituales; los toxicómano; y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil). 7. El juez, al declarar la interdicción del incapaz, fija la extensión y límites de la curatela según el grado de incapacidad de aquel. 8. El pródigo, el mal gestor, el ebrio natural y el toxicómano no pueden liti litiga garr ni prac practi tica carr ac acto toss qu que e no sea sea de mera mera ad admi mini nist stra raci ción ón de su patrimonio, sin asentamiento especial del curador. El juez, al instituir la curate cur atela, la, pue puede de lim limita itarr tam también bién la cap capaci acidad dad del int interdi erdicto cto en cue cuento nto a determinados actos de administración. 9. Los actos anteriores a la interd interdicción icción pueden ser anulados si la causa de ésta existía notoriamente en la época en que se realizaron. 10. Los actos del pródigo y del mal gestor no pueden ser impugnados por 12

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esta causa. Los del ebrio habitual y del toxicómano pueden serlo si la causa de la incapacidad hubiese sido notoria. 11. No pueden ser desheredados los incapaces menores de edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por indignidad.

El proceso judicial de judicial interdicción se tramita la vía sumaria ante el Juez de Familia del distrito en donde reside en el presunto interdicto. La demanda de interdicción deberá presentarse adjuntando los siguientes recaudos: - Copia del DNI del demandante; - Partida de nacimiento del demandado; - Certificado médico que acredite la condición del presunto interdicto.  Tramitado el proceso y desarrollada la audiencia, el Juez expedirá sentencia declarando la interdicción de la persona y su grado de incapacidad en base a la se seve verid ridad ad de su disca discapa paci cida dad, d, po posi sibil bilid idad ades es de inde indepen pende denc ncia ia y limitaciones en su discernimiento. En la sentencia, el Juez designará al Curador y determinara la extensión y límites de su curatela. Declarada judicialmente la interdicción, la persona esta incapacitada para ejercer sus derechos civiles y políticos. Los derechos civiles de carácter patrimonial son ejercidos y/o administrados por el Curador quien, debe, además, realizar el trámite de exclusión del padrón electoral de la persona interdicta a fin de que no ejerza el derecho de sufragio. El Curador se subroga en el ejercicio de derechos y representa al interdicto cumpliendo, entre otras, las siguientes funciones: - Adopta medidas necesarias para la protección del interdicto, su atención y, en caso necesario, su colocación en un establecimiento adecuado; - Realiza Realiza actos pro propio pioss de adm adminis inistra tració ción n de los bienes del int interd erdict icto, o, busc bu scan ando do se sean an rent rentab ables les a fin fin de que que,, los frut frutos os de los los mism mismos os,, sean sean utilizados para el mantenimiento y sostenimiento de éste. Puede, con la debida autorización judicial, hacer uso del capital (colocación, adquisición, inversión, etc.). - En caso el interdicto tuviere hijos menores de edad, el Curador es también tutor de éstos. La interdicción termina en caso de fallecimiento del interdicto o cuando desaparecen las causas que motivaron la declaración de interdicción. En este último caso, será el Curador o cualquier persona interesada, la que solicite, siempre ante el Juez de Familia del distrito judicial respectivo, un proceso de rehabilitación. Solo para concluir es necesario señalar que la interdicción de una persona 13

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con disc con discap apac acida idad d int intele elect ctua uall se fund funda a en el es esta tado do de desva desvalim limen ento to y desa de samp mparo aro en qu que e pu pued ede e en enco cont ntra rars rse e dich dicha a pe pers rson ona a para para ej ejerc ercer er su suss derechos derech os y cuidar sus intereses personal personales es y patrimoniale patrimonialess siendo por ello, necesario, neces ario, invocar esta instituci institución ón protec protectora tora que permita tanto la cust custodia odia y manejo de bienes e intereses como la defensa de la misma persona promoviendo su cuidado, restablecimiento de salud y rehabilitación.

MODELO DE INTERDICCION, PIDEINDO LA CURATELA Cuaderno Principal Sumilla: Demanda de interdicción SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL  AAA AAA, identificado con D.N.I. …….., con dirección domiciliaria en Av. ……………………….., ……………………….., y con domicilio procesal en la casilla ….. del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo: l. PETITORIO: En vía de proceso sumarísimo interpongo demanda de INTERDICCIÓN de mí hermano aaa aaa, por padecer de absoluta incapacidad física y mental; y asimismo, a título de acumulación objetiva originaria solicito a su despacho se  proceda a DECLARAR EL RÉGIMEN DE CURA TELA QUE CORRESPONDA; demanda que interpoN°o en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Desde que nació, mi hermano aaa aaa, ha padecido de una  parálisis cerebral que le priva de todo discernimiento y lo hace incapaz de expresar su voluntad. 2. Conforme a los exámenes médicos que se le han practicado desde su niñez, lo cual se confirma con el último examen médico que anexo, mi hermano aaa aaa sufre de una dolencia cerebral que tiene carácter irreversible, por lo que pese al tratamiento que se le pueda brindar, nunca podrá tener  conciencia y discernimiento. 3. Pese a dicha situación, mis padres don CCC CCC y doña DDD DDD, nunca han tomado medida alguna para que por su incapacidad absoluta se le provea de representación o de un régimen legal de protección; por las referidas circunstancias, recurro aaportadas su despacho, Sr. Juez, a fin de que base a las  pruebas declare Ud. interdicto a mienhermano. 14

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III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Se ampara la pretensión en lo establecido por los arts. 43 inc. 2 (incapacidad absoluta de los que se encuentran e ncuentran privados de discernimiento por cualquier causa) y 564 (procedencia de la cura tela) del Código Civil; y por el arto 581 (procedencia del  proceso de interdicción) del Código Procesal Civil. IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR: La legitimidad para el inicio de la presente acción me corresponde en calidad de hermano de la persona contra quien se debe dictar la interdicción;  y, el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su despacho como última alternativa posible para que se declare la interdicción, así como que se proceda al nombramiento de curador; por lo que queda cumplida la exigencia del arto VI del T.P. del Código Civil y del arto IV del T.P. del Código Procesal Civil. V. Vía PROCEDIMENTAL: PROCEDIMENTAL: De conformidad con lo establecido por el inciso 3 del arto 546, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO Sumarísimo. VI. MEDIOS PROBA TORIOS: 1. Certificado médico expedido y firmado por el Dr. ………………………………. 2. Ratificación que de dicho certificado deberá realizar el Dr. ……………………… ……………………., ……………… ……., en el acto de la audiencia única. 3. Copia certificada de la partida de nacimiento de BBB BBB. 4. Copia certificada de la partida de nacimiento del recurrente. VII. ANEXOS: 1.a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del recurrente. 1-b) Copia certificada de la partida de nacimiento de BBB BBB. 1.c) Copia certificada de la partida de nacimiento del recurrente 1.d) Certificado médico expedido por el Dr. ……………… ………………………… ………… 1.e) Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente. POR TANTO:

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 A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA. PRIMER OTRO sí DIGO: De conformidad con el arto 80 del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina, Dr. ……………………., ……………… ……., las facultades generales de representación del arto 74 del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que el suscrito está instruido de la representación que otorga. SEGUNDO OTRO sí DIGO: La presente demanda, conforme se desprende del artículo 581 del Código Procesal Civil, deberá dirigirse contra quien se dirige la medida, BBB BBB, así como a mis señores padres, don ……………. ……… y doña ………………………………………….., quienes tienen como domicilio común ……………………………….., ……………………………….., dirección en donde deberá notificársele esta demanda. TERCER OTRO sí DIGO: Conforme al artículo 583 del Código Procesal Civil, a efectos de que el médico, Dr. ……………………………… ……………… ……………………, ……, en la audiencia respectiva, se ratifique de lo sustentado en la certificación médica que anexo, deberá citársele para tal efecto a su domicilio, sito en Av. ………….. ………………. CUARTO OTRO sí DIGO: Adjunto copias de la presente demanda  y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes Lima,……. de ……………………. del……. FIRMA DE ABOGADO FIRMA DEL DEMANDANTE LA CURATELA Para Héctor Cornejo Chávez, la curatela es la “figura protectora del incapaz no amparado –en general o para determinado caso– por la patria potestad ni la tutela, o de la persona capaz circunstancialmente impedida, en cuya virtud se provee a la curatela el manejo de los bienes o intereses de dicha persona y ev eve entualmente a la defensa de la mi missma pers ersona y al restablecimiento de su salud”. Para Gustavo A. Bossert y Eduardo Zanoni: “La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que son incapaces”. La curatela se caracteriza porque cumple con una función personalísima, quiere decir que no es posible delegar funciones a otras personas por ninguna razón que justifique, salvo los casos contemplados en la ley. La curatela es también una institución orgánica y pública porque deriva de un interés colectivo, no siendo solamente individual como cuando 16

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se tr trat ata a de la vi vigi gila lanc ncia ia que que ej ejer erce ce el Esta Estado do po porr me medi dio o de dell órga órgano no  jurisdiccional, el Consejo de Familia y el Ministerio Público. Para nosotros, la curatela viene a ser la declaración judicial de incapacidad de una persona mayor de edad incursa en los supuestos establecidos en nuestro Código Civil, a fin de nombrarse un curador o representante legal que cuide y prot proteja eja a la pe pers rson ona a y lo loss bi biene eness de dell inte interd rdic icto to.. La cu cura rate tela la tiene tiene po porr cara ca ract cterí eríst stic icas as se serr ob obli liga gato tori ria a y pe perm rman anent ente, e, es esto to qu quier iere e dec decir ir qu que e el curador deberá asumir y ejercer el cargo todo el tiempo señalado, haciendo que des desemp eñe per person almente función ión por tener ten res respon ponsab sabilid ilidade ades, s, incl inclus uso o empeñe de ca cará ráct cter er sonalme pe pena nal, l, nte ci civi villsuy func ad admi mini nist stra rati tivo vo; ; erotra otra im impo port rtan ante te se constituye en razón a que es una institución supletoria de amparo familiar para cuidar derechos e intereses personales y patrimoniales del que está sometido a curatela; es decir, la curatela tiene carácter asistencial. De lo prec preced eden ente teme ment nte e di dich cho o, se in infi fier ere e qu que e la curat uratel ela a, po porr las las responsabilidades, el esfuerzo, la dedicación y el tiempo que conlleva, es una institución siempre remunerada.

OBJETO DE LA CURATELA (Como institución de amparo familiar) A. A.-- El cu cuid idad ado o de la pe pers rson ona a ma mayo yorr de ed edad ad inca incapa paci cita tada da,, so somet metida ida a interdicción civil. B.- El cuidado de los bienes de la persona mayor de edad incapacitada y sometida a interdicción civil. El artículo 565 del Código Civil prescribe que la curatela se instituye para: 1. – Los incapaces mayores de edad. 2. – La administración de bienes. 3. – Asuntos determinados. INCAPACIDAD ABSOLUTA El artículo 43 del Código Civil establece que son absolutamente incapaces: In Inci ciso so 2. – Lo Loss qu que e po porr cu cualq alqui uier er ca caus usa a se encue encuent ntren ren priva privado doss de discernimiento. Inciso 3. – Los sordomudos, los ciego sordos y el ciego mudos, que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. INCAPACIDAD RELATIVA El artículo 44 del Código Civil establece que son relativamente incapaces: Inciso mentales. Inciso 2.3.- Los Los retardados que adolecen de deterioro mental, Que les impide expresar su libre voluntad. Inciso 4.- Los pródigos. Inciso 5.- Los que incurren en mala gestión. Inciso 6.- Los ebrios habituales. Inciso 7.- Los toxicómanos. Inciso 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

INCAPACIDAD DEL ENFERMO MENTAL Para establecer la incapacidad absoluta (del enfermo mental) Se requiere que la falta de discernimiento sea habitual (la habitualidad supone por ciert cierto o pe perma rmanen nenci cia a de la en enfer fermed medad ad me ment ntal al,, qu que e priva priva al su suje jeto to de dell discernimiento, aun cuando la dolencia sea susceptible de ulterior curación). Para establecer la incapacidad relativa (del enfermo mental) Es aquella en que se encuentran los enfermos mentales no habituales, que disfrutan de estados temporales de lucidez, para entender o decidir. 17

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CURATELA DE PRÓDIGOS Pr Pród ódigo igo pa para ra lo loss efe efect ctos os de la cura curate tela la es el dilap dilapid idad ador or ha habi bitu tual al que, que, mediante actos irracionales, irresponsables o que denotan ligereza o falta de ponderación de valor de las cosas, enajena bienes que exceden su porción de libre disposición, teniendo cónyuge o herederos forzosos. Tienen una función netamente patrimonial. CARACTERÍSTICAS DE LA la PRODIGALIDAD PRODIGALID Pa Para ra qu que e se pr pro odu duzc zca a pr prod odig igal alid ida aAD d deb debe reun reunir ir las las si sigu guie ient ntes es características: – Dilapidar – Herederos forzosos -– Porción de libre disponibilidad CURATELA DEL MAL GESTOR El mal gestor es la persona que por falta de aptitud, vocación o idoneidad para el manejo de bienes o negocios, llega a perder más de la mitad de sus bien bienes es,, ten enie iend ndo o có cóny nyug uge e o he here rede dero ross forz forzos osos os.. Tien Tienen en func funcio ione ness netame net amente nte pat patrimo rimonia niales les,, el cur curado adorr los asi asisti stirá rá y repres represent entará ará en sus negocios. CURATELA DEL EBRIO HABITUAL El ebrio habitual es el bebedor consuetudinario, que como consecuencia de su vici vicio o llega llega a exp expon oner er a su fam famil ilia ia a la miseri miseria, a, nece necesi sita ta as asis iste tenc ncia ia permanente o amenaza la seguridad ajena. No es indispensable que el ebrio habitual haya caído en la miseria porque la medida sería demasiado tarde, por ello basta que haya empezado el vicio. No sólo tiene fines patrimoniales, sino también fines personales. CURATELA DEL TOXICÓMANO El toxicómano es aquel que, a causa del uso de drogas alucinógenas o de sustancias que pueden originar toxicomanía, expone a su familia o a él mismo a caer en la miseria; necesita asistencia permanente o amenaza la segurid seg uridad ad aje ajena. na. No sól sólo o tie tienen nen func funcion iones es patrimo patrimonia niales les,, sino sino tam también bién funciones personales. EL CURADOR Etimol Eti mologí ogía. a. Pro Provien viene e del lat latín ín curato curator, r, der derivad ivado o de cur curare, are, que sig signif nifica ica cuidar. En Roma. Era la persona que realizaba “la gestio” o administración del patrimonio del incapaz; es decir, el derecho de “regentar” sus bienes. En nuestro Código Civil vigente es la persona que cuidará y protegerá al interdicto y sus bienes; además de representarlo legalmente.

3.- RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Antes de dar una declaración o un punto de vista respecto a si la sociedad se rigue por las normas est establecidas ablecidas por el Código Civil Peruano y más aún si estos son respetados. respetados. Debiér Debiéramos amos hacer un anális análisis is individua individuall sobre las costumbres y parámetros en las que hemos vivido desde que nacimos. De esta manera establecer un comportamiento desde nuestro punto de vista social y cultural. 18

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¿Es entonces nuestro modo de vida la que nos permita determinar qué ley o norma debe ser respetada o no? Para concretar las ideas veamos entonces 3 factores: La social cultural – La educacional – La económica. Los factores que operan en una situación normativa específica variarán sus sustan tancia cialmen lmente, te, dep depend endien iendo do de culturales las cir circun cunsta stanci ncias asdeeconóm eco icass dey la la comunidad regulada, de las normas dentro la nómica comunidad nación, en su totalidad, y, en ocasiones, de la personalidad individual y los valo va lore ress de los los ge gere rent ntes es de la co comu muni nida dad d regu regula lada da im impl plan anta tada da en su educación. Podemos decir entonces que si tenemos establecido un modo de vida, que respeta determinadas cosas, puntos u objetivos y estas no concuerdan a lo establecido por ley o normado. Entonces se puede entender que estas leyes o normas en sí, no son cumplida cumplidas. s. Todo esto ssii hablamos de inc inconcien onciencia cia respec res pecto to al Su Suje jeto to de Der Derec echo ho y po porr en ende de no ocur ocurrir riría ía disc discern ernimi imien ento to alguno. Hablar de respeto es hablar de los demás. Es establecer hasta donde llegan mis posibilidades de hacer o no hacer, y dónde comienzan las posibilidades de los demás. El respeto es la base de toda convivencia en sociedad. Las leyes ley es y regla reglame ment ntos os es esta tabl blec ecen en la lass reg regla lass bási básica cass de lo qu que e debe debemo moss respetar. Sin embargo, el respeto no es solo hacia las leyes o la actuación de las personas. También tiene que ver con la autoridad como sucede con los hijos y sus padres o los alumnos con sus maestros. El respeto también es una forma de reconocimiento, de aprecio y de valoración de las cualidades de los demás, ya sea por su conocimiento, experiencia o valor como personas. Entendemos entonc Entendemos entonces es que el respeto a las leyes inicia en el Hogar, por eso la impotancia de educar en el respeto. Respetar y ser respetado es uno de los principios que rigen las relaciones humanas. Ahora si queiento eso importante a la al comunidad para modific mod ificar ar concluimos el com compor portam tamient hum humano ano e incentivar ir de acuerdo acuerdo Ord Ordena enamien miento to  Jurídico establecido en nuestro Código Civil Peruano y las leyes de nuestra Constitución Política del Perú.

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4.- LA CAPAC CAPACIDAD IDAD Y EL DOMICI DO MICILIO LIO CAPACIDAD

DOMICILIO

La capacidad de derecho, o de goce, El domicilio es el lugar que la ley fija o jurídica ica, es inheren erentte a toda como asiento o sede de la persona persona natural, desde su para la producción de determinados nacimiento efectos jurídicos.

Se clasifica en capacidad de goce Se clasifica en domicilio político y y capacidad de ejercicio. domicilio civil (general y especial). Cabe so Cabe sost stene enerr qu que e la “c “cap apac acid idad ad El domicilio puede probarse por las  jurídica de goce, inherente y propia constancias de documentos públicos de todo ser humano, es presupuesto qu que e tien ienen pref prefer eren enccia fren frente te a y existencialmente, dentro deprecede un ún únic ico o pr proc oces eso, o, al in inst stan ante te simples declaraciones testimoniales. fenoménico de la llamada capacidad de ejercicio, la misma que se despliega en el mundo exterior”. Como ya lo señalamos, la libertad y la capacidad, que le es inherente a la persona, sólo se extinguen con la muerte de la persona.

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En principio, el domicilio en mención es inmutable y subsiste mientras duren los efectos del contrato, siempre que se constituya otro y se lo haga saber en forma auténtica.

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E.- CONCLUSIONES 





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Los 10 primeros artículos del código civil nos hablan el reconocimiento del Sujeto del Derecho, desde su concepción hasta los derechos impuestos post mortem. La impo im port rtan anci cia a de la igu igual alda dad d de dell ho homb mbre re y la mujer, no distinción de sexo. La capacidad de goce y ejercicio del Sujeto de Derecho, como también su Incapacidad. El pr proc oce eso de Inte Interd rdiicci cción es el pr proc oces eso o de declarar incapaz absoluta o relativa de determinadas personas sobre su patrimonio o su persona. Asignándole a un tercero su cuidado llamado “curador”. El respeto de la sociedad hacia las leyes es relativa, depen pendiendo del gr gra ado cultural, educacional del sujeto hacia este. Donde tamb ta mbié ién n in infl fluy uyen en su suss co cost stum umbr bres es y modo modo de vida. Por ende hablar de un respeto explícito de la norma es imposible, ya que se encuentra en diferentes situaciones y realidades de todo el país.

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G.- BIBLIOGRAFIA 1. Código Ci Civil vil Pe Peruano ruano Gaceta Jurídica 2007 2. Manua Manuall de Derecho Derecho de las Personas Ediciones Jurídicas 2010 3. Bibli Biblioteca oteca para lee leerr el código Civil  Trazegnies Granda, Fernando de. PUCP - Fondo Editorial 1997

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