Trabajo de Faltas Contra Las Buenas Costumbres

November 28, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CULT

D DE DERECHO Y CIENCI

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TEMA: FALATAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES ASIGNATURA: DERECHO PENAL ESPECIAL II ESTUDIANTE: FONSECA MARTÍNEZ Florentino

Cajamarca MAYO del 2013

 

FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES. 1.  Generalidades 1.1. Faltas.

En atención a la gravedad de las infracciones penales, estas pueden ajustarse a un régimen dualista: que Delitos o faltas(o contravenciones). las faltas serán aquellos  penales lesionan los derechos personales,Así patrimoniales y sociales peroactos que ilícitos por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas. Existen muchas anotaciones al respecto, sin embargo la mayoría coincide que la diferencia es cuantitativa y se califica en función a la penalidad y a la vulneración de bien jurídico de menor intensidad. San Martín Castro señala al respecto, que las faltas son simples injustos menores en relación con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, pues sus elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen sanciones más leves, y están referidas a vulneraciones a bienes jurídicos de menor intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativa que existen entre ellos. De modo tal que el criteriopero diferenciador y la falta sustenta en criterio  puramente cuantitativo, que tiene enentre cuentadelito la gravedad d e laseinfracción de y laun pena.   1.2. Buenas Costumbres.

La costumbre según el diccionario “Larousse” (2008) se define como una “manera de obrar establecida por un largo uso o adquirida por la repetición de actos de la misma especie” el mismo texto al definir a las costumbres en plural establece que son “un conjunto de  practicas y usos de una persona o una colectividad”, sin una especificación de bondad o

maldad. Pero refiriéndonos a las buenas costumbres se define como aquellos “…comportamientos habituales y comunes de los miembros de una sociedad, que se ajustan a la moral moral imperante de ésta” (Alessandi R, Arturo, Manuel Samarriva U y Antonio Vadonovic H., un pág.conjunto 65). Como se puede apreciar modo general que calificación las buenas costumbres son de práctica y usos de unadecolectividad con una moral. Una idea generalizad en el derecho penal comparado es que las buenas costumbre está referida mas a la moralidad sexual. Por ejemplo en el derecho español se habla del delito de ultraje a las buenas costumbres, el cual consiste en ofender de cualquier modo el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia. (373 CP español) El Código Penal de Venezuela tipifica como delitos contra las buenas costumbres. “la violación, la seducción, la prostitución, los ultrajes al pudor, los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y el favorecimiento de la misma) entre otros (Temas de Derecho Workpres). En nuestro código penal se sanciona como delito las “ofensas al pudor público”  “será reprimido (…) el que, en lugar público, realiza

 

exhibiciones, gestos, tocamientos, u otras conductas de índole obscena”.  No es más que una un a ofensa las buenas prácticas sociales o buenas costumbres. Aunque en este trabajo nos ocuparemos de los delitos pero se hacía necesario referirnos  para hacernos una idea. Nuestro legislador deja de lado la connotación sexual, puesto que los tipifica como delitos específicos. Y para referirse a las faltas toma a las buenas costumbres en el sentido de práctica y usos de una colectividad con una calificación moral. 1.3. Faltas contra las buenas costumbres.

Habiendo definido cada uno de los dos términos que nos aquejan (Faltas y buenas costumbres) estamos ya en condiciones para afirmar que las faltas contra las buenas costumbres son aquellos actos ilícitos penales que lesionan las buenas prácticas y usos sociales. Las buenas costumbres si bien tienen connotación moral no se confunden con la moralidad. Se diferencia en cuanto la costumbre se refiere más a la actividad externa,  prácticas y usos, en cambio la moralidad es mas subjetivo en cuanto emite juicio valorativo de dichas prácticas y usos de una determinada sociedad. Consecuente mente el bien jurídico que protege la tipificación de las faltas contra las  buenas costumbres viene a ser las buenas b uenas prácticas y usos de un determinado determina do grupo social. 2.  Falta contra la tranquilidad y la seguridad de las personas. 2.1. Descripción Típica.

Artículo 449.- El que, en lugar público, perturba la tranquilidad de las personas o pone en  peligro la seguridad propia o ajena, en estado de ebriedad o drogadicción, será reprimido hasta con sesenta días-multa. Concordancias:

Constitución Art 2 inc. 22, Art 183°, 273° - 279°, 315° - 318° CP. Ley n° 28681 Ley que regula la comercialización consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. 2.2. Bien jurídico protegido. En sentido genérico  el

bien jurídico protegido son la buena práctica y usos, entendido como aquellos actos o comportamientos aceptados con normalidad dentro un grupo social.

El tipo penal protege el normal comportamiento, pero también  protege la tranquilidad y la seguridad de las personas en los lugares públicos. En sentido estricto.

2.3. Los Sujetos  2.3.1.  Sujeto activo.

En principio puede realizar el tipo cualquier persona, pero la exigencia para que se configure la falta como tal, el actor ha de estar en estado de ebriedad o drogadicción.

 

Por disposición del Art. 440°. 2. CP en las faltas solo responde el autor, quien es el sujeto protagonista del hecho que da lugar a la infracción punible, por ende, solo él tiene la posibilidad de frustrar la realización típica, a diferencia del  participe; no son punibles por tanto, las intervenciones del cómplice y del instigador, mas sí lo son las actuaciones del coautor y el autor mediato (art. 23º del C.P). 2.3.2.  Sujeto pasivo.

El sujeto pasivo es la sociedad general, los en cuanto se vulnera las buenas prácticas y usos aceptados ella. Sinenembargo, actos siempre se realizarán en un lugar concreto, lo que implica que las víctimas de las consecuencias de los actos son los sujetos pasivos directos o también denominados sujetos pasivos de la acción.

2.4. Elementos constitutivos del tipo penal. 2.4.1.  Elementos materiales. a)   Estando en en estado estado de de ebri edad o drogadicción drogadicción pe perr tur bar l a tranqui tr anqui li dad en un l ugar públi públi co.

  Que el sujeto agente se encuentre en estado de ebriedad o drogadicción.



 Por estado de ebriedad   se entiende a aquel, en que la persona “tiene las

facultades mentales trastornadas por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas” (Larrouss 2008) Por Ejm. El código sanciona como delito de conducción en estado de ebriedad, cuando se posee 0.5 o 0.25 gramos de alcohol por litro de sangre, según se trate de transporte público o privado (274° CP). En el tipo en comento no se establece el porcentaje por tanto bastaría cualquier cantidad, pero se debe entender lo suficientemente que cause alteraciones en la facultades mentales, porque de lo contrario se podría estar ante un delito contra la tranquilidad pública.  Estado de Drogadicción.  Por droga se entiende al “nombre genérico de todas las sustancias estupefacientes o con propiedades toxicomaníacas”. (Diccionario Larrousse 2008) y a la drogadicción la define como “Acción (o efecto) de las drogas”, al igual que la ebriedad la drogadicción implica al alteración teración en las facultades mentales.

  Que exista perturbación a la tranquilidad pública.



La tranquilidad se define como aquella “situación normal del orden público”, si “alborotos ni ruidos molestosos” (Diccionario Larrousse 2008) , se entiende como aquel discurrir normal de la vida individual y social. Por tanto  perturbar la tranquilidad   implica “producir desorden, inquietud o intranquilidad” en el discurrir normal de la vida individual y social.



  Que los actos se realicen en un lugar público.

 

Se entiende como lugar público aquel espacio donde hay concurrencia de  personas ya sea con fines comunes o no. Por ejemplo: la zonas urbanas, sitios de reunión y encuentro, lugares que permiten paseos y otras actividades recreativas, así como lugares de relaciones comerciales, etc.

b)   Estando en estado de ebriedad o drogadicción y en un lugar público poner en riesgo la seguridad propia o ajena.

  Que el sujeto agente se encuentre en estado de ebriedad o drogadicción   Que se ponga en peligro la seguridad propia o ajena.





 El peligro  se define define como “amenaza de agresión” o como probabilidad de

sufrir un daño o perjuicio (Malesta Reyes, Rosa y Daniel Hernandez Nieto, 1997, pág. 235)  y la seguridad  se  se define exención (libre) de todo daño, peligro o riesgo (Diccionario Larrrousse 2008). De modo que el peligro de la  seguridad, es poner en una situación de contingencia o probabilidad de sufrir lesiones o daños.   Que los actos se realicen en un lugar público.



2.4.2.  Elementos subjetivos. No se requiere el dolo, es suficiente suf iciente la culpa. Si la falta

se configura cuando el sujeto está en estado de ebriedad o drogadicción, sus facultades mentales es lógico que están alteradas y por lo tanto no tiene conocimiento y voluntad plenos al momento de actuar, sin embargo antes de llegar al estado de ebriedad o drogadicción podía prever las consecuencias de tales estados. 2.5. La Consumación. En el ámbito de las faltas no es punible la tentativa (Art. 440. 1

CP) salvo caso de la lesión dolosa, hurto simple y daño (Arts. 441° y 444° CP). Esto es en razón de que la acción u omisión antijurídica de imperfecta ejecución ya per se significa una puesta en peligro concreto del bien jurídico protegido. En este tipo se consuma la falta cuando se perturba la tranquilidad de las personas o  pone en peligro la seguridad propia o ajena. ajen a. Constituye circunstancia agravante la reincidencia (Art. 440°. 7 CP), la apremiante necesidad del legislador, de generar afectos cognitivos para con el colectivo, de apelar a una mayor incidencia punitiva, trajo a colación al ámbito de las faltas la figura de la reincidencia.

2.6. Circunstancias agravantes.

En las faltas las únicas penas que pueden imponerse son las restrictivas de derecho y multas (Art. 440°. 3 CP)

2.7. Penalidad.

 

Tipo Simple: De diez a sesenta días multa. Agravado: El juez podrá aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fijado.

3.  Otras faltas. 3.1. Descripción típica. 

Artículo 450.- Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta  jornadas: 1.  El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas. 2. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra  bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad. ed ad. 3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta. 4. El que comete acto de crueldad contra un animal, lo maltrata, o lo somete a trabajo trabajoss manifiestamente excesi excesivos. vos. (*) Inciso derogado por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27265, 2 7265, publicada el 22-05-2000. 22-05-2000 .

5. El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas. Const. Art. 2. Inc. 7, Arts. 130°- 138° CP. Ley n° 28681 Ley que regula la comercialización consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. Concordancias.

3.2. Bien jurídico protegido. En sentido genérico  el

bien jurídico protegido son la buena práctica y usos, entendido como aquellos actos o comportamientos aceptados con normalidad dentro un grupo social. En sentido estricto.

  El primer inciso específicamente protege el normal comportamiento y el



respeto que se merecen las personas que se encuentren presentes en un determinado lugar.   En el segundo inciso la responsabilidad que tiene la sociedad de proteger a los menores quienes se encuentran en etapa de desarrollo personal y social.   En el tercer inciso protege la vigencia del poder de estado sobre la sociedad  para prohibir determinadas conductas en situaciones situacion es especiales.   En el cuarto quinto inciso se protege el buen ornato de parques, jardines, alamedas y avenidas.







3.3. Los sujetos 3.3.1.  Sujeto activo. Puede ser cualquier persona, el especiales. 

tipo no requiere de cualidades

 

3.3.2.  Sujeto pasivo. La

sociedad en general, pero los sujetos pasivos de la acción  puede ser un determinado grupo; por ejemplo la población p oblación que disfruta de la  belleza de los parques y jardines, los niños que adquieren bebidas alcohólicas o drogas, etc. 

3.4. Elementos constitutivos del tipo. 3.4.1.  Elementos materiales. 1| Hipótesis: El que, que, en en lu gar públi públi co, hace a un ter ter ce cerr o proposici proposici ones ones inmoral inm oral es o desh desh on ones estas tas

  El sujeto agente ha de expresar proposiciones inmorales o deshonestas a un



tercero.    El sujeto ha de saber que son proposiciones inmorales o deshonestas.     Las proposiciones se han de hacer en un lugar público.

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2| Hipótesis: El que, en en estable tabl ecimi cim i ent ntos os pú públi cos o en en l ugar es abi abi er tos al públ públ i co, sumi ni stra bebidas alcohóli cas o tabaco a menor es de edad.

  Debe darse el suministro de bebidas alcohólica o tabaco.     El suministrado a de ser un menor de edad.     El suministrante ha de tener conocimiento de la minoría de edad del

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suministrado.    El suministro se ha de dar en establecimientos púbicos o en lugares abiertos al público. Ejemplos, restaurantes, bares, lugares de recreación, etc.



3|.  Hipótesis. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al públ pú blii co, obsequ obsequii a, vende o consum e bebi bebidas das alcoh ól i cas en en l os dí as u hor h or as proh ibi dos, dos, salvo salvo di sposici posici ón legal legal distinta.   

de días u horas prohibidas de ventas o consumo.    Determinación Se ha de producir el obsequio, la venta o el consumo de alcohol.   Los actos se han de producir en establecimientos públicos o lugares abiertos

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al público.    No ha de existir disposición expresa que lo permita tales actos.



4|. Hipótesis.  El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques par ques y aveni aveni das. das.

  Ha de existir parques, jardines, alamedas o avenidas adornadas con plantas.    Se ha de producir la destrucción de las plantas  





3.4.2.  Elemento subjetivo. Puede haber dolo o culpa.

 

Las  faltas tipificadas son de hecho, por tanto se consuma con sólo realizar los actos tipificados: Hacer proposiciones inmorales o deshonestas, suministrar bebidas alcohólicas o drogas, obsequiar, vender o consumir bebidas alcohólicas o destruir las plantas.  3.6. Circunstancias agravantes. La reincidencia.  3.7. Penalidades: 

3.5. Consumación.

Tipo simple: Prestación de servicios comunitarios de diez a treinta jornadas. Agravado: El juez podrá aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fijado. 4.  Falta contra la protección de los animales. El maltrato animal comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal. Los mismos van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso. Existen dos tipos de crueldad animal, el maltrato directo, que consta de la falta intencional en proporcionar los cuidados básicos, la tortura, la mutilación o el asesinato de un animal, y el maltrato indirecto. Este abuso inn innecesario ecesario se ha convertido convertido en un problema problema social de gran gran dimensión. (Crueldad hacia los ani animales. males. Web)

4.1. Descripción típica.

“Artículo 450-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a

trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta díasmulta. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa. El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.”  Concordancia.

La Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27265. Ley sobre la protección de los animales. 4.2. Bien jurídico protegido. En sentido genérico 

el bien jurídico protegido son la buena práctica y usos, entendido como aquellos actos o comportamientos aceptados con normalidad dentro un grupo social. En sentido específico: Se protege el respeto y la protección que se debe tener a los animales, como responsabilidad del ser humano hacia la naturaleza. 4.3. Los sujetos 4.3.1.  Sujeto activo. Cualquier

persona 

 

4.3.2.  Sujeto pasivo.

La sociedad en general, también hay quienes dicen que los animales son sujetos pasivos. 

4.4. Elementos constitutivos del tipo.  4.4.1.  Elementos materiales El que comete comete actos de cr crueldad ueldad contr a un ani mal , lo somete somete a trabajos tr abajos

manifif iestamente man iestamente excesi xcesi vos o lo maltr malt r ata.

  La provocación de sufrimientos o dolores innecesarios a un animal.     El sometimiento de trabajos manifiestamente excesivos     Tratarle mal excesivamente, como golpearle, causarle lesiones.



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4.4.2.  Elemento subjetivo.

Es una falta que requiere del dolo, conocimiento y

voluntad. Como en todas las faltas no es punible la tentativa, en este caso se consuma la falta cuando se comete actos de crueldad, se somete a trabajos excesivos, o se maltrata a los animales.  

4.5. Consumación.

4.6. Circunstancias agravantes. 

  La muerte del animal a consecuencia de los malos tratos   La reincidencia.





4.7. Penalidad.

Tipo simple: De diez hasta con sesenta días multa. Agravado: De ciento veinte a trescientos sesenta días-multa mas la prohibición de la tenencia de animales bajo cualquier modalidad Por reincidencia: El juez podrá aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fijado. Casos Domitian fue uno de los monos mantenidos en una silla de inmovilización en 1981 en el laboratorio de Edward Taub del Instituto de Investigación de Comportamiento en Silver Spring, Maryland. PETA contactó con la policía, que allanó el laboratorio el 11 de septiembre de 1981. Se acusó a Taub de 119 cargos por crueldad animal, lo que llevó a una condena, revocada por apelación. EE. UU.  UU. http://es.wikipedia.org/wiki/Crueldad_hacia_los_animales http://es.wikipedia.org/wiki/Crueldad_hacia_los_animales

CAUSA PENAL Nº 2JM-SP21-P-2012-000350

 

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN AUTOS Considera este Tribunal, que están acreditados en autos los hechos que a continuación se describen: siendo las 8:30 horas de la noche del 10 de diciembre del año 2011, el efectivo militar de la Guardia  Nacional La Grita del Estado Táchira, SM/2 TERAN AVILA ALBERTO, SM/3 CACIQUE SANDOVAL WILLIAM, recibió llamada telefónica por parte de la ciudadanía, informando que en la vía perimetral frente al gimnasio de la población de la Grita del Estado Táchira, se encontraba un vehículo con equipos de sonidos con altos decibeles de ruido, posteriormente constituidos en comisión de servicio, se trasladaron al lugar, constatando que el mismo se encontraba un vehículo MARCA FORD, MODELO F-350-4X4, CLASE CAMION, USO CARGA, PLACA A99AB7B, AÑO 2009, COLOR PLATA, estacionado con las puertas abiertas, con la finalidad de permitir la salida del sonido, generando niveles de ruido intolerables, perturbando la tranquilidad pública y  privada en horas de reposo de los ciudadanos que habitan en las adyacencias del lugar, por tal motivo procedieron a solicitarle la documentación personal al ciudadano propietario del mencionado vehículo, quedando identificado como KIEFER ALEJANDRO NIETO NUÑEZ, ya identificado en actas, le solicitaron la documentación del vehículo, procedieron a efectuar la retención preventiva del vehículo, conjuntamente con el equipo de sonido y accesorios que se especifican a continuación: dos (02) bajos de quince pulgadas marca cvx, cuatro (04) medios marca eminente, un (01) equipo de sonido marca Pioneer con su respectivo frontal, tres (03) plantas de 1600 marca spl. VI DOSIFICACIÓN DE LAPENA Este tribunal, en base a la solicitud formal de enjuiciamiento por parte del ministerio público en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Pena; y a la admisión de los hechos por parte del acusado que le fueron atribuidos por el Ministeri Ministerioo Público; determina que en la presente causa existen elementos de convicción que son suficientes  para atribuirle la comisión de la falta cuya perpetración admitió, esto es, comisión de la Falta PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal. Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO, impone la pena en los siguientes términos: La falta de PERTURBACIÓN A LA TRA TRANQUILIDAD NQUILIDAD PÚBLICA PÚBLICA,, previsto y sancionado en eell artículo 506 del Código Penal, prevé una pena de hasta cien unidades tributarias (100 U.T.), de cuya c uya  penalidad, quien aquí tiene la responsabilidad de jjuzgar, uzgar, considerando la admisión de culpabilidad

 

manifestada por el acusado y en razón de constituir el primer hecho de naturaleza penal cometido en razón de las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente, toma la cantidad de DIEZ unidades tributarias (10 U.T) como la pena definitiva a imponer al acusado, y así se decide. VII DISPOSITIVA PRIMERO:  Se

condena al contraventor Kiefer Alejandro Nieto Núñez (…) por la comisión de la

FALTA DE PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, a pagar por vía de multa la cantidad de diez (10) unidades tributarias. SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al imputado, del pago de las costas procesales tanto como la pena accesoria, como las causadas durante el  proceso TERCERO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a el Juez de Ejecución de Penal y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Pena, una vez venza el lapso de Ley correspondiente.  correspondiente.  http://tachira.ts http://tachira.tsj.gov.ve/decisione j.gov.ve/decisiones/2012/marzo/13 s/2012/marzo/1379-20-2JM-SP2179-20-2JM-SP21P-2012-000350-.html

Lista de referencias Alessandi R, Arturo, Manuel Samarriva U y Antonio Vadonovic H. (s.f.). Tratado de Derecho Civil: Partes Preliminar y General. 

Malesta Reyes, Rosa y Daniel Hernandez Nieto. (1997). Diccionario de términos Jurídicos. Lima: EDITORIAL MANTARO. Diccionario Larrousse 2008 Temas de Derecho Workpres. (s.f.). Obtenido de

http://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/03/delitos-contra-las-buenascostumbres-y-el-buen-orden-de-las-familias/ http://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_p%C3%BAblico

http://www.estilosalta.com/saber-estar/43-modales/11628-los-buenos-modales-en-lugares publicos.html http://es.wikipedia.org/wiki/Crueldad_hacia_los_animales

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