Trabajo de Descuento Bancario en Republica Dominicana
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El descuento bancario en la República Dominicana...
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El descuento Bancario en la Republica Dominicana
¿Qué es el descuento bancario o comercial? El descuento comercial es una operación a través de la cual las entidades financieras anticipan o conceden a sus clientes un crédito comercial, el importe de los efectos todavía no vencidos que estos han girado contra terceros, mediante sesión, del anterior crédito, y que son representativos pues de una operación comercial. Es decir, es un papel que sustituye y representa a la vez un derecho y una obligación de pago. El Descuento bancario es un instrumento de financiación de las empresas a corto plazo. En una operación de descuento bancario, el punto de partida es un a capital futuro conocido, cuyo vencimiento se quiere adelantar. A través del descuento comercial o bancario, una entidad financiera anticipa a un cliente el importe de un crédito que aún no ha vencido, debidamente documentado a través de letras de cambio y pagarés. Esta operación conlleva por tanto, el cobro anticipado de los intereses y comisiones que procedan, en función del plazo que reste para su vencimiento, y se abona en cuenta la diferencia entre el nominal del efecto y los intereses y comisiones que percibe la Entidad de Crédito que facilita la financiación. Esto quiere decir que la entidad exigirá un interés por el anticipo del importe de la letra, por lo que no entregara al cliente el valor nominal, sino el resultado de restarle a este interés correspondiente según el tipo de interés aplicado y el tiempo de descuento. En este tipo de contratos se produce siempre la figura de endoso mediante el cual se transmite la propiedad de la letra de cambio y se legitima a la entidad para que la cobre, no obstante, el endosante se hace responsable del pago de la misma. El descuento Bancario es una de las formas de financiación más utilizadas por las pequeñas y medianas empresas, ya que permite al titular anticipadamente del importe de las ventas instrumentales mediante efectos comerciales. Formando parte del llamado ABC de la financiación empresarial: crédito, descuento y préstamo. El descuento bancario ofrece un riesgo para las entidades financieras, que ponen a disposición los recursos ya mencionados. El descuento Bancario pone de manifiesto la relación existente entre un vendedor y un comprador o entre un comitente y un comisionista; la llamada carta de crédito constituida por instrumentos que el comerciante con necesidades del dinero y que no dispone de un documento comercial, subscribe directamente a la orden del banco, y finalmente los documentos de favor, conformados por papeles del comercio firmados por el comerciante a favor de un tercero, quien los descuenta entregándole el neto percibido, o que están agregados por papeles del comercio que el comerciante gira sobre u tercero quien los acepta, aun cuando no sea deudor, y los presenta ante el banco para su descuento.
A las empresas la negociación o descuento de efectos les permite unas mayores disponibilidades financieras, porque estos créditos bancarios anticipan los vencimientos de las deudas contraídas por clientes. Para la entidad financiera, el riesgo derivado de la concesión de créditos sobre efectos de las empresas se concreta en múltiples letras de cambio, presenta unas condiciones inmejorables de seguridad y garantía. Su corto plazo supone para la entidad financiera una gran velocidad de rotación, permitiéndole la reinversión inmediata de los fondos cobrados, con la siguiente percepción de beneficios.
Intervinientes en el contrato Descontatario: es el cliente de la Entidad Financiera y a su vez el cedente del efecto y el titular del documento a descontar contraído en la operación, llamado “librador” Parte descontante: es la que aporta la financiación necesaria, es decir, la que habitualmente realiza este tipo de operaciones, a las cuales se atribuye un carácter esencialmente mercantil, las entidades de crédito. Parte del librado o deudor de crédito: es el deudor del efecto comercial, quien debe pagar tal efecto cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedara obligado a efectuar el pago, y por tanto al librado se le denominara aceptante.
Elementos esenciales del tipo contractual en el descuento bancario
Crédito vencido contra un tercero del que es titular el cliente descontante Anticipo por la entidad del importe del crédito con deducción de ciertas cantidades Cesión del crédito a la entidad descontataria
Obligaciones de la entidad
Anticipo de la cantidad con descuento No reclamar la restitución del importe del vencimiento del crédito o de que hayan sido infructuosas las gestiones de cobro Diligencia en la gestión de cobro del crédito
Obligaciones del cliente:
Declaración de las características del crédito y de la solvencia del deudor Transmisión del crédito a la entidad descontante Pago anticipado de los intereses Restituir el capital si el deudor cedido no atiende el pago.
El descuento en la Republica dominicana Antecedentes El sistema Financiero de la Republica Dominicana ha tenido varias inestabilidades económicas durante el paso de los años. En la primera etapa de vigencia del sistema monetario de 1947 el dólar circulo juntamente con el “peso oro dominicano”. En 1909 el Estado Dominicano promulga la Ley General de Bancos donde se establecen regulaciones específicas para Bancos Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios y surgen instituciones de crédito con las características de bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la secretaria de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Secretaria de Estado de Finanzas la cual disponía de inventores nombrados por el Poder Ejecutivo. La administración Monetaria y financiera está compuesta por la junta Monetaria, el Banco central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior del Banco Central, esta a su vez dirige la política monetaria, crediticia y cambiaria de la nación.
Instituciones que rigen los Bancos en la Republica Dominicana
Junta monetaria: Es el órgano superior que dirige el Banco Central Entre sus funciones están:
Determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la nación Aprobar el programa monetario de conformidad Dictar reglamentos monetarios Aprobar los reglamentos internos del Banco Central Designar, remover o suspender los funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos.
Banco Central: es el encargado de garantizar la estabilidad de precios, la apropiada regulación del sistema financiero y el adecuado funcionamiento de los sistemas de pagos, actuando como entre emisor y ejecutor de la política monetaria y cambiaria. Entre sus funciones están:
Emitir billetes y monedas de curso legal en la Republica Dominicana Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos Administrar eficientemente las reservas internacionales del país Analizar el sistema financiero Dominicano Contrarrestar toda tendencia
Superintendencia de Bancos: Es una entidad que ejerce la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y otras instituciones establecidas. Entre sus funciones están:
Realizar supervisión a las entidades de intermediación financiera Requerirla constitución de provisiones para cubrir riesgos Exigir la regularización de las disposiciones legales e imponer las correspondientes sanciones.
Entre los bancos más conocidos en la Republica Dominicana estan :
Banreservas Banco Popular Banco BHD Leon Scotiabank Republica Dominicana Banco Progreso Banco Vimenca Banco agrícola de la Republica dominicana
Procedimiento en las operaciones de descuento
Una empresa vende a un cliente, quedando una cantidad pendiente de pago. Por este motivo, se rellena una letra en la que figura este importe y un plazo establecido para el pago. La empresa vendedora desea disponer del dinero de la venta anterior anticipadamente, para ello acude a su banco para que le adelante el dinero. La entidad bancaria le cobrara un tanto de interés que se calculara por los días que el banco le anticipa el dinero. El importe de la letra menos el importe de los intereses será la cantidad que e este momento recibe la empresa. Esta es una operación similar a un préstamo con la garantía de la letra. Llegando el vencimiento de la letra, si el banco cobra la letra del cliente, se producirá la finalización de la operación quedando en poder de la entidad bancaria este importe. Si la letra no es pagada, la empresa vendedora deberá devolver al banco el importe de letra. La característica principal de este descuento, que lo hace diferente del descuento simple y del descuento compuesto, es que en este caso se cobran intereses por adelantado sobre el valor nominal de la operación. Su amplia difusión en el uso y costumbre de las relación comerciales lleva a que, salvo que expresamente e indique lo contrario, cuando se habla de descuento se entiende que es bancario. Operaciones efectuadas: Días: se calculan los días naturales que median entre la fecha valor del descuento y el vencimiento de cada efecto. No se cuenta el propio día del vencimiento.
Tipo de interés: en función de los días de cada efecto se determina el tipo de interés que se debe aplicar: 1. : Días 61; se aplica el tipo de interés correspondiente a 90 días, es decir 14,50% no se puede aplicar tarifa anterior, a 180, dado que el efecto descontado vence a más de 180. 2. Días 248; se aplica el tipo de interés correspondiente a 360, es decir el 17% no se puede aplicar la tarifa anterior, a 180 días, dado que el efecto descontando vence a más de 180 días. Importe de intereses: se calculan multiplicando el importe nominar de cada efecto por los días y el tipo de interés determinado para cada uno de ellos.
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