Trabajo de Derecho Subjetivo, Introduccion Al Derecho, Grupo 1

January 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

EL DERECHO SUBJETIVO TRABAJO MONOGRÁFICO PRESENTADO POR: LUIS LATORRE CUTIPA ALLISON MADU PUMA PACO GEORGE ESCOBAR PEREZ CARLOS MAMANI MACHACA BRUNO ZEGARRA MIRIAM CHAMBILLA LLOSA : INTRODUCCION AL DERECHO

CURSO DOCENTE

: DR.

YAMILE

MANZUR 

TACNA – PERÚ 2020

LIA

BERRIOS

 

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 Esta investigación la dedicamos a nuestras familias, porque gracias a ello el loss hemo hemoss dado dado inic inicio io a nuest nuestra ra  formación profesional.

 

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 A nuestros maestros que, con su sabiduría, sabiduría, conocimiento y apoyo, motivan motivan nuestro desarrollo personal y profesional.

 

INTRODUCCION A.

OBJETIVOS DE DEL TRABAJO El objetivo buscado buscado en esta inve investiga stigación ción es llegar llegar a conocer conocer el origen origen del Derecho Subjetivo, su definición, como algunos autores reafirman su propia existencia mientras que otros la niegan, como esta clasificado este tipo de derechos y ver también si el derecho subjetivo precede de verdad al derecho objetivo o si es en realidad al revés, con toda la información recopilada,  podremos llegar una conclusión del derecho subjetivo y como poder llegar a hacer buen uso de el y hacerlo cumplir en futuros casos que tengamos a lo largo de la carrera profesional.

B.

IMPORTANCIA El derecho subjetivo suele ser conocido como un conjunto de normas y reglamentaciones que ayudan al hombre a vivir en sociedad, debido a que  protege los intereses de las personas personas y ayuda que está estáss pueda formar relaciones de cualquier ámbito sin ver vulnerados sus intereses. El homb hombre re de desd sdee tiem tiempo poss pasa pasado doss en su ev evol oluc ució iónn co cons nsta tant ntee ha id idoo experimentando experimenta ndo diversos tipos de cambios para poder sobrevivir hasta la época actual, entre estos cambios surgió la necesidad de proteger sus propios bienes e intereses, por lo que se creó el derecho subjetivo Por lo que es importante lograr conocer este tipo de derecho para saber 

C.

 proteger nuestros propios intereses intereses y de las pers personas onas que confíen confíen en nosotros. METODOLOGIA La metodología usada por este presente estudio seria de tipo cualitiva, debido a que no haremos estudios con valores numericos si no solo con la información que recopilemos, y las herramientas que usaremos seria la revisión documentaria.

a.

ESTRUCTURA DEL MARCO TEORICO: N° DE CAPITULOS Y SUS TITULOS.

 

3

MARCO TEORICO..............................................................................................................4 1.

ANTECENDENTE ANTECENDENTES..................................................................................... S.........................................................................................4

1.1. .1.

Ante tece ced dente entess his histó tóri rico coss....................................................................................... ...4

1. 1.2. 2.

Na Natu tura ralez lezaa Ju Jurí rídi dica ca del del D Der erec echo ho Su Subj bjet etiv ivoo....................................................... ...5

1. 1.2. 2.1. 1. Fu Fund ndam amen ento to Ju Jurí rídi dico co.......................................................................................... ...7 1.3.. 1.3

La P Prec recede edenci nciaa hi histó stóric ricaa y ló lógic gicaa de una for forma ma d del el d dere erecho cho sob sobre re la otr otraa..... ........7 ...7

CAPÍTULO II.........................................................................................................................9

2.

TEOR ORIA IAS S Y PR PRINCIPI PIOS OS...........................................................................................9 2.1 2.1.

Ex Exis iste tenc ncia ia del del D Der erec echo ho Su Subj bjet etiv ivoo....................................................................... ...9

2.2.. 2.2

Neg Negacio acion nd del el D Dere erecho cho Subje Subjetiv tivoo y Cri Critic ticas as de la Tes Tesis is Neg Negati ativa. va..................... .....................11 .11

2. 2.2. 2.1. 1. Teor Teoria iass Ne Nega gati tiva vas: s:............................................................................................... . 11 ....................................11 .11 2.2.1.1. Teorias que niegan la existencia del concepto jurídico:...................................

2.2.2.. Crit 2.2.2 Criticas icas de llaa te tesis sis Negat Negativa iva del Derec Derecho ho S Subje ubjetivo. tivo.......................................... .13 CAPÍTULO III......................................................................................................................15

3.

DE DEFI FINI NICI CION ON DE C CON ONCE CEPT PTOS OS...............................................................................15 3.1 3.1.

De Dere rech choo su subj bjet etiv ivoo y D Der erec echo ho obj objet etiv ivo: o:.............................................................. .15

3. 3.1. 1.1. 1. De Dere rech choo subj subjet etiv ivo: o:.............................................................................................. . 15 3.1 3.1.2 .2.. De Dere rech choo obje objeti tivo vo::................................................................................................ . 15 CAPÍTULO IV......................................................................................................................17

4.

CLAS CLASIFI IFICA CACI CION ON D DE E LO LOS SD DERE ERECHO CHOS SS SUB UBJET JETIV IVOS OS....... .............. ................................1 .........................177

4.1. INTRODUCCION.......................................................................................... INTRODUCCION ..........................................................................................17 17

4.1.1. 4.1 .1. Der Derech echos os absolu absolutos tos o ggene eneral rales es.......................................................................... .17 4. 4.1. 1.2. 2. De Dere rech chos os re rela lati tivo vos. s............................................................................................... . 17 4. 4.1. 1.3. 3. De Dere rech chos os pa patr trim imon onia iale less...................................................................................... . 18 4. 4.1. 1.4. 4. Ot Otra rass cl clas asif ifica icaci cion ones es::.......................................................................................... .18

,

 

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CAPÍTULO I MARCO TEORICO 1. ANTECENDENTES 1.1.. Ant 1.1 Antec ecede edente ntess histó históric ricos os Hay mucha controversia con respecto al concepto de derecho subjetivo sobre si este era reconocido desde la antigüedad. Lo que si se sabe con seguridad es que la expresión derechos y sus diferentes equivalentes en idiomas latinos, inglés y alemán, se comenzaron a usar hasta el siglo XVI. 1 De est estaa ma maner neraa los an antig tiguos uos rom roman anos os usa usaba bann difere diferente ntess tér términ minos os par paraa referirse al derecho: 

Como el Potestas y el Dominium para referirse a algunas relaciones donde el Pater Familias gozaba del poder individual sobre los otros miembros familiares y sobre las cosas.



Iura Praediorum, para pactos y acuerdos entre vecinos de predios.



Asociaron el concepto de Dominum con el de Ius.

Mediante una crítica hecha por Guillermo de Ockham a la bula papal en su obra Ous nonaginta dierum (1332), Villey pudo ver una evolución en el concepto de ius que ya es usado aquí como un sentido subjetivo al definirlo como potestas, es decir como una potestad o un poder del individuo. Por otra parte, también se podría considerar que el cambio importante se  pudo dar en la Edad Edad Media, donde eell concepto de rom romano ano de Dominum eera ra en si un concepto de un derecho pasivo, para ellos la diferencia entre un derecho  pasivo y un activo es que, al tener un derecho pasivo, tienes un derecho derecho a que se pueda respetar una situación o a poder recibir algo de parte de otro, mientras que el activo seria tener un derecho a hacer algo. La escolástica española durante los siglos XVI y XVII definieron al ius como moralis facultas. En los los sigl siglos os XV XVII II y XV XVIII III pr pred edom omin inoo en Euro Europa pa el iu iusn snat atur ural alis ismo mo racionalista, en esta época Hugo Grocio en su obra De jure Belli ac Pacis expone tres definiciones del ius, la primera que es la más importante es como 1

 Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, págs. 22-23

 

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derecho subjetivo ya que la define como una cualidad moral de la persona en virtud de la cual puede hacer o tener algo lícitamente, las otras definiciones serian justicia y ley. Thomas Hobbes en su obra Leviathan planteara la idea de que las personas tienen derechos naturales, y de que existe la prioridad de los derechos sobre los deberes pero para el los ciudadanos pierden estos derechos cuando forman una sociedad civil. Por otra parte John Locke en su segundo tratado de su obra Two Treatises of Governament, los hombre poseemos derechos innatos como la vida, la libertad y la propiedad y estos deben de ser garantizados por el poder que surge del contrato inicial.2

1.2. Naturaleza Jurídica Jurídica del Derecho Subjetivo La tarea de fijar el concepto de "derecho subjetivo" se complica por la  presión de varios factores condicionante condicionantes. s. Entre estos factores destacan, destacan, por  una parte, sus inevitables implicaciones sociales, políticas e ideológicas y, por  otra, la gran variedad de esferas y ámbitos jurídicos en que está presente. Parece indicado seleccionar algunos puntos capaces de dar cumplida cuenta del papel que juega en el funcionamiento de los ordenamientos jurídicos actuales: su naturaleza, su contenido y sus principales manifestaciones. Comúnmente se admite que las principales doctrinas sobre la naturaleza  jurídica del derecho subjetivo subjetivo son la teoría de la voluntad, la teoría del interés y la teoría de la posición jurídica. La teoría de la voluntad fue desarrollada por K. Savigny y B. Windscheid. Según esta doctrina, el derecho subjetivo es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, un ámbito de “señorío de la voluntad” una esfera de autonomía que el ordenamiento jurídico pone a disposición del individuo, junto con la  protección correspondiente. Este soberano poder de iniciativa de la voluntad indi indivi vidu dual al pu pued edee mani manife fest star arse se,, en 2 di dire recc ccio ione nes: s: bi bien en pr prov ovoc ocan ando do el nacimiento, el cambio o la desaparició desapariciónn de derechos propios, o bien exigiendo de otro sujeto algún comportamiento previsto en la norma que ampara el derecho propio. En cambio, según la teoría del interés, promovida por R. Ihering, el derech der echoo sub subjet jetivo ivo debe debe ca carac racter teriza izarse rse com comoo “un interé interéss jurídi jurídica camen mente te 2

 Biblioteca Juridica Virtual del Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM, págs. 24-25

 

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 protegido”, es decir, como aquel interés que está respaldado por una  protección jurídica cuya cuya efectividad depende de la iniciativa del propio titular. Hay pues, en todo derecho subjetivo dos elementos básicos: el interés del sujeto y el procedimiento jurídico de defensa. Jellinek, definió al derecho subjetivo como “interés tutelado por el ordenamiento jurídico mediante un  poder atribuido a la voluntad individual”. individual”. A su vez, varios autores (H. Kelsen entre otros) caracterizan el derecho subjetivo por la presencia de una actitud común que podría definirse como teoría de la posición jurídica. Según este punto de vista, el derecho subjetivo es la posi posibi bili lida dadd que que cier cierta tass norm normas as re reco cono noce cenn al su suje jeto to de po pone nerr en funcio fun cionam namien iento to los me mecan canism ismos os pre previs vistos tos en ell ellas as pa para ra lograr lograr que otros otros sujetos cumplan los deberes jurídicos que les incumben. En esta medida, no es una realidad distinta del Derecho objetivo. Luego, la doctrina de Kelsen concluye que, el derecho subjetivo no es más que una especie de posición  jurídica en que las normas colocan al sujeto al poner en sus manos la  posibilidad de desencade desencadenar nar el proceso que conducirá a la realización de las consecuencias consecuen cias previstas en las propias normas. Junto a las 3 teorías analizadas, han sido desarrolladas otras, algunas intentaron definir al derecho subjetivo mediante conceptos integradores de carácter pluridimensional que combinan varios de los 3 elementos básicos señalados. Y ha habido otras doctrinas en las que el concepto de derecho subjetivo quedaba debilitado hasta el extremo de ser totalmente irrelevante o incluso era radicalmente excluido. Segú Segúnn una una visi visión ón trad tradic icio iona nal, l, de co cort rtee iu iusn snat atur ural alis ista ta,, lo loss de dere rech chos os subjetivos son propiedades inherentes a la subjetividad jurídica y preexisten a las leyes políticas que regulan su ejercicio, de tal modo que a éstas sólo les corresponde la misión de garantizar su protección. Pero según el enfoque de las doctrinas jurídicas positivistas, los derechos subjetivos sólo existen en tan tanto en cuanto nto han han sido ido rec recon onoc ocid idos os (e (ess deci cir, r, cre read adoos) por lo loss ordenamientos jurídicos de las respectivas sociedades.

1.2.1. Fundamento Jurídico

 

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El tema del fundamento de los deberes jurídicos ha sido bastante menos estudiado. No obstante, parece razonable profundizar en su análisis para intentar superar la tradicional subordinación teórica de su planteamiento. Y, en esta línea, puede decirse que la necesidad del Derecho para la conservación y el correcto funcionamiento de la vida social actúan como fundamento de su obligatoriedad, en cuanto que esa necesidad exige que los mandatos contenidos en sus normas constituyan un verdadero deber  ético para los destinatarios de tales normas. La función que desempeñan las normas jurídicas en la regulación de la vida social de los hombres reclama que sus directrices de conducta sean éticamente obligatorias. El vigor o fuerza vinculante que posee el deber   jurídico hunde sus raíces en la propia conciencia ética del hombre en cuanto ciudadano.

1.3.  La Precedencia histórica y lógica de una forma del derecho sobre la otra Saber diferenciar los conceptos de derecho objetivo y subjetivo nos ayudara a analizar si existe precedencia historia de una obre la otra. Como expone Buenaga Ceballos “En primer término, pueden referirse los conceptos de Derecho objetivo y derecho subjetivo, así como el de deber   jurídico. Probablemente, Probablemente, la distinción entre Derecho objetivo y derecho sub ubje jeti tivo vo se seaa un unaa de las las pr prim imor ordi dial ales es a la ho hora ra de ab abor orda darr cu cual alqu quie ier  r  conocimiento del Derecho. El Derecho objetivo es lo que normalmente toda  persona percibe como Derecho a secas, entendiéndose entendiéndose por tal el conjunto de normas jurídicas vigentes en una sociedad y tiempo determinados. Coincide con lo que designamos como Derecho positivo. De ahí que suela ponerse en mayúscula, pues describe un cuerpo normativo global y único en un Estado (o entidad análoga). En cambio, el derecho subjetivo o el deber jurídico son conceptos que adoptan una postura individual, es decir, remiten a las personas o entidades a las que se aplica el Derecho objetivo, de tal modo que estas no norma rmass pue pueden den atr atribu ibuirle irless der derech echos os o de deber beres, es, respe respecti ctivam vament ente. e. Así, Así, si la norma atribuye a una persona, grupo o entidad colectiva la facultad o la  posibilidad (poder) de realizar determinada acción u omisión, estamos ante un derecho subjetivo.”3

3

 Buenaga Ceballos, O. (2017). Introducción al derecho y a las ciencias jurídicas. Madrid, Spain

 

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De esta manera consideramos las dos formas que reviste el derecho objetivo y subjetivo como íntimamente vinculadas, surge la cuestión que consiste en saber si hay precedencia historia o lógica de una de ellas sobre la otra. En atención al orden histórico, pese a las graves dificultades que suscita el  problema, algunos autores creen que el derecho subjetivo ha antecedido al objetivo. “Sin hablar de garantías fundamentales fundamentales,, como los mandamientos, mandamientos, “no mataras, no hurtaras o no cometeras adulterio” – escribe Vinogradoff- todas las no norma rmass jurídi jurídica cass ap apare arece cenn co como mo nexo nexo necesa necesario rio a alguna alguna relac relación ión de la convivencia social y a veces resulta muy difícil decir si la norma precede a los derechos y deberes implícitos en la relación o viceversa. Desde el punto de vista histórico parece más probable la última alternativa.4 De esta manera los autores a favor de esta tesis sostienen que las normas se  basan primero primero en la conviven convivencia cia social y por eeso so el derecho subjetivo es  primero. “La tesis contraria considera que el derecho subjetivo deriva del objetivo,  porque primero aparece aparece la norma y posteriormente el el derecho como fa facultad. cultad. Desde un punto de vista estrictamente lógico, se sostiene que el derecho objetivo constituye factor determinante del derecho subjetivo, que no puede concebirse sin aquel.” 5 Los que están a favor de este punto sostienen que primero deben crearse las leyes para después reclamar los derechos. Las dos hipótesis se sitúan en puntos de partida insostenibles: es de la existencia de un facultamiento o autorización anterior o independiente independiente de la regla de conducta; y el de la existencia de esta sin ordenar ninguna conducta. El problema debe considerarse no en términos históricos ni lógicos sino  jurídicos. El derecho derecho objetivo y su subjetivo bjetivo se implican implican recíprocamente recíprocamente,, no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma .

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 Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM

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CAPÍTULO II 2. TE TEOR ORIA IAS S Y PRIN PRINCI CIPI PIOS OS 2.1. Existencia del Derecho Derecho S Subjetivo ubjetivo Como nos dice Victor Garcia Toma, el derecho subjetivo es la facultad o atribución que la norma reconoce para obrar o abstenerse de obrar y para que el sujeto exija a otros un determinado tipo de presentación o comportamiento. La constitución real de un derecho subjetivo ocurre cuando una persona acredita haber cumplido todos los requisitos exigidos por la ley; así, una  persona tiene derecho a participar como sufragante en un proceso electoral (der (derec echo ho su subj bjet etiv ivoo a la part partic icip ipac ació iónn po polí líti tica ca)) cu cuan ando do cu cump mple le co conn la lass exigencias planteadas en el artículo 30 de la constitución política; esto es, ser  mayor de dieciocho años, peruanos de nacimiento y hallarse inscrito en el registro nacional de identificación y estado civil (RENIEC) ( RENIEC) 6 En puridad, el derecho subjetivo es una función del derecho objetivo: este es la norma que permite o prohíbe; aquel, el permiso derivado de ella. Al primero se le denomina derecho-norma; al segundo derecho-faculta derecho-facultad. d. Las dos formas son inseparables pues una de ella de ellas no puede pensarse sin la otra: el derecho como facultad no existe, sino en relación a una norma. De esta manera el origen de la nación del Derecho Subjetivo se remonta al siglo XVII, al amparo de los conceptos expuestos por Hugo Grocio, Samuel Pufendorf y Christian Thomasius. Para Para Kl Klau auss Ad Adom omei eit, t, la no noci ción ón de de dere rech choo ob obje jeti tivo vo es pr prod oduc ucto to de dell  pensamiento  pensamien to griego, fundado en la cree creencia ncia de la existenc existencia ia de un orden natural que impera en el entorno social, en tanto que la noción de derecho subjetivo  proviene de una concepción del mundo moderno, donde ya no se estima al hombre como pieza de un “todo” organizado, sino como un ser dotado de libertades naturales.

6

 Victor Garcia Toma, Introducción al Derecho, págs. 162-163

 

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Esta noción general del poder del individuo (derecho subjetivo) como base de un nuevo orden jurídico, es, según villey, un aporte de la filosofía moderna. 7

De esta manera a través de palabras Giorgio del Vecchio podemos decir que el Derecho Subjetivo cuenta con los elementos siguientes:8 -

Elemento Elemento eextern xterno: o: consis consiste te eenn la proba probabilid bilidad ad de querer querer y obrar obrar conforme conforme al carácter imperativo del derecho-romano, dentro de los límites establecidos por este.

-

Elemento Elemento iintern nterno: o: consis consiste te eenn la impo imposibil sibilidad idad de todo todo impedi impediment mentoo ajeno ajeno y en la prerrogativa correspondiente de reaccionar contra este, de conformidad de carácter imperativo del derecho-romano (del cual depende el primer elemento). En suma, existe la posibilidad de exigir de otras personas el respeto de un facultad o atribución. Sostiene que aun cuando ambos elementos son necesarios, en algunos casos  predomina uno: en el caso de. los derechos denominados denominados derecho relativo  predomina el elemento de la pretensión; en el referido a los derechos absolutos aparecen con mayor nitidez los elementos de la imperatividad y exigibilidad. De esta manera el derecho subjetivo puede manifestarse en cuatro maneras:

-

Como prete pretensión nsión:: situació situaciónn en la ccual ual una una pperso ersona na puede puede,, por por medio medio de una manifestaciónn de voluntad, exigir de otra el cumplimiento de un deber y manifestació obtener del estado una ejecución de una sanción contra quien lo incumple. Es el caso del acreedor a exigir del deudor el pago de lo debido.

-

Con expre expresión sión de señorío señorío:: situ situació aciónn en la cual el titular titular de un derech derechoo subjetiv subjetivoo tiene la libertad de optar entre la ejecución la no ejecución de una acción. Es el caso del derecho a asociarse o contraer matrimonio.

-

Como expre expresión sión de uunn po poder der ppriva rivado: do: situac situación ión en en la cual el titular titular de un un derecho subjetivo crea, modifica o extingue facultades u obligaciones, mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad. Es el caso de la celebración de contratos, donaciones, etc.

-

Como expre expresión sión de iinordi nordinac nación: ión: S Situac ituación ión en en la cual una persona persona a quien quien el derecho objetivo le ha impuesto una responsabilidad o deber es obstaculizada

7   Klaus Adomeit. Introduccion a la Teoría del Derecho: lógica normativa, teoría del método  politología jurídica. Madrid: civitas, 1984 8  Giorgio del Vecchio, Filosofía del Derecho, Barcelona: Bosch, 1969.

 

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en su cumplimiento por lo que solicita el auxilio de la administración de  justicia es el caso caso del titular de una una responsabilidad responsabilidad económica económica,, que paga por la vía de la consignación judicial ante la actitud retraída del recibir el pago.

2.2. Negacion del Derecho Derecho Subjetiv Subjetivoo y Criticas de la Tesis Negativa. 2. 2.2. 2.1. 1. Te Teor oria iass Neg Negat ativ ivas as:: 2.2.1.1.Teorias que niegan la existencia del concepto jurídico:   Jorge Agudo Gonzales Gonzales no explica a través de varios aautores utores las teorías que niegan que la existencia del concepto jurídico del Derecho Subjetivo9.  De esta manera según Comte: Afirmó que “en el Estado positivo, que no admite ningún título celeste, la idea del derecho desaparece irrevocablemente. Cada cual tiene deberes y para con todos, pero nadie tiene derecho alguno  propiamente dicho “  De acuerdo con Comte todos tenemos derechos lo cual  es aplicable de manera parcial y es equitativo para todos, es decir, nadie  posee más que otro que el de cumplir con nuestro deber”. Para Para el juris jurista ta fra franc ncés és L. Du Dugu guit it,, la co cont ntro rove vers rsia ia sobr sobree el de dere rech choo subjetivo subj etivo conduce conduce en todo caso a cons considera iderarlo rlo como un poder poder de querer, de imponer la voluntad propia sobre otros sujetos, independientemente de que se siga la teoría de la voluntad o la del interés, cuya oposición sólo sería aparente.   Según Según L.Duguit: En la teorí teoríaa del interés, interés, la protecció protecciónn sólo se produce cuando existe una manifestación de voluntad del titular del derecho o de un tercero dirigida a poner en funcionamiento los órganos estatales de coacción; crítica que, por otro lado, sería extensible a la teoría de Thon  “ Thon concordaba con Ihering en el cual la ventaja o utilidad como fin  práctico del Derecho no sería un concepto de Derecho. Es por ello que, la definición de Ihering sería modificada por Thon, el Derecho Subjetivo no  sería un interés sino un medio de Protección del Interés y la Seguridad   Jurídca para el goce” Según Thon: La pretensión por la cual se transforma la protección en un derecho del protegido. “ Denota “ Denota la Pretensión como un poder concedido por  el Ordenamiento Jurídico y que a su vez los Órganos Estatales brinden la asistencia Jurídica” Jurídica” 9

 Jorge Agudo Gonzales, Evolución y Negación del Derecho Subjetivo, 2011.

 

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“ Para éste punto el Derecho se definió como una “espectativa “espectativa de  Pretenciones”  Pretenciones ” y por ende surge el Derecho Subjetivo en disposición del   Derecho Objetivo”. Objetivo”.

Segú Segúnn Ferr Ferrar ara: a: El dere derech choo su subj bjet etiv ivoo co como mo un ef efec ecto to de dell Dere Derech choo objetivo. Así pues, la norma jurídica impondría deberes, y mientras que en ocasiones lo haría para conseguir fines generales, donde sólo el Estado puede obligar su cumplimiento, en otros casos perseguiría intereses particulares, siendo entonces cuando deja su cumplimiento a disposición del individuo otorgándole un derecho subjetivo. Ferrara definiría el derecho subjetivo como “un poder jurídico que tiene  por fuente el Derecho objetivo, que se dirige contra los otros hombres para obtener el cumplimiento de los deberes impuestos por las normas jurídicas con el fin de alcanzar la satisfacción de intereses humanos”. La propia existencia del derecho subjetivo se revelaría por la existencia de acción a favor del sujeto del derecho “ De acuerdo con Ferrara el derecho Subjetivo vincul vin culado ado y esta estando ndo en dis dispoc poción ión del derecho derecho Objeti Objetivo vo cumpli cumpliend endoo las normas jurídicas con el fin de cumplir los intereses de las personas”. Según Castán: Hay en efecto que reconocer que la exageración con que se apreciaba la importancia del derecho subjetivo,y el matiz tan acremente individualista que se le presentó han producido una fuerte reacción contraria al mismo que ha desembocado desembocado en radicales y no menos desorbitadas negaciones do su mismo concepto, es decir, que en el fondo lo que Duguit discute, más que el derecho subjetivo en sí, es la concepción del derecho individual. Según Legaz: Quien el derecho subjetivo no es cosa distinta del Derecho objetivo, y ello no porque lo subjetivo haya de absorberse en lo objetivo en la norma legislada, sino porque son la misma realidad. El Derecho es forma de vida social, o sea, vida social en forma que, en cuanto tal, posee estructura normativa. Es, pues, realidad existencial y el "derecho subjetivo" es también realid rea lidad ad exi existe stenc ncial ial,, atr atribu ibuto to de la person personaa en su dim dimens ensión ión social social.. Los derechos subjetivos, por tanto, sólo son jurídicamente eficaces en tanto en cuanto los reconoce y garantiza el Derecho objetivo, es decir, el sistema de norma nor mass vigent vigentes es en un pue pueblo blo dete determi rminad nadoo “  En acuerdo con Legaz el 

 

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derecho subjetivo no es una categoría artificial, no más que el derecho Objetivo. Y agregando desde un enfoque Sociológico del derecho, que el  derecho subjetivo no es una categoría jurídica artificial, al contrario es un  fenómeno objetivamente observable es por ello que, ante la Sociología,  Historia y Psicología e incluso Zoología concluyo que el derecho subjetivo no es puro artificio”.

Por otra parte, Alfonso Rodríguez nos dice que el derecho subjetivo  parecía formar parte esencial de la filosofía liberal e individualista y por ello ha vacilado desde el momento en que ésta se ha visto dura» mente atacada,  porque es ésa, en realidad, lo que se combate, aunque este «cambio de atmósfera» ha conducido a discutir una noción, la de derecho subjetivo, que había sido indiscutida hasta entonces.  10“ Si bien tenemos claro es que Duguit  tenía ten ía un or orde denn juríd jurídic icoo de cará caráct cter er indi indivi vidu dual alist ista, a, su insp inspira iraci ción ón y antecedente de su doctrina como lo fue August Compte hizo denotar en el   jurista que las controversias con la naturaleza del derecho subjetivo son la mayor prueba pero no tiene sentido que todas éstas controversias como fin conducen condu cen a ésta definici definición? ón? , y que los derechos subjetivos subjetivos se traslu traslucen cen con el poder que se tiene al coaccionar a otros con mi voluntad ””..

2.2.2. 2.2. 2. Critic Criticas as de llaa tesis Nega Negativa tiva del del Dere Derecho cho S Subjet ubjetivo. ivo. En la tesis de Duguit queda seriamente dañada con base en una crítica fundada en parámetros tradicionales. La mayoría de los críticos de esta teoría han puesto de manifiesto que la función social de los individuos y aquellas situaciones jurídicas objetivas en que se deducen, revisten todos los caracteres  propios del derecho subjetivo, de forma que la diferencia de unas y otros se reducen a una cuestión terminológica. Así pues, los individuos en cuanto titulares de deberes, siempre y cuando cumplan con el ordenamiento jurídico, obtienen ventajas; es decir, las normas  jurídicas reconocen también situaciones de ventaja que como tales deberán satisfac sati sfacer er los inte intereses reses de los benefic beneficiado iados. s. Las personas personas cuando cuando sufren un daño o de cierto modo se ven afectados por el incumplimiento ajeno tienen la  potestad de resarcir resarcir ejerciendo to todo do a su favor o in interés. terés.

10

  Alfonso Alfonso Rodriguez Rodriguez de Quiñones Quiñones y de Torres, Algunas consideracione consideracioness sobre la Negación Negación del Derecho Subjetivo.

 

14 “Pierre M.N. Léon Duguit, Francés especializado en el Derecho público, nombrado padre de la Sociología moderna Jurídica, nos dice que, todo el   Derecho es Derecho Objetivo y que la Regla Jurídica es superior a todo, establecidoss tanto para los Gobernantes y los gobernados”. establecido

Jorgee Agudo Gon Jorg Gonzale zaless no expl explica ica a través de dive diversos rsos autores autores como como se  puede dar la negación de las tesis negativas del Derecho Subjetivo, por eso según Geny en contra de la Tesis de Duguit: La consideración del derecho subjetivo como una cualidad sustancial del hombre que haga a la voluntad de su titular superior a la de otros hombres no es correcta, en la medida en que no es neces necesari ariaa nin ningu guna na idea idea de sup superi eriori oridad dad intrín intrínse seca ca de la volunt voluntad ad pa para ra explicar la esencia del derecho subjetivo, pues esa percepción no es más que el modo mo do de expr expres esar ar en fórm fórmul ulas as ad adec ecua uada dass la po posi sibi bili lida dadd de pr prov ovoc ocar ar la coacción social. “ Co Cons nsid ider eran ando do lo exp expue uest stoo por por Ge Geny ny es eso eso mi mism smoo co conn el derec derecho ho  subjetivo porque no posee un cuerpo o que merezca un concepto deslumbrante, si bien es cierto que la figura del abuso del derecho se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo, existe un exceso que provoca una desarmonía social y, por ende, una situación de injusticia”  Según Según  Gurvitch la tesis de Duguit: Es una reacción contra el individualismo e imperialismo jurídico que había explotado la noción de derecho subjetivo  para sus necesidades necesidades propias: “el derecho subjetivo no conduce a la subordinación y a la jerarquía más que bajo el supuesto de que lo hagamos indepe ind ependi ndient entee de dell Der Derec echo ho obj objeti etivo vo y lo apliqu apliquem emos, os, baj bajoo su as aspec pecto to de derecho individual, a las relaciones fundadas sobre el derecho social”. Por otro lado Alfonso Rodríguez nos explica que si Duguit se vio en la necesidad de negar los derechos subjetivos fue únicamente porque no acertó a deducir los derechos subjetivos del Derecho objetivo y, sobre todo, no llegó a cons constr trui uirr la dist distin inci ción ón entr entree los los de dere rech chos os so soci cial ales es su subj bjet etiv ivos os qu quee se interpenetran y los derechos subjetivos individuales que se contraponen “  Haciendo mención que Duguit imperaba en el concepto individualista y todo el derecho es objetivo para él, y para Gurvitch el derecho subjetivo no tiene

 

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 poder más allá que el objetivo por ende solo es aplicado bajo el margen del  derecho objetivo”.11

CAPÍTULO III 3. DE DEFI FINI NICI CION ON DE DE CO CONC NCEP EPTO TOS S 3.1. Derecho subjetivo y Derecho Derecho objetivo: 3. 3.1. 1.1. 1. De Dere rech choo su subj bjet etiv ivo: o: Cesáreo Rocha Ochoa nos explica que los derechos subjetivos por la circunstancia de tener la consideración de absolutos imponen relación de la comunidad donde Impera la norma jurídica, un deber general a las personas que hacen parte del grupo grupo social. Como ocurre con el derec derecho ho de propiedad, en tanto que los derechos relativos, como son los de crédito, por ejemplo, determinan un deber jurídico a una persona determinad. por lo tanto, el ac acre reed edor or so sola lame ment ntee pued puedee exig exigir ir de dell de deud udor or el cu cump mpli limi mien ento to de un unaa obligación pactada.12  En términos generales no se puede considerar una fac faculta ltad o un po pode derr a favo favorr de un unaa pers rsoona na,, sin la re rela lacció iónn de correspondencia del deber jurídico respecto de otros. de allí la afirmación que el poder jurídico crea deber o viceversa. no existiría la propiedad  privada si frente al derecho de su titular no se ordenaran los deberes de respeto de la comunidad toda, de respetar tal poder, facultad o derecho.

3. 3.1. 1.2. 2. De Dere rech choo obj objet etiv ivo: o: Se entiende por derecho objetivo al conjunto de normas, ordenanzas y leyes que prescriben una obligación, es decir, que imponen una conducta o resolución legal a una situación o personas determinadas. Son las formas  jurídicas que imponen a las sociedad sociedades es obligaciones activas (obligación de

11   Alfonso Alfonso Rodriguez Rodriguez de Quiñones Quiñones y de Torres, Algunas consideracione consideracioness sobre la Negación Negación del Derecho Subjetivo. 12  Cesáreo Rochoa Ochoa, Manual de Introducción al Derecho, Colombia.

 

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hace hacer) r) o pasi pasiva vass (obl (oblig igac ació iónn de no ha hace cer) r).. Se di dist stin ingu guee de dell de dere rech choo subjetivo. Como nos explica Cesáreo Rocha Ochoa, las sociedades se rigen por  normas jurídicas de obligatorio cumplimiento, que conocemos como leyes. Y el Estado es el encargado de hacerlas cumplir, mediante un aparato represivo que le confiere el monopolio de la violencia, es decir, mediante las fuerzas del orden público (policía, ejército, etc.) y las instituciones de adoctrinamiento (la propaganda, la escuela, etc.) 13

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 Cesáreo Rochoa Ochoa, Manual de Introducción al Derecho, Colombia.

 

CAPÍTULO IV 4. CLAS CLASIFIC IFICACION ACION DE LOS DERE DERECHOS CHOS SUBJETIVO SUBJETIVOS S 4.1. 4.1. INT NTRO RODU DUCC CCIO ION N A lo largo de la historia, la clasificación del derecho subjetivo varia de autor en autor debido a que cada uno de ellos lo clasifica siguiendo diversos criterios. Como lo clasifica Clemente Zaballos Gonzales el derecho subjetivo se puede dividir siguiendo diversos criterios, como el efecto que este pueda tener, ahí encontramos al derecho subjetivo relativo y absoluto; cuando se toma en cuenta lo económico, estaría el subjetivo patrimonial y extrapatrimonial14

4.1.1.Derechos 4.1.1. Derechos abso absolutos lutos o generales Los derechos absolutos serían los que se aplican y se hacen valer en toda una sociedad. Son los que prevalecen contra todos, este tipo de derecho va garantizar que a la persona el poder sobre una posesión suya frente a los demás que tienen como deber jurídico, respetar este derecho. En estos derechos absolutos el sujeto pasivo, el que va soportar el deber, no es una persona  particular si no toda la comunidad. Entre estos derechos podemos encontrar: (Anexo 1) 

El derecho a la vida



El derecho de propiedad



El derecho hereditario

Los diversos derechos políticos que nos garantizan la participación en el marco de las elecciones para elegir a los que nos van a representar en el poder.

4.1.2. 4.1 .2. Der Derech echos os relati relativos vos.. (Anexo 1) Los derechos relativos van a ejercer frente a cada persona concreta y determinada. En este derecho el sujeto pasivo esta individualizado y es a quien se le va exigir una conducta determinada. Entre estos derechos podemos encontrar:

14



Los derechos de crédito u obligación



Los derechos familiares

Clemente Zaballos Gonzales, Introducción al Derecho,2014, págs. 135 - 136

 

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4.1.3. 4.1 .3. Der Derech echos os patrim patrimoni oniale aless(Anexo 1) Estos derechos patrimoniales tienen un contenido económico, es decir  les dan un valor importante a las cosas económicas. Sirven para para lograr satisfacer las exigencias materiales de las personas y garantizar al individuo sus bienes que son económicamente estimables.15 Entre estos derechos podemos encontrar: Derechos reales 



Derechos sobre bienes inmateriales



Derechos de monopolio



Derechos de crédito u obligación



Los familiares de contenido económico y lo sucesorios

4.1.4. 4.1 .4. Otr Otras as clasif clasifica icacio cione nes: s: Pode Po demo moss tamb tambié iénn su subd bdiv ivid idir ir es esta ta cl clas asif ific icac ació iónn de lo loss de dere rech chos os subjetivos, como recopilaba Mario Alzamora Valdez “de la combinación de las clasificaciones de los derechos en absolutos y relativos, por una  parte, y en públicos y privados, por otra, Garcia Maynez propone el siguiente esquema: A) Derechos absolutos: privados (derechos reales),  públicos (libertad jurídica). B) Derechos relativos: privados (derechos  personales); públicos (derecho de acción, derecho de petición y derechos  políticos)16

El derecho publico El derecho público podremos explicarlo a través de la definición que le da Libia Reyes Mendoza, como un grupo de normas que regularizan las relaciones existentes del Estado y también las relaciones que se dan entre el y los particulares además que también regula sus funciones del Estado. Entre estos tipos de derechos podemos encontrar al Derecho Penal, Procesal, Administrativo, constitucional, etc.17

El derecho privado El derecho privado podremos explicarlo a través del concepto que nos deja Agustin Villalba Zabala, que es un derecho que regulariza las relaciones que se dan entre los particulares, entre estos tipos de derechos 15 16

  Clemente Zaballos Gonzales, Gonzales, Introducción al al Derecho,2014, pág. 136  Mario Alzamora Valdez, Introducción a la Ciencia del Derecho, 1984, pág. 167 17  Libia Reyes Mendoza, Introducción al Estudio del Derecho, 2012, pág. 50

 

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 podemos tener al Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Laboral, Derecho Internacional Privado, etc.18 De esta manera entonces nuestros derechos subjetivos se van a subclasificar si estos están relacionados con los intereses del Estado en públicos y si se relacionan con los intereses individuales en privados. Pero también Recases Siches clasifica este derecho en tres clases. La  primera estaría conformada por los derechos que son el reverso del deber   jurídico impuesto por la norma a los demás con independencia independencia de la voluntad del titular del Derecho, estos derechos serian el derecho a la vida, los derechos a la libertad, de disfrute de propia cosa, etc. La segunda seria aquellos derechos que tienen facultades otorgadas por la norma para poder de este modo reclamar al individuo el cumplimiento del deber jurídico mediante el poder del Estado, estos derechos serían los derechos de crédito. La tercera clase la constituiría los derechos como  poderes de formación jurídica, que son facultades que la norma atribuye a una persona para determinar el nacimiento, la modificación o el cese de las relaciones jurídicas, de esta manera el propietario puede vender, donar, hipotecar un bien, como le parezca. 19 Por otra parte como nos señala Marisiela Bermudez , los derechos subjetivos también se pueden clasificar por su independencia con respecto a otros derechos, en aquí tenemos20 :

Los Derechos Principales: Son aquellos derechos cuya existencia depende de ellos mismo, son independientes de otro tipo de derecho en cual se puedan fundamentar y  por lo tanto para su existencia y validez no dependen de ningún otro derecho, un ejemplo de este tipo de derechos serían los derechos de  propiedad.

Los Derechos Accesorios: Estos tipos de derechos su existencia depende de otros derechos por lo que se subordinado a ellos, de esta manera solo pueden existir en conexión con otro derecho principal, entre estos derechos tenemos los derechos de garantía. 18 19

 Agustin Villalba Zabala, Introducción al Derecho, pág. 6  Recasens Siches, filosofía del Derecho Civil, págs. 235-237 20  Marisiela Bermudez, Derecho subjetivo, monografías.com

 

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Conclusión: La clasificación de los derechos subjetivos puede variar de acuerdo a los diversos criterios que se tomen en cuenta, de esta manera pueden ser: Cuando se toman en cuenta el efecto este puede ser: 

Absoluto

Relativo Cuando se toma en cuenta el contenido económico económico este puede ser : 



Derechos patrimoniales

Cuando se toma en cuenta su régimen jurídico puede ser: 

Publico



Privado

Cuando se toma en cuenta la independencia y dependencia este puede ser: 

Derechos principales



Derechos accesorios

 

Conclusiones Conclusiones grupales: Conclusion 1:El derecho subjetivo es una condición o facultad originada por la necesidad de la gente de defender sus propios intereses. Este derecho subjetivo esta tiene como base ala norma jurídica, desempeñada por el derecho positivo, la cual va regular el derecho subjetivo de las personas. Debido a que el derecho subjetivo nace de las necesidades de las personas, existen diferentes tipos, que se pueden clasificar en base a diferentes criterios.

Conclusion 2:  El dere derecho cho subj subjetivo etivo es la fac facultad ultad o el poder poder de hacer valer  valer  nuestros propios intereses, derechos, limitar lo ajeno y exigir y poseer algo pero siempre conforme a la norma jurídica.

Conclusiones Individuales: Luis Latorre Cutipa: El derecho subjetivo surge apartir de la necesidad de la gente de defender sus intereses personales frente ala sociedad que pertencen, pero este derecho debe se regulado por una serie de normas que son dadas por el derecho objetivo que regula y limita al derechos subjetivo. Debido a su naturaleza, este derecho tiene varios tipos, que va depender tanto los criterios de intereses que vaya a defender.

Allison Madu Puma Paco: Puedo concluir diciendo que el derecho subjetivo es la forma de obrar que se tiene para satisfacer un interés propio. Entonces decimos que, constituye un medio para eliminar las necesidades que experimentan el hombre y no un fin en sí mismo. Aquella facultad puede traducirse en un "poder" o en una pretensión. Lo primero ocurre cuando el titular del derecho subjetivo tiene la posibilidad de realizar su interés mediante un comportamiento  propio. Lo segundo ocurre cuando tal titular tiene que recurrir a un tercero para lograr dicha realización.

Bruno Zegarra: El pensamiento jurídico de Duguit se incluye en la corriente del sociologismo político, ya que trata de elaborar una doctrina del derecho y del Estado a partir de la naturaleza social del fenómeno jurídico. Su principal teoría  base es la afirmación de que que tanto el derecho como el Estado Estado deben estar sujetos a la realidad objetiva, frente al derecho subjetivo que admitiría la existencia del derecho individual por encima del derecho colectivo. Y que la solidaridad social

 

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es el fundamento y la única fuente del derecho, así mismo excluir los conceptos metafísicos del derecho para sustituirlos por conceptos objetivos.

Carlos Mamani Machaca: sobre la precedencia historica del derecho objetivo y subjetivo debemos concluir que no es posible prevalecer un derecho sobre el otro, otr o, por que así como una mon moned edaa tiene dos car caras as,, el derech derechoo ob objet jetivo ivo y subjetivo van reciprocamente en el Derecho George Escobar Perez:  El derecho subjetivo es una función del derecho objetivo, esta permite o prohíbe, ya que faculta al sujeto para poner en marcha la acción procesal y la reclamación en juicio de sus pretensiones jurídicas. Además, también desempeña un papel relevante en el ámbito del Derecho público, tanto en el Derecho penal como en el Derecho administrativo y, sobre todo, en el Derecho constitucional, pues los denominados derechos humanos o fundamentales son derechos subjetivos. La contraposición entre Derecho objetivo y derecho subjetivo obliga a establecer un concepto diferenciado de derecho subjetivo como facultad o  poder que las normas jurídicas atribuyen a los sujetos de derecho. No obstante, este este conc concep epto to de debe be se serr cont contra rast stad adoo co conn la lass di dife fere rent ntes es te teor oría íass ac acer erca ca de la naturaleza y alcance del derecho subjetivo.

Miriam Chambilla Llosa: A la luz de las diversas consideraciones expuestas,  podemos concluir concluir lo siguiente:  El derecho subjetivo es la facultad de obrar que se tiene para satisfacer un interés propio. En este sentido, constituye un medio para eliminar las necesidades que experimenta el hombre y no un fin en sí mismo. Dicha facultad puede traducirse en un "poder” o en una pretensión. Lo primero ocurre cuando el titular  del derecho subjetivo tiene la posibilidad de realizar su interés mediante un comportamiento propio. Lo segundo ocurre cuando tal titular tiene que recurrir a un tercero para lograr dicha realización. PROPOSICIÓN SIGNIFICATIVA:

En virt virtud ud de los los comp comple lejo joss su supu pues esto toss (i (ind ndiv ivid idua ualis lismo mo,, su subj bjet etiv ivis ismo mo,, iusnaturalismo y liberalismo) en función de los cuales se gestó, desarrolló y consolidó la idea de derecho subjetivo, esta categoría no posee, solamente, una significación técnico jurídica, sino que tiene también un alcance ético, ideológico político', e incluso mítico", que ha contribuido a hacer del derecho subjetivo uno de los los conc concep epto toss má máss pr prob oble lemá máti tico coss de dell pe pens nsam amie ient ntoo ju jurí rídi dico co °. Como Como consecuencia consecuen cia de la carga polémica que posee la idea de derecho subjetivo, muchos

 

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autores intentarlo demostrar su existencia mientras que otros lo relegaban a un simp simple le conc concep epto to sin sin valo valorr algu alguno no.. De es esta ta mane manera ra se ll lleg egoo a re reco cono noce cerr su existencia definiéndolo como un derecho facultad que nos otorga el poder para reclamar ante una autoridad competente el cumplimiento de un deber jurídico contraído por otra persona. Este derecho siempre velara nuestros propios intereses y el bien común de toda la sociedad. Opinión personal: Luis Latorre Cutipa : El derecho subjetivo nos sirve para defender nuestros derechos fundamentales, ya que para cuando queramos expresar nuestra opinión, queramos hacer uso de nuestra libertad, podemos lograrlo porque hay una ley  positiva que nos respalde para hacerlo y esta ha sido creada gracias a que una necesidad que guio al derecho subjetivo para manifestarla. Allison Madu Puma Paco: Entonces concluimos diciendo que el ordenamiento  jurídico concede al sujeto una serie de posibilidades de actuación, en defensa de sus intereses siendo el más importante conocido como el derecho subjetivo. Eh aquí los derechos subjetivos públicos; son los que tienen el individuo en su relación con los poderes públicos derecho político; el de elegir y ser elegido, derechos a la utilización de los bienes públicos y a recibir la prestación de los servicios públicos.  

 

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Referencias bibliográficas: 



Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, págs. 22-23 Buenaga Ceballos, O. (2017). Introducción al derecho y a las ciencias  jurídicas. Madrid, Spain Spain



Victor Garcia Toma, Introducción al Derecho, págs. 162-163



Klaus Adomeit. Introduccion a la Teoría del Derecho: lógica normativa, teoría del método politología jurídica. Madrid: civitas, 1984







Giorgio del Vecchio, Filosofía del Derecho, Barcelona: Bosch, 1969. Jorge Agudo Gonzales, Evolución y Negación del Derecho Subjetivo, 2011. Alfonso Rodriguez de Quiñones y de Torres, Algunas consideraciones sobre la Negación del Derecho Subjetivo.



Cesáreo Rochoa Ochoa, Manual de Introducción I ntroducción al Derecho, Colombia.



Clemente Zaballos Gonzales, Introducción al Derecho,2014, págs. 135 – 136



Mario Alzamora Valdez, Introducción a la Ciencia del Derecho, 1984, pág. 167



Libia Reyes Mendoza, Introducción al Estudio del Derecho, 2012, pág. 50



Agustin Villalba Zabala, Introducción al Derecho, pág. 6





Recasens Siches, filosofía del Derecho Civil, págs. 235-237 Marisiela Bermudez, Derecho subjetivo, monografías.com

 

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ANEXOS ANEXO I Derechos absolutos El derecho a la vida: Artículo 2 Derechos de la Persona21 Toda persona tiene derecho: 1. A la vida vida,, a su iden identidad tidad,, a su integ integridad ridad mo moral, ral, ps psíquic íquicaa y física y a su su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

El derecho a la propiedad: 22 Articulo 70 Propiedad y Expropiación. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad  publica, declarada declarada por ley, y prev previo io pago en efec efectivo tivo de indemnización indemnización justipreciada justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el  procedimiento expropiatorio. expropiatorio. El derecho a la herencia:

Articulo 2 Derechos de la Persona: Inciso 16. Ala propiedad y ala herencia

21



El derecho de propiedad



El derecho hereditario

 Constitución política del Perú, págs. 1  Constitución política del Perú, págs. 37

22

 

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Derechos relativos : Los derechos de crédito u obligación Código Civil, Artículo 1219 : Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1. Emple Emplear ar las me medidas didas llegal egales es a fin de que que el deudor deudor le procure procure aquello aquello a que está obligado. 2. Procu Procurarse rarse la pprest restació aciónn o hacérsela hacérsela pprocur rocurar ar por otro, otro, a cosa cosa del deudor. deudor. 3. Obte Obtener ner de dell deud deudor or la iindem ndemniza nización ción corres correspond pondiente iente.. 4. Ejerc Ejercer er los der derecho echoss del deu deudor, dor, se seaa en via de acció acciónn o para asumir asumir su defensa, con excepción de los que sea inherentes a la persona o cuando lo  prohíba la ley. El acreedor acreedor para el eejercicio jercicio de los derechos derechos mencionados mencionados en este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá hacer citar a su deudor en el juicio que promueva.23

23

 Código civil del Perú , pág. 418

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