Trabajo de Derecho Registral Copia

February 2, 2018 | Author: Ethel Santiago | Category: Patent, Intellectual Property, Property, Taxes, Forests
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DERECHO REGISTRAL: Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas. Caracteres del derecho registral. 1.

Es de orden público.

2.

Es protector y legitimador.

3.

Es regulador.

Principios fundamentales del derecho registral En una intervención personal consideramos, que principios son el comienzo fundamento de algo donde la ley escrita no puede abarcar todas las posibilidades o eventos que en la vida se presentan, los que constituyen la razón de ser del derecho registral, revistiendo los actos o contratos jurídicos de conformidad con la ley como son: 1. Principio de inscripción:

Este principio constituye la razón de ser del derecho registral y surge con el objeto de darle validez y fe pública a los actos y contratos revistiendo dichos actos de autenticidad por intermedio de los registradores, constituyendo, la inscripción de un acto jurídico. Ejemplo de ello inscripción de nacimientos, de matrimonios, asientos extemporáneos, personas jurídicas, etc.

1

2. Principio de rogación:

Es por medio del cual se promueve la actualización del registro, concretamente este principio se refiere a que los registros en general no podrán ejercer, sino a petición de parte interesada, cualquier inscripción conforme la ley sin embargo, para ciertos casos procederá de oficio conforme lo ordena la ley. El Artículo 1 del Código de Notariado Decreto numero 314, el cual establece: El notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actor y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte. 3. Principio de legalidad:

Debe entenderse que es aquel por el cual todo el accionar de la administración y toda la decisión de los tribunales ha de ser el resultado de la aplicación de la ley, es la plena vigencia del ordenamiento jurídico, por encima de la voluntad del funcionario que debe sujetarse estrictamente a la ley. En la esfera de derecho registral, este principio es aquel por medio del cual se impone que los documentos a anotar en el Registro General de la Propiedad reúnan los requisitos exigidos por las leyes para sus registros, para lo cual es necesario someter los mismos a un previo examen, verificación o calificación que asegure su validez o perfección. El Artículo 154 La Constitución Política de la República de Guatemala, establece como principio de legalidad que: Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsable legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno, la función pública no es delegable, excepto 2

en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la constitución. Finalmente este principio establece concretamente que el registro podrá examinar y juzgar acerca de la calificación de los documentos que se pretende inscribir y verificar, si reúnen los requisitos legales, en caso contrario se rechazará en forma razonada la solicitud y los devolverá a los interesados. Es imperativa para el registro, la calificación de los documentos que se presentan para su inscripción previos a su registro. Principio de fe pública registral y seguridad: Este principio indica que todos los actos del registro se basan en la fe pública que tiene el Registro Civil, en ejercicio de sus funciones legales. En consecuencia, los actos que realiza son ciertos, existe certeza jurídica y producen plena prueba; salvo el derecho de redargüirlos de nulidad o falsedad en la vía judicial que corresponda. Principio de permanencia: Este principio se basa en el tratamiento técnico de los documentos que se presentan al Registro Civil, paralelamente a la necesidad imperativa de la reproducción y modernización de los registros, en virtud de que dichos documentos se proyectan hacia futuro y garantizan la reproducción auténtica del acto. Principio de publicidad: Este principio indica que los actos, hechos y/o sus modificaciones que se inscriban en el registro son públicos. Este principio se cumple de dos formas: 3

a) Por simple exhibición de los asientos regístrales, testimonios, resoluciones jurídicas o administrativas, o cualquier otro documento relacionado con una institución pública y; b) Por las certificaciones que expide el registro, la consulta es gratuita. Doctrinariamente la publicidad registral debe restringirse en publicidad material y publicidad formal. Según Villaro, “la publicidad material se precisa aludiendo a la posibilidad legal de conocimientos de las situaciones jurídicas y en ese sentido se confunde y se identifica con registrar. Agrega que se utiliza cuando se habla de la publicidad de los derechos reales. En cambio, a la llamada publicidad formal, que se refiere a la información acerca de las situaciones jurídicas regístrales, que se usa cuando se habla de la publicidad de los asientos.

Clasificación de los registros según su naturaleza: Existe otra clasificación de los registros. Según su naturaleza o finalidad, comúnmente se clasifican en: Registros personales y reales y de transcripción e inscripción. Según su naturaleza, se refieren fundamentalmente al sujeto, a las personas físicas o jurídicas.

SISTEMAS REGISTRALES: Es el conjunto de sistemas, principios y normas que tienen por objeto regular la estructura orgánica de los entes estatales encargadas de registrar personas, hechos, actos, contratos derechos y obligaciones, así como la forma y modo de practicarse tales inscripciones, sus efectos y consecuencias jurídicas que 4

se derivan de estas, orientado a darles fe y publicidad, otorgando seguridad jurídica al acto de inscripción. CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS POR SUS EFECTOS DECLARATIVO: •

Llamado también potestativo, es aquel sistema registral, por el cual se

admite la existencia del acto a pesar de su falta de inscripción. •

Este sistema es el que regula el derecho peruano para la adquisición de los

bienes inmuebles •

Art. 949 c.c..- "la sola obligación de enajenar un inmueble determinado

hace al acreedor propietario de él salvo disposición legal diferente o pacto en contrario". OBLIGATORIO: •

Son aquellas que establecen sanciones para quienes no cumplen con

inscribir los actos correspondientes. Ejemplo: hipoteca; empresa; asociaciones.es decir el acto jurídico puede realizarse fuera del registro, pero por mandato de la ley, se obliga a la inscripción CONSTITUTIVO •

Son aquellos sistemas que no admiten la existencia de un acto si este no se

ha inscrito. La inscripción resulta un acto de validez del acto jurídico. •

Es decir, cuando los derechos de las partes nacen a partir de la inscripción

y sólo a partir de ello nacen los derechos y obligaciones. 5

POR SUS METODOS: •

TRANSCRIPTORIO.- Son Aquellos En Los Cuales Los Títulos Que Tienen

Acogida Registral Son Transcritos Literalmente En Los Archivos Del Registro Sin Abreviación Ni Omisión Alguna (Francia). •

INSCRIPTORIO.- Son Aquellos En Los Cuales Se Extraen Del Título

Materia De Rogatoria Los Elementos Esenciales Los Cuales son Transcritos En El Asiento Inscripto río (Perú). POR SUS TÉCNICAS: •

FOLIO REAL.- cuando por cada unidad inmobiliaria se abre una partida o

un folio; la apertura de una partida se hace por cada unidad inmobiliaria y no por la persona del titular. Es una técnica registral por la cual todos los datos de relevancia registral relacionada a una propiedad, son aglutinadas en una partida. •

FOLIO PERSONAL.- en esta técnica, la partida o el folio se abre por la

persona; ejemplo del registro de personas jurídicas, el personal; de testamentos, mandatos y poderes, de comerciantes, de sucesión intestada, etc., (todo lo relacionado a una persona se consigna en la partida).

SISTEMA FRANCES

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Se basa en el concepto establecido en su código civil, derivado de los

efectos de la "libre voluntad" de las partes, liberando al derecho de cortapisas formales, y espiritualizándolo, suprime el requisito de la entrega material de la cosa y admite que el solo consentimiento produzca la transmisión del dominio.tradición mero consenso. •

Su técnica es la de la transcripción.

SISTEMA ALEMAN •

En el derecho alemán nace un nuevo modo constitutivo, aplicable a los

inmuebles, en el cual se reemplaza la entrega de la cosa por la inscripción en el registro. Puede decirse que en lugar de tradición real, tenemos allí tradición inscriptora, de carácter constitutivo, que produce el cambio de titularidad en virtud del asiento registral. •

En este sistema la entrega material de la cosa se mantiene solo como una

obligación de dar, cuyo fin es permitir que el nuevo dueño haga efectivo el ejercicio de su derecho de propiedad, que se ha adquirido en el momento en el cual se efectuó a su favor el cambio de titularidad registral. SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL El registro como institución nace en España con la ley hipotecaria de 1861 que ha sido modificada para adecuarla a los cambios socio económico, así como por la integración del país a la comunidad europea. CARACTERES.-

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TÉCNICA: Folio Real FORMA DE LOS ASIENTO: inscripción. EFECTO DE LA INSCRIPCIÓN: el asiento produce efecto declarativo, da publicidad al derecho inscrito con la única excepción del derecho real de hipoteca cuya inscripción tiene efecto constitutivo y es de carácter obligatorio. La inscripción produce los efectos de presunción juris tantum para todos y de jure et de jure para el tercero que adquiere bajo fe del registro. Las rectificaciones de los errores se admiten en el registro español con la garantía que bajo la responsabilidad del registrador tiene que notificarse previamente al titular del derecho inscrito SISTEMA TORRENTS O AUSTRALIANO •

Es obligatorio para transmisiones de tierras no inscritas y facultativo para

los actos derivado de predios inscritos. •

Su inscripción, requiere que conjuntamente con el título y antecedentes

legales del mismo, el propietario debe presentar un plano con ubicación, linderos, etc. •

La inscripción es garantizada con un fondo de seguro por el estado,

formado por el pago de las tasas, lo cual cubre no solo los errores registrales, sino también la insolvencia del perseguido por una reivindicación. •

Al inscribir emite un certificado el cual puede ser endosado, suprimiendo la

escritura para transmitir el derecho de propiedad.

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La publicidad es amplia en este sistema, ya que el certificado extendido

hace fe de su contenido y prueba que la persona que aparece como titular es el efectivamente. •

La publicidad se halla limitada solo a las partes interesadas.

SISTEMA REGISTRAL PERUANO Según los estudiosos peruanos, sostienen la existencia de un sistema registral peruano porque si bien en la técnica, forma de los asientos y efectos de la inscripción se ha recogido el sistema español que a su vez recepción al sistema alemán, el Perú ha innovado el sistema registral, que en la mayor parte de las legislaciones comparadas ordena un registro inmobiliario. En el Perú se ha desarrollado un sistema que permite conocer en la misma sede registral, quienes son las personas naturales o jurídicas que tienen limitaciones a sus derechos de libre disposición, quienes actúan en representación de terceros debidamente facultados y quienes representan a las personas jurídicas, tanto de derecho privado, como público o de derecho comercial. CARACTERES: TECNICA.- En El Registro De Bienes, Folio Real Y En El De Personas, Folio Personal FORMA DE LOS ASIENTOS.- Inscripción. EFECTO DE LAS INSCRIPCIONES.- en las traslaciones de dominio es facultativa, con excepción del derecho real de hipoteca que es constitutiva; con lo 9

cual otorgas las presunciones de juris tantum y jure et de jure, para quien contrate bajo la fe del registro. En el registro de personas jurídicas es obligatorio y constitutivo. Los registros de testamentos y declaratoria de herederos; el registro personal (separación de patrimonios, divorcio, separación de cuerpo, etc). SISTEMA REGISTRAL EN GUATEMALA: El Derecho Registral Inmobiliario Guatemalteco tiene mucha influencia del sistema español. Dentro de sus principales características, encontramos que se utiliza el sistema de Folio real; que los derechos nacen, se modifican, transmiten y extinguen fuera del Registro, pero solo surten efectos ante tercero cuando se inscriben. Además, las inscripciones se hacen a petición de parte. La forma de los asientos registrales es por inscripción, es decir que cada operación lleva un resumen de la operación, no se transcribe total o literalmente el documento, tampoco se encasilla, aunque un duplicado el documento se conserva en el Registro, que es la base de la inscripción. La inscripción da plena protección a los derechos adquiridos por la fe pública registral, pero como ya se indicaba, el negocio existe antes de llegar al Registro. Se reconocen y distinguen entre las partes y terceros. Todo lo inscrito es público. Finalmente, rigen los principios registrales de inscripción, especialidad, rogación, legalidad o calificación, tracto sucesivo, consentimiento, publicidad, prioridad, prelación o de rango, fe pública y legitimación. 10

A CONTINUACION ALGUNOS REGISTROS DE GUATEMALA: REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD Historia del Registro General de la Propiedad El inicio del funcionamiento del Registro General de la Propiedad en Guatemala data de la época del General Justo Rufino Barrios, en el año 1877. A través de los años y atendiendo las necesidades de cada época, se fueron creando registros en otros departamentos y a su vez eliminando registros de otros, hasta llegar hoy en día, mas de 130 años después de su creación, a tener dos registros, el Registro General de la Zona Central, con carácter de Registro General, con sede en la ciudad de Guatemala y el Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango. Desde 1976 el Registro General de la Propiedad se encuentra ubicado en el edificio situado en la 9ª Avenida 14-25 de la zona 1 de la capital de Guatemala, edificio que albergó por muchos años a la Corte Suprema de Justicia. El sistema de llevar a cabo las operaciones relacionadas con fincas era un sistema manual, las operaciones de los documentos presentados eran lentas y el proceso de presentación, operación y devolución de un documento podía durar meses, tras una serie de modificaciones estructurales y la implementación de tecnología informática de punta, el Registro General de la Propiedad ofrece hoy en día servicios más ágiles, rápidos y certeros en el cumplimiento de sus funciones y siempre observando garantizar a los usuarios la seguridad jurídica registral. 11

El proceso de modernización del Registro de la Propiedad dio inicio en el año 1996 con la implementación de un sistema de operación electrónico y la digitalización de los libros físicos, pero es a partir de 2004 que arranca una evidente modernización y remodelación de sus instalaciones físicas y equipo a utilizar, revisando integralmente todos sus procesos, lo que permite una atención y servicio ágil, en beneficio de los usuarios y de la sociedad guatemalteca en su conjunto. Conforme a lo establecido por el Artículo 1,125 del Código Civil Decreto Ley 106, en el Registro General de la Propiedad se inscriben: Los títulos que acreditan el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos; los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y de los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; la posesión que conste en el título supletorio legalmente expedido; los actos y contratos que trasmiten los fideicomiso de los bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos. Las capitulaciones matrimoniales si afectaren bienes inmuebles o derechos reales; los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; el arrendamiento, cuando sea por más de tres años o que se halla anticipado la renta por más de un año; los ferrocarriles, tranvías, canales muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualquiera de estos bienes. 12

Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravamen; las concesiones otorgadas por el ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas, la prenda común, la prenda agraria, la prenda ganadera, industrial o comercial; la posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente; la declaratoria judicial de interdicción y cualquier sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de la persona propietaria de derecho sujeto a inscripción o la libre disposición de los bienes; los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios grandes beneficios, desmontadoras y máquina agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; y los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación.

REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD AUDITORIA

REGISTRADOR

INTERNA

SUSTITUTO 13

REGISTRADORES

GERENCIA

AUXILIARES

GENERAL

SECRETARIA RECURSOS

CLINICAS

HUMANOS

MEDICAS

GENERAL

OFICINAS CONTABILIDA D

TESORERIA

DEPARTAMENT O

MANTENIMIENT O

SEGURIDAD

FIRMA ELECTRONICA

PROVEEDURIA

INFORMACIO N

REGIONALE S ZACAPA, PETEN

ARCHIVO DE

ESTUDIOS DE

DUPLICADOS

FINCAS OPERACIÓN

CERTIFICACION ES TESTAMENTOS

REGISTRAL INFORMA TICA ESCAN ER PRECALIFICA CION

REGISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA HISTORIA El Registro Mercantil se creó como una institución estatal mediante el decreto 2-70, Código de Comercio según estipulan los artículos 332 y 333 y el 14

Acuerdo Gubernativo No. 30- 71 que contiene el reglamento que regula el funcionamiento. Fue creado con jurisdicción en toda la República y el mismo es dirigido por un Registrador, a quien se le denomina Registrador Mercantil General de la República. El Registro Mercantil es una institución pública, por lo que los documentos, libros y actuaciones que allí se ejecutan son públicos, en la creación del Registro Mercantil, los legisladores tomaron como base los principios registrales de publicidad, determinación, tracto sucesivo, prioridad o rango, fe pública, y principios de legalidad y seguridad. En su funcionamiento el Registro Mercantil depende del Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía. El 1 de enero de 1971 se emite el Código de Comercio de Guatemala contenido en el Decreto No. 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio) y la Institución Administrativa encargada de la aplicación de dicho cuerpo legal es el Registro Mercantil. En 1998 se introducen nuevas expectativas para esta institución con la visión de progreso y actualización hacia la tecnología y sistematización de la época contemporánea, poniendo en práctica la creación de las delegaciones del Registro Mercantil en los departamentos para su descentralización. Se considera importante la introducción de la nueva tecnología, la informática en sí, en el campo registral, por lo que en el Registro Mercantil ya se trabaja con libros electrónicos, en sustitución de los libros tradicionales o físicos; la economía digital y el comercio electrónico, los nuevos modelos de negocios. 15

En el Registro Mercantil se llevan los libros siguientes:



Comerciantes Individuales,



Sociedades Mercantiles,



Empresas y Establecimientos Mercantiles,



Auxiliares de Comercio,



Mandatos y Poderes,



Aviso de Emisión de Acciones,



Presentación de Documentos,



Libros necesarios para poder realizar las demás inscripciones e



Índices y libros auxiliares

En esta sección encontrará el procedimiento paso a paso, requisitos e información necesaria para la inscripción de empresas.



Empresas mercantiles



Sociedades mercantiles



Comerciantes individuales



Auxiliares de comercio

Las Operaciones de Registro que lleva a cabo esta Institución son:



Sociedades Mercantiles



Empresas 16



Auxiliares de Comercio



Mandatos



Autorización de libro de contabilidad



Otros servicios que presta el Registro Mercantil



Enlaces directos al Registro Mercantil

Los tiempos establecidos por el Registro Mercantil para el trámite de diferentes documentos, actualmente son:



Patentes de empresa

01 hora



Inscripción Provisional de Sociedades Mercantiles

24 horas



Representantes legales

01 hora



Autorización de libros contables

En el momento



Modificación a sociedades

24 horas



Fusión y transformación de sociedades

24 horas



Reducción – aumento de Capital

24 horas



Inscripción de acciones

24 horas



Inscripción de Comerciante

01 hora



Ampliación de Objeto de Empresa

24 horas

ORGANIGRAMA BASICO DEL REGRISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA

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DESPACHO REGISTRO

AREA SERVICIO E INFORMACION

CONTABILIDAD

AREA OPERATIVA

AREA FINANCIERA

DESCENTRALIZAC ION

ARCHIVO GENERAL

MENSAJERIA Y AREA DE

LIMPIEZA

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAP) Es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. Para tal 18

fin

implementara

y

desarrollara

estrategias,

técnicas

y

procedimientos

automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas. Este Registro está regulado por el DECRETO NÚMERO 90-2005 LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAP). INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS. Se inscriben en el Registro Civil de las Personas: 1. Los nacimientos, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido los mismos; 2. Los matrimonios y las uniones de hecho; 3. Las defunciones; 4. Las resoluciones judiciales que declaran la ausencia y muerte presunta; 5. Las sentencias que impongan suspensión o perdida de la patria potestad y

las resoluciones que los rehabiliten; 6. Las resoluciones que declaren la nulidad o insubsistencia del matrimonio, la unión de hecho, el divorcio, la separación y la reconciliación posterior; 7. Los cambios de nombres o las identificaciones de personas; 8. La resolución que declare la determinación de edad; 9. El reconocimiento de hijos; 19

10.Las adopciones; 11.Las capitulaciones matrimoniales; 12.Las sentencias de filiación; 13.Extranjeros domiciliados; 14.La resolución que declare la interdicción transitoria o permanente; 15.La designación, remoción, renuncia del tutor, protutor y guardadores; 16.La declaración de quiebra y su rehabilitación; y, 17.Los actos que, en general, modifiquen el estado civil y capacidad civil de las personas naturales. Todas las inscripciones anteriores se anotaran en el registro individual que se creará a cada ciudadano registrado.

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ORGANIGRAMA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

REGISTRADOR CENTRAL DE LAS PERSONAS ASESORIA REGISTRAL

DEPARTAMENT O DE CIUDADANOS

DEPARTAMENTO DE ANALISIS Y REGISTRO

UNIDAD PARA LA REDUCCION DE SUB

REGISTROS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

REGISTRO CIVIL METROPOLIT ANO DOCUMENT OS NOTARIALES Y CONSULARE S ARCHIVO REGISTRAL

MINI-SEDES EN LA CAPITAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: 21

SUPERVISIO N DE REGISTROS MUNICIPAL ES REGISTROS CIVILES DEPARTAMENT ALES REGISTROS CIVILES EN LOS MUNICIPIOS DE GUATEMAL A REGISTROS CIVILES

MUNICIPALES II

REGISTROS CIVILES

MUNICIPALES I

El Registro de la Propiedad Intelectual El Registro de la Propiedad Industrial (antes Registro de la Propiedad Industrial) es una dependencia del Ministerio de Economía, en la que se inscriben los derechos intelectuales siguientes: En la rama de la propiedad industrial: Las marcas y otros signos distintivos (nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad denominación de origen, etc.), las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o diseños industriales. En la rama de derecho de autor y derechos conexos: Las obras literarias, científicas y artísticas (libros, programas de ordenador y base de datos, música, pintura, arquitectura, fotografías, convenios o contratos que confieren, modifica, transmitan derechos patrimoniales del autor, y todo lo relacionado con el derecho de autor y derechos conexos). Funciones del Registro de la Propiedad Intelectual El área de marcas: tiene a su cargo el trámite de las solicitudes de adquisición, modificación y mantenimiento de derechos sobre los distintos signos distintivos (marcas, nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad y denominaciones de origen), funciones que se realizan en sus setenta y cuatro distintas

secciones:

recepción,

forma

y

fondo,

inscripciones,

traspasos

(enajenaciones, licencias de uso, cambios de nombre y cancelaciones), renovaciones, errores materiales (certificaciones, constancias y anotaciones especiales), elementos figurativos y archivo. El objetivo del área de marcas es garantizarlas actividades económicas de la industria y del comercio contra la competencia deshonesta, otorgando 22

protección a la inventiva y la originalidad aplicada para obtener beneficios económicos. Proteger al público consumidor, ya que la marca permite distinguir entre productos similares y facilita al consumidor el conocimiento sobre la procedencia de los artículos que demanda. Área de patentes: La primera oficina de patentes se creó dentro del Ministerio de Fomento, mediante una legislación especial en material de Propiedad Industrial Decreto 148, de la Asamblea Legislativa del 20 de mayo de 1886, Conforme el Decreto 882 del 31 de diciembre de 1924, fue creada la oficina de marcas y patentes. la oficina de marcas y patentes, paso a formar parte del Ministerio de Economía y Trabajo según Decreto 28 del 4-12-1944. El16 de octubre de 1956, el Ministerio de Economía es separado del Ministerio de Trabajo, la oficina de marcas y patentes, pasa a formar parte de las dependencias del Ministerio de Economía según Decreto 1117. El Registro de la Propiedad Industrial, suspendió sus actividades el 13 de enero de 1983, según Acuerdo Ministerial 19-83, reapertura el 19 de julio de 1983, según Acuerdo 305-83, emitido por el Ministerio de Economía, con la puesta en vigencia del Decreto 33-98, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se establece que el Ministerio de Economía transformará el Registro de la Propiedad Industrial en Registro de la Propiedad Intelectual.

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Las funciones del área de patentes consisten en ingresar, analizar y clasificar la tecnología contenida en los documentos de patentes, para continuar implantándose el banco de datos para la ejecución del examen técnico de fondo. Llevara a cabo la difusión de información tecnológica, contenida en los documentos de patentes. Realizar el trámite técnico-administrativo de las diferentes solicitudes de Patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, solicitudes de registro de dibujos y diseños industriales, desde su ingreso hasta la obtención del título O certificado respectivo. Brindar asesoría técnico-jurídico a cualquier persona interesada que lo solicite. El objetivo del área de patentes es proteger legalmente los inventos y los modelos de utilidad a través de un título o certificado de patente y los diseños industriales a través de un título o certificado de registro. Esta protección le confiere al inventor o solicitante la exclusividad dentro del territorio nacional, por un tiempo determinado (10 y 20 años según el caso) sobre el respectivo invento o diseño, para producir, importar, comercializar y utilizar el mismo. Área de derechos de autor y derechos conexos: La aplicación del Decreto 33-98 Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y sus reformas contenidas en el Decreto 56-2000 del Congreso de la República. Garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y 24

sus causahabientes, así como dar la adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción cuando lo soliciten los titulares. El objetivo primordial es brindar la protección y certeza jurídica de las diferentes inscripciones y el ejercicio de las facultades que le confiere la ley. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI- a través de sus estados miembros instauraron el 26 de abril de cada año el “día mundial de la propiedad intelectual”, fecha que corresponde a la entrada en vigor en 1970 del convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El Registro de la Propiedad Intelectual es la autoridad administrativa competente para: 1 Organizar y administrar el registro de los derechos de propiedad industrial; o Cumplir todas las funciones y atribuciones que le asigna esta ley; 2 Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de derechos de propiedad intelectual; y o realizar cualesquiera otras funciones o atribuciones que establezcan por ley o en el reglamento. El registro estará a cargo de un registrador, asistido en el cumplimiento de sus funciones por uno o más sub registradores, quienes actuarán por delegación de aquel. Todos estos funcionarios deberán ser abogados y notarios, colegiados activos, guatemaltecos de origen y tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional. El registro debe tener el personal necesario para cumplir con sus atribuciones, y podrá solicitar y recibir a través del Ministerio de Economía la colaboración y apoyo de entidades internaciones, regionales o nacionales para el 25

mejor desempeño de sus funciones. La facultad de admitir y resolver solicitudes, así como de emitir certificaciones e informes que le soliciten otras autoridades no es delegable por el registrador o los sub registradores. Es prohibido al registrador, a los sub registradores y al personal del registro gestionar directa e indirectamente, en nombre propio o de terceras personas, ante el propio registro, el registrador, los sub-registradores, funcionarios y empelados del registro deben observar una estricta imparcialidad en todas sus actuaciones. El registro es público y todos los libros y expedientes pueden ser consultados en sus oficinas por cualquier persona, la que podrá obtener fotocopias o certificaciones de ellos, con excepción de aquella documentación relativa a solicitudes de patente y de registro de diseños industriales, que esté reservada en tanto no transcurra el plazo de diez años. Los libros o cualquier otro medio en el cual se realicen las inscripciones, no podrán salir por ningún motivo de las oficinas del registro y cualquier diligencia judicial o administrativa se ejecutará en las mismas en presencia de un funcionario designado por el registrador. Se presumirá que son del conocimiento público los datos de las inscripciones y demás asientos que consten en el registro, y, en consecuencia afectarán a terceros sin necesidad de otro requisito de publicación. La Ley de Propiedad Industrial establece en el Artículo los nombres comerciales inadmisibles: Será inadmisible para su registro un nombre comercial que: No pueda diferenciarse suficientemente de otro nombre comercial usado anteriormente por otro empresario dedicado al mismo giro o actividad mercantil. 26

Consiste, total o parcialmente en una designación u otro signo ajeno o que sea contrario a la moral o al orden público. Sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto relativo ala empresa o al establecimiento identificado con el mismo, y o Sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en público sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produce o comercializa. Ley de la Propiedad Industrial La Ley de Propiedad Industrial tiene por objeto la protección, estímulo y fomento a la creatividad intelectual que tiene aplicación en el campo de la industria y el comercio y, en particular, lo relativo a la adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos, de las patentes reinvención y de modelos de utilidad y de los diseños industriales, así como la protección de los secretos empresariales y disposiciones relacionadas con el combate de la competencia Desleal, dicha ley está contenida en el Decreto 57-2000 del Congreso de la República de Guatemala, y entró en vigencia el uno de noviembre del año dos mil En la Conferencia Diplomática de Estocolmo, celebrada el 14 de julio de 1967, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), formuló la siguiente definición de propiedad intelectual “un concepto que admite que su contenido esté conformado por otros derechos que resultan de la actividad intelectual en los sectores literario, artístico, científico e industrial.

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En la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora en materia de políticas de la OMPI el 26 de junio del 2000) se conceptualizó la propiedad intelectual como: “cualquier propiedad, que de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas. El término propiedad intelectual comprende dos ramas: Derechos de autor y derechos conexos y La propiedad industrial. Los derechos de autor y derechos conexos brindan protección y certeza jurídica por medio de las diferentes inscripciones registrales que se realizan. La propiedad industrial atiende los derechos derivados del registro de marcas y patentes. Garantiza de esa forma la actividad económica de la industria y el comercio, contra la competencia desleal y otorga protección a la inventiva y la originalidad (novedad) para adquirir los beneficios económicos derivados de la propiedad. Las diferencias entre las dos ramas que comprenden los derechos de propiedad Intelectual se encuentran básicamente en el alcance de los derechos conferidos, el plazo por el cual se protegen y la forma de adquirir los derechos. Por ejemplo: en los derechos de autor, la obra queda protegida desde el momento de su creación, sin que sea necesario registrarla; en la propiedad industrial, es

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necesario registrar la creación para que el titular pueda gozar y ejercitar los derechos establecidos en la ley.

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ORGANIGRAMA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTOR

SUBDIRECTOR

SECRETARIA

SECRETARI A

GENERAL

UNIDAD DE MARCAS

RECEPCIO N

UNIDAD DE PATENTE S DE INVERSIO N

UNIDAD DE DERECH OS DE AUTOR

ASESORIA

REGISTR O

JURIDICA

DE OBRAS

INSCRIPCIO NES

ASESORI A TECNICA

RENOVACION ES

INTERNA

OPOSICION ES

ASESO RIA TECNIC A

TRASPASO S

EXTER NA

CAJA

UNIDAD FINANCIE RA Y ADMINIS -TRATIVA

CONT ABILIDA D

UNIDAD JURIDICA

UNIDAD DE RELACIONE S INTERNACI O-NALES, PROMOCIO NY DIVULGACI ON

ASESOR IA RECEPCION DE

GESTION COLECTI VA

SERVICIO S GENERALES

DOCUMENT OS ASISTENTE ADMINISTRATI VO

SECR ETARIA

30

UNIDA D DE INFOR MATIC A

DIGITALI ZACION

REGISTRO Y ESTADISTICA USAC. El Departamento de Registro y Estadística fue creado por acuerdo del Honorable Consejo Superior Universitario No. 776 del 16 de diciembre de 1961. El Departamento de Registro y Estadística es una unidad técnicoadministrativa encargada de llevar los registros universitarios de estudiantes y graduados; informar sobre las características de las diferentes carreras universitarias y recolectar, procesar, analizar y presentar la información estadística de la población estudiantil universitaria y otras informaciones relacionadas con la educación superior a nivel nacional e internacional. REGISTRO NACIONAL FORESTAL La visión del futuro es la de proteger, conservar y acrecentar de manera correcta el medio ambiente que nos rodea con especial atención en los recursos naturales, considerando el enorme impacto que estos tienen en la calidad de vida de todos, por lo que el desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria para el desarrollo nacional y por tanto tienen ese carácter las actividades públicas o privadas que se le relacionan. Estas actividades son consideradas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual establece que será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales quién establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional; este es considerado por la Ley como 31

otro de los instrumentos de la política nacional en materia forestal, debiendo integrarse al Sistema Nacional de Información Forestal. REGULACION DE REGISTRO FORESTAL REGLAMENTO

DEL

REGISTRO

NACIONAL

FORESTAL,

INSTITUTO

NACIONAL DE BOSQUES (INAB) ART. 88 LEY FORESTAL. Que la Política Forestal de Guatemala es el instrumento orientador de los actores del Sector Forestal, además de facilitar los procesos de planificación, ejecución administración, gestión y evaluación de éste, en este sentido es importante contar con información básica que permita generar, actualizar y facilitar el cumplimiento de las atribuciones y funciones que le corresponde al INAB por medio de los procesos de inscripción, actualización y depuración de la información existente, por lo que es necesario contar con un Reglamento específico que regule el Registro Nacional Forestal y sus actividades La creciente demanda de información actualizada y puntual, por parte de los diferentes actores del Sector Forestal, así como de otras instancias del Sector Público y de la Sociedad Civil relacionadas de manera directa e indirecta con esta temática, obliga a que el Registro Nacional Forestal actualice constantemente la información de sus registro. Con base a lo anteriormente considerado y a lo preceptuado en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 5, 6, 9, 14, 88, 108 y 113 del Decreto 101-96 Ley Forestal; 2, 3 y 6 del Decreto Número 12296, Ley Reguladora del Registro, Autorización y Uso de Moto sierras y artículos 5,

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30, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Aprobar el Reglamento del Registro Nacional Forestal. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro Nacional Forestal, en adelante denominado RNF y el procedimiento para la inscripción y actualización de la información del mismo. DOCUMENTOS QUE SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO FORESTAL: CATEGORIAS DE REGISTRO. Para los efectos de inscripción, registro, análisis de la información y control estadístico, las actividades técnicas y económicas se clasifican en las categorías siguientes: Categorías Generales: a) Bosques naturales; b) Tierras de vocación forestal; c) Tierras forestales de captación y regulación hidrológica; y, d) Ecosistemas forestales estratégicos. Esta información consistirá en mapas temáticos que el Departamento de Sistemas de Información del INAB se encargará de estar actualizando. Categorías Específicas: d) Plantaciones forestales voluntarias categorizadas según su origen; e) Plantaciones forestales obligatorias; f) Industrias forestales; g) Depósitos de productos forestales; h) Centros de acopio; i) Exportadores e importadores de productos forestales; 33

j) Personas individuales o jurídicas que prestan servicios forestales tales como: Consultoras, repobladoras, instituciones, organizaciones y asociaciones dedicadas a la investigación, capacitación, asistencia técnica, y extensión forestal y agroforestal; k) Extractores y recolectores de productos forestales no maderables; l) Regentes Forestales; m) Técnicos y profesionales dedicados a la elaboración de planes de manejo forestal; n) Técnicos y profesionales dedicados a la elaboración de estudios de capacidad de uso de la tierra; o) Personas individuales o jurídicas dedicadas a la compra-venta y prestación de servicios con moto sierras en tanto esté vigente la Ley de Moto sierras; p) Moto sierras, en tanto esté vigente la Ley de Moto sierras; q) Viveros forestales; ñ) Fuentes semilleras; y, r) Bosques naturales. El producto forestal más importante de Guatemala es la leña. Dentro de la industria forestal, la madera de aserrío constituye el producto de mayor relevancia. Esto puede observarse en los cuadros 1 y 2. El Cuadro 2, que presenta los datos básicos del sector forestal utilizados para la elaboración de la Política Forestal de Guatemala (MAGA 1999), muestra ello más claramente.

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Registro de Regentes Forestales Requisitos: Estar comprendido dentro de las categorías aprobadas por la junta directiva del INAB. Llenar el formulario (Registro de regentes forestales), autenticando la firma del interesado, dicho formulario debe llenarse con los siguientes datos: • • • • • • • • • • • • • • •

Apellidos y nombre Número de Cédula NIT (Número de Identificación Tributaria) Lugar para recibir notificaciones Municipio Departamento Región Teléfono (s) Profesión (solo título) Número de colegiado (sólo para profesionales universitarios) Especialización Experiencia en el Campo Forestal comprobada (adjuntar constancia) Firma y fecha Fotocopia del activo (vigente) para profesionales Dos fotografías

Procedimiento • • • •

Presentar la documentación en cualquier oficina del INAB Verificar los datos y requisitos Se envía un RFN para su calificación Se inscribe y emite constancia o carné al interesado

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ORGANIGRAMA REGISTRO NACIONAL FORESTAL.

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REGISTRO FISCAL Según Decreto Número 1- 98 del Congreso de la República de Guatemala, se creó la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT -, como una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones y funciones que le asigna la ley. Goza

de

autonomía

funcional,

económica,

financiera,

técnica

y

administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Tiene su domicilio principal, para todos los efectos legales y técnicos, en su oficina central ubicada en la ciudad de Guatemala. Con potestad para fijar domicilio en cada una de las dependencias que establezca en cualquier lugar del territorio nacional. Su denominación puede abreviarse SAT. Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer entre otras las funciones con relación a la inscripción de empresas específicas siguientes: DOCUMENTOS

QUE

SE

INSCRIBEN

CONTRIBUYENTES.

Persona individual 37

EN

EL

REGISTRO

DE

Las personas o empresas cuyos ingresos brutos anuales no superan los Q60 mil. Están sujetos a regímenes especiales de pago de los impuestos a que estén afectos. En Relación de Dependencia: Son todos los empleados que prestan sus servicios a una empresa, entidad, organismo o dependencia, a cambio de un sueldo o salario. Profesional Liberal: Son los profesionales que trabajan por cuenta propia y perciben ingresos por medio de honorarios. Contribuyentes especiales: Segmento de contribuyentes, cuyo número es reducido, pero que reportan los mayores activos, volúmenes de ingresos y monto de impuestos pagados. ISR Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR): Toda persona, individual o jurídica, domiciliada o no en Guatemala, que obtenga rentas en el país, independientemente de su nacionalidad o residencia.

IVA 38

Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA): Toda persona, individual o jurídica, incluyendo el Estado, que en forma habitual o períodica, realice actos de compra-venta de bienes o servicios en el territorio nacional. IETAAP Contribuyentes del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP): Toda persona, individual o jurídica, que realice actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y que obtenga una ganancia bruta anual superior al 4% de sus ingresos totales. DOCUMENTOS A INSCRIBIRSE EN REGISTRO FISCAL el Art. 23 del Código Tributario, los contribuyentes o responsables ante el fisco, están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales por este código o por normas legales especiales; asimismo, al pago de intereses y sanciones pecuniarias, en su caso. La exención del pago de un tributo, no libera al beneficiario del cumplimiento de las demás obligaciones que de acuerdo con la ley le corresponden. El artículo 112, señala que también están obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación que realice la SAT. Cuando las leyes lo establezcan, deberán:

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1. Inscribirse en el registro Tributario Unificado u otros registros fiscales, aportando los datos y documentos necesarios; obtener NIT; solicitar autorización, imprimir y emitir facturas por sus ventas. 2. Llevar libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se

vinculen con la tributación. 3. Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas. 4. Facilitar a los auditores tributarios autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier local, establecimiento, oficina, depósito, cajas registradoras y archivos, así como medios de transporte. Registro Fiscal de Vehículos



Inscripción



Traspasos



Reposición de placas de circulación



Reposición de tarjeta de circulación



Reposición de calcomanía



Emisión o reposición de certificado de propiedad



Cambio de uso, placas de circulación

Cambio de color, motor, chasis y cambios múltiples.

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ORGANIGRAMA DE LA SAT.

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REGISTRO DE SELLOS Y FIRMAS DEL NOTARIO Un registro es un libro o documento oficial en que se anotan regularmente hechos o informaciones de los que debe quedar constancia. Registrar es anotar en un registro una cosa, nombre, u otros en un documento oficial. El término sello se aplica, por un lado, para nombrar el instrumento con imágenes grabadas que, a través de la impresión de tinta sobre el papel, se utiliza para autorizar documentos. Por otro lado, también se llama sello la impresión que resulta del uso de ese instrumento, generalmente al lado de una o más firmas. La firma es una palabra, o pequeño mensaje o dibujo, que tiene como fin identificar y asegurar o autentificar la identidad de un autor o remitente, o como una prueba del consentimiento y/o de verificación de la integridad y aprobación de la información contenida en un documento o similar. En busca de la seguridad jurídica, los notarios registran su sello y firma en la Corte Suprema de Justicia, sección del Archivo General de Protocolos. El archivo general de protocolos es una dependencia de la Presidencia del Organismo Judicial que organiza, controla y supervisa el ejercicio del notariado en toda la República. Archiva protocolos, expedientes de jurisdicción voluntaria notarial, documentos notariales y registra poderes. Se constituye en garante de la seguridad jurídica y de la fe pública documental.

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Podemos señalar como funciones generales del Archivo General de Protocolos las siguientes:

a) Registro; b) Archivo; c) Supervisión Notarial.

REGULACION LEGAL: Código de Notariado de Guatemala, decreto 314 del congreso de la república cual norma en el artículo segundo numeral tercero, los requisitos para ejercer el notariado. El cual señala: Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales. Se establecen las siguientes obligaciones generales: - El sello del Notario debe ser legible, no gastado. - El sello y la firma deben coincidir con el registrado. Existe un formulario de registro al efecto. Código Civil: Siendo la legislación civil, la que regula todo lo referente a los distintos registros y documentos en los que se necesita la firma y sello de un notario registrado para que los mismos surtan efectos jurídicos y cuenten con certeza jurídica.

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DOCUMENTOS QUE SE INSCRIBEN EN ESTE REGISTRO: Entre las funciones de Registro, como anteriormente se indicó se lleva un triple registro:

a)

Registro de Notarios: con información general identificativa de cada notario, nombre, sede notarial, fecha de graduación.

b)

Registro de Firma y Sello de Notario: actualmente existen cuatro libros físicos,

pero

en

proceso

de

digitalización.

Existen

unas

7,000

inscripciones, sin embargo, no todos ejercen debido a que fungen en cargos públicos, se encuentran ausentes del país por más de un año, o por fallecimiento, de forma que se puede calcular en 4,500 los notarios habilitados y en ejercicio.

La firma y el sello del notario también se puede cambiar o modificar y pues es un servicio que presta el archivo general de protocolos. Es mediante la firma y el sello que se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.

REGISTRO DE MARCA DE GANADADO 44

Todo propietario puede marcar su ganado mayor y señalar su ganado menor. Además de registrar a su nombre las marcas o señales y solo pueden ser usadas por quien las registre. El registro ganadero es el organismo competente, y único responsable de los sistemas de diseño y la reglamentación del uso de las marcas y señales de ganado. La marca es un dibujo, diseño o signo impreso a hierro candente o por procedimientos que produzcan análogos, efectos, siempre que estén autorizados por dicho organismo competente. En tanto la señal consistirá en una corte o incisión en la oreja del animal, que deberá utilizarse en la circunscripción catastral para la que fue otorgada. El registro permite cotejar que no haya dos marcas iguales ya que si las hubiere, deberá anularse la mas reciente. Se consideraran iguales aquellas marcas que puedan representar un mismo o muy semejante diseño o cuando los diseños al superponerse sobre otro, lo cubra en todas sus partes. Identificación del animal: Asignar a cada animal un numero o código de identificación único e irrepetible durante toda su vida productiva. Identificar a cada animal inmediatamente ingresa a la finca, ya sea por nacimiento o por compra. No causarle daño al animal y ubicar la identificación en lugares que no deterioren el valor comercial de la piel. 45

Manejo de registros: Es necesario diseñar y manejar un formato para las actividades mas importantes desarrolladas en la finca. Los formatos no generan confusión y que su diligenciamiento sea fácil y practico. Los datos allí registrados sean importantes al momento de identificar problemas y con base a tomar decisiones. Permiten el seguimiento completo de cada animal, producto o actividad realizada. Se pueden registrar los eventos diarios, semanales, mensuales o semestrales o anuales dependiendo del tipo de actividad y la frecuencia con que se realice. ANIMALES REGISTRABLES: Ganado Bovino: El ganado bovino o vacuno es el conjunto de animales criados por el ser humano, sobre todo mamíferos, para la producción de carne y sus derivados que serán utilizados en la alimentación humana. La actividad humana encargada del ganado es la ganadería. Lo constituye las vacas, toros y bueyes. Dentro de sus principales actividades están, velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República, la Ley Electoral, de Partidos Políticos y demás leyes y disposiciones de la materia, garantizando el derecho de 46

organización y participación política de los ciudadanos. A través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Registro de Ciudadanos, en los 333 municipios del país, realiza un empadronamiento permanente, mantiene una constante actualización y depuración del padrón electoral e inscribe y fiscaliza las Organizaciones Políticas. Con el objetivo de fortalecer la cultura democrática del país, ejecuta por medio de la Unidad de Capacitación y Divulgación Cívica Electoral, programas permanentes con los que se pretende atender a las distintas realidades socioculturales del país. En un proceso electoral, convoca, organiza, ejecuta, coordina y fiscaliza el proceso electoral; declara el resultado y la validez de las elecciones, o en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudica los cargos de elección popular.

REGISTRO DE INFORMACIÒN CATASTRAL Es una institución del Estado, autónoma y de servicio, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. 47

Actúa en

coordinación con el Registro General de la Propiedad sin perjuicio de sus atribuciones

específicas.

Establece

los

órganos

técnicos

y

administrativos que considere obligadamente necesarios. El Registro de Información Catastral tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, todas sus actuaciones y registros son públicos. MARCO LEGAL DEL CATASTRO EN GUATEMALA  Disposiciones Constitucionales: Articulo 2, 39 y 230.  Decreto No. 41-2005 Ley del Registro de Información

Catastral (RIC) como entidad autónoma y como autoridad competente para establecer, mantener y actualizar el catastro nacional de Guatemala  El catastro en el contexto de los Acuerdos de Paz. Acuerdos

sobre aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria.  Base Literal “G” numeral 38

En abril de 1997 se crea la comisión institucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Propiedad de la tierra “PROTIERRA”, según Acuerdo Gubernativo 307-97 para la coordinación en el tema tierra.

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DOCUMENTOS QUE SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL Acta de verificación de mojones y linderos: Documento que en la fase de levantamiento catastral es suscrito por el propietario, poseedor o tenedor de un predio quienes manifestarán su conformidad o inconformidad con los datos territoriales del predio.

El técnico del Registro de Información

Catastral hará constar en acta los extremos mencionados. Certificación Catastral: Documento expedido por el Registro de Información Catastral que contiene toda la información catastral sobre un predio. Código de clasificación catastral: Es el dato integrado por números que representan, por su orden, el departamento, el municipio, el polígono catastral y el predio, bajo el principio de territorio continuo. Este código es asignado a cada

predio

establecimiento

del y

territorio

nacional

mantenimiento

en

el

proceso

registro-catastral,

que

de lo

identifica en el Registro de Información Catastral. Diagnóstico de Propiedad: Es una actividad de investigación que permite conocer por medio de la información del Registro de la Propiedad la situación del 49

derecho

de

propiedad

sobre

la

tierra

en

un

municipio,

departamento o región del territorio nacional. Mantenimiento registro-catastral: Conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas permanentes y necesarias para inscribir, tanto en el Registro de Información Catastral como en el Registro de la Propiedad, los cambios relativos al predio y al propietario, respectivamente. Dentro de los elementos constitutivos del Registro de Información Catastral se encuentran: Fichas de recopilación de información de campo y de registro. Diagnóstico de Propiedad Material cartográfico y fotográfico con información catastral. Acatas de verificación de mojones y linderos Planos topográficos autorizados por profesionales o técnicos componentes. Planos para el Registro de Información Catastral de los predios. Listados de coordenadas de los vértices o esquineros de los predios en el centros de referencia nacional. Derroteros 50

Informes circunstanciados por predio de análisis catastrales. Declaraciones de predio catastrado regular e irregular. Memorias de cálculo. Índices alfanuméricos. Constancias

de

posicionamiento

de

puntos

de

vértices

o

esquineros. Formularios de dudas a campo o a registro y sus resoluciones. Expedientes que tengan prestada solicitud de revisión técnica. Códigos de clasificación catastral. Otros documentos gráficos y descriptivos que se consideren de importancia para el Registro de Información Catastral.

ORGANIGRAMA DEL REGISTRO GENERAL CATASTRAL

51

CONA P

IDA EH

IG N

MUNICIPALIDAD ES

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE): Es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. El Tribunal Supremo Electoral se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Dto. 1-85 del Congreso de la República de Guatemala.

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Está institución tiene la facultad de llamar a elecciones para el cargo de Presidente de la República de Guatemala, junto con su compañero de fórmula quien ocupará el cargo de Vicepresidente de la República de Guatemala y para los cargos de Diputados del Congreso de la República de Guatemala, que será cada cuatro años, así como de organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan la ciudadanía. Marco Legal El marco legal por el cual se rige la Corte Suprema de Justicia es la siguientes:1 •

Constitución Política de la República de Guatemala, Arts. 203-222.



Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.



Etc.

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