Trabajo de Derecho Administrativo...
July 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Trabajo de Derecho Administrativo......
Description
EVOLUCION HISTORIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo tiene su origen en las primeras sociedades sociedades primitivas en donde existe un esfuerzo común (bienestar social, paz, tranquilidad). Sin embargo podemos armar que con el transcurso del tiempo la organizacin administrativa ha modicado su estructura ! m"todos ! todo esto ha sucedido a ra#z de la revolucin francesa de $%&', en donde comienza a germinar la estructura delaparato Estadoadministrativo, oderno, ! de ah# surge la necesidad de reformar el compleo conaelnuestros obetivotiempos de responder en un modo m*s eciente a nuestra realidad social, administr*ndose bao un estudioso dialogo abierto entre el ciudadano administrado ! el gobierno administrador, as# como la necesidad de una especializacin en el funcionamiento público, adem*s es necesario ! aunque suene repetitivo que el +erecho dministrativo, conservar la caracter#stica de ser ecaz ! eciente para la sociedad. OBJETO DE ESTUDIO E STUDIO DEL DE DERECHO RECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO Se conforma por el an*lisis de las reglas ur#dicas relacionadas con la accin administrativa del Estado, as# como el estudio de la regulacin normativa de los entes del poder eecutivo ! sus relacionesrelaciones- es decir, su obeto de conocimiento lo constitu!en los fenmenos ur#dicos (le!es reglamentos, actos, contratos, convenios), quienes se encuentran relacionados con la estructura ! la actividad del oder Eecutivo desde el punto de vista federal, local ! municipa municipall o estatal. El obeto del +erecho dministrativo es el funcionamient funcionamiento o de la administracin pública ! el eercicio de la funcin administrativa. CONCEPTUALIZACION CONCEPTUALIZAC ION DEL DE DERECHO RECHO ADMINISTRATIVO lgunos autores lo denen as#/ principios ! ! normas de ara ara 0Rafael Bielsa" el +erecho dministrativo es un compleo de principios organizacin ! ! comportamiento de comportamiento de +erecho público interno que regula/ la organizacin la administracin pública pública, , directa e indirectamentelas relaciones la administracin pública administracin pública con los administradoslas relaciones de losde distintos rganos entre s# de la administracin pública- a n de satisfacer ! lograr las nalidades inter"s público público hacia la que debe tender la dministracin. del inter"s ara "Villegas Basavilbaso" el +erecho dministrativo es un compleo de normas ! de principios de +erecho úblico interno que regulan las relaciones entre los entes públicos ! los particulares o entre aqu"llos entre s#, para la satisfaccin concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bao el orden ur#dico estatal. ara ara 0Néstor Darío Rombolá" y "Lucio Martin Reboiras" el +erecho dministrativo es aquel que regula las relaciones de los rganos públicos, entidades aut*rquicas o descentralizadas descentraliza das ! empresas empresas del del Estado, respecto los habitantes o administrados.
"Rafael I. Martíne Morales" expresa/ 0El derecho dministrativo es el conunto de reglas
ur#dicas relativas relativas a la accin accin administrativa administrativa del Estado, la estructura estructura de de los entes del poder poder eecutivo eecutivo ! sus relaciones/0 "!orge ernán#e ernán #e Rui 0, da la siguiente denicin/ El +erecho dministrativo es el conunto
de normas ! principios del derecho público que rigen la estructura, organizacin, ! funcionamientos de las diversas *reas de la administracin pública de las relaciones de "stas entre s#, as# como de sus relaciones con las dem*s instituciones del Estado ! con los particulares. "Rafael #e $ina" expresa/ El +erecho dministrativo es la totalidad de las normas positivas
destinadas a regular la actividad del Estado ! de los dem*s rganos públicos, en cuanto se reere al establecimiento ! realizacin de los servicios de esta naturaleza, as# como a regir las relaciones entre la administracin ! los particulares ! de las entidades administrativas entre s#. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN a.
Órganos de la Ad!n!s"ra#!$n% 1os rganos de la administracin son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa ! sus titulares son aquellas personas f#sicas que forman ! exteriorizan la voluntad de "ste. Es necesario, distinguir entre el rgano ! su titular, pues mientras el primero representa una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta que puede cambiar sin afectar el rgano ! que tiene, adem*s de la voluntad que en la esfera de competencia del rgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfaccin de sus propios intereses. ediante la organizacin administrati administrativa, va, el estado adopta una estructura adecuada a los servicios públicos ! de m*s formas de actuacin administrativa.
&.
Lo Los s Ór Órga gano nos s ad ad! !n! n!s" s"ra ra"! "!'o 'os s ( s) s)s s d! d!e ens ns!o !one nes s #o #o* *e" e"en en#! #!al ales es%% Los $rganos ad!n!s"ra"!'os 2rgano administrati administrativo vo es la instancia o dependencia encargada de resolver un expediente administra administrativo tivo ! que tiene competencia para resolver en nombre nombre de la administracin pública. ediante una organizacin administrativa, el Estado adopta una estructura adecuada al r"gimen de los servicios públicos ! dem*s formas de actuacin administrativ administrativa a en la realizacin de sus nes.
D!ens!ones Co*e"en#!ales%
Co*e"en#!a a"er!al
3 3ambi"n ambi"n conocida conocida como dis distribucin tribucin ffuncional uncional u o obetiva, betiva, rrealiza ealiza la asig asignacin nacin de competencias entre las divisiones departamentales en funcin de los distintos servicios públicos posibles, as# como los sectores sobre los que exista intervencin pública de los municipios
Co*e"en#!a +er,r-)!#a 1a distribucin se realiza dentro de una divisin departamental, de manera que las tareas m*s importantes ! trascendentes quedan a cargo de los rganos er*rquicamente superiores.
Co*e"en#!a "err!"or!al "err!"or!al 1os distintos rganos son competentes o no en funcin del *mbito geogr*co. +icho de otro modo, se distribu!e la competencia en funcin de divisiones territoriales, cada una de las cuales, cuenta con un rgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio.
Co*e"en#!a ra"!one "e "e*or!s *or!s ra/$n de "e*oral! "e*oral!dad0 dad0 1a potestad queda atribuida a un rgano durante un determinado periodo temporal. s#, el rgano ser#a o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco temporal durante el cual se estipul que tendr#a competencia.
#.
Lo Los s Órg Órgan anos os Ad Ad! !n! n!s" s"ra ra"! "!'o 'os s 1 La Las sE E2# 2#e* e*#! #!on ones es A L La a II* *ro rorr rrog oga& a&!l !l!d !dad ad De La Co*e"en#!a% 1a competencia no puede ser trasladada de un rgano a otro rgano administrativo, salvo en el supuesto de avocacin ! delegacin. 1a improrrogabilidad consiste en las excepciones de vocacin ! +elegacin de la competencia como la facultad ! potestad que otorga la erarqu#a administrativa, que signica el derecho que tiene el superior er*rquico de trasladar al subordinado la resolucin de un asunto o la facultad que tiene este de atraer la competencia del subordinado (ambos deben estar dentro de la misma esfera de competencia E. inistro ! +irector de 4bras ublicas).1a competencia es improrrogable por cuanto el inter"s público as# lo demanda, salvo aquellos casos excepcionales de avocacin ! dacin. +entro de la improrrogabilidad de la competencia existen las excepciones de la avocacin ! la delegacin, es importante establecer para que se den estas excepciones, es necesario que los rganos pertenezcan a una misma competencia.
a0
Delega#!$n de Co*e"en#!a%
Es el acto procesal por el cual el rgano superior traslada su competencia normal a un rgano inferior en un caso determinado. &0
A'o#a#!$n de la #o*e"en#!a% Es el acto procesal procesal en virtud del cual el rgano superior, sin que medie recurso alguno, atrae hace si el asunto pendiente de resolucin ! que debe ser resuelto por el rgano inferior- el superior entra en la esfera de competencia del rgano inferior, se avoca en el conocimiento ! decisin de una cuestin introduci"ndola en su esfera de atribuciones. CLASI3ICACIÓN DE LOS ÓR4ANOS ADMINISTRA ADMINISTRATIVOS% TIVOS% 1os rganos administrativos pueden clasicarse de la siguiente manera/
a.
Por el n5ero de *ersonas 67s!#as -)e lo #o*onen/ #o*onen / los rganos se dividen en/ 5 6ndividuales o unipersonales/ est*n constituidos por un solo individuo. 5 7olectivos o colegiales/ est*n constituidos por una pluralidad de personas f#sicas o colegio. Suelen ser colegiados los rganos administrativos de m*s importantes atribuciones.
b.
Por el ,&!"o "err!"or!al de la #o*e"en#!a% se #o*e"en#!a% se distingue en/ 5 2rganos centrales/ que extienden la competencia a todo el territorio nacional. 5 2rganos perif"ricos o locales/ que extienden su competencia sobre parte del territorio nacional.
→
Por el en"e de -)e 6oran *ar"e *ar"e e2!s"en% 5 2rganos de la administra administracin cin central. 5 2rganos de la administracin autonmica. 5 2rganos de la administra administracin cin local. 5 2rganos de la administracin institucional. #. Por la na")rale/a de las 6)n#!ones e+er#!das se #las!8#an en% A#"!'os% eecutan 5 A#"!'os% eecutan la voluntad de la administracin (alcalde, ministro,...). 9 Cons)l"!'os% emiten Cons)l"!'os% emiten dict*menes conforme a criterios ur#dicos (7onseo de Estado). 9 De #on"rol% comprueban #on"rol% comprueban si los rganos de gestin cumplen su misin, es decir, si adecuan la actividad administrativa a la legalidad (intervencin general de la administracin administrac in del estado). LA 3UNCION P:BLICA%
8uncin ública puede entenderse como el conunto de la dministracin pública- la actividad de los funcionarios públicos- o bien toda la actividad que realiza el Estado A.
SISTEMAS O MODELOS DE 3UNCION PUBLICA 1a doctrina distingue el Sistema de 8uncin ública, entre sistemas de 8uncin ública biertos ! 7errados, según se est" m*s cerca o m*s leos del sistema común laboral, se trata de contraponer el modelo privado de empleo público con el sistema funcionarial, o se clasican de acuerdo a la existencia o no de un sistema propiamente dicho de funcin pública. ;0 ;0 S!s"ea A&!er"o% este A&!er"o% este sistema se funda, como en las empresas privadas, en un inventario mu! preciso de los puestos de trabao. El reclutamiento del personal se hace al ritmo de las necesidades de la empresa ! la seleccin como los nombramientos nombramientos se hacen para un puesto de trabao concreto. 1a persona nombrada lo es para este puesto, pero no entra a un cuerpo, ni tiene derecho a hacer carrera o a ocupar otros puestos de trabao superiores. El sistema abierto exige un gran trabao de clasicacin de los puestos, pero despu"s la administracin no tiene por qu" preocuparse de la formacin, de los ascensos, de las pensiones ! del personal sobrante, al que se despide libremente libremente cuando no es necesario el puesto que ocupa o se selecciona de nuevo cuando se crean servicios diferentes. ediante este sistema se obtiene una ma!or rentabilidad, pues en principio, no se tiene m*s personal que el necesario ! las administraciones reciben a trav"s de los 9uos de personal, el sentido de ecacia de las empresas privadas. resupuestos ineludibles de un sistema abierto, son que el sistema educativo est" mu! diferenciado ! que el sector privado cuente con empresas ecientes para el intercambio del personal. Sin embargo, el sistema abierto dentro de la administracin pública no se puede considerar de la misma manera que en una empresa privada que es guiada slo por el instinto comercial de la rentabilidad ! la ganancia, debido a que la administracin pública se encuentra comprometida conciliar con los privados. al servicio de los intereses colectivos que es necesario 0 No&ra!en"o reser'ado/ reser'ado / toma en cuenta la carr carrera era administrativa ! el sometimiento obligatorio al examen de oposicin. c)
Ingreso *or #on"ra"o/ #on"ra"o/ este se verica normalmente para la consultor#as, generalmente profesionales profesionales ! t"cnicos. DERECHOS 1 OBLI4ACIONES DE LOS 3UNCIONARIOS PUBLICOS%
a0
DERECHOS ara el doctrinario e investigador espa:ol @os" ar#a Aoquera 4liver, los principales derechos de los funcionarios son/ ;0 ;0 El El derecho al cargo de los funcionarios de carrera, que consiste en desempe:ar la plaza ! destino para el que fueron nombrados o despu"s obtuvieron. 0 El El derecho al sueldo. El sueldo, en realidad, es una parte de la retribucin. Bsta se obtiene sumando a aquel los trienios (reconoc (reconocimiento imiento con car*cter econmico de la antigCedad del funcionario que se realiza cada tres a:os) que les corresponden por sus a:os de servicio ! los complementos por destino, dedicacin ! otros conceptos. ?0 ?0 +erecho +erecho a disfrutar de una vacacin retribuida. @0 @0 +erecho +erecho a licencias, sin afectar a los derechos econmicos de los funcionarios. 0 0 +erecho a asociarse para la defensa de sus intereses. En cambio, los tratadistas argentinos, 6gnacio Auitrago ! 8ernando +ramis, en su obra DElementos de +erecho dministrativo, enumeran los principales derechos de los funcionarios públicos, de la siguiente manera/ a0 Estabilidad. a0 Estabilidad. &0 &0 Fetribucin Fetribucin por sus servicios. #0 6gualdad #0 6gualdad de oportunidades en la carrera. d0 d0 1icencias, 1icencias, usticaciones ! franquicias. e0 e0 7ompensaciones, 7ompensaciones, indemnizaciones ! subsidios. 60 60 sistencia social para s# ! su familia. g0 g0 6nterposicin 6nterposicin de recursos. =0 =0 @ubilacin @ubilacin o retiro. !0 !0 Fenuncia.
&0
RE RESP SPON ONSA SABI BILI LIDA DADE DES S C CIV IVIL IL P PEN ENAL AL A ADM DMIN INIS ISTR TRA ATIV TIVA0 1a falta de cumplimiento de las obligaciones en general, produce responsabilidades ur#dicas. El funcionar funcionario io o emplea empleado do público qu que e no cumple sus obligac obligaciones, iones, incur incurre re en responsabilidad. Esta responsabilidad puede ser penal, civil o administrativa/ PENAL% Se da cuando los funcionarios públicos en el eercicio de su cargo, cometen uno PENAL% Se de los delitos o faltas regulado por el 7digo enal. 7ualquier funcionario pude cometer cualquier delito de los tipicados en el 7digo enal. ADMINISTRATIVA% Se origina del eercicio de la competencia administrativa, es decir en ADMINISTRATIVA% Se eercicio de las facultades legales, el funcionario superior, en cumplimiento de su potestad de control ! sancin, puede aplicar las medidas correctivas al implicado, previa audiencia para que se deenda. CIVIL% Es aquella responsabilidad referida a la afectacin de los bienes del CIVIL% Es del Estado o de terceros como consecuencia de la accin, u omisin del empleado público. 3iene como consecuencia la obligacin de indemnizar por los da:os causados.
View more...
Comments