Trabajo de Derecho Administrativo...

July 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EVOLUCION HISTORIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo tiene su origen en las primeras sociedades sociedades primitivas en donde existe un esfuerzo común (bienestar social, paz, tranquilidad). Sin embargo podemos armar que con el transcurso del tiempo la organizacin administrativa ha modicado su estructura ! m"todos ! todo esto ha sucedido a ra#z de la revolucin francesa de $%&', en donde comienza a germinar la estructura delaparato Estadoadministrativo, oderno, ! de ah# surge la necesidad de reformar el compleo conaelnuestros obetivotiempos de responder en un modo m*s eciente a nuestra realidad social, administr*ndose bao un estudioso dialogo abierto entre el ciudadano administrado ! el gobierno administrador, as#  como la necesidad de una especializacin en el funcionamiento público, adem*s es necesario ! aunque suene repetitivo que el +erecho dministrativo, conservar la caracter#stica de ser ecaz ! eciente para la sociedad. OBJETO DE ESTUDIO E STUDIO DEL DE DERECHO RECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO Se conforma por el an*lisis de las reglas ur#dicas relacionadas con la accin administrativa del Estado, as# como el estudio de la regulacin normativa de los entes del poder eecutivo ! sus relacionesrelaciones- es decir, su obeto de conocimiento lo constitu!en los fenmenos ur#dicos (le!es reglamentos, actos, contratos, convenios), quienes se encuentran relacionados con la estructura ! la actividad del oder Eecutivo desde el punto de vista federal, local ! municipa municipall o estatal. El obeto del +erecho dministrativo es el funcionamient funcionamiento o de la administracin pública ! el eercicio de la funcin administrativa. CONCEPTUALIZACION CONCEPTUALIZAC ION DEL DE DERECHO RECHO ADMINISTRATIVO lgunos autores lo denen as#/ principios !  ! normas de ara ara 0Rafael Bielsa" el +erecho dministrativo es un compleo de principios organizacin !  ! comportamiento de comportamiento  de +erecho público interno que regula/ la organizacin la administracin pública pública, , directa e indirectamentelas relaciones la administracin pública administracin  pública con los administradoslas relaciones de losde distintos rganos entre s# de la administracin pública- a n de satisfacer ! lograr las nalidades inter"s público  público hacia la que debe tender la dministracin. del inter"s ara "Villegas Basavilbaso" el +erecho dministrativo es un compleo de normas ! de principios de +erecho úblico interno que regulan las relaciones entre los entes públicos ! los particulares o entre aqu"llos entre s#, para la satisfaccin concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bao el orden ur#dico estatal. ara ara 0Néstor Darío Rombolá" y "Lucio Martin Reboiras" el +erecho dministrativo es aquel que regula las relaciones de los rganos públicos, entidades aut*rquicas o descentralizadas descentraliza das ! empresas empresas del  del Estado, respecto los habitantes o administrados.

 

"Rafael I. Martíne Morales"  expresa/ 0El derecho dministrativo es el conunto de reglas

 ur#dicas relativas relativas a la accin accin administrativa  administrativa del Estado, la estructura estructura de  de los entes del poder poder eecutivo  eecutivo ! sus relaciones/0 "!orge ernán#e ernán #e Rui 0, da la siguiente denicin/ El +erecho dministrativo es el conunto

de normas ! principios del derecho público que rigen la estructura, organizacin, ! funcionamientos de las diversas *reas de la administracin pública de las relaciones de "stas entre s#, as# como de sus relaciones con las dem*s instituciones del Estado ! con los particulares. "Rafael #e $ina" expresa/ El +erecho dministrativo es la totalidad de las normas positivas

destinadas a regular la actividad del Estado ! de los dem*s rganos públicos, en cuanto se reere al establecimiento ! realizacin de los servicios de esta naturaleza, as# como a regir las relaciones entre la administracin ! los particulares ! de las entidades administrativas entre s#. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN a.

Órganos de la Ad!n!s"ra#!$n% 1os rganos de la administracin son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa ! sus titulares son aquellas personas f#sicas que forman ! exteriorizan la voluntad de "ste.  Es necesario, distinguir entre el rgano ! su titular, pues mientras el primero representa una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta que puede cambiar sin afectar el rgano ! que tiene, adem*s de la voluntad que en la esfera de competencia del rgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfaccin de sus propios intereses. ediante la organizacin administrati administrativa, va, el estado adopta una estructura adecuada a los servicios públicos ! de m*s formas de actuacin administrativa.

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Lo Los s Ór Órga gano nos s ad ad! !n! n!s" s"ra ra"! "!'o 'os s ( s) s)s s d! d!e ens ns!o !one nes s #o #o* *e" e"en en#! #!al ales es%% Los $rganos ad!n!s"ra"!'os  2rgano administrati administrativo vo es la instancia o dependencia encargada de resolver un expediente administra administrativo tivo ! que tiene competencia para resolver en nombre nombre de la administracin pública. ediante una organizacin administrativa, el Estado adopta una estructura adecuada al r"gimen de los servicios públicos ! dem*s formas de actuacin administrativ administrativa a en la realizacin de sus nes.

 

D!ens!ones Co*e"en#!ales%



Co*e"en#!a a"er!al

 

 3  3ambi"n ambi"n conocida conocida como dis distribucin tribucin ffuncional uncional u o obetiva, betiva, rrealiza ealiza la asig asignacin nacin de competencias entre las divisiones departamentales en funcin de los distintos servicios públicos posibles, as# como los sectores sobre los que exista intervencin pública de los municipios  

Co*e"en#!a +er,r-)!#a 1a distribucin se realiza dentro de una divisin departamental, de manera que las tareas m*s importantes ! trascendentes quedan a cargo de los rganos er*rquicamente superiores.

 

Co*e"en#!a "err!"or!al "err!"or!al   1os distintos rganos son competentes o no en funcin del *mbito geogr*co. +icho de otro modo, se distribu!e la competencia en funcin de divisiones territoriales, cada una de las cuales, cuenta con un rgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio.

 

Co*e"en#!a ra"!one "e "e*or!s *or!s ra/$n de "e*oral! "e*oral!dad0 dad0   1a potestad queda atribuida a un rgano durante un determinado periodo temporal. s#, el rgano ser#a o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco temporal durante el cual se estipul que tendr#a competencia.

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Lo Los s Órg Órgan anos os Ad Ad! !n! n!s" s"ra ra"! "!'o 'os s 1 La Las sE E2# 2#e* e*#! #!on ones es A L La a II* *ro rorr rrog oga& a&!l !l!d !dad ad De La Co*e"en#!a% 1a competencia no puede ser trasladada de un rgano a otro rgano administrativo, salvo en el supuesto de avocacin ! delegacin.   1a improrrogabilidad consiste en las excepciones de vocacin ! +elegacin de la competencia como la facultad ! potestad que otorga la erarqu#a administrativa, que signica el derecho que tiene el superior er*rquico de trasladar al subordinado la resolucin de un asunto o la facultad que tiene este de atraer la competencia del subordinado (ambos deben estar dentro de la misma esfera de competencia E. inistro ! +irector de 4bras ublicas).1a competencia es improrrogable por cuanto el inter"s público as# lo demanda, salvo aquellos casos excepcionales de avocacin ! dacin. +entro de la improrrogabilidad de la competencia existen las excepciones de la avocacin ! la delegacin, es importante establecer para que se den estas excepciones, es necesario que los rganos pertenezcan a una misma competencia.

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Delega#!$n de Co*e"en#!a%

 

Es el acto procesal por el cual el rgano superior traslada su competencia normal a un rgano inferior en un caso determinado. &0

A'o#a#!$n de la #o*e"en#!a% Es el acto procesal procesal en virtud del cual el rgano superior, sin que medie recurso alguno, atrae hace si el asunto pendiente de resolucin ! que debe ser resuelto por el rgano inferior- el superior entra en la esfera de competencia del rgano inferior, se avoca en el conocimiento ! decisin de una cuestin introduci"ndola en su esfera de atribuciones. CLASI3ICACIÓN DE LOS ÓR4ANOS ADMINISTRA ADMINISTRATIVOS% TIVOS% 1os rganos administrativos pueden clasicarse de la siguiente manera/

a.

Por el n5ero de *ersonas 67s!#as -)e lo #o*onen/ #o*onen / los rganos se dividen en/ 5 6ndividuales o unipersonales/ est*n constituidos por un solo individuo. 5 7olectivos o colegiales/ est*n constituidos por una pluralidad de personas f#sicas o colegio. Suelen ser colegiados los rganos administrativos de m*s importantes atribuciones.

b.

 Por el ,&!"o "err!"or!al de la #o*e"en#!a% se #o*e"en#!a% se distingue en/ 5 2rganos centrales/ que extienden la competencia a todo el territorio nacional. 5 2rganos perif"ricos o locales/ que extienden su competencia sobre parte del territorio nacional.



Por el en"e de -)e 6oran *ar"e  *ar"e  e2!s"en% 5 2rganos de la administra administracin cin central. 5 2rganos de la administracin autonmica. 5 2rganos de la administra administracin cin local. 5 2rganos de la administracin institucional. #. Por la na")rale/a de las 6)n#!ones e+er#!das se #las!8#an en% A#"!'os% eecutan 5 A#"!'os%  eecutan la voluntad de la administracin (alcalde, ministro,...). 9 Cons)l"!'os% emiten Cons)l"!'os% emiten dict*menes conforme a criterios ur#dicos (7onseo de Estado). 9 De #on"rol% comprueban #on"rol% comprueban si los rganos de gestin cumplen su misin, es decir, si adecuan la actividad administrativa a la legalidad (intervencin general de la administracin administrac in del estado). LA 3UNCION P:BLICA%

 

8uncin ública puede entenderse como el conunto de la dministracin pública- la actividad de los funcionarios públicos- o bien toda la actividad que realiza el Estado A.

SISTEMAS O MODELOS DE 3UNCION PUBLICA 1a doctrina distingue el Sistema de 8uncin ública, entre sistemas de 8uncin ública biertos ! 7errados, según se est" m*s cerca o m*s leos del sistema común laboral, se trata de contraponer el modelo privado de empleo público con el sistema funcionarial, o se clasican de acuerdo a la existencia o no de un sistema propiamente dicho de funcin pública. ;0 ;0  S!s"ea A&!er"o% este A&!er"o% este sistema se funda, como en las empresas privadas, en un inventario mu! preciso de los puestos de trabao. El reclutamiento del personal se hace al ritmo de las necesidades de la empresa ! la seleccin como los nombramientos nombramientos se hacen para un puesto de trabao concreto. 1a persona nombrada lo es para este puesto, pero no entra a un cuerpo, ni tiene derecho a hacer carrera o a ocupar otros puestos de trabao superiores. El sistema abierto exige un gran trabao de clasicacin de los puestos, pero despu"s la administracin no tiene por qu" preocuparse de la formacin, de los ascensos, de las pensiones ! del personal sobrante, al que se despide libremente libremente cuando no es necesario el puesto que ocupa o se selecciona de nuevo cuando se crean servicios diferentes. ediante este sistema se obtiene una ma!or rentabilidad, pues en principio, no se tiene m*s personal que el necesario ! las administraciones reciben a trav"s de los 9uos de personal, el sentido de ecacia de las empresas privadas. resupuestos ineludibles de un sistema abierto, son que el sistema educativo est" mu! diferenciado ! que el sector privado cuente con empresas ecientes para el intercambio del personal. Sin embargo, el sistema abierto dentro de la administracin pública no se puede considerar de la misma manera que en una empresa privada que es guiada slo por el instinto comercial de la rentabilidad ! la ganancia, debido a que la administracin pública se encuentra comprometida conciliar con los privados. al servicio de los intereses colectivos que es necesario 0 No&ra!en"o reser'ado/ reser'ado / toma en cuenta la carr   carrera era administrativa ! el sometimiento obligatorio al examen de oposicin. c)

Ingreso *or #on"ra"o/ #on"ra"o/ este se verica normalmente para la consultor#as, generalmente profesionales profesionales ! t"cnicos. DERECHOS 1 OBLI4ACIONES DE LOS 3UNCIONARIOS PUBLICOS%

a0

DERECHOS ara el doctrinario e investigador espa:ol @os" ar#a Aoquera 4liver, los principales derechos de los funcionarios son/ ;0 ;0 El  El derecho al cargo de los funcionarios de carrera, que consiste en desempe:ar la plaza ! destino para el que fueron nombrados o despu"s obtuvieron. 0 El  El derecho al sueldo. El sueldo, en realidad, es una parte de la retribucin. Bsta se obtiene sumando a aquel los trienios (reconoc (reconocimiento imiento con car*cter econmico de la antigCedad del funcionario que se realiza cada tres a:os) que les corresponden por sus a:os de servicio ! los complementos por destino, dedicacin ! otros conceptos. ?0 ?0 +erecho  +erecho a disfrutar de una vacacin retribuida. @0 @0 +erecho  +erecho a licencias, sin afectar a los derechos econmicos de los funcionarios. 0 0   +erecho a asociarse para la defensa de sus intereses. En cambio, los tratadistas argentinos, 6gnacio Auitrago ! 8ernando +ramis, en su obra DElementos de +erecho dministrativo, enumeran los principales derechos de los funcionarios públicos, de la siguiente manera/ a0 Estabilidad. a0 Estabilidad. &0 &0 Fetribucin  Fetribucin por sus servicios. #0 6gualdad #0 6gualdad de oportunidades en la carrera. d0 d0 1icencias,  1icencias, usticaciones ! franquicias. e0 e0 7ompensaciones,  7ompensaciones, indemnizaciones ! subsidios. 60  60  sistencia social para s# ! su familia. g0 g0 6nterposicin  6nterposicin de recursos. =0 =0 @ubilacin  @ubilacin o retiro. !0  !0  Fenuncia.

 

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RE RESP SPON ONSA SABI BILI LIDA DADE DES S C CIV IVIL IL P PEN ENAL AL A ADM DMIN INIS ISTR TRA ATIV TIVA0 1a falta de cumplimiento de las obligaciones en general, produce responsabilidades  ur#dicas. El funcionar funcionario io o emplea empleado do público qu que e no cumple sus obligac obligaciones, iones, incur incurre re en responsabilidad. Esta responsabilidad puede ser penal, civil o administrativa/ PENAL% Se da cuando los funcionarios públicos en el eercicio de su cargo, cometen uno PENAL% Se de los delitos o faltas regulado por el 7digo enal. 7ualquier funcionario pude cometer cualquier delito de los tipicados en el 7digo enal. ADMINISTRATIVA%  Se origina del eercicio de la competencia administrativa, es decir en ADMINISTRATIVA% Se eercicio de las facultades legales, el funcionario superior, en cumplimiento de su potestad de control ! sancin, puede aplicar las medidas correctivas al implicado, previa audiencia para que se deenda. CIVIL% Es aquella responsabilidad referida a la afectacin de los bienes del CIVIL% Es del Estado o de terceros como consecuencia de la accin, u omisin del empleado público. 3iene como consecuencia la obligacin de indemnizar por los da:os causados.

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