Trabajo de Criminologia Y, G, W

September 18, 2017 | Author: dolphin0949 | Category: Criminology, Felony, Crime & Justice, Criminal Justice, Criminal Law
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PANAMA Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Escuela de Derecho Técnico en Criminalística Der. 245 A - Criminología

“EL DELITO Y EL DELINCUENTE”

Facilitador Raúl A. Sanjur A.

Participantes

GODDAR, ELISEO 8-411-1001 MENDOZA, YAMILETH 4-705-1212 WALKER R., RICARDO 8-355-10

1er Año – Grupo A Nocturno 2do Semestre

OCTUBRE

2012

Introducción Los actos delincuenciales siempre van relacionados con la conducta de los individuos ya sean hombres o mujeres, jóvenes y mayores, con su comisión, se convierten en delincuentes de aquí se desprende la estrecha relación del cual se trata este trabajo entre el delito y el delincuente, toda vez que la ciencia criminológica investiga al delincuente y no solo se ocupa del objeto, función, extensión y explicación del delito, de lo cual una de las labores primordiales de la Criminología ya que para la criminología el delito se presenta dentro del contorno social como un problema y comunitario, también no ha querido sólo explorar quién es el delincuente y cómo se le reconoce, sino también cómo se le ha de tratar y como se le puede reconducir a la sociedad y dentro de este trabajo buscamos darle el enfoque partiendo de la condición de que hay que reflexionar sobre lo es el delito tanto visto criminológicamente desde el aspecto del derecho penal y los diferentes formas en que se presenta el delincuente quien busca vulnerar los bienes jurídicos.

Concepciones dentro de escritos Criminológicos sobre el Delito Dentro del libro la Nueva Criminología, escrito por los Autores Taylor Ian, Paúl Walton y Jock Young mencionan el concepto de Delito según el sociólogo

Frederick Engels quien hace mención que el Delito al igual que el alcoholismo se manifiesta como una forma de desmoralización, el colapso de la humanidad y la dignidad del hombre y era indicio de la decadencia de la sociedad. En el Libro de criminología, escrito por Alfonso Reyes Echadier refiere “El delito es toda conducta antisocial todo comportamiento humano que lesione o ponga en peligro intereses particulares o sociales de alguna entidad, por otro lado dentro de esta literatura refiere que según Antonio Beristain, catedrático, Fundador del Instituto Vasco de Criminología, considera el delito como un fenómeno anormal, cuando sociológicamente bien puede tenérselo como carácter anormal. Dentro del libro de Criminología escrito por Cesar Herrero Herrero, el concepto de delito desde el punto de vista criminológico se define como “aquella conducta o conductas que siendo lesivas de valores, intereses o bienes importantes para la comunidad (y por lo mismo para sus miembros), están castigados por una ley en sentido estricto”. También tenemos las definiciones de F. Carrera “….El quebrantamiento de la Ley del Estado, promulgada para tutelar la seguridad de los ciudadanos derivado de un comportamiento externo del hombre, sea negativo o positivo, moralmente imputable y políticamente dañoso”; según R. Garofalo en su concepción sociológica del delito el mismo lo define como «.. La lesión de la parte del sentido moral basado en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y

probidad, conforme a la medida en que se hallan en las razas humanas superiores; medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad » EL DELITO SEGUN CODIGO PENAL, TEORIA DEL DELITO VISTO DESDE EL

DERECHO PENAL

EL MUNDO FENOMENOLOGICO DONDE VIVIMOS ESTA COMPUESTO POR HECHOS

CONCEPCIONES DEL DELITO SEGUN EL DERECHO PENAL

Concepciones del Delito. El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad. Los conceptos de delito se desarrollan en los siglos XVIII, XIX y XX, que se describen a continuación. El concepto del delito ha sido formulado en definiciones, que pueden ser agrupadas así (Ver diagrama de concepto de Delito) Estructura del concepto de delito Muñoz Conde y García Arán dicen que la Dogmática jurídico-penal a llegado a la conclusión de que el concepto del delito responde a una doble perspectiva:

1. El delito se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta. 2. El delito se presenta como un juicio que se hace sobre el autor de ese hecho. Al primer juicio de desvalor se le llama antijuridicidad. Al segundo, culpabilidad. A partir de la definición usual de delito (acción típica, antijurídica y culpable), se ha estructurado la teoría del delito, correspondiéndole a cada uno de los elementos de aquélla un capítulo en ésta. Así se divide esta teoría general en: tipos de sujeto, acción o conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y la punibilidad). Esta es la teoría imperante en el derecho internacional y también en el Español, ya que el español así lo reconoce en la definición de la infracción penal. No obstante, aunque hay un cierto acuerdo respecto de tal definición, no todos le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos (Ver diagrama, pag. 4. Articulo 13) Tipos de Sujeto: • Sujeto activo: Es la persona, que independientemente de su sexo, estrato social, sexo, etc. Pueda cometer un ilícito. Esto solo corresponde a personas físicas, ya que una persona moral no puede ser sujeto activo del delito: “Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena” (Quisbert, 2007). El artículo 13 del código penal federal establece esto último. • Sujeto pasivo: es aquél en el que recae el delito. Se suele dividir en dos, sujeto pasivo impersonal y sujeto pasivo personal. 1. Sujeto pasivo impersonal: Es cuándo la víctima del delito es una institución jurídica o persona moral. Por ejemplo: el robo a una empresa. 2. Sujeto pasivo personal: Es cuándo la víctima del delito es una persona física. Por ejemplo: la víctima de homicidio.

Existen otros dos tipos de sujeto pasivo, que van dependiendo conforme se vayan dando las circunstancias del delito. Se dividen en sujeto pasivo de la conducta y sujeto pasivo del delito. 1. Sujeto pasivo de la conducta: es aquella persona que se ve afectada directamente por la acción llevada a cabo por el delincuente (sujeto activo). 2. Sujeto pasivo del delito: es la persona que ve consecuencias de manera indirecta a partir de la acción del sujeto activo.

Un ejemplo de estos dos últimos sería: el empleado se dirige al banco para hacer un depósito en nombre de la empresa en la que trabaja, pero a mitad del trayecto es asaltado. El delincuente lo agrede y causa varias lesiones. El empleado es el sujeto pasivo de la conducta (en él recae directamente la acción), mientras que la empresa es el sujeto pasivo del delito (se ve afectada indirectamente porque el dinero pertenecía a esta). La acción La conducta humana (acción u omisión) es la base de toda la estructura del delito, por lo que se considera a la acción como núcleo central y el sustrato material del delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible. El concepto de acción Una de las principales funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal. El concepto de acción ha experimentado una evolución en la que se han entremezclado puntos de vista filosóficos, político-criminales y dogmáticos. Concepto causal de acción

La acción es la conducta voluntaria humana, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva3 El concepto natural de acción es creación de Franz von Liszt y Ernst von Beling, quienes son los fundadores del "sistema clásico del delito" TEORÍAS QUE EXPLICAN LA DOGMÁTICA DEL DELITO 1. Teoría Clásica (inserta en nuestro código penal de 1984): El concepto natural de acción es creación de Franz von Liszt y Ernst von Beling, quienes son los fundadores del "sistema clásico del delito". Von Liszt define por primera vez el concepto de acción como la producción, reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior. En este concepto, para la modificación causal del mundo exterior debía bastar cualquier efecto en el mismo, por mínimo que sea. Debido a la imposibilidad del concepto señalado de explicar la omisión, von Liszt fórmula más tarde una segunda descripción, diciendo que acción es conducta voluntaria hacia el mundo exterior; más exactamente: modificación, es decir, causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria. Correlativamente, Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad. En resumen, el concepto de Beling consiste en que la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa acción (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad). 2. Teoría Finalista (inserta en el código penal de 2007): La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben

considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. Según Hans Welzel Toda la vida comunitaria de los seres humanos se estructura sobre la actividad final de éstos. Los miembros de la sociedad pueden actuar conscientes del fin, es decir, proponerse fines, elegir los medios requeridos para su obtención y ponerlos en movimiento con conciencia del fin. Esta actividad final se llama “acción”. Cuando el ser humano es corporalmente causal, sin que pueda dominar su movimiento corporal a través de un posible acto de voluntad –sea que obre como simple masa mecánica o que ejecute movimientos reflejos- tales movimientos corporales quedan excluidos de las normas del derecho penal. Por eso se exige la voluntariedad de la conducta humana como presupuesto esencial del juicio jurídico-penal. Voluntariedad es la posibilidad de dominio de la actividad o pasividad corporal a través de la voluntad. El objeto de las normas penales es la conducta humana, esto es, la actividad o pasividad corporal del hombre sometida a la capacidad de dirección final de la voluntad. Esta conducta puede ser una acción (el ejercicio efectivo de actividad final), o la omisión de una acción (el no ejercicio de una actividad final posible). 3. Teoría Causalista: Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. 4. Teoría Funcionalista: Esta intenta constituir un punto de encuentro entre la teoría finalista y la causalista. El concepto de Delito esta estrechamente relacionado con la acciones y efectos del delito por lo cual conocemos que al hablar de los procesos de criminalización estos son los que se encuentran insertos en el menú del código penal (frase del celebre prof. Raúl Sanjur) que esta elaborado con la finalidad de la protejer bienes jurídicos tal cual lo son la vida, salud y la integridad entre los individuos de nuestro pais, y establecer que conductas son

consideradas como delitos y enmarcarnos en cuales serian los procesos de descriminilización de las conductas que no lesionen todos estos bienes jurídicos y representan una falta o sanciones administrativas.

QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE LE TERMINO CRIMEN Y DELITO Crimen y delito Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave6 o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo. Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales.

Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa y seguridad. Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crimen. Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito masticar goma de mascar en lugares públicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto. Recorrido del Delito (Iter Criminis) Concepto: “CONJUNTO DE ACTOS SUCESIVOS QUE SIGUE EL DELITO EN SU REALIZACIÓN”

FASES

FASE INTERNA (Ideación, deliberación, resolución/ determinación, Preparación)

FASE EXTERNA (Actos de ejecución, resultado típico)

IDEACIÓN: MOMENTO EN QUE SURGE, EN EL SUJETO LA IDEA DE DELINQUIR DELIBERACIÓN: MOMENTO DE ESTUDIO Y APRECIACIÓN DE LOS MOTIVOS PARA REALIZAR EL DELITO.

RESOLUCIÓN: MOMENTO DE DECISIÓN PARA REALIZAR EL DELITO SOBRE LA BASE DE LOS MOTIVOS CONSIDERADOS.

PREPARACIÓN: ACTOS PARA PROVEERSE DE LOS MEDIOS O INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA FRAGUAR LA CONDUCTA DELICTIVA.

El Delito desde el Punto de Vista Criminológico según Cesar Herrero Herrero A-

EL DELITO JURIDICAMENTE CONCEBIDO

El Delito para el Derecho Penal, no es otra cosa que una acción o una omisión penada por la Ley, pero para que puedan ser penadas, tienen que ser típicas, antijurídicas y culpables. De acuerdo a este concepto de delito, podrían elevarse a tal categoría los comportamientos humanos de escasa o nula relevancia para la comunidad o sociedad (delitos artificiales)1.

Si la criminología tomara el concepto de Delito del Derecho Penal, dejaría de lado los procesos de criminalización y descriminalización2, con los que ha de enfrentarse con conciencia crítica. B-

CONCEPTO

DEL

DELITO

CONCEBIDO

POR ALGUNAS

CORRIENTES

SOCIOLOGICAS, COMO “CONDUCTA DESVIADA”. Para algunos sociológicos modernos el delito no es otra cosa que una desviación, una desviación social por parte del individuo3. Cabe mencionar que el problema, es saber cuáles son los criterios desde lo que cabe hablar de desviación ya que no todas las conductas que se consideran desviadas han de ser confundidas como delito ya que si lo consideramos desde el ámbito de su significado desviación y delito no son lo mismo ni son sinónimos4. Dentro de los comportamientos humanos desviados tenemos el alcoholismo, la prostitución, marginación y ciertas orientaciones anómicas5 (Ver cuadro sinóptico)

prostitución adulterio Conducta desviada alcoholismo Ciertas orientaciones anomicas homicidios Destrucción de propiedad Delito Secuestros Robos, Asaltos

La noción de “desviadas”, se constituye por oposición a una conducta normal. Se toma como criterio para hablar de normalidad, las pautas sociales predominantes de los grupos sociales mayoritarios, en virtud de los cuales, estos grupos sociales

mayoritarios que se guían por esas pautas sociales, esperan que los demás lo hagan también6. Los Homosexuales y Lesbianas son considerados grupos minoritarios.

A- EL DELITO ENTENDIDO DESDE LA CRIMINOLOGIA

La Criminología en su gran mayoría se interesa por las causas y remedios del crimen, pero continúan insensibles a las objeciones del antropólogo, que intenta explicar qué no se puede conocer el

por qué unas personas cometen crímenes mientras otras se

abstienen de cometerlos, al menos sin una reflexión previa sobre que es el delito7. A la Criminología le es de más trascendencia conocer los fenomenología del delito, estructura del delito, causas del delito, su movilidad y distribución del delito en las distintas poblaciones y capas sociales, tratamiento del delincuente, los procesos que llevan a la criminalización y descriminalización8.

El delito es el punto de partida inexcusable para la Criminología, Sin embargo estos intereses tendrían un fundamento frágil en la ciencia de la Criminología sin comprender que es delito. Por lo que sin ser el eje central de la Criminología, el delito es el punto de partida de ella. Tipificar como delito la agresión de un bien intrascendente (por ejemplo tirar un papel en medio de la calle o aparcar el vehículo en lugar no permitido) llevaría consigo privar al sujeto activo de bienes incomparablemente superiores: dignidad, libertad 9…, donde quedan afectados por las penas, si son desproporcionadas cuando se trata de bienes de escaso valor para la comunidad como tal. “La Criminología debe moverse en todos sus pasos en armonía con los derechos fundamentales del ser humano”10.

El concepto jurídico del delito y el concepto criminológico, en la práctica coinciden en la práctica, cuando el ordenamiento se elabora democráticamente dentro de un Estado Pluralista11. Se presume entonces, salvo evidencia en contrario, que este derecho está en consonancia con el llamado “bien común” Cuando se habla del bien común, no ha de confundirse con los intereses de grupos o grupo, aunque sean predominantes, el sujeto de referencia ha de ser la comunidad o sociedad en cuanto a tal12. El delito desde una perspectiva criminológica se considera como un fenómeno tanto individual como social13. Según reflexiones de A. Garcia-Pablos: “Para la Criminología el delito

se presenta, ante todo, como problema social y comunitario 14,

caracterización que exige del investigador una determinada actitud (empatía) para aproximarse al mismo” El crimen ha merecido toda suerte de conceptuaciones de parte de filósofos, moralista, sociólogos, políticos. Para el Político el crimen es un daño para la sociedad, para el Patólogo Social, el crimen es una lacra, una epidemia, para el moralista, el crimen es un castigo del cielo, para el estadista, es un guarismo, para el Sociólogo, una conducta irregular o desviada15. La Criminología ha de contemplar el delito no sólo como comportamiento individual, sino, sobre todo, como problema social y comunitario 16, entendiendo esta categoría acuñada en las ciencias sociales de acuerdo con su aceptación originaria, con toda su carga de enigma y relativismo. Porque, según pusieron de relieve Oucharchyn-Dewitt y otros. Un determinado hecho o fenómeno debe ser definido como problema social solo si concurren en él las siguientes circunstancias: que tenga una incidencia masiva en la población;

que

dicha

incidencia

sea

dolorosa,

aflictiva;

persistencia

espaciotemporal; falta de un inequívoco consenso respecto a su etiología y eficaces técnicas de intervención en el mismo y conciencia social generalizada

respecto a su negatividad17. El concepto de delito de la Criminología no es aplicable, directamente, a la administración de justicia y a los actos con ella relacionados (detenciones…). La Criminología, la hemos dicho ya, no es ciencia normativa y por supuesto, sus conclusiones no son leyes18. El concepto de delito, ofrecido por la Criminología es un concepto válido, en su caso, para prevenir los actos antisociales graves que ella denomina delitos, inteligibles sólo desde el anterior punto de vista19. El concepto de delito de la Criminología ha de ser ofrecido al Derecho penal para que asuma las conductas incluidas en aquél y para que vaya cambiando, en su uso, sus contenidos desfasados o vaya incluyendo comportamientos que no ha sometido, aún, a regulación20.

2-

EL DELINCUENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA CRIMINOLÓGICO.

El delincuente es un sujeto que no solamente puede desarrollar una acción sancionada por el derecho penal, sino que tiene una noción más amplia, es decir, que tiene un problema psicológico, psíquico una razón para delinquir. Para la criminología no importa la figura, todos tienen un elemento físico y psicológico, una determinación para llegar a cometer ese delito. Criminológicamente, se habla de desviados ya que hay conductas que pueden desplegar personas que no son sancionadas por el derecho penal, pero son conductas desviadas para la criminología, todos serán considerados criminales y se estudiaran las causas porque cometen un delito. Sin embargo el realce del delincuente conduce a no estudiar, en solitario el fenómeno

objetivo del crimen, sino a pensar sobre su autor. Al lado de la Criminología general, aparecen entonces la Criminología clínica (tal delincuente ha de ser tratado de tal manera). Conociendo la fenomenología delictiva y sus factores se puede realizar prevención general, de ser aceptada, afectará a los autores de los delitos, tratando individualmente a los autores de delitos, se hace prevención especial. El Correccionalismo, siguiendo a W. Krause, propugna un humanismo basado en el conocimiento profundo del “yo” a la luz del ser absoluto, del que aquel de alguna manera, formaría parte. Roder concibió la pena como un tratamiento jurídico-moral, destinado a la conversión del delincuente. La pena, considerada como un medio benéfico para el delincuente, había de estar orientada al fortalecimiento de la débil voluntad del mismo. El delincuente era concebido, como persona mal instruida, débil de voluntad, en virtud de deficiencias pedagógicas, actuantes desde la primera infancia. a)

Concepción del delincuente en el siglo XX

Dentro de las direcciones psicobiológicas, está la teoría de la constitución delictiva, de B. Di Tullio, también la teoría de la inadaptación, de Sjoe Bring y o. Kimberg, o la concepción etiológica-biológiva de autores mas modernos. Concepción Psicomorales: “Criminología personalista”, para la que el delincuente se hace a través de la formación, de la adquisición, de una personalidad criminal en virtud de crisis personales no superadas. A mediados de los años treinta hubieron criticas a esta concepción, pero el principio básico de que los criminales se distinguen de los no criminales por características de personalidad, no tuvo mucho peso.

Entendiendo

por

delincuente

la

persona

que

delinque

con

alguna

habilidad

(criminológicamente hablando, no es delincuente el infractor ocasional o por “crisis”. La persona unida a una carrera criminal posee en grado superior los siguientes rasgos afectantes a su personalidad: Egocentrismo Labilidad Agresividad negativa e indiferencia afectiva Esta dotado de la suficiente adaptabilidad social. b)

Tipologías de delincuentes

Si el delincuente es un hombre concreto, cada delincuente es un mundo aparte, no se puede elaborar un esquema único, válido para cada delincuente.

Se puede agrupar a los delincuentes por tipos siempre que tengamos en cuenta que tales tipos han de partir de criterios definidos, delimitados, y que en cualquier caso, han de dejar a salvo su singularidad “única” de cada delincuente. No se pueden hacer grupos distintivos de criminales basándose en características parecidas, las tipologías han aparecido en la Criminológia por la necesidad de unidad de conocimientos que toda ciencia exige. Clasificaciones de delincuentes desde la Psicología profunda: En base al complejo de culpabilidad: Delincuente Neurótico Delincuente “frío” o “normal”

Delincuente imprudente Delincuente Ocasional o situacional. En base al complejo de inferioridad (de ADLER): Delincuente tipo Estrella, Cenicienta, César y Tarugo. En base al campo patológico (K. Shneider): Psicópatas: hipertímicos, explosivos, con afán de notoriedad, hábiles de estado de ánimo, fanáticos, desalmados, depresivos, asténicos y obsesivos. Con todas estas Tipologías nos realizamos la siguiente pregunta. ¿Los sujetos activos de la delincuencia actual caben dentro de alguna de ellas?: Desde luego, no caben en ninguna de las Tipología aisladamente considerada. Ya que estas reflejan de alguna manera a los sujetos, dentro del campo de la delincuencia menos sofisticada y siempre al margen de referencias fijas sobre la personalidad de los delincuentes concretos. Los delincuentes modernos ya sean traficantes de influencias, explotadores de información privilegiada, delincuentes de ordenador y telemática o bien los llamados de cuello blanco, en general son delincuentes con un signo ideológico racial. Tampoco nos podemos olvidar al momento de clasificar los actos delincuenciales, los aspectos culturales, de un grupo o incluso las dificultades por las que han pasados algunos de hechos. Bajo este punto de vista, cabe distinguir la criminalidad común, poco precisa y definida, de otras formas de criminalidad existentes, las cuales en virtud de los ambientes culturales y de grupos específicos, causan particulares problemas.

Las teorías de Lombroso sobre el delincuente

Lombroso dijo que las causas de la criminalidad son de acuerdo con la forma, causas físicas y biológicas. Un aspecto particularmente difundido de la obra de Lombroso es la concepción del delito como resultado de tendencias innatas, de orden genético, observables en ciertos rasgos físicos o fisonómicos de los delincuentes habituales (asimetrías craneales, determinadas formas de mandíbula, orejas, arcos superciliares, etc.). Sin embargo, en sus obras se mencionan también como factores criminógenos el clima, la orografía, el grado de civilización, la densidad de población, la alimentación, el alcoholismo, la instrucción, la posición económica y hasta la religión Un rasgo llamativo en su obra es la crudeza con que expone algunas de sus conclusiones, que resulta aún más chocante a la luz de las ideas que predominan en la criminología luego del ocaso de la escuela positiva. Esta crudeza puede deberse a la tendencia positivista a despojar el discurso científico de toda otra consideración aparte de la mera descripción de la realidad, eludiendo juicios morales o sentimentales. Por ejemplo, refiriéndose a lo que él llama la terapia del delito, dice: "En realidad, para los criminales natos adultos no hay muchos remedios: es necesario o bien secuestrarlos para siempre, en los casos de los incorregibles, o suprimirlos, cuando su incorregibilidad los torna demasiado peligrosos" Otro rasgo característico de la obra de Lombroso es la precariedad de su método científico, frecuentemente de la observación empírica, a veces sobre la población, y de relaciones de causalidad escasamente fundadas. Por ejemplo, de la comparación entre la temperatura anual media en las distintas provincias de Italia y el índice de homicidios en cada una de ellas concluye Lombroso que el calor favorece este tipo de delitos. La posición según la cual los delitos son producto de estos diversos factores

determinantes, lleva lógicamente a bregar por un código penal que los prevea y ajuste las condenas a la existencia de esos mismos factores, dejando de lado las preocupaciones de la llamada dogmática penal. La pena tiene como objetivo según Lombroso la defensa social, entendida como neutralización del peligro que para la sociedad representan ciertos individuos que no pueden dominar sus tendencias criminales. Al mismo tiempo, tiene el fin de intentar una readaptación en los casos en que fuera posible. La concepción de Lombroso torna irrelevante el estudio de la imputabilidad del sujeto, puesto que –según se deriva lógicamente de sus postulados– todos los criminales son inimputables, y cuanto menor sea su responsabilidad, mayor es su peligrosidad. Esta idea se opone agudamente a las concepciones más frecuentes entre abogados y juristas, a quienes Lombroso criticó, sosteniendo que pretendían aminorar la pena precisamente para los individuos más peligrosos.

Conclusiones

Podemos concluir como iniciamos diciendo que existe una estrecha relación entre el delito y el delincuente, por eso el estudio de la Criminología sobre estos menesteres viene a contribuir de manera mas cercana que el derecho penal en la incidencia tanto individual, como comunitario y social en ayuda a que se pueda establecer antes los antecedentes

delictuosos en virtud de que la política criminal es una pequeña parte de una "política general" que representa la búsqueda de un fin común para la colectividad cumpliendo así con uno de sus objetivos primordiales "el bienestar del ser humano en sociedad", que aplica en caso de nuestro país un "Estado democrático de Derecho –a través de un Plan Nacional de Desarrollo-; Consecuentemente podemos señalar que la política criminal son las estrategias ó medidas que implementa el estado para combatir al delito a partir del estudio dogmático del mismo con utilidad por medio del derecho penal con la finalidad de garantizar la seguridad pública. Está claro, pues, que la Dogmática no puede ser desvinculada de la política criminal y que las finalidades político-criminales y los estudios criminológicos deber ser tenidas en cuenta en su elaboración. El problema consiste en saber ¿Cuál política criminal aplicar?, en este contexto, la que surja a partir de los elementos del delito: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad –Teoría del Delito– que son propiamente una reflexión acerca del delito y en cuanto al delincuente reflexionar que factores ya sea sociales o de otra índole lo llevan a delinquir.

Bibliografía La Nueva Criminología, Autores Taylor Ian, Paúl Walton y Jock Young. Amorrortu Editores.

Libro de Criminología, Reyes, Alfonso. Editorial Temis, Colombia 1987. Criminología de Cesar Herrero Herrero. Editorial Dykinson, Madrid 1988.-. http://es.wikipedia.org/wiki/Delito http://www.slideshare.net/Muma/derecho-penal-teora-del-delito

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