Trabajo de Contabilidad Agropecuaria
April 12, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Republica Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder popular Para La Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Sabaneta-Barinas.
REGIMEN DE LA EMPRESA AGROPECUARIA EN VENEZUELA
PROFESORA
BACHILLERES.
Fernandez Naileth.
Torres alba Zambrano Zayrelis Perez Yeximar Solorzano Ninibeth Naveda Marlene
Enero de 2016
INTRODUCCIÓN
El régimen tributario de la empresa agopecuaria en Venezuela , en términos generales, constituyen un valioso instrumento de política fiscal; en el caso de las exoneraciones al impuesto sobre la renta para el sector agropecuario, representan una herramienta para propulsar el desarrollo económico y social de dicho sector, cuyos objetivos mediatos e inmediatos, están orientados al aumento de la producción, mejorar y modernizar la tecnología del aparato productivo a fin de optimizar la productividad de dicha empresa y hacerla rentable para incorporarlo como contribuyentes del impuesto sobre la renta. El presente estudio tuvo como propósito, demostrar la justificación de la empresa agropecuaria en Venezuela para el sector agropecuario, mediante una evaluación del régimen existente actualmente, de dichas exoneraciones. En el desarrollo de esta investigación se definió qué es exoneración, y se sustentó que tal beneficio fiscal no responde a la concesión de privilegios; muy por el contrario, se fundamenta en razones económicas, sociales y principalmente de política fiscal del Estado, todo ello con miras a un beneficio general. Asimismo, se revisaron los antecedentes de las exoneraciones en la Ley de Impuesto sobre la Renta, su constitucionalidad, el contenido del Decreto 838, de fecha 20 de julio de 2000 y su aplicación.
REGIMEN TRIBUTARIO DE LA EMPRESA EN VENEZUELA
El Régimen Tributario de la Empresa Agropecuaria Venezolana actualmente se encuentra claramente definido según lo previsto en la ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto al Activo Empresarial (IAE) y el Decreto de Exoneración de ISLR # 838. El productor primario en Venezuela viene contribuyendo con las cargas públicas desde el mismo momento queTributario nace la Reforma general en Venezuela con la Publicación del Nuevo Código Orgánico en 1992, Tributaria la creación de la Ley del IVA en 1993 y la entrada en escena de la Ley del Impuesto al Activo Empresarial en 1992; además de las distintas modificaciones a la Ley de ISLR desde 1991 en adelante. (1994,1995 y 1999). El productor agrícola venezolano paga impuestos desde que nace el IVA ley que obliga a todos los venezolanos a soportar el impuesto a través de los créditos fiscales no recuperables. Los bienes producidos a nivel primario están exentos de IVA, pero en un esquema ilusorio que resulta en una exención falsa ya que el productor debe pagar impuestos al consumo cada vez que compra insumos y está imposibilitado de recuperarlos ya que no puede facturar el IVA en los productos que vende puesto que su actividad se encuentra "exenta" del Impuesto en el artículo 18 de la Ley. Según estudios realizados en 1995 y hasta 1998 en 96 fincas que ocupan 128.000 hectáreas aproximadamente ese impuesto o tasa aplicada de IVA en las facturas solo logra incrementar el costo del producto y ha representado en ese período más del 23% de la utilidad neta de esos fundos. Es decir ya el productor viene dejando el 23% de sus utilidades en las arcas públicas desde hace más de 7 años. Muchos de ellos aún creen que nunca han pagado impuestos en los últimos 30 años Este impuesto a las ventas ha afectado más al ganadero que al agricultor, ya que el ganadero utiliza una serie de insumos útiles para muchos fines que están gravados con el IVA, en cambio el agricultor utiliza más bienes exentos que gravados. En el caso del ganadero, este solo se libra del 14,5% de IVA en alimentos concentrados, sal, minerales, melaza, mano de obra, fertilizantes y algunas medicinas, sin embargo se encuentran gravados todos los demás insumos que utiliza, para mencionar algunos, medicinas preventivas, baños de ganado, aperos de bestias, materiales de construcción, herbicidas, insecticidas, pesticidas, matamalezas equipos menores, repuestos de vehículos, repuestos de maquinaria, mangueras, herramientas, insumos para la construcción o reparación de cercas, Vehículos de Trabajo, Servicios Técnicos, Telefonía, Radiocomunicación, Honorarios Profesionales, Asesorías Técnicas, Innumerables Activos necesarios para la producción de la renta,etc. La novedad no es la presión tributaria generada por el IVA, esta la conocemos y tiene muchos años sino la impericia y apatía que hemos demostrado como productores ante las autoridades nacionales reprochando políticas tributarias de menos importancia económica que la definida en la falsa exención del IVA, excluyendo de la escena siempre al ISLR que es el mejor de todos los impuestos y no al IVA que es el más dañino. El impuesto a las ventas o IVA se paga por la capacidad de consumo del contribuyente no por su
capacidad de contribuir, el productor venezolano tiene exagerada capacidad de consumo ya que permanentemente tiene que reinvertir en el fundo para permanecer en el negocio, pero seguramente no tiene la capacidad contributiva para entregar ese 14,5% de créditos fiscales sin compensar .Recuérdese que el Valor Agregado Con que opera el sector primario en Venezuela en muy bajo, tiene activos muy costosos para producir una utilidad muy baja, de allí que su rentabilidad sea baja también. Por ello el productor puede no tener la capacidad económica de desprenderse de ese 14,5% aun teniendo la capacidad de gasto a verdadera exención en este impuesto existirá si el contribuyente exento puede evitar el pago de la alícuota impositiva al comprar insumos o bienes demostrando su condición de agricultor, bien con un certificado o con la constancia de productor del MPC. En otros países de América ha sucedido que se exime al sector por un momento y el mismo sector primario exige su incorporación al manejo del impuesto para poder compensar sus créditos fiscales y trasladar así la carga al siguiente eslabón de la cadena. No poder ser contribuyente del IVA perjudica mas que cualquier otra carga tributaria en Venezuela. Elimpuesto sobre la renta (ISLR):En el caso del ISLR ha existido un beneficio fiscal permanente durante los últimos 30 años, la Actividad Primaria siempre ha estado exenta o exonerada desde entonces. A pesar de que el Estado de alguna manera ha querido gravar al sector eliminado las exenciones en las reformas a la ley de ILSR se han logrado exoneraciones e incluso en una oportunidad (1995) se logró restituir una exención al agro con 18 meses de retroactividad (algo nunca visto en la historia tributaria del país), dejando toda una reforma sin efecto; todo para evitar que el sector fuera gravado. Al fin y al cabo el ISLR es sobre la renta, si hay renta hay impuesto si no hay renta no hay impuesto. Es un tributo que presiona al contribuyente solo si tiene utilidades, es un impuesto directo y progresivo, porque grava la capacidad de contribuir y no la capacidad de gasto o el patrimonio como son los casos del IVA y el Impuesto al Activo Empresarial (IAE) respectivamente. En cuanto al ISLR debe quedar claro que ha sido eliminada la exención a la actividad primaria en la nueva ley, la cual rige a todo evento al sector primario a partir de los ejercicios fiscales que inicien después de su entrada en vigencia, es decir que inicien después del 22-10-99. Luego, el ejercicio Enero-Diciembre 2.000 por ejemplo es gravable. Establece una base de excepción para las personas naturales cuyo ingreso bruto sea menor de 2.625 Unidades Tributarias, las cuales no tendrán que pagar ni declarar el impuesto, y a efectos tributarios deberá llevar solamente una relación de ingresos y egresos. Esta ley contiene áreas de cuidado como las retenciones de ISLR, el ajuste por inflación, el gravamen al capital, el régimen de transparencia fiscal internacional y el régimen de los precios de transferencia.Para la actividad primaria que se considera una actividad no mercantil el ajuste por inflación no es obligatorio, es optativo. Ahora solo se pueden aprovechar las pérdidas fiscales sólo por 1 año, de manera que pierde atractivo el régimen a nivel del sujeto pasivo del impuesto y al ser opcional para la actividad primaria entonces puede que quede fuera de la escena contable de la mayoría de las fincas.En el caso de las retenciones que es un deber formal que tiene muchos años vigentes, resalta y preocupa la retención a las comisiones mercantiles de 5% (caso de las medianerías con ganado ajeno) y la retención del 34% a la mano de obra no residente, que en algunas zonas del territorio venezolano afecta al 95% de la nómina de trabajadores. No es justo pagar impuestos en el agro venezolano, pero de tener que hacerlo, el ISLR es la mejor manera Decreto838:BeneficiodeExoneracióndelISLR Decreto838:BeneficiodeExoneracióndelISLRAfortunadamente Afortunadamente para algunas empresas agropecuarias existe un beneficio de exoneración que se puede solicitar voluntariamente y que estará vigente hasta el 31-12 del 2003, es decir, beneficiará a aquellos productores que lo soliciten desde el comienzo por 4 años. Este beneficio está tipificado con mucho detalle en el Decreto # 838 del 31-5-2000 y en la Resolución # 665 del 14-12-2001. Allí se puede conocer todos los requisitos necesarios para solicitarlo y los requisitos necesarios para mantenerlo. Es un beneficio que puede ser útil para algunas empresas o productores agropecuarios, sobre todo para aquellos que se encuentran en medio de producciones estabilizadas con un flujo de caja constante y utilidades permanentes, donde ya el ciclo productivo establece una característica de crecimiento sostenible del fundo.Por el contrario para productores
que se encuentran en período pre-operativo, o en momentos difíciles de su ciclo productivo donde no se esperan beneficios importantes, o están desarrollando o por desarrollar una obra de infraestructura sujeta a rebaja comunal, no es conveniente solicitar el beneficio de exoneración ya que no habrá impuestos a pagar importantes o no existirá del todo el impuesto calculado (caso de las pérdidas), en consecuencia no será conveniente su solicitud debido a que no hay nada o hay muy poco que exonerar. Es importante señalar que el beneficio de exoneración solo será otorgado a la actividad primaria, por lo tanto las empresas que transformen sus productos primarios en productos preparados, curados, despostados, cocidos, madurados, empacados, y cualquier transformación que implique un proceso secundario, complementario o agroindustrial no podrá gozar del beneficio de exoneración. Salvo que separe sus procesos en personas distintas caso en el cual el beneficio será otorgado a la persona que venda los productos vivos, o en estado natural. El beneficio de exoneración puede ser conveniente y puede no serlo, hay que estudiar cada caso en particular y analizar el posible futuro de la unidad de producción.
DEBERES FORMALES
Conforme lo establece el artículo 133 de nuestra Constitución Nacional Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley . Estos impuestos, tasas y contribuciones se
encuentran establecidos en cuerpos normativos inscritos en leyes especiales tributarias, en las cuales se crea la obligación impositiva y se establecen los contribuyentes que estarán obligados a cumplirla, así como todo un esquema de control que coadyuva a la percepción dineraria por parte del sujeto activo acreedor del tributo.
Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser de tipo“material” tipo “material” y de tipo “formal” , donde las primeras corresponden al pago del tributo y las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa. Los deberes formales sirven de apoyo a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del importe fiscal, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del tributo.
Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario (2014), en su artículo 155, refieren a la obligación de: (a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable, tal es el caso de los libros de compras y ventas para los contribuyentes del IVA o el libro de ajustes fiscales para los contribuyentes del ISLR (b) Inscribirse en los registros regist ros pertinentes, pertinen tes, aportando los l os datos necesario necesarios s y comunicando oportunamente sus modificaciones, tal es el caso del RIF y el NIT (c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija
hacerlo
(d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales (e) Presentar, dentro del plazo fijado, fi jado, las declaraciones que correspondan (f) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos, dentro de los cuales incluimos las facturas y los comprobantes de retención (g) Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles (h) Contribuir con los l os funcionarios funci onarios autorizados en la l a realización real ización de las l as inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte (i) Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas (j) Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término
de
las
actividades
del
contribuyente
(k) Comparecer ante las oficinas de d e la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida (l) Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas. No cabe duda de que los deberes formales tributarios exigen a los contribuyentes un esfuerzo que se traduce en recursos de tiempo, dinero y de administración, que poco o nada se relacionan con su actividad económica productiva, sin embargo, en necesario reconocer que con ellos se logra un mayor control tributario, que en definitiva garantiza una mayor justicia tributaria sustentada en la contribución “de todos y para todos” . Pero si no fuese suficiente este argumento para el
convencimiento del contribuyente, en el Código Orgánico Tributario se establecen medidas coercitivas para su cumplimiento, tal es el caso de las sanciones pecuniarias que se materializan al incurrir en los “ilícitos formales”, calificación que
le atribuye el legislador al incumplimiento de los deberes formales tributarios.
Los ilícitos formales y sus sanciones, se encuentran desarrollados en los artículos 99 al 108 del Código Orgánico Tributario (2014).
Cuando se nos pregunta en nuestras sesiones de trabajo de de consultoría especializada o asesoría especializada asesoría en esta materia, la fórmula para que los “deberes formales” no no se conviertan en una carga demasiado onerosa para la empresa, la
respuesta más sensata y objetiva es y será siempre: “cumplir cabal y oportunamente con ellos, y así evitar sanciones” .
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