Trabajo de Ambiental

September 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMAS: LEGISLACION AMBIENTAL INTERNACIONAL LEGISLACION AMBIENTAL ECUATORIANA TULSMA ORDENAZAS MUNICIPALES AMBIENTALES INEN Y EL MEDIO AMBIENTE  AMBIENTE  INTEGRANTE: JORGE MIGUEL ORTIZ JUMBO AULA: B-5 GRUPO: 691 ASIGNATURA: AUDITORIA AMBIENTAL DOCENTE: PATRICIA FERNANDA PAZ MOLINA MOLINA  

 

LEGISLACION AMBIENTAL INTERNACIONAL Definición Preferimos la fórmula Derecho Ambiental Internacional a la de Derecho Internacional del Ambiente porque la primera presupone un compromiso mayor con el Derecho Ambiental que con el Derecho Internacional. El Derecho Ambiental Internacional(DAI) constituye el ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los actores Que tiene como objetivo la protección internacional del ambiente; o, el conjunto de normas  jurídicas de carácter internacional destinado a la protección del ambiente en cualquiera de sus formas. Características del Derecho Ambiental Internacional El Derecho Ambiental Internacional que es, no el que debe ser, está caracterizado por: a)  a)  Dispersión normativa:  normativa:  Significa la existencia de profusa cantidad de instrumentos  jurídicos (convenios, tratados, acuerdos, recomendaciones, declaraciones, informes, resoluciones) que producen como efecto el de crear ilusión de una gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando en realidad lo que persiste es una gran desorientación en cuanto a efectiva aplicación se trata. b)  b)  Actividad jurisdiccional internacional prácticamente nula en la materia:  materia:  El Derecho Ambiental Internacional se ve privado de jurisdicción y jurisprudencia, sólo se lo aborda desde el Arbitraje -uno de los medios establecidos en las Convenciones para dirimir las controversias-, que consisten en arreglos amistosos o simples regateos en torno a la cuantía de las indemnizaciones, transformando en ilusorios los derechos de la comunidad internacional a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (Principio 1. Declaración de Río). c) c)   Ausencia y desaparición de las responsabilidades:  responsabilidades:   Cuando han sucedido hechos con claras negligencias, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, han sido tratadas como supuestas catástrofes naturales. La existencia de más 154 instrumentos internacionales para la protección del ambiente es un signo por demás elocuente de la cantidad de violaciones al Ambiente que se han producido en el ámbito internacional -si no el planeta no estaría como está-, sin embargo, la inexistencia de un órgano internacional específico para dirimir las controversias encuentra enormes obstáculos para establecer la responsabilidad internacional de los nuevos sujetos del DAI.9 d)  d)  Protección ambiental consistente en bienes comunes o intereses generales de la Humanidad: Esto Humanidad:  Esto merece dos consideraciones, una negativa y otra positiva. La primera consiste en que la creencia de que los bienes protegidos son patrimonio común de la Humanidad ha traído aparejada evanescencia en los deberes y derechos internacionales de los sujetos del Derecho Internacional. La segunda, la instauración por parte de

 

Naciones Unidas de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad otorgándole al individuo, a la persona humana, derechos para reclamar protección internacional como miembro de esa humanidad, pero en cuanto a quién es el titular de la legitimación, todos y ninguno, es decir todos son responsables y ninguno a la vez. e)  e)  La intergubernamentab intergubernamentabilidad: ilidad: La  La totalidad de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente son de característica intergubernamental, no supranacionales, no estableciendo delegación de competencias en órganos jerárquicos superiores. f) f)   Funcionalismo orgánico:  orgánico:  Los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta. En consecuencia, cualquier incumplimiento de esas disposiciones resulta imposible de resolver por inexistencia de un organismo que atienda las disputas. Salvo a través de negociación interestatales como el Arbitraje. g) g)   Ausencia de la Costumbre como fuente en las nuevas áreas de protección del derecho internacional ambiental: El ambiental: El derecho internacional, en sus orígenes, era lo que los Estados acostumbraban a hacer, es decir, era costumbre, uso inmemorial, o actos reiterados durante un largo período de tiempo. Pero luego el Derecho internacional cristalizó en normas jurídicas esas costumbres y usos internacionales en un conjunto de instrumentos  jurídicos, esta acción constituye el proceso de positivación de normas jurídicas internacionales que, ahora, aplicado al Ambiente y dentro del Derecho Internacional ha generado que la costumbre sea producto de lo consensuado y plasmado en los instrumentos internacionales h)  h)  El consenso en la generación del «Derecho Blando» (sof law): Este law):  Este derecho consiste en la concertación de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente. Esta característica de los instrumentos internacionales ambientales, muchas veces criticada, posee la particularidad de permitir adoptar compromisos políticos sobre las conductas futuras que tiene una gran importancia en el proceso de formación de normas jurídicas tendientes a remover conductas que antes la comunidad internacional no aceptaba. i)  i)  Ineficacia en el cumplimiento de los tratados por ausencia de delegación de competencias ambientales: ambientales: Los  Los mecanismos de delegación solución dede controversias queencontienen los instrumentos internacionales no establecen competencias órganos  jurisdiccionales internacionales supranacionales supranacionales  j)   j)  Multi e interdisciplinario interdisciplinario:: Necesita del aporte de todas las demás disciplinas científicas, tales como las biológicas, las físicas, las matemáticas, las médicas y las sociales, pues todos los sectores que la integran, interaccionan creando interdependencia entre sí. k)  k)  Preventivo: Preventivo: Los  Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos. En el Derecho Ambiental la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz porque la represión podrá obtener una trascendencia moral pero difícilmente compensará daños, en muchos casos ya irreparables. l)  l)  h. Sistémico: Las Sistémico: Las disposiciones y normas internacionales, en general, están al servicio de la regulación de los diferentes elementos y procesos naturales que componen el Ambiente natural y humano

 

El Principio 1 como 1 como habíamos dicho, establece una trilogía entre el ser humano, el desarrollo y el medio ambiente; aclarando que el ser humano constituye el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. El segundo principio, principio, es casi una copia del principio 21 de la Declaración de Estocolmo, ya que los dos tratan de sobre la soberanía que tienen los Estados para aprovechar sus recursos naturales en base a las políticas ambientales internas de cada Estado, pero se añade la frase "de desarrollo", este imperceptible cambio sirvió para que la responsabilidad se amplíe, con lo cual obligó a los Estados a responder responder por los daños am ambientales bientales que causen en la implementación de sus políticas nacionales de desarrollo. Los dos principios siguientes, el 3 y 4, 4 , constituyen la parte medular de la Declaración. Es así que el primero de ellos estipula que el derecho al desarrollo debe ejercerse de tal manera que sea consecuente con las necesidades ambientales y de desarrollo de las generaciones presentes y futuras; esto sin duda fue considerado como un imp i mportante aporte del “Grupo de los 77", es decir, los llamados países en vías de desarrollo, que lograron que se incluya por primera vez en un instrumento internacional el "derecho al desarrollo", que fue aceptado por unanimidad. La importancia del Principio 4  4  radica en la manifestación de que la protección del medio ambiente y el proceso de desarrollo deben ir en una sola dirección e inseparables, en términos prácticos, es la exigencia de que todo proceso de desarrollo estatal, multinacional o regional debe incluir las consideraciones medioambientales. Al ser considerada la pobreza como un mal mundial, el Principio 5 conmina 5 conmina a todos los Estados E stados para "erradicar la pobreza, como requisito indispensable del desarrollo sostenible", este Principio encierra la necesidad de la asistencia financiera y la equidad económica para los países en vías de desarrollo por parte de los países industrializados, así como la ayuda y asesoramiento industrial, agrícola y tecnológico por parte de estos países. La aplicación y el cumplimiento de las normas es un tema de la eficacia de la norma o del derecho.   De la ejecutoriedad de la norma. Eficacia: Ef icacia: Correspondencia entre lo señalado en la norma y la realidad social   Supone validez – legitimidad o aceptación





 

LEGISLACION AMBIENTAL ECUATORIANA Ley de Gestión Ambiental La Ley de Gestión Ambiental constituye el cuerpo legal específico más importante atinente a la protección ambiental en el país. Esta ley está relacionada directamente con la prevención, control y sanción a las actividades contaminantes a los recursos naturales y establece las directrices de política ambiental, así como determina las obligaciones, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones dentro de este campo.  La Ley de Gestión Ambiental establece que la Autoridad Ambiental Nacional la ejerce el Ministerio del Ambiente, instancia rectora, coordinadora y reguladora del sistema nacional descentralizado de Gestión Ambiental; sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de sus competencias y acorde a las Leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.

El compromiso de las instituciones en la protección del medio ambiente adquiere cada día mayor importancia y la Constitución de la República exige de manera puntual el cumplimiento de Leyes yy normas ambientales, lamentablemente porydesconocimiento muchas veces no se lo hace eso causa retrasos enpero la ejecución de proyectos obras La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:   El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.   Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional.







El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,   pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución, y control de toda actividad que genere impactos ambientales.   En caso de duda sobre el alcance de llas as disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.



 

La ley de gestión ambienta dispone que el Ministerio del Ambiente debe verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al:

AIRE

AGUA

HUMANO

SUELO

RUIDO

DESCHOS Y AGENTES CONTAMINATES

 

TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente que unifica la legislación secundaria ambiental, para facilitar a los ciudadanos el acceso a la normativa requerida. Constituye un texto reglamentario bastante amplio de la normativa ecuatoriana vigente en la Ley de Gestión Ambiental y con lo que queda en vigor de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Se trata, pues, de una herramienta legal de desarrollo detallado, en el nivel reglamentario de la legislación relacionada al tema ambiental en general, a los iimpactos mpactos ambientales, al régimen forestal y afines, etc. OBJETIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: Los objetivos estratégicos institucionales son los siguientes: 1. 1.   Conservar y utilizar sustentablemente la biodiversidad, respetando la multiculturalidad y los conocimientos ancestrales. 2. 2.   Prevenir la contaminación, mantener y recuperar la calidad ambiental. 3. 3.   Mantener y mejorar la cantidad y calidad del agua, manejando sustentablemen sustentablemente te las cuencas hidrográficas. 4. 4.   Reducir el riesgo ambiental y la vulnerabilidad de los ecosistemas. 5. 5.   Integrar sectorial, administrativa y territorialmente la gestión ambiental nacional y local

 

INDICE: Libro I: Autoridad ambiental; Libro II: Gestión ambiental; Libro III: Régimen forestal, Anexo 1: Determinación del valor de restauración, Anexo 2: Guía conceptual de los métodos de valoración de los daños ambientales, Anexo 3: Formulario para presentaciones de datos del área a ser declarada bosque y vegetación protectora; Libro IV: Biodiversidad, Anexo 1: Lista de especies de aves amenazadas o en peligro de extinción en el Ecuador; Libro V: Recursos costeros; Libro VI: Calidad ambiental,   Anexo 1: Norma de calidad c alidad ambiental y de descarga de efluentes: ef luentes: recurso agua, Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios c riterios de remediación para suelos contaminados,   Anexo 3: Norma de emisiones e misiones al aire desde fuentes fijas de combustión,   Anexo 4: Norma de calidad c alidad del aire ambiente,   Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para vibraciones,   Anexo 6: Norma de calidad c alidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos,   Anexo 7: Listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador; Libro VII: Régimen especial: Galápagos;    





Libro VIII: Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE); Libro IX: Sistema de derecho o tasas por los servicios que presta el ministerio del ambiente por el uso y aprovechamiento de bienes nacionales que se encuentran bajo su cargo y protección.

PARA QUE SIRVEN LAS ORDENAZAS MUNICIPALES EN EL MEDIO AMBIENTE ENUMERE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES VIGENTES Se construye a través de POLÍTICAS, tanto para la gestión municipal como para la ciudadanía, que prioricen la PREVENCIÓN antes que la sanción, promuevan una cultura de buenas prácticas ambientales y generen la PARTICIPACIÓN activa de todos los sectores de la sociedad. El trabajo conjunto del Municipio con empresas, academias, organizaciones de la sociedad civil, ciudadanía e instituciones gubernamentales, nos permitirá reducir nuestra HUELLA sobre la naturaleza respondiendo los efectos del cambio climático y alcanzar la ciudad donde podemos vivir mejor. Las Ordenanzas no establecimiento de un marco legal de regulación de los bienes y recursos ambientales susceptibles.

 

Los objetivos de esta Ordenanza son:   Alcanzar un alto nivel de protección del Medio Ambiente y de las personas, empleando para ello instrumentos que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar los impactos que las actividades sometidas a la presente Ordenanza, originan.   Favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico con la protección del medio ambiente.





  Garantizar y fomentar la participación ciudadana y la responsabilidad compartida de la gestión del Medio Ambiente.



Ordenanzas en El Distrito Metropolitano De Quito   ORDM-138 Sistema De Manejo Ambiental Del Distrito Metropolitano De Quito ORDM-404 04   ORDM-4 OM404-Reformatoria_OM213-050613 Ord. 404_ANEXO_I (1) Ord. 404_ANEXO_II Ord. 404_ANEXO _III Ord. 404_ANEXO _IV   ORDM-0171 Plan Metropolitano de Ordenamiento - PMOT







           

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ORDM-0172 Régimen Administrativo del Suelo ORDM-308 Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de la Actividad Económica ORDM-332 Sistema de Gestión Integral FE DE ERRATAS ORDM 189 ORDM - 189 Reformatoria ORDM-213 Capitulo III De la Contaminación Vehicular ORDM - 143 Sustitutiva de la ORDM-557 Regular, Autorizar y Controlar la explotación de materiales áridos y pétreos ORDM - 250 Reforma de la ORDM 213 en lo relacionado al Fondo Ambiental ORDM - 282 Preservación del Arbolado Público Urbano ORDM - 138 Sistema de Manejo Ambiental del DMQ. ORDM - 137 Área de importancia ecológica cultural y de desarrollo productivo sostenible Parroquias del Noroccidente. Noroccidente.

  ORDM - 127 Modificatoria de la ORDM-041 Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.   ORDM - 446 Sistema de Parques Metropolitanos en el AIER de las Laderas del PichincaAtacazo.   ORDM - 041 Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del DMQ.   ORDM - 010 Cerro Las Puntas como Área Natural Protegida.   ORDM - 409 Yunguilla como Área Natural Protegida.   ORDM - 264 Microcuencas del Sistema Hídrico y Arqueológico Pachijal como Área Natural Protegida.   ORDM - 088 Microcuencas de los ríos Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal como Área Natural Protegida.   ORDM - 213 De la Prevención y Control del Medio Ambiente (Capítulos vigentes II, III, VII y





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VIII)   Capítulo I derogado por la ORDM 332



 

       

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Capítulo III reformado por las ORDM 189 y ORDM 159 Capítulo IV y V derogado por la ORDM 138 Capítulo VI no aplicable por disposición del Tribunal Constitucional ORDM - 332 Gestión Integral de Residuos Sólidos del DMQ .

Resoluciones        









Resolución No. SA-PN-2016-001 Protección Arbolado Urbano del DMQ Resolución No. SA-POL001-2017 Concesiones Onerosas PUAE Resolución A0011 Buenas Prácticas Ambientales Resolución No. SA-POL-PLAN-001-2016 Plan Ambiental Distrital 2015-2025

PAD Plan de Manejo de la Calidad del Aire 2015-2020 PMGIR 2016   Resumen Ejecutivo   Análisis de la Situación Actual   Plan Maestro Gestión Integral de Residuos

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  Modelos de Gestión   Resolución No. SA-DGCA-NT002-2016





             





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Anexo A Anexo B Anexo C NT001 (Emisiones a la Atmósfera) NT002 (Descargas Líquidas) NT003 (Ruido) NT004 (Suelo) NT005 (Desechos) Resolución A0023 Políticas de Patrimonio Natural para el DMQ Resolución C238 Flora Emblemática del DMQ Resolución C349 Fauna Emblemática del DMQ Resolución C431 Corredor Ecológico del Oso Andino en el Noroccidente del DMQ Resolución C432 Eco ruta Paseo del Quinde Resolución C433 Árboles Patrimoniales Resolución C350 Declara Patrimonio Natural, Histórico, Cultural y Paisajístico al Sistema de Quebradas del DMQ RESOLUCIÓN No. SA-PN-001-2015 Declaratoria Árboles Patrimoniales   RESOLUCIÓN No. SA-PN-001-2018 Declaratoria Árboles Patrimoniales  

 

QUE DICEN LAS INEN, EN RELACION EN AMBITO DE LE MEDIO AMBIENTE La creciente producción de bienes y servicios requiere de una inmensa y variada gama de materiales peligrosos que han llegado a ocupar un destacado lugar por su cantidad y diversidad de aplicaciones y en el afán de cumplir con las responsabilidades y tomar decisiones oportunas sobre la gestión, se deben conocer todas las fases de su manejo, incluyendo las actividades que se realizan fuera del establecimiento como el transporte y disposición final. No se debe olvidar que la responsabilidad del establecimiento no habrá concluido hasta que los materiales peligrosos sean tratados o dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente, por lo que es necesaria la formulación de normas que dirijan estas tareas con eficiencia técnica y económica para evitar los riesgos y accidentes que involucren daños a las personas, propiedad privada y ambiente.

Bibliografía

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content/uploads/downloads/2018/01/CO content/uploads/ downloads/2018/01/CODIGO_ORGANIC DIGO_ORGANICO_AMBIENTE.pd O_AMBIENTE.pdf  f   PACHECO, D. D. (19 de 04 de 2015). Derecho Ecuador . Obtenido de https://www.derechoecuador.com/evolu https://www.derech oecuador.com/evolucion-del-derecho-a cion-del-derecho-ambiental-internacio mbiental-internacional-0 nal-0 Quito Ambiente . (01 de 01 de 2018). Obtenido de http://www.quitoambiente.gob.ec/amb http://www.quitoambiente.gob.ec/ambiente/ iente/

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