Trabajo de Ajuste Por Inflacion Fiscal (1)
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UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE NUEVA ESPARTA ESCUELA DE HOTELERÍA Y TURISMO COORDINACIÓN PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA
Realizado por: Cova, Ismelvi: Díaz, Mónica: Mata, Vekinia: Morillo, Gresbriley: Valdivieso, Yexiliannis:
INDICE La inflación
a) concepto b) Impacto en la base imponible del ISLR c) Índice de precios al consumidor Ajuste por inflación fiscal
a) Concepto b) Finalidad c) Sujeto pasivo d) Partidas sujetas al ajuste por inflación fiscal e) Características f) Libro adicional fiscal g) Tipos de ajustes por inflación. Ajuste inicial por inflación Reajuste regular por inflación Determinación del enriquecimiento neto gravable en personas sujetas al régimen del ajuste por inflación fiscal Determinación de ISLR Presentación de la declaración definitiva y pago del ISLR
La Inflación Concepto
Es el aumento sostenido y generalizado del nivel de precios de bienes y servicios, medido frente a un poder adquisitivo. Se define también como la caída en el valor de mercado o del poder adquisitivo de una moneda en una economía en particular. En este sentido, se dice que la inflación consiste en la continua y constante subida del nivel general del precio; la cual se mide mediante un índice del costo de diversos bienes y servicios. Los aumentos reiterados de los precios deterioran el poder adquisitivo del dinero y de los demás activos financieros que tienen valores fijos creando así serias distorsiones económicas e incertidumbre.
Impacto en la Base Imponible del ISLR La inflación trae como consecuencia la subida de los precios; esta de cierta forma puede hacer que las personas reciban mayor cantidad de dinero por su trabajo, sin embargo, este dinero presenta menor valor que antes el impacto que causa la inflación la inflación en cuanto a este impuesto es que a medida que las personas perciben mayor cantidad de dinero la tarifa que se le va aplicar es mayor.
En otras palabras se podría decir que la inflación deforma la definición de la renta utilizada a efectos fiscales, esto debido al hecho de que la contabilidad se expresa en datos históricos. En este sentido, cuando los precios varían y particularmente en un escenario
inflacionario, se distorsionan los resultados de los estados financieros, afectándose así la medición de la base del cálculo del tributo; ya que, dependiendo de la tenencia de activos y pasivos esta aumentara o disminuirá la renta impactando el Impuesto sobre la Renta a pagar.
El Índice de Precios al Consumidor La inflación supone que existe un aumento sostenido del precio de los bienes en general; debido a que, se incrementa a medida que pasa el tiempo. Para poder calcular ese aumento, se crean diferentes índices que miden el crecimiento medio porcentual de una cesta de bienes ponderada en función de lo que se quiera medir. El índice normalmente utilizado para medir la inflación es el Índice de Precios al Consumidor o IPC; ya que, este es un indicador económico que permite conocer la variación en el precio promedio de los bienes y servicios que consume habitualmente un grupo representativo de familias de diversos estratos socioeconómicos, usando como referencia lo que se denomina la cesta básica. El mismo, se obtiene en base a una lista de bienes y servicios representativos de la economía de un país en relación al consumo familiar y determina el costo de compras promedio de los artículos que lo comprenden para un determinado lapso, comparándose con el costo de ese índice de precios Dicho índice, no puede considerarse como una medida absoluta de la inflación, por cuanto se basa en la variación del costo de vida para un consumidor típico. Este, puede variar considerablemente entre diferentes clases sociales. No obstante, dado que no hay forma exacta de medir la inflación, el IPC determinado en base a costo de vida del
consumidor típico se considera generalmente como el índice oficial de inflación. Los estadísticos del Banco Central de Venezuela, una vez determinados los bienes y servicios que formaran la cesta básica, y de acuerdo con normas y procedimientos internacionales generalmente aceptados en esa profesión obtienen el promedio ponderado de los mismos. Analizan su comportamiento en un determinado lapso, después de realizada esta labor, se establece la formula Para obtener el índice correspondiente a un mes.
El Ajuste por Inflación Fiscal Concepto
De acuerdo con la Ley de Impuesto sobre la Renta, tomar en cuenta el ajuste por inflación fiscal, reconoce legalmente la inflación y sus efectos sobre los distintos elementos que conforman este impuesto. En tal sentido, el ajuste por inflación fiscal implica la actualización anual, al cierre de cada ejercicio gravable, de los activos y pasivos no monetarios y del patrimonio neto al inicio, generándose un mayor o menor valor que será acumulado en una partida de conciliación fiscal denominada reajuste por inflación, la cual se tomará en consideración para la determinación de la renta gravable. Finalidad
El propósito de este ajuste, es el de actualizar a valores corrientes las cifras de activos y pasivos no monetarios, así como el patrimonio fiscal contenidas en la contabilidad a costo histórico, a fin
de determinar el resultado por exposición a la inflación sobre unas cifras a valores corrientes. Todo esto, en relación al hecho de que la inflación deforma los resultados de los estados financieros, y los contribuyentes pagaban el impuesto sobre una ganancia ficticia o nominal y no sobre una base de ingresos reales como debería ser. En este sentido, se buscó que los empresarios realizaran un primer ajuste (ajuste inicial) de sus partidas no monetarias al valor real para el cierre de su ejercicio económico y, luego, un ajuste anual de sus rentas presentando los resultados al fisco; logrando de esta manera que las empresas tributen por sus verdaderos resultados económicos, reconociendo y aceptando las pérdidas por inflación, pero también sincerando las ganancias que se produzcan debido a tal proceso. No obstante, es importante añadir que estos ajuste afectan meramente al fisco; es decir, son usados únicamente para fines de impuesto sobre la renta. Sujeto Pasivo
La ley de impuesto sobre la renta, considera en su artículo 173 como sujetos pasivos del ajuste por inflación, a los contribuyentes que iniciaron sus operaciones a partir del primero de enero y realicen actividades comerciales industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contables. Es importante acotar, que una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste a que se contrae este Título, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad empresarial.
De acuerdo, a lo anteriormente expuesto, se puede decir que quedan fuera del ajuste por inflación los contribuyentes que no sean comerciales, según lo establecido en el código de comercio; sin embargo, los mismos pueden efectuar el ajuste por inflación si llevan libros de contabilidad, dentro de estos contribuyentes se encuentran:
Centros de enseñanza
Centros médicos y clínicas
Asociaciones fundaciones
Personas naturales o sociedades que se dediquen a explotar en alquiler sus propios inmuebles
Personas naturales, sociedades civiles o comunidades que hagan ventas de sus propios inmuebles, sin dedicarse a la compra-venta de los mismos.
Personas naturales o sociedades que se dedican a una actividad profesional, tales como bufetes, arquitectos, médicos, asesores diversos, entre otros.
Partidas Sujetas al Ajuste por Inflación Fiscal Partidas no Monetarias : Se verán sujetas a los ajuste por inflación
las partidas conformadas por los activos y pasivos no monetarios, debidamente establecidas en el artículo 173, parágrafo segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se dice entonces, que son aquellas partidas del balance general histórico del contribuyente como los inventarios, activos fijos, terrenos, mercancías en tránsito, maquinarias, edificios,
mobiliario,
construcciones
en
proceso,
inversiones
permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargo y créditos
diferidos y activos intangibles que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación. Partidas Monetarias : Se consideran como aquellas que tienen un
valor fijo e invariable, expresado en una unidad monetaria, la variación en el nivel de precio no modifica dicho valor fijo, y su tenencia origina, económicamente hablando, una ganancia o perdida. Estas pueden ser: Los créditos y deudas con cláusulas de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipo o registrado como cargos o créditos diferidos se consideran activos y pasivos monetarios. Partidas excluidas : Dentro de las partidas excluidas del ajuste por
inflación fiscal se encuentran las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas vinculadas, las rentas presuntas, así como las rentas exentas. Características
Actualiza a valores constantes las cifras de activos y pasivos no monetarios.
Toma como factor de actualización la variación ocurrida en el índice de precios al consumidor desde el mes de adquisición de dichos activos y pasivos no monetarios hasta la fecha de cierre del ejercicio.
El sistema de ajuste por inflación debe estar en perfecta armonía con los principios generales de Impuesto sobre la Renta y esto se cumple mediante el principio de anualidad, el cual consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto del gravamen debe ser determinado en un periodo anual.
Libro Adicional Fiscal del Ajuste por Inflación
Este libro debe ser llevado por los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación con el propósito de registrar las operaciones que sean necesarias, para así cumplir con las normas, condiciones y requisitos establecidos en esta ley; las cuales son:
El balance general fiscal inicial (final al cierre del ejercicio grabable anterior) reajustado con la variación del índice de precios al consumidor del área Metropolitana de caracas durante el ejercicio grabable.
Los detalles de los ajustes de las partidas no monetarias.
Los asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio.
Los asientos de ajuste y reajuste.
El balance general fiscal actualizado final, donde se muestren el patrimonio de forma separada, las cuentas reajustes por inflación, actualización del patrimonio y exclusiones fiscales históricas del patrimonio.
Una conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta grabable.
Tipos de Ajustes por Inflación.
El impuesto sobre la renta clasifica los ajustes por inflación en dos (2) tipos:
Ajuste Inicial y
Ajuste Regular por Inflación;
La causa y el momento cuando se deben realizar estos ajustes son distintos y de ellos se derivan unos compromisos para los obligados a practicarlos. Ajuste Inicial por Inflación
Ajuste Inicial por Inflación es el ajuste que todos los obligados a efectuarlo deben practicar a los efectos tributarios y servirá exclusivamente como punto de referencia al sistema de ajuste por inflación. Este ajuste traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. Se hace en forma extraordinaria sobre los activos y pasivos no monetarios a fin de actualizar el patrimonio. Esta sinceración no tiene efectos a los fines de ISLR. Los obligados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta al ajuste inicial por efectos de inflación son los comerciantes, los industriales, quienes se dediquen a actividades bancarias, financieras, de seguros y de reaseguros, quienes se dediquen a la explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, tales como refinación y transporte y todos aquellos que estén obligados a llevar libros de contabilidad. De tal forma que están sometidos a los solos fines en la aplicación del tributo, las personas Naturales y herencias yacentes, las compañías anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L), las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas. También podríamos definir el ajuste por inflación fiscal como un mecanismo de actualización extraordinaria (sólo una vez) cuyo
propósito fundamental es determinar una base de valor monetario homogéneo que sirva como un punto de partida al reajuste, su aplicación causa un tributo del 3% por inscripción en el registro de activos revaluados. Fecha de realización
Este ajuste debe efectuarse al término del primer ejercicio económico de la empresa. Factor de Ajuste
La base de cálculo para determinar el ajuste inicial por inflación de las partidas no monetarias será la variación del índice de precios al consumidor elaborado por el banco central de Venezuela. Es decir, para el cálculo del ajuste inicial, se tomará en cuenta, la variación de IPC ocurrida entre el mes de adquisición del activo y la fecha de ajuste del mismo.
IPC actual Factor de Ajuste
= IPC adquisición
Tratamiento contable en el Libro adicional fiscal
Las actualizaciones que resulten de aplicar el factor de ajuste a los activos no monetarios se cargaran a la respectiva cuenta de activo y se abonaran a una cuenta con el nombre de actualización del patrimonio”.
Las actualizaciones que resulten de aplicar el factor de ajuste a los pasivos no monetarios se abonara a la respectiva de pasivo y se cargara a una cuenta con el nombre de “actualización de Patrimonio”.
Procedimiento para su cálculo
Todos los contribuyentes sujetos a la normativa que aplica el ajuste por inflación fiscal, deben realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, salvo las exclusiones del patrimonio indicadas en la Ley y en el Reglamento, en la fecha de cierre de su primer ejercicio gravable, la cual tendrá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto a esa fecha y un Balance General Fiscal Actualizado inicial que servirá como punto de referencia al sistema integral de ajustes por efectos de la inflación. Además un punto muy importante a la hora realizar los cálculos, consiste en ajustar los inventarios existentes en materias primas, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable del contribuyente, lo cual deberá incidir en el monto del patrimonio neto. Pero inicialmente deberá valorar sus inventarios históricos en la contabilidad general, antes del ajuste por inflación, por el llamado método de los promedios. El contribuyente debe mantener en libros especiales fiscales los detalles de la actualización inicial de los inventarios existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable, listando en dichos libros, en forma de hojas de trabajo, el procedimiento de cálculo el cual se debe determinar de conformidad con el procedimiento que a continuación se especifica:
Hoja de trabajo para el ajuste inicial de los inventarios existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable:
Descripción de la clase de inventario.
Fecha de iniciación de las operaciones del contribuyente.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del primer ejercicio gravable.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al inicio de las operaciones del contribuyente.
Factores de actualización desde la fecha de inicio de las operaciones hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable.
Suma total histórica de la clase de inventario a la fecha de inicio de las operaciones del contribuyente.
Suma total actualizada de la clase de inventario a la fecha de inicio de las operaciones del contribuyente.
Suma total histórica de la clase de inventario a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable.
Incremento total en bolívares históricos de la clase de inventario entre el inventario inicial y el inventario final.
Inventario actualizado a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable.
De igual forma, deberá mantener en los libros especiales fiscales los detalles de la actualización inicial de activos y pasivos no monetarios, listando en dichos libros, en forma de hojas de trabajo y separando los cálculos de los activos fijos depreciables del resto de activos no monetarios y de los pasivos no monetarios. El detalle de las diferentes columnas de
las hojas de trabajo y el procedimiento de cálculo del ajuste inicial debe realizarse de conformidad con el procedimiento que a continuación se detalla: Hoja de trabajo para el ajuste inicial de los activos fijos depreciables y cálculo del tres por ciento (3 %):
Descripción del activo.
Fechas de adquisición de los activos fijos depreciables existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del ejercicio gravable.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de adquisición.
Factores de actualización desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable.
Costos de adquisición históricos de los activos fijos depreciables en existencia a la fecha del primer ejercicio gravable.
Costos de adquisición actualizados desde las fechas de adquisición hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable.
Depreciaciones acumuladas históricas al cierre del primer ejercicio gravable.
Depreciaciones acumuladas actualizadas al cierre del primer ejercicio gravable.
Ajuste inicial por inflación de los costos históricos, resultado de las diferencias entre los costos de adquisición y las los costos de adquisición históricos.
Ajuste inicial por inflación de las depreciaciones acumuladas.
Ajuste inicial por inflación neto.
Resumen del detalle que servirá de base para el asiento inicial por inflación de los activos fijos depreciables existentes a la fecha del primer ejercicio gravable:
Ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a los costos de adquisición de los activos fijos depreciables.
Ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a las depreciaciones acumuladas de los activos fijos.
El ajuste inicial por inflación neto a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable.
Tres por ciento (3%) sobre el ajuste por inflación inicial neto, por inscripción en el Registro de los Activos Actualizados.
Hoja de trabajo de los activos no monetarios amortizables o no y activos fijos no depreciables:
Descripción del activo.
Fechas de adquisición de los activos no monetarios amortizables o no, incluyendo los activos fijos no depreciables, existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de cierre del ejercicio gravable.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de adquisición.
Factores de actualización desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable.
Costos de adquisición históricos de los activos no monetarios amortizables o no, incluyendo los activos fijos no depreciables, existentes a la fecha del primer ejercicio gravable.
Costos de adquisición actualizados desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable.
Amortizaciones acumuladas históricas al cierre del primer ejercicio gravable (sólo para los activos no monetarios amortizables).
Amortizaciones acumuladas actualizadas al cierre del primer ejercicio gravable.
Ajuste inicial por inflación de los costos históricos.
Ajuste inicial por inflación de las amortizaciones acumuladas.
Ajuste inicial por inflación.
Resumen del detalle que servirá de base para el asiento inicial por inflación de los activos no monetarios amortizables o no, incluyendo los activos fijos no depreciables, existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable:
Ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a los costos de adquisición de los activos no monetarios amortizables o no, incluyendo los activos fijos no depreciables.
Ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a las amortizaciones acumuladas de los activos no monetarios amortizables.
El ajuste inicial por inflación neto por inflación a la fecha del cierre del primer ejercicio gravable
Hoja de trabajo de los pasivos no monetarios realizables o no:
Descripción del pasivo.
Fechas de adquisición de los pasivos no monetarios existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de cierre del ejercicio gravable.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de adquisición.
Factores de actualización desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable.
Costos de adquisición de los pasivos no monetarios existentes a la fecha del primer ejercicio gravable.
Costos de adquisición actualizados desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable.
Realizaciones acumuladas históricas, sobre pasivos realizables, tales como créditos diferidos, al cierre del primer ejercicio gravable.
Realizaciones acumuladas actualizadas al cierre del primer ejercicio gravable.
Ajuste inicial por inflación de los costos históricos.
Ajuste inicial por inflación de las realizaciones acumuladas históricas.
Ajuste inicial por inflación.
Resumen del detalle que servirá de base para el asiento inicial por inflación de los pasivos no monetarios realizables o no, existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable:
Ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a los costos de adquisición de los pasivos no monetarios realizables o no.
Ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a las realizaciones acumuladas de los pasivos no monetarios.
El ajuste inicial neto por inflación a la fecha del cierre del primer ejercicio gravable.
Reajuste Regular por Inflación
El Reajuste Regular por Inflación es el ajuste que deben realizar todos los contribuyentes sujetos a la tributación creada por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al cierre de cada ejercicio fiscal, con la finalidad de sincerar sus ganancias o pérdidas, tomando como base la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas. También podría decirse que es el mecanismo de ajuste periódico e integral que toma como punto de partida los valores actualizados inicialmente y tiene como propósito reflejar a través de una partida de conciliación de rentas el efecto patrimonial en la renta por exposición a la inflación. En tal sentido, la Ley establece que el menor valor que resulte al actualizar el patrimonio neto y pasivos no monetarios, serán acumulados en una partida de conciliación fiscal que denominará “Reajuste por Inflación” y que se tomará para determinar la Renta
Gravable. El ajuste por inflación es una medida fiscal saludable que beneficia al contribuyente al sincerar los valores reales de sus activos y pasivos
no monetarios y beneficia al Estado al ajustar los impuestos a la realidad económica que viva el país al momento de su aplicación. De esta forma se evita una distorsión en los estados financieros. Fecha de Realización
El reajuste regular por efectos de la inflación, es a los solos fines de la aplicación de la Ley y únicamente deberá practicarse al cierre de los ejercicios tributarios que finalicen con posterioridad al día en que conforme al Reglamento deba realizarse el ajuste inicial por inflación, sin deterioro de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela. En este sentido, se dice que el reajuste regular será efectuado al cierre de los ejercicios económicos subsiguientes. Factor de Reajuste
Para el reajuste regular, se compara el IPC del último mes del ejercicio anterior con el del último mes del ejercicio que se reajusta. Cabe destacar, que las variaciones de los ajustes regulares, se acumularán en otra cuenta llamada Reajuste por inflación, la cual aparecerá en el Estado de Ganancias y Pérdidas fiscal. Estas variaciones sí afectarán la renta gravable del ejercicio en cuestión y su saldo, se cancelará con el del patrimonio neto formando parte de éste desde el último día del ejercicio gravable. Tratamiento contable en el libro adicional fiscal.
Todos los contribuyentes que se encuentren sujetos al régimen de ajuste por inflación fiscal, que deban actualizar a valores corrientes las cifras de activos y pasivos no monetarios, así como el patrimonio fiscal contenidas en la contabilidad a costo histórico, según lo dispuesto en el artículo 192 de la ley de ISLR, deberán presentar un libro adicional
fiscal, para registrar todas las operaciones que sean necesarias , de conformidad con las normas, condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de esta ley; listando en dichos registros, en forma de hojas de trabajo, los cálculos correspondientes.
Los registros o datos que debe contener el libro adicional fiscal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 de la ley de ISLR son los siguientes:
Fechas de adquisición de los activos y pasivos no monetarios. Pues esto nos permitirá tener conocimiento de la fecha exacta de su adquisición, y así poder determinar de forma más rápida la cantidad de años que poseen dichos activos y pasivos no monetarios sujetos al cálculo de ajuste por inflación fiscal.
Costos de adquisición históricos. De igual manera es un dato indispensable a la hora de realizar los respectivos cálculos d ajuste.
Depreciación o amortización acumulada histórica al cierre del ejercicio gravable anterior y al cierre del ejercicio gravable actual.
Actualización acumulada de los costos y la depreciación o amortización desde la fecha de adquisición hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable tanto del anterior como del actual.
Porción del reajuste correspondiente al ejercicio gravable.
Valor según libros de los activos no monetarios enajenados o retirados.
Actualización de los costos y la depreciación o amortización acumulada de los activos no monetarios enajenados o retirados desde la fecha de adquisición hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable.
Ajuste inicial del costo y la depreciación o amortización acumulada no imputables al costo de venta.
Precio de venta de los activos no monetarios enajenados.
Todo ello indica, que en el momento de realizar el ajuste por inflación fiscal, los contribuyentes deben tener un estricto control y documentación de todas las operaciones realizadas a lo largo de la vida productiva de una empresa, pues datos tan indispensables como estos hacen mucho más fácil la elaboración
y
cumplimiento
de
los
deberes
formales
establecidos en las leyes de nuestro país.
Cabe destacar que la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que los contribuyentes que igualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad podrán acogerse al sistema; una vez que el contribuyente se haya acogido facultativamente al sistema de ajuste por inflación no podrá sustraerse de él cualquiera que sea su actividad económica. Y según lo establecido en el artículo 192 de esta misma ley, en el libro adicional fiscal se deberán registrar las siguientes operaciones:
El Balance General Fiscal Actualizado inicial (final al cierre del ejercicio gravable anterior) reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas durante el ejercicio gravable. Este balance servirá de base para el cálculo del ajuste al patrimonio inicial.
Los detalles de los ajustes de las partidas no monetarias. Los asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio.
Los asientos de ajuste y reajuste con sus respectivos detalles de sus
cálculos.
El Balance General Fiscal Actualizado Final, incluyendo todos los asientos y exclusiones previstas.
Una conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable.
Además, es necesario mencionar que la Administración Tributaria se reserva el derecho de autorizar el uso comercial de cualquier sistema contable electrónico relacionado con la aplicación del Ajuste por Inflación.
Determinación del Enriquecimiento Neto Gravable en Personas Sujetas al Régimen del Ajuste por Inflación Fiscal Renta Gravable= Renta Neta – (desgravámenes) ± Ajuste por Inflación
BIBLIOGRAFÍA Cedeño, I (1997) Técnicas de Ajuste por Inflación Contable. Venezuela: Irvin Cedeño & Asociados.
Garay, J (2008) Ley de Impuesto sobre la Renta. Venezuela: Corporación AGR, S.C
Ley de Impuesto sobre la Renta de fecha 16 de febrero 2007.
Wiki pedía la Enciclopedia Libre (2009) Inflación Página Web en Línea Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Inflaci%C3%B3n en fecha 12/07/09.
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