Trabajo Codigo de Etica

November 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SEDE CHINAUTLA CURSO: LOGIGA JURIDICA

CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO

INTEGRANTES

No. De Carné

OSCAR GOMEZ RUBEN DARIO HUN NELSON AMBROSIO BYRON MONTERROSA

55!"#$"#%## 55!"#$"#%##5 55!"#$"#&&% 55!"#$"%%'%(

 

INTRODUCCION

 

Deon)o*o+,a J-r,/0a 1Lo2 e3ere2 e24e0,/0o26.

La de deont ontol olog ogía ía ju jurí rídi dica ca (de (debe beres res moral morales es de dell ab abog ogado ado), ), co cons nside idera ra co como mo la princi pri ncipal pal obliga obligació ción n moral moral del jurist jurista, a, en cua cualqu lquiera iera de sus fac faceta etas, s, ten tener er el conocimiento y la capacidad para ejercerla, para ello es indispensable tener “un buen conocimiento de la ley, de la jurisprudencia y de la práctica de los tribunales” a lo cual añadiríamos, el deber de actualiarse constantemente en los aspectos doctrinales! "n cuanto a los deberes específicos del abogado #arían de acuerdo a la acti#idad que se reali realia, a, por ejemp ejemplo lo una de las más important importantes es es la función de jugar, a pesar del tiempo y de los a#ances teóricos que $an acontecido en la ciencia del derec$o, sigue funcionando de forma primiti#a! "s #erdad, que la #ida social en sí misma es conflicti#a, cada #e más #iolenta, con manifestaciones de poder en todos los ámbitos, en los que cada quien pretende obtener el mayor beneficio para sus fines lícitos o ilícitos! "n un ambiente de esa naturalea, es más complicado definir cuáles son los deberes de los que ejercen la profesión de abogado, en un mundo que clama por la realiación de la justicia! %el análisis deontológico de la conducta debida en los diferentes aspectos en que puede realiarse la profesión de abogado, es primordial la del jue! &'uáles son los principales deberes morales del jue u principal deber es la imparcialidad sin la cual es difíci difícill la administr administración ación de justi justicia! cia! La imparc imparcialid ialidad ad se consigue con determinados factores por ejemplo es incompatible con el desempeño de cargos políticos, o estar inmerso en una serie de intereses económicos o comerciales que afec afecte ten n su func funció ión! n! Lega Legalm lmen ente te cuen cuenta ta con con los los me medi dios os para para de defe fend nder er su imparcialid imparc ialidad, ad, por ejemp ejemplo, lo, la abstenc abstención ión o la recusación, para aquellos casos en que el jue está unido por relaciones de parentesco o amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, en estos casos surge el deber moral y la obligación jurídica de abstenerse de jugar así como, en los casos en que por  raones personales puede renunciar, jubilarse, pedir licencia o su traslado sin que por ello $aya ninguna implicación deontológica! "n cuanto a su resolución ante un problema que lo pone ante un dilema moral, las opciones son fallar en contra de la propia conciencia o a fa#or de ella pero sin argumentos o #ali*ndose de argumentos falaces! “"n resumidas cuentas, pues, la disyunti#a del jue estribará en decirse a sí mismo que “la ley es la ley” y no darle más #ueltas o #er en *sta un instrumento para “$acer justicia”, lo que quiere decir  $acer aquello que cree justo en conciencia” “La gra#edad y la importancia de la función judicial se ad#ierten de un modo gráfico en la fuera que adquiere una sentencia firme! obre la cosa jugada no se pude #ol#er! "l jue tiene por tanto la capacidad de transformar lo ambiguo en  jurídicamente definiti#o”

 

POSTULADOS abog ogado ado deb debe e e# e#id idenc encia iarr siem siempr pre e re rect ctititud ud,, $o $onra nrade de e 1. Pro robi bid dad ad.. "l ab integridad de pensamiento y acción, lo que debe manifestarse especialmente en la luc$a contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional!

2. Decoro Decoro.. "l abogado debe #i#ir con dignidad y decencia! e abstendrá de lle#ar una #ida licenciosa y e#itará #icios y escándalos! + las audiencias y actos de su ministerio, asistirá decorosamente, y, en toda oportunidad dará a su profesión el brillo y $onor que merece, obser#ando una conducta $onesta y discreta! 3. Prudencia. "l abogado debe actuar sin precipitaciones y con juicio sereno en el ejercicio de su profesión! 4. Lealtad. "l abogado debe guardar fidelidad a la justicia y a su cliente, lo cual conlle#a, además la obser#ancia rigurosa del secreto profesional, $onorabilidad en el litigio, respeto y consideración al jue, a la autoridad y al ad#ersario! %ebe be se serr una cu cual aliida dad d ese senc ncia iall de dell abog aboga ado la 5. In Ind depen epend denci encia a. %e independencia, la cual debe entenderse en el sentido de que dispone de una completa libertad en el ejercicio de su inisterio! %ebe estar libre ante el jue o cualquier autoridad del "stado, así como ante su cliente y el ad#ersario! -ada, sal#o el respeto a las leyes y el orden p.blico, limitarán su libertad de pensamiento y de acción! jercic icio io de la pr prof ofes esiión el ab abog ogad ado o de debe be e# e#it itar  ar  6. Ver erac acid ida ad. "n el ejerc escrupulosamente toda alteración de la #erdad!

. !uridicidad. "l abogado debe #elar por la más rigurosa legitimidad y justicia en el ejercicio profesional! ". #$cie #$ciencia. ncia. "l ejercicio de la abogacía impone los deberes de preparación y efic ef icie ienc ncia ia!! "ny estudio m*ri m*rito to permanente de ello ello,, corr co rres espo pond nde e al abog ogad ado o toda la ob obli liga gaci ción ón que de in#estigación del %erec$o! +sí ab como de disciplina contribuya a su mejor formación $umanística y t*cnica!

%. Solidaridad. "n las relaciones con sus colegas, el abogado debe guardar la mayor consideración consideración y respeto respeto!! La fraternidad fraternidad entre colegas, fundada en la noble misi misión ón qu que e lo loss un une e y lo loss $a $ace ce par partí tíci cipe pess de la lass mi mism smas as preoc preocupa upaci cione oness e inquietudes, es una #irtud que debe practicarse! &AP'TULO II Normas Generales

Art(culo 1. Libertad de aceptaci)n. "l abogado tiene absoluta libertad de aceptar acept ar o rec$aa rec$aarr los asunto asuntoss en que se solici solicite te su patroc patrocinio, inio, sin manifes manifestar tar los

 

moti#os de resolución sal#o los casos de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada! /ara resol#er, debe prescindir de su inter*s personal y cuidar de que no influyan en su ánimo sino los intereses de la justicia! /or consiguiente, no aceptará un asunto sino cuando tenga absoluta libertad moral para dirigirlo! "n el caso del abogado que preste sus ser#icios contrato o ejeraque la profesión como funcionario p.blico, debe e0cusarse en los por asuntos concretos señale el párrafo anterior, y si no se admitiere su e0cusa, deberá sostener en*rgicamente su independencia!

Art(culo 2. De*en+a de lo+ pobre+. La profesión de abogado impone la obligación de defender gratuitamente a los pobres, de conformidad con la ley, cuando lo soliciten o recaiga en *l defensa de oficio! Art(culo 3. Independencia de la de*en+a. "l abogado tiene derec$o de $acerse cargo de la defensa de un acusado acusado,, cualquier cualquiera a que sea su opinión sobre el asunto! Art(culo 4. Ob,eto de la acu+aci)n. "l objeto primordial de toda acusación es conseguir que se $aga justicia y no la necesaria condena del acusado! Art(culo 5. Secreto pro*e+ional. 1uardar el secreto profesional constituye un deber y un derec$o para el abogado! 2acia los clientes, es un deber que perdura a.n despu*s de que $aya dejado de prestar sus ser#icios! +nte los jueces y demás autoridades, es un derec$o irrenunciable! La obligación de guardar el secreto profesional incluye todas las confidencias relacionadas con el asunto!

Art(culo 6. &obro de -onorario+. 'omo norma general, el abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es ser#ir a la justicia y colaborar en su admi admini nist stra raci ción ón!! "l pr pro# o#ec ec$o $o o re retr trib ibuc ució ión n nu nunc nca a pu pued ede e co cons nsti tittuir  uir  decorosamente el mó#il determinante de los actos profesionales! Art(culo . #+tiaci)n del onto de -onorario+. /ara la estimación de $onorarios, el abogado debe, fundamentalmente atender lo siguiente3 a) la importancia de los ser#icios4 b) la cuantía del asunto4 c) la no#edad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas4 d) la e0periencia, la reputación y la especialidad de los profesionales inter#inientes4 e) la capacidad económica del cliente4 teniendo presente que la pobrea obliga a cobrar menos y aun a no cobrar4 f) la posib posibilida ilidad d de que el abogado resulte impedi impedido do de inter# inter#enir enir en otros asuntos4 g) si los ser#icios profesionales son aislados, fijos o constantes4 $) el tiempo empleado en el patrocinio4 i) el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto4 j) si el abogado solamente patrocinó al cliente o tambi*n le sir#ió de andatario!

 

Art(culo ". Pacto de cuota/liti+. 1  %adas las altas finalidades de justicia, que persigue el abogado en el ejercicio de su profesión, debe abstenerse de con#enir participación alguna en el resultado de cualquier juicio o asunto, por lo que es censurable el contrato de cuota5litis! Art(culo %. 0e+pon+abilidad del aboado. "l abogado debe responder  por su negligencia, error ine0cusable o dolo! &AP'TULO III Relaciones del abogado con el cliente

Art(culo 1. oraci)n de la clientela. /ara la formación de la clientela, el abogado debe3 a) cimentar una reputación de capacidad y $onrade4 b) abstenerse de solicitar clientela, directa o indirectamente4 c) e#itar procedimientos indecorosos en la formación de la clientela, o por medio de agentes o recomendaciones, así como ofrecer participación en los $onorarios4 d) abstenerse de ofrecer sus ser#icios o dar opinión respecto a determinado asunto, si no le fuere requerida, y nunca con el propósito de pro#ocar un juicio o granjearse un cliente!

Art(culo 11. Publicaci)n. La publicación o reparto de tarjetas enunciati#as del nombre, dirección y especialidad del abogado, es permitida! in embargo, menoscaba la dignidad profesional el abogado que d* consultas o emita opiniones porr cond po conduc ucto to de peri periód ódic icos os,, ra radi dio, o, tele tele#i #isi sión ón o cual cualqu quie ierr otro otro me medi dio o de comunicación social, sobre asuntos jurídicos concretos de carácter pri#ado que le fueran planteados, sean o no gratuitos! Art(culo 12. 0elacione+ per+onale+ con el cliente. Las relaciones del abogado con su cliente deben ser personales, ya que su responsabilidad es directa! +l respecto deben obser#arse las siguientes reglas3 a) "s deber del abogado para con su cliente ser#irle con eficiencia y, empeño, sin te temo morr a la ant antip ipatí atía a de dell ju juga gador dor,, ni a la im impop popul ular arid idad ad!! -o de debe be,, em emper pero, o, supeditar su libertad, ni su conciencia, a los capric$os o pasiones de su cliente, ni permitirle a *ste un acto ilícito o incorrecto4 b) -o debe asegurar a su cliente el *0ito del asunto, sino limitarse a darle opinión  jurídica sobre el caso, con lealtad y $onrade4

6 e llama "cuota litis"  al pacto seg.n el cual el abogado cobrará como $onorarios una parte del pleito, de a$í su nombre3 pues el abogado se lle#a una parte del litigio! "s, por tanto, un cobro a porcentaje o comisión

!

 

c) i tu#iere inter*s en el asunto, relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias ad#ersas a su cliente, se lo $ará saber inmediatamente para que, si in insi sist ste e en su so solilici citu tud d de ser ser#i #ici cios, os, lo $a $aga ga co con n pl plen eno o co conoc nocim imien iento to de la lass circunstancias4 d) "l ab abog ogad ado o de debe be pr proc ocura urarr la te term rmin inaci ación ón de lo loss asun asunto toss me medi dian ante te ju just sta a transacción o arreglo4 e) 7na #e acepta aceptado do el patroc patrocinio inio de un asunt asunto, o, no puede renunci renunciar ar a *l sino por  fuera mayor o causa justificada sobre#iniente que afecte su $onor, su dignidad o su conciencia4 implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente $acia el abogado4 o que $aga necesaria la inter#ención e0clusi#a de profesionales especialiados! + pesar de lo anterior, al renunciar, no debe dejar  indefenso a su cliente4 f) 'uando el abogado descubra en el juicio una impostura o equi#ocación que bene be nefifici cie e in inju just stam ament ente e a su clie client nte, e, de debe be co comu muni nica carl rlo o pa para ra qu que e re rect ctififiqu ique e o renuncie renunc ie al pro#ec$ pro#ec$o o que de ella pudiere obtener obtener!! "n el caso de que el cliente no est* conforme, el abogado puede renunciar al patrocinio4 g) Las con condic dicione ioness pers persona onales les com como o filiaci filiación, ón, se0o, se0o, ra raa, color color, , clase clase soc social ial,, nacionalidad, $ábitos, costumbres, creencias religiosas o a, ideas políticas, nunca pueden constituir moti#o para negarle el patrocinio al cliente, porque el derec$o de defensa es sagrado4 $) "l patroc patrocinio inio de las personas jurídica jurídicass no compromete al abogado a patrocinar  patrocinar  a las personas físicas que act.an en ellas4

&AP'TULO IV Relaciones del abogado con los tribunales y demás autoridades

Art(culo Art(cu lo 13. De*en De*en+a +a del e+tad e+tado o de der derecec-o. o. 'omo defensor de la  justicia, el abogado está obligado a defender el estado de derec$o y el respeto a los derec$os $umanos! "stará contra cualquier arbitrariedad que se cometa o se pretenda cometer! Art(culo 14. Independe Art(culo Independencia ncia  lealt lealtad. ad. La actitud del abogado ante los tribunales y demás autoridades debe seguir los postulados de independencia y lealtad! /or #irtud de la independencia no debe ser partícipe de los intereses en conflicto! "n m*rito de la lealtad debe asumir la defensa $onesta del asunto a su cuidado por la fuera de la raón y del derec$o! Art(culo 15. 0e+peto. Art(culo 0e+peto. "l abogado debe guardar respeto a los tribunales y otras autoridades y $acer que se les respete! Les apoyará cuando, en cualquier  forma, se les falte el acatamiento que ordena la ley! Las quejas contra jueces y funcionarios deben presentarse en forma comedida ante las autoridades que

 

corresponda, o ante el 8ribunal de 2onor del 'olegio de +bogados y -otarios de 1uatemala, si fuere el caso!

Art(culo 16. De*en+a del -onor pro*e+ional. /ara la defensa del $onor  profesional, no sólo es un derec$o, sino un deber, combatir la conducta incorrecta de jueces, funcionarios y abogados por los medios lícitos de que disponga! Art Art(cu (culo lo abogado 1. Pa Parti rticip cipaci aci)n )n de+in inaci aci)n )npor deque*un *uncio nario+ io+.. to"s deber del luc$ar por todosen los de+ medios lícitos el cionar nombramien nombramiento o elección de jueces y funcionarios del 9rganismo :udicial, o de otros 9rganismos del "stado, recaiga en personas de capacidad y $onorabilidad comprobadas! "n todo caso, cuando por raones legales inter#enga en elecciones para designar a tales funcionarios, debe tomar en cuenta la aptitud y $onorabilidad del candidato para pa ra,, el cargo, cargo, y no de deja jarse rse lllle# e#ar ar por por co cons nsid idera eraci cion ones es po polílítitica cas, s, in inte tere rese sess personales o de otra índole! Art(culo Art(cu lo 1". onr onrade ade. . "n la conducción de los asuntos ante jueces y autoridades, el abogado debe obrar con probidad y buena fe, e#itando afirmar o negar con falsedad, o $acer citas mutiladas o maliciosas! "l abogado debe abstenerse del Art(culo 1%. Abu+o+ de procediiento. abuso de medios de impugnación y de toda gestión puramente dilatoria, que entorpeca el normal desarrollo del procedimiento! "ste #icio afecta el prestigio de la profesión y el concepto de la justicia!

Art(culo 2. &o-ec-o. "l postulado de probidad presupone que, en ning.n caso, el abogado promue#a o tolere el co$ec$o a jueces, funcionarios p.blicos o empl em plea eado doss au0 au0ililia iares res!! "l abog abogado ado que que te teng nga a pr prue ueba ba de un $ec $ec$o $o de esta esta naturalea, tiene la obligación de $acerlo saber a la autoridad competente y al 'olegio de +bogados y -otarios de 1uatemala! Art(culo 21. Publicacione+ Art(culo Publicacione+.. "l abogado no debe publicar escritos de un asunto pendiente, ni discutirlo en publicaciones, sal#o para rectificar cuando la  justicia y la moral lo demanden! 7na #e concluidos los litigios se pueden $acer  publicaciones en las que e0ponga jurídicamente el caso, guardando el secreto profesional y el debido respeto a los tribunales, autoridades, las partes y personas interesadas, usando un lenguaje moderado y decoroso! abogad ado o no de debe be ejer ejerce cer  r  Art(cu Art( culo lo 22 22.. In In7u 7uen enci cia+ a+ pe per+ r+on onal ale+ e+.. "l abog influencias personales sobre el jugador o funcionario p.blico! "s falta gra#e entre#istarse con el jue o funcionario para tratar de con#encerlo con argumentos o consideraciones distintas de las que constan en el e0pediente!

Art(culo 23. Punt Art(culo Puntualid ualidad. ad. "s deber del abogado ser puntual en todos sus actos profesionales! &AP'TULO V

 

Relaciones del abogado con la parte contraria y con sus colegas

Art(culo 24. 0e+peto  +olidaridad. La fraternidad debe pri#ar entre los abogados, por ejercer la misma profesión, y se caracteria por el mutuo respeto y solidaridad profesional! %eben prestarse mutuo apoyo moral y material en todas la circunstancias de la #ida y están en el deber de negar solidaridad y apoyo al colega de conducta moralmente censurable! +l respecto se obser#arán las reglas siguientes3 a) -o debe dejarse influenciar por la animad#ersión de las partes4 b) en las cont co ntro# ro#ers ersia iass que so sost sten enga ga co con n su suss co cole lega gass se ab abst sten endrá drá de e0pre e0presi sion ones es mal*#olas o injuriosas, o de $acer alusión a antecedentes personales, ideológicos o de otra naturalea4 c) debe ser cort*s con sus colegas y facilitarles la solución de incon#enientes momentáneos, cuando, por causas que no les sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o fuera mayor, est*n imposibilitados para ser#ir a su cliente! -o debe apartarse por apremio de su cliente de los dictados de la decencia y del $onor4 d) no debe inter#enir en fa#or de la persona patrocinada en el mismo asunto por otro colega, sin dar pre#iamente a#iso a *ste4 sal#o el caso de renuncia e0presa del mismo! 'uando se conociere la inter#ención del colega despu*s de $aberse el patrocinio, se le arse debepre#iamente $acer saberque de inmediato! inmed iato! "n cualqu cualquier ier caso,aceptado tiene la oblig obligación ación de asegur asegurarse los $onorarios del colega $ayan sido cancelados o garantiados4 e) los con#enios celebrados entre abogados deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se $ayan ajustado a las formalidades legales, pues el $onor profesional e0ige que, aun no $abiendo sido así4 se cumplan con toda fidelidad! 'uidará, sin embargo, que los con#enios entre los clientes sean debidamente escritos, ecuánimes y con las formalidades legales! i e0istiere conflicto de intereses entre las partes, cada una de ellas debe ser asistida por diferente abogado4 f) sólo será permitida la participación de $onorarios entre abogados cuando basada en la colaboración para la prestación de los ser#icios y su correspondiente responsabilidad!

Art(culo 25. &olaborac Art(culo &olaboraci)n. i)n. "l abogado no debe interpretar como falta de confiana del cliente el que *ste le proponga la inter#ención de otro abogado en el asunto que le $a encomendado! + pesar de ello, podrá rec$aar la colaboración propuesta cuando tenga moti#os suficientes, sin necesidad de e0presarlos! Art(culo 26. &on7icto de opinione+. 'uando los abogados que colaboren en un asunto no puedan ponerse de acuerdo acerca de un punto fundamental respecto a los intereses del cliente, le informarán con toda franquea del conflicto de opiniones para que *l decida! u decisión se aceptará, a no ser que la naturalea de la discrepancia impida la colaboración del abogado cuyo criterio es rec$aado! "n este caso, podrá retirarse del asunto! consid ider eran an como como acto actoss de Art( Ar t(cu culo lo 2 2.. &o &op pet eten enci cia a de+l de+lea eal. l. e cons competencia en el ejercicio de la profesión, entre otros, los siguientes3

 

a) 'obrar $onorarios inferiores de los que fija el arancel4 sin que e0ista moti#o que lo justifique4 b) #alerse de influencias de cualquier clase para obtener o lograr el *0ito en los asuntos4 c) ejercer la profesión indirectamente, cuando se tiene incompatibilidad legal para ello4 d) prestar la firma o el nombre para que un profesional legalmente impedido para inter#enir o para el ejercicio de la profesión, la ej ejer era a en est esta a fo form rma4 a4 e) da darr opin opinió ión n de desf sfa#o a#orab rable le so sobre bre la co comp mpet eten enci cia a profesional de un colega4 f) gestionar directa o indirectamente para obtener la dirección, de un asunto patrocinado por otro colega o para obtener el cargo que desempeña4 g) asegurar a los clientes que tiene influencias políticas o de otro g*nero para obtener el *0ito en los asuntos!

Art(culo Art(cu lo 2". 0elac 0elacion ione+ e+ del aboa aboado do con la par parte te con contra traria ria.. "l abogado sólo puede relacionarse con la contraparte, por medio del abogado de *sta! Art(culo 2%. Te+tio+. Te+tio+. "l abogado no debe inducir a los testigos a que se aparten de la #erdad! &AP'TULO VI El abogado como juez funcionario

Art(culo 3. Iparcialidad. La imparcialidad y ecuanimidad son los deberes más importantes del jugador! ituado entre las partes en litigio, el jue representa la autoridad capa de decidir la contienda y de impartir justicia libremente, sólo con sujeción a la Ley y a los principios que la informan, alejado de toda pasión que pueda manc$ar una resolución justa! -i la en#idia, el odio, el soborno, la amistad u otro sentimiento semejante, deben enturbiar su decisión! Art(culo 31. Independencia. "l jue debe estar libre de cualquier influencia que pueda perturbar su ánimo! + ffin in de asegurar independencia, debe3 a) "#itar toda subordinación de criterio4 b) entablar toda relación que se deri#e estrictamente de su función por el órgano correspondiente por resguardar escrito4 y, c) luc$ar por la efecti#a independencia del 9rganismo :udicial, ypara el estado de derec$o!

Art(culo 32. #+tudio. "l jue debe culti#ar el estudio del %erec$o y de las ciencias afines para interpretar correctamente la ley, y para que su aplicación conlle#e siempre la obtención de la justicia! Art(culo 33. Participaci)n pol(tica. "l jue se abstendrá de $acer uso de su calidad como tal en cuestiones político partidista! Art(culo 34. Decoro. Los principios morales, la decencia y la corrección, en todos los actos de la #ida, son esenciales para preser#ar el prestigio del jue! "n el ejercicio de su ministerio debe3

 

a) "#itar todo acto que pueda afectar la dignidad y el respeto debidos al tribunal4 b) impe impedi dirr toda toda cond conduc ucta ta im impr prop opia ia de ab abog ogad ados os,, fisc fiscal ales es,, func funcio iona nari rios os y empleados emple ados del tribun tribunal al o de cualquier otra persona4 c) actuar con circunspecci circunspección4 ón4 d) abstenerse abstenerse de toda maniobr maniobra a para lograr ascensos ascensos o para obtener alg.n cargo p.blico4 e) mantener puntualidad en su trabajo4 f) lle#ar los procesos judiciales y el propio tribunal, en un ambiente inalterable de disciplina, solemnidad y respeto! -o perm pe rmititir irá á qu que e lo loss em empl plea eados dos o pe pers rsona ona al algu guna, na, alte altere ren n el or orde den n que que deb debe e pre#alecer4 pre#al ecer4 g) cuidar que los nombramie nombramientos ntos correspondi correspondientes entes en los asuntos de que conoca recaigan en personas $onorables, para la adecuada protección de los intereses de las partes4 $) guardar cortesía a los abogados y demás personas que concurran al tribunal! boga gado do,, co como mo Art(c rt(cul ulo o 35 35.. Abo bo ad ado o *un unci cion onar ario io p8bl p8blic ico o. "l abo funcionario p.blico, debe sujetarse a los principios enumerados anteriormente, en lo que sean aplicables!

Art(culo 36. Aboado lei+lador. "l abogado, como legislador, debe tomar  en cuenta que el derec$o tiene como fin la realiación de la justicia y que las leyes deben estar inspiradas en este principio, en la seguridad jurídica y en el bien com.n! &AP'TULO VII Del notario

Art(cu Art( culo lo 3 3.. #9te #9ten+ n+i) i)n n de lo lo+ + po po+t +tul ulad ado+ o+ de la ab abo oac ac(a (a.. Los post po stul ulad ados os,, de dere rec$ c$os os,, de debe bere ress y ob obliliga gaci cion ones es qu que e qued quedan an e0pl e0plic icititad ados os anteriormente, deben ser tambi*n obser#ados por los notarios! Art(culo Art(cu lo 3". :uena :uena e. "l notario obser#ará siempre el deber *tico de la #erdad y la buena fe! Art(culo Art( culo 3%. idelidad. idelidad. "l notario debe obser#ar fidelidad a la ley en todo documento que autorice! Art(culo 4. Pro-ibicione+. "l notario debe abstenerse de3 a) 9b 9bliliga garr di dire rect ctam amen ente te o ind indir irect ectam ament ente e al clie client nte e a util utili iar ar su suss se ser#i r#ici cios os notariales4 b) facilitar a terceros el uso del protocolo4 c) ocultar datos que interesen al cliente o a las partes del acto o contrato4 d) retener indebidamente documentos que se le $ubieren confiado, o negarse a e0tender la constancia correspondiente, sin causa  justificada4 e) emitir o demorar indebidamente la entrega de testimonios, copias o constancias de los instrumentos que $ubiera autoriado4 f) omitir o demorar el pago de impuestos cuyo #alor se le $ubiese entregado o negarse a e0tender la correspondien corresp ondiente te consta constancia4 ncia4 g) desfig desfigurar urar los negocios jurídicos que celebr celebren en los interesados4 $) autoriar con tratos notoriamente ilegales4 i) modificar injustamente

 

los $onorarios profesionales pactados4 j) retardar o no prestar el ser#icio que se le $ubiese pagado parcial o totalmente4 ;) cobrar, sin causa justificada, $onorarios inferiores a los preceptuados por el arancel4 y, l) beneficiarse en forma directa o indirecta de las #iolaciones a la libertad de contratación en que incurren algunas instituciones!

&AP'TULO VIII Deontología jurídica

Art(culo 41. &onociiento ob+er;ancia  di*u+i)n de lo+ debere+ >!

"l +b +bogad ogado o debe debe p pedi edirr ayuda ayuda a %io %ioss en sus trabaj trabajos, os, pue puess %i %ios os es es el primer  primer  protector de la :usticia! -ing. ing.n n ab abo oga gado do ac acep epta tará rá la de defe fens nsa a de caso casoss inju injust stos os,, por orqu que e so son n

>>>! >>>! >K >K!!

perniciosos a la conciencia y al decoro profesional! "l +b +bogad ogado o no no d debe ebe carg cargar ar al al clie cliente nte con gas gastos tos e0ce e0cesi# si#os! os! -ing -ing.n .n + +bo bogad gado o debe ut utilili iar ar,, en el pa patr troc ocin inio io de lo loss cas casos os que lle e sea sean n

K! K>!

confiados, medios ilícitos o injustos! %eb %ebe e trata tratarr el caso de ccada ada cclie liente nte com como o si fuese fuese e ell suy suyo o pro propio pio!! -o debe debe e# e#ita itarr trabaj trabajo o ni tiem tiempo po pa para ra ob obten tener er la #ic #ictor toria ia del del ca caso so qu que e ten tenga ga

K>>! K>>!

encargado! -ing -ing.n .n + +bog bogad ado o debe ac acep epta tarr más ca causa usass de las qu que e el tie tiemp mpo o dis dispo poni nibl ble e

K>>> K>>>!!

le permite! "l + +bo boga gado do de debe be amar amar la :u :ust stic icia ia y la $o $onra nrade de, , ta tant nto o com como o las ni niña ñass de

>! >!

sus ojos! La demo demora ra y la negl neglig igen enci cia a de un +b +bog ogad ado o caus causan an pe perj rjui uici cio o al cl clie ient nte e y

!

cuando eso acontece, debe indemniarlo! /a /ara ra $a $ace cerr un una a bu buen ena a de defe fens nsa a el + +bo boga gado do de debe be ser #e #erí rídi dico co,, sinc sincer ero o y lógico

DODECÁLOGO DE SAN ALFONSO MARIA DE LIGORIO 

 

an +lfonso aría de Ligorio, por especial disposición de la >glesia, es “patrono de los abo abogad gados”! os”! us gran grandes des cual cualida idades des y capa capacid cidade adess le $ab $abían ían permit permitido ido comenar sus estudios uni#ersitarios a la edad de doce años, y a los diecis*is $abía concluido todos los e0ámenes! 7n decreto real pro$ibía conceder el título a menores de AH años, pero fue dispensado por gracia real, y admitido ante el 'onsejo 7ni#ersitario para presentar su emoria! e le otorgó el título de %octor en %erec$o y +bogado del foro de -ápoles, come comen nan ando do un una a carr carrer era a br brililla lant ntís ísim ima a en la que que jamá jamáss pe perd rdió ió un juic juicio io,, defendiendo causas de gran relie#e! 'omprendía sin embargo que lo principal era sal#ar el alma, y que su profesión era un gran obstáculo3 “"sta carrera no me con#iene, y tarde o temprano la abandonar*” decía! Fedacta entonces lo que se $a dado en llamar su “decálogo” o “dodecálogo”, que demuestra lo delicado de su conciencia y el concepto que tiene de los tribunales donde se aplica la justicia! á0imass sobr á0ima sobrias ias,, tajant tajantes, es, que con confor forman man concret concretame amente nte la deo deonto ntolog logía ía del abogado3 >!

-o aceptar nunc nca a ca cau usas injustas as,, da dado do que son peligr gro osa sass para la

>>! >>! >>>! >>>!

conciencia y la dignidad propias! -o defe defend nder er ccaus ausa aa alg lguna una con me medi dios os ililíc ícititos os!! -o carga cargarr sobr sobre e el cli clien ente te e0p e0pen ensa sass in.t in.tililes es44 de lo cont contra rari rio, o, deb deber erás ás

>K! >K!

reembolsarle! %e %efifien ende de la ca caus usa a de tu cli clien ente te co con n el mis mismo mo ca calo lorr que si lo fu fuer era a tuy tuya a

K!

propia! "st "studi udia a concie concienud nudame amente nte las las pi pieas eas de lo loss au autos tos ccon on el fin de sa sacar carles les llos os

K>!

argumentos .tiles aligenc la defensa den lacom causa! "l retra retraso so o lla a neg neglig encia ia pu puede eden compro promet meter er lo loss inter interese esess del client cliente4 e4 de a$í, que debe *ste ser indemniado de los perjuicios resultantes, si no se

K>>!! K>>

quiere contra#enir la justicia! 2a d de e im implo plorar rar el el abogad abogado o la ayu ayuda da d di#i i#ina na p para ara defe defende nderr la lass cau causas sas porque porque

K>>> K>>>!!

%ios es el primer amparo de la :usticia! -o e ess dig digno no de e elo logi gio o el a abog bogad ado o que sse e em empeñ peña a en la d def efen ensa sa de ccaus ausas as superiores a su talento, a sus fueras y al tiempo de que dispone, a fin de

> >!!

aparejarse para defenderlas concienudamente! 2a de ten tener er si siem empre pre m muy uy pr prese esent ntes es el a abo bogad gado o la ju just stic icia ia y la $ $onr onrad ade e y guardarlas como la pupila de los ojos!

 

!

"l ab abog ogad ado o que po porr su pro propi pio o des descu cuid ido o pie pierd rde e la cau causa sa,, que queda da en deud deuda a

>! >>!! >>

con su cliente y debe resarcirle todos los daños que le $a ocasionado! "n su su info informe rme d debe ebe el a abog bogado ado ser ##era era,, since sincero, ro, respetu respetuoso oso y ra raona onador dor!! /or . .lti ltimo, mo, las part partes es de un ab abogad ogado o $an de se serr la ccomp ompete etencia ncia,, el est estudi udio, o, la #erdad, la fidelidad y la justicia!

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