Trabajo Clinica Civil - Odt
July 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Juridicas Clinica Civil
Erick Alexander Rompich Cortez 202!"0 #uis Fernando Fer nando Gonz$les Arriaza 20 202%%! 2%%! Evel&n So'ia (ena )ard*n 200+"%% Carlos Andr,s Rodas Gonz$lez 2022%% 2022%%
-e&di .aneth .aneth de #eon -ernandez /"/2+ #uis Fernando Aldana Rodri1uez +!/ +!/
INTRODUCCIÓN Una vez ue se han realizado todas las operaciones de ela3oraci*n de la sentencia se lle1a el momento de resolver la cuesti*n ue ha venido trat$ndose durante la litis4 es ,sta la 5ltima parte de la actividad 6udicial4 es por ello ue tiene especial importancia la 'orma en ue el 6uz1ador la emita4 toda vez ue de ella4 resultar$n e'ectos 6ur7dicos ue pueden conducir a ue las partes ha1an uso del derecho de impu1naci*n8 En atenci atenci*n *n a ell ello o pued puede e a'irma a'irmarse rse ue dentr dentro o de los los elemen elementos tos de esa decis decisi*n i*n se encuentra el principio de con1ruencia ue consiste en la relaci*n inmediata & necesaria entre las pretensiones de las partes & lo resuelto por el 6uez8 Si el 6uz1ador se aparta de ello4 da lu1ar a 'allos 9ultra petita: o (inus petita: suscepti3les de impu1naci*n8 Esta parte de la sentencia sentencia es sumamente importante importante porue en nuestro derecho el 6uez est$ o3li1ado a 'allar admitiendo o rechazando la demanda8 El pr prese esent nte e tra3a tra3a6o 6o de tesis tesis tiene tiene espec especial ial o3 o36et 6etivo ivo el de demos demostr trar ar ue ue en la norma norma contenida en el Art7culo 2" del C*di1o ;rocesal Civil & (ercantil4 )ecreto #e& 04 no est$ 3ien determinado el ;rincipio de Con1ruencia8 Asimismo4 determinar si las partes & los 6ueces aplican correctamente el principio de con1ruencia al plantear sus demandas & ,stos 5ltimos al dictar sus sentencias8 Se lle1a a la conclusi*n de ue si es necesaria la modi'icaci*n de la norma contenida en el Art7culo &a citado4 para ue todas las partes & el 6uez cumplan en un sentido estricto el principi prin cipio o de con1ruenci con1ruencia4 a4 tom$ndo tom$ndose se en cuenta cuenta ue los 6ueces 6ueces al reso resolver lver el liti liti1io 1io en la sentencia sentenc ia civil4 o cualuier cualuier petici*n ue ha1an las partes en el proceso civil4 no cumplen con el principio de con1ruencia4 resolviendo muchas veces m$s o menos de los pedido por las partes & act5an con'iriendo situaciones 6ur7dicas ue s*lo a las partes corresponde hacer8 El tema se desarrolla en cuatro cap7tulos< el primero de ellos4 es dedicado a tratar lo re'erente aizaci* losci*n4 principios procesales4 &a ue el de su conce con cept ptual ualiza n4 clasi clasi'ic 'icac aci*n i*n doctr doctrina inaria ria entre & le1al le1ellos al &4sesuencuentra re1ula re1ulaci ci*n *n encon1ruencia4 la le1is le1islac laci* i*n n 1uatemalteca< en el se1undo cap7tulo4 se entra a conocer lo re'erente a la demanda & la sentencia4 sentenc ia4 tomando en cuenta ue su relaci*n en el proceso civil 1uatemalteco4 1uatemalteco4 tiene mucho m ucho ue ver ver con con el pr princ incipi ipio o de con1 con1ru ruenc encia ia &a se=a se=ala lado< do< en el tercer tercer cap7t cap7tulo ulo se analiz analiza a espec7'i espe c7'icame camente nte44 el principi principio o de con1rue con1ruencia ncia44 su concept conceptuali ualizac zaci*n i*n & constit constituci* uci*n n en la le1isl le1 islac aci*n i*n proce procesa sall civil civil 1uate 1uatemal malte teca4 ca4 &a ue ue es esenc esencial ial en'oc en'ocar arlo lo dent dentro ro del del tema tema principal8 El cuarto cap7tulo4 'inaliza la exposici*n con la dis&untiva ue representa el principio de con1ruencia en el proceso civil en Guatemala4 con los hechos contenidos & no contenidos en la demanda & las decisiones contenidas en la sentencia ue no se piden en la demanda4 as7 como4 la 'alta de decisi*n contenida en la sentencia de lo ue se pide en la demanda4 con ,n'asis en sus e'ectos & consecuencias8
LA DEMANDA #a demanda constitu&e uno de los actos m$s importantes en el proceso & puede estudi$rsela desde varios puntos de vista8 Se le puede considerar como un elemento causal de una 'utura resoluci*n 'avora3le a las pretensiones ue en ella se 'ormulen o 3ien4 como un mero acto 'ormal 'or mal ue ue pone pone en movimi movimient ento o la activ activida idad d 6urisd 6urisdicc iccion ional al de los *r1an *r1anos os del del Estad Estado4 o4 a3stracci*n hecha de ue el pronunciamiento so3re el 'ondo del asunto sea 'avora3le o no al peticionario4 dando ori1en a la sentencia8 Es importante tomar en cuenta ue acci*n4 es el derecho a3stracto4 su36etivo & p53lico para ue se realice un proceso & se dicte una sentencia4 por lo ue se deduce l*1icamente ue ese derecho de3e e6ercitarse por medio de un instrumento adecuado8 Es decir4 como la acci*n es un derecho & como por su e6ercicio se impone al *r1ano 6urisdiccional4 la o3li1aci*n de proveer4 es o3vio ue ese derecho de3e ser e6ercitado mediante la comunicaci*n de su titular con el 6uez & ue s*lo mediante este medio se surten sus e'ectos4 este instrumento es la demanda4 siendo as7 un acto introductivo8 Se suele denominar demanda4 tanto a la petici*n ue se diri1e a un *r1ano 6urisdiccional en el ue se le solicita su intervenci*n para resolver la controversia ue se plantea como al escrito o 'ormulaci*n ver3al ue se hace en relaci*n con la citada petici*n8 )emanda4 es sin*nimo de petici*n4 de solicitud4 de s5plica4 de exi1encia4 de reclamaci*n4 desde el punto de vista de su si1ni'icado 'orense pero4 en realidad tiene un si1ni'icado mu& espec7'ico4 casi 5nico8 En e'ect e'ecto4 o4 no toda toda petic petici*n i*n es una una deman demanda da pues4 pues4 ha& petic peticion iones es diri1i diri1ida das s a *r1a *r1ano nos s 6urisdiccionales 6urisdicc ionales ue no entra=a la exi1encia exi1encia de una situaci*n situaci*n de controversia4 controversia4 por e6emplo4 cuando se 'ormula una petici*n de intervenci*n en la materia de 6urisdiccional voluntaria8 A la demanda demanda puede consider$rsele consider$rsele una suplica suplica solamente 3a6o la perspectiva perspectiva de la relaci*n de uesino la 'ormula & el 6uez a la ue se diri1e pero4 respecto del demandado &a*r1ano no es unaparte suplica ue respecto de ,l constitu&e una exi1encia sui 1eneris en la ue4 el 6urisdiccional 6urisdicc ional es el intermediario intermediario pero4 la demanda va impre1nada impre1nada de una actitud en,r1ica4 propia de la reclamaci*n 'ormal ue se ha instaurado ante un 6uz1ador8
Conforme la legislación civil guatemalteca )emanda es el escrito ue inicia el 6uicio & tiene por o36eto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos ue dan lu1ar a la acci*n4 invocaci*n del derecho ue la 'undamenta & la petici*n clara de lo ue se reclama8
Requisitos e la emana Entre los reuisitos de la demanda se pueden considerar considerar los meramente meramente 'ormales & auellos ue atienden a su contenido4 con'orme lo esta3lecido en los Art7culos " & 0" del C*di1o ;rocesal Civil & (ercantil4 importan m$s los reuisitos de contenido4 ue se dividen en las
si1uientes clases> Su36etivos> #os reuisitos su36etivos de contenido atienden a la identi'icaci*n o determinaci*n de los su6etos ?36etivos> El Art7culo 0" del C*di1o ;rocesal Civil & (ercantil esta3lece ue en la demanda se 'i6ar$n con precisi*n los hechos en ue se 'unde4 las prue3as ue van rendirse los 'undamentos de hecho & la petici*n4 con lo ue se delimita los reuisitos o36etivos8
CONTE!TACION CONTE!TA CION DE LA DEMANDA El demandado4 al encontrarse le1almente le1almente noti'icado de la resoluci*n resoluci*n por medio de la cual se enta3la un 6uicio en su contra4 puede hacer uso le17timo del emplazamiento al cual uedo su6eto con dicha noti'icaci*n4 pudiendo contestar la demanda en sentido ne1ativo4 de3iendo contener el escrito donde lo ha1a4 llenar los mismos reuisitos & 'ormalidades estipulados para la demanda4 &a ue sin ello no se admitir$ para su tr$mite la contestaci*n< i1ualmente de3e ha3er con1ruencia entre los apartados de hechos4 'undamentos de derecho4 prue3as & petici*n4 tam3i,n se de3en acompa=ar los documentos esenciales tal & como se hace en la demanda8 Siendo ue se contesta la demanda en sentido ne1ativo4 se entiende ue el demandado demandad o va a ne1ar los hechos ue se le atri3u&en por parte del actor & por medio de los cuales se le reclama una o3li1aci*n incumplida4 de3iendo presentar las prue3as de descar1o con las ue cuenta para poder amparar las de'ensas & los hechos ar1umentados en su contestaci*n8 #a contestaci*n de la demanda es un acto a trav,s del cual el demandado va a e6ercer el derec der echo ho a la de'ens de'ensa4 a4 oponi oponiend endo o cual cualuie uierr tipo tipo de ex exce cepci pcion ones es44 cuand cuando o se ha3la ha3la de excepciones4 se usan como sin*nimo de de'ensa4 tendientes a destruir las pretensiones de 'ondo contenidas en el li3elo de la demanda< la contestaci*n de la demanda 3usca tra3ar la discusi*n so3re el 'ondo del asunto4 so3re lo ue se est$ de3atiendo8 @o se 'undamenta ni discuten aspectos 'ormales como eran las cuestiones previas8 En la contestaci*n de la demanda lo ue se va a e6ercer son todas las de'ensas4 interponer todas las excepciones ue 3rinda la le& o ue se consideran convenientes para descar1o del demandado para tratar de enervar4 anular4 de6ar sin e'ecto las pretensiones ue est$n contenidas en el li3elo de la demanda8 ;ara eso entonces se va a plantear un aut,ntico liti1io4 una aut,ntica controversia so3re el 'ondo del asunto8 En la contestaci*n de la demanda en sentido ne1ativo se ataca el 'ondo del liti1io4 el demandado demandad o a trav,s de los hechos narrados narrados & las prue3as de descar1 descar1o o aportadas4 intentar$ convencer al 6uez ue los ar1umentos del actor carecen de veracidad & valor 6ur7dico4 as7 3ien si se ha promovido un 6uicio ordinario de paternidad & 'iliaci*n en contra del demandado4 ,l mismo ar1umentar$4 ue no existe o3li1aci*n de su parte de 'iliarse & reconocer como hi6o le17timo al ue la actora pretende4 & sus hechos & prue3as de3en de tener la con1ruencia con el 'ondo del asunto ue est$ atacando8 #a contes contesta taci* ci*n n en senti sentido do ne1a ne1ativ tivo o se opon opone e a los los ar1u ar1umen mento tos s del del actor actor44 no ataca ataca cuestiones 'ormales de la demanda4 ue en todo caso4 para esos de'ectos el demandado cuenta con los recursos le1ales4 con las excepciones previas4 por medio de los cuales puede ale1ar el incumplimiento de los reuisitos m7nimos & necesarios de cualuier demanda & cuestiones previas ue puedan dar por terminada la acci*n iniciada planteando todas las 'i1uras le1ales ue son necesarias para ue un 6uicio se pueda promover4 pero ue al 'inal
radican en 'ormalismos le1ales pueden ser atacados a trav,s de excepciones4 lo ue no suceder$ suceder $ propiamente en la contestaci*n contestaci*n de la demanda4 d*nde el demandado se apersona a de'enderse le1almente con sus ar1umentos & prue3as al proceso8 En materia civil las partes son las o3li1adas a pro3ar sus proposiciones de hecho4 as7 entonces el demandado intentar$ destruir el 'ondo de la demanda & lo1rar al 'inal del procedimiento una sentencia a3sol a3s oluto utoria ria44 en su caso caso tam3i tam3i,n ,n puede puede pedir pedir ue ue se cond condene ene al ac actor tor por las cost costas as procesales causadas4 por la acci*n intentada8 A##A@A(E@B? A##A@A (E@B? Al allanarse allanarse a la demanda ue se est$ planteando planteando en su contra4 se entiende entiende ue el demandado4 la tiene por aceptada & es con'eso en todas las pretensiones del actor4 en dado caso el 6uez previa rati'icaci*n dictar$ el 'allo a 'avor de ,ste8 Es como una do3le acci*n ue toma el demandado4 &a ue primero insta al apersonarse al procedimiento civil & lue1o da por aceptada la o3li1aci*n ue se le reclama de3e cumplir4 & con s*lo este acto procesal se da por 'inalizado el 6uicio8 Esta posici*n o actitud del demandado es como una v7a conciliatoria ue nunca sur1i* sur1i* a la vida 6ur7dica4 6ur7dica4 pro3a3leme pro3a3lemente nte el actor actor intent* intent* promove promoverr m,todos m,todos alternativos de soluci*n de con'lictos por medio del Centro de (ediaci*n del ?r1anismo Judicial o por la v7a privada4 pro3a3lemente un a3o1ado liti1ante ue les a&ud* a mediar4 o simplemente nunca se intent* realizar conciliaci*n de nin1una naturaleza4 & hasta verse &a deman de mandad dado o el o3li1 o3li1ad ado o deci decide de allan allanars arse e a las prete pretens nsion iones es del ac actor tor44 pro3 pro3a3 a3lem lement ente e reconociendo la responsa3ilidad4 es una de las opciones< puede ser tam3i,n ue las resultas del proceso sean '$ciles de visualizar4 al no tener los su'icientes medios pro3atorios de descar1o4 evitar el des1aste 6udicial ue si1ni'ica conllevar la sustanciaci*n de un proceso4 audiencias4 interro1atorios4 declaraciones de parte & testimoniales4 perita6es4 reconocimientos 6udiciales 6udiciale s a los cuales acudir4 etc,tera es des1astante des1astante para am3as partes el acudir a todas estas dili1encias 6udiciales4 tam3i,n lo oneroso ue resulta &a ue de3e ser auxiliado durante todo el tr$mite por pro'esional pro'esional del derecho< adem$s dependiendo dependiendo del tipo de 6uicio de ue se trate4 tra te4 pued puede e alar1 alar1ars arse e el tr$mit tr$mite e por por mucho mucho tiempo tiempo44 en oc ocas asion iones es las las parte partes s intent intentan an entrampar el proceso con recursos o acciones ue o3viamente ser$n declarados sin !% lu1ar por improcedentes4 aunue este tipo de ardides re1ularmente son utilizados m$s por parte del demandado8 El allanarse el demandado4 es de unahacerlo 'orma de se 'inalizar proceso4 hacerlo parcial parc ial o totalme totalmente4 nte4 en caso hac erlo anormal totalmente totalmente tienen tienenel por aceptadas aceptapuede das todas las pretensiones del actor4 si lo hace en 'orma parcial4 s*lo continuar$ el procedimiento por la pretensi*n pretens i*n de la cual no hu3iere ha3ido allanamiento8 allanamiento8 #a declaraci*n ue hace una parte de la verdad de los hechos a'irmados por la contraria per6udica al ue con'iesa E@ E# JUC? ?RA#4 S E# )E(A@)A)? SE A##A@A> se1un el )ecreto #e& 08 Art7culo 20+8 SentenciaD8 Si el demandado se allanare a la demanda o con'esare los hechos expuestos en la misma4 el 6uez dictara sentencia dentro de tercer ter cero o d7 d7a8 a8 Cuan Cuando do el deman demanda dado do no compar comparezc ezca a a la prime primera ra audie audienc ncia4 ia4 sin causa causa 6usti'icada4 6usti'ica da4 el 6uez 'allar$4 siempre ue se hu3iere reci3ido la prue3a o'recida por el actor8 actor8 )entro de cinco d7as a partir de la 5ltima audiencia4 el 6uez dictar$ sentencia8
Am"liación e la Contestación e la Demana
#a ampliaci*n de la contestaci*n de la demanda4 tema controvertido4 ue compete a esta investi1aci*n4 es una 'i1ura 6ur7dica inexistente en la le1islaci*n ad6etiva civil 1uatemalteca8 ;onie ;o niend ndo o como como e6emp e6emplo lo el 6ui 6uicio cio civil civil por por exce excelen lencia cia44 el ordina ordinario rio44 &a ue ue estru estructu ctura ra claramente cada una de las 'ases del procedimiento & adem$s4 en caso de encontrar en los dem$s 6uicios civiles al1una 'alta de re1ulaci*n durante la tramitaci*n de los mismos4 ser$n aplica3les sus normas & postulados4 en cuanto no contrapon1an la naturaleza de los otros 6uicios8 As7 al ser presentada presentada una una demanda demanda promoviendo promoviendo una acci*n o 6uicio civil civil en contra contra de un particular ue es el demandado4 el 6uez ante el cual se present* el escrito inicial de demanda4 de3e hacer an$lisis del mismo4 tomando en cuenta los reuisitos m7nimos de la demanda4 documentos ue se acompa=an4 re1las elementales como la con1ruencia entre las partes de la demanda4 hechos4 derecho4 prue3as & petici*n4 ue no ha&a am3i1edad con lo ue se expone & contrari, con lo ue se pide4 entre otra serie de reuisitos le1ales ue de3en tomar en cuenta los *r1anos 6urisdiccionales para resolver demandas nuevas8 En la pr$ctica pr$c tica 6udicial 6udicial con 'recuenc 'recuencia ia los 'unciona 'uncionarios rios administ administrati rativos vos del 6uz1ado 6uz1ado44 o'iciale o'iciales s de tr$m tr$mit ite4 e4 en ocas ocasio ione nes s secr secret etar ario ios4 s4 son son lo ue ue anali naliza zan n las las deman emanda das s inic inicia iale les s & posteriormente posterio rmente pasan al despacho del 6uez para su apro3aci*n4 apro3aci*n4 de ,sta 'orma el 6uez ueda un poco a6eno al estudio & an$lisis de los escritos iniciales4 lo ue sucede en la pr$ctica diaria por la a1lomeraci*n a1lomeraci*n de tra3a6o & causas en los tri3unales< el 6uez puede advertir de'ecto de'ectos s en la demanda4 de3iendo repelerla de o'icio4 rechaz$ndola de plano4 & si le da el tr$mite le1al correspondiente4 ordenara entre otros ue se le noti'iue al demandado en el lu1ar se=alado para el e'ecto8 Una vez se encuentre le1almente noti'icado el demandado del 6uicio promovido en su contra4 nacen una serie de e'ectos le1ales & como consecuencia el emplazamiento ue se le hace para ue ha1a valer sus de'ensas 'rente a la acci*n ue se promueve en su contra4 naciendo as7 las actitudes del demandado4 ue pueden ser pasivas o activas4 como &a se ha explicado en apartado anterior< en caso de ser pasivas4 desde la re3eld7a por no apersonarse apersonarse al 6uicio4 allanarse o con'esar4 hasta las m$s activas dentro del procedimiento4 como son4 contestar en sentido ne1ativo & reconvenir al actor4 plantear excepciones de la naturaleza ue la le& permite4 previas4 perentorias4 mixtas4 preclusivas o no preclusivas4 es decir hacer uso en todo su esplendor de los medios le1ales de de'ensa ue la le& provee al demandado8 ;or lo estricto de la 'ormalidad en el proceso civil4 so3re todo en los escritos promoviendo 6uicios nuevos4 es ue ,stos ende'ectos muchasde oportunidades4 oportuni no llenan losal1unos reuisitos reuisitos le1ales4 teniendo en al1unas ocasiones 'ormadades4 o de 'ondo4 ue en casos son su3sana3les & en otros no8 Au7 se encuentra la 'i1ura de la ampliaci*n de la demanda4 una herramienta herramien ta le1al mu& importante importante para el actor4 actor4 &a sea por 'alta de reuisitos reuisitos & 'ormalidades 'ormalidades en su escrito inicial pudiendo tam3i,n modi'icarla de tal 'orma4 ue conten1a4 antes de ue se conteste la demanda4 los reuisitos le1ales ue correspondan8 Aunue la ampliaci*n puede darse por una serie de razones4 como la acumulaci*n del o36eto o causa de la deman de manda4 da4 de los su6etos su6etos proces procesale ales4 s4 la m$s m$s com5n com5n por la u ue e se ampl7 ampl7a4 a4 es por por las las de'iciencias de la demanda8 Si el actor4 posteriormente a presentar su demanda advierte errores4 de'ectos le1ales o de'iciencias en su demanda4 o sea porue el demandado se lo hizo sa3er con la interposici*n de una excepci*n previa4 por la cual se le concedi* el plazo de dos d7as en incidente para ue se mani'estara so3re la misma8 El actor puede utilizar la ampliaci ampl iaci*n *n de la demanda demanda para para su3san su3sanar ar los motivos ue amerita3 amerita3an an las excepc excepcione iones s previas interpuestas interpuestas e inclusive otros ue ha&a advertido con posterioridad< posterioridad< a trav,s de este recurso le1al4 el actor4 al ampliar & modi'icar su demanda la corri1e de tal 'orma ue di'7ci di' 7cilme lmente nte ser$ ser$ susce suscept pti3l i3le e de de'ec de'ectos tos a# )ecreto4 ue son determinaciones de tr$mite8
$# Autos4 ue deciden materia ue no es de simple tr$mite o 3ien resuelven incidentes o el
asunto principal antes de 'inalizar el tr$mite #os autos de3er$ razonarse de3idamente8 c# Sentencia ue deciden el asunto principal despu,s de a1otados sean desi1nadas como tales por la le&8 Como se menciona anteriormente las sentencia de3e de llenar una serie de reuisitos lo cuales se encuentran estipuladas en la #e& del ?r1anismo Judicial especi'icamente en los articulos 0 & % de esta le&4 siendo los reuisitos si1uientes>
#as sentencias se redactar$n expresando> a# @om3re completo4 raz*n Social o denominaci*n & domicilio de los liti1antes8 en su caso de las personas ue los hu3iesen representado8 & el nom3re de los a3o1ados de cada parte8 $# Clase & tipo de proceso & el o36eto so3re el ue verso8 en relaci*n a los hechos8 c#Se consi1n consi1nar$ ar$ en p$rra'os p$rra'os separados separados res5men res5menes es so3re so3re el memorial memorial de demand demanda a su contesta cont estaci*n ci*n44 la reconve reconvenci* nci*n n las excepc excepcione iones s interpue interpuestas stas & los leas ue se hu3iere hu3ieren n su6etado a prue3a8 ##as consideraciones de derecho ue har$n m,rito del valor de las pue3as rendidas & de cuales de los hechos su6etos a discusi*n se estiman pro3ados8 se expondr expondr$n4 $n4 asimismo8 las doctrinas 'undamentales de derecho & principios ue sean aplica3les al caso & se analizar$n las le&es en ue se apo&en los razonamientos en ue descanse la sentencia8 e##a parte resolutiva8 ue contendr$ decisiones expresas & precisas con1ruentes con cl o36eto del proceso8
CONCLU!IONE! •
#os principios rectores del proceso como instituci*n al servicio de la 6usticia de3en considerarse dentro del proceso como una 1arant7a ue a la vez ue coordinan la actividad de los *r1anos ue lo diri1en & la de las partes ue en el intervienen8 •
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El principio de con1ruencia consiste en ue las sentencias de3en ser con1ruentes no s*lo consi1o mismas4 sino tam3i,n con la demanda8 ;or el principio de con1ruencia el 6uez est$ o3li1ado a resolver diversas solicitudes hechas por las partes en un proceso4 de acuerdo con lo ue pidan accediendo o ne1ando lo ue pretendan dentro de la litis8 #a sentencia s*lo puede pronunciarse en relaci*n con lo ue se pide en la demanda4 por lo ue las peticio peticiones nes accesori accesorias as o incident incidentales ales44 tam3i,n tam3i,n reuiere reuieren n pedimen pedimento to previo8
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#a demanda constitu&e uno de los actos m$s importantes en el proceso4 por lo ue es un elemento causal de una 'utura resoluci*n 'avora3le a las pretensiones ue en ella se 'ormulen8 #a #e& ad6etiva civil 1uatemalteca 1uatemalteca es clara al esta3lec esta3lecer er ue en la demanda se 'i6ar$n con claridad & precisi*n los hechos en ue se 'unde4 las prue3as ue van a rendirse4 los 'undamentos de derecho & la petici*n8 #as sente sentenci ncias as de3en de3en ser claras claras44 no de3e de3en n prec precisa isarr de una una compl comple6a e6a la3or la3or de interpretaci*n4 interpret aci*n4 por lo cual sus pronunciamientos pronunciamientos de3en ser por s7 mismos evidentes4 & no de3en contener decisiones contradictorias8
RECOMENDACIÓN Hue el Con1reso de la Rep53lica de Guatemala4 ampl7e la norma contenida en el Art7culo 2" del C*di1o ;rocesal Civil & (ercantil4 contenido )ecreto #e& 04 en el sentido ue inclu&a las medidas coercitivas necesarias necesarias para ue4 tanto las partes4 como los 6uz1adores 6uz1adores cumplan estrictamente con lo normado en dicho art7culo4 &a ue4 con ello se evitar$ la violaci*n al principio de con1ruencia &a esta3lecido4 para ue sea un imperativo cate1*rico para uienes intervienen en el proceso civil 1uatemalteco8
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