Trabajo Clinica Civil - Odt

July 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Juridicas Clinica Civil

Erick Alexander Rompich Cortez 202!"0 #uis Fernando Fer nando Gonz$les Arriaza 20 202%%! 2%%! Evel&n So'ia (ena )ard*n 200+"%% Carlos Andr,s Rodas Gonz$lez 2022%% 2022%%

     

 

-e&di .aneth .aneth de #eon -ernandez /"/2+ #uis Fernando Aldana Rodri1uez +!/ +!/

 

INTRODUCCIÓN Una vez ue se han realizado todas las operaciones de ela3oraci*n de la sentencia se lle1a el momento de resolver la cuesti*n ue ha venido trat$ndose durante la litis4 es ,sta la 5ltima parte de la actividad 6udicial4 es por ello ue tiene especial importancia la 'orma en ue el  6uz1ador la emita4 toda vez ue de ella4 resultar$n e'ectos 6ur7dicos ue pueden conducir a ue las partes ha1an uso del derecho de impu1naci*n8 En atenci atenci*n *n a ell ello o pued puede e a'irma a'irmarse rse ue dentr dentro o de los los elemen elementos tos de esa decis decisi*n i*n se encuentra el principio de con1ruencia ue consiste en la relaci*n inmediata & necesaria entre las pretensiones de las partes & lo resuelto por el 6uez8 Si el 6uz1ador se aparta de ello4 da lu1ar a 'allos 9ultra petita: o (inus petita: suscepti3les de impu1naci*n8 Esta parte de la sentencia sentencia es sumamente importante importante porue en nuestro derecho el 6uez est$ o3li1ado a 'allar admitiendo o rechazando la demanda8 El pr prese esent nte e tra3a tra3a6o 6o de tesis tesis tiene tiene espec especial ial o3 o36et 6etivo ivo el de demos demostr trar ar ue ue en la norma norma contenida en el Art7culo 2" del C*di1o ;rocesal Civil & (ercantil4 )ecreto #e& 04 no est$ 3ien determinado el ;rincipio de Con1ruencia8 Asimismo4 determinar si las partes & los 6ueces aplican correctamente el principio de con1ruencia al plantear sus demandas & ,stos 5ltimos al dictar sus sentencias8 Se lle1a a la conclusi*n de ue si es necesaria la modi'icaci*n de la norma contenida en el  Art7culo &a citado4 para ue todas las partes & el 6uez cumplan en un sentido estricto el principi prin cipio o de con1ruenci con1ruencia4 a4 tom$ndo tom$ndose se en cuenta cuenta ue los 6ueces 6ueces al reso resolver lver el liti liti1io 1io en la sentencia sentenc ia civil4 o cualuier cualuier petici*n ue ha1an las partes en el proceso civil4 no cumplen con el principio de con1ruencia4 resolviendo muchas veces m$s o menos de los pedido por las partes & act5an con'iriendo situaciones 6ur7dicas ue s*lo a las partes corresponde hacer8 El tema se desarrolla en cuatro cap7tulos< el primero de ellos4 es dedicado a tratar lo re'erente aizaci* losci*n4 principios procesales4 &a ue el de su conce con cept ptual ualiza n4 clasi clasi'ic 'icac aci*n i*n doctr doctrina inaria ria entre & le1al le1ellos al &4sesuencuentra re1ula re1ulaci ci*n *n encon1ruencia4 la le1is le1islac laci* i*n n 1uatemalteca< en el se1undo cap7tulo4 se entra a conocer lo re'erente a la demanda & la sentencia4 sentenc ia4 tomando en cuenta ue su relaci*n en el proceso civil 1uatemalteco4 1uatemalteco4 tiene mucho m ucho ue ver ver con con el pr princ incipi ipio o de con1 con1ru ruenc encia ia &a se=a se=ala lado< do< en el tercer tercer cap7t cap7tulo ulo se analiz analiza a espec7'i espe c7'icame camente nte44 el principi principio o de con1rue con1ruencia ncia44 su concept conceptuali ualizac zaci*n i*n & constit constituci* uci*n n en la le1isl le1 islac aci*n i*n proce procesa sall civil civil 1uate 1uatemal malte teca4 ca4 &a ue ue es esenc esencial ial en'oc en'ocar arlo lo dent dentro ro del del tema tema principal8 El cuarto cap7tulo4 'inaliza la exposici*n con la dis&untiva ue representa el principio de con1ruencia en el proceso civil en Guatemala4 con los hechos contenidos & no contenidos en la demanda & las decisiones contenidas en la sentencia ue no se piden en la demanda4 as7 como4 la 'alta de decisi*n contenida en la sentencia de lo ue se pide en la demanda4 con ,n'asis en sus e'ectos & consecuencias8

 

LA DEMANDA #a demanda constitu&e uno de los actos m$s importantes en el proceso & puede estudi$rsela desde varios puntos de vista8 Se le puede considerar como un elemento causal de una 'utura resoluci*n 'avora3le a las pretensiones ue en ella se 'ormulen o 3ien4 como un mero acto 'ormal 'or mal ue ue pone pone en movimi movimient ento o la activ activida idad d 6urisd 6urisdicc iccion ional al de los *r1an *r1anos os del del Estad Estado4 o4 a3stracci*n hecha de ue el pronunciamiento so3re el 'ondo del asunto sea 'avora3le o no al peticionario4 dando ori1en a la sentencia8   Es importante tomar en cuenta ue acci*n4 es el derecho a3stracto4 su36etivo & p53lico para ue se realice un proceso & se dicte una sentencia4 por lo ue se deduce l*1icamente ue ese derecho de3e e6ercitarse por medio de un instrumento adecuado8 Es decir4 como la acci*n es un derecho & como por su e6ercicio se impone al *r1ano 6urisdiccional4 la o3li1aci*n de proveer4 es o3vio ue ese derecho de3e ser e6ercitado mediante la comunicaci*n de su titular con el 6uez & ue s*lo mediante este medio se surten sus e'ectos4 este instrumento es la demanda4 siendo as7 un acto introductivo8 Se suele denominar demanda4 tanto a la petici*n ue se diri1e a un *r1ano 6urisdiccional en el ue se le solicita su intervenci*n para resolver la controversia ue se plantea como al escrito o 'ormulaci*n ver3al ue se hace en relaci*n con la citada petici*n8 )emanda4 es sin*nimo de petici*n4 de solicitud4 de s5plica4 de exi1encia4 de reclamaci*n4 desde el punto de vista de su si1ni'icado 'orense pero4 en realidad tiene un si1ni'icado mu& espec7'ico4 casi 5nico8 En e'ect e'ecto4 o4 no toda toda petic petici*n i*n es una una deman demanda da pues4 pues4 ha& petic peticion iones es diri1i diri1ida das s a *r1a *r1ano nos s  6urisdiccionales  6urisdicc ionales ue no entra=a la exi1encia exi1encia de una situaci*n situaci*n de controversia4 controversia4 por e6emplo4 cuando se 'ormula una petici*n de intervenci*n en la materia de 6urisdiccional voluntaria8  A la demanda demanda puede consider$rsele consider$rsele una suplica suplica solamente 3a6o la perspectiva perspectiva de la relaci*n de uesino la 'ormula & el 6uez a la ue se diri1e pero4 respecto del demandado &a*r1ano no es unaparte suplica ue respecto de ,l constitu&e una exi1encia sui 1eneris en la ue4 el  6urisdiccional  6urisdicc ional es el intermediario intermediario pero4 la demanda va impre1nada impre1nada de una actitud en,r1ica4 propia de la reclamaci*n 'ormal ue se ha instaurado ante un 6uz1ador8

Conforme la legislación civil guatemalteca )emanda es el escrito ue inicia el 6uicio & tiene por o36eto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos ue dan lu1ar a la acci*n4 invocaci*n del derecho ue la 'undamenta & la petici*n clara de lo ue se reclama8

Requisitos e la emana Entre los reuisitos de la demanda se pueden considerar considerar los meramente meramente 'ormales & auellos ue atienden a su contenido4 con'orme lo esta3lecido en los Art7culos " & 0" del C*di1o ;rocesal Civil & (ercantil4 importan m$s los reuisitos de contenido4 ue se dividen en las

 

si1uientes clases> Su36etivos> #os reuisitos su36etivos de contenido atienden a la identi'icaci*n o determinaci*n de los su6etos ?36etivos> El Art7culo 0" del C*di1o ;rocesal Civil & (ercantil esta3lece ue en la demanda se 'i6ar$n con precisi*n los hechos en ue se 'unde4 las prue3as ue van rendirse los 'undamentos de hecho & la petici*n4 con lo ue se delimita los reuisitos o36etivos8

CONTE!TACION CONTE!TA CION DE LA DEMANDA El demandado4 al encontrarse le1almente le1almente noti'icado de la resoluci*n resoluci*n por medio de la cual se enta3la un 6uicio en su contra4 puede hacer uso le17timo del emplazamiento al cual uedo su6eto con dicha noti'icaci*n4 pudiendo contestar la demanda en sentido ne1ativo4 de3iendo contener el escrito donde lo ha1a4 llenar los mismos reuisitos & 'ormalidades estipulados para la demanda4 &a ue sin ello no se admitir$ para su tr$mite la contestaci*n< i1ualmente de3e ha3er con1ruencia entre los apartados de hechos4 'undamentos de derecho4 prue3as & petici*n4 tam3i,n se de3en acompa=ar los documentos esenciales tal & como se hace en la demanda8 Siendo ue se contesta la demanda en sentido ne1ativo4 se entiende ue el demandado demandad o va a ne1ar los hechos ue se le atri3u&en por parte del actor & por medio de los cuales se le reclama una o3li1aci*n incumplida4 de3iendo presentar las prue3as de descar1o con las ue cuenta para poder amparar las de'ensas & los hechos ar1umentados en su contestaci*n8 #a contestaci*n de la demanda es un acto a trav,s del cual el demandado va a e6ercer el derec der echo ho a la de'ens de'ensa4 a4 oponi oponiend endo o cual cualuie uierr tipo tipo de ex exce cepci pcion ones es44 cuand cuando o se ha3la ha3la de excepciones4 se usan como sin*nimo de de'ensa4 tendientes a destruir las pretensiones de 'ondo contenidas en el li3elo de la demanda< la contestaci*n de la demanda 3usca tra3ar la discusi*n so3re el 'ondo del asunto4 so3re lo ue se est$ de3atiendo8 @o se 'undamenta ni discuten aspectos 'ormales como eran las cuestiones previas8 En la contestaci*n de la demanda lo ue se va a e6ercer son todas las de'ensas4 interponer todas las excepciones ue 3rinda la le& o ue se consideran convenientes para descar1o del demandado para tratar  de enervar4 anular4 de6ar sin e'ecto las pretensiones ue est$n contenidas en el li3elo de la demanda8 ;ara eso entonces se va a plantear un aut,ntico liti1io4 una aut,ntica controversia so3re el 'ondo del asunto8 En la contestaci*n de la demanda en sentido ne1ativo se ataca el 'ondo del liti1io4 el demandado demandad o a trav,s de los hechos narrados narrados & las prue3as de descar1 descar1o o aportadas4 intentar$ convencer al 6uez ue los ar1umentos del actor carecen de veracidad & valor 6ur7dico4 as7 3ien si se ha promovido un 6uicio ordinario de paternidad & 'iliaci*n en contra del demandado4 ,l mismo ar1umentar$4 ue no existe o3li1aci*n de su parte de 'iliarse & reconocer como hi6o le17timo al ue la actora pretende4 & sus hechos & prue3as de3en de tener la con1ruencia con el 'ondo del asunto ue est$ atacando8 #a contes contesta taci* ci*n n en senti sentido do ne1a ne1ativ tivo o se opon opone e a los los ar1u ar1umen mento tos s del del actor actor44 no ataca ataca cuestiones 'ormales de la demanda4 ue en todo caso4 para esos de'ectos el demandado cuenta con los recursos le1ales4 con las excepciones previas4 por medio de los cuales puede ale1ar el incumplimiento de los reuisitos m7nimos & necesarios de cualuier demanda & cuestiones previas ue puedan dar por terminada la acci*n iniciada planteando todas las 'i1uras le1ales ue son necesarias para ue un 6uicio se pueda promover4 pero ue al 'inal

 

radican en 'ormalismos le1ales pueden ser atacados a trav,s de excepciones4 lo ue no suceder$ suceder $ propiamente en la contestaci*n contestaci*n de la demanda4 d*nde el demandado se apersona a de'enderse le1almente con sus ar1umentos & prue3as al proceso8 En materia civil las partes son las o3li1adas a pro3ar sus proposiciones de hecho4 as7 entonces el demandado intentar$ destruir el 'ondo de la demanda & lo1rar al 'inal del procedimiento una sentencia a3sol a3s oluto utoria ria44 en su caso caso tam3i tam3i,n ,n puede puede pedir pedir ue ue se cond condene ene al ac actor tor por las cost costas as procesales causadas4 por la acci*n intentada8  A##A@A(E@B?  A##A@A (E@B?  Al allanarse allanarse a la demanda ue se est$ planteando planteando en su contra4 se entiende entiende ue el demandado4 la tiene por aceptada & es con'eso en todas las pretensiones del actor4 en dado caso el 6uez previa rati'icaci*n dictar$ el 'allo a 'avor de ,ste8 Es como una do3le acci*n ue toma el demandado4 &a ue primero insta al apersonarse al procedimiento civil & lue1o da por  aceptada la o3li1aci*n ue se le reclama de3e cumplir4 & con s*lo este acto procesal se da por 'inalizado el 6uicio8 Esta posici*n o actitud del demandado es como una v7a conciliatoria ue nunca sur1i* sur1i* a la vida 6ur7dica4 6ur7dica4 pro3a3leme pro3a3lemente nte el actor actor intent* intent* promove promoverr m,todos m,todos alternativos de soluci*n de con'lictos por medio del Centro de (ediaci*n del ?r1anismo Judicial o por la v7a privada4 pro3a3lemente un a3o1ado liti1ante ue les a&ud* a mediar4 o simplemente nunca se intent* realizar conciliaci*n de nin1una naturaleza4 & hasta verse &a deman de mandad dado o el o3li1 o3li1ad ado o deci decide de allan allanars arse e a las prete pretens nsion iones es del ac actor tor44 pro3 pro3a3 a3lem lement ente e reconociendo la responsa3ilidad4 es una de las opciones< puede ser tam3i,n ue las resultas del proceso sean '$ciles de visualizar4 al no tener los su'icientes medios pro3atorios de descar1o4 evitar el des1aste 6udicial ue si1ni'ica conllevar la sustanciaci*n de un proceso4 audiencias4 interro1atorios4 declaraciones de parte & testimoniales4 perita6es4 reconocimientos  6udiciales  6udiciale s a los cuales acudir4 etc,tera es des1astante des1astante para am3as partes el acudir a todas estas dili1encias 6udiciales4 tam3i,n lo oneroso ue resulta &a ue de3e ser auxiliado durante todo el tr$mite por pro'esional pro'esional del derecho< adem$s dependiendo dependiendo del tipo de 6uicio de ue se trate4 tra te4 pued puede e alar1 alar1ars arse e el tr$mit tr$mite e por por mucho mucho tiempo tiempo44 en oc ocas asion iones es las las parte partes s intent intentan an entrampar el proceso con recursos o acciones ue o3viamente ser$n declarados sin !% lu1ar  por improcedentes4 aunue este tipo de ardides re1ularmente son utilizados m$s por parte del demandado8 El allanarse el demandado4 es de unahacerlo 'orma de se 'inalizar proceso4 hacerlo parcial parc ial o totalme totalmente4 nte4 en caso hac erlo anormal totalmente totalmente tienen tienenel por aceptadas aceptapuede das todas las pretensiones del actor4 si lo hace en 'orma parcial4 s*lo continuar$ el procedimiento por la pretensi*n pretens i*n de la cual no hu3iere ha3ido allanamiento8 allanamiento8 #a declaraci*n ue hace una parte de la verdad de los hechos a'irmados por la contraria per6udica al ue con'iesa E@ E# JUC? ?RA#4 S E# )E(A@)A)? SE A##A@A> se1un el )ecreto #e& 08 Art7culo 20+8 SentenciaD8 Si el demandado se allanare a la demanda o con'esare los hechos expuestos en la misma4 el 6uez dictara sentencia dentro de tercer ter cero o d7 d7a8 a8 Cuan Cuando do el deman demanda dado do no compar comparezc ezca a a la prime primera ra audie audienc ncia4 ia4 sin causa causa  6usti'icada4  6usti'ica da4 el 6uez 'allar$4 siempre ue se hu3iere reci3ido la prue3a o'recida por el actor8 actor8 )entro de cinco d7as a partir de la 5ltima audiencia4 el 6uez dictar$ sentencia8

Am"liación e la Contestación e la Demana

 

#a ampliaci*n de la contestaci*n de la demanda4 tema controvertido4 ue compete a esta investi1aci*n4 es una 'i1ura 6ur7dica inexistente en la le1islaci*n ad6etiva civil 1uatemalteca8 ;onie ;o niend ndo o como como e6emp e6emplo lo el 6ui 6uicio cio civil civil por por exce excelen lencia cia44 el ordina ordinario rio44 &a ue ue estru estructu ctura ra claramente cada una de las 'ases del procedimiento & adem$s4 en caso de encontrar en los dem$s 6uicios civiles al1una 'alta de re1ulaci*n durante la tramitaci*n de los mismos4 ser$n aplica3les sus normas & postulados4 en cuanto no contrapon1an la naturaleza de los otros  6uicios8 As7 al ser presentada presentada una una demanda demanda promoviendo promoviendo una acci*n o 6uicio civil civil en contra contra de un particular ue es el demandado4 el 6uez ante el cual se present* el escrito inicial de demanda4 de3e hacer an$lisis del mismo4 tomando en cuenta los reuisitos m7nimos de la demanda4 documentos ue se acompa=an4 re1las elementales como la con1ruencia entre las partes de la demanda4 hechos4 derecho4 prue3as & petici*n4 ue no ha&a am3i1edad con lo ue se expone & contrari, con lo ue se pide4 entre otra serie de reuisitos le1ales ue de3en tomar en cuenta los *r1anos 6urisdiccionales para resolver demandas nuevas8 En la pr$ctica pr$c tica 6udicial 6udicial con 'recuenc 'recuencia ia los 'unciona 'uncionarios rios administ administrati rativos vos del 6uz1ado 6uz1ado44 o'iciale o'iciales s de tr$m tr$mit ite4 e4 en ocas ocasio ione nes s secr secret etar ario ios4 s4 son son lo ue ue anali naliza zan n las las deman emanda das s inic inicia iale les s & posteriormente posterio rmente pasan al despacho del 6uez para su apro3aci*n4 apro3aci*n4 de ,sta 'orma el 6uez ueda un poco a6eno al estudio & an$lisis de los escritos iniciales4 lo ue sucede en la pr$ctica diaria por la a1lomeraci*n a1lomeraci*n de tra3a6o & causas en los tri3unales< el 6uez puede advertir de'ecto de'ectos s en la demanda4 de3iendo repelerla de o'icio4 rechaz$ndola de plano4 & si le da el tr$mite le1al correspondiente4 ordenara entre otros ue se le noti'iue al demandado en el lu1ar se=alado para el e'ecto8 Una vez se encuentre le1almente noti'icado el demandado del 6uicio promovido en su contra4 nacen una serie de e'ectos le1ales & como consecuencia el emplazamiento ue se le hace para ue ha1a valer sus de'ensas 'rente a la acci*n ue se promueve en su contra4 naciendo as7 las actitudes del demandado4 ue pueden ser pasivas o activas4 como &a se ha explicado en apartado anterior< en caso de ser pasivas4 desde la re3eld7a por no apersonarse apersonarse al 6uicio4 allanarse o con'esar4 hasta las m$s activas dentro del procedimiento4 como son4 contestar en sentido ne1ativo & reconvenir al actor4 plantear excepciones de la naturaleza ue la le& permite4 previas4 perentorias4 mixtas4 preclusivas o no preclusivas4 es decir hacer uso en todo su esplendor de los medios le1ales de de'ensa ue la le& provee al demandado8 ;or lo estricto de la 'ormalidad en el proceso civil4 so3re todo en los escritos promoviendo  6uicios nuevos4 es ue ,stos ende'ectos muchasde oportunidades4 oportuni no llenan losal1unos reuisitos reuisitos le1ales4 teniendo en al1unas ocasiones 'ormadades4 o de 'ondo4 ue en casos son su3sana3les & en otros no8 Au7 se encuentra la 'i1ura de la ampliaci*n de la demanda4 una herramienta herramien ta le1al mu& importante importante para el actor4 actor4 &a sea por 'alta de reuisitos reuisitos & 'ormalidades 'ormalidades en su escrito inicial pudiendo tam3i,n modi'icarla de tal 'orma4 ue conten1a4 antes de ue se conteste la demanda4 los reuisitos le1ales ue correspondan8 Aunue la ampliaci*n puede darse por una serie de razones4 como la acumulaci*n del o36eto o causa de la deman de manda4 da4 de los su6etos su6etos proces procesale ales4 s4 la m$s m$s com5n com5n por la u ue e se ampl7 ampl7a4 a4 es por por las las de'iciencias de la demanda8 Si el actor4 posteriormente a presentar su demanda advierte errores4 de'ectos le1ales o de'iciencias en su demanda4 o sea porue el demandado se lo hizo sa3er con la interposici*n de una excepci*n previa4 por la cual se le concedi* el plazo de dos d7as en incidente para ue se mani'estara so3re la misma8 El actor puede utilizar la ampliaci ampl iaci*n *n de la demanda demanda para para su3san su3sanar ar los motivos ue amerita3 amerita3an an las excepc excepcione iones s previas interpuestas interpuestas e inclusive otros ue ha&a advertido con posterioridad< posterioridad< a trav,s de este recurso le1al4 el actor4 al ampliar & modi'icar su demanda la corri1e de tal 'orma ue di'7ci di' 7cilme lmente nte ser$ ser$ susce suscept pti3l i3le e de de'ec de'ectos tos a# )ecreto4 ue son determinaciones de tr$mite8

$#  Autos4 ue deciden materia ue no es de simple tr$mite o 3ien resuelven incidentes o el

asunto principal antes de 'inalizar el tr$mite #os autos de3er$ razonarse de3idamente8 c# Sentencia ue deciden el asunto principal despu,s de a1otados sean desi1nadas como tales por la le&8 Como se menciona anteriormente las sentencia de3e de llenar una serie de reuisitos lo cuales se encuentran estipuladas en la #e& del ?r1anismo Judicial especi'icamente en los articulos 0 & % de esta le&4 siendo los reuisitos si1uientes>

#as sentencias se redactar$n expresando> a# @om3re completo4 raz*n Social o denominaci*n & domicilio de los liti1antes8 en su caso de las personas ue los hu3iesen representado8 & el nom3re de los a3o1ados de cada parte8 $# Clase & tipo de proceso & el o36eto so3re el ue verso8 en relaci*n a los hechos8 c#Se consi1n consi1nar$ ar$ en p$rra'os p$rra'os separados separados res5men res5menes es so3re so3re el memorial memorial de demand demanda a su contesta cont estaci*n ci*n44 la reconve reconvenci* nci*n n las excepc excepcione iones s interpue interpuestas stas & los leas ue se hu3iere hu3ieren n su6etado a prue3a8 ##as consideraciones de derecho ue har$n m,rito del valor de las pue3as rendidas & de cuales de los hechos su6etos a discusi*n se estiman pro3ados8 se expondr expondr$n4 $n4 asimismo8 las doctrinas 'undamentales de derecho & principios ue sean aplica3les al caso & se analizar$n las le&es en ue se apo&en los razonamientos en ue descanse la sentencia8 e##a parte resolutiva8 ue contendr$ decisiones expresas & precisas con1ruentes con cl o36eto del proceso8

 

CONCLU!IONE! •

#os principios rectores del proceso como instituci*n al servicio de la 6usticia de3en considerarse dentro del proceso como una 1arant7a ue a la vez ue coordinan la actividad de los *r1anos ue lo diri1en & la de las partes ue en el intervienen8 •







El principio de con1ruencia consiste en ue las sentencias de3en ser con1ruentes no s*lo consi1o mismas4 sino tam3i,n con la demanda8 ;or el principio de con1ruencia el 6uez est$ o3li1ado a resolver diversas solicitudes hechas por las partes en un proceso4 de acuerdo con lo ue pidan accediendo o ne1ando lo ue pretendan dentro de la litis8 #a sentencia s*lo puede pronunciarse en relaci*n con lo ue se pide en la demanda4 por lo ue las peticio peticiones nes accesori accesorias as o incident incidentales ales44 tam3i,n tam3i,n reuiere reuieren n pedimen pedimento to previo8







#a demanda constitu&e uno de los actos m$s importantes en el proceso4 por lo ue es un elemento causal de una 'utura resoluci*n 'avora3le a las pretensiones ue en ella se 'ormulen8 #a #e& ad6etiva civil 1uatemalteca 1uatemalteca es clara al esta3lec esta3lecer er ue en la demanda se 'i6ar$n con claridad & precisi*n los hechos en ue se 'unde4 las prue3as ue van a rendirse4 los 'undamentos de derecho & la petici*n8 #as sente sentenci ncias as de3en de3en ser claras claras44 no de3e de3en n prec precisa isarr de una una compl comple6a e6a la3or la3or de interpretaci*n4 interpret aci*n4 por lo cual sus pronunciamientos pronunciamientos de3en ser por s7 mismos evidentes4 & no de3en contener decisiones contradictorias8

RECOMENDACIÓN Hue el Con1reso de la Rep53lica de Guatemala4 ampl7e la norma contenida en el Art7culo 2" del C*di1o ;rocesal Civil & (ercantil4 contenido )ecreto #e& 04 en el sentido ue inclu&a las medidas coercitivas necesarias necesarias para ue4 tanto las partes4 como los 6uz1adores 6uz1adores cumplan estrictamente con lo normado en dicho art7culo4 &a ue4 con ello se evitar$ la violaci*n al principio de con1ruencia &a esta3lecido4 para ue sea un imperativo cate1*rico para uienes intervienen en el proceso civil 1uatemalteco8

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