Trabajo Clasificacion de Las Normas Juridicas

April 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE SAN LUIS POTOSI LICENCIATURA EN DERECHO MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: LIC. ANTONIO GUZMAN VILLASANA EL TEMA DE LA SEMANA 7: CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS OBJETIVO ESPECIFICO: EL ALUMNO CONOCERA EL ALCANCE DE LAS NORMAS JURIDICAS DESDE DIFERENTES PERSPECTIVAS QUE EXISTEN ACTIVIDAD A REALIZAR ENSAYO NOMBRE DEL ALUMNO: DANIEL MARTINEZ BRICEÑO 1er SEMESTRE LIC. EN DERECHO

 

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INTRODUCCIÓN La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se trata de una regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa legitimizada, la cual tiene  por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del ho hombre mbre que vive en sociedad. En este trabajo hablaremos de la cristalización definitiva de la norma  jurídica, su clasificación, sus tipos y diversas definiciones que serán  plasmadas para obtener una idea más o menos concreta del tema. Además también trataremos la clasificación de sus diferentes puntos de vista, aspectos esenciales de la norma para entender su complejidad, establecimiento, universalidad y más importante su ordenamiento. Se desea a través de la presente investigación que sea de interés e importancia para ustedes, que entienda el por que impone deberes y por qué confiere derechos y la importancia de hacer cumplir las normas, esperemos que sea de su total agrado e interés a continuación el presente trabajo

 

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ÍNDICE Págs. Introducción

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¿Qué es la norma?, Clases de Normas. Las Normas Morales, Las Normas Religiosas, Las Normas de Trato Social, Las Normas Jurídicas.

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Diferencia entre la Norma Moral y Jurídica. Heterónomas, Bilaterales, Exterioridad, Coercibilidad.

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Clasificación concepto, Clasificación de la Norma Jurídica desde desd e Los diferentes Puntos de Vista.

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Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista Del sistema a que pertenecen. Nacionales, Extranjeras, de Derecho Uniforme

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Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su Fuente. Legislativas, Consuetudinarias, Jurisprudenciales.

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Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su Ámbito Espacial de validez. Internacionales, Nacionales o Generales, Locales.

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Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su Ámbito Temporal de validez. Vigencia Indeterminada, Vigencia Determinada

 

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Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su Ámbito Material de validez. Derecho Público, Derecho Privado

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Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su Ámbito Personal de validez. Genéricas, Individualizadas.

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Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su Jerarquía. Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias, Individualizadas.

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Pirámide de Hans Kelsen. Nivel Fundamental, Nivel Legal,

 

 Nivel Sub-Legal, ¿Quién fue Hans Kelsen?

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Conclusiones.

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Referencias Bibliográficas.

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¿QUE ES LA NORMA? Regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción, porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo. En el ámbito del derecho una norma es un precepto jurídico. Todas las normas regulan conductas. Nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no hacer, en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr una convivencia social armónica.

CLASES DE NORMAS Los juicios que constituyen el mundo normativo, rigen la conducta del ser humano en la sociedad y se establece de acuerdo al medio social al que se aplican. Es por ello que existen diversas normas, divididas en:  Normas Morales, Normas Religiosas, Normas Sociales y Normas Jurídicas.

L as No Nor mas Mora Mor ales: les: Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso de incumplimiento, es el remordimiento de conciencia. Ejemplo: la caridad y ayuda a las personas necesitadas trae como consecuencia la satisfacción interior del individuo.

L as No N or mas Re R elig li g i osas sas Es la que está integrada por el conjunto de normas manifestadas al hombre por Dios, son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada  persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina. Ejemplo, los 10 mandamientos.  

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Las Normas de Trato Social o Convencionales Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Entre estas reglas podríamos citar la cortesía, los buenos modales, la moda, entre otras

L as Norma Normas Jur J uríí di cas cas Son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas generalmente por jueces. En el caso de estas normas, que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o castigo. El conjunto de estas normas conforman el Derecho. Por ejemplo, si robas te corresponden determinados años de prisión, o si no respetas las normas de tránsito, serás castigado con una multa. La más importante de las normas jurídicas de un estado democrático es la Constitución. Si el resto de las leyes no la respetan,  pueden ser declaradas inconstitucionales.

DIFERENCIA ENTRE LA NORMA MORAL Y JURIDICA MORAL

JURIDICA

Interioridad

Exterioridad

Incoercible

Coercible

Autónoma

Heterónoma

Unilateral

Bilateral

A) H eter ter ónomas ónomas: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la  

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Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes). B) Bilaterales: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos, las normas jurídicas son imperativo-atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento. Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma. C) Exterioridad:   La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado. C) Coercibilidad:  Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la  persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción.

 

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CLASIFICACIÓN

Definiciones:   Clasificación es la acción o el efecto de ordenar o disponer por clases. Clasificación es, agrupar las cosas según un criterio pre-establecido, Ejemplo: quieres clasificar unos libros por orden alfabético; quieres clasificar una clase de niños según color de cabello.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE LOS DIFERENTES PUNTOS DE VISTA.  

Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.

 

Desde el punto de vista de sus fuentes.

 

Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.







 



 

Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

 

Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

 

Desde el punto de vista de su jerarquía.







 

Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

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CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECEN Se clasifican en Nacionales, Extranjeras y de Derecho uniforme.

Nacionales:  son las que regulan la vida jurídica de ese país; es decir a las que pertenecen al orden normativo de obligatoriedad aceptación dentro del territorio de ese país.

Extranjeras:   Serán normas extranjeras aquellas q no formen parte del ordenamiento jurídico de la nación desde la cual estamos enfocando el  precepto. Así, con respecto a Venezuela, serán normas de derecho extrajeras o normas ex extrajeras trajeras las que rigen en Col Colombia, ombia, las que rigen en Perú, y en fin todas aquellas que no tienen vigencia dentro de nuestro territorio.

D er echo Unifor Uni form me:  Son las que van a regir dentro de dos (2) o mas  países. Hay oportunidades en las cuales se considera necesario que una materia, en vista de un determinado interés, esté regida por la misma normas en uno y otro países, razón por la cual estos distintos países, a través de los tratados internacionales, establecen legislaciones que van en consecuencia a tener vigencia al propio tiempo dentro de uno y otro país. A la clase de mandatos que integran estas legislaciones se le llama norma de derecho uniforme.

 

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CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS FUENTES. FUEN TES. A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas del derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama derecho jurisprudencial.

L eye yess o N or mas de del De D er echo E scri scri to ( P osi sitivo tivo)) Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe  para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo. El Derecho Positivo (escrito) proclama el cumplimiento de las normas jurídicas, sin tener en cuenta su contenido, para lograr, sobre todo, la seguridad colectiva. Si pudiera cuestionarse la validez de las leyes, opinan, alegando normas éticas, que pueden diferir de un grupo de personas a otro, aún dentro de la misma comunidad, la finalidad misma del ordenamiento jurídico, de lograr la paz social, podría desvirtuarse. Los que sostienen esta posición, llamados positivistas, consideran que las leyes no son en sí mismas, buenas o malas, justas o injustas, sino válidas o inválidas, según sean dictadas por autoridad competente, de acuerdo a los  procedimientos legalmente establecidos, o no, respectivamente.

 

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Los positivistas no niegan la existencia de los derechos humanos,  pero como creaciones del legislador, y no como reconocimiento de facultades naturales, que posee el individuo desde su nacimiento. Niegan sí,  por lo tanto, el derecho natural.

P r oceso oceso de de formaci ormación ón de de la Le L ey: Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215. Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes. Los  proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones. El presidente de la Asamblea Nacional declarará  sancionada  la ley "decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su  promulgación . El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella. La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación.

 

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La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En resumen se puede apreciar en el siguiente sigu iente cuadro los pasos para la formación de la Ley en Venezuela.

P r oceso oceso de de formaci ormación ón de de L ey. Nº Paso para la formación de Ley

Responsable

Artículo CRBV

1

Iniciativa de Ley

Donde se origine

204

2

Discusión de Ley

Asamblea Nacional

206-207208-209211

3

Decreto de Ley

Presidente de Asamblea Nacional

la 212

4

Promulgación de Ley

Presidente República

la 213-214

5

Cúmplase la Ley

Publicación en Gaceta

de

215

La Ley, tanto en sentido amplio como en un sentido estricto, es necesaria para la convivencia humana; ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad organizada carente de normas jurídica, cualquiera sea la institución que la establezca; si bien seria discutible hasta que punto podría ser denominada ley la mera imposición por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza, y en contra de la de quienes la padecen.

 

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En propugna del Bienestar de los venezolanos, se crean las LEYES necesarias para desarrollo social y espiritual, todo ello en procura de la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad. Los principios de solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido a la Constitución y a la Ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho necesario para el bien común.

Cabe destacar que la Ley debe ser una expresión de la voluntad general, de la voluntad legislativa abstractamente considerada, y no de la arbitrariedad de determinadas personas.

D er echo C onsuetu nsuetud di nar nar i o ( no escri scri to) to) : Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han  producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito. Los orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos: Uso repetitivo y generalizado: Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se  

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debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley. Conciencia de obligatoriedad: Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral la moral y la religión. la religión.   Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.

Derecho Jurisprudencial Se entiende por derecho jurisprudencial a la interpretación jurídica que realizan órganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a través de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y  

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uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento. En otras  palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido. sen tido. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.  



En el Derecho anglosajón: Es una fuente de importante

magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus  principales derechos.  



En el Derecho continental: La jurisprudencia es también una

fuente formal, aunque varía sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como

 

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alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas  jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores. En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse. ap licarse.

Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad  jurídica y social. La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.

 

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CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ El ámbito espacial espacial se refiere al espacio geográfico o territorio eenn que un precepto es aplicable. Se clasifica en Normas Internacionales y Normas  Nacionales estas a su vez en Generales y Locales.

L as No N or mas I nt nteer na naci cio onale naless Son aquellas que van más allá del ámbito nacional y rigen al mismo tiempo dos o más países. Ejemplo: Ejemplo : La Carta Interamericana de los Derechos Humanos, Tratados Internacionales.

L as Norma Normass Na N aciona ci onale less o Ge G ener ner ales ales Son aquellas que rigen dentro de todo el territorio del país.

L as Norm Nor mas Loc Locale aless Está norma esta incluida dentro de la norma nacional y a su vez esta dividida por una parte del territorio en Venezuela, pueden ser normas de los Estados o normas de las Municipalidades, éstas son normas que rigen o bien dentro de cada uno de los Estados que integran la República o bien dentro de cada uno de los Municipios. Ejemplo de Norma de Estado: Ley General de Bienes del Estado Miranda. Ejemplo de Norma de Municipio: Ley de Consejo Comunal, Ordenanzas emitidas del Consejo Municipal. Munici pal.

 

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CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ O sea de conformidad con el tiempo dentro del cual van a ser obligatorias, pueden distinguirse la Norma Jurídica en dos categorías:  Normas de vigencia indeterminada y Norma de vigencia vigencia determinada.

N orma de V i g encia nci a I ndete ndeterr mi nad nada: Son aquellas no tienen un lapso establecido para su culminación, sólo podrán perder su vigencia cuando sean abrogadas (derogadas o abolición) ejemplo de este tipo de normas: Código Civil, Código Penal, Constitución entre otras

N orma de V i g encia nci a D eter ter mi nad nada: Son todas aaquellas quellas normas en llas as cuales se

tiene señalado la

vigencia de duración de dicha norma. Esta vigencia se establece de antemano; Ejemplo de este tipo de norma: la ley habilitante, la ley de inamovilidad laboral Como se cita a continuación el Art. #1 de la ley de inamovilidad laboral: Artículo 1°. Se prorroga desde el primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral

 

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CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ Las normas se pueden agrupar en dos (2) grandes categorías: De una  parte, las Normas de Derecho Público, y de otra, las Normas de Derecho Privado. Esta clasificación corresponde a la participación del Derecho en Público y Privado a que hemos hecho referencia con anticipación. an ticipación.

D er echo Púb Públilico co Es el conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad. Las ramas del Derecho Público son: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Internacional.  



Derecho Constitucional:  Es una rama del Derecho público

cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre  poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.  



Derecho Administrativo:  Es aquella rama del Derecho

Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al poder ejecutivo.

 

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Derecho Procesal: Es el conjunto reglas destinadas a la

aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.  



Derecho Penal:  Conjunto de normas que determinan los

delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.  



El Derecho Internacional:  Comprende aquellas normas

 jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límites territoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.  



Derecho Internacional Público:  Es el conjunto de normas

que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.



Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas   que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los  problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

 

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Derecho Privado El conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso de su carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente  público. Las ramas del derecho privado son: Derecho Civil y Derecho mercantil.  



Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los

 principales hechos y actos de la vida humana h umana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, servicio).  



Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los

comerciantes y a los actos de comercio.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ De acuerdo al ámbito personal de validez, se puede considerar la existencia de normas genéricas y normas individualizadas.

N or mas G enér nér i cas cas Son aquellas que van dirigidas a categorías de personas con abstracción de individuos específicamente determinados. Se le llama general porque no hace distinción de personas.

 

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Ejemplo: El deudor debe cumplir su obligación de pagar y es general en vista de que no se dirige a una persona en particular, sino a todas aquellas personas que lleguen a tener los caracteres establecidos para la figura del deudor.

N ormas ormas I ndivid ndivi duali ualizzadas adas Esta norma por el contrario, se dirigen a una persona en particular y no a grupos o categorías de individuos. Las normas jurídicas individualizadas pueden, a su vez, dividirse en normas individualizadas  privadas y normas individualizadas públicas.



Norma Individualizada Privada: Derivan de la voluntad de los particulares. Ejemplo: testamentos, contratos, entre otras.  

 



Norma Individualizada Pública: Derivan de la actividad de

las autoridades. Ejemplo: los tratados internacionales.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA La jerarquía, es decir, el orden o rango en que se encuentran las normas del Derecho también es motivo de clasificación, atendiendo a éste criterio tenemos las siguientes normas:  



Coordinadas: Son aquéllas normas que tienen igual

categoría o rango entre sí.  



Subordinadas:  Son aquéllas que se encuentran

supeditadas o dependientes a otras de mayor grado jerárquico.

 

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En nuestro país la Norma Jurídica de mayor jerarquía es la Constitución, todas son subordinadas a ella, después le siguen las Leyes Federales y los Tratados Internacionales que son coordinadas entre sí,  posteriormente las leyes ordinarias donde se comprenden las leyes orgánicas, reglamentarias, etc., aunque también es preciso distinguir aquellas que se aplican en el territorio de los Estados de la República encabezados por su Constitución Local.

N ormas ormas Const Constii tuciona tucionale less  Son las de mayor jerarquía y a ellas deben ajustarse todas las demás; regulan la organización del Estado, las funciones y atribuciones de los  poderes públicos y los derechos fund fundamentales amentales de llos os seres humanos frente al poder estatal.

N or mas Ord Or di nar nar i as  Aplican y desarrollan los principios contenidos en las normas constitucionales.

N ormas ormas Re R eg lame lamentar ntar i a Desarrollan a las normas ordinarias.

N ormas ormas I ndivid ndivi duali ualizzadas adas Son las que se dictan para un caso concreto aplicando a él principios generales de las otras clases de normas.

 

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Como sabemos la jerarquía de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grados o gradas que existen en las mismas, siendo mas elevada aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores. Para explicar mejor la jerarquía de las normas jurídicas pondremos como ejemplo a Hans Kelsen y su pirámide.

PIRAMIDE DE HANS KELSEN

El propósito de la pirámide de Kelsen, es establecer la jerarquía de las normas jurídicas, es decir; un orden mando entre ellas, por esta razón en la introducción al estudio del derecho se le menciona como una de las formas para clasificar las normas jurídicas. Un recurso pedagógico para hacer comprender al estudiante de derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la pirámide y en

 

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forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, entre ellas las de carácter administrativo: Constitución, Tratados Internacionales, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Etc.

NIVEL FUNDAMENTAL

La Constitución Ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, púes posee una configuración  jurídica.

P artes artes de la Constituci Constitución. ón.  



Preámbulo: Son los principios que rigen al Estado, en él se

recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son: El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular.

 

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El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico de  principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional.  



Dogmática: Referida a la Forma del Estado y los regímenes

de los derechos, deberes y las garantías constitucionales. constitu cionales.  



Orgánica:  Establece la organización del Estado, Poderes

Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos,  protección de la constitución y modalidades para su reforma.

NIVEL LEGAL

L eye yess Org Or g ánica ni cas. s. Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que se dicten para organizar los poderes públicos o  para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver artículo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

L eye yess G ener ner ales. ales. Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea  Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley del Servicio Exterior, etc.

 

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Códigos. Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela.

T r atad atado o I nter nter naci naci onal. onal. Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea  Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV)

Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia del TSJ sobre materia de Derechos Humanos

L ey A Ap pr obator tor i a. Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18 Art. 186 de la CRBV).

L eye yess Ha H abi lita li tante ntes. s. Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)

C onsti onsti tucione tucioness E stad stadales. ales. Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV)

 

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La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.

L eye yess Estad E stadale ales. s. Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)

Ord Or denanzas nanzas Muni Muni cip ci pales. ales. Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

D ecr creetos tos L eyes. yes. Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder  Nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento  previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).

L ey de P r esupuesto supuestos. s. Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de d e la CRBV

L eye yess de B ase. ase. Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.

 

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L eye yess de D esarrollo sarr ollo.. Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base. Ejemplo: Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO

NIVEL SUB-LEGAL

Reglamentos.

Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama Ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del Legislador Venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV) . El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.

R eg lame lamentos ntos A utónom utónomos. Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el Ejecutivo y Legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional

D ecre cr etos tos E j ecuti cuti vos. vos. Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes Ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de

 

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sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de Salario Mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.

 Acuerr dos.  Acue Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones

Resoluciones. Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).

Órd Ór denes nes e I nstr nstr ucciones. ucciones. En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).

Contratos. (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca  pueden violar el contenido de la misma. Algunos tipos de Contrato: Contrato Colectivo-Individual Contrato Verbal o Escrito Contrato Determinado o Indeterminado

 

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 Sent  Se nteenci nci a. Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

L audo udo Arb Ar bi tr al Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos.

¿QUIÉN FUE HANS KELSEN?

Pensador Jurídico y Político Austriaco (Praga, 1881  –   Berkeley, California, 1973). Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena, fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio en Austria en 1920. Kelsen defendió una visión positivista que él llamó “Teoría pura del Derecho”, un análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo

de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de Derecho Natural. Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad anterior. Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX.

Entre sus obras destacan:  De la esencia y Valor de la

 Democracia  (1920), Teoría General del Estado  (1925)  y Teoría Pura del  Derecho (1935).

 

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CONCLUSIÓN Con esta investigación concluimos que derecho es un conjunto de normas jurídicas creadas por un organismo e institución (en nuestro caso el Estado) para dirigir el comportamiento humano, puesto que son normas de carácter obligatorio Las normas jurídicas no son consejos ni ruegos (dejando atrás la moral, religión y trato social), son preceptos obligatorios, los cuales están garantizados por la fuerza coactiva del estado. Esto quiere decir que el sujeto al que le es impuesto la norma esta obligado a obedecerla. La norma impuesta coactivamente incluso hace uso de la fuerza física, obviamente cuando la norma lo permite. La norma jurídica es la encargada de velar por el bienestar del la  persona y su sociedad. De aquí que la norma en sus diversas modalidades (Código Penal, Código civil, código del niño y del adolescente, Código Procesal Civil, Civil, Legislación Procesal Pe Penal, nal, Constitución de 1993, Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley General de Arbitraje, Código de transito y seguridad vial, entre otras) tiene como fin la paz  jurídica o paz social. E Esto sto quiere decir, lograr la armonía mediante técnicas de organización, Para su sociedad. Para terminar es muy importante mencionar que con este trabajo se ha logrado afianzar los conocimientos sobre Derecho y normatividad de nuestra sociedad que son necesarios para nuestro desarrollo profesional sea cual fuese nuestra especialidad, y cumpliendo con los objetivos del curso.

 

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. García Maynez, Introducción al estudio del Derecho, Eduardo Edit. Porrua S.A, Argentina, 1980 Egaña Manuel Simón, Notas de Introducción al Derecho, Ediciones Liber, Caracas, 2004 Olaso J. Luís Maria, Curso de Introducción al Derecho, Tomos I y II, Manuales de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 1988. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Editores Hermanos Vadell. Caracas, Venezuela. (2000) Introducción

al

Derecho

Mexicano;

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http://html.rincondelvago.com/introduccion-al-derecho-mexicano_4.html Clasificación

de

las

Normas

Jurídicas:

Disponible

en:

http://universidad-derecho.over-blog.com/article-clasificacion-de-lasnormas-juridicas-58800608.html Clases de Normas Jurídicas; Disponible en: http://teoria-delderecho.blogspot.com/2007/11/clases-de-normas-jurdicas.html Pirámide

de

Hans

Kelsen;

http://html.rincondelvago.com/piramide-de-kelsen.html

 

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Disponible

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