TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS
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INTRODUCCIÓN La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se trata de una regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa legitimizada, la cual tiene por objeto regular las relaciones relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad. En este trabajo hablaremos de la cristalización definitiva de la norma jurídica, su clasificación, clasificación, sus tipos y diversas definiciones definiciones que serán plasmadas plasmadas para obtener una idea más o menos concreta del tema. Además también trataremos la clasificación de sus diferentes puntos de vista, aspectos esenci esenciale aless de la norma norma para para entend entender er su comp complej lejid idad ad,, estab establec lecimi imien ento, to, universalidad y más importante su ordenamiento. Se desea a través de la presente investigación que sea de interés e importancia para ustedes, que entienda el por que impone deberes y por qué confiere derechos y la importancia de hacer cumplir las normas, esperemos que sea de su total agrado e interés a continuación el presente trabajo
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ÍNDICE Págs. Introducción
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¿Qué es la norma?, Clases de Normas. Las Normas Morales, Las Normas Religiosas, Las Normas de Trato Social, Las Normas Jurídicas.
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Diferencia entre la Norma Moral y Jurídica. Heterónomas, Bilaterales, Exterioridad, Coercibilidad.
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Clasificación concepto, Clasificación de la Norma Jurídica desde Los diferentes Puntos de Vista.
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Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista Del sistema a que pertenecen. Nacionales, Extranjeras, de Derecho Uniforme
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Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su Fuente. Legislativas, Consuetudinarias, Jurisprudenciales.
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Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su Ámbito Espacial de validez. Internacionales, Nacionales o Generales, Locales.
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Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su Ámbito Temporal de validez. Vigencia Indeterminada, Vigencia Determinada
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Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su Ámbito Material de validez. Derecho Público, Derecho Privado
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Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su Ámbito Personal de validez. Genéricas, Individualizadas. Individualiza das.
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Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su Jerarquía. Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias, Individualizadas.
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Pirámide de Hans Kelsen. Nivel Fundamental, Nivel Legal, Nivel Sub-Lega Sub-Legal,l, ¿Quién ¿Quién fue Hans Kelsen? Kelsen?
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Conclusiones.
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Referencias Bibliográficas.
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¿QUE ES LA NORMA? Regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción, porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo. En el ámbito del derecho una norma es un precepto jurídico. Todas las normas regulan conductas. Nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no hacer, en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr una convivencia social armónica.
CLASES DE NORMAS Los juicios que constituyen el mundo normativo, rigen la conducta del ser humano en la sociedad y se establece de acuerdo al medio social al que se aplican. Es por ello que existen diversas normas, divididas en: Normas Morales, Normas Religiosas, Normas Sociales y Normas Jurídicas.
Las Normas Normas Morales: Morales: Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso de incumplimiento, es el remordimiento de conciencia. Ejem Ejempl plo: o: la carid aridad ad y ayud ayudaa a las las pers person onas as nec necesit esitad adas as trae trae como omo consecuencia la satisfacción interior del individuo.
Las Normas Normas Religiosas Religiosas Es la que está integrada por el conjunto de normas manifestadas al hombre por Dios, son prescriptas prescriptas por la comunidad comunidad religiosa a la que cada cada persona pertenece, pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, incumplimiento, es divina. Ejemplo, los 10 mandamientos.
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Las Normas Normas de Trato Social Social o Convenci Convencionales onales Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Entre estas reglas podríamos citar la cortesía, los buenos modales, la moda, entre otras
Las Normas Normas Jurídicas Jurídicas Son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictad dictadas as por órgan órganos os espec específi íficos cos del mismo, mismo, y aplic aplicad adas as tambié tambiénn por instituciones, integradas generalmente por jueces. En el caso de estas normas, que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o castigo. El conjunto de estas normas conforman conforman el Derecho. Por ejemplo, si robas te corresponden determinados años de prisión, o si no respetas las normas de tránsito, serás castigado con una multa. La más impo import rtan ante te de las las no norrmas mas jurí jurídi dica cass de un esta estado do demo democcráti rático co es la Constitución. Si el resto de las leyes no la respetan, pueden ser declaradas inconstitucionales.
DIFERENCIA ENTRE LA NORMA MORAL Y JURIDICA
MORAL
JURIDICA
Interioridad
Exterioridad
Incoercible
Coercible
Autónoma
Heterónoma
Unilateral
Bilateral
A) Heterónomas Heterónomas: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impu impues esta ta en cont contra ra de su vo volu lunt ntad ad;; esta esta cara caract cter erís ísti tica ca se op opon onee a la
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Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes). B) Bilaterales: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos, las normas jurídicas son imperativo-atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento. Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma. C) Exterioridad: Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado. C) Coercibilidad: Esta característica característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas normas tienen tienen sanción. sanción.
CLASIFICACIÓN
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Definiciones: Definiciones: Clasificación es la acción o el efecto de ordenar o disponer por clases. Clasificación es, agrupar las cosas según un criterio pre-establecido, Ejemplo: quieres clasificar unos libros por orden alfabético; quieres clasificar una clase de niños según color de cabello.
CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE LOS DIFERENTES PUNTOS DE VISTA.
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Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.
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Desde el punto de vista de sus fuentes.
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Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.
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Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.
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Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.
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Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.
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Desde el punto de vista de su jerarquía.
CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECEN
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Se clasifican en Nacionales, Extranjeras y de Derecho uniforme.
Nacionales: Nacionales: son las que regulan la vida jurídica de ese país; es decir a las que pertenecen al orden normativo de obligatoriedad aceptación dentro del territorio de ese país.
Extranjeras: Extranjeras: Serán normas extranjeras aquellas q no formen parte del ordenamiento jurídico de la nación desde la cual estamos enfocando el precepto. precepto. Así, con respecto a Venezuela, serán serán normas de derecho extrajeras extrajeras o normas extrajeras las que rigen en Colombia, las que rigen en Perú, y en fin todas aquellas que no tienen vigencia dentro de nuestro territorio.
Derecho Uniforme: Uniforme: Son las que van a regir dentro de dos (2) o mas países. Hay oportunidades oportunidades en las cuales se considera considera necesario necesario que una materia, en vista de un determinado determinado interés, esté regida por la misma normas en uno y otro países, razón por la cual estos distintos países, a través de los tratados internacionales, establecen legislaciones que van en consecuencia a tener vigencia al propio tiempo dentro de uno y otro país. A la clase de mandatos que integran estas legislaciones se le llama norma de derecho uniforme.
CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS FUENTES.
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A los creados creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas del derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama derecho jurisprudencial.
Leyes o Normas del Derecho Derecho Escrito Escrito (Positivo) (Positivo) Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la condu conduct ctaa humana humana,, en poc pocas as palab palabra ras, s, las norma normass que rigen rigen nue nuestr straa conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo. El Derecho Positivo (escrito) proclama el cumplimiento de las normas jurídicas, jurídicas, sin tener en cuenta su contenido, para lograr, sobre todo, la seguridad colectiva. Si pudiera cuestionarse la validez de las leyes, opinan, alegando normas éticas, que pueden diferir de un grupo de personas a otro, aún dentro de la misma comunidad, la finalidad misma del ordenamiento jurídico, de lograr la paz social, podría desvirtuarse. desvirtuarse. Los que sostienen esta posición, llamados positivistas, positivistas, consideran consideran que las leyes no son en sí mismas, mismas, buenas o malas, justas o injustas, sino válidas o inválidas, inválidas, según sean dict dictad adas as po porr auto autori rida dadd comp compet eten ente te,, de acue acuerd rdoo a los los proc proced edim imie ient ntos os legalmente establecidos, o no, respectivamente. Los positivistas no niegan la existencia de los derechos humanos, pero como creaciones del legislador, y no como reconocimiento de facultades naturales, que posee el individuo desde su nacimiento. Niegan sí, por lo tanto, el derecho natural.
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Proceso de formación formación de de la Ley: Ley: Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215. Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes. Los proyecto proyectoss de Ley Ley reci recibi birá ránn do doss disc discus usio ione nes, s, el prim primer eroo de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado relacionado con la materia materia objeto de ley, quienes consultaran consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones. El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación promulgación. El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella. La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación. promulgación. La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para la formación de la Ley en Venezuela.
Proceso de formación formación de de Ley.
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Nº Paso Paso para ara la for orm mació ación n de Ley
Responsable
Artículo CRBV
1
Iniciativa de Ley
Donde se origine
204
2
Discusión de Ley
Asamblea Nacional
206-207208-209-211
3
Decreto de Ley
Presidente de Asamblea Nacional
la 212
4
Promulgación de Ley
Presidente República
la 213-214
5
Cúmplase la Ley
Publicación en Gaceta
de
215
La Ley, tanto en sentido amplio como en un sentido estricto, es necesaria para la convivencia humana; ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad organizada carente de normas jurídica, cualquiera sea la institución que la establezca; si bien seria discutible hasta que punto podría ser denominada ley la mera imposición por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza, y en contra de la de quienes la padecen. En propugna del Bienestar de los venezolanos, se crean las LEYES necesarias para desarrollo social y espiritual, todo ello en procura de la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad. Los principios de solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido a la Constitución y a la Ley,
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convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho necesario para el bien común. Cabe destacar que la Ley debe ser una expresión de la voluntad general, de la voluntad legislativa abstractamente considerada, y no de la arbitrariedad de determinadas personas.
Derecho Consuetudinario Consuetudinario (no escrito): escrito): Son Son no norm rmas as jurí jurídi dica cass qu quee se desp despre rend ndeen de hec hecho hoss qu quee se han han producido producido repetidamente, repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito. Los orígenes del Derecho Consuetudinario Consuetudinario se entierran entierran en los mismos orígenes de lo que entendemos entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos: Uso repetitivo y generalizado: Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.
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Conciencia de obligatoriedad: Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religión.. religión Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.
Derecho Jurisprudencial Jurisprudencial Se entiende por derecho jurisprudencial a la interpretación jurídica que realizan órganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a través de las reiteradas reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes,
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quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de de su promulgaci promulgación ón oficial. oficial.
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fuentee de import important antee En el Derecho Derecho anglosajón: anglosajón: Es una fuent
magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales principales derechos. derechos.
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En el Derecho continental: La jurisprudencia es también una
fuente formal, aunque varía sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias circunstancias específicas específicas a la hora ho ra de un unif ific icar ar crit criter erio ioss inte interp rpre reta tati tivo voss un unif ifor orme mess sobr sobree cues cuesti tion ones es determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). argentino). Finalmente, Finalmente, y como alternativa alternativa más extendida extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada determinada frente frente a los tribunales tribunales inferiores. inferiores.
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En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse. Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no pue puede de desco desconoc nocer erse se comp complet letam ament entee al elabor elaborar ar una teoría teoría del del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social. La jur jurispr isprud uden enccia se insp inspir iraa en el prop propós ósit itoo de ob obte tene nerr un unaa interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ El ámbito espacial espacial se refiere al espacio espacio geográfico geográfico o territorio en que un precepto es aplicable. Se clasifica en Normas Internacionales y Normas Nacionales Nacionales estas a su vez en Generales Generales y Locales. Locales.
Las Normas Normas Internaciona Internacionales les
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Son aquellas que van más allá del ámbito nacional y rigen al mismo tiempo dos o más países. Ejemplo: La Carta Interamericana de los Derechos Humanos, Tratados Internacionales.
Las Normas Normas Nacionales Nacionales o Generales Generales Son aquellas que rigen dentro de todo el territorio del país.
Las Normas Normas Locales Locales Está norma esta incluida dentro de la norma nacional y a su vez esta dividida por una parte del territorio en Venezuela, pueden ser normas de los Estados o normas de las Municipalidades, éstas son normas que rigen o bien dentro de cada uno de los Estados que integran la República o bien dentro de cada uno de los Municipios. Ejemplo de Norma de Estado: Ley General de Bienes del Estado Miranda. Ejemplo de Norma de Municipio: Ley de Consejo Comunal, Ordenanzas emitidas del Consejo Municipal.
CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ O sea de conformidad con el tiempo dentro del cual van a ser obliga obligator toria ias, s, pue puede denn distin distingui guirs rsee la Norma Norma Jurídi Jurídica ca en dos categ categorí orías as:: Normas de vigencia vigencia indeterminad indeterminadaa y Norma Norma de vigencia vigencia determinad determinada. a.
Norma de Vigencia Vigencia Indetermina Indeterminada: da:
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Son aquellas no tienen un lapso establecido para su culminación, culminación, sólo podrán perder su vigencia cuando sean abrogadas abrogadas (derogadas (derogadas o abolición) ejemplo de este tipo de normas: Código Civil, Código Penal, Constitución entre otras
Norma de Vigencia Vigencia Determinad Determinada: a: Son todas aquellas aquellas normas en las cuales se se tiene señalado señalado la vigencia de durac duración ión de dicha dicha norma norma.. Esta Esta vigenc vigencia ia se establ establec ecee de antem anteman ano; o; Ejemplo de este tipo de norma: la ley habilitante, la ley de inamovilidad laboral Como se cita a continuación el Art. #1 de la ley de inamovilidad laboral: Artículo 1°. Se prorroga desde el primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral
CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ Las normas se pueden agrupar en dos (2) grandes categorías: De una parte, las Normas de Derecho Público, y de otra, las Normas de Derecho Derecho Privado. Esta clasificación corresponde a la participación del Derecho en Público y Privado a que hemos hecho referencia con anticipación.
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Derecho Público Es el conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad. Las ramas del Derecho Público son: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Internacional.
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Derecho Constitucional: Es una rama del Derecho público
cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los pod poder eres es púb públic licos, os, incluy incluyen endo do tanto tanto las relac relacion iones es entre entre pod poder eres es públicos, como las las relaciones relaciones entre entre los poderes públicos y ciudadanos. ciudadanos.
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aquella la rama rama del del De Dere rech choo Derecho Derecho Administrat Administrativo: ivo: Es aquel
Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al poder ejecutivo.
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conjun unto to regl reglas as dest destin inad adas as a la Derecho Derecho Procesal Procesal: Es el conj
aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.
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Conju njunto nto de norma normass que deter determin minan an los Derecho Derecho Penal: Penal: Co
delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
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Comprende nde aquellas aquellas normas normas El Derec Derecho ho Inter Internac nacion ional: al: Compre
jurídicas cuyos efectos son susceptibles susceptibles de aplicarse aplicarse fuera de los límites territoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
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Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas
que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
•
Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas
que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
Derecho Derecho Privado
El conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso de su carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente público. Las ramas del derecho privado son: Derecho Civil y Derecho mercantil.
•
Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los
principales principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus
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semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, servicio).
•
Derecho Mercantil : Es el conjunto de normas relativas a los
comerciantes y a los actos de comercio.
CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ VALIDEZ De acuerdo al ámbito personal de validez, se puede considerar la existencia de normas genéricas y normas individualizadas.
Normas Genéricas Genéricas Son Son aque aquell llas as qu quee van van diri dirigi gida dass a cate catego gorí rías as de pers person onas as con con abstracción abstracción de individuos específicamente específicamente determinados. determinados. Se le llama ll ama general porque no hace distinción de personas. personas. Ejemplo: El deudor debe cumplir su obligación de pagar y es general en vista de que no se dirige a una persona en particular, sino a todas aquellas personas que lleguen a tener los caracteres caracteres establecidos establecidos para la figura del deudor.
Normas Individualizadas Individualizadas Esta norma por el contrario, se dirigen a una persona en particular y no a grupos o categorías de individuos. Las normas jurídicas individualizadas pueden, a su vez, dividirse en normas individualizadas individualizadas privadas y normas individualizadas públicas.
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Norma Individualiz Individualizada ada Privada Privada: Derivan de la voluntad de
los particulares. Ejemplo: testamentos, contratos, entre otras. •
Norma Individualizada Pública: Derivan de la actividad de
las autoridades. Ejemplo: los tratados internacionales.
CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA La jerarquía, es decir, el orden o rango en que se encuentran las normas del Derecho también es motivo de clasificación, atendiendo a éste criterio tenemos las siguientes normas:
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Coordinadas: Son aquéllas normas que tienen igual
categoría o rango entre sí. •
aqué uéll llaas qu quee se enc ncue uent ntrran Subordinadas: Son aq
supeditadas o dependientes a otras de mayor grado jerárquico. En nu nues estr troo país país la No Norm rmaa Jurí Jurídi dica ca de mayo mayorr jer jerarqu arquía ía es la Constitución, todas son subordinadas a ella, después le siguen las Leyes Feder Federale aless y los Trata Tratados dos Inter Internac nacio ional nales es que son coord coordina inada dass entre entre sí, posteriormente posteriormente las leyes ordinarias ordinarias donde se se comprenden comprenden las leyes orgánicas, orgánicas, reglamentarias, etc., aunque también es preciso distinguir aquellas que se aplican en el territorio de los Estados de la República encabezados por su Constitución Local.
Normas Constitucionales Constitucionales
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Son las de mayor jerarquía y a ellas deben ajustarse todas las demás; regulan la organización del Estado, las funciones y atribuciones de los poderes públicos y los derechos derechos fundamentales fundamentales de los seres seres humanos humanos frente frente al poder estatal. estatal.
Normas Ordinarias Apli Ap lica cann y desa desarr rrol olla lann los los prin princi cipi pios os cont conten enid idos os en las las no norm rmas as constitucionales.
Normas Reglamentaria Reglamentaria Desarrollan a las normas ordinarias.
Normas Individualizadas Individualizadas Son las que se dictan para un caso concreto aplicando a él principios generales de las otras clases de normas.
Como sabemos la jerarquía de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grados o gradas que existen en las mismas, siendo mas elevada elevada aquella aquellass que constituyen constituyen el fundament fundamentoo de las inferiore inferiores. s. Para Para explicar mejor la jerarqu j erarquía ía de las normas jurídicas pondremos como ejemplo a Hans Kelsen y su pirámide.
PIRAMIDE DE HANS KELSEN
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El propósito de la pirámide de Kelsen, es establecer la jerarquía de las normas jurídicas, es decir; un orden mando entre ellas, por esta razón en la introducción al estudio del derecho se le menciona como una de las formas para clasificar clasificar las normas jurídicas. Un recurso pedagógico pedagógico para hacer comprender al estudiante de derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, entre ellas las de cará carácte cterr admini administr strat ativo ivo:: Co Const nstitu itució ción, n, Trata Tratados dos Inter Internac nacion ionale ales, s, Leyes Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Etc.
NIVEL FUNDAMENTAL La Constitución Constitución Ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos
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dere derecho chos. s. Es la crist cristali alizac zació iónn jurídi jurídica ca de un acto acto const constitu ituyen yente. te. Es un conce concepto pto políti político co,, dada dada su funda fundame menta ntaci ción ón en una decisi decisión ón del pod poder er const constitu ituyen yente te y es un conce concepto pto jurídi jurídico co,, púe púess posee posee una confi configur gurac ación ión jurídica.
Partes de de la Constitución Constitución.. •
Preámbulo: Son los principios que rigen al Estado, en él se
recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son: El suje sujeto to crea creado dorr de la cons consti titu tuci ción ón es el pu pueb eblo lo como como po pode der r constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular. El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del cons consti titu tuye yent nte, e, en func funció iónn de la real realiz izac ació iónn de un ampl amplio io aban abanic icoo de principios, principios, intenciones, intenciones, valoraciones valoraciones y curo de acción, que se especifican especifican luego en la normativa constitucional.
•
Dogmática: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de
los derechos, deberes y las garantías constitucionales.
•
Establec ecee la orga organiz nizac ación ión del Estad Estado, o, Pode Poderes res Orgánica: Establ
Públi Público cos, s, los los ente entess qu quee los los repr repres esen enta tan, n, la func funció iónn de ésos ésos órga órgano nos, s, protección protección de la constitución constitución y modalidades modalidades para para su reforma. reforma.
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NIVEL LEGAL Leyes Orgánicas. Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar desarrollar los derechos constitucionales constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver artículo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
Leyes Generales. Generales. Instru Instrume mento ntoss Jurídi Jurídico coss de rango rango legal, legal, sanci sanciona onado do por el órgano órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad conformidad con la facultad de legislar que le consagra consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley del Servicio Exterior, etc.
Códigos. Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela.
Tratado Internacional. Es un inst instru rum mento ento jurí jurídi dico co reco recono noccido ido entr entree país países es u ente entess internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado ratificado por el Ejecutivo Nacional Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV) Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Trata Tratados dos Inter Internac nacion ionale aless sobre sobre mater materia ia de De Dere recho choss Humano Humanos, s,
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suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia del TSJ sobre materia de Derechos Humanos
Ley Aprobatoria. Aprobatoria. Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18 Art. 186 de la CRBV).
Leyes Habilitantes. Habilitantes. Es cuando la Asamblea Nacional Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)
Constituciones Estadales. Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV) La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.
Leyes Estadales. Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)
Ordenanzas Municipales. Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.
Decretos Leyes.
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Actos Ac tos admin administ istra rativ tivos os dictad dictados os por la rama rama ejecu ejecutiv tivaa del del Poder Poder Nacional (Presidente (Presidente de la República) República) fundamentado fundamentado y en el otorgamiento otorgamiento previo de una Ley Habilitante Habilitante por medio de la cual, cual, la rama rama legislativa legislativa delega delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).
Ley de Presupuestos. Presupuestos. Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV
Leyes de Base. Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.
Leyes de Desarrollo. Desarrollo. Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base. Ejemplo: Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO
NIVEL SUB-LEGAL Reglamentos. Reglamentos. Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama Ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos
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(Nac (Nacion ional, al, Estad Estadal, al, Munic Municipa ipal) l) en ejerc ejercici icioo de su compet competen enci ciaa y cuy cuyaa finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del Legislador Venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV) . El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.
Reglamentos Reglamentos Autónom Autónomos. os. Son Son actos actos admini administr strat ativo ivoss de efect efectos os gener generale aless que pue puede denn ser emanados tanto por el Ejecutivo y Legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
Decretos Ejecutivos. Ejecutivos. Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes Ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de Salario Mínimo, Días de Duelo y Fies Fiesta ta Na Naci cion onal al,, Au Aume ment ntoo del del Pasa Pasaje je,, De Decr cret etoo sobr sobree la crea creaci ción ón de Ministerios.
Acuerdos. Acuerdos. Actos Actos administ administrati rativos vos de efecto efecto particu particular, lar, emanad emanados os del órgano órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones
Resoluciones. Resoluciones. Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano repre represe senta ntativ tivoo de la rama rama Ejecu Ejecutiv tivaa del Poder Poder Públi Público co Nacion Nacional al en el ejercicio ejercicio de sus competencias. competencias. Ejemplo: Designación Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).
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Órdenes e Instrucciones. En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).
Contratos. (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma. Algunos tipos de Contrato: Contrato Colectivo-Individual Contrato Verbal o Escrito Contrato Determinado o Indeterminado
Sentencia. Sentencia. Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Laudo Arbitral Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos.
¿QUIÉN FUE HANS KELSEN? Pensa Pensador dor Jurídi Jurídico co y Políti Político co Austri Austriac acoo (Pra (Praga, ga, 188 18811 – Berke Berkele ley, y, California, 1973). Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de
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Viena, fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio en Austria en 1920. Kelsen defendió una visión positivista que él llamó “Teoría pura del Derecho”, un análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de Derecho Natural. Natural. Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad anterior. Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan: destacan: De la esencia y Valor Valor de la Democracia Democracia (1920), Teoría General del Estado (1925) y Teoría Teoría Pura del Derecho Derecho (1935). (1935).
CONCLUSIÓN Con esta investigación concluimos que derecho es un conjunto de normas jurídicas creadas por un organismo e institución (en nuestro caso el Estado) para dirigir el comportamiento humano, puesto que son normas de carácter obligatorio Las normas jurídicas no son consejos ni ruegos (dejando atrás la moral, religión y trato social), son preceptos obligatorios, los cuales están garantizados garantizados por la fuerza coactiva coactiva del estado. Esto quiere decir que el sujeto al que le es impuesto la norma esta obligado a obedecerla. La norma impuesta coactivamente incluso hace uso de la fuerza física, obviamente cuando la norma lo permite. La norma jurídica es la encargada de velar por el bienestar del la persona y su sociedad. De aquí que la norma en sus diversas modalidades modalidades
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(Código Penal, Código civil, código del niño y del adolescente, Código Procesal Civil, Legislación Procesal Penal, Constitución de 1993, Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley General de Arbitraje, Código de transito y seguridad vial, entre otras) tiene como fin la paz jurídica o paz soci social al.. Esto Esto qu quie iere re deci decir, r, logr lograr ar la arm armon onía ía media ediant ntee técn técnic icas as de organización, Para su sociedad. Para terminar es muy importante mencionar que con este trabajo se ha logrado afianzar los conocimientos sobre Derecho y normatividad de nuestra sociedad que son necesarios para nuestro desarrollo profesional sea cual fuese nuestra especialidad, y cumpliendo con los objetivos del curso.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. García Maynez, Introducción al estudio del Derecho, Eduardo Edit. Porrua S.A, Argentina, 1980 Egaña Manuel Simón, Notas de Introducción al Derecho, Ediciones Liber, Caracas, 2004 Olaso J. Luís Maria, Curso de Introducción al Derecho, Tomos I y II, Manuales de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 1988. Constitu Constitución ción de la Repúblic Repúblicaa Bolivar Bolivariana iana de Venezue Venezuela, la, Editores Editores Hermanos Vadell. Caracas, Venezuela. (2000)
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Introducción
al
Derecho
Mexicano;
Disponible
en:
http://html.rincondelvago.com/introduccion-al-derecho-mexicano_4.html Clasificación
de
las
Normas
Jurídicas:
Disponible
en:
http://universidad-derecho.over-blog.com/article-clasificacion-de-las-normas juridicas-58800608.ht juridicas-58800608.html ml Clas Clases es de No Norm rmas as Jur Jurídic ídicas as;; Disp Dispon oniible ble en: en: http://teoria-delderecho.blogspot.com/2007/11/clases-de-normas-jurdicas.html Pirámide
de
Hans
Kelsen;
http://html.rincondelvago.com/piramide-de-kelsen.html
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Disponible
en:
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