Trabajo Cauca y Recauca

August 20, 2018 | Author: Licenciadito | Category: Customs, Regulation, Accounting, Social Institutions, Society
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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA. CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CATEDRÁTICA: LICDA. BEATRIZ GUZMÁN

CAUCA Y RECAUCA

 AUTORES:

OSMAR ORLANDO RIVAS NORIEGA

SECCIÓN: “A”

HUEHUETENANGO, 27 DE ABRIL DEL 2013

0507-10-3734

1. ¿Cuál es el objeto de competencia de la Ley de supervisión Financiera?  Art. 1 CAUCA El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración, en particular con el Convenio sobre la Régimen  Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Ejemplo y aplicación a la realidad: En Centroamérica se vela por que haya legislado todo el proceso de aduanas de forma uniforme para que no se incurra en atropellos para las personas que solicitan el servicio. Si se quiere entrar a El Salvador u Honduras, rigen los mismos aranceles que en Guatemala.

2. ¿Cuáles son las funciones esenciales que delimitan el objeto de su competencia?  Artículo 5. Funciones. a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera, tales como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones, derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero; b) Exigir y comprobar el pago de los tributos; e) Vender en pública subasta bajo los procedimientos que establezca este Reglamento o el Servicio Aduanero a través de acuerdos especiales o someter a

otras formas de disposición, las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de comiso, en su caso, conforme lo establece el Código y este Reglamento; h) Requerir de los auxiliares, importadores, exportadores, productores, declarantes y terceros relacionados con éstos, la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables, control y manejo de inventarios, otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información, en los términos que establece la legislación aduanera; k) Retener o decomisar en su caso, las mercancías cuya importación o exportación estén prohibidas y tomar las medidas correspondientes; t) Tramitar, conocer y resolver, en su caso, consultas, reclamos, recursos e impugnaciones interpuestos; u) Otorgar, suspender o cancelar, cuando corresponda, las autorizaciones de los auxiliares;

Ejemplo y aplicación a la realidad: El Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento tienen inmersos toda la normativa para cubrir los casos posibles que se puedan dar en la marcha en cuanto a los usuarios del servicio. Ej. Si una persona tiene un reclamo por que le impusieron un arancel mucho más alto a su producto para que pueda entrar a Guatemala…

3. ¿Cuáles son las autoridades que tiene a cargo la decisión de competencia de la institución? Instrumento de Ratificación del protocolo de modificaciones al código aduanero uniforme centroamericano, protocolo que fue suscrito en la ciudad de Guatemala, el 7 de enero de 1993. Art. 5 La Dirección General de Aduanas es el Organismo Superior  Dirección técnica y administrativa de las Aduanas : Ministerio de Finanzas

4. Organigrama de la institución

5. ¿Cuáles son las dependencias principales que ejecutan competencia? 1. Los agentes aduaneros 2. Los depositarios aduaneros, 3. Los trasportistas aduaneros 4. Apoderados especiales aduaneros art 39 recauca  Art. 12 Auxiliares previstos CAUCA

6. ¿Cómo se llama y que procedimientos de recurso establece la ley?

RECURSOS Artículo 623. Recurso de revisión. Contra las resoluciones o actos finales dictados por la Autoridad Aduanera, que determinen tributos o sanciones, podrá interponerse, por parte del consignatario o la persona destinataria del acto, el recurso de revisión ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna. Dicho recurso deberá ser presentado ante la autoridad que dictó el acto o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, en ambos casos el expediente que dio lugar al acto deberá remitirse dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de recepción del recurso a la autoridad superior. Dentro del plazo de veinte días siguientes a la recepción del expediente administrativo por la autoridad superior del Servicio Aduanero, ésta deberá resolverlo.

Artículo 624. Impugnación de actos de la autoridad superior del Servicio Aduanero. Contra las resoluciones o actos finales que emita la autoridad superior  del Servicio Aduanero, por los que se determinen tributos, sanciones o que causen agravio al destinatario de la resolución o acto, en relación con los regímenes, trámites, operaciones y procedimientos regulados en el Código y este Reglamento, o que denieguen total o parcialmente el recurso de revisión, cabrá el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la resolución o acto final respectivo.

Artículo 625. Recurso de apelación. El recurso de apelación se interpondrá ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, la que se limitará a elevar las actuaciones al órgano de decisión a que se refiere el Artículo 128 del Código “Artículo 128. Creación del Tribunal Aduanero

Se crea el Tribunal Aduanero en los Estados Parte como órgano de decisión autónomo a los Servicios Aduaneros, el que conocerá en última instancia en la

vía administrativa de los recursos en materia aduanera, conforme lo señale el Reglamento.” …en los tres días siguientes a la interposición del recurso. Interpuesto el recurso

el órgano competente deberá resolver en un plazo de treinta días contados a partir  del día siguiente al de la recepción del recurso. El órgano competente que resuelva dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 626. Diligencias para mejor resolver. Cuando la autoridad que conozca de un recurso ordene de oficio o a petición de parte la práctica de alguna diligencia tendiente a obtener elementos que coadyuven a resolver la cuestión puesta a su conocimiento, el plazo para emitir la resolución definitiva se suspenderá hasta que tal diligencia se hubiera efectuado. En todo caso, el plazo que se señale para la práctica de las diligencias a que se refiere el párrafo anterior, será de diez días, el que podrá ser prorrogado a solicitud del recurrente hasta por otro plazo igual, por una sola vez y en casos debidamente justificados por el mismo. Contra la providencia que ordene las diligencias para mejor resolver, no cabrá recurso alguno.

Artículo 628. Admisión del Recurso. Presentado el recurso y cumplidas las formalidades establecidas, el órgano al que compete resolver continuará con el trámite que corresponda o mandará a subsanar los errores u omisiones de cualquiera de los requisitos señalados en el Artículo 627 de este Reglamento, dentro del plazo de tres días posteriores a su interposición. En este caso, se emitirá el correspondiente auto de prevención el cual deberá notificarse al recurrente, quien tendrá un plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación para evacuar las prevenciones. Si las prevenciones formuladas no

fueran evacuadas en la forma requerida y dentro del plazo antes señalado, el recurso será declarado inadmisible. La admisión de los recursos establecidos en este Capítulo suspenderá la ejecución de la resolución recurrida. No se exigirá garantía ni pago alguno como requisito para admitir los recursos.

Artículo 629. Notificación de resoluciones. Toda resolución que se emita dentro de la tramitación de los recursos que regula este Capítulo, deberá notificarse al recurrente, lo cual podrá realizarse en forma electrónica. Además de la forma personal y, cuando el Servicio Aduanero lo disponga, serán admisibles otros medios, tales como casilleros y tablas de avisos ubicadas en las instalaciones del Servicio Aduanero, mediante carta certificada, fax o facsímile a solicitud del interesado, o por publicación en el diario oficial cuando no sea posible por otro medio. Cuando el medio utilizado sea casillero, tabla de avisos o fax, la notificación surtirá efecto tres días después de efectuada.

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