Trabajo Articulo 3°

March 12, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Constitución política de los estados unidos mexicanos

Ley general de educación

Toda persona tiene derecho a la educ ed ucac ació ión. n. El Es Esttado ado -F -Fed eder erac aciión ón,, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, pree preesc scol olar ar,, pr prim imar ariia y secu secund ndar aria ia,, conforman la educación básica; ésta y la medi me dia a sup superi erior or se serán rán obli obligat gatori orias, as, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educ ed ucac ació ión n in inic icia iall es un de dere recho cho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

 Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y  jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desa de sarr rrol ollo lo de pr prog ogra rama mass y po polílítitica cass públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igua ualldad su susstant antiva. Tend nde erá a desar de sarro rollllar ar ar armó móni nica came ment nte e to todas das la lass facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el resp spe eto a todos los derech echos os,, las libertades, la cultura de paz y la

 Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en: I. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto resp eto des desde de la interc intercult ultura uralid lidad, ad, par para a considerarse como parte de una nación pluricultur pluric ultural al y pluri plurilingüe lingüe con una histor historia ia que cimienta perspectivas del futuro, que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto

conciencia de la solidaridad en la inde indepe pend nden enci cia a y eninternacional, la just justic icia ia;; promoverá promov erá la honest honestidad, idad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

y rech re reco conoc nocim ient nto o de sus su di renc ias de dere chos os, , imie en un mar arco cos dife defere incl inncia clus usisióny social; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-092019 20 19 7 de 70 II. La re resp spon onssab abiilida lidad d ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros ot ros;; II III. I. La pa part rtic icip ipac ació ión n acti activa va en la transformación de la sociedad, al emplear  el pen enssamient nto o crí ríttico a part rtiir del

 Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría rectorí a de la educac educación; ión; la impart impartida ida por  éste, además de obligatoria.

 

anális anál isis is,, la re refflex exió ión, n, el diál diálog ogo, o, la conciencia histórica, el humanismo y la argumentación para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político, y IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con co n la co cons nsta tant nte e or orie ient ntac ació ión n hacia hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejec ecu ución de ac acccione ness que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles El Estado priorizará el interés superior de  Artículo 2. El Estado priorizará el interés niñas, niños, adolescentes y jóvenes en superior de niñas, niños, adolescentes y el acce acceso, so, perman permanenci encia a y par partic ticipa ipació ción n  jóvenes en el ejercicio de su derecho a la en los servicios educativos. educación. educaci ón. Para tal efecto, garantizará el desa de sarr rrol ollo lo de pr prog ogra rama mass y po polílítitica cass públicas que hagan efectivo ese principio constitucional Las maestras y los maestros son agentes  Artículo 90. Las maestras y los maestros fundamentales del proceso educativo y, son agentes fundamentales del proceso por tanto, se reconoce su contribución a educativo y, por tanto, se reconoce su la trasfo trasformació rmación n social social.. Tendrán derecho cont contrib ribuci ución ón a la tra transf nsforma ormació ción n soc social ial.. de acce accede derr a un sist sistem ema a inte integr gral al de La re reva valo lori riza zaci ción ón de las las ma maes estr tras as y formación, de capacitación y de maestr maestros os persigue persigue los siguientes fines: I. actual ualizaci ció ón ret etrroa oallimentado por  Priorizar su labor para el logro de metas y evaluaciones diagnósticas, para cumplir  objetivos centrados en el aprendizaje de lo loss ob obje jetitivos vos y pr propó opósi sito toss del Si Sist stem ema a los educandos; II. Fortalecer su Educativo Nacional. desa de sarr rrol ollo lo y supe supera raci ción ón pr prof ofes esio iona nall medi me diant ante e la fo form rmaci ación, ón, cap capac acititac ació ión n y actualizac aciión; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DEL DE L H. CO CONG NGRE RESO SO DE DE DIPUTADOS LA UN UNIIÓN Secre rettarí ría a Gener era al Secre rettarí aría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-0 30 -099-20 2019 19 32 de 70 III. III. Fo Fome ment ntar ar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad; IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y comp co mpro rom miso iso co con n la comu comuni nida dad d y el ento en torn rno o do dond nde e la labor bora, a, para para pr propo opone ner  r 

 

La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme

solu soluci cion ones es de acue acuerd rdo o a su cont contex exto to educativo; V. Priorizar su labor  pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga ca rga admi admini nist stra ratitiva; va; VI VI.. Pr Prom omov over er su formac for mación ión,, cap capaci acitac tación ión y act actual ualiza izació ción n de acuerdo con su evaluación diagnóstica y en el ámbito donde desa de sarr rrol olla la su labo labor; r; VI VII. I. Im Impu puls lsar ar su capac ca pacid idad ad pa para ra la to toma ma de dec decis isio ione ness coti cotidi dian anas as re resp spec ecto to a la plan planea eaci ción ón educativa; VIII. Otorgar, en términos de las dis dispos posici icione oness apl aplica icable bles, s, un sal salario ario pr prof ofes esio iona nall dign digno, o, qu que e pe perm rmitita a a las las maestras y los maestros de los planteles dell Es de Esta tado do alca alcanz nzar ar un nive nivell de vida vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y re real aliz izar ar ac actitivi vida dades des de dest stin inada adass a su desarro desa rrollo llo per person sonal al y prof profesi esiona onal,l, y IX. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables  Artículo 92. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de comp co mpet eten enci cia, a, con const stititui uirá rán n el si sist stem ema a in inte tegr gral al de fo form rmaci ación ón,, cap capac acititac ació ión n y actualización, para que las maestras y los maestros ejerzan su derecho de acceder  a éste, en términos de lo que determine

a criterios enlos este artículode la educación previstos La admisión, promoción y reconocimiento del perso rsona nall que ejerz rza a la funci nción docente, directiva o de supervisión, se realizará a trav avé és de pro roccesos de selec eccción a los que con onccurr rra an los aspirantes en igualdad de condiciones y esta establ blec ecid idos os en la ley ley pr prev evis ista ta en el párra rrafo ant nte eri rio or, los cuales serán públ pú blic icos os,, tr tran ansp spar arent entes, es, eq equi uita tatitivos vos e imparciales y considerarán los conoci con ocimie miento ntos, s, apt aptitu itudes des y exp experi erienc encia ia

la ley en materia de mejora continua de la educación.  Artículo 94. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simp simplilififica carl rlos os,, de re redu duci cirr las las carg cargas as admi ad mini nist stra ratitiva vass de los los do doce cent ntes es,, de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento académico, en general, de logr lograr ar la pr pres esttaci ación del del ser ervi vici cio o educ ed ucat atiivo con con ma mayo yorr pe pert rtin ine enc ncia ia y

nece ne cessario arioss par ara a el apr pren end dizaj izaje e y el eficiencia.

En

las

actividades

de

 

desarrollo integral de los educandos. Los nomb no mbra rami mie entos ntos de deri riva vado doss de es esttos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones. El Estado fortalecerá a las instituciones públ pú bliicas cas de for orm mac ació ión n do doccen entte, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de ense en seña ñanz nza a apr pren end dizaj izaje. e. El Es Esttado ado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mant ma nten enim imie ient nto o y las las cond condic icio ione ness de dell entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

supervisió supervi sión n las aut autori oridade dadess edu educat cativa ivass darán prioridad, respecto de los aspectos admini adm inistr strati ativos vos,, a los apoyos apoyos técnic técnicos, os, didác di dáctiticos cos y de demá máss para para el adecu adecuado ado dese de sem mpe peño ño de la fun unci ción ón doce docent nte. e.  Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de las madres y padres de familia o tutores.  Artículo 11. El Estado, a través de la nuev nu eva a escu escuel ela a mexi mexica cana na,, bu busc scar ará á la equi eq uida dad, d, la ex exce cele lenc ncia ia y la me mejjor ora a continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máxi má ximo mo logr logro o de apre aprend ndiz izaj aje e de las las niñas ni ñas,, ni niño ños, s, adol adoles escen cente tess y jó jóve venes nes.. Tend Te ndrá rá como como ob obje jetitivo voss el de desa sarr rrol ollo lo humano integral del educando, reorientar  el Sist Sistema ema Educativo Nacional, incidi incidirr en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar  transf tra nsform ormaci acione oness soci sociale aless dentro dentro de la escuela y en la comunidad.

 Artículo 23.- La Secretaría determinará los los plan planes es y pr prog ogra ram mas de es estu tudi dio, o, aplilica ap cab bles les y ob obliliga gattor orio ioss en toda toda la Repúb Re públilica ca Mexi Mexican cana, a, de la edu educa caci ción ón preescolar, la primaria, la secundaria, la educ ed ucaci ación ón nor norma mall y de demá máss ap aplilica cabl bles es para la formación de maestras y maes aestros de ed educ uca ación bás ásiica, de conf nfo orm rmiida dad d a los fines y cr criiteri rio os establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley ey.. Par ara a tales efectos, la Secretaría considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociale socialess involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las re real alid idad ades es y cont contex exto tos, s, re regi gion onal ales es y locales. igual enmul cuenta aque aq uellllo o De qu que, e, enforma, su ctomará as aso, o, for ormu le la

 

Comisión Naciona nall para la Mejora Continua de la Educación. Las autoridades educativas de los gobiernos de las entidades federativas y municipios podrán solicitar a la Secretaría actualizaciones y modificaciones de los plan planes es y pr prog ogra rama mass de estu estudi dio, o, para para aten atende derr el ca cará ráct cter er re regi gion onal al,, loc local, al, contextual y situacional del proceso de enseñanza ap aprrendizaje. En la elaboración de los planes y programas de estudio a los que se refiere este artículo, se podrán fomentar acciones para que emititan em an su op opin inió ión n las las ma maes estr tras as y los los maes ma estr tros os,, así así como como las las niña niñas, s, niño niños, s, adolescentes y jóvenes. De igual forma, serán consideradas las propuestas que se formulen de acuerdo con el contexto de la prestación del servicio educativo y respo res pond ndan an a lo loss en enfo foqu ques es hu huma mani nist sta, a, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales.  A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracc racciión II de es estte ar arttícu cullo, el Ejec ecu utivo Federa rall determinará los prin princi cipi pios os re rect ctor ores es y ob obje jetitivo voss de la educación inicial, así como los planes y program prog ramas as de estudi estudio o de la edu educac cación ión básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de

 Articulo 113.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones ssiguientes: iguientes: I. Realizar lla a planea pla neació ción n y la pro program gramaci ación ón glo globale baless dell Sis de Siste tema ma Ed Educa ucatitivo vo Na Naci cion onal al;; II II.. Determ Det ermina inarr para para toda toda la Rep Repúbl ública ica los pr prin inci cipi pios os re rect ctor ores es y ob obje jetitivo voss de la educación inicial, así como los planes y

lfederativas os gobieyrnde os diversos de actores las ensociales tidades involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las real re alid idad ades es y cont contex exto tos, s, re regi gion onal ales es y locales

programas estudio landar educación pr pree eesc scol olar ar,, depr prim imar aria ia,, para secu secund aria ia,, la normal y demás para la formación de maest aestra rass y mae aest stro ross de ed educ ucac ació ión n bási bá sica ca,, pa para ra lo cu cua al co cons nsid ider erar ará á la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos acto actore ress soci social ales es invo involu lucr crad ados os en la educación, así como el contenido de los proyect proy ectos os y prog program ramas as edu educat cativos ivos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales, en los términos del artículo 23 de esta Ley; III. Est Establecer ablecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la

 

educaci educ ación ón pre preesc escol olar, ar, la pri prima mari ria, a, la secundaria, la normal y demás para la fo forma rmaci ción ón de ma maest estros ros de ed educ ucaci ación ón básica bás ica;; IV. E Elab laborar orar,, edit editar, ar, ma mante ntener  ner  ac actu tual aliz izad ados os y en envi viar ar a la lass ent entid idad ades es federat fed erativa ivass en for format matos os acc accesib esibles les los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la part pa rtic icip ipaci ación ón de lo loss dive diverso rsoss sec secto tore ress sociales involucrados en la educación. Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en gene ge neral ral lo loss lilibro bross de te text xto o gr grat atui uito toss y demás materiales educativos, a través de plataformas plata formas di digital gitales es de libre libre acceso; V.  Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria y secu secund ndar aria ia;; VI VI.. Fijar Fijar line lineam amie ient ntos os genera ralles para el us uso o de material educativo educat ivo para lla a educaci educación ón básic básica; a; VII. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la Agenda Digital Educ Ed ucat ativ iva; a; VI VIII II.. Regul Regular ar un si sist stem ema a in inte tegr gral al de fo form rmaci ación, ón, capac capacititaci ación ón y actualización para docentes de educación básica. Dicho sistema deberá suj sujeta lin tos, medida proetarse grarse masa, losaclineam cioeamien nesientos y, med deidas, más,s disposiciones generales que resulten de la apl aplicac icaciión de la Ley Gen ener eral al del del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; IX. Exp Expedir, edir, para el caso de lo loss es estu tudi dios os de educa educaci ción ón bási básica ca,, norm no rmas as de co cont ntrol rol esc escol olar, ar, la lass cu cual ales es deberán facilitar la inscripción, reinsc rei nscripc ripción ión,, acredit acreditaci ación, ón, prom promoci oción, ón, regularización y certificación de estudios de los educan educandos; dos; X. Ot Otorga orgar, r, neg negar ar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estu estudi dios os a lo loss par partiticu cula lares res pa para ra la formación de recursos humanos en áreas

 

de la salud; salud; XI. Es Estable tablecer cer y regu regular lar un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, que faciliten el tránsito de educ ed ucan ando doss po porr el sist sistem ema a educ educat ativ ivo o nacional; nacion al; XII. Coordin Coordinar ar un sistema sistema de educación media superior y un sistema de educación superior a nivel nacional, con respeto al Federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educ ed ucat ativ iva. a. Pa Para ra la educ educac ació ión n me medi dia a superio supe rior, r, dicho dicho sis sistem tema a establ establece ecerá rá un marco curricular común que asegurará, que el contenido de los planes y programas, contemplen las realidades y cont co ntex exto toss regi region onal ales es y lo loca cales les;; XI XIII II.. Crea Cr ear, r, re reg gular ular,, coor coordi dina nar, r, ope pera rarr y mant ma nten ener er actu actual aliz izad ado o el Si Sist stem ema a de In Info form rmaci ación ón y Ge Gest stió ión n Ed Educa ucatitiva va,, qu que e integre, entre otras, un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos docume ntos académ académicos; icos; las estruc estructuras turas ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos corre co rresp spond ondien iente tess a lo loss da dato toss sob sobre re la form formac ació ión, n, tr tray ayec ecto tori ria a y de dese semp mpeñ eño o profe pro fesi sion onal al de dell per perso sonal nal,, así así co como mo la informa informació ción, n, ele elemen mentos tos y mecani mecanismo smoss necesarios para la operación del Sistema Educ Ed ucat ativ ivo o Nac aciion onal al.. Aq Aque uell siste istema ma debe de berá rá per ermi mittir a la Sec ecre reta tarí ría a un una a comunicación directa entre loseducativas directores de escuela y las autoridades que permitan la descarga administrativa a los docentes; XIV. Fijar los line lineam amie ient ntos os gene genera rale less de cará caráct cter  er  naci na cion onal al a lo loss qu que e de deba ban n ajus ajusta tarse rse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación escolar o sus equi eq uiva vale lent ntes es a lo loss que se re refifier ere e esta esta Ley; XV. Fijar los lineamientos generales de ca carác rácte terr naci nacion onal al a lo loss qu que e de deba ban n ajus ajusttar arse se las las es escu cuel elas as púb úbllicas icas de educación básica y media superior para el fortalecimiento de las capacidades de administración escolar; XVI. Intervenir en

 

la formulación de programas de coop co opera eraci ción ón in inte tern rnac acio iona nall en mate materi ria a educ ed ucat atiiva, va, cien cientí tíffica, ica, tec ecno nollógic ógica, a, acti activa vaci ción ón físi física ca,, ed educ ucac ació ión n físi física ca y práctica del deporte, así como participar  con la Secretaría de Cultura ura en el fom omen entto de las las re rela laccione ioness de ord rden en cultural con otros países y en la formulación de programas de coop co opera eraci ción ón in inte tern rnac acio iona nall en mate materi ria a artística artís tica y cultural cultural;; XVII. Determinar Determinar lo loss liline neam amie ient ntos os ge gene nera rale less ap aplilica cabl bles es al otor org gam amiien entto de autorizacione ones y re reco cono noci cimi mien ento to de vali valide dezz ofic oficia iall de estudios a nivel nacional para los tipos educativos, así como para la revalidación y equivalencias de estudios; XVIII. Emitir  los los linea ineami mien ento toss ge gene nera ralles pa parra la denominación genérica de los part pa rtic icul ular ares es que que ofre ofrece cen n el serv servic icio io público de educación por tipo educativo; XIX.. Emitir XIX Emitir los lineami lineamient entos os gen general erales es para la suscripción de acuerdos con las autoridades educativas de los Estados, la Ciudad de México, las universidades y la lass de demá máss in inst stitituc ucio iones nes de ed educa ucaci ción ón superior a las que la ley otorgue autonomía, respecto de los procesos de auto au tori riza zaci cion ones es y re reco cono noci cimi mien ento to de validez oficial, así como de la revalidación y equivalencias de estudio; XX.. Em XX Emititir ir los los line lineam amie ient ntos os pa para ra los los procesos equipamiento, m antenimide entconstrucción, o, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la pre resstaci ación del serv rviicio público de educ ed ucac ació ión, n, así así como como lo re rela latitivo vo a la seguridad, asesoría técnica, supervisión estr estruc uctu tura rall en ob obra rass ma mayo yore ress de las las escu es cue elas; las; XX XXII. Pod Podrá rá ej ejer erce cerr las las facult fac ultade adess que les corr corresp espond onden en a las entidades federativas, contando previamente con la opinión favorable de la Secr Secret etar aría ía de Ha Haci cien enda da y Créd Créditito o Público respecto al impacto presupuestal, con co n ba basse en el anál anális isis is téc écn nico ico qu que e

 

Los plan Los planes es y pr prog ogrramas amas de es esttudi udio te tendr ndrán án persp perspec ectitiva va de géne género ro y un una a orientación integral, por lo que se incluirá el conoci cim mient nto o de las ciencias y huma hu mani nid dad ades es:: la en ense seña ñanz nza a de las mat ate emáticas as,, la lectoes oescri rittura ra,, la litera literacid cidad, ad, la his histor toria, ia, la geo geograf grafía, ía, el civi ci vism smo, o, la fifilo loso sofí fía, a, la te tecn cnol ologí ogía, a, la in innov novac ació ión, n, la lass le leng ngua uass in indí díge gena nass de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en espe especi cial al la mú músi sica ca,, la pr prom omoc oció ión n de estilos de vida saludables, la educación sexu sexual al y re repr prod oduc uctitiva va y el cuid cuidad ado o al medio ambiente, entre otras

presente present e la Secr Secreta etaría ría.. La atribuc atribución ión a que qu e se re reffier ere e la pr pres esen entte fra racc cciión únic ún icam amen ente te de debe berrá co com mpr pren ende derr al personal educativo en activo, y respecto de las obligaciones que se generen a partir de la determinación del ejercicio de la misma, misma, y XXII. XXII. Las ne necesa cesaria riass para gara ga rant ntiz izar ar el cará caráct cter er naci nacion onal al de la educación básica, la media superior, la educ ed ucac ació ión n indí indíge gena na,, incl inclus usiv iva, a, para para perso pe rsona nass ad adul ulta tas, s, la no norm rmal al y dem demás ás para la formación de maestras y maestros maestr os de educaci educación ón básica, así como aquellas que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.  Articulo 30.- Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus or orga gani nism smos os des esce cent ntra raliliza zado doss y los los part pa rtiicula culare ress con au auto tori riza zaci ción ón o co con n re reco cono noci cimi mien ento to de vali valide dezz ofic oficia iall de esttudi es udios, os, de ac acue uerd rdo o al tipo tipo y nivel ivel edu ed ucativo, será rán n, entre ot otrros, los sigu siguie ient ntes es:: I. El apr apren endi diza zaje je de las matemá mat emátic ticas; as; II II.. El conoc conocimi imient ento o de la lecto-es lect o-escri critur tura a y la literac literacidad idad,, par para a un mejo me jorr apro aprove vech cham amie ient nto o de la cul cultu tura ra escrita;; III. E escrita Ell aprend aprendizaje izaje de lla a histori historia, a, la geografía, geografía, el civ civismo ismo y la fil filosofí osofía; a; IV. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su comprensión, aplicación y uso cresponsable; aso, el aV. preEl ndconocimiento izaje de y, lenen guasus indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas; VI. El aprendizaje de las las len lengu guas as ex extr tran anje jera ras; s; VI VII. I. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física; VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la importancia de la do dona naci ción ón de ór órga gano nos, s, teji tejido doss y sangre; IX. El foment fomento o de la igua igualdad ldad de género géne ro pa para ra la co cons nsttru rucc cció ión n de una una soci so cied edad ad ju just sta a e igua igualilittar aria ia;; X. La

 

educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexua sex ualilida dad, d, la plan planeac eació ión n fa fami mililiar, ar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adole ado lesc scen ente tess y de la lass in infe fecc ccio ione ness de transmi tra nsmisió sión n sex sexual ual;; XI. La ed educac ucación ión socioemocional socioem ocional;; XII. La p prevenci revención ón d del el consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; consecu encias; XIII XIII.. El reconoc reconocimien imiento to de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como co mo el us uso o de dell Le Leng ngua uaje je de Seña Señass Mexicanas, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas; XIV. La pr pro omoción del empr pre endimient nto o, el fome foment nto o de la cult cultur ura a de dell ah ahor orro ro y la educación educaci ón fina financiera; nciera; XV. El ffoment omento o de la cultura de la transparencia, la rendición de cuenta, la integridad, la protección de datos personales, así como el conoc con ocim imie ient nto o en lo loss ed educ ucan andos dos de su dere de reccho al ac acce cesso a la infor nform mac ació ión n pública gubernamental y de las mejores pr prác áctticas icas pa para ra ejer ejerccer erlo lo;; XV XVII. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarr des arrol ollo lo so sost sten enibl ible, e, la preve prevenc nció ión n y combate del cambio climático, como la ge gene nera raci ción ón de conc co ncie ienc ncia ia así pa para ra la valorac val oración ión del man manejo ejo,, con conserv servaci ación ón y aprrove ap ovech cha amiento de los recu currsos naturales que garanticen la participación social en la pro protecci tección ón ambi ambiental; ental; XVII. El aprendizaje aprendizaje y foment fomento o de la cultura de protección civil, integrando los elementos básicos de prevención, autoprotección y re resi sililien enci cia, a, así así como como la mi mititiga gaci ción ón y adaptación ante los efectos que re repr pres esen enta ta el camb cambio io clim climát átic ico o y los los riesg rie sgos os in inhe heren rente tess a otros otros fe fenóm nómen enos os natura natu rale les; s; XV XVII III. I. El fom fomen ento to de los valores val ores y pri princi ncipio pioss del coopera cooperativ tivism ismo o

 

que propicien la construcción de relaciones, solidarias y fraternas; XIX. La pr prom omoc oció ión n de acti actitu tude dess soli solida dari rias as y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar bienest ar genera general;l; XX. El foment fomento o de la lectura y el uso de los libros, materiales diversoss y disposi diverso dispositivos tivos dig digitales itales;; XXI. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos; XXII XX II.. El co cono noci cimi mien ento to de la lass art artes es,, la valoración, la apreciación, preservación y respeto del patrim patrimonio onio musical, cultural y artís art ístitico, co, as asíí co como mo el des desarr arrol ollo lo de la creat cre ativ ivid idad ad ar artí tíst stic ica a po porr medi medio o de lo loss proceso proc esoss tec tecnol nológi ógicos cos y tra tradic dicion ionale ales; s; XXIII. La enseñanza de la música para potenc pot encia ialilizar zar el des desarr arrol ollo lo co cogni gnititivo vo y humano, así como la personalidad de los educa edu cand ndos; os; XX XXIV IV.. El foment fomento o de los pr priinc nciipios básicos de seguri rid dad y educ ed ucac ació ión n via vial,l, y XX XXV. V. Los Los demás demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley. Garantizada el artículo 24 la libertad de creencias,por dicha educación educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

 Artículo 7. laCorresponde Estado la rectoría rectorí a de educaci educación; ón; la alimpart impartida ida por  éste, ést e, ademá ademáss de obli obliga gato tori ria, a, ser será: á: I. Universal, al ser un derecho humano que corres cor respo ponde nde a to toda dass la lass pe pers rson onas as por  igua igual,l, po porr lo que que:: a) Ex Exte tend nder erá á sus beneficios sin discriminación alguna, de conf co nfor ormi mida dad d co con n lo disp dispue uest sto o en el artículo 1o. de la Constitución Política de lo loss Est Estado adoss Uni Unidos dos M Mex exic icano anos, s, y b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad realidad y las ccultura ulturass nacion nacionales; ales; II. Incl Inclus usiv iva, a, elim elimin inan ando do toda toda form forma a de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se

 

convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo q que: ue: a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de apre ap rend ndiizaje zaje de los los ed educ ucan ando dos; s; b) Eliminará las distintas barr rre era rass al apre ap rend ndiz izaj aje e y a la pa part rtic icip ipac ació ión n qu que e enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ado ad optará rán n medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; c) Pr Prov ovee eerrá de los los re recu curs rsos os téc écn nicos icos-pedag ped agóg ógic icos os y ma mate teri rial ales es ne nece cesar sario ioss para pa ra lo loss ser servi vici cios os ed educ ucat ativ ivos os,, y d) Esttable Es ablece cerá rá la ed educ ucac aciión es espe peci cial al disponible para todos los tipos, niveles, modalid moda lidades ades y opc opcion iones es educat educativa ivas, s, la cuall se pr cua propo oporci rciona onará rá en co cond ndic icio ione ness nece ne cesa sari rias as,, a pa part rtir ir de la de deci cisi sión ón y pr pre evia valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condició condición n de sal salud; ud; III. Públi Pública, ca, al se serr im impa part rtid ida a y adm admin inis istr trad ada a por el Estado, por lo que: a) Asegu Asegurará rará qu que e el proceso proc eso edu educat cativo ivo res respon ponda da al interés interés social y a las finalidades de orden público para pa ra el be bene nefifici cio o de la Na Naci ción ón,, y b) Vigilará que, la educación impartida por  particulares, cumpla con las normas de or orde den n pú públ blic ico o qu que e ri rige gen n al pr proc oces eso o ed edu ucativoquey seadeterminen l Sistema enEesta duca ucaLey tivo Nacional y demás demás disp disposi osicio ciones nes ap aplic licabl ables; es; IV. Grat Gr atui uitta, al ser un ser ervi vici cio o pú públ blic ico o garantizado garanti zado por el Es Estado, tado, p por or lo que: a) Se prohíbe el pago de cualquier  contraprestación que impida o condicione la pre rest stac ació ión n de es este te se serv rvic icio io en la educación educaci ón que impart imparta a el Est Estado; ado; b) No se podrá podrá co cond ndic icio iona narr la in insc scri ripc pció ión, n, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contra contraprestac prestación ión alguna, ni afect afectar ar en cualquier sentido la igualdad en el trato a

 

los educa educandos ndos,, y c) Las d donac onacion iones es o aportac apor tacion iones es vol volunt untaria ariass des destin tinada adass a dich dicha a educ educac aciión en nin ningú gún n cas aso o se entend ent enderán erán com como o con contra trapres prestac tación ión del serv servic icio io ed educ ucat ativ ivo. o. Las Las au auto tori rida dade dess educativas, en el ámbito de su competencia, compet encia, defin definirán irán los mecani mecanismos smos para su regu regulac lación ión,, des destin tino, o, apl aplica icació ción, n, tr tran ansp spar aren enci cia a y vig vigilan ilanci cia, a, adem demás tend tendrá rán n la fac acul ulta tad d de ap apoy oyar arse se en instituciones que se determinen para tal fin, fin, y V. Laic Laica, a, al ma mant nten ener erse se po por  r  comp comple leto to ajen ajena a a cual cualqu quie ierr do doct ctri rina na religiosa. La educación impartida por los part pa rtiicula culare ress con au auto tori riza zaci ción ón o co con n re reco cono noci cimi mien ento to de vali valide dezz ofic oficia iall de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Cons Co nstititu tuci ción ón Po Polílítitica ca de los los Es Esta tado doss Unid Un idos os Me Mexi xica canos nos y al Tí Títu tulo lo Dé Décim cimo o Primero de esta Ley. El criterio que orientará a esa educación  Artículo 16. La educación que imparta se basará en los resultados del progreso el Estado, sus organismos científico, luchará contra la ignorancia y de desce scent ntral raliz izad ados os y los los parti particu cula lare res s suss efec su efecttos, os, las serv serviidumb dumbre res, s, los con autorización o con fanatismos y los prejuicios. reconoc reco nocimi imient ento o de valide validez z oficia oficiall de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignoran ignorancia cia,, sus causas causas y efec efectos tos,, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estere est ereot otip ipos os,, la discr discrim imin inac ació ión n y la viol violen enci cia, a, espec especia ialm lmen ente te la que que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situ situac aciión de vul vulnera nerabi billida dad d social, debiendo implementar políticas públ pú blic icas as orie orient ntad adas as a garan garanti tizar zar la transver tran sversal salida idad d de estos estos criteri criterios os en los tres órdenes de gobierno . Además,

responderá a llos responderá os siguiente siguientess criterios: criterios: I. Será Ser á demo democrá crátitica ca,, co cons nsid idera erand ndo o a la demo de mocr crac acia ia no sola solame ment nte e como como un una a estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el con consta stante nte mej mejoram oramien iento to econ económi ómico, co, soci social al y cult cultur ural al del del pu pueb eblo lo;; II. II. Se Será rá

 

nacional, en cuanto que, sin hostilidades ni exclusivismos, la educación atenderá a la com compren prensió sión n y sol soluci ución ón de nuestr nuestros os problemas, al aprovechamiento susstent su entab ablle de nuest strros recur curso soss nattur na ural ales es,, a la de deffen ensa sa de nu nues esttra soberaní sobe ranía a e ind indepen ependenc dencia ia pol políti ítica, ca, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamient acrecent amiento o de n nuestra uestra cultu cultura; ra; III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, sustentado en los ideales de fraternidad e iguald igu aldad ad de dere derecho chos, s, prom promovi oviend endo o el mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de ra razzas as,, rel eliigión, grupos, os, sexo o de persona pers onas; s; IV. P Prom romove overá rá el resp respeto eto al inte interé réss ge gene nera rall de la so soci cied edad ad,, po por  r  encim enc ima a de in inte teres reses es part partic icula ulares res o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y constituirse como espacios libres de cual cualquier quier titipo po de vi violenci olencia; a; V. Inculcará los conceptos y principios de las cie cienci ncias as amb ambien iental tales, es, el desa desarro rrollo llo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desast desastres, res, la biodiv biodiversida ersidad, d, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adqui adq uisi sici ción ón delaslo los s con conoci ocimi mien ento tos, s, la lass compet competencias, encias, actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la perso persona na y la soc socie ieda dad; d; VI VI.. Ser Será á equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las pers pe rson onas as,, pa para ra lo cual cual comb combat atir irá á las las dessigua de ualldad ades es soci cioe oeccon onó ómicas, regionales, de capacidades y de género, respaldará a estudiantes en condiciones de vuln vulner erab abililid idad ad soci social al y ofre ofrece cerá rá a todo todoss los los ed educ ucan ando doss un una a ed educ ucac ació ión n pert pe rtiinent nente e qu que e as aseg egur ure e su ac acce cesso,

 

tr trán ánsi sito to,, pe perm rman anen enci cia a y, en su caso caso,, egreso oportuno en los servicios educativos; educat ivos; VII. Se Será rá incl inclusiva, usiva, a all tomar  en cuen cuenta ta las las dive divers rsas as capa capaci cida dade des, s, circu circuns nsta tanc ncia ias, s, nec neces esid idad ades es,, est estililos os y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así el elim imin inar ar la lass dist distin inta tass ba barre rrera rass al aprendizaje y a la participación, para lo cuall adopt cua adoptará ará medi medidas das en fa favo vorr de la accesib acce sibili ilidad dad y los ajustes ajustes razo razonabl nables; es; VI VIII II.. Será Será in inte tercu rcultltura ural,l, al pr prom omov over er la convivencia armónica entre personas y comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones, tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco marco de inc inclus lusión ión so socia cial;l; IX. S Será erá integral porque educará para la vida y esta estará rá en enfo foca cada da a las las capa capaci cida dade dess y desarrollo de las habilidades cognitivas, soccioe so oem moci ocional nales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar bienest ar y contr contribuir ibuir al desarrol desarrollo lo social, y X. Se Será rá de excel excelen enci cia, a, orie orient ntad ada a al mejoramiento permanente de los proces pro cesos os fo form rmat ativ ivos os qu que e pr prop opic icie ien n el máxi má ximo mo logr logro o de ap apre rend ndiz izaj aje e de los los educ ed ucan ando dos, s, para para el desa desarr rrol ollo lo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. Será dem Será democ ocrát rátic ico, o, co cons nsid idera erand ndo o a la  Artículo 16. La educación que imparta el de demo mocr crac acia iajurídica no sola so ment nte e como como un una a estructura ylame un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el cons constan tante te mejoram mejoramient iento o eco económ nómico ico,, social y cultural del pueblo;

Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con re reco cono noci cimi mien ento to de vali valide dezz ofic oficia iall de estudios, estudi os, se basará en los result resultados ados del progr pro greso eso cient científ ífic ico; o; lu lucha chará rá co cont ntra ra la ig igno noran ranci cia, a, su suss ca caus usas as y ef efect ectos, os, la lass serrvi se vid dumbre ress, los fanatismo smos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con co n disc discap apac acid idad ad o en sit situa uaci ción ón de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos

 

criterios en los tres órdenes de gobiern criterios gobierno. o.  Además, responderá a los siguientes criterios: I. Será democrática, considerando a la democra dem ocracia cia no solame solamente nte como como una estr es truc uctu tura ra jurí urídica dica y un régi régime men n político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento eco ec onómico, co, social y cu culltural del pueblo; II. Será nacional, en cuanto que,

sin sin ho host stililid idad ades es ni excl exclus usiv ivis ismo mos, s, la educación atenderá a la comprensión y solluc so uciión de nue uest stro ross pr prob oble lem mas as,, al aprovechamiento sustentable de nuestros re recu curs rsos os na nattur ural ales es,, a la de deffen ensa sa de nues nu estr tra a sobe sobera raní nía a e inde indepe pend nden enci cia a polílítitica po ca,, al as asegu eguram ramie ient nto o de nu nuest estra ra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;; III. S cultura Será erá human humanista, ista, a all foment fomentar  ar  el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, sustentado en los ideales de fr frat ater erni nida dad d e igua iguald ldad ad de dere derech chos os,, pr prom omov ovie iend ndo o el me mejjor oram amie ient nto o de la convivencia humana y evitando cualquier  tipo tipo de pr priv ivilileg egio io de ra raza zas, s, re reliligi gión ón,, gr gru upos, sexo o de pers rso onas; IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses part pa rtic icul ular ares es o de gr grup upo, o, así así como como el respeto a las familias, a efecto de que se re reco con noz ozca ca su im impo port rtan anci cia a co como mo los n cletitu otuir sirse báscomo icomo s despa e paci lacios edes ad dey cons coúnsti se co es ossoclibr liibres cualquier cualqui er tip tipo o de vio violenci lencia; a; V. Inculcará Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastre ress, la biodivers rsiidad ad,, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adqui adq uisi sici ción ón de lo loss con conoci ocimi mien ento tos, s, la lass competencias, compet encias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral

 

de la perso persona na y la soc socie ieda dad; d; VI VI.. Ser Será á equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las pers pe rson onas as,, pa para ra lo cual cual comb combat atir irá á las las dessigua de ualldad ades es soci cioe oeccon onó ómicas, regionales, de capacidades y de género, respaldará a estudiantes en condiciones de vuln vulner erab abililid idad ad soci social al y ofre ofrece cerá rá a todo todoss los los ed educ ucan ando doss un una a ed educ ucac ació ión n pert pe rtiinent nente e qu que e as aseg egur ure e su ac acce cesso, tr trán ánsi sito to,, pe perm rman anen enci cia a y, en su caso caso,, egreso oportuno en los servicios educativos; educat ivos; VII. Se Será rá incl inclusiva, usiva, a all tomar  en cuen cuenta ta las las dive divers rsas as capa capaci cida dade des, s, circu circuns nsta tanc ncia ias, s, nec neces esid idad ades es,, est estililos os y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así el elim imin inar ar la lass dist distin inta tass ba barre rrera rass al aprendizaje y a la participación, para lo cuall adopt cua adoptará ará medi medidas das en fa favo vorr de la accesib acce sibili ilidad dad y los ajustes ajustes razo razonabl nables; es; VI VIII II.. Será Será in inte tercu rcultltura ural,l, al pr prom omov over er la convivencia armónica entre personas y comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones, tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco marco de inc inclus lusión ión so socia cial;l; IX. S Será erá integral porque educará para la vida y esta estará rá en enfo foca cada da a las las capa capaci cida dade dess y desarrollo de las habilidades cognitivas, soccioe so oem moci ocional nales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar ar rá y contr contribuir ibuirelen al desarrol desarrollo lo social, ybienest X. Se Será de excel exc enci cia, a, orie orient ntad ada a al mejoramiento permanente de los proces pro cesos os fo form rmat ativ ivos os qu que e pr prop opic icie ien n el máxi má ximo mo logr logro o de ap apre rend ndiz izaj aje e de los los educ ed ucan ando dos, s, para para el desa desarr rrol ollo lo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. Será nacional, en cuanto –sin  Artículo 16. La educación que imparta el hostilida dad des ni exclusi sivvismos– Estado, sus organismos descentralizados atenderá nuestros

a

la comprensión problemas,

de y los particulares con autorización o con al re reco cono noci cimi mien ento to de va vallidez idez ofic oficiial de

 

aprovechamiento de nuestros re recu curs rsos os,, a la de defe fens nsa a de nu nues estr tra a independencia política, al aseguramiento de nuestra inde ndepe pend nden enci cia a ec econ onóm ómic ica a y a la cont co ntin inui uidad dad y acrec acrecen enta tami mient ento o de

estudios, se basará en los resultados del pr prog ogre reso so cien cientí tífifico co;; luch luchar ará á cont contra ra la igno ignora ranc ncia ia,, sus sus caus causas as y efec efecto tos, s, las las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, prejui cios, la formac formación ión de ester estereotipos eotipos,, la discriminación y la violencia,

nuestra cultura

especialmente la que así se ejerce contra la niñez y las mujeres, como personas con disc sca apacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a gara ga rant ntiz izar ar la tr tran ansv sver ersa salilida dad d de esto estoss criterios en los tres órdenes de gobierno.  Además, responderá a los siguientes criterios: I. Se Será rá democ democrát rátic ica, a, co cons nsid ider eran ando do a la dem de mocr ocrac acia ia no so sola lame ment nte e co com mo un una a estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el con const stan ante te mejo mejoram ramie ient nto o econ económ ómic ico, o, soci cia al y cultural del pueblo; II. II. Será Será nacional, en cuanto que, sin hostilidades ni exclusivismo smos, la educación atenderá a la comprensión y solu so luci ción ón de nues nuestr tros os pr prob oble lema mas, s, al apro rove vec chamiento susten tentable de nuestr tro os re recu curs rso os natur turales, a la defensa de nuestra soberanía e independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la cont co ntin inui uida dad d y acre acrec centa entami mien ento to de nuestra cultura;  III. Será humani humanista, sta, al

fom omen enttar el ap apre reci cio o y re resp spet eto o por la dignidad de las personas, sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derecho dere chos, s, pro promovi moviendo endo el mej mejoram oramient iento o de la conv conviv iven enci cia a hu huma mana na y evit evitan ando do cual cu alqu quie ierr tipo ipo de pr priv ivilileg egiio de ra raza zas, s, religión, religi ón, gr grupos, upos, ssexo exo o de persona personas; s; IV. Promoverá el respeto al interés general de la soci socied edad ad,, po porr en enci cima ma de inte intere rese sess part pa rtic icul ular ares es o de gr grup upo, o, as asíí com omo o el

 

respeto a las familias, a efecto de que se reco econozca su impor orttanci cia a com omo o los núcleos básicos de la sociedad y cons constititu tuir irse se como como espa espaci cios os libr libres es de cualquier tipo de violencia; V. Inculcará los conc concep epto toss y pr prin inci cipi pios os de las las cien cienci cias as amb ambien iental tales, es,y el des desarro arrollo sost enible ble,,del la prevención combate allolossosteni efectos cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sost so steni enibl ble e y la re resi sililien enci cia; a; así co como mo la generación de conciencia y la adquisición de los con conoci ocimie miento ntos, s, las com compet petenc encias, ias, las actitudes actitudes y los valores necesarios necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral integral de la perso persona na y la socie sociedad; dad; VI. Será Se rá eq equi uita tatitiva va,, al favo favore rece cerr el plen pleno o ejercicio del derecho a la educación de todas las personas, para lo cual combatirá las las de desi sigu gual alda dade dess soci socioe oeco conó nómi mica cas, s, regionales, de capacidades y de género, respald resp aldará ará a est estudi udiant antes es en con condic dicion iones es de vulnerabilidad social y ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que asegure su acceso, tránsito, per erm manen nencia y, en su caso so,, egres eso o oportuno oportu no en los ser servicios vicios e educati ducativos; vos; VII. Será Se rá incl inclus usiv iva, a, al toma tomarr en cuen cuenta ta las las dive diversa rsass cap capac acid idade ades, s, ci circu rcuns nsta tanc ncia ias, s, necesidades, estilos y ritmos de apre ap rend ndiz izaj aje e de los los ed educ ucan ando dos, s, y as asíí eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual cual ad adop opta tará rá me medi dida dass en favo favorr de la acces accesibi ibililida dad d y lo loss ajus ajuste tess razon razonabl ables es;; VI VIII II.. Será Será in inte terc rcul ultu tura ral,l, al pr prom omove overr la conv co nviv ivenc encia ia ar armó móni nica ca en entr tre e pe pers rsona onass y comunidades sobre la base del respeto a sus diferen diferentes tes concepc concepcion iones, es, opinio opiniones, nes, tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco de inclusión inclusión social; IX. Será integral

 

porque porq ue ed educ ucar ará á para para la vida vida y estar stará á enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, y X. Será de exce ex cele lenci ncia, a, de or orie ient ntada adaproc alesos me mejo ramie ient nto os permane perm anente nte los proceso s joram for format mativo ivos que propicien el máximo logro de apren apr endi diza zaje je de lo loss ed educ ucand andos os,, pa para ra el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. Contrib Cont ribui uirá rá a la me mejo jorr co conv nviv ivenc encia ia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona,, la integ persona integridad ridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igua gualda dad d de dere recchos hos de todos os,, evitando los privilegios de razas, de re reliligi gión, ón, de gru grupo pos, s, de se sexo xoss o de individuos

 Articulo 16

Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favo favore rezc zcan an el ejer ejerci cici cio o plen pleno o de dell derecho a la educación de las personas y combatan las desi de sigu gual alda dade dess soci socioe oeco conó nómi mica cas, s, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos

 Articulo 16.-

En las escuelas de educación básica

 Artículo 9. Las autoridades educativas,

de alta alta marg margina inació ción, n, las se condiciones im impuls pulsará arán n acciones que mejoren

e nmpet eeten l enci ácias mas bitoy dcon e n sla us fina reslida pdad ecdtivde as comp co co finali

Fracción III. Será humanista, al fome fo ment ntar ar el ap apre reci cio o y res respet peto o po porr la dignid dig nidad ad de las per person sonas, as, sustent sustentado ado en los ideale idealess de fraternida fraternidad d e igualdad igualdad de derechos, promoviendo el mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de ra raza zas, s, re relilig gión, ión, gru rupo pos, s, se sexo xo o de personas;

Fracción VI. Será equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas, p raigu lo dess cual scoc om becon atonóm iráómic las, da es esi gual alda dade ocio ioec icas as, regional nales, de ca cap pacidades y de géner gé nero, o, res respa pald ldar ará á a est estud udia iant ntes es en condiciones de vulnerabilidad social y ofrec ofrecerá erá a to todo doss lo loss ed educa ucand ndos os un una a educac edu cación ión pert pertine inente nte que ase asegure gure su acceso, tránsito, permanencia y, en su caso, egreso oportuno en los servicios educativos;

 

de vida de los educandos, con énfasis en las de carác áctter al aliimen enttario.  Asimismo, se respaldará a estudiantes estudi antes en vulnerabilid vulnerabilidad ad social, social, medi me dia ante nte el es esttable ableccim imie ient nto o de políticas incluyentes y transversales.

establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educ uca ación de cad ada a pe perrsona, co con n equidad y excelencia, realizarán entre otra otras, s, las las sig sigui uien ente tess acc accio ione nes: s: I. Estab stable lece cerr po polí líti tica cass inc nclu luyyen enttes es,, tr tran ansv sver ersa sale les s ot y orgar con co n beca pe pers rspe iva a más de gé géner nero, o, pa para ra otor gar be cas spect yctiv de demá s apoyos económicos que prioricen a los educandos educan dos que enfren enfrenten ten condic condiciones iones soccioec so ioecon onóm ómic icas as qu que e les les imp mpiida dan n ejercer su derecho a la educación; I. Impu puls lsar ar,, en coo oord rdin inac aciión co con n las las autori aut oridad dades es en la mat materi eria, a, program programas as de acceso gratuito a eventos culturales par ara a educ educan ando doss en vu vullne nera rab bili ilida dad d soci social al;; III. III. Ap Apoy oyar ar co conf nfor orme me a las las dispo ispossicio icione ness que ue,, par ara a tal tal efec efecto to emitan emi tan las aut autori oridad dades es edu educat cativa ivas, s, a estudiant nte es de educ uca ación media superi sup erior or y de educaci educación ón superio superiorr con alto lto re rend ndiimient iento o es esco cola larr pa para ra que pued pu edan an pa part rtic icip ipar ar en pr prog ogra rama mass de intercambio académico en el país o en el extran extranjer jero; o; IV. Ce Celebr lebrar ar conveni convenios os para que las instituciones que presten servicios de estancias infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de estu estudi diant antes es que lo re requi quiera eran, n, con el objeto de que no interrumpan o aban ab ando done nen n sus est estud udio ios; s; V. Da Darr a conocer y, en su caso, fomentar  diversas opciones educativas, como la educ uca ación abiert rta a y a dist sta anc nciia, medi me dian ante te el ap apro rovec vecham hamie ient nto o de la lass plat plataf afor orma mass digi digita tale les, s, la tele televi visi sión ón educ uca ativa y las tec ecn nologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital ; VI. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impuls impulsar ar acc accion iones es que mejore mejoren n

 

las condiciones de vida de los educ ed ucan ando dos, s, con con énfas énfasis is en las las de carácter alimentario, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquell aqu ellas as escuel escuelas as que lo necesi necesiten, ten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;

VII. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras y los maestros que presten sus servicios en lo loca calilidad dades es ai aisl slada adas, s, zo zonas nas ur urba banas nas marg ma rgin inad adas as y de alta alta conf conflilict ctiv ivid idad ad social, para fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar; VIII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficienci ncia pr pre esupues uestal, esccue es uellas co con n ho hora rari rio o comp comple leto to en educ ed ucac ació ión n bá bási sica ca,, con con jorn jornad adas as de entre 6 y 8 horas diarias, para promover  un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor  desem de sempe peño ño ac acad adém émic ico o y des desarr arrol ollo lo integral integ ral de los educand educandos; os; IX. Fac Facilita ilitar  r  el acceso a la educación básica y media super su perio ior, r, previ previo o cu cump mplilimi mien ento to de lo loss requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por sat satisf isfech echa a con el ofre ofrecim cimien iento to de servicios educativos en los términos de este Capítulo y de conformidad con los lineam lineamient ientos os que emi emita ta la Sec Secret retarí aría. a. Las aut autori oridad dades es edu educat cativas ivas ofre ofrecer cerán án opciones que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebr cel ebrarán arán conv conveni enios os de col colabor aboració ación n con las instituciones competentes para la ob obte tenc nció ión n de los los do docu cume ment ntos os de identidad, asimismo, en el caso de la educación básica y media superior, se les ub ubiicará cará en el niv nivel y gra rado do qu que e

 

corresp corr espon onda da,, con confo form rme e a la edad edad,, el desa sarrro rolllo cog cogni nittivo, la mad adu urez emocional y, en su caso, los cono conoci cimi mien ento toss qu que e de demu mues estr tren en los los educ ed ucan ando doss medi median ante te la eval evalua uaci ción ón corresp cor respond ondien iente. te. Las aut autorid oridade adess

En educación para personas adultas, se aplicar apl icarán án estrat estrategi egias as que aseg aseguren uren su derecho dere cho a Ing Ingresa resarr a las ins instit tituci ucione oness educ ed ucat atiivas vas en su suss dist distin into toss tipos ipos y modalidades.

e du duca cattivas ivaspara pr prom over erán ánla educación ac acci cion ones es similares elomov caso de superior; superi or; X. Ado Adoptar ptar llas as medi medidas das par para a que, con independencia de su nacionalidad o condición migratoria, las niñas, niñ as, niñ niños, os, ado adolesc lescent entes es o jóv jóvene eness que qu e ut utililic icen en lo loss se serv rvic icios ios educa educatitivos vos públicos, ejerzan los derechos y gocen de los beneficios con los que cuentan los educandos nacionales, instrumentando estrategias para facilitar  su incorporación y permanencia en el Sistema Educ uca ativo Nacional; XI. Pro rom mov over er me medi dida dass pa para ra facil acilit itar ar y garantizar la incorporación y permanencia a los servicios educativos públicos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan sido re repa patr tria iado doss a nu nues estr tro o pa país ís,, re regre grese sen n voluntariamente o enfrenten situaciones de despla desplazamien zamiento to o migra migración ción interna; XII. Proporcionar a los educandos los lilibr bros os de te text xto o gr grat atui uito toss y ma mate teri rial ales es educ ed ucat ativ ivos os im impr pres esos os o en form format atos os digi digita tale less pa para ra la educ educac ació ión n bá bási sica ca,, garant gar antiza izando ndo su d dist istrib ribuci ución, ón, y XII XIII. I. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar  su excelencia.

 Artículo 69. El Estado ofrecerá acceso a progr pro gram amas asadultas y se servi rvici os ed educ ucat ativ ivos os pa para ra personas encios distintas modalidades

 

que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales. Esta educación proporcionará los medios para pa ra er erra radi dica carr el re reza zago go ed educ ucat ativ ivo o y analfabetismo a través de diversos tipos y moda mo dalilida dades des de estu estudi dio, o, así como como una or oriien enta taci ción ón integ ntegra rall par ara a la vida vida que posibi pos ibilit lite e a las pers persona onass adu adulta ltass formar  formar  parte activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que adqui adq uier era a con el pr proce oceso so de en ense señan ñanza za aprendizaje que el Estado facilite para este fin. En los pueblos y comunidades  Artículo 56. El Estado garantizará el indí indíge gena nass se im impa part rtir irá á educ educac ació ión n ejer ejerci cici cio o de los los de dere rech chos os ed educ ucat ativ ivos os,, plurilingüe e intercultural basada endel el cult cu liengüí icos os tod odas respeto, promoción y preservación peltur rsural oales naes s, y puling blüíst osstic y acom unas idadlas es patrimonio histórico y cultural. indíge ind ígenas nas o afr afrome omexic xicanas anas,, mig migrant rantes es y  jornaleros agrícolas. Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desa de sarr rrol ollo lo tant tanto o de la tr trad adic ició ión n or oral al y escri escrita ta in indí díge gena, na, co como mo de la lass le lengu nguas as indí indíge gena nass na naci cion onal ales es como como medi medio o de comu co muni nica caci ción ón,, de enseñ enseñanz anza, a, ob obje jeto to y fu fuen ente te de con conoci ocimi mient ento. o. La ed educ ucac ació ión n in indí dígen gena a de debe be aten atender der la lass ne nece cesi sida dades des edu educa cati tiva vas s esde ind la lasígenas s pe perso rsona nas, s, pert pue puebl blos os comuni com unidad dades indíge nas con pertine inenci ncia ay cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación dell pa de patr trim imon onio io hist histór óric ico o y de nu nues estr tras as culturas.  Artículo 57. Las autoridades educativas cons consul ulta tará rán n de buen buena a fe y de mane manera ra previa, libre e informada, de acuerdo con la lass disp disposi osici cion ones es le lega gale less nacio naciona nale less e in inte tern rnac acio iona nale less en la ma mate teria ria,, cad cada a ve vezz que relacprevea ionadasmedidas con enlomateria s pueducativa, eblos y

 

comunidades indígenas o afromexicanas, respeta resp etando ndo su autode autodeter termin minaci ación ón en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría deberá coordinarse con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas yInd l nas Institpa utora Nel acionre acono l noci decim entoguaes ndííege gen para reco miLen ent implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como para la elaboración de planes y programas de estudio y materiales educativos dirigidos a pueblos y comunidades indígenas. Será inclusivo, al tomar en cuenta las  Artículo 7. diversas divers as capaci capacidades, dades, circunstanci circunstancias as y Eliminará las distintas barreras al nece ne cesi sida dade dess de los los ed educ ucan ando dos. s. Con Con base en el principio de accesibilidad se enf apre ap rend ndiz izaj eca y auno part rtic ici paci ción ón ndos, que qus, e enfren renta tan naje cada da unola depa lo los s ipa ed educa ucando real realiz izar ará án ajus ajusttes ra razo zona nabl bles es y se para lo cual las autoridades educativas, en implementarán medidas específicas con el ámbito de su competencia, adoptarán el objetivo de eliminar las barreras para medidas en favor de la accesibilidad y los el aprendizaje y la participación. ajustes razonables

 Artículo 16 Será Se rá incl inclus usiv iva, a, al toma tomarr en cuen cuenta ta las las dive diversa rsass cap capac acid idade ades, s, ci circu rcuns nsta tanc ncia ias, s, necesidades, estilos y ritmos de apre ap rend ndiz izaj aje e de los los ed educ ucan ando dos, s, y as asíí eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual cual ad adop opta tará rá me medi dida dass en favo favorr de la accesibilidad y los ajustes razonables;  Artículo 61. La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que qu e lim imit itan an el ac acce ceso so,, per erma mane nenc ncia ia,, partici part icipaci pación ón yal aprend apr izaje deácttod todos os los ed educ ucan ando dos, s, elim elendiza imin inar arje pr prác ticas icas de

 

discriminación, exclusión y segregación.  Artículo 64. En la aplicación de esta Ley, se garantizará garantizará el derecho a la educaci educación ón a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.  Artículo 102. En materia de inclusión se realiz rea lizarán arán acci acciones ones,, de man manera era gra gradual dual,, orientadas a identificar, prevenir y reducir  las barr rre eras qu que e limitan el acceso, permanencia, permane ncia, participaci participación ón y aprendizaje aprendizaje de todos los educandos que mejoren las condi ndiciones para la infraest estru rucctur ura a educativa.

Será intercultur ura al, al promover la  Artículo 16. La educación que imparta el convivencia armónica entre personas y Estado, sus organismos descentralizados comunidades para el respeto y y los particulares con autorización o con reco re cono noci cimi mien ento to de sus sus dife difere renc ncia iass y re reco cono noci cimi mien ento to de va vallidez idez ofic oficiial de dere de rech chos os,, en un ma marc rco o de incl inclus usió ión n estudios, se basará en los resultados del social. pr prog ogre reso so cien cientí tífifico co;; luch luchar ará á cont contra ra la igno ignora ranc ncia ia,, sus sus caus causas as y efec efecto tos, s, las las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, prejui cios, la formac formación ión de ester estereotipos eotipos,, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con disc sca apacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a gara ga rant ntiz izar ar la tr tran ansv sver ersa salilida dad d de esto estoss criterios en los tres órdenes de gobierno. Será intercultural, al promover la conv co nviv ivenc encia ia ar armó móni nica ca en entr tre e pe pers rsona onass y comunidades la base del opinio respeto a sus diferen diferentes tessobre concepc concepcion iones, es, opi niones, nes,

 

tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco de inclusión social. Será integral, educará para la vida, con  Artículo 16. el objeto de desarrollar en las personas Será integral porque educará para la vida y capacidades cognitivas, soci so cioe oemo moci cion onal ales es y físi física cass qu que e les es esta tará rá en enffoc ocad ada a a las ca capa paci cida dade dess y desarro desa rrollo llo de las habi habilid lidade adess cog cognit nitivas ivas,, permitan alcanzar su bienestar. socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social.  Artículo 21. La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valo va lora raci ció ón de los los co cono noci cim mient ientos os,, las las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Será de excelencia, entendida como el  Artículo 16. mejo me joram ramie ient nto o in inte tegr gral al co cons nsta tant nte e qu que e Será de excelencia, orientada al promueve el máximo logro de mejoramiento permanente de los procesos aprendizaje de los educandos, para el formativos que propicien el máximo logro desarrollo desarro llo de su pensamient pensamiento o crítico y el de aprendizaje de los educandos, para el forta rtaleci cim mient nto o de los lazos en enttre desarrollo de su pensamiento crítico, así escuela y comunidad. como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.  Artículo 43. Desarrollar competencias en los los do doce cent ntes es con con la re real aliz izac ació ión n de las las ade deccua uaccione ness cur urri ricculare ress que les permitan mejorar su desempeño para el máxi má xim mo log ogro ro de ap apre rend ndiz iza aje de los los educandos, de acuerdo con los grados que ati atien enda dan n en su suss gr grup upos os,, tom oman ando do en cuenta las características de las comunidades y la participación activa de madres y padres de familia o tutores  Artículo 62. Favorecer el máximo logro de aprendizaje

 

de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana.  Artículo 90. Las maestras y los maestros son age agente ntess fun fundam dament entales ales del proc proceso eso educa edu catitivo vo y, por ta tant nto, o, se recon reconoce oce su contribución a la transformación social. Priorizar su labor pedagógica y el máximo lo logro gro de ap apre rendi ndiza zaje je de lo loss ed educa ucand ndos os sobre la carga administrativa;  Artículo 95. El Estado fortalecerá a las inst instiituci tucion ones es públ públiicas cas de for orma maci ción ón doce do cent nte, e, pa para ra lo cual cual,, las las au auto tori rida dade dess educativas en el ámbito de sus competencias, tendrán a su cargo. Pr Prop opor orcciona ionarr las he herr rram amie ient ntas as pa para ra realizar una gestión pedagógica y curricular que priorice el máximo logro del apren apr endi diza zaje je y de desa sarro rrollllo o int integ egra rall de lo loss educandos;  Artículo 108  Artículo 126 Toda la educación que el Estado imparta  Artículo 7. Corresponde al Estado la será gratuita.

rectoría de la laori impartida éste és te,, ad adem emás áseducación; de ob oblligat igator ia, se será rá::por  I. Universal, al ser un derecho humano que corr corres espo pond nde e a toda todass las las pe pers rson onas as po por  r  igua uall, por lo que ue:: a) Extende derrá sus benefi ben eficio cioss sin discrim discrimina inació ción n alg alguna, una, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o.. de la Cons 1o Constititu tuci ción ón Po Polílítitica ca de los los Estados Unidos Mexicanos, y b) Tendrá espec pecial énfas asiis en el estud udiio de la re real alid idad ad y las las cult cultur uras as naci nacion onal ales es;; II. II. Inc nclu lussiva, iva, elim elimin inan ando do tod oda a for orm ma de discriminación y exclusión, así demás dem ás cond condici icione ones s est estruc ructur turale alesscomo que las se

 

convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, esti estilo loss y ri ritm tmos os de ap apre rend ndiz izaj aje e de los los educ ed ucan ando dos; s; b) El Elim imin inar ará á las las dist distin inta tass barreras al aprendizaje y a la partici participación pación que uno de los educandos, paraenfrentan lo cual lascada autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajust ajustes es ra razo zonab nable les; s; c) Pr Prove oveerá erá de lo loss recursos técnicos-pedagógicos y materia mat eriales les nec necesar esarios ios par para a los serv servici icios os educativos, y d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educati educ ativas vas,, la cual se proporc proporcion ionará ará en condiciones necesarias, a partir de la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-0 30 -099-20 2019 19 4 de 70 deci decisi sión ón y pr prev evia ia valo va lorac ració ión n por pa part rte e de lo loss ed educa ucando ndos, s, madr ma dres es y pa padr dres es de fami famililia a o tuto tutore res, s, personal docente y, en su caso, por una cond condic ició ión n de salu salud; d; III. III. Pú Públ blic ica, a, al ser  ser  impartida y administrada por el Estado, por  lo que ue:: a) As Aseg egur urar ará á qu que e el pr proc oces eso o educativo responda al interés social y a las final inalid idad ades es de or orde den n pú públ blic ico o pa para ra el beneficio de la Nación, y b) Vigilará que, la educ ed ucac ació ión n im impa part rtid ida a por por pa part rtic icul ular ares es,, cumpla con las normas de orden público que ri rig gen al proceso eso educativo y al Si Sist stem ema a Educa ducati tivo vo Na Naci cion onal al qu que e se determinen en esta Ley y demás dispos dis posici icione oness apl aplicab icables les;; IV. Gra Gratui tuita, ta, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que: a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado; b)

 

No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los los rtac educ ed ucan ando dos, s,vo ylunt c)arias La Las do dona naci cion ones es oa apo aport acio iones nes volu ntari ass de dest stin inad adas as dicha educ uca ación en ningún gún caso se enten ent ende derán rán co como mo co cont ntrap rapres resta taci ción ón del serv se rvic icio io ed educ ucat ativ ivo. o. La Lass au auto tori rida dade dess educativas, en el ámbito de su compet com petenc encia, ia, def defini inirán rán los mec mecani anismos smos para su reg regula ulació ción, n, destin destino, o, aplica aplicació ción, n, transparencia y vigilancia, además tendrán la fac facult ultad ad de apo apoyars yarse e en institu institucio ciones nes que se determinen para tal fin, y V. Laica, al man antten ener ersse po porr compl omplet eto o ajen ajena a a cualquier doctrina religiosa. La educación impartida por los particulares con auto au tori riza zaci ción ón o con con re reco cono noci cimi mien ento to de validezz oficial de estudi valide estudios, os, se sujeta sujetará rá a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Co Const nstitituc ució ión n Po Polílítitica ca de lo loss Es Esta tado doss Unid Un idos os Me Mexi xica cano noss y al Tí Títu tulo lo Dé Déci cimo mo Primero de esta Ley. Toda persona tiene derecho a gozar de  Artículo 54. Las instituciones de edu educación cación los beneficios del desarrollo de la ciencia supe superi rior or pr prom omov over erán án,, a tr trav avés és de sus sus y la innovación tecnológica. El Estado ordenam ordenamiento ientoss intern internos, os, que sus docent docentes es apoyará apo yará la inv invest estiga igació ción n e inn innova ovació ción n e investigadores participen en actividades científica cient ífica,, humaní humanística stica y tecno tecnológica lógica,, y de en ense seña ñanz nza, a, tu tuto torí ría, a, in inve vest stig igac ació ión n y garant rantiizará el acc cce eso ab abiiert rto o a la aplicación innovadora del conocimiento. El información que derive de ella, para lo Estado apoyará la difusión e investigación cual deberá proveer recursos y cient científica ífica,, humaní humanística stica y tecnol tecnológica ógica que estí estímu mulo loss su sufifici cien ente tes, s, co conf nfor orme me a la lass contribuya a la formación de bases ba ses de co coor ordi dina naci ción ón,, vinc vincul ulac ació ión n y invest investigadore igadoress y profes profesionist ionistas as altam altamente ente participación que establezcan las leyes calificados. en la mater eriia; ade dem más al ale entará el  Artículo 52. El Estado garantizará el fo fort rtal aleci ecimi mient ento o y difu difusi sión ón de nuest nuestra ra derecho de toda persona a gozar de los cultura. ben be nefic eficio ioss del de desa sarr rrol ollo lo cien cientí tíffico, ico, humanístico, tecnológico y de la

 

innovación, considerados como elementos fun und damen enttales de la educac aciión y la cult cu ltur ura. a. Pro romo move verá rá el des esar arro rollllo, o, la vinculación y divulgación de la invest inv estigac igación ión cien cientí tífic fica a para el ben benefi eficio cio soci so cial al.. El des esar arro rolllo tecn tecnol ológ ógic ico o y la innovación, asociados a lay actualización, a la excelencia educativa a la expansión de las fro ront nter eras as del del co cono noci cimi mien entto se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y apren apr endi diza zaje je digi digita tal,l, me medi dian ante te el uso de plataformas de acceso abierto. Los particulares podrán impartir  Artículo 31. El Sistema Educativo Nacional educación en todos sus tipos y es el conjunto de actores, instituciones y moda odalida lidade des. s. En los tér érmi mino noss que proc proceso esoss par para a la pre presta stació ción n del serv servici icio o establezca la ley, el Estado otorgará y púb públilico co de la ed educ ucac ació ión n qu que e im impa part rta a el re retitirar rará á el re reco conoc nocim imie ient nto o de va valilide dezz Estado, sus organismos descentralizados oficial a los estudios que se realicen en y los los pa part rtic icul ular ares es con au auttor oriz izac aciión o planteles particulares. En el caso de la re reco cono noci cimi mien ento to de va vallidez idez ofic oficiial de educac edu cación ión inicia inicial,l, pre preesco escolar, lar, primari primaria, a, estudi estudios, os, desde la educación básica hasta secun se cundar daria ia y no norm rmal al,, lo loss pa part rtic icul ulare aress la superior, así como por las relaciones deberán institucionales de dichas estructuras y su vinculación vincul ación con la sociedad mexicana, sus organiz orga nizaci aciones ones,, com comuni unidad dades, es, pue pueblo blos, s, sectores y familias.  Artículo 151. Con la finalidad de que la educación educació n que imp impart artan an los part particu iculare laress cumpla con los fines establecidos en la Constitución, las autoridades que otorguen auto au tori riza zaci cion ones es y re reco cono noci cim mient ientos os de validez oficial de estudios llevarán a cabo, dent de ntro ro de dell ám ámbi bito to de su comp compet eten enci cia, a, acciones de vigilancia por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos respecto de los cuales conc conced edie iero ron n dich dichas as au auto tori riza zaci cion ones es o reconocimientos, o que, sin estar  incorpo porradas al Sist ste ema Educa ucativo Nacional, deban cumplir con las disposiciones de la presente Ley; además

 

podrán podrá n re requ queri erirr en cu cual alqu quie ierr mo mome ment nto o información o documentación relacionada con con la pr pres esta taci ción ón u ofer oferta ta de dell serv servic icio io educativo.

Articulo 22. Los libros de texto que se

Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que qu e se re refifiere eren n lo loss pár párra rafo foss dé déci cimo mo primero y décimo segundos.

utilicen para cumplir con los planes y progr pro gram amas as de est estud udio io par para a im impa part rtir  ir  educ ed ucac ació ión n po porr el Es Esttado ado y que se deriv der ive e de la ap aplilica caci ción ón de dell pr prese esent nte e Capítulo, serán los autorizados por la Secretaría en los términos de esta Ley, por lo que queda prohibida cualquier  dist di stri ribuc bució ión, n, pr prom omoc oció ión, n, dif difus usió ión n o utilización de los que no cumplan con est ste e requisito. Las autorida dad des escolares, madres y padres de familia o tutores harán del conocimiento de las autoridades educativas correspo corr espondi ndient entes es cualqui cualquier er situaci situación ón contraria a este precepto. Artículo 81. El es esta tabl bleci ecimi mient ento o de

Obtener previamente, en cada caso, la instituciones educativas que realice el autorización expresa del poder público, Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la en los términos que establezca la ley;  Administración Pública Federal, así com omo o la formulación de planes y pr prog ogra rama mass de estu estudi dio o pa para ra dich dichas as instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias depende ncias expedirán expedirán constancias, constancias, certidrán cer tifificad cados, dipl di plom omas y tí títu tulos los que e ten tendrá n os, la val valide idez z as corr corresp espond ondien iente tequ a

 

El Congreso de la Unión, con el fin de unifific un icar ar y co coor ordi dina narr la edu educa caci ción ón en toda la República, expedirá las leyes necesa nec esarias rias,, dest destina inadas das a distri distribuir buir la fun unci ción ón soc ocia iall ed educ ucat ativ iva a en entr tre e la Federación, las aentidades federativas y los Municipios, fijar las aportaciones económ eco nómica icass cor corresp respondi ondient entes es a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;

los estudios realizados. Artícul Artí culo o 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesar nece sario io par para a alcanza alcanzarr el bienest bienestar  ar  de todas las personas. Sus dispos dis posici icione oness son de ord orden en púb públic lico, o, interés social y de observancia general en toda la República. Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización conestudios, reconocimiento validez oficialo de la cual de se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado. La dist distri ribu buci ción ón de la fu func nció ión n soci social al educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de ap aplilica carr lo loss re recu curso rsoss econ económ ómic icos os que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir  los fines y criterios de la educación. Artícul Artí culo o 33. Para lograr los objetivos

Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público desc de sce entra ntraliliza zado do,, con con au autton onom omía ía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con pers pe rson onal alid idad ad jurí jurídi dica ca y pa patr trim imon onio io prop propio ios, s, no sect sector oriz izad ado, o, al qu que e le corresponderá:

del Si del Sist stem ema a Ed Educa ucatitivo vo Na Naci cion onal al,, se llev llevar ará á a ca cabo bo un una a pr prog ogra rama maci ción ón estr estrat atég égic ica a pa para ra que que la form formac ació ión n docente y directiva, la infraestructura, así co como mo lo loss mé méto todos dos y mate materi rial ales es educ ed ucat ativ ivos os,, se ar arm monic onicen en con con las las nece ne cesi sida dade dess de la pr pres esttació ación n de dell ser ervvicio púb úbllico de educac aciión y contribuya a su mejora continua. La Se Secr cret etar aría ía pr pres esen enta tará rá ant ante el

 

Sistema Educativo Nacional la programación a la que se refiere esta disp dispos osic ició ión, n, as asíí co com mo ar artticul icular ar y ejec ejecut utar ar en co coor ordi dina naci ción ón co con n las las autoridades competentes, en su caso, las acciones que se deriven para su cumplimiento. Realiz Real izar ar est estud udio ios, s, in inves vestitigac gacio ione ness especializadas y evaluaciones diagnós dia gnóstic ticas, as, for format mativas ivas e integra integrales les del Sistema Educativo Nacional;

Articul Arti culo o 92.  El sis sisttema ema al qu que e se

refiere este artículo será re retr troa oalilime ment ntad ado o po porr eval evalua uaci cion ones es diagnósticas para cumplir los objetivos y pro propó pósi sito toss de dell Si Sist stem ema a Ed Educ ucat ativ ivo o Nacional, como lo establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Determinar indicadores de resultados Arti Articul culo o 123. 123.  En las es esccue uela lass de de la mejora continua de la educación;

educación emitirá básica los y media superior,que la Secretaría lineamientos deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de fortalecimiento de las capacidades de admini adm inistr straci ación ón esc escola olar, r, mismos mismos que tendrán como objetivos: Usar los resultados de la evaluación como retroalimentació retroalimentación n para la mejora continua en cada ciclo escolar;

Artículo lo 15. La educación que imparta Esta Es tabl blec ecer er los los cr crititer erio ioss que que de debe ben n Artícu

cump cumplilirr la lass in inst stan anci cias as eval evalua uador doras as para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;

el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines: Contri Cont ribu buir ir al desa desarr rrol ollo lo integ ntegra rall y permane perm anente nte de los educ educand andos, os, par para a que qu e ejerz jerzan an de maner anera a plen plena a su suss capac cap acid idad ades, es, a tr trav avés és de la mejo mejora ra con onttinua del Sist ste ema Edu duccativo Nacional.

Emitir lineamientos relacionados con el Artículo 90. Las maestras y los

 

desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y prof ofe esionaliza zacción de la gest stiión escolar;

maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. La revalorización de las maestras y maest ma estros ros pe persi rsigu gue e lo loss sigu siguie ient ntes es fines: I.

Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos;

II.

Fortal Fort alec ecer er su de desa sarr rro ollo llo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización;

III.

Fomentar el respeto a la labor  docente y a su persona por  parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad;

IV.

Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo;

V.

Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los ed educ ucan ando doss so sobr bre e la carga administrativa; 

VI.

Promover su formación, capacitación y actualización de acue acagnó uerd rdo o icacon cony su ev uaci ción diag di nóst sti en eval el alua ámbi ám bitón to

 

donde desarrolla su labor;  VII.

Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa;

VIII.

Otor Otorga gar, r, en térm términ inos os de las las disp dispos osic icio ione ness ap aplilicab cable les, s, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Esta Es tado do alca alcanz nzar ar un nivel nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arr rra aigar garse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades dest de stiinada nadass a su desa desarr rro ollo llo personal y profesional, y  

IX.

Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.

49. Lass La Proponer mecanismos de coordinación Artículo educ ucat ativ ivas as re resp spet etar arán án enttre las en las au auttor orid idad ades es ed educ ucat ativ ivas as ed

au auto tori rida dade dess el ré régi gime men n

federal y de las entidades federativas  jurídico de las universidades a las que leyy le less ot otorg orga a au auto tono nomí mía, a, en lo loss para la atención de las necesidades de la le términos establecidos en la fracción VII las personas en la materia; dell ar de artí tícu culo lo 3o. 3o. de la Co Cons nstititu tuci ción ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, Mexic anos, lo que implica, entre otros, reconocer su facultad para ejercer la liliber berta tad d de cá cáte tedr dra a e in inves vestitigac gació ión, n, crear cre ar su pro propi pio o ma marco rco nor norma matitivo vo,, la libert libertad ad para ele elegir gir sus autorid autoridade ades, s, gobernarse a sí mismas, y administrar  su patrimonio y recursos. La Se Secre creta tarí ría a pr prop opond ondrá rá dire direct ctri rices ces

 

generales para la educación superior y acordará los mecanismos de coor co ordi dina naci ción ón pe pert rtin ine entes ntes co con n las in inst stitituc ucio ione ness pú públ blic icas as de ed educ ucac ació ión n superior, incluyendo a aquellas que la ley les otorga autonomía, conforme a lo previsto en esta Ley y lo establecido en la Ley Genera rall de Educa cacción Superior. Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educ ed ucac ació ión n inici nicial al,, de los los plan planes es y progr program amas as de es estu tudi dio o de ed educ ucac ación ión básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos

 Artículo 113. Corresponden d de e manera excl exclus usiv iva a a la au auto tori rida dad d ed educ ucat ativ iva a federal las atribuciones siguientes: I. Realizar la planeación y la progr pro gram amac ació ión n gl glob obal ales es del del Si Sist stem ema a Educativo Nacional; II. Determinar para toda la República los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes yedu pcrac ogióranmas prdee e sceoslatur,dio praim raar la duc aci ees ariia, secundaria, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, para lo cual considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciuda dad d de México y de diversos actores sociales invo involu lucr crad ados os en la ed educ ucac ació ión, n, así así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales, locale s, en los términos del artí artículo culo 23 de Ley; II III. I. esta Es Esta tabl blec ecer er el ca cale lenda ndari rio o esc escol olar  ar  aplilica ap cabl ble e en to toda da la Re Repú públ blic ica a pa para ra cada cada cicl ciclo o lect lectiv ivo o de la educ educac ació ión n preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; IV. Elaborar, editar, mantener  actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libr libros os de tex extto gr grat atui uittos y dem emás ás matter ma eria iale less ed educ ucat ativ ivos os,, media ediant nte e pro roccedimientos que per erm mitan la participación de los diversos sectores sociales social es involucrados involucrados en la educac educación. ión.

 

 Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comu comuni nida dad d ed educ ucat ativ iva a y de la sociedad socied ad en genera generall los libros de texto gratuitos y demás materiales educa edu catitivo vos, s, a tr travé avéss de plat plataf aform ormas as digitales de libre acceso; V. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria y secundaria; VI. Fijar lineamientos generales para el uso us o de ma matter eria iall ed educ ucat ativ ivo o pa para ra la educación básica; VII. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las las tecn tecnol olog ogía íass de la info inform rmac ació ión, n, comunicación, conocimiento y apre ap rend ndiz izaj aje e digi digittal en el siste istem ma educ ed ucat ativ ivo, o, a tra ravé véss de la Age gend nda a Digital Educativa; VI VIII II.. Re Regu gula larr un sist sistem ema a in inte tegr gral al de formación, capacitación y actualización para docentes de educ ed ucac ació ión n bás ásic ica. a. Dic Dicho siste istema ma deberá deb erá sujeta sujetarse rse a los lineam lineamien ientos tos,, medi me dida das, s, pr pro ogr gram amas as,, ac acccione ioness y demás dem ás disp disposi osicio ciones nes gen general erales es que re resu sultlten en de la apli aplica caci ción ón de la Ley Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; IX. Expe ped dir, par ara a el ca casso de los estudios de educación básica, normas de control escolar, las cuales deberán facili fac ilitar tar la ins inscri cripci pción, ón, rei reinscr nscripc ipción ión,, acreditación, promoción, regularización y cer erttific ificac ació ión n de es estu tudi dios os de los educandos; X. Otorgar, negar y retirar el reconoc reco nocimi imient ento o de val valide idezz oficia oficiall de estu estudi dios os a los los pa part rtic icul ular ares es para para la fo form rmac ació ión n de recurs recursos os hu huma mano noss en áreas de la salud; XI XI.. Es Esta tabl blec ecer er y re regu gula larr un ma marc rco o nacciona na ionall de cual ualific ificac acio ione ness y un sist sistem ema a na naci cion onal al de asig asigna nacción, ión, acu cum mulación y trans ansfer eren enccia de crédito créd itoss acad académi émicos, cos, que fac facili iliten ten el

 

tránsito de educandos por el sistema educativo nacional; XII. Coordinar un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior a nivel nacional, con co n re resp spet eto o al Fede Federa rallismo ismo,, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa. Para la educ ed ucac ació ión n me medi dia a su supe peri rior or,, dicho icho sistema establecerá un marco curricular común que asegurará, que el contenido de los planes pla nes y prog program ramas, as, contem contemple plen n las realilida rea dade dess y co cont ntex exto toss re regi gion onal ales es y locales; XIII. Crear, regular, coordinar, operar y manten man tener er actual actualiza izado do el Sis Sistem tema a de Información y Gestión Educativa, que integr egre, ent ntrre otra rass, un re reg gistro na naci emdisió n, vali va inscion cronal ipcaliónde emis eión, dlida odaci cución món entoes académicos; las estructuras ocu cup pac aciional nales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formac for mación ión,, tra trayec yector toria ia y des desemp empeño eño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos nece ne cesa sari rios os para para la op oper erac ació ión n del Si Sist stem ema a Educa Educatitivo vo Nacio Naciona nal.l. Aq Aque uell sistema deberá permitir a la Secretaría una co comu muni nica caci ción ón dire direct cta a en entr tre e lo loss directores de escuela y las autoridades educativas que permitan la descarga administrativa a los docentes; XIV.. Fij XIV Fijar ar los lineam lineamien ientos tos gen genera erales les de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el fu func ncio iona nami mien ento to de lo loss co conse nsejo joss de participación escolar o sus equivalentes a los que se refiere esta Ley; XV. Fijar los lineamientos generales de cará caráct cter er na naci cion onal al a los los qu que e de deba ban n ajus ajusta tars rse e las las escu escuel elas as pú públ blic icas as de educa edu caci ción ón bás básic ica a y me medi dia a super superio ior  r  para el fortalecimiento de las

 

cap apa acida dad des de ad adm ministra racción escolar; XVI. XV I. In Inte terv rveni enirr en la fo form rmul ulac ació ión n de programas de cooperación in inte tern rnac acio iona nall en ma mate teri ria a educ educat ativ iva, a, científica, tecnológica, activación física, educación física y práctica del deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación in inte tern rnac acio iona nall en ma mate teri ria a art artís ístitica ca y cultural; XVII XV II.. De Dete term rmin inar ar los los line lineam amie ient ntos os general gen erales es apl aplica icables bles al oto otorgam rgamien iento to de autori autorizacion zaciones es y reconoc reconocimien imiento to de vali valide dezz ofic oficia iall de estu estudi dios os a nive nivell nacional para los tipos educativos, así cequivalencias omo para de lestudios; a revalidación y XVIII. Emitir los lineamientos generales para la denominación genérica de los partiticu par cula lares res qu que e ofre ofrece cen n el se serv rvic icio io público de educación por tipo educativo; XIX. Emitir los lineamientos generales para la suscripción de acuerdos con las las auto autori rida dade dess ed educ ucat ativ ivas as de los los Esta Es tado dos, s, la Ciud Ciudad ad de Mé Méxi xico co,, las las universidades y las demás instituciones de educación superior a las las que que la ley ley otor otorgu gue e au auto tono nomí mía, a, respecto de los procesos de autori aut oriza zaci cion ones es y re reco conoc nocim imie ient nto o de validez oficial, así como de la reva evalidac aciión y equ equival ale enci cias as de estudio; XX.. Em XX Emititir ir lo loss liline neam amie ient ntos os para para lo loss procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reco econst strruc uccción o ha hab bilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, así com omo o lo re rellativo a la seg egu uridad, asesoría técnica, supervisión

 

estructural en obras mayores de las escuelas; XXI. Podrá ejercer las facultades que les les co corr rres espo pond nden en a las las en enti tida dade dess federativas, contando previamente con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto al impacto presupuestal, con base en el aná nállisis técnico qu que e pres ese ent nte e la Secr Se cret etar aría ía.. La atri atribu buci ción ón a qu que e se refiere la presente fracción únicamente deb ebe erá co com mpre ren nder al per persona sonall educativo en activo, y respecto de las obligaciones que se generen a partir  de la determinación del ejercicio de la misma, y XXII. Las necesarias para garantizar el cará caráct cter er na naci cion onal al de la educ educac ació ión n básica, la media superior, la educación in indí dígen gena, incl clus usiv iva, para ra pepa rsona adul ad ulta tas, s,a,la in norm no rmal ala,y pa de demá mássperso para ranas las formación de maestras y maestros de educación básica, así como aquellas que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. Gener Ge nerar ar y di difu fund ndir ir in info form rmaci ación ón qu que e  Artículo 123. Las autoridades cont contri ribu buya ya a la mejo mejora ra co cont ntin inua ua de dell educativas federal, de los Estados, de Sistema Educativo Nacional. la Ciudad de México y de los munici cipi pio os, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar  progr pro gram amas as y acci accion ones es te tend ndie ient ntes es a for orttal alec ece er las capaci cid dade dess de la administración de las escuelas. Las autoridades educativas federal y de la lass en entitidad dades es fe fede derat rativ ivas as,, está están n obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las las leg egis isllatur aturas as loc oca ales, les, los los recursos suficientes para fortalecer las capa capaci cida dade dess de la admi admini nist stra raci ción ón escolar. En las escuelas de educación básica y media med ia sup superi erior, or, la Sec Secret retarí aría a emitir emitirá á los lineam lineamien ientos tos que deb deberán erán seg seguir  uir  las aut autori oridad dades es educat educativa ivass loc locale aless y municipales para formular los

 

programas program as de for fortal taleci ecimie miento nto de las cap apa acida dad des de ad adm ministra racción escol esc olar, ar, mi mism smos os que que te tend ndrán rán co como mo objetivos: I. Usar los resultados de la evaluación como retroalimentació retroalimentación n para la mejora continua en cada ciclo escolar; II. Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y III. Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejo me jorar rar su in infr fraes aestr truc uctu tura ra,, comp comprar  rar  mater eriiales educa cattivos, reso sollver  pr prob oble lema mass de oper operac ació ión n bá bási sico coss y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestras, maestros, madres y padres de familia

La ley establecerá las reglas para la orga organi niza zaci ción ón y func funcio iona nami mien ento to de dell organismo para la mejora continua de la ed edu uca cacción ón,, el cua uall re reg girá sus actividades con apego a los principios de inde indepe pend nden enci cia, a, tr tran ansp spar aren enci cia, a, objeti obj etivid vidad, ad, pertine pertinenci ncia, a, divers diversidad idad e inclusión. Definirá también los meca me cani nism smos os y acci accion ones es ne nece cesar saria iass que le permitan una eficaz colabor col aboraci ación ón y coo coordi rdinaci nación ón con las auttori au oridade dadess ed educ ucat ativ ivas as fede federa rall y locales loc ales para el cum cumpli plimie miento nto de sus respectivas funciones. El organismo contará con una Junta Di Dire rect ctiv iva, a, un Con onse sejo jo Té Técn cnic ico o de Educación y un Consejo Ciudadano.

o bajo en el liderazgo del director, setutores, involucren la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.  Artículo 124. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo program programas as com compens pensato atorio rioss por  virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores may ores rezagos rezagos edu educat cativo ivos, s, pre previa via celebración de convenios en los que se co conc ncer ertten las pr prop opor orci cion ones es de financiamiento y las acciones esp spe ecíficas que las autorida dad des educa edu catitiva vass lo loca cale less debe deberán rán re real aliz izar  ar  para reducir y superar dichos rezagos.  Artículo 109. Cada Consejo Técnico Esco Es cola larr cont contar ará á con con un Co Comi mité té de Planeación y Evaluación, el cual tendrá a su cargo formular un programa de mejo me jora ra co cont ntin inua ua qu que e cont contem empl ple, e, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga admini adm inist strat rativ iva, a, la asis asiste tenci ncia a de lo loss

 

edu duccan and dos, el apro rovvech echam amiient nto o acad ac adém émic ico, o, el de dese semp mpeñ eño o de las autoridades educativas y los contextos socioculturales. Di Dich cho o pr progr ogram ama a te tend ndrá rá un ca carác rácte ter  r  plurianual, definirá objetivos y metas, los los cual cuales es será serán n eval evalua uado doss po porr el referido Comité. Lass facu La facultltad ades es de este este Co Comi mité té en materia de infraestructura y equipamiento de los planteles educativos, se referirán a los aportes que haga sobre mejora escolar y serán puest pue stos os a con consi sider derac ació ión n de dell Com Comitité é Escolar de Administración Participativa para el cumplimiento de sus funciones. La Secretaría, en los lineamien lineamientos tos que emita para la integ egrración de los Consejos Técnicos Escolares,

La Junta Direct Directiva iva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordi rdina nacción de los traba bajjos del orga gan nism smo o al que se re reffiere este artículo. Se int nte egra rarrá por cinco personas que durarán en su encargo siet siete e añ años os en form forma a esca escalo lona nada da y serán nombradas por la Cámara de Sena Se nado dore res, s, con con el voto voto de las las do doss terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y pres esiidirá el Consejo Técnico de Educación.

determinará lo relativo a la operación funcionamiento del Comité al que sey refiere el presente artículo.  Artículo 109. Cada Consejo Técnico Esco Es cola larr cont contar ará á con con un Co Comi mité té de Planeación y Evaluación, el cual tendrá a su cargo formular un programa de mejo me jora ra co cont ntin inua ua qu que e cont contem empl ple, e, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga admini adm inist strat rativ iva, a, la asis asiste tenci ncia a de lo loss edu duccan and dos, el apro rovvech echam amiient nto o acad ac adém émic ico, o, el de dese semp mpeñ eño o de las autoridades educativas y los contextos socioculturales. Di Dich cho o pr progr ogram ama a te tend ndrá rá un ca carác rácte ter  r  plurianual, definirá objetivos y metas, los los cual cuales es será serán n eval evalua uado doss po porr el referido Comité. Lass facu La facultltad ades es de este este Co Comi mité té en materia de infraestructura y equipamiento de los planteles educativos, se referirán a los aportes que haga sobre mejora escolar y serán puest pue stos os a con consi sider derac ació ión n de dell Com Comitité é Escolar de Administración Participativa

 

El Co Cons nsej ejo o Té Técn cnic ico o de Ed Educ ucac ació ión n asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integ ntegrrado ado po porr siet siete e per erso sona nass que durarán en el encargo cinco años en forma for ma esc escalo alonad nada. a. Serán Serán nom nombrad bradas as por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus in inte tegr grant antes. es. En su co comp mpos osic ició ión n se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como la paridad caso de falta absoluta de de género. alguno deEnsus integrantes, la pe perso rsona na su sust stititut uta a se será rá no nomb mbrad rada a para concluir el periodo respectivo.

Las pe Las pers rson onas as que que in inte tegr gren en la Jun Junta ta Dire Direct ctiv iva a y el Cons Consej ejo o Té Técn cnic ico o de Educación, Educac ión, deberán ser especi especialist alistas as en inv invest estiga igació ción, n, políti política ca edu educat cativa iva,, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado

para el cumplimiento de sus funciones. La Secretaría, en los lineamien lineamientos tos que emita para la integ egrración de los Consejos Técnicos Escolares, determinará lo relativo a la operación y funcionamiento del Comité al que se refiere el presente artículo.  Artículo 109. Cada Consejo Técnico Esco Es cola larr cont contar ará á con con un Co Comi mité té de Planeación y Evaluación, el cual tendrá a su cargo formular un programa de mejo me jora ra co cont ntin inua ua qu que e cont contem empl ple, e, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga admini adm inist strat rativ iva, a, la asis asiste tenci ncia a de lo loss edu duccan and dos, el apro rovvech echam amiient nto o acad ac adém émic ico, o, el de dese semp mpeñ eño o de las autoridades educativas y los contextos socioculturales. Di Dich cho o pr progr ogram ama a te tend ndrá rá un ca carác rácte ter  r  plurianual, definirá objetivos y metas, los los cual cuales es será serán n eval evalua uado doss po porr el referido Comité. Lass facu La facultltad ades es de este este Co Comi mité té en materia de infraestructura y equipamiento de los planteles educativos, se referirán a los aportes que haga sobre mejora escolar y serán puest pue stos os a con consi sider derac ació ión n de dell Com Comitité é Escolar de Administración Participativa para el cumplimiento de sus funciones. La Secretaría, en los lineamien lineamientos tos que emita para la integ egrración de los Consejos Técnicos Escolares, determinará lo relativo a la operación y funcionamiento del Comité al que se refiere el presente artículo.  Artículo 33. Para lograr los objetivos dell Si de Sist stem ema a Ed Educa ucatitivo vo Nac Nacio iona nal,l, se llev llevar ará á a ca cabo bo un una a pr prog ogra rama maci ción ón estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura, así co como mo lo loss mé méto todos dos y mate materi rial ales es educ ed ucat ativ ivos os,, se ar arm monic onicen en con con las las

 

académico de su espe peccialida dad d y experiencia, no haber sido dirigente de algún algún part partid ido o po polílítitico co o can candi dida dato to a ocupar un cargo de elección popular  en los los cuat cuatro ro añ años os an ante teri rior ores es a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

necesi nece sida dade dess de la pr pres esttació ación n de dell ser ervvicio público de educ uca aci ción ón y contribuya a su mejora continua. La Sec ecre rettar aría ía pr pres esen enttar ará á ante nte el Sistema Educativo Nacional la programación a la que se refiere esta disp dispos osic ició ión, n, as asíí co como mo ar arti ticu cullar y ejec ejecut utar ar en co coor ord dinac inaciión co con n las las autoridades competentes, en su caso, las acciones que se deriven para su cumplimiento. El organismo al que se refiere esta  Artículo 132. La autoridad de cada fracc racció ión, n, cont contar ará á co con n un Con onssejo ejo escuela pública de educación básica y Ciudad Ciu dadano ano hon honorí orífic fico, o, integra integrado do por  media superior, vinculará a ésta, activa representantes de los sectores y constantemente, con la comunidad. involucrados en materia educativa. La La autoridad del municipio dará toda ley de dete term rmin inar ará á las atri atribu buci cion ones es,, su colaboración para tales efectos. Será rá de deci cisi sión ón de cada cada es escu cuel ela a la orga organi niza zaci ción ón y func funcio iona nami mien ento to de Se instalación y operación del consejo de dicho Consejo participación el cual serescolar á integorasu doequivalente por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Este consejo podrá: a) Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, educaci ón, en los términos del artícu artículo lo 136 de esta Ley; b) Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alum umno noss, do doccen enttes, direc ecttivos y empleados de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad, con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; c) Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la persona pers onalid lidad, ad, integr integrida idad d y dere derechos chos humanos de la comunidad educativa; d) Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educ ed ucac ació ión, n, a tra ravé véss de pr prop opon oner  er  acciones específicas para su atención;

 

e) Ll Llev eva ar a cabo las acc cciiones de participaci partic ipación, ón, coordi coordinación nación y difus difusión ión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las caracte cara cterís rístic ticas as y nec necesi esidade dadess de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el  Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren; f) Promo omover cooper erat atiivas con la participación de la comunidad educ ed ucat ativ iva, a, las cu cual ales es ten endr drá án un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educ ed ucan ando dos. s. Su func funcio iona nami mien ento to se apegará a los criterios de honestidad, integri integridad, dad, tra transp nsparen arencia cia y ren rendic dición ión

La ob obliliga gato tori ried edad ad de la educ educac ació ión n superi sup erior or corr correspo esponde nde al Est Estado. ado. Las autor oriidad dades federa ralles y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale.  Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

de cuentas en itir su La Secre Se creta tarí ría a emit em irá á administración. lo loss liline neam amie ient ntos os para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables; g) Coadyuvar en la dignificación de los plan plante tele less ed educ ucat ativ ivos os,, a tr trav avés és de dell Comi Co mité té Es Esco cola larr de Admi Admini nist stra raci ción ón Part Pa rtic iciipa pattiva, iva, de ac acue uerrdo co con n los los lineamientos que emita la Secretaría, y h) Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.  Artículo 6. Todas las personas habititant hab antes es del del pa país ís deben deben cur cursar sar la educació educ ación n pree preesco scolar lar,, la pri primar maria, ia, la secundaria y la media superior. Es obligación de las mexicanas y los mexicanos mexic anos hacer que sus hijas, hijos o pupililos pup os me menor nores es de diec diecio ioch cho o añ años os asist asi stan an a la lass esc escue uela las, s, par para a rec recib ibir  ir  educación obligatoria, en los términos que establezc zca a la ley, as asíí como participar en su proceso educativo, al re revi visa sarr su pr prog ogre reso so y de dese semp mpeñ eño, o, velan vel ando do siem siempre pre por su bien bienest estar ar y desarrollo. La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado conci con cient entiz izar ar so sobre bre su im impo port rtanc ancia ia y

 

garantizarl garanti zarla a con confor forme me a lo dis dispues puesto to en la presente Ley. La ob obliliga gato tori ried edad ad de la ed educ ucac ació ión n superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por  la fracción X del artículo 3o. constitucional y las leyes en la materia.  Además de impartir educación en los términos establecidos en la Consti Con stituc tución ión Pol Políti ítica ca de los Estados Estados Unidos Mexicanos, el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

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