Trabajo Academico Alas Peruanas Derecho Procesal Civil II
November 20, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO PROCESAL CIVIL-II
DUDED- EP IQUITOS
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS DIRECCION UIVERSITARIA DE EDUCACION A DISTANCIA EP- IQUITOS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TRABAJO ACADEMICO
CURSO
: DERECHO PROCESAL CIVIL II
DOCENTE
: JUBENAL FERNANDEZ MEDINA
CODIGO DE ALUMNA
: 2007125424
ALUMNA
: GIOVANA CRISTINA GRADOS RAMIREZ
CICLO
: 07
SECCION
:A
2016
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DERECHO PROCESAL CIVIL-II
DUDED- EP IQUITOS
DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO
1 Desarrolle las excepciones que no anulan lo actuado ni da por concluido el proceso. ( 4 puntos ).
La excepción es la doctrina le ha destinado mucho tiempo y se ha escrito bastante, no hay consenso sobre su naturaleza jurídica y sobre su clasificación, por lo cual la excepción se concibe como toda defensa que el demandado opone a la demanda del actor, el aspecto formal del proceso en el que hace valer las pretensiones, impugnando el procedimiento, negando así los hechos en que se apoya la pretensión o desconociendo el derecho que de ellos el actor pretende derivar. Excepciones Dilatorias:
estas excepciones suspenden el proceso,
estas son las que no anulan lo actuado y tampoco dan por concluido el proceso. En este caso el juez declara fundada decepción de incapacidad del demandante o representante, suspenderá el proceso hasta que el actor incapaz compadezca legalmente representado dentro del plazo que se fijara en el auto resolutivo. Otra excepción es cuando el juez declara fundada la representación defectuosa del demándate, suspende el proceso hasta que subsane la insuficiencia de la representación del actor también se fijara el plazo en el auto resolutivo. Si el juez declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del
demandado, suspenderá
el proceso
hasta
que
el
demandante establezca la resolución jurídica, procesal valida entre las personas dentro que el auto resolutivo ordene. 1. Representación defectuosa del demandante Art. 446 inc 3 CPC
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Es otorgado pero no adolece de efecto o elemento para su cumplimiento. 2. Representación insuficiente del demandante Art. 446 inc 3 CPC. Esta excepción aunque es otorgada con la formalidades no es suficiente para requerimiento de la representación para el proceso 3. Oscuridad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc 4 CPC. 4. Ambigüedad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc 4 CPC. 5. Falta de legitimidad para obrar del demandado Art. 446 inc 6 CPC.
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2 Investigue sobre las contenciosos.(4 puntos ).
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particularidades de los procesos
Los procesos se dan por: Competencia, solo se da en los Juzgados de Familia, las cuales en materia civil son: -
Las pretensiones relativas de las disposiciones generales del derecho de familia. Las pretensiones que son al derecho alimentario. Las que dan acción por intereses difusos regulados por el Art. 204 del Código del Niño y Adolescentes. Las medidas de protección y las demás del ámbito civil.
Materia Tutelar, son los casos que refiere en el Codigo de Niño y Adolescentes. - Las pretensiones que son referidas a la adopción de niños y adolescentes. - Las pretensiones que dan protección a la violencia familiar. - Las pretensiones que dan para la capacidad de la personas. - Y la seguridad que da el amparo familiar, de los derechos de la alimentación. Intervención del Ministerio Publico: como ya es de conocimiento, forma parte en los procesos ya que al momento de separación, o divorcio ya sea por causal, no emiten dictamen.
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3 Fundamentación
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de la fijación de los puntos controvertidos en
el proceso de conocimiento. ( 5 puntos ). Se realiza después de la etapa conciliatoria, cuando esta ha fracasado por cualquier causa prevista en la ley, por tanto tiene lugar durante el desarrollo de una Audiencia, sea esta conciliatoria o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio para el proceso de conocimiento de saneamiento procesal y conciliación para el proceso abreviado o audiencia única para los procesos Sumarísimos
y
Ejecutivo, este último cuando se ha formulado contradicción. Los puntos controvertido representan al encuentro frontal de la posición de las partes de un proceso, permiten al juzgador establecer cuáles serán los medios probatorios necesarios para resolver el conflicto de intereses rechazando aquellos que no cumple los requisitos , los que además perite determinar que exista congruencia entre lo controvertido en el proceso que es materia de conflicto y lo resuelto en la sentencia por el juez, de tal suerte que fijar puntos controvertidos debe considerarse como un aspecto de trascendental importancia en el desarrollo d un proceso, al ser el puente entre la pretensión de las partes y la sentencia que las está o no puente por el que además transita la congruencia, ya que estas son incorporadas con la demanda y la pretensión diseñada en ella.
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4 Analice
la tutela
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cautelar como elemento
de la tutela
jurisdiccional efectiva. (5 puntos ). El derecho fundamental de la persona a través del cual se busca defender en el plano real sus derechos materiales, toda medida cautelar es conducente hacer viable y posible la tutela jurisdiccional efectiva que pudiera otorgarle en una sentencia favorable a dictarse en una proceso de cognición o de ejecución, la tutea cautelar tiene por objeto asegurar la efectividad de la tutela declarativa o ejecutiva. De esta manera, el proceso jurisdiccional es un instrumento para alcanzar dicho fin; es por ello que sólo es aplicable dentro del proceso judicial. En realidad la finalidad es que las amenazas de la tutela jurisdiccional de fondo pueda ocasionarse por la necesaria duración temporal del proceso de fondo, asegurándose así que el proceso pueda ser u efectivo instrumento de tutela, por los cual al partir de la posición aceptada por la doctrina procesal que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho al debido proceso se constituyen en respuestas óptimas a situaciones procesales diversas con problemas comunes. En conclusión, son dos derechos que pueden convivir en un mismo ordenamiento, el proceso justo con garantías, se hace necesario el reconocimiento del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que permite que dentro de un proceso judicial el particular pueda ver satisfechos sus intereses.
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BIBLIOGRAFIA
El ABC DEL DERECHO-PROCESAL CIVI- EDITORIAL SAN MARCOS // GUIDO AGUILA GRADOS AÑO 2007
TEXTO UNICO ORDENADO DELCODIGO PROCESAL CIVIL
CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO COMENTADO : GACETA JURIDICA// LEDESMA NARVAEZ MARIANELLA
TUTELA CAUTELAR Y EDIDAS AUTOSATISFACTORIAS EN EL PROCESO CIVIL
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibVirtualData/Tesis%20para%20marcaci %C3%B3n3%20(para%20Inform %C3%A1tica)/2010/obando_bv/obando_bv.pdf
http://clazaroreyna1.blogspot.pe/2012/09/las-excepciones-procesalesdesde-mi.html
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