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AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
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UNIVERSIDAD “ALAS PERUANAS”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
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Gonz á ález lez Mendoza Javier
DERECHO MINERO
2013 DOMINIO ORIGINARIO DE LAS MINAS Cuando hablamos del dominio originario de las minas nos formulamos las siguientes preguntas, ¿a quién pertenecen las minas?, ¿Quién es el propietario original de los recursos mineros? La doctrina comparada señala diversos sistemas que se han aplicado a lo largo de la historia y en diferentes lugares del mundo. stos sistemas son b!sicamente tres"
l sistema de accesi#n o sistema fundiario l sistema de cosas de nadie o res nullius l sistema dominialista, que a su ve$ se subdivide en" %ominialista regalista %ominialista socialista • •
A. SISTEMA DE ACCESION O SISTEMA FUNDIARIO: La propiedad, es la prolongaci#n de la libertad humana, un medio para su desarrollo y dignificaci#n. La propiedad entendida a cabalidad debe tener como finalidad el logro del desarrollo humano y la &usticia social. La propiedad, en el conte'to de los derechos reales, debe comprender la propiedad del suelo (superficie) y el subsuelo, de conformidad con el principio de accesi#n, tal como sucede en pa*ses pertenecientes al Common La+. n stados nidos de -orteamérica se le define del modo siguiente" dado que la tierra se e'tiende al centro del planeta, es claro que ordinariamente el propietario de la tierra también es propietario de los minerales que son parte de la tierra, y cuando la tierra es vendida, el comprador usualmente adquiere tales minerales, aun cuando no hayan sido e'presamente mencionados en la escritura/. 0ediante este sistema se considera a la mina como accesorio del dominio del suelo superficial, por lo que el dominio de las minas radica en el titular o propietario del suelo, considerando que lo accesorio sigue la suerte o condici#n del principal1 resultando el propietario del suelo el mismo del subsuelo. ste sistema se caracteri$a por atribuir el dominio originario de los yacimientos al propietario del terreno superficial. Conforme al mismo, el dueño del terreno superficial también lo es de las sustancias minerales que se encuentran en el suelo y en el subsuelo de la propiedad.
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ste sistema parte de la idea que la tierra es la fuente primaria de la rique$a.
B. SISTEMA DE LA COSA DE NADIE O RES NULLIUS : ste sistema considera a las minas como cosas de nadie. l dominio originario de las minas no le pertenece al propietario del suelo y ni siquiera al stado. %e acuerdo a esta corriente, el primero que ocupa o descubre un yacimiento e inicia su e'plotaci#n se convierte en su titular o propietario. 2riginariamente no corresponden a nadie, ni a particulares ni al stado, pero éste como personificaci#n de la colectividad y tutor de un interés general se atribuye la propiedad de las minas para ad&udicar mediante la concesi#n a favor de los individuos que se consideren capaces de e'plotarlas y re3nan las condiciones que la ley e'i&a. 4econoce al stado la facultad de fiscali$ar la e'plotaci#n y percibir un tributo1 asimismo reconoce al propietario de la superficie el derecho a una indemni$aci#n que compense el per&uicio generado por el nuevo estado de cosas. Las minas antes de ser concesionadas virtualmente son dominio de todos y factualmente de nadie1 en primer lugar, toda persona tiene derecho a pedir la concesi#n y obtenerla1 y en segundo término, nadie puede disponer y go$ar de una mina antes de la concesi#n. -o se instituye una propiedad privada, es nada m!s que una delegaci#n del dominio que antes perteneci# al stado. La mina a favor de un particular se otorga en ra$#n de un interés p3blico que es un medio de asegurar en beneficio de la colectividad el aprovechamiento de la rique$a mineral1 asimismo, el derecho que obtiene el particular mediante concesi#n minera est! su&eto a las limitaciones que establece la ley independiente de la propiedad superficial, porque la autori$aci#n no implica e'propiaci#n de la superficie a favor del concesionario. s necesario señalar que en la actualidad este sistema no ofrece seguridad &ur*dica por lo que est! supeditada a contingencias al entregar el stado, a aquel que ofre$ca mayores garant*as y a la ve$ una situaci#n econ#micamente viable que permita su e'plotaci#n sin tomar en cuenta a quien tenga mayores derechos.
C. SISTEMA DOMINIALISTA: ste sistema atribuye el dominio originario de los recursos mineros al stado. 'isten dos vertientes" a) %205-56L5786 496L5786"
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Consagra el dominio originario de los recursos mineros a favor del stado, que puede reali$ar su e'plotaci#n a través de empresas estatales o entregarlas a entidades netamente privadas mediante el sistema de concesiones, contratos o permisos.
l stado se reserva las facultades de control, vigilancia y fiscali$aci#n de las actividades mineras con el ob&eto que la e'plotaci#n se realice de acuerdo al ordenamiento legal1 y el stado puede imponer tributos sobre los productos minerales e'tra*dos y percibir una renta (regal*a). b) %205-56L5786 72C56L5786" 4eserva el dominio originario de los yacimientos mineros e'clusivamente a favor del stado, estando prohibido su otorgamiento en concesi#n a particulares o restringido muy severamente. s una modalidad del sistema dominial que representa la posici#n e'trema del derecho del stado sobre la rique$a minera. Quien me&or que el stado puede proteger a los traba&adores, reali$ar la producci#n y distribuci#n de la rique$a minera. n efecto, es el stado a quien le interesa tener un control inmediato sobre esta fuente de rique$a para afrontar los requerimientos de la defensa nacional, el bienestar general y para atender las necesidades del stado mismo como persona &ur*dica representante de la colectividad nacional1 los minerales que se encuentran distribuidos en el territorio nacional deben estar a disposici#n del stado para que alcance a quien las necesite. ste sistema es la consecuencia de una determinada tendencia de pol*tica minera, o dicho de otro modo, de una concepci#n socioecon#mica que deriva del socialismo como la identificaci#n de sus miembros con el estado:naci#n al que pertenecen1 es un movimiento ideol#gico que reivindica el derecho de cada -aci#n de dotarse de los recursos de su propio estado, sustrayendo de la actividad de las empresas e'tran&eras.
SITUACIÓN LEGAL DE LA PROPIEDAD DEL SUELO, SUBSUELO Y LOS RECURSOS NATURALES EN EL PERÚ: n el ;er3, la propiedad del subsuelo es un derecho distinto a la propiedad del suelo, tanto en el plano legal como en la pr!ctica son dos derechos independientes. l C#digo Civil, consagra esa situaci#n de divisi#n de la propiedad. n su art*culo establece que “L !"#!$%&& &%' ()*()%'# +# #-!"%+&% '#( "%)"(#( +)"'%(, '#( /$-$%+#( / "%(#( ")%#'$#(, +$ #"#( *$%+%( "%$( !#" '%/%( %(!%$'%( . sto quiere decir que si eres propietario, s#lo que no de los posibles recursos naturales
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que se hallen en él. sta disposici#n legal, es conveniente precisarlo, es concordante con lo dispuesto por la Constituci#n ;ol*tica del ;er3 que aplicando el criterio de propiedad estatal del subsuelo, establece en su art*culo @@ que “L#( "%)"(#( +)"'%(, "%+#4*'%( / +# "%+#4*'%(, (#+ !"$-#+$# &% ' +$+. E' E( %( (#*%"+# %+ () !"#4%5-$%+# . 6mbos instrumentos normativos son e'presi#n de la doctrina &ur*dica denominada 7istema %ominialista del stado, en el cual el stado afirma, a priori, que es propietario del subsuelo. n la pr!ctica, hoy d*a en el ;er3, los peruanos, sean estas personas naturales, &ur*dicas o Comunidades Campesinas y Comunidades -ativas -2 ;4C5A- A-B5C52 %54C82 6L9-2 por la e'plotaci#n de los recursos naturales que se puedan encontrar en el subsuelo de sus propiedades. %e otro lado, es cierto que mediante la Ley - D=D y normas complementarias, se ha creado un “($(%- #-!%+(#"$# $+&$"%# para los propietarios de las tierras en las que se produce la actividad minera, a través del establecimiento de las denominadas regal*as/, en el campo de las actividades mineras. La llamada Ley de 4egal*as 0ineras ha establecido que las empresas mineras deben efectuar pagos por dicho concepto, los cuales son transferidos a los 9obiernos 4egionales, Locales y niversidades, entendiendo que de esta manera se compensa a las !reas de influencia de la actividad minera.
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DISTRIBUCION DE LAS REGALIAS MINERAS (%)
Gobiernos Re$ionales:#% Uni!ersi"a"es Nacionales:#%
Gobiernos Locales:8%
LA INVESTIGACIÓN MINERA. EL CATEO. EL PERMISO DE PROSPECCIÓN MINERA Los recursos mineros est!n generalmente escondidos en el subsuelo, muchas veces en terrenos !ridos, inh#spitos, rocosos o cordilleranos. l minero halla el yacimiento a veces por a$ar y en otras circunstancias por traba&os de investigaci#n o de cateo, previos al acto formal de la concesi#n. 7e conoce al traba&o preliminar minero como el e&ercicio del derecho de catear y prospectar minas, ya que su descubrimiento no es generalmente un acto fortuito debido al a$ar o la buena fortuna, sino el resultado de investigaciones previas y estudios preliminares. %entro de la investigaci#n minera se encuentran dos actividades"
l cateo La prospecci#n
Buente" Ley -E D=D, Ley de 4egal*a 0inera
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9arc*a 0ont3far define al yacimiento como el dep#sito natural donde se concentran una o m!s sustancias minerales 3tiles susceptibles de e'plotarse econ#micamente. 2
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1. EL CATEO: l cateo es la acci#n conducente a poner en evidencia indicios de minerali$aci#n por medio de labores mineras elementales F. n otras palabras, el cateo es la b3squeda de yacimientos por métodos emp*ricos. s decir, técnicamente, el cateo se reali$a por lo com3n mediante sencillas labores de investigaci#n de tipo manual, destinadas a poner en evidencia, indicios de minerali$aci#n.7obre este tema cabe decir que todas o casi todas las grandes minas del ;er3 han sido descubiertas por cateadores. La prospecci#n entro después para confirmar y ampliar sus halla$gos. l cateo, al igual que la prospecci#n, es libre en el territorio nacional, o sea que no requiere de ning3n permiso o concesi#n. 7in embargo, el cateo (y la prospecci#n) no puede reali$arse por terceros en !reas donde e'istan concesiones mineras, en !reas de no admisi#n de denuncios mineros y en terrenos cercados o cultivados, salvo autori$aci#n del titular o propietario, seg3n fuere el caso. l cateo y la prospecci#n también est!n prohibidos en $onas urbanas o de e'pansi#n urbana, en $onas reservadas para la defensa nacional, en $onas arqueol#gicas y sobre bienes de uso p3blico1 salvo autori$aci#n previa de la entidad competente >. 8ampoco podr!n reali$arse en las Greas -aturales ;rotegidas conforme a la legislaci#n ambiental vigente.
2. LA PROSPECCION: La prospecci#n es la investigaci#n conducente a determinar !reas de posible minerali$aci#n, por medio de indicaciones qu*micas y f*sicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisi#n1 puede afirmarse que es una forma de cateo tecnificado La prospecci#n es libre y no requiere permiso, e&erciéndose con las mismas limitaciones del cateo. ;ara e&ercitar la prospecci#n, el interesado debe recabar la autori$aci#n correspondiente, que es de car!cter personal, con derecho preferencial para que se le otorgue ulteriormente la concesi#n de e'ploraci#n, y finalmente, la de e'plotaci#n, de donde viene el concepto de ;ermiso de ;rospecci#n/. ;ero esta autori$aci#n es s#lo temporal, dada su naturale$a, pues no ser*a &usto que la persona esté prospeccionando por años o de por vida1 determinada el !rea de minerali$aci#n deber! solicitar la e'ploraci#n o la e'plotaci#n. Concluida la prospecci#n, las personas naturales o personas &ur*dicas, pueden hacer uso del derecho preferencial que les asiste. La prospecci#n est! enfocada en la b3squeda de los minerales econ#micamente e'plotables ubicados a poca profundidad con respecto al nivel de superficie aplicando métodos directos e indirectos. 6rt. H del 82 de la Ley 9eneral de 0iner*a, primer p!rrafo.
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6rt. del 82 de la L90.
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n una etapa inicial se busca obtener la locali$aci#n de un dep#sito mineral por intermedio de im!genes satelitales, fotos aéreas del !rea en cuesti#n, topograf*as, mapas estructurales, entre otros. na ve$ seleccionado el ob&etivo, la puesta en marcha de traba&o se reali$a a través de dos metodolog*as" prospecci#n directa o método geol#gico y la prospecci#n indirecta.
;427;CC52- %54C86" basada en observaciones reali$adas en el campo a través de un levantamiento geol#gico y estructural en el terreno, siendo éste, base para los dem!s estudios que fueren a reali$arse.
;427;CC52- 5-%54C86" se basa en la detecci#n de anomal*as, que es la variaci#n en la abundancia de un elemento qu*mico o de valores en patrones geof*sicos en comparaci#n en su abundancia o valores normales en un !rea definida. stas variables son obtenidas por intermedio de ensayos geoqu*micos o de las muestras y mediciones geof*sicas en el terreno.
n la mayor*a de los casos la $ona con interés prospectivo se encuentra en lugares de poca o nula infraestructura urbana, generalmente ba&o condiciones clim!ticas que condicionan los lapsos de tiempo en que las labores de una metodolog*a directa se puedan llevar a cabo, por e&emplo, en la cordillera de los andes, la selva o el desierto.
Lo m!s importante de una campaña en el campo son las e'tracciones de muestra, con el fin de ampliar el conocimiento de la arena y &ustificar las siguientes etapas de an!lisis y traba&os sobre el terreno. ;or este motivo el personal a cargo de la toma de muestras est! conformado por personal especiali$ado o capacitado. n grupo de traba&adores para la prospecci#n esta ba&o la responsabilidad de un ge#logo y conformado por un técnico minero y un numero conveniente de ayudantes de campo que fueren previamente capacitados con la técnica de e'tracci#n de muestra a utili$arse. ;osteriormente en laboratorio, por intermedio de an!lisis qu*micos, determinan si los minerales y alteraciones observadas en superficie contienen concentraciones minerales que puedan ser econ#micamente e'plotables. Las conclusiones de la labor de campo de plasman en un informe geol#gico, el cual contiene toda la recopilaci#n de informaci#n previa y fundamentalmente la informaci#n nueva aportada por los estudios reali$ados1 esto le confiere el valor necesario para la b3squeda de financiamiento para las siguientes etapas de an!lisis. %entro del informe se destaca la generaci#n de mapas, en estos se plasma toda la informaci#n del relevamiento geol#gico en el que se identificaron distintas litolog*as, estructuras y alteraciones favorables de contener minerali$aci#n con interés
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econ#mico. ste informe, en general da una idea de las dimensiones del prospecto y las e'pectativas econ#micas que pueden esperarse del mismo.
C2-CL752-7 7i bien e'isten distintos sistemas de dominio originario de las minas, somos de la idea de que el stado debe regular la e'plotaci#n de los recursos naturales y utili$arlos como una palanca para el desarrollo socioecon#mico del pa*s, éste no debe restringir, de ning3n modo, la iniciativa privada en todas sus manifestaciones, siempre que la empresa privada cumpla con todos los requisitos, actué con arreglo a ley y respetando el medio ambiente y sobre todo a la poblaci#n local donde se e'traen los minerales. 8omamos esta posici#n, concordante con lo establecido en nuestra Constituci#n ;ol*tica, la cual establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la -aci#n y por tanto el aprovechamiento de estos recursos debe beneficiar a toda la poblaci#n peruana. Como sabemos, los minerales, en tanto permane$can al interior de la tierra, no tienen ning3n valor econ#mico, por lo que, el stado debe promover la e'tracci#n de éstos y sobre todo promover y facilitar los actos destinados al descubrimiento de yacimientos mineros, los cuales traer!n como consecuencia su futura e'plotaci#n y de esta forma darle valor a estos minerales, y as*, lograr beneficios para ambas partes, por un lado la empresa privada y, de otro beneficios para la sociedad logrando una me&or calidad de vida. ;or ello es que las actividades de cateo y prospecci#n son muy importantes, ya que éstas est!n destinadas a poner en evidencia concentraciones minerales que pueden ser econ#micamente e'plotables. La e'plotaci#n de yacimientos mineros no ser*a posible sin que antes se haya puesto en evidencia la concentraci#n de éstos mediante las actividades de cateo y prospecci#n, he ah* la importancia de estas actividades, que si bien no requieren de concesi#n, son fundamentales para la actividad minera, que como consecuencia traer! una infinidad de beneficios, tanto para la empresa privada como para el stado, y por lo tanto, crecimiento econ#mico del pa*s lo que se ver! refle&ado en una me&or calidad de vida para los peruanos.
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A5AL52946B56 %erecho 0inero y Concesi#n, AL6-% 024I46, 0artin. ditorial 7an 0arcos .5.4.L., Cuarta dici#n, JHH 82 de la Ley 9eneral de 0iner*a, %.7. - JH>:
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