tp penal 2

March 13, 2019 | Author: Andres Adrian Guijo | Category: Felony, Crimes Against Humanity, Criminal Law, Common Law, Sociedad
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Trabajo practico N° 2.

Alumno: Andres Adrian Guijo Dni: 33285604 Materia: Elementos de derecho penal y procesal penal. Comision: 7760 Profesor: Trovato G. Tema: Casos de derecho penal. La hosteria del sur. Pregunta "A" y "B"

A) ¿Sobre qué bases seria factible argumentar dicha inconstitucionalidad? (debe argumentar aunque usted no este de acuerdo con ello) B) ¿ Sería a su juicio efectivamente inconstitucional? Desarrollo A) Se puede argumentar la inconstitucionalidad de la norma sobre la base del principio rector en derecho penal que determina la irrectroactividad de la ley penal, es decir, que a nadie se le puede aplicar una ley si la conducta sobre la cual se la quiere aplicar fuese anterior a su sancion, y al haber existido al tiempo de la comision de los delitos del señor "X" ya un plazo de prescripcion determinado para juzgar las acciones cometidas por el, puede alegar que se debe aplicar ese plazo y no el nuevo sancionado 11 años despues de los crimenes cometidos. Ademas, tambien deberia regir al respecto otro principio de raigambre constitucional, el de "indubio pro reo" el cual trae consigo el deber de los jueces de aplicar entre 2 leyes la mas benigna para del delincuente. En el caso en examen, lo que sucede es la sancion de una nueva ley que amplia el plazo de prescripcion de los delitos de lesa humanidad, y lo que se plantea es, ¿seria factible aplicar un nuevo plazo de prescripcion para un delito ya tipificado?,la respuesta es afirmativa, pero para los delitos cometidos posteriormente de la entrada en vigencia de tales plazos, pero para los hechos ocurridos con anterioridad a la sancion de dichos plazos, se debe aplicar la ley que se encontraba vigente al momento del delito. B) A mi juicio, no seria posible argumentar la inconstitucionalidad ya que no se esta prohibiendo una nueva conducta, no se esta reprochando una conducta del pasado, sino que se esta considerando que todavia es repugnante al ordenamiento juridico, que todavia es reprochable, y que el anterior plazo de prescripcion de la accion penal no era justa. Con esto quiero decir, que con la extension a cuarenta años del plazo de prescripcion, no se crea una figura penal nueva, no se quebranta el principio "Nullum crimen, nulla poena sine lege"; Ya que el delito de lesa humanidad se encontraba tipificado, lo que se modifico fue el plazo segun el cual el estado tiene la potestad de seguir persiguiendo a quienes cometieron esos delitos, el plazo por el cual se cree que dicha conducta es todavia reprochable y si, seguimos, de la misma manera en que lo hago yo, el criterio que en mi opinion seria el que mejor se adecua a esta situacion, es el que dice que los crimenes de lesa humanidad, en los casos de desaparicion forzada de personas, que no se tiene registros de la ubicacion material de los cuerpos, son delitos que se

siguen sucediendo hoy en dia, al estar desaparecido el cuerpo, se puede alegar que siguen desaparecidos forzadamente, y por lo tanto, que el delito se esta cumpliendo hoy en dia, y que no opera ningun plazo de prescripcion hasta tanto no se tenga noticias del paradero de los desaparecidos. Para hacerlo un poco mas claro, voy a citar un extracto del fallo " Simón, Julio Héctor y otros s/privacion ilegitima de la libertad", mas precisamente, un argumento utilizado por el Doctor Maqueda, "los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente para justificar el instituto de la prescripción no resultan necesariamente aplicables en el ámbito de este tipo de delitos contra la humanidad porque, precisamente, el objetivo que se pretende mediante esta calificación es el castigo de los responsables dónde y cuándo se los encuentre independientemente de las limitaciones que habitualmente se utilizan para restrigir el poder punitivo de los Estados". A su vez, interpretando a la Convencion de Crimenes de Guerra y Lesa Humanidad aprobada por Argentina en 2003, la Corte sostuvo que esta "no hace imprescriptibles crímenes que antes eran prescriptibles, sino que se limita a codificar como tratado lo que antes era ius cogens en función del derecho internacional público consuetudinario, siendo materia pacífica que en esta rama jurídica, la costumbre internacional es una de sus fuentes. En consecuencia, la prescripción establecida en la ley interna no extinguía la acción penal con anterioridad a esa ley y, por tanto, su ejercicio en función de la misma no importa una aplicación retroactiva de la ley penal." La prohibicion de retroactividad en absoluto obliga a seguir aplicando una medida de seguridad cuya inefectividad ya se ha constatado, dado que en todo caso la admisibilidad de una medida siempre dependera de su idoneidad para alcanzar sus fines. Por ultimo, y para terminar me gustaria citar un argumento utilizado por la Dra Argibay para resolver el fallo "Simón, Juilio Hector", ella sostuvo "la prescripción de la acción penal no es una expectativa con la que, al momento del hecho, el autor de un delito pueda contar, mucho menos con el carácter de una garantía constitucional”.

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