Torres Zenteno Luis Alberto

May 17, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Torres Zenteno Luis Alberto...

Description

 

  SUMILLA: RECURSO DE APELACION  

REF.

: R.S. N° 176-146-00267009

SERVICIO SERVIC IO DE ADM ADMINIS INISTRA TRACIÓ CIÓN N TRI TRIBUT BUTARI ARIA A DE LA MUN MUNICI ICIPAL PALIDA IDAD D METROPOLITANA DE LIMA.

TORRES ZENTENO LUIS ALBERTO, identificado con DNI Nº 2941781 29417814, 4, con domicilio domicilio habitu habitual al y real en Si Sigglo XX N° 110, Distri ritto, Pr Proovi vinncia y Departamento de Arequipa, con numero de celular  00000000,

señalando

correo

válido

para

notificaciones: [email protected]  a Ud., respetuosamente, digo:

I.- PETITORIO. Que, dentro del plazo y en ejercicio de mi derecho de defensa y a la pluralidad de instancia, de acuerdo acuerdo a lo señ señal alad adoo en el TUO TUO de la Le Leyy N° 27444, 27444, Ley del Proc Proced edim imie ient ntoo Administrativo General, en su artículo 220° INTERPONGO RECURSO DE APELACION contra la Resolución final de Sanción N° 176-146-00267009; de fecha 16-06-2022, a efectos que se declare NULA porque viola, desconoce y lesiona derechos fundamentales, al contener

FALTA DE MOTIVACIÓN EN EL ACTO ADMINISTRATIVO , una

inte interpr rpret etaci ación ón er errón rónea ea a la lass norma normass y a lo loss medi medios os proba probato tori rios os,, VULNERANDO EL

 PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO UN PRINCIPO RECTOR DEL ACTO  ADMINISTRATIVO, POR LO QUE CAUSAN SU NULIDAD DE PLENO DERECHO , ante usted con el debido respeto me presento y expongo:

 

II.- FUNDAMENTO DE HECHO. 1.- Que, con Resolución final de Sanción N° 176-146-00267009; de fecha 16-06-2022, se me sanciona con una SANCION NO PECUNIARIA, PECUNIARIA , con la cancelación e inhabi inhabilita litación ción de la licencia de conducir de forma definitiva, amparando su acto resolutorio a lo  previsto en el artículo 7º numeral 7.1, del D.S. Nº 004-2020-MTC, “ El pago es el  reconocimiento voluntario a la infracción impuesta y la responsabilidad a la conducta infractora que se le imputa” imputa” asimi asimism smo, o,  señala que el descargo presentado por mi  persona, no cuenta sustento legal , por lo que se procede a emit emitir ir el acto resolutorio resolutorio que es materia de impugnación. 2.- Que, dicho acto resoluto resolutorio rio vulnera vulnera EL  EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD LEGALIDAD,, al contener una fundamentación

VACÍA,

OSCURA,

VAGUEDAD,

CONTRADICCIÓN



 INSUFICIENTE , al desconocer normas de obligatorio cumplimiento, y una falta de motivación al no haber desvirtuado y/o exponer en su parte considerativa los hechos  fundamentados en el descargo de la papeleta de infracción al tránsito tránsito,, mediante el tramite Nº 26208902645522, de fecha 09/05/2022, ya que todo acto administrativo debe estar motivado motivado en proporci proporción ón al contenido contenido y conform conformee a lo previsto en el ordenamiento ordenamiento  jurídico. 3.- Que, como premisa el área decisora del SAT de Lima, no ha tenido presente lo previsto en el artículo 301º del segundo párrafo del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante D.S. Nº 016-2009-MTC, en el cual señala: “(…), “ (…), el pago de la multa no implica el reconocimiento de la infracción, pudiendo el infractor posteriormente  presentar sus descargos y recursos conforme lo establecen las normas vigentes. (…) (…)”, ”,  POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL APLICADA POR EL ÁREA  DECISORA DEL SAT DE LIMA, NO CUENTA CON SUSTENTO LEGAL AL  ESTABLECER QUE  EL PAGO DE LA INFRACCIÓN IMPUESTA ES EL

 RECONOCIMIENTO

VOLUNTARIO

A

LA

INFRACCIÓN

IMPUESTA ,

 DESCONOCIENDO LO PREVISTO EN EL D.S. Nº 016-2009-MTC, NORMA DE  OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EMITIDA POR EL ENTE RECTOR EN MATERIA  DE TRANSPÒRTE Y TRANSITO.

 

4.- Que, asimismo, señala que no existe sustento legal en el trámite Nº 26208902645522, de fecha 09/05/2022, no teniendo asidero legal lo expuesto por el área decisora del SAT DE LIMA, por cuanto EL cuanto  EL DESCARGO PRESENTADO A LA PIT Nº 13658455, CON  CODIGO DE INFRACCION M-01, DE FECHA 29/04/2022, SI CUENTA CON EL SUSTENTO LEGAL YA QUE LO EXPUESTO POR MI PERSONA SE AMPARA Y SE   REFUERZA A LO PREVIASTO EN EL D. S. Nº 004-2020-MTC, D.S. Nº 016-2009 MTC, D.S. Nº 028-2009-MTC, Y RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL  N° 044-2021.CG.PNP/EMG DE FECHA 09/03/2021, HA SIDO APROBADO EL “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS INTERVENCIONES DE   PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TRANSITO”, ”, NORMAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. 5.- Que, no se ha evaluado los medios de prueba adjuntados al tramite Nº 26208902645522, de fecha 09/05/2022, donde se demuestra que al momento de la intervención policial y la imposición de la PIT, no se cumplió con lo previsto en el D.S. Nº 016-2009-MTC, D.S.  Nº 028-2009-MTC, Y RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL N° 0442021.CG.PNP/EMG DE FECHA 09/03/2021. 6.- Que, del acta de intervención adjuntada al trámite Nº 26208902645522, de fecha 09/05/ 09/ 05/202 2022, 2, lev levant antada ada por los efectivo efectivoss polici policiale aless de la Papelet Papeletaa de Infracció Infracciónn al Transito impuesta no guardan congruencia o se ajusta a la verdad objetiva con los hechos sucedidos, el efectivo policial señala que su intervención se debió a un reporte  por parte del radioperador de la CIA PNP, de un supuesto accidente de tránsito (DES (DESPI PISTE STE), ), SIE SIENDO NDO COM COMPLE PLETAM TAMENT ENTE E FAL FALSO SO YA QUE NUN NUNCA CA OCU OCURRI RRIÓ Ó  ALGÚN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y/O DESPISTE, YA QUE MI UNIDAD VEHICULAR NUNCA SE DESPISTO Y/0 SALIENDOCE EN PARTE O TODO DE LA  PORCION DE LA VIA CIRCULABLE , ya que dicha conducta no ha sido corroborado con el documento idóneo que acredite que mi unidad vehicular haya participado en un accidente de tránsito, NO VALORADO POR EL AREA DECISORA  7.- Que, en ese orden de ideas debemos tener presente lo prescrito en el D.S. N° 016-2009MTC, en su artículo 277° ante la ocurrencia de un accidente de tránsito señala: “ En caso

de accidente de tráns tránsito, ito, la Policía Nacional del Perú podrá retene retenerr el vehícu vehículo lo o los

 

vehículos intervenidos, durante un plazo que no deberá exceder de 24 horas PARA  REALIZAR EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE AL PERITAJE TÉCNICO Y  CONSTATACIÓN DE DAÑOS” ; asimismo, mediante Resolución de la Comandancia Gene Ge neral ral N° 044 044-20 -2021 21.C .CG. G.PN PNP/ P/EM EMG G de fe fecha cha 09/03 09/03/2 /202 021, 1, ha si sido do aprob aprobado ado el “ MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS INTERVENCIONES DE   PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TRANSITO”” el mismo que deberá de ser de conocimiento y cumplimiento obligatorio por las UIAT, UPIATs y SIATs de las Comisarías a nivel nacional para su aplicación en el servicio policial,

 HECHO QUE NO PUEDE ACREDITAR LA POLICIA ASIGNADA AL UNIDAD  DE TRANSITO YA QUE NO EXISTE EL DOCUENTO IDONEO Y CIERTO (PERITAJE TÉCNICO Y CONSTATACIÓN DE DAÑOS) QUE CORRABORE EL  SUPUESTO ACCIDENTE DE TRANSITO , NO VALORADO POR EL AREA  DECISORA. 8.- Que, asimismo, debe tener presente que el artículo 2° del D.S. N° 016-2009-MTC, se entien ent iende de por  Accidente: Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS . POR LO QUE NO ESTA ACREDITADO POR LA POLICIA NACIONAL ASIGNADA A LA UNIDAD DE TRANSITO QUE LA UNIDAD VEHICULAR SE HAYA SALIDO PARCIAL O TOTAL DE LA VIA TRANSITA TRANSITABLE BLE Y CUENTE CUENTE CON DAÑOS MATERIALES MATERIALES EN TODA SU EXTRUCTURA. 9.- QUE ,  AL NO EXISTIR EL DOCUMENTO IDONEO (PERITAJE DE DAÑOS) QUE  DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE ALGUN DAÑO MATERIALES O HABER  PARTICIPADO EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO POR EL PERITO MECANICO  AUTOMOTRIZ , conforme al Manual de Normas y Procedimientos para la intervención e Investi Inve stigaci gación ón de Acciden Accidentes tes de Tránsi Tránsito, to,  POR LO QUE AL NO EXISTIR DICHO  DOCUMENTO NO SE PUEDE DETERMINAR QUE SE HAYA PARTICIPADO EN UN   ACCIDENTE DE TRANSITO Y MENOS DESPISTE,  NO VALORADO POR EL AREA

 DECISORA. 10.- Que, ahora con respecto al efectivo policial que supuestamente detecta la infracción no tienen competencia para llenar papeletas, teniendo la condición de denunciante, cuando

 

realizan una intervención en la vía pública, conforme a lo previsto en el D.S. N° 0162009-MTC, por lo que al momento de imponer la PIT N° 13658455,  LA AUTORIDAD

QUE QU E SA SANC NCIO IONA NA DE DEBI BIÓ Ó CO CONS NSIG IGNA NAR R AL EF EFEC ECTI TIVO VO PO POLI LICI CIAL AL QU QUE  E   DETECTO LA SUPUESTA INFRACCIÓN COMO TESTIGO Y FIRMARLA (COM (COMFO FORM RME E AL AC ACTA TA DE IN INTE TERV RVEN ENCI CION ON POLI POLICI CIAL AL), ), TA TAMB MBIÉ IÉN N LA  NORMA SEÑALA QUE EL EFECTIVO POLICIAL QUE SANCIONA NO PUEDE   SER DE COMISARIA SOLO DE LA DIVISIÓN DE DE TRÁNSITO, como es de verse en la papel papelet etaa de in infra fracci cción ón al tr trán ánsi sito to,, ta tamb mbié iénn su de despa spach choo debe debe te tene nerr presen presente te al momento de resolver que el efectivo policial que sanciona no es la autoridad capacitada al

no

haber

realizado

en

curso

CANT CA NTRA RA PA PAR RA

AC ACT TUA UALI LIZ ZAR SU SUS  S 

CONO CO NOCI CIMI MIEN ENTO TOS S EN MA MATE TERI RIA A DE TR TRAN ANSP SPOR ORTE TE,, CO CONF NFOR ORME ME LO  ESTABLECE EL D.S. N° 028-2009-MTC, EN SU ARTÍCULO 6° NORMA VIGENTE QUE NO SE DEBE DESCONOCER, HECHOS NO VALORADOS POR  EL AREA DECISORA. 11.- QUE, EXISTEN ERRORES INSUBSANABLES QUE NO HA VALORADO EL AREA DECISORA DEL SAT DE LIMA EN EL LLENADO DE LA PIT N° 13658455, AL CONTENER VICIOS Y CAUSAN SU NULIDAD DE PLENO DERECHO CONFORME   A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10° DE LA LEY N° 27444, LAS CUALES SE  DETALLAN A CONTINUACIÓN:

1) Co Conn re respe spect ctoo en eell ca camp mpoo de DATOS DEL CONDUCTOR  el  el efectivo policial que sanciona consigna como dirección Av. Brasil N° 2010, Dpto. 301, Pueblo Libre –  Lima, debiendo ser el correcto conforme se consigna en mi Documento Nacional de Identi Ide ntidad, dad, Siglo XX, N° 110, Arequip Arequipa, a,  ESTANDO EVIDENCIADO QUE LA

 DIRECCION NO CORRESPONDE A MI PERSONA, EXISTIENDO VICIOS TRANSCEDENTES QUE EL EFECTIVO POLICIAL NO A SUBSANADO POR  LO QUE EXISTE UNA TRANSGRESION DEL ACTO YA QUE LA PIT TIENE  CONTENIDO IMPRECISOS E INCONGRUENTES EL CUAL CONSTITUYE   SU CAUSAL DE NULIDAD DEL ACTO CONFORME A LO ESTABLECIDO  EN EL ARTICULO 10° NUMERAL 1 Y 2 DE LA LEY N° 27444, EN  CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 3° NUMERAL 2, DE LA MISMA LEY 

 

 AL NO ENCONTRASE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTO DE LA CONSERVACION DEL ACTO DEL ARTICULO 14° DE LA LEY N° 27444 . 2) Co Conn re resp spec ectto al ca camp mpoo de la CONDUCTA INFRACTORA DETECTADA  el efectivo policial que sanciona no a consignada cual sería la conducta desarrollada no ten tenien iendo do congrue congruenci nciaa y/o rel relaci ación ón con la infracc infracción ión imp impues uesta, ta, para poder  poder  sustentar las razones que motiven una sanción, máxime, ni siquiera el número del dosaj dosajee et etíl ílic icoo de al alcoh cohol olemi emiaa y/ y/oo el grado grado de al alco cohol hol de dete tect ctad ado, o,  ESTANDO

 EVIDENCIADO QUE EXISTIEN VICIOS TRANSCEDENTES QUE EL  EFECTIVO POLICIAL NO A SUBSANADO POR LO QUE EXISTE UNA TRAN TR ANSG SGRE RESI SION ON DE DEL L AC ACTO TO YA QU QUE E LA PIT PIT TIEN TIENE E CO CONT NTEN ENID IDO O  IMPRECISOS E INCONGRUENTES EL CUAL CONSTITUYE SU CAUSAL  DE NULIDAD DEL ACTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL  ARTICULO 10° NUMERAL 1 Y 2 DE LA LEY N° 27444. 3) Co Conn re resp spec ectto al ca cam mpo TESTIGO Y/0 APOYO POLICIAL  el efectivo policial que sanciona no ha consignado datos del testi testigo go o del efectivo polici policial al que detecto detecto la supuesta infracción, ni la firma del mismo. 4) Co Conn re resp spect ectoo al campo campo ddee EFECTIVO POLICIAL INTERVINIENTE el efectivo  policial que sanciona sanc iona no pertenece a la UNIDAD DE TRANSITO, asimismo, no ha realizado el curso CANTRA conforme a lo previsto en el artículo 6° del D.S. N° 028-2009-MTC. 5) Con respecto al campo de AC ACCI CIDE DENT NTE E DE TR TRAN ANSI SITO TO Y DA DAÑO ÑOS S

PERSONALES el efectivo policial que sanciona no ha consignado nada dejando los cuadros en blanco.

 

DATOS MINIMOS QUE DEBE CONTENER UNA PAPELETA DE INFRACCION AL TRANSITO CONFORME AL ARTICULO 326° DEL D.S. N° 016-2009-MTC Y EL ARTICULO 4° NUMERAL 4.3 DEL D.S. N° 0282009-MTC, QUE LOS DATOS DEBEN SER LLENADOS CORRECTAMENTE  

12.- Que, con respecto a los  REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS   ADMINISTRATIVOS , la validez alude a que los actos y las normas que se derivan de esos actos, son actos que serán considerados administrativos en sentido estricto. Para ello ello,, di dicho cho acto acto de debe be cum cumpl plir ir de an ante tema mano no co conn lo loss requi requisi sito toss es esta tabl bleci ecidos dos en el ordenamiento ordenam iento jurídic jurídico, o, Entonc Entonces, es, un acto es válid válidoo únicamente únicamente cuando concurren concurren los

 

elementos esenciales fijados por las normas jurídicas que los crean y dan lugar a su existencia. Nuestro ordenamiento identifica cinco elementos o requisitos de validez del acto administrativo: 1. Compet petencia 2. 3. 4. 5.

Ob Obje jeto to o ccon onte teni nido do Fi Fina nali lida dadd pú públ blic icaa Mo Moti tiva vaci ción ón Proce Procedi dimi mien ento to regul regular  ar 

13.- Que, solo nos enfocaremos a  LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS   ADMINISTRATIVOS ,  El concepto de actos administrativos  observa que estos deben esta estarr de debi bida dame ment ntee mo moti tiva vado doss en prop propor orci ción ón al cont conten enid idoo y conf confor orme me con con el  ordenamiento jurídico. Acosta señala que “la motivación es la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. Está contenida dentro de lo que usualmente se denominan considerandos ”. 14.- Que, de acuerdo con el artículo 6º del TUO de la Ley 27444-LPAG, 27444-LPAG, señala que la motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos  probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normati norm ativas vas que con refe referen rencia cia direct directaa a los anteri anteriore oress justif justifica icann el acto acto adoptad adoptado. o. Entonces, la motivación es la fundamentación, las razones, motivos que contiene un acto administrativo. Además, permite interpretar claramente las razones de la autoridad administrativa para emitir un acto y es, a su vez, una garantía para el administrado.  No es admisible como motivación la exposición de fórmulas generales o vacías de  fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras  para la motivación del acto. 15.- ¿Qué sucede si la autoridad administrativa incumple con motivar adecuadamente un acto administrativo? Morón señala que “la consecuencia sobre los actos es la nulidad (cuando se omita la motivación o ella revele contravención legal o normativa)   o la nece necesi sida dadd de di dict ctar ar un nu nuev evoo ac acto to pa para ra en enme mend ndar arlo lo (e (enn ca caso so de moti motiva vaci ción ón

 

incongruente, imprecisa, insuficiente o parcial). Adicionalmente, la infracción del deber  de motivación conlleva la responsabilidad administrativa para el autor del acto”. 16.- Que, la Reso Resoluc lución ión fin final al de San Sanció ciónn N° 176-146176-146-002 0026700 67009; 9; de fecha fecha 16-06-20 16-06-2022, 22, vulnera y desconoce lo previsto en el articulo 6º del TUO de la Ley Nº 27444-LPAG, ya el máximo ente rector en interpretación al a norma se ha pronunciado en reiteradas veces dejandoo claro su posición dejand posición con respect respectoo a la motiv motivación ación de los actos administrativos, administrativos, considerando que:   “[…]el derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. releva ncia. Consist Consistee en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo admi admini nist strad radoo a que la lass sent senten enci cias as estén estén mo moti tiva vada das, s, es de deci cir, r, que ex exis ista ta un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican. […]. La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos entivos, que se apoya, esseunalasexigencia para todo actos act os adm admini inistra strati vos, imp imponi oniéndo éndose mis mismas mas ineludible razones razones para par a exigir exi girla latipo tanto tande to respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional.   El tema de la motivación del acto administrativo es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, y es objeto central de control integral por el  juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional.   Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del  principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa.   En esa medida, este Tribunal ha enfatizado que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley N° 27444. Así, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del deb debido ido procedi procedimie miento nto admini administra strativ tivo.” o.” (STC 00091-20 00091-2005-P 05-PA/T A/TC, C, F.J. 9,  párrafos 3, 5 a 8, criterio reiterado en las SSTC 294-2005-PA/TC, 5514-2005PA/TC, entre otras.).   Adicionalmente se ha determinado en la STC 8495-2006-PA/TC que: “ un acto admini adm inistr strati ativo vo dic dictad tadoo al amparo amparo de una pot potest estad ad dis discre crecio cional nal leg legalm alment entee establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de

 

quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo significa expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, si sino, no, fundam fundament entalm alment ente, e, exponer exponer en for forma ma suc sucint intaa –per –peroo suf sufici icient ente– e– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”. Por tanto la motivación constituye una garantía constitucional del administrado que que bu busc scaa ev evit itar ar la ar arbi bitr trar arie ieda dadd de la Admi Admini nist stra raci ción ón al emit emitir ir ac acto toss admi admini nist stra rati tivo vos. s. En es esee sent sentid idoo la Le Leyy 27 2744 444, 4, Le Leyy de dell Pr Proc oced edim imie ient ntoo Administrativo General, en el artículo IV del Título preliminar establece que el debido procedimiento procedimiento es uno de los principios del procedi procedimient mientoo administrat administrativo. ivo. En atención a este, se reconoce que Los que  Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende compren de el derecho a expone exponerr sus argumen argumentos, tos, a ofrecer y produci producirr pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho (…). A su turno la Ley 27444, señalan respectivamente que para su validez  El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico; jurídico; La motivación deberá ser expresa , mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico , y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. adoptado . Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de an ante teri riore oress dict dictáme ámene nes, s, deci decisi sion ones es o info informe rmess obran obrante tess en el ex expe pedi dien ente te,, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto, y acto, y que No que No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el ca caso so conc concre reto to o aque aquell llas as fórm fórmul ulas as que que por por su oscu oscuri rida dad, d, vagu vagued edad ad,, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto (destacado acto (destacado agregado). 17.- Que, por último se debe recordar que en el artículo 261º, numeral 4, ubicado en el sobre Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración  pública, se señala que serán pasibles de sanción las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en  falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y,  por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación,  suspensión, cese o destitución atendiendo a la graved gravedad ad de la falta, la reincidencia, el  daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de : (…) Resolver  (…) Resolver   sin motivación algún asunto sometido a su competencia. competencia . 11.- Que 11.Que,, por el Pri Princi ncipi pioo de le legal galid idad ad y al Debi Debido do Pr Proce ocedi dimi mient entoo la lass au auto tori rida dade dess administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho ya que son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia. 2. Objeto o

 

contenido. 3 Finalidad Pública. 4. Motivación. 5. Procedimiento regular, conforme es de verse dicho acto no cumple estos requisitos para su validez. 12.- Que, en cons consecue ecuenci ncia, a, de lo expuest expuestoo en el pár párrafo rafo precedent precedentee es necesari necesarioo y de obligatorio cumplimiento que la administración realice la observancia obligatoria de los REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, ya que dicho acto acto resol resolut utor orio io VU VULN LNER ERA A EL PR PRIN INCIP CIPIO IO DE LE LEGA GALI LIDA DAD D Y SL DEBI DEBIDO DO PROCEDIMIENT PROCE DIMIENTO O AL CONTE CONTENER NER VICIOS Q QUE UE CAUSAN CAUSAN SU NULID NULIDAD AD DE PLENO DERECHO, por contravenir leyes y normas reglamentarias, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,, en su artículo 10° numeral 1, señala : “ La contravención General con travención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho”, y al numeral 2, señala: “ El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14 ”. por lo tanto, tanto, al EXISTIR EXISTIR UNA FALT FA LTA A DE MO MOTIV TIVAC ACIO ION N Y LA NO CO CORR RREC ECTA TA IN INTE TERP RPRE RETA TACIO CION N A LA  NORMA DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Y A LOS MEDIOS PROBATORIOS ADJUNTADOS, existe la causal de nulidad del acto administrativo. Tenga presente de revisar el presente escrito, en merito a que mi patrocinado tiene el derecho de obtene obtenerr una resolución debidam debidamente ente motivada y siempr siempree ejerciendo ejerciendo su derecho a la defensa.

III.- FUNDAMENTO DE DERECHO. Que, mi pedido se fundamenta: o o o o

Ley N° 27444 - LPAG D.S. N° 016-2009-MTC D.S. N° 028-2009-MTC Resolu Res olució ciónn de la Comand Comandanc ancia ia General General N° 044-202 044-2021.C 1.CG.P G.PNP/ NP/EMG EMG de fecha fecha 09/03/2021

IV.- ANEXOS. -

Copia de DNI Resolución final de Sanción N° 176-146-00267009; de fecha 16-06-2022,

-

Copia de acta de intervención policial

 

-

Copia de PIT Resolución de la Comandancia General N° 044-2021.CG.PNP/EMG

POR TODO LO EXPUESTO, GERENTE SE SIRVA ELEVAR TODO LO ACTUADO AL

SUPERIOR

EN

GRADO,

PARA

SU

ANALISIS

Y

POSTERIOR  

PRONUNCIAMIENTO CONFORME AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCEDIMIENTO.

Ica, 04 de julio del 2022.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF