TORRES-GARCIA-PEDRO-DENUNCIA-CALUMNIOSA.docx

April 27, 2019 | Author: Abigail Zuñiga Vergara | Category: Rape, Criminal Law, Felony, Police, Ethical Principles
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Denuncia Nº Cuaderno Principal. Escrito N° SUMILLA: FORMULO PROCESO PENAL POR DENUNCIA CALUMNIOSA.

SEÑOR FISCAL DE TURNO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE BARRANCA.

PEDRO TORRES GARCIA, identificado con D.N.I. Nº 15664407, con domicilio real en Av. San Martín S/N. Comité Nº 3 - Lado Norte, Playa Las Delicias, Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca, Departamento de Lima; señalando como domicilio procesal el Jr. Gálvez Nº 604, Interior 03 (primer piso), de la ciudad de Barranca, en la investigación que me siguieron; a Ud. con el debido respeto digo:

I.- PETITORIO: Que, acudo a su Honorable Despacho para formular la denuncia penal contra doña ISELA GRACIELA CRUZ COLLANTES   y contra doña LIDIA VIRGINIA

COLLANTES VDA. DE CRUZ; ambas con domicilio real común en la Av. Aviación  N° 47, Comité 3, Playa Las Delicias, Lado Norte, Distrito de Paramonga, Provincia Pr ovincia de Barranca, Departamento de Lima; por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - DELITOS CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONAL: EN LA MODALIDAD DE DENUNCIA CALUMNIOSA, tipificado en el Art. 402° del Código Penal. En tal sentido solicito a Ud. Señor Fiscal, dar el trámite correspondiente a la presente denuncia y se disponga la apertura de la investigación fiscal, a fin de investigar el hecho que pongo a su conocimiento, en virtud a los fundamentos de hecho y de derecho que preciso a continuación:

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II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Señor Fiscal, debo manifestar que la denunciada ISELA GRACIELA CRUZ COLLANTES, con fecha 04 de marzo del año 2 013, juntamente con su hija de menor de edad de iniciales M.S.M.C (17) me agredieron físicamente, la denunciada me  propinó un puñetazo, reventando la parte interna de mis labios; a consecuencia consecuencia del  puñetazo caí al piso y ellas me propinaron puntapiés y me lastimaron los testículos, aduciendo que soy el violador de su hija, llegando al grado de amenazarme de muerte. Por esta razón acudí a la Gobernación a solicitar las garantías personales; sin embargo, la denunciada ISELA GRACIELA CRUZ COLLANTES, al acudir a la referida Gobernación manifestó que mi persona había violentado sexualmente a su menor hija y,  por lo tanto, quien merecía las garantías era su menor hija y no mi persona; situación que me dejó desprotegido de las agresiones que, hasta la fecha, vengo recibiendo por  parte de la denunciada; denunciada; pues las garantías fueron fueron otorgadas en en beneficio de la menor. menor.

SEGUNDO: Luego doña ISELA GRACIELA CRUZ COLLANTES, inició un proceso  penal en mi contra por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de edad de iniciales M.S.M.C (17). Por esa razón, el Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, inició una investigación en mi contra, por la presunta comisión del delito antes señalado; esta situación basad en hechos falsos, produjo contra mi persona y los miembros de mi entorno familiar, un daño moral irreparable.

TERCERO: A lo largo de la Investigación realizada por el Representante del

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insultaba y me adjetivaba de la peor manera, haciéndome quedar ante los vecinos, amigos y familiares, como una persona repudiable.

CUARTO: La Denuncia Calumniosa interpuesta por doña ISELA GRACIELA CRUZ COLLANTES, se basó en el supuesto hecho de violación en agravio de su menor hija de iniciales M.S.M.C. de 17 años; cuando ésta última tenía 8 (ocho) años de edad; es decir, en el 2 008. La supuesta agraviada argumentaba que mi persona, valiéndose de la confianza que tenía con su abuela, doña LIDIA VIRGINIA COLLANTES VDA. DE CRUZ, en el año 2 008, abusó sexualmente de ella, cosa totalmente falsa y alejada de la la realidad; pues en el decurso de la investigación, demostré mi inocencia y la verosimilitud de mis argumentos.

QUINTO: Señor Fiscal, me atrevo a iniciar la presente acción, no con ánimos de venganza o rencores, sino por la sencilla razón de que no es la primera vez que la denunciada comete este tipo de delitos; pues anteriormente, cuando su menor hija de iniciales M.S.M.C., tenía 12 años de edad, y se encontraba cursando el sexto grado de educación primaria, también inició un proceso en contra de uno de sus docentes, por una supuesta violación en agravio de la referida menor, quedando en aquella oportunidad demostrado, a través de los exámenes médicos, que no existió tal violación sexual; debo suponer que las ahora denunciadas, no advirtieron que esos hechos llegarían a ser conocidos por mi persona, y que serían utilizaos para demostrar mi inocencia y, consecuentemente, probar su habitualidad en la comisión de este tipo penal. Debo manifestar que, la denunciada LIDIA VIRGINIA COLLANTES VDA. DE CRUZ, tenía  pleno conocimiento que la menor de iniciales M.S.M.C, jamás fue víctima de violación

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sigo recibiendo ofensas y adjetivos peyorativos que afectan no solo mi tranquilidad emocional, sino también la de mi familia.

SEXTO: Aunado a este hecho, en honor a la verdad, debo manifestar que, la denunciada instauró el referido proceso penal por la supuesta comisión del delito de violación a su menor hija, en mi contra, debido a que anteriormente, exactamente el día 06 de marzo del 2 013, doña ISELA GRACIELA CRUZ COLLANTES, había  presentado una denuncia en mi contra por violencia familiar, la cual no tenía ningún sustento factico ni jurídico.

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Constitución Política del Perú: 

Art. 2º numeral 20º que establece, que toda persona tiene derecho a formular  petición. Código Penal:



Art. 402º que el tipo penal del delito de Denuncia Calumniosa. Código Procesal Penal:



Art. 1° numeral 3) que prescribe sobre los delitos que requieren la previa instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona autorizada para hacerlo



Art. 16° que prescribe sobre la potestad jurisdiccional del Estado.



Art. 19° que prescribe sobra la determinación de la Competencia.

III.- MEDIOS PROBATORIOS:

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2. El oficio que la Comisaría de Paramonga, remitió para el examen médico legal y examen psicológico.

3. La copia certificada del DISPOSICIÓN DE ARCHIVO del CASO N° 653-2013, emitida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, Primer Despacho de Investigación, de fecha veintinueve de mayo del dos mil trece; en la cual se

DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN   en mi contra, por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad.

IV.- ANEXOS: En esta oportunidad adjunto los siguientes anexos: ANEXO 1-A.- Copia simple de mi D.N.I. ANEXO 1-B.- La Solicitud de Garantías Personales que presenté a la Gobernación de Paramonga. ANEXO 1-C.- El oficio que la Comisaría de Paramonga remitió para el examen médico legal y examen psicológico. ANEXO 1-D.- La copia certificada del DISPOSICIÓN DE ARCHIVO del CASO N° 653-2013, emitida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, Primer Despacho de Investigación.

POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Fiscal Provincial Penal formalizar la correspondiente denuncia, a efectos de que ésta sea tramitada con arreglo a Ley. Barranca, 07 de febrero del 2 014.

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Caso 333- 2014. Asistente: Dr. Valle Huaman. Cuaderno Principal. Escrito N° 02 SUMILLA: DEVUELVO LA NOTIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL N° 01 DEL 01/07/2014.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE BARRANCA –  DESPACHO  DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA. LUIS DOLORES RUIZ, Abogado de don PEDRO TORRES GARCIA, reiterando como domicilio procesal el Jr. Gálvez Nº 604, Interior 03 (primer piso), de la ciudad de Barranca; en los seguidos contra doña ISELA GRACIELA CRUZ

COLLANTES  y Otra, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; a Ud. con todo respeto digo: Que, el 30 de septiembre del año 2 014 por la tarde, en el domicilio procesal indicado en la introducción del presente, han notificado la Disposición Fiscal N° 01, del 01 de julio del 2 014, mediante la cual se APERTURA LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, citando al denunciante para el 29 de septiembre a las 8:30 am; pero al recibir fuera del tiempo, por convenir al derecho del denunciante, acudo a su Honorable Despacho para DEVOLVER la Disposición Fiscal N° 01, debiendo ordenar la reprogramación de la diligencia y notificar con la debida anticipación.

POR TANTO: Suplico a Ud. Señor Fiscal, tener presente lo expuesto y resolver conforme a Ley. Barranca, 02 de octubre 2 014.

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Caso Nº 1006014500-2014-333-0 1006014500-2014-333-0 Asistente: Dr. Valle Huaman. Cuaderno Principal. Escrito N° 03

SUMILLA: INTERPONGO EL RECURSO IMPUGNATORIO DE QUEJA DE DERECHO.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE BARRANCA –  DESPACHO  DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA.

PEDRO TORRES GARCIA, reiterando como mi domicilio real en la Av. San Martín S/N. Comité Nº 3 - Lado Norte, Playa Las Delicias, Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca, Departamento de Lima; reiterando como domicilio procesal el Jr. Gálvez Nº 604, Interior 03 (primer piso), de la ciudad de Barranca; en los seguidos contra doña ISELA GRACIELA CRUZ COLLANTES   y contra doña LIDIA

VIRGINIA COLLANTES VDA. DE CRUZ,  por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - DELITOS CONTRA LA FUNCION

JURISDICCIONAL:

EN

LA

MODALIDAD

DE

DENUNCIA

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PROCEDE

FORMALIZAR

NI

CONTINUAR

LA

PRESENTE

INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN contra ISELA GRACIELA CRUZ COLLANTES, por el delito de DENUNCIA CALUMNIOSA, en agravio de Pedro Torres García y el Estado  –  Representado por el Procurador Público del Poder Judicial; en consecuencia ARCHÍVESE, todo lo actuado una vez consentida que sea la presente disposición” . En tal sentido Señor Fiscal, dentro del plazo de cinco días, de conformidad con las sentencias N° 04426-2012- PA/TC y N° 02445-2011 - PA/TC, interpongo la Queja de Derecho, exponiendo a continuación los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DE LA QUEJA: PRIMERO: Señor Fiscal, ante todo expreso mi rechazo categórico al contenido de la DISPOSICIÓN N° 04-2014-MP-FPPC-DDT- BARRANCA, debido a que en el numeral II.- HECHOS DENUNCIADOS: se hace mención que en efecto fui denunciado  penalmente por la persona de doña Isela Graciela Cruz Collantes, por la presunta comisión del Delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad; esta denuncia generó la investigación N° 653-2013, que estuvo a cargo del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Penal Corporativa de Barranca; la misma que fue archivada mediante la Disposición N° 03-2013 de fecha 29 de mayo del año 2 013; en la Disposición que impugno, la Fiscalía a su cargo sostiene que debido a

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sindicaron directamente al profesor, que las había violado sexualmente; por esta denuncia el profesor fue privado de su libertad; el docente clamaba ser inocente y las menores fueron sometidas a un examen médico legal, determinándose que ninguna de ellas había sufrido la supuesta violación sexual. Aclaro a la Fiscalía lo siguiente: si el examen médico legal del año 2008 no existía, con la denuncia formulada en mi contra, las denunciadas buscaban buscaban privarme de la libertad; además debe tenerse en cuenta que, la menor presunta agraviada de diecisiete (17) años de edad, en la diligencia especial que se llevó acabo en la ciudad de Barranca en el local de la Fiscalía, con la presencia de la Fiscal Provincial Penal y la Fiscal Provincial de Familia, cuya acta de declaración de la menor obra a fojas 66/69; en esa ocasión, ella narró con lujo de detalles, como si se trataba de una realidad sufrida y para sorprender a las autoridades presentes, lloraba desconsoladamente, desconsoladamente, expresando que había sido violada a los ocho (8) años de edad y me sindicaba directamente. directamente. Al culminar la diligencia, dil igencia, el abogado Luis Dolores Ruiz que me  patrocinaba,  patrocinaba, formuló la pregunta por intermedio de la Fiscal encargada de la investigación preliminar: ¿Para que diga si el año 2008 había denunciado a su profesor de educación primaria por violación sexual y por esa razón fue examinada por el médico legista? La menor luego de un largo silencio dio respuesta, afirmando que eso era falso y nunca fue examinada por los médicos en ese entonces; la pregunta mencionada fue formulada porque se llegó a conocer de la existencia del examen médico legal y se

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SEGUNDO: En la Disposición emitida por la Fiscalía y la que estoy impugnando, en el numeral III.- CONSIDERANDOS.- Si bien es cierto que se menciona los dispositivos legales, pero la apreciación no es correcta, principalmente en el considerando Tercero.se transcribe y comenta sobre la disposición legal que establece el delito de DENUNCIA CALUMNIOSA y al finalizar precisa lo siguiente: “para que se

configure el delito materia de análisis se requiere que la persona efectúe la denuncia sabiendo que el delito no existía, es decir con dolo” ; precisamente la madre y abuela de la supuesta agraviada, a quienes las he denunciado, desde el mes de setiembre del año 2 008, sabían que la menor de iniciales M.S.M.C. no sufrió la violación sexual; razón por la cual por mi parte llego a la conclusión que la Fiscal en los tres considerandos hace una equivocada apreciación con relación al Artículo 402° del Código Penal, por cuanto la denunciadas doña Isela Graciela Cruz Collantes y doña Lidia Virginia Collantes Vda. de Cruz, interpusieron la denuncia penal en mi contra, a sabiendas que la menor nunca fue violada; para llegar a esta conclusión, me remito al examen médico legal practicado el año 2008; es decir, las denunciadas sabían que el año 2004, cuando la menor tenía ocho (8) años de edad, nunca sufrió la violación sexual, de manera que denunciar sabiendo que no existe delito, es una acción dolosa; debo suponer que las ahora denunciadas, no advirtieron que esos hechos llegarían a ser conocidos por mi persona, y que serían utilizados para demostrar mi inocencia y, consecuentemente,

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malévola actuación para no quedar mal ante la sociedad.

TERCERO:  Luego en la Disposición que impugno, la Fiscal continúa analizando y anota los Elementos configurativos del Tipo Penal de Denuncia Calumniosa ; e inclusive hace mención de las apreciaciones jurídicas de la legislación española y del CP. colombiano, para luego concluir que no procede formalizar ni continuar la presente investigación. Lo que me causa asombro es que la Fiscalía, no toma en cuenta la totalidad y el fondo de la Disposición de Archivo N° 03-2013-0; por cuanto, esta denuncia falsa se ha investigado desde la dependencia policial, debe leerse con detenimiento la manifestación policial de la madre en la dependencia policial; tomar en cuenta por ejemplo las diferentes diligencias que se han actuado en el Despacho de la Fiscalía, encargada de la investigación contra mi persona. Lo que pretendían las denunciadas, era causarme un daño irreparable, buscando inclusive mi detención inmediata, porque ellas estaban segadas segadas por el odio, por cuanto haciendo prevalecer mis derechos, había promovido el proceso de violencia familiar y eso las perturbó y  buscaban el mecanismo de neutralizar neutralizar con su su denuncia falsa.

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Amparo la presente queja de derecho, en los l os siguientes dispositivos legales: Constitución Política del Perú: 

El Art. 2º numeral 20º que establece, que toda persona tiene derecho a formular la

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El Art. 16° que prescribe sobre la potestad jurisdiccional del Estado.



El Art. 19° que prescribe sobre la determinación de la Competencia. Ley Orgánica del Ministerio Público:



El Art. 12°, que prescribe el plazo para poder interponer el presente recurso de Queja.

POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Fiscal elevar el presente recurso impugnatorio de Queja de Derecho, a la instancia superior correspondiente, en donde espero alcanzar la protección de mi derecho. Barranca, 09 de Diciembre del 2 014. PEDRO TORRES GARCIA. D.N.I. Nº 15664407.

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REFERENCIA: REFERENCIA: Cédula de Notificación 18354-2015 Caso Nº 1006014500-2014-333-0 1006014500-2014-333-0 Asistente en Función Fiscal: Dr. Valle Huaman. Cuaderno Principal. Escrito N° 03 SUMILLA:

DEVUELVO

LA

CÉDULA

DE

 NOTIFICACIÓN  NOTIFICACIÓN 18354 - 2015 QUE CONTIENE

LA

DISPOSICIÓN

FISCAL N° 02-2015-DDT-FPPC-BCA. 02-2015-DDT-FPPC-BCA.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE BARRANCA –  DESPACHO  DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA. LUIS DOLORES RUIZ, Abogado de don PEDRO TORRES GARCIA, reiterando como domicilio procesal el Jr. Gálvez Nº 604, Interior 03 (primer piso), de la ciudad de Barranca; en los seguidos contra doña ISELA GRACIELA CRUZ

COLLANTES, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION DE

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