Tomo 96 - Diciembre 2015 PDF

August 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TOMO

Alberto Borea Odría Eloy Espinosa-Saldaña Barrera Ricardo Beaumont Callirgos Luis Lamas Puccio Gerardo Eto Cruz Jorge Toyama Miyagusuku Edgar Carpio Marcos Luis Castillo Córdova Luis Sáenz Dávalos Ernesto Álvarez Miranda César Abanto Revilla Eugenia Ariano Deho Omar Sar Suárez Omar Cairo Roldán Carlos Mesía Ramírez

96 DICIEMBRE

2015

23 AUTORES  ENTRE OTROS:

Eloy Espinosa-Saldaña Barrera Ernesto Álvarez Miranda Gerardo Eto Cruz Omar Sar Suárez Sebastián Sancari

 

DIRECTORES

Domingo García Belaunde / Víctor García Toma / Samuel B. Abad Yupanqui COORDINADOR EJECUTIVO

Pedro Pablo Salas Vásquez EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

Gabriela J. Oporto Patroni / F. Luis Vilca Cotrina COLABORADORES PERMANENTES

Manuel Alberto Torres Carrasco / Olivia Blanca Capcha Reymundo / Franco Montoya Castillo / Julissa Vitteri Guevara DIRECTOR LEGAL

Manuel Muro Rojo DIAGRAMACIÓN Y DISEÑO

Miguel Ángel Salinas Arica / Martha Hidalgo Rivero Rivero CORRECCIÓN DE TEXTOS

Jaime Gamarra Zapata Corrales / Miguel Hernández Sandoval DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

César Zenitagoya Suárez DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez

© Copyright Gaceta Jurídica S.A. Primer número, enero 2008 GACETA CONSTITUCIONAL (T. 96) Primera edición / Diciembre 2015 / 2,575 ejemplares Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú: 2008-02771 (T. 1) ISSN versión impresa: 1997-8812 Registro de proyecto editorial: 31501221501350 Prohibida su reproducción total o parcial Derechos reservados. D. Leg. Nº 822

Impreso Imprentaen: Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo - Lima 34 - Perú

Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

 

Lea

en este

número

Las sentencias básicas del Tribunal Constitucional en el 2015 El 2015 ha sido un año importante en producción de decisiones de observancia obligatoria. En el presente número se hace un recuento de todos los precedentes vinculantes y doctrinas  jurisprudenciales dictadas por el Colegiado en el presente periodo.

Pág. 2  211 Reglas sobre el debido proceso en sede parlamentaria Con la resolución del caso Toledo Manrique, el TC ha modicado y complementado los alcances dados en el fallo Tineo Cabrera respecto al debido proceso en sede parlamentaria. Entérese en esta edición acerca de las reglas vinculantes para el control constitucional jurisdiccional de las investigaciones parlamentarias.

Pág. 3  399 TC confirma constitucionalidad de la Ley Universitaria y facultades de la Sunedu Luego de varios meses de estudio, el Colegiado ha emitido el fallo conjunto sobre las demandas de inconstitucionalidad interpuestas en contra de la Ley Universitaria. De esta forma, se han declarado infundadas las de-

mandas presentadas contra la citada norma, respaldando así la creación de la Superintendencia Nacional de Educación.

Pág. 1  155 Interpretación del plazo de apelación de sentencias condenatorias a menores infractores El plazo para apelar el mandato de internamiento preventivo de menor de edad debe computarse a partir del día siguiente de que se haya noticado al infractor, al padre o tutor y a su abogado. abogado. Si las noticaciones noticaciones no se die die-ron de forma concurrente, el plazo se cuenta desde el día siguiente a la fecha de quien reci be la última noticación. noticación.

Pág. 9  911 Estándares del acta de inspección laboral para ser considerada como prueba suficiente

El acta de inspección laboral es el documento en el cual los inspectores laborales plasman las conclusiones a las que se llega tras una investigación. El presente número desarrolla el tratamiento jurisprudencial sobre la discusión de si las actas de inspección laboral deben ser tratadas como prueba privilegiada o no frente f rente a otros medios probatorios.

Pág. 1  128 28

 

Modificación del número de votos necesarios para adoptar un precedente vinculante

Caso Nadine Heredia: criterios para reabrir una investigación fiscal

La modicación del Reglamento del TC inintroduce cambios en la cantidad de votos que se requieren para dos supuestos particulares: la emisión de precedentes y el establecimiento de jurisprudencia vinculante. Se analiza si dicha modicatoria es acorde a la Ley OrgáOrgánica del TC y si propiciará una mejor calidad en las decisiones del Colegiado.

Al declarar infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por la Primera Dama, el TC ha realizado importantes precisiones. Así, entre otras, armó que no adquiere autoridad de cosa decidida una investigación scal que ha sido deciente y que el delito de lavado de activos es autónomo respecto del tráco ilíciilíci to de drogas.

Pág. 2  215 15

Pág. 2  253 53

 

SUMARIO Gaceta Constitucional

ENTREVISTA “Supervisar la calidad de la educación universitaria no es una novedad en el ordenamiento peruano”  Entrevista a Eloy Espinosa-Saldaña Barrera Barrera

15

ESPECIAL Las sentencias básicas del Tribunal Constitucional en el 2015  ARTÍCULOS DEL  ESPECIAL

El debido proceso en las investigaciones parlamentarias. Las reglas “integradas” “integra das” de los fallos Tineo Cabrera Cabr era y Toledo Toledo Manrique  Luciano López Flores

¿Y quién dice que no existen las politic  political al question questionss? La sentencia en el caso cas o Toledo Toledo Gustavo GutiérrezGutiérrez-Ticse Ticse

El acto lesivo y su “prueba mínima” Gerardo Eto Cruz

21

39 45

La restricción de la tutela constitucional contra el despido. Una mirada a los precedentes Huatuco y Elgo Ríos  Roric León Pilco

El derecho al plazo razonable en el proceso penal. El caso Arce Páucar   Laurence Chunga Hidalgo

Interés legal en materia pensionaria y mayor celeridad a los procesos que involucren los derechos de las personas ancianas  Liliana Herrera saldaña

Impugnación de la sentencia con medida de internación en el sistema de justicia penal juvenil César de la Cuba Chirinos

60

76

86

91

 

ESTUDIOS POR ESPECIALIDADES  ANÁLISIS Y ESTUDIOS ESPECIALIDADES  ANÁLISIS CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL Y PROCESAL PROCESAL CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL  ANÁLISIS  Y   Y   CRÍTICA

La reconversión en los procesos constitucionales Christian Cárdenas Manrique

99

 ANÁLISIS PENAL Y PROCESAL PENAL  ANÁLISIS  Y   Y   CRÍTICA

El principio constitucional de inmediación  José Burgos Alfaro Alfaro

109

 ANÁLISIS LABORAL Y PREVISIONAL PREVISIONAL  ANÁLISIS  Y   Y   CRÍTICA

Consentimiento del despido y su relación con el cobro de los beneficios sociales en la jurisprudencia del TC  Juan Antonio Calderón Castillo

123

Entre la presunción de inocencia y el estándar de prueba. ¿Las actas de inspección laboral realmente son pruebas privilegiadas?  Diego Villanueva del Carpio

128

 ANÁLISIS ADMINISTRA ADMINISTRATIVO TIVO Y TRIBUTARIO TRIBUTARIO  ANÁLISIS  Y   Y   CRÍTICA

La constitucionalidad constitucionalidad de los mecanism mecanismos os de pronto pago como incentivo para los administrados  José Carlos Mallma Soto

141

El deber de protección ambiental como manifestación del contenido del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado  Jaime de la Puente Parodi  Parodi 

151

 ANÁLISIS CIVIL, COMERCIAL COMERCIAL Y PROCESAL CIVIL CIVIL  ANÁLISIS  Y   Y   CRÍTICA

La determinación de derechos reales en los casos judicializados de crisis familiar   Manuel Bermúdez Tapia Tapia

165

 

DOCTRINA CONSTITUCIONAL Recepción legal de la participación política en el ámbito latinoamericano Sebastián Sancari 

175

Hacia una nueva forma de controlar el poder político. ¿Existe la necesidad de rediseñar un macrosistema de control que tenga como eje al Parlamento? Yon Javier Pérez Paredes

194

 ACTUALIDAD  ACTUALID AD CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL Competencia del Tribunal Constitucional y las mayorías para adoptar decisiones Omar Sar Suárez

215

Celeridad procesal en los casos de flagrancia o confesión Víctor Jimmy Arbulú Martínez

224

Opinión: El registro de las víctimas de las esterilizaciones forzadas. ¿Quiénes son, cuántas son y dónde están? Silvia Romero Bordas

231

Restricciones indirectas del derecho a la libertad de expresión por parte del Estado. Caso Granier y otros vs. Venezuela  Erika Fuertes Ampuero Ampuero

234

 

Gaceta Procesal Constitucional

JURISPRUDENCIA JURISPRUDENC IA POR ESPECIALIDAD ESPECIALIDADES ES JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL JURISPRUDENCIA  RELEVANTE  COMENTADA

TENDENCIAS  DE

JURISPRUDENCIA  CONSTITUCIONAL

Derecho a la rectificación se ve afectado al desnaturalizarse carta de respuesta a medio de comunicación STC Exp. Nº 00967-2012-PA/TC Derecho a la debida motivación I. Condiciones generales II. La debida motivación de las resoluciones judiciales

243 249

III. La debida motivación de las resoluciones administrativas administrativas JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCI A PENAL Y PROCESAL PENAL JURISPRUDENCIA  RELEVANTE  COMENTADA

Investigación fiscal deficiente no puede adquirir la calidad de cosa decidida STC Exp. Nº 05811-2015-PHC/TC

253

Opinión:  El recurso de agravio constitucional de tipo excepcional  Ernesto Álvarez Miranda Miranda

Plazo para apelar la sentencia contra menor infractor de la ley penal se calcula solo desde que se notifica decisión a él, a sus padres y a su abogado STC Exp. Nº 01665-2014-PHC/TC TENDENCIAS  DE

JURISPRUDENCIA  PENAL

La motivación de la sentencia condenatoria I. El derecho a la debida motivación II. La motivación de la sentencia condenatoria

276

278 294

JURISPRUDENCIA JURISPRUDENC IA LABORAL Y PREVISIONAL JURISPRUDENCIA  RELEVANTE  COMENTADA

TC señala criterios de validez de los contratos a plazo fijo STC Exp. Nº 00911-2013-PA/TC

297

 

TC señala los requisitos para el otorgamiento de la pensión de invalidez por un accidente de trabajo STC Exp. Nº 03693-2014-PA/TC

302

TENDENCIAS DE

El contrato de tercerización de servicios

307

LABORAL

I.II. III. IV.. IV

JURISPRUDENCIA 

Concepto y características de la tercerización Elementos Desnaturalización de la tercerización Vía procesal idónea

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA JURISPRUDENCIA  RELEVANTE  COMENTADA

TENDENCIAS DE

JURISPRUDENCIA   ADMINISTRATIVA  ADMINISTRA TIVA

Juez puede abrir procedimiento administrativo disciplinario al funcionario encargado de ejecutar una sentencia STC Exp. Nº 03472 2013-PA/TC

313

Actuaciones de la Administración Pública respecto a su personal deben dilucidarse en el proceso contencioso-administrativo STC Exp. Nº 01033-2013-PA/TC

321

Derecho al debido proceso en los procedimientos disciplinarios a cadetes I. Alcances sobre el derecho al debido proceso II. Motivación y debido proceso III. Debido proceso y discrecionalidad administrativa IV.. Proceso de amparo IV amparo y procedimiento disciplinario V. Procedi Procedimiento mientoss a cadete cadetess

328

JURISPRUDENCIA JURISPRUDENC IA CIVIL, COMERCIAL Y PROCESAL CIVIL URISPRUDENCIA  J RELEVANTE  COMENTADA

TENDENCIAS DE

JURISPRUDENCIA  CIVIL

Retenciones por deudas crediticias no deben superar el 60 % de los ingresos del trabajador  RTC Exp. Nº 00422-2013-PA/TC

333

No es materia constitucional evaluar la proporcionalidad de la adjudicación preferente de bien conyugal tras el divorcio STC Exp. Nº 01998-2014-PA/TC

338

Prueba anticipada I. Improcedencia del amparo por falta de impugnación del procedimiento de prueba anticipada II. Actuación de prueba anticipada y derechos fundamentales

345

 

CONSULTA DEL MES El derecho a la atención médica de las enfermedades de alto costo

351

CUADRO DE RESOLUCIONES RELEVANTES Cuadro de resoluciones relevantes

355

ÍNDICE DE SUMILLAS Índice de sumillas

359

 

ENTREVISTA 

 

Eloy Espinosa-Saldaña: “Supervisar la calidad de la educación universitaria no es una novedad en el ordenamiento peruano”

 

ENTREVISTA 

“Supervisar la calidad la educación universitaria no esde una novedad en el ordenamiento peruano” Entrevista a Eloy Espinosa-Saldaña Barrera* Realizada por Gabriela J. Oporto Patroni**

Tras Tr as varios meses de postergación, el Tribunal Constitucional finalmente emitió el fallo con junto sobre las demandas inconstitucionalidad interpuestas contradel de TC la Ley Univer sitaria. De esta forma, condecinco cinco votos a favor y dos en contra, en el Pleno ha declarado infundadas las cuatro demandas de inconstitucionalidad interpuestas en contra de la Ley  Nº 30220, resp respaldando aldando la creació creaciónn de la Superintendencia Nacional de Educación E ducación (Sunedu) –adscrita al Ministerio de Educación– como ente regulador de los centros centros de educación  superior.. Sobre este  superior este tema conversamos conversamos con el magistrado del Tribunal Tribunal Constitucional, Eloy  Espinosa-Saldaña.



¿Por qué esta ley no afecta la autonomía universitaria?

edad y grado básicamente. Entonces, cuando se habla de una Superintendencia, y reconocemos que la educación universitaria es un

En primer lugar, el Tribunal, en una anterior composición, afirmó que la educación universitaria es un servicio público. Eso debe tenerse presente, porque el tipo de cuestionamientos que se hacían a la ley en las diferentes demandas eran básicamente porque se crea ba una superintendencia que podría invadir competencias de las universidades; y porque se ponían, desde afuera, condiciones para poder mantenerse a alguien en la plana docente,

servicio no perder de nivevista que todopúblico, servicio conviene público admite ciertos les de supervisión. De hecho, tenemos como servicio público actividades múltiples que tienen órganos de regulación o de supervisión. En la misma sentencia están explicados los diferentes escenarios que se puedan dar. Ahora bien, y ya refiriéndonos a la educación universitaria, este órgano de supervisión no lo inventamos

* Magistrado del Tribunal Constitucional. ** Miembro del equipo de investigación de Gaceta Constitucional .

GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL Nº 96

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     N      E      M      U      S      E      R

 

 E   NTREVISTA  E

nosotros. Eso lo consigna el anterior Tribunal, en la sentencia en la que se declara que hay un estado de cosas inconstitucionales en la educación univer-

Una norma puede no gustarnos, pero si es conforme a la Constitución, entonces hay que respetarla.

sitaria, la cualEseselunanterior servicio público. Tribunal que propone la existencia de una susu perintendencia, e incluso establece algunas de sus competencias. Debe además apreciarse que en el escenario de control de inconstitucionalidad e interpretación de un Tribunal, no  ponemos lo que nos parece parece más bonito o más técnico, sino definimos si algo es conforme a la Constitución o no, y en una evaluación en abstracto. Si bien Sunedu puede excederse en sus facultades, eso será en su momento objeobje to de un control concreto propio de un amparo. Lo que se ve en este proceso es si la norma que establece ciertas competencias es inconstitucional o puede ser interpretada conforme a la Constitución. Me hubiera gustado que se aprueben sentencias interpretativas en estos puntos, pero no tuvieron los votos conformes, y tengo que ser muy respetuoso de la votación de los colegas. Repito entonces: si hay forma de leer las competencias establecidas para Sunedu conforme a la Constitución en abstracto, es esa la respuesta por la cual se justifica lo que se está señalando. Finalmente, autonomía no es autarquía, sino autorregular. tener competencias propiasdecir que yo las puedo Eso no quiere que puedo actuar en forma autárquica, deter minando la regulación de todos los temas; y que aun en mis competencias no sea suscepti ble de niveles de control, sobre todo si si desemdesem peña un servicio público. público. •

¿Por qué se confirma la constitucionalidad del límite de edad para la enseñanza universitaria?

Ahí le confieso que yo estoy en la línea de lo que se planteó como propuesta original. La propuesta original hablaba de declarar 16

inconstitucional el límite de edad por consideraciones que paso a explicar. En primer lugar, la edad no es una causa objetiva  para poder estar evaluan-

do sies uno estácuando en condiciocondicio nes; más, se esescoge un docente es por una serie de factores, entre los cuales la edad no es lo único, y ni siquiera el principal. Segundo, la decisión de saber quién es el me jor docente para una universidad debería ser decisión de los propios órganos de la universidad y no alguien de fuera. Entonces, yo estaba en la línea de la propuesta que buscaba declara inconstitucional este tema del límite de edad, sobre todo cuando reduce la posibilidad de quien está enseñando y pase de los setentaque años a solamente el 10 de los docentes estén en el grupo de % docentes extraordinarios. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es muy clara: hay que conseguir 5 votos conformes de 7 para que una norma sea inconstitucional, y se consiguieron 4 votos. Es decir, la mayoría de miem bros del Tribunal Constitucional estaba porque esta norma no era constitucional, pero no se tuvieron los votos de la mayoría calificada, entonces lamentablemente para los que pensábamos en un sentido que esto es inconstiinconsti tucional, no se tuvieron los votos necesarios  para que se declare ello, entonces hay que que ser muy respetuosos de los votos y de las reglas de juego ya establecidas. •

¿Cómo se justifica que Sunedu tenga la potestad de cerrar universidades? ¿Cómo quedarían los estudiantes de entidades educativas cuya autorización sea revocada?

Si yo estoy supervisando un servicio y puedo encontrar en esa supervisión situaciones groseras, como la comisión de delitos; o constatamos otras graves irregularidades en las

 

SUPERVISAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA NO ES UNA NOVEDAD ...

universidades, como aprovechamiento de los recursos que se puedan tener, entonces ¿qué voy a esperar?, ¿qué se realice una violación que sea irreversible, o tomar decisiones al respecto aun cuando tengan que ser drástidrásticas? Creo que la respuesta clara es la segun-

nivel de análisis que se ve en un proceso de inconstitucionalidad. A tal caso aquello justificaría un amparo, obviamente si la Sunedu, o cualquier otra institución, se excede en el ejercicio de sus competencias y viola derechos fundamentales, tenga por seguro que no

eso esincluso lo quecon pasalaen este caso, yda.esEntonces, lo que pasaba anterior ley.

nos temblará manos paracasos sancionarlo. HeHemos resuelto las últimamente de comple jidad y de mucha sensibilidad, y no nos ha temblado la mano para fijar posición. RepiRepito entonces que lo que pasa es que una cosa es el análisis en un proceso de inconstitucioinconstitucionalidad, que es en abstracto, y otra cosa es un  problema   concreto, el cual se canalizará si  problema hay violación de derechos, los que, si no están contemplados en el hábeas corpus o en el hábeas data, mediante el amparo.

Recordemos que con la anterior ley se creacrea  ba una universidad con una autorización provisional de Conafu y, si no se cumplía con los requisitos en el camino, entonces podría tomarse la decisión de que esa creación provisional no llegue a ser definitiva. Además, la Asamblea Nacional de Rectores, con uniuniversidades que ya no tenían autorización provisional, se pronunció más de una vez por el cierre de las universidades que no reunían requisito alguno como para ser tales. No estamos hablando de una tampoco fórmula nueva, frentepues a eso, las respuestas son nue-y vas. Como se recordará, cuando se han dado estos problemas anteriormente, ya se han establecido fórmulas para ver cómo se procesa las situaciones de quienes de buena fe estuvieron en uno de estos centros de estudio. •

Si un acto de Sunedu vulnera la autonomía universitaria, ¿a qué instancia se podría recurrir?

Aquí hay que aclarar una cosa: el Tribunal Constitucional en un proceso de inconstitucionalidad conoce en abstracto, conoce la formulación de la norma tal como está, y no conoce el ejercicio concreto que se pueda hacer de esa norma o tratando de justificar en esa norma. Una cosa es que yo diga que se  pueda dar el ejercicio de la fuerza a la PNP y FF.AA., lo cual es constitucional, y otra es que después algún policía o algún miembro de las FF.AA. se excedan en el ejercicio de sus competencias. Ese segundo nivel no es un

Antes de terminar quiero hacer énfasis en dos temas. En primer lugar, en esta sentencia, el Tribunal Constitucional establece con claridad que las políticas públicas tienen que estar ceñidas a parámetros constitucionales. En ese sentido, cabe un control de las mismas a cargo del Tribunal. No le corresponde al TC dictar políticas públicas, pero sí garantizar que las mismas respeten lo previsto en la Constitución. En segundo término, los jueces, a diferencia de los políticos, no resolvemos en función de parámetros de calidad o de oportunidad. Nosotros resolvemos en términos de asegurar el cumplimiento de los paráparámetros constitucionales o los que se desprenden de ellos. Una norma puede no gustarnos,  pero si es conforme a la Constitución, entonces hay que respetarla. Una norma incluso  puede parecernos inconstitucional, pero pero si no conseguimos los votos que la misma normativa exige para su inconstitucionalidad, tentendremos que respetar que sea constitucional. Esas son las reglas del juego y precisamente el Tribunal Constitucional está para hacer las respetar.

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ESPECIAL

Las sentencias básicas del Tribunal Constitucional en el 2015

 

ESPECIAL

El debido proceso en las investigaciones parlamentarias Las reglas “integradas” de los fallos Tineo Cabrera  y Toledo Toledo Manriqu Manrique e Luciano LÓPEZ FLORES*

 El nuevo prec precedente edente vinculante del TC recaído en el Exp. Nº 04968-2014-PHC/TC (referido a la investigación del Congreso realizada a Alejandro Toledo y su esposa por el de     N      E      M      U      S      E      R

nominado caso “Ecoteva”), ha establecido nuevas reglas sobre el debido proceso en sede  parlamentaria. De esta forma, el Colegiado modifica y/o complementa su anterior pronunciamiento sobre la materia (caso Tin Tineo eo Cabrera). El autor del presente artículo, abo gado defensor del expre expresidente sidente y gestor de la demanda de hábeas corpus que propició el  precedente  preced ente vinculante en cuestión, determina a raíz de los pronuncia pronunciamientos mientos citados las “reglas integradas” para el control constitucional jurisdiccional de las investigaciones  parlamentarias.

INTRODUCCIÓN El pasado 4 de noviembre del año en curso

fue publicada la STC Exp. NºConstitucional 04968-2014PHC/TC en la cual el Tribunal (“TC”) resolvió la demanda de habeas cor pus interpuesta por quien elabora elabora este ensayo  –en mi calidad de apoderado y abogado del expresidente de la República, Alejandro Alejandro Toledo Manrique y su esposa, Eliane Karp– contra la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República. Luego de dos

*

años de trámite –supuestamente sumario– de dicho hábeas corpus y de un año de ingresada la causa a la sede del TC, el caso por fin obtuvo sentencia de fondo. Como es de público conocimiento el Congreso de la República, en sesión de Pleno del 17 de julio de 2013, aprobó la Moción de Orden del Día Nº 7009 por la cual acordó otorgar facultades de “Comisión Investigadora” a la Comisión de Fiscalización y Contraloría a efectos que en el plazo de 120 días hábiles,

Socio de “Javier Valle-Riestra Abogados”. Especializado en Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Teoría del Derecho y Política Judicial. Magíster en Derecho Derech o con Mención en Política Jurisdiccional de d e la Pontificia Universidad Católica del Perú.

GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL Nº 96

21

 

 E SPECIAL  E  SPECIAL

investigue las presuntas irregularidades en la adquisición de inmuebles por parte de la suegra del ex Presidente de la República, AleAle jandro Toledo Manrique, así como el origen de los fondos para la realización de tales adquisiciones. De esta manera, el Parlamento se

las conclusiones del informe citado debidamente aprobado por el Pleno del Parlamento  Nacional. Un mes antes (1 de agosto), el caso acababa de ser resuelto de manera desfavora ble en en la instancia superior y me veía en la necesidad de recurrir dicho fallo vía recurso de

abocó a la investigaciónyade los mismos hechos que paralelamente investigaba el Ministerio Público tanto a nivel de la Fiscalía de la Nación como en la 48° Fiscalía Penal de Lima y que mediáticamente se conoce como “Caso Ecoteva”.

agravio constitucional el caso ante el TC. La causa llegó para a la llevar sede del máximo intérprete constitucional el 24 de octubre de 2014. Siete meses después, específicamente el 6 de mayo de 2015, se llevó a cabo la vista de la causa ante el Pleno del TC. Y seis meses después de dicha audiencia, el caso recién fue sentenciado.

Al cabo de cuatro meses de investigación parlamentaria, el 11 de noviembre de 2013 inter puse –como abogado y apoderado del expre expre-sidente y su esposa– una demanda de habeas conexo contra corpus conexo  contra la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República (“CFC”) que presidió el congresista Vicente Zeballos, debido a que se cometieron excesos y diver sas infracciones al debido proceso relacionadas con la libertad individual (conforme lo señala el art. 25 del CPC) en el trámite de dicha investigación. Y usé como marco de referencia para la sustentación jurídica de dicha demanda, la famosa STC Exp. Nº 00156-2012PHC/TC (“Caso Tineo Cabrera”). Lamentablemente, hoy en día en nuestro país el trámite sumario diseñado para los proceproce sos constitucionales de la libertad en la legislación procesal de la materia no se cum ple en la práctica. Y es que durante el trámite del hábeas corpus, la investigación parlamenparlamentaria concluyó el 6 de enero de 2014 median median-te la aprobación del Informe Final de la CFC  –tal como así dieron cuenta diversos medios  periodísticos1 – y el 9 de septiembre de 2014 la Presidenta del Congreso de la República, congresista Ana María Solórzano Flores, remitió vía oficio al por entonces Fiscal de la  Nación, Carlos Ramos Heredia, el mérito de

1

22

La excesiva duración del trámite “sumario” del hábeas corpus (especialmente ante la sede del TC), ocasionó que a la fecha de publicación de la STC Exp. Nº 04968-2014-PHC/ TC, habían transcurrido catorce meses desde que fuera, por un lado, aprobado el Informe Final de la CFC por el Pleno del Congreso y,  por otro, remitido el mismo a la Fiscalía de de la  Nación. De esta manera, de haber logrado un fallo favorable a la demanda, si bien se hu biera ordenado la nulidad de todo el procedimiento de investigación y se recompusiera en función del mandato que sobre el particular hubiera dictado el TC; sin embargo, más huhu biera tenido significado reivindicativo puesto puesto que, sostengo, en el trámite de dicha investiinvesti gación parlamentaria se cometieron excesos y graves violaciones al debido proceso de mis defendidos partededel de la misión y depor varios losPresidente congresistas queCola integraron. Sin embargo, más allá de las peripecias de la defensa en este mediático caso, sabía de anan temano que la sentencia que emitiera el TC tendría dos consecuencias previsibles: en  primer lugar, podría haber borrado de plano las reglas del caso Tineo Cabrera, STC Exp.

Cfr.
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