Tomo 3 Vol. 1 Puig Brutau, El Derecho Real...

May 14, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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JOSE PUIG BRUTAU

FUNDAMENTOSDE DERECHO CIVIL Tomo III VOLUMENI

Cuarta edicion

EL DERECHO'REAL - LA POSESION • LA PROPIEDAD • SUS LIMITES • ADQUISICION Y PERDIDA - EJERCI. CIO DE ACCIONES

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BOSCH, Casa Editorial, S.A. - Comte d'Urgell, 51 bis - Barcelona

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febrero de 1941 y 12 de diciembre de 1945, deciarativas de que los interdictos deben dirigirse contra la persona que mando ejecutar los actos de perturbacion 0 despojo; pero el Tribunal Supremo rechazo el recurso por observar que se intt: rtaba interponer un reeurso de casacion por infraccion de Ley, al amparo del Dum. 1.0 del art. 1.692 de la ley de Enjuiciamiento Civil, en un procedimiento en que tal recurso estaba vedado por 0 el num. 3. del art. 1.694 de la misma. Can caracter mas general declar6 que la excepeion dilatoria cuarta del art. 533 de la Ley procesal no es aplicable, entre otros supuestos, cuando se trata de «imputar a persona distinta los actos de perturbaci6n 0 despojo objeto de un juicio posesorio (sentencia de 15 de febrero de 1908), razon por la cual, como indican las sentencias de esta Sala de 4 de enero de 1908 y 27 de septiembre de 1915, 5i la demanda se dirige contra eI recurrente en su propio nombre y no como mandatario de una Corporacion, la alegacion de que el hecho que dio origen a un interdicto 10 realiz6 el demandado como representante

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II. La posesion

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legal de una entidad oficial, no entraiia la falta de personalidad aludida ni provoca el quebrantamiento de forma a que se refiere el nUm. 2. 0 del art. 1.693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por afectar al fondo del asunto y confundirse con la falta de accion del interdictante que constituye una excepci6n perentoria ajena a dicho precepto ... ».

C) Posesi6n mediata e inmediata. Posesion mediata es la que se tiene por mediacion de la posesion de otro. WOLFF y RAISER dicen: «entre el poseedor mediato y Ia cosa media aque! que (en contraposicion al servidor de la posesion) tiene la posesion misma; es el mediador posesori~ 0 sitbposeedor; el poseedor mediato es poseedor superior. Al que posee sin mediador posesorio, se Ie llama poseedor inmediato».22

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Como hemos visto que se desprende c1aramente de la comparaci6n entre los parrafos 855 y 868 del Codigo civil aleman, en ciertos casos existen dos personas relacionadas con una cosa pero solamente una posesi6n, mientas que en otros casos de concurrencia de personas se dice que tambien el otro es poseedor. Sucede esto ultimo cuando la propiedad concurre con derechos de usufructo, prenda, arrendamiento, deposito 0 cualquier otro que faculte para poseer frente al propietario. Mientras en aquel parrafo 855 se dice que «s610 el otro es poseedor», en el868 se habla de que «tambien el otro es poseedor». En el primer caso s610 hay una posesion, pues aunque cl servidor tenga cl seiiorio de hecho, en realidad puo,ee pur UllU, y eo,le eO, el unleo poseeuur. I::.n call1OlO, en el segunuo casu existen dos siluaciones posesorias compatibles, como al estar gravada una propiedad con un usufructo: el usufructario sera titular de este derecho y al propio tiempo tendra una posesi6n (la inmediata), y correspondera al propietario, con su dominio, otra posesi6n (la mediata).

Nuestra opinion es que se trata de conceptos que tienen perfecta vigencia en Derecho espanol. Siguiendo a PEREZ GONzALEZ y ALGUER, entendemos que Ia posesion mediata presupone que hay un poseedor sin Ia tenencia material de Ia cosa, que ostenta otro, es decir, que el poseedor inmediato conserva y disfruta Ia cosa cuyo dominio pertenece a otra persona, como dice el art. 432 de nuestro Codigo. La posesion inmediata esta, pues, fundada en un titulo que autoriza para conservar y disfrutar una cosa ajena. Esto implica que el poseedor mediato ostenta una pretension 0 derecho que Ie permitira recuperar la cosa (la pos.esion inmediata) en momento oportuno. EI poseedor mediato es un poseedor superior

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22.

WOLFF

Y RAISER, obra citada. vol. 1.0, p. 55.

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premo. Otra decisi6n recaida en caso de desahucio por precario, con interesantes declaraciones sobre la misma cuesti6n, es la se~tlen­ cia de 22 de marzo de 1962 (Aranzadi, num. 1.454). El arrendatario se habia ausentado al extranjero y la vivienda estaba oci.tpada por otra persona que se opuso al desahucio alegando la existencia del contrato, aunque este era a favor de persona diferente. EI desahucio, natural mente, prosper6 en las dos instancias y en el Tribunal Supremo.

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26.

LACRuZ

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SANCHO REBULLlDA,

\968, p. \8\ y siguientes.

Derecho lmnobiliario Registral, Barcelona,

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Jose Puig Brutau

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II.

La posesi6n

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Declar6 el primer considerando: «por el contrato de arrendamiento el arrendadar s610 cede 0 transmite al arrendatario el usa de la cosa locau", seglin declara el art. 1546 del C6digo civil, esto es, la posesi6n naturai 0 de hecho, la tenencia 0 posesi6n inmediata, por la cual el arrendatario posec a titulo de tenedor de la cosa, pero reconoeiendo el dominio en otra persona, el arrendador, al que Ie corresponde la posesi6n civil, distincion que reconoce el art. 432 de dicho C6digo, integrando esta ultima 10 que la doctrina cientifica moderna denomina posesi6n mediata 0 superior, que es la que se tiene por mediaci6n de la posesi6n de otro cn virtud de la relaci6n juridica entre el poseedor superior y el subposeedor, ya que el propietario arrendador no pierde la posesion de su derecho de propie' dad y el arrendatario s610 adquiere por el contrato locativo la simple tenencia 0 disfrute, la posesi6n natural que define el art. 430 del repetido C6digo, distincion que explica que el arrendador sea parte legitima para promover el juicio de desahucio, pues, aunque cedi6 el uso 0 tenencia de la finca arrendada al arrendatario, sigue teniendo la posesi6n real de la misma a titulo de dueno, por 10 que el art. 1.564 de la Ley de Enjuiciamiento civil Ie legitima activamente para promover el juicio de desahucia». Esto sentado, era natural que el desahucio tenia que prosperar, sin que pudieran ser eficaces los argumentos del demandado, como el de que las sentencias no pueden resolver cuestiones que afectan a terceras personas que no son parte en cl proceso, pues, como tambien afirma el Tribunal Supremo, la sentencia recurrida «declara expresante la inexistencia del precario can independencia del contrato de arrendamiento con persona ,llstmta, por 10 que al no examinar si esta 0 no vigente dicho contrato, no se han podido cometer las infracciones que este motivo contienc». En otros litigios entre el propietario arrendador y personas ajenq yue llq;aud id Lla.Ulcion de la cosa por falta de disponibilidad de 10 vendido en las condiciones expresadas. no pueden considerarse infringidos ni el art. 1.462 ni el 1.281 del propio C6digo. ni final mente el 1.218... ».

Dcclar6 10 siguiente el Tribunal Supremo, en la primera sentencia de cuano eonSHlcrauuu.: « ..• Sl Olen es elCIlU Y'UC l.i jJU:>~:>jUU a.U CUdatJcia que tenia don A. no es computable a efectos de lisucapir por falta de animo dominical. no es menos cierto que en el interregno estudiado tal posesi6n en concepto de dueno correspondia a la arrendadora dona F., y como al fallecer esta pas6 el usufructo a los nudo propietarios, que CaS
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