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Gerente de Publicaciones Oiciales (e): Miguel Angel Risco Esquén
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNI DAD
NORMAS LEGALES Año XXXVI - Nº 14956
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MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2019
SUMARIO ENERGIA Y MINAS
PODER LEGISLATIVO
D.S. N° 0132019EM.-
Dictan disposiciones para la modiicación del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 0332005EM 18
CONGRESO DE LA REPUBLICA
INTERIOR
Ley N° 30950.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la elaboración del Plan Regional de Acceso e Integración de Choquequirao y Machupicchu, y la construcción e implementación de los anillos viales, caminos peatonales y sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al monumento arqueológico nacional Choquequirao en los departamentos de Cusco y Apurímac
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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO
D.S. N° 0122019IN.-
Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos y aprueba 21 su Reglamento R.M. Nº 7632019IN.- Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual 20202022 del Ministerio 28 R.M. Nº 7642019IN.- Suspenden cobro de los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de Servicios Policiales Extraordinarios para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de los gobiernos locales 29 R.M. N° 7652019IN.- Autorizan Transferencia Financiera 30 a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial
DE MINISTROS JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
D.S. N° 1032019PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo 4 R.M. Nº 1772019PCM.- Designan representante titular
de la PCM ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo N° 0512016PCM 12 R.M. Nº 1832019PCM.- Autorizan viaje de representantes del OSINERGMIN a Canadá, en comisión de servicios 13 R.M. Nº 1842019PCM.- Autorizan viaje de representante del OSINERGMIN a Guatemala, en comisión de servicios 13 AGRICULTURA Y RIEGO
Res. Nº 1182019MINAGRISERFORDE.- Aprueban la 14 “Lista Oicial de Especies Forestales” Res. Nº 1202019MINAGRISERFOR 1202019MINAGRISERFORDE.DE.- Disponen que el uso de formatos actualizados del “Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” y del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, será exigible a partir del 1 de enero 15 de 2020 ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 1662019EF.- Autorizan Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales 16
R.S. N° 1142019JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Cañete 31 R.M. Nº 02052019JUS.- Autorizan viaje de Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras a Brasil, en 32 comisión de servicios PRODUCE
R.M. N° 2292019PRODUCE.- Designan miembro del Comité Directivo del CITEagroindustrial Moquegua y 33 CITEagroindustrial Majes R.M. N° 2302019PRODUCE.- Designan representante alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME 34 R.M. N° 2312019PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modiica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. N° 0122001PE, el Reglamento del D. Leg. N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por D.S. N° 0212008PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por D.S. N° 0162003PRODUCE 34 Res. N° 0502019SANIPES/PE.- Aprueban Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección o cosecha destinados al consumo 35 humano directo
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NORMAS LEGALES
Miércoles 29 de mayo de 2019 /
TRABAJO Y PROMOCION
OFICINA DE
DEL EMPLEO
NORMALIZACION
R.S. N° 0092019TR.- Designan Viceministro de Trabajo 40
PREVISIONAL
El Peruano
R.J. Nº 0452019JEFA 045201 9JEFATURA/ONP.TURA/ONP.- Ratiican designación de Presidente del Tribunal Administrativo Previsional - TAP
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
ORGANISMO SUPERVISOR
Anexo - R.M. N° 3922019 MTC/01.02.- Anexo de la
DE LAS CONTRATACIONES
R.M. N° 3922019 MTC/01.02, que aprobó ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: IIRSA Centro Tramo N° 2 41 R.D. N° 0062019MTC/18.- Prorrogan vigencia de licencias de conducir de la clase A de diversas categorías y sus certiicados de salud; asimismo, suspenden exigibilidad de caliicación de los defectos J.3.14 y J.3.15 establecidos en la Tabla de Interpretación de Defectos, aprobaba por R.D. Nº 115812008MTC/15 41
DEL EST E STADO ADO
Res. Nº 0982019OSCE/PRE.- Formaliza Formalizan n aprobación de modiicación y de incorporación de Báses Estándar como anexos de la Directiva “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
50 Res. Nº 0992019OSCE/PRE.- Formalizan aprobación
ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
de modiicación de la Directiva “Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de las actuaciones 51 preparatorias” SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
R.J. N° 0692019BNP.- Designan Jefa del Equipo de
REGISTROS PUBLICOS
Trabajo de Políticas Bibliotecarias y Capacitación de la 42 Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias Bibliotecarias
Res. N° 123 -2019SUNARP/SN. -2019SUNARP/SN.-- Aprueban la atención de
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Res. N° 0832019DVPE.- Delegan facultades en la Jefatura de la Oicina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el ámbito de su intervención geográica 43 DESPACHO PRESIDENCIAL
Res. N° 0322019DP/ 0322019DP/SG.SG.- Designan Director General de la Oicina de Protocolo del Despacho Presidencial 46
solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de caliicación caliicac ión de 72 horas; y modiican el artículo segundo de 52 la Res. N° 3202010SUNARP/SN
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 1932019CEPJ.ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
R.J. Nº 0462019OSINFOR.- Conforman Equipo de Trabajo para la implementación de compromisos asumidos en diversos Convenios suscritos entre el OSINFOR y los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali 46
Establecen que Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, Corte Superior de Justicia de Lima, iniciará su 53 funcionamiento sin carga procesal Res. Adm. Nº 2072019CEPJ.- Amplían permanencia del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno; asimismo, lo dispuesto en el artículo duodécimo, inciso c) de la Res.Adm. N° 0452019CEPJ 54 Res. Adm. Nº 2152019CEPJ.- Convierten y reubican órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras medidas administrativas 55
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL
ORGANISMOS AUTONOMOS
DEL SERVICIO CIVIL
Res. Nº 0682019SERVIR/PE.- Formalizan acuerdo que aprobó la Directiva que establece los lineamientos que regulan la selección e incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos y derogan diversos artículos de la Directiva N° 49 0012013SERVIR/GDGP
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 00312019BCRPN.-
Autorizan especialista a EE.UU., en comisión de servicios
viaje
de
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NORMAS LEGALES
3 GOBIERNOS LOCALES
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 2182019UNSCHCU.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga 56 a EE.UU., en comisión de servicios Res. Nº 2192019UNSCHCU.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a Cuba, en comisión de servicios 57 Res. Nº 0618.- Aprueban expedición de duplicado de Diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería 58 JURADO NACIONAL
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
R.A. Nº 2222019MPL.-
Conforman el Equipo de Planiicación del Estudio de Caracterización de Residuos 76 Sólidos Municipales de Pueblo Libre 2019 R.A. Nº 2312019MPL.- Aprueban el Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos del Distrito de 77 Pueblo Libre 2019
DE ELECCIONES
MUNICIPALIDAD DE
Res. Nº 00572019JNE.- Disponen que la Dirección
SAN MARTIN DE PORRES
Nacional de Registro de Organizaciones Políticas efectúe la exclusión de ciudadano del padrón de ailiados de la organización política Solidaridad Nacional por ailiación 59 indebida MINISTERIO PUBLICO
Concurso Público de Méritos para la selección de Ejecutor Coactivo No Tributario 79 MUNICIPALIDAD DE
Res. N° 0542019MPFNJFS.- Crean la Fiscalía Superior Penal de Lima en el Distrito Fiscal de Lima 64 RR. N°s. 1109 y 11112019MPFN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan iscales en los Distritos Fiscales de Tumbes y Lima, y dictan otras disposiciones
Acuerdo Nº 0222019MDSMP.- Aprueban las Bases del
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GOBIERNOS REGIONALES
SANTIAGO DE SURCO
Acuerdo Nº 382019ACSS.- Aceptan desistimiento de toda pretensión de suspensión formulada contra Alcalde de la Municipalidad 80 Declaran infundada solicitud de suspensión presentada contra el Alcalde de la 83 Municipalidad
Acuerdo Nº 392019ACSS.-
PROVINCIAS GOBIERNO REGIONAL MUNICIPALIDAD
DE LORETO
PROVINCIAL DEL CALLAO
Res. Nº 3262019GRLGR.-
Declaran prioritaria la elaboración, en forma participativa, de una Estrategia Regional para Promover el Desarrollo Rural bajo en Emisiones en la Región Loreto bajo el enfoque de Producción, Protección e Inclusión, y su Plan de Inversión
66 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Ordenanza Nº 0102019.- Modiican el artículo 16° del Reglamento para representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial y derogan la Ordenanza N° 0042019 87 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE EL FAIQUE
Ordenanza
Nº 0032019GRUCR.Aprueban modiicación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali 68
Acuerdo Nº 0062019CDSMF.-
Autorizan viaje del 87 alcalde a EE.UU., en comisión de servicios
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más deactos una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico
[email protected]. GERENCIA GERENC IA DE PUBLICACIONES PUBL ICACIONES OFICIAL OFICIALES ES
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NORMAS LEGALES PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30950 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA ELABORACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE ACCESO E INTEGRACIÓN DE CHOQUEQUIRAO Y MACHUPICCHU, Y LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS ANILLOS VIALES, CAMINOS PEA PEATONALES TONALES Y SISTEMA DE TELEFÉRICOS TELEF ÉRICOS O TELECABINAS T ELECABINAS PARA EL ACCESO AL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO NACIONAL CHOQUEQUIRAO EN LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO Y APURÍMAC Ar tíc tícul ulo o ún ic ico. o. Decl Declarat arat or ia de in ter terés és nac nacio io nal y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la elaboración de planes regionales de acceso e integración de los monumentos arqueológicos de Choquequirao y Machupicchu en el departamento de Cusco; así como el diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de los anillos viales, caminos peatonales y sistema de teleféricos o telecabinas que garanticen la conectividad, de conformidad con la Ley 29899, Ley que Declara de Interés Nacional la Restauración y Puesta en Valor del Monumento Arqueológico de Choquequirao y de sus Accesos por Cusco y Apurímac, respetando los parámetros patrimoniales aplicables a la zona y los convenios y acuerdos birregionales. DISPOSICIONES COMPLEMENT COMPLEMEN TARIAS FINALES PRIMERA. Autoridades competentes El Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales de Cusco y Apurímac apoyan y contribuyen con las acciones emprendidas por los gobiernos locales para la concreción de los anillos viales y caminos peatonales y demás obras de acceso y conectividad al Parque Arqueológico Choquequirao. SEGUNDA. Informe al Congreso de la República El Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional del Cusco, el Gobierno Regional de Apurímac informan anualmente a las comisiones de Cultura y Patrimonio Cultural, y de Comercio Exterior y Turismo sobre las acciones que han realizado respecto al diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de los anillos viales, caminos peatonales, así como del sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al Parque Arqueológico Choquequirao.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
Miércoles 29 de mayo de 2019 /
El Peruano
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1773874-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo DECRETO SUPREMO N° 103-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor Que, por ysudeparte, ente rector el artículo del sistema; 137 de la citada Ley N° 29571, crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con la finalidad de brindar a los consumidores una alternativa de solución de conflictos que cumpla con las características de sencillez, rapidez, gratuidad, y de carácter vinculante; Que, en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 29571, a través del Decreto Supremo Nº 046-2011PCM se aprobó el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, precisado posteriormente con el Decreto Supremo N° 049-2016-PCM; Que, el Sistema de Arbitraje de Consumo además de las normas antes citadas, se regula por la Directiva N° 005-2014/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que aprueba el Procedimiento para la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo”, la Directiva N° 006-2014/DIRCOD-INDECOPI “Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo”, y la “Directiva que establece las reglas sobre Competencia Territorialen deellasmarco Juntas de Consumo que se constituyan delArbitrales Sistema de Arbitraje de Consumo”, aprobadas con las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 024-2015-INDECOPI/COD; N° 025-2015-INDECOPI/ COD; y, N° 198-2015-INDECOPI/COD, respectivamente; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en el ámbito de su competencia y en base
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NORMAS LEGALES
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a la experiencia obtenida en el desarrollo del Sistema de Arbitraje de Consumo, considera necesario incorporar disposiciones normativas que permitan asegurar la continuidad del Sistema de Arbitraje de Consumo al reducir los costos de su ejecución, estableciendo como regla general que los tribunales arbitrales encargados de resolver la controversia sean unipersonales, evitando así la constitución de tribunales colegiados; además de incorporar la adhesión limitada al Sistema de Arbitraje de Consumo para que un número mayor de proveedores
Consumo”; la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 025-2015-INDECOPI/ COD que aprueba la Directiva N° 006-2014/DIR-CODINDECOPI “Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo”, y la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 198-2015-INDECOPI/COD que aprueba la “Directiva que establece las reglas sobre Competencia Territorial de las Juntas Arbitrales de
utilicen mecanismo deresulta solución de controversias; Que,este asimismo, necesario otorgar mayor libertad a las partes para que elijan el árbitro correspondiente, simplificar el proceso arbitral, y regular los procedimientos de nominación de árbitros y adhesión de proveedores en una sola normativa; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente aprobar un nuevo Reglamento del Sistema de Arbitraje, que sustituya al texto vigente aprobado con el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM y precisado por el Decreto Supremo N° 049-2016-PCM; y, asimismo, dejar sin efecto los demás dispositivos que lo regulan; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Consumodeque se constituyan en el marco del Sistema de Arbitraje Consumo”.
DECRETA: Ar tíc tícul ul o 1.- Ap Apro robac bació ió n del Regl amen amento to del Sistema de Arbitraje de Consumo Apruébese el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo al que hacen referencia los artículos 137 al 144 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que consta de cuatro (4) Títulos y cuarenta y nueve (49) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Ar tíc tícul ul o 2.- Publ Pu bl ic icaci aci ón El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente son publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi. gob.pe), el mismo día de su publicación public ación en el diario oficial. Ar tíc tícul ul o 3.- Vig enc encia ia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Ar tíc tícul ul o 4.- Refren Ref rendo do El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE SALVADOR Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL SISTEMA SISTEMA DE ARBITRAJE ARBITRA JE DE CONSUMO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Ar tíc tícul ul o 1.- Objet Ob jet o del d el Reg lam ent o El presente Reglamento tiene por objeto dictar las
disposiciones que regulen el ulos Sistema Consumo, previstas en los artículos artíc 137 alde 144Arbitraje de la Ley de Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ar tíc tícul ul o 2.- Fin ali dad del Sis Sistem tem a de Ar bi tr traje aje de Consumo El Sistema de Arbitraje de Consumo tiene por finalidad resolver con carácter vinculante y produciendo efectos de cosa juzgada, los con flictos surgidos entre consumidores y proveedores, en el marco de una relación de consumo. Ar tíc tícul ul o 3.- Defi niciones Para los efectos del Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes referencias:
a. Código: Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor o norma que lo modi fique o sustituya. tori ri dad Naci Nacion on al de Pro Protec tecci ci ón del b. Au to
Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 046-2011PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje
Consumidor: la Competenciaes yeldeInstituto la Protección NacionaldedelaDefensa Propiedad de Intelectual, que, para efectos del Sistema de Arbitraje de Consumo, organiza un régimen institucionalizado de arbitraje de consumo. c. Dirección: es la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, órgano de línea del Indecopi, según lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modi ficatorias. d. Junta Arbitral de Consumo: es el órgano administrativo, no jurisdiccional, constituido al interior de una entidad pública, cuya finalidad consiste en organizar y promover el Sistema de Arbitraje de Consumo entre los agentes del mercado y los consumidores de su localidad. Asimismo, es la sede institucional de los Tribunales Arbitrales adscritos a ella a efectos del desarrollo de los procesos arbitrales. e. Tribunal Arbitral: es el encargado de resolver los conflictos de consumo surgidos entre consumidores y proveedores y se encuentra adscrito a una Junta Arbitral
de el Decreto N° 049-2016-PCM, queConsumo precisa losy alcances delSupremo Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 046-2011-PCM. Déjese sin efecto la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 024-2015-INDECOPI/ COD que aprueba la Directiva N° 005-2014/DIR-CODINDECOPI “Directiva que aprueba el Procedimiento para la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de
de El Tribunal está Único conformado por unoConsumo. o tres árbitros elegidos Arbitral del Registro de Árbitros administrado por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. f. Registro Único de Árbitros: es el registro de acceso público administrado por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, el cual contiene la lista de árbitros de consumo, así como información relevante respecto a su trayectoria profesional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Incorpórese al Registro Único de Árbitros a los profesionales nominados como árbitros con anterioridad a la creación de dicho registro. Segunda.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, INDECOPI, mediante mediante directiva de su Consejo Consejo Directivo, Directivo, aprueba las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación y/o funcionamiento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el proceso arbitral de consumo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
g. Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo: es el registro de acceso público administrado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, el cual contiene la lista de proveedores que solicitaron su adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo, así como información relevante respecto a su adhesión. h. Organiza Organizaciones ciones empresaria empresariales: les: para los fines del Sistema de Arbitraje de Consumo, son las asociaciones empresariales, los gremios empresariales, y otras formas
c. Promover la generación de capacidades técnicas en los gobiernos locales y regionales para lograr su progresiva participación en el Sistema de Arbitraje de Consumo. d. Elaborar y proponer la suscripción de convenios de adhesión de cooperación interinstitucional para promover la constitución de Juntas Arbitrales de Consumo. e. Formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer el Sistema de Arbitraje de Consumo. f. Establecer los lineamientos generales de
organizativas las que más que empresas de un mismo en rubro, con participen o sin finesdos de olucro, tenga entre sus objetivos la defensa de sus intereses ante toda clase de autoridades u organismos públicos o privados. Asoc ociac iac io iones nes de co cons nsum um id or ores es y us usuar uar io s: son i. As organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas en el Código Civil, para proteger, defender, informar y representar a los consumidores, conforme a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. j. Demandante: es la persona natural o jurídica que presenta una solicitud e inicia un arbitraje de consumo en su calidad de consumidor, según los términos que establece el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Código. k. Demandado: es la persona natural o jurídica que actúa como proveedor de productos y/o servicios, de acuerdo con los alcances que establece el numeral 2 del artículo IV del Título Preliminar del Código. l. Cuantía: es el valor del producto o servicio que motiva la solicitud de inicio de arbitraje.
interpretación de las normas, de contar un sistema de información oportunaa y enficiente que con permita armonizar criterios legales en todas las Juntas Arbitrales de Consumo a nivel nacional. g. Evaluar y admitir las solicitudes presentadas por proveedores y organizaciones empresariales interesados en adherirse al Sistema de Arbitraje de Consumo. h. Administrar y difundir el Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo, precisando la clase de adhesión de cada proveedor y las condiciones bajo las cuales se han adherido. i. Evaluar y admitir las propuestas efectuadas por las asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi, las organizaciones empresariales interesadas y las entidades de la administración pública que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, a fin de seleccionar a los árbitros que integran el Registro Único de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo. j. Crear Crear,, administ administrar rar y difundi difundirr el Registro Único de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo a nivel nacional. k. Difundir promover ely Sistema de Arbitraje de Consumo entre yconsumidores proveedores. l. Elaborar y difundir modelos de convenios arbitrales. m. Organizar programas de capacitación para los Presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo, sus Secretarios Técnicos y los Árbitros de Consumo, cuando corresponda. n. Promover el uso de plataformas virtuales para brindar el servicio del arbitraje de consumo.
Ar tíc tícul ulo o 4.- Regul Reg ulaci aci ón apl aplic ic abl e El arbitraje de consumo se rige por lo dispuesto en el Código, el presente Reglamento y sus normas complementarias. El Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, o norma que lo sustituya, se aplica de forma supletoria para todo lo no previsto en las normas antes señaladas, en cuanto resulte pertinente. Ar tíc tícul ulo o 5.- Sede Sed e arbit arb it ral
5.1 La sede del arbitraje de consumo puede ser cualquiera de las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas a nivel nacional, que haya sido pactada en el convenio arbitral o elegida por las partes. 5.2 En caso que no exista acuerdo expreso de las partes, es competente la Junta Arbitral de Consumo de la ciudad en la que tenga su domicilio el consumidor consumi dor o, en su defecto, la Junta Arbitral de Consumo adscrita a la sede central del Indecopi. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA SISTEMA DE ARBITRAJE ARBITRAJ E DE CONSUMO Ar tíc tícul ulo o 6.- Organ Or ganizac izació ió n del d el Sist Si st ema El Sistema de Arbitraje de Consumo se organiza a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, las Juntas Arbitrales de Consumo y los Tribunales Arbitrales. Capítulo I La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección Protección del Consumid or Ar tíc tícul ulo o 7.- Fun Funci cion on es de la Dir ecc ecció ió n de la Auto Au tori ridad dad Naci on onal al de d e Protec Pro tecci ci ón del Con Consu sumi mido dor r
7.1 La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección Protec ción del Consumidor respecto del Sistema de Arbitraje de Consumo, tiene las siguientes funciones: a. Coordinar de manera progresiva la constitución de las Juntas Arbitrales de Consumo en cada una de las localidades del país. b. Recomendar a la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi la suspensión o desactivación de las Juntas Arbitrales de Consumo según las necesidades y objetivos del Sistema de Arbitraje de Consumo.
fi
7.2 La información contenida en los registros indicados en los literales h. y j. es pública y gratuita. La Dirección es el órgano encargado de mantener actualizados dichos registros y comunicar a todas las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas a nivel nacional. Capítulo II Las Juntas Arbitrales de Consumo Ar tíc tícul ul o 8.- Con st stitit uc ució ió n de las Ju Junt nt as Ar bi tr trales ales de Consumo
8.1 Las Juntas Arbitrales de Consumo son constituidas por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en coordinación con los gobiernos regionales y locales y, de ser el caso, con las entidades o personas jurídicas de derecho público del lugar donde se pretenda constituirlas. 8.2 La constitución de las Juntas Arbitrales de Consumo requiere la suscripción de un convenio con el respectivo nivel de gobierno y/o con la entidad o persona jurídica de derecho público que manifieste interés en participar en su implementación, desarrollo y funcionamiento. 8.3 Las Juntas Arbitrales de Consumo pueden funcionar al interior de las sedes de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales, de entidades o personas jurídicas de derecho público, u oficinas del Indecopi, según se establezca en cada convenio. 8.4 Las Juntas Arbitrales de Consumo son la sede institucional de los Tribunales Arbitrales y se integran por un Presidente y un Secretario Técnico. Ar tíc tícul ul o 9.- Los L os Pres Presid id ent es 9.1 Los Presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo son designados por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, salvo que el convenio para constituir Juntas Arbitrales de Consumo en un gobierno regional o local establezca lo contrario. Los Presidentes cuentan con autonomía técnica y funcional sobre los aspectos propios del Sistema de Arbitraje de Consumo.
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9.2 Para ser designado Presidente de una Junta Arbitral de Consumo se requiere poseer título de abogado, al menos ocho (8) años de experiencia profesional y conocimientos de las normas de protección al consumidor y de arbitraje. La experiencia profesional y conocimientos se acreditan con certificados, constancias, diplomas y cualquier documentación adjunta a su hoja de vida. 9.3 El cargo de Presidente de una Junta Arbitral de Consumo puede ser desempeñado a tiempo completo o parcial, según lo establezca la Autoridad Nacional de
g. Otras funciones que le encomiende el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo.
Protección del Consumidor o el convenio para constituir Juntas Arbitrales de Consumo.
13.1 El Tribunal Arbitral está conformado por árbitro único, salvo pacto en contrario suscrito entre las partes para que sea un colegiado de tres (3) árbitros y siempre que la cuantía supere las tres (3) UIT. 13.2 Los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral están inscritos en el Registro Único de Árbitros y son designados por las partes o, en su defecto, por el Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo, conforme a las reglas contenidas en el artículo 36.
Ar tíc tícul ul o 10.- Func Fu ncio io nes del Pres Presid ident ent e Las funciones del Presidente de una Junta Arbitral de Consumo, son las siguientes:
a. Resolver las solicitudes de recusación que se presenten contra el árbitro árbit ro que conforma el Tribunal Arbitral respectivo y/o dar respuesta a la solicitud de abstención presentada por el árbitro que incurra en causal. b. Designar secretarios arbitrales ad-hoc para la adecuada tramitación de los procesos arbitrales, en caso sea necesario. c. Emitir constancias concernientes a la acreditación de la labor de los árbitros ante la Junta Arbitral de Consumo. d. Representar a la Junta Arbitral de Consumo en las funciones que no hayan sido otorgadas al Secretario Técnico y que resulten necesarias para el correcto funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo. e. Representar Junta Arbitralodejudicial, Consumo ante cualquier autoridada la administrativa cuando corresponda. Ar tíc tícul ul o 11.- Los Lo s Secret Sec retari arios os Técn Técnic ic os
11.1 Los Secretarios Técnicos de las Juntas Arbitrales de Consumo son designados por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, salvo que el convenio para constituir Juntas Arbitrales de Consumo establezca lo contrario. 11.2 Para ser designado Secretario Técnico se requiere contar con título de abogado, por lo menos tres (3) años de experiencia profesional y conocimientos de las normas de protección al consumidor y de arbitraje. Ar tíc tícul ul o 12.- Func Fu ncio io nes del Secr etar etario io Técnic Técn ic o Las funciones del Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo, son las siguientes:
a. Prestar que a los Tribunales el apoyo administrativo estos requieran Arbitrales para la tramitación de los respectivos procesos arbitrales, así como para el adecuado desempeño de sus funciones, realizando las coordinaciones necesarias con las áreas administrativas o funcionales de la entidad donde se encuentra constituida la Junta Arbitral de Consumo. b. Tramitar los procesos arbitrales pudiendo ejercer, por encargo del Tribunal Arbitral, facultades de instrucción y actuación de medios probatorios, así como citar a audiencia única, a fin de proporcionar a los Tribunales Arbitrales los elementos de juicio para la resolución de las controversias sometidas a su competencia. c. Notificar los laudos arbitrales, así como cualquier otra decisión o acto de trámite que se requiera en el proceso arbitral. d. Puede dar fe de la notificación efectuada de forma electrónica o de la notificación personal, mediante anotación firmada por él o la persona a la cual delegue el acto, consignando en el documento: “notificado a las (horas) del (fecha)”, precisando el lugar exacto donde se ficación, así como las características ha la noti del efectuado bien inmueble, cuando es dejado bajo puerta. e. Remitir a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor los laudos arbitrales para la debida aplicación del artículo 142 del Código, respetando el principio de confidencialidad establecido en el artículo 34. f. Expedir copia certificada de los actuados en los expedientes arbitrales administrados por la Junta Arbitral de Consumo.
Capítulo III El Tribun Tribun al Arbitral y la Selección Selección de Árbitro s Subcapítulo I El Tribun Tribun al Arbitral Ar tíc tícul ul o 13.- Conf Co nfor or mac mació ión n del d el Tribu Tri bunal nal Ar bi bitr tr al
Ar tíc tícul ul o 14.- Comp Co mpeten etenci cia a del Trib Tribun un al Ar bi tr tral al El Tribunal Arbitral es el único únic o competente para decidir sobre su propia competencia, así como, para resolver las excepciones u objeciones relativas a la voluntad de las partes a someterse al arbitraje o cualquier otra cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. Su competencia incluye resolver las excepciones por prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquier otra que impida la continuación de las actuaciones arbitrales. Ar tícul tíc ulefectos o 15.- Facul Fac tades y ob oblili gac gacio io Para deul tad la es tramitación denes los procesos arbitrales, el Tribunal Arbitral cuenta con las siguientes facultades:
a. Requerir a las partes, cuando lo estime necesario, la presentación y actuación de todo tipo de pruebas. Asimismo, cuenta con la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas que se le presenten. b. Citar a audiencia única para escuchar o interrogar a las partes o a sus representantes, cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos materia del arbitraje. c. Propiciar que ambas partes arriben a un acuerdo, durante la audiencia única o fuera de ella. d. Emitir el laudo arbitral. e. Otras facultades u obligaciones que se le encomienden o le correspondan para la conducción y desarrollo del proceso arbitral. Ar tíc tícul ul o 16.- Adop Ad opci ci ón de deci d ecisi si on ones es
16.1. Las decisiones que se adopten durante el proceso arbitral deben ser aprobadas por mayoría, a falta de acuerdo, el Presidente del Tribunal Arbitral tiene voto dirimente. 16.2. En todos los casos, los árbitros deben adoptar una postura respecto de la cuestión planteada. En caso no manifiesten su posición, se considera que se adhieren a lo decidido por la mayoría o por el Presidente, según corresponda. Subcapítulo II Selección Se lección de Árbitro s Ar tíc tícul ul o 17.- Requi Req uisi si to toss para p ara ser s er árbi ár bi tr tro o Los árbitros deben contar con título profesional, conocimientos en las normas de protección al consumidor y arbitraje, y al menos cinco (5) años de experiencia profesional. Ar tíc tícul ul o 18.- Conv Co nvoc ocato atori ri a
18.1 La Dirección de oficio realiza una convocatoria pública dirigida a las asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi, a las organizaciones empresariales interesadas y a las entidades de la administración pública que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor para que propongan a profesionales con el objeto de que integren el
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Registro Único de Árbitros. El número máximo de árbitros a proponer debe ser indicado expresamente en cada convocatoria. 18.2 La convocatoria es publicada a través de los siguientes medios: a. En un lugar visible dentro de las instalaciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas. En la página web institucional del Indecopi (www. indecopi.gob.pe) b. En la página web de la sede donde se encuentre constituida la Junta Arbitral de Consumo, en caso de contar con dicho medio. Ar tíc tícul ulo o 19.- Recepc Rec epció ió n de d e pr op opues uestas tas
19.1 Las asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi, las organizaciones empresariales interesadas y las entidades de la administración pública que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, presentan un listado de profesionales propuestos para integrar el Registro Único de Árbitros, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la convocatoria. 19.2 Al listado de profesionales propuestos por las entidades antes mencionadas, se adjuntan los siguientes documentos: a. Carta de aceptación suscrita por el profesional propuesto para integrar el Registro Único de Árbitros. Declaración jurada de no contar con impedimento parab.contratar con el Estado. c. Currículum Vítae documentado en el cual se acredite su trayectoria y experiencia profesional. d. Copia simple de constancias y/o certi ficados que acrediten el ejercicio profesional, la docencia universitaria, la publicación de textos o la formación académica en materia de protección al consumidor y arbitraje. La formación académica no debe ser menor a sesenta y cuatro (64) horas: treinta y dos (32) horas en arbitraje y treinta y dos (32) horas en protección al consumidor. e. Declaración jurada de no contar con antecedentes policiales y penales. Ar tíc tícul ulo o 20.- Evalu Ev aluaci aci ón de doc d ocum um ent os
20.1 La Dirección nombra mediante Resolución un Comité para la Selección de Árbitros, el mismo que se debe constituir por un mínimo de tres (3) y un máximo cinco (5) funcionarios del Indecopi, para que en un plazo de fiveinte (20) días hábiles evalúen propuestas, veri cando la información presentada porlas el postulante. 20.2 Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, el Comité para la Selección de Árbitros, puede solicitar información a los colegios profesionales, así como a las organizaciones públicas o privadas y/o instituciones educativas, respecto de la veracidad de los datos aportados por el postulante a árbitro. 20.3 En caso se advierta alguna observación a la documentación presentada, el presidente del Comité para la Selección de Árbitros puede otorgar un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles al postulante a árbitro y/o a la institución que lo propuso, para que subsane aquellos requisitos observados. Si el postulante no cumple con presentar la documentación solicitada o levantar la observación realizada, en el plazo establecido, su postulación se tiene por no presentada, hecho que se debe señalar en la Resolución de selección de árbitros. 20.4 El Comité para la Selección de Árbitros emite un informe con carácter vinculante, dirigido a la Dirección, respecto de los profesionales que cumplen con los requisitos señalados en losdeclaración artículos 17 oy 19. 20.5 La información, documentación presentada por los candidatos se encuentra sujeta a fiscalización posterior. 20.6 Una vez recibido el informe elaborado por el Comité para la Selección de Árbitros, la Dirección emite de oficio una Resolución en la que dispone la admisión o no de los candidatos en el Registro Único de Árbitros. La Resolución es inimpugnable.
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Ar tíc tícul ul o 21.- Regis Reg is tr tro o Únic Ún ic o de d e Ár bi bitr tr os
21.1 La Dirección se encarga de crear, administrar y difundir, de forma automática, la relación de los profesionales que integran el Registro Único de Árbitros. La permanencia de un árbitro en el Registro es a tiempo indefinido hasta que renuncie o sea retirado. 21.2 La información contenida en el Registro Único de Árbitros debe encontrarse permanentemente actualizada y difundirse a través de los siguientes medios: a. En la sede de la Junta Arbitral de Consumo. b. En la página web del Indecopi (www.indecopi.gob. pe). c. En la página web de la sede donde se encuentre constituida la Junta Arbitral de Consumo, de contar con dicho medio. Ar tíc tícul ul o 22.- Renu Renunc ncia ia o Ret ir o del Regi st stro ro Úni co de Árbitros
22.1 El profesional que integra el Registro Único de Árbitros puede presentar su renuncia como árbitro de consumo, mediante una carta dirigida a la Dirección, que indique expresamente su voluntad de renuncia. 22.2 La Dirección puede retirar del Registro Único de Árbitros a los profesionales, en los siguientes supuestos: a. Cuando pierdan cualquiera de los requisitos necesarios para ser árbitro de consumo. b. Al ser suspendidos del ejercicio de su profesión, mediante sanción impuesta por su colegio profesional u otra autoridad. c. Por fallecimiento. d. Cuando cuenten con dos (2) recusaciones fundadas. e. Cuando el árbitro rechace injusti ficadamente su designación dos (2) veces seguidas, dentro de un periodo de seis (6) meses. f. No cumplan con actualizar sus datos o documentación, cuando sea solicitado por la Dirección. g. Cuando habiendo aceptado su designación se rehúse a participar injustificadamente de las actuaciones arbitrales. arbit rales. 22.3 La resolución que determina el retiro o renuncia de un árbitro del Registro es inimpugnable. TÍTULO III ACCESO ACCES O AL SISTEMA DE ARB ITRAJ ITRAJE E DE CONSUMO Capí apítulo tulo I Adhes Ad hes ió ión n al Sis tem tema a de Ar bi tr traje aje de d e Consu Con sumo mo Ar tíc tícul ul o 23.- Ad Adhes hesió ió n al Sis Sistem tem a de Ar bi tr traje aje de Consumo
23.1 Los proveedores o las organizaciones empresariales interesadas en que las controversias con los consumidores se resuelvan a través del arbitraje de consumo pueden adherirse al Sistema de Arbitraje de Consumo, presentando una solicitud dirigida a la Dirección. 23.2 La adhesión implica la oferta pública de sometimiento al arbitraje de consumo y a las normas que regulan el Sistema de Arbitraje de Consumo previstas en el Código, en el Reglamento, sus normas complementarias y las que la sustituyan o reemplacen. 23.3 La adhesión al Sistema tiene una vigencia mínima de un (1) año. En caso la solicitud no limite la adhesión, esta se entenderá por tiempo indefinido. La resolución que declara la adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo señala la fecha desde la cual inicia el período de vigencia de laconcluye adhesiónlay,misma cuando corresponda, precisa la fecha f echa en que 23.4 Los proveedores o las organizaciones empresariales que soliciten su adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo, pueden pedir que dicha adhesión sea limitada solo para los siguientes supuestos: a. Cuando se requiera la adhesión para solucionar sus conflictos de consumo sobre determinados productos
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o servicios que el proveedor pone a disposición de los consumidores en el mercado; y/o, b. Cuando se requiera que en el arbitraje de consumo solo se analice la petición de indemnización por daño emergente y/o lucro cesante, pudiendo establecer un monto máximo por dichos conceptos, dejando a salvo el derecho del consumidor de acudir al Poder Judicial para solicitar una indemnización por daño a la persona y daño moral, de ser el caso. Ar tíc tícul ul o 24.- Requ Requis is it os de d e la so solili ci tu tud d de Adhesi Adh esi ón 24.1 La solicitud de adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo se presenta por escrito, pudiéndose emplear el formulario establecido por la Dirección, y debe contener:
a. Nombre, denominación o razón social del solicitante. b. Número del documento de identidad o del registro único de contribuyente del solicitante. c. Domicilio para efectos de remitir cualquier comunicación y/o notificación. d. Correo electrónico, página web y números telefónicos, en caso cuente con ellos. e. Datos que detallen el asiento y la partida registral donde obra la constitución de la persona jurídica, de ser el caso. f. Nombre de los representantes legales. g. Declaración de conocimiento de la regulación del Sistema de Arbitraje de Consumo. h. Autorización para la utilización de los datos consignados en la solicitud de adhesión a efectos de su difusión en el Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo. i. La firma del solicitante o de su representante legal. 24.2 La Dirección tiene hasta veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti ficada la solicitud, para verificar la información presentada por el proveedor u organización empresarial. Vencido este plazo, la Dirección emite una resolución disponiendo su adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo. 24.3 En caso la Dirección observe la información y/o documentación presentada, puede otorgar al solicitante hasta un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti ficación, para subsanar su solicitud, bajo apercibimiento de tenerla por no admitida. 24.4 La documentación presentada por el solicitante se encuentra sujeta a control posterior.
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Ar tíc tícul ul o 27.- Renun Ren unci cia a
27.1 Los proveedores u organizaciones empresariales pueden renunciar a su adhesión al Sistema Sis tema de Arbitraje de Consumo por escrito ante la Dirección. Si la renuncia se presenta antes de cumplirse la vigencia mínima de un (1) año de la adhesión, esta es rechazada por la Dirección. 27.2 La renuncia surte efectos desde la fecha de su presentación ante la Dirección, salvo que el proveedor u organización empresarial adherida requiera que la renuncia surta efectos en procesos un plazo mayor al señalado. La no afecta a los arbitrales válidamente iniciados ni a los convenios arbitrales debidamente suscritos con anterioridad a la fecha en que surte efectos. 27.3 Desde la fecha en que surte efectos la renuncia, el proveedor pierde el derecho a usar el distintivo o ficial del Sistema de Arbitraje de Consumo. Si el proveedor continúa utilizándolo, se considera que sigue adherido al arbitraje con la mera presentación de la solicitud de inicio de arbitraje por parte del consumidor. Capítulo II Signo Distint ivo del Sistema de Arbitraje de Consumo Ar tíc tícul ul o 28.- Dis titint nt iv o o fi cial del Sistema de Ar bi bitr traje aje d e Consu Con sumo mo El distintivo oficial que identifica al Sistema de Arbitraje de Consumo corresponde al siguiente signo:
Ar tíc tícul ul o 29.- Dist Di st in intitivo vo de la l a adhesi adh esión ón li mi mitad tada a El distintivo que implica una adhesión limitada es el siguiente:
Ar tíc tícul ul o 25.- Difu Di fusi si ón Dispuesta la adhesión del proveedor por la Dirección, los datos del proveedor se inscriben automáticamente en el registro de proveedores adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo y se difunde a través de los siguientes medios:
a. En un lugar visible de la Junta Arbitral de Consumo y/o de la entidad en la que se constituye. b. En la página web del Indecopi (www.indecopi.gob.pe). c. En la página web de la sede donde se encuentre constituida la Junta Arbitral de Consumo, en caso cuenten con dicho medio. Ar tíc tícul ul o 26.- Efect Ef ectos os de la l a Adh esi ón
26.1 La adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo implica el sometimiento de parte del proveedor al arbitraje de consumo, así como a las normas que regulan el Sistema, por lo que basta la presentación de la solicitud de inicio de arbitraje de un consumidor para demostrar la voluntad de ambas partes de someter su controversia al arbitraje de consumo. 26.2 La adhesión Sistema Consumo se entiende realizadaalpara todasde lasArbitraje Juntas de Arbitrales de Consumo y en atención a los límites consignados en la oferta pública de adhesión, según el artículo 23. 26.3 La adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo le otorga de forma automática al proveedor el derecho a usar el distintivo o ficial en sus comunicaciones y establecimientos comerciales, de acuerdo con el manual de uso entregado.
Ar tíc tícul ul o 30.- Tit ul ari aridad dad del Dis titint ntiv iv o Ofi cial
30.1 La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, es la titular de los distintivos oficiales del Sistema de Arbitraje de Consumo y dicta las disposiciones que resulten necesarias para su correcto uso. 30.2 La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor otorga al proveedor adherido el derecho a usar el distintivo oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo que le corresponda en atención a su oferta de adhesión. 30.3 Las Juntas Arbitrales de Consumo, como parte del ejercicio de sus funciones, pueden ostentar el distintivo oficial en cualquier medio de difusión o documentación formal. Capítulo III Convenio y Petición d e Arbitr aje de Consumo Consumo Ar tíc tícul ul o 31.- Sometim Somet im ien iento to al ar bi bitr tr aje de co ns nsum um o
31.1 La voluntad de las partes de someter su controversia al arbitraje de consumo puede acreditarse con
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el convenio arbitral, con la presentación de una solicitud de inicio de arbitraje contra un proveedor adherido al Sistema de Arbitraje de Consumo o, una vez surgida la controversia, cuando el proveedor acepta la petición del consumidor de someter al arbitraje de consumo dicha controversia. 31.2 El convenio arbitral debe constar por escrito en un anexo del contrato de consumo o en un acuerdo independiente convenido por las partes, que contenga la voluntad expresa del proveedor y el consumidor de resolver sus conflictos a través del arbitraje de consumo.
documento de identidad de este último y adjuntar carta poder simple donde se le otorga la representación o indicar el número de partida y asiento registral donde obra el poder inscrito, de ser el caso. b. Domicilio del consumidor para efecto de las notificaciones, número de teléfono y/o correo electrónico. c. Nombre o razón social y domicilio del proveedor demandado, así como cualquier otra información relativa a su identificación. d. Copia del documento en el que conste el convenio
En este caso,arbitral el proceso arbitral seenrige por los alcances del convenio y lo dispuesto el Reglamento. 31.3 Cuando el consumidor solicite el inicio de un arbitraje de consumo contra un proveedor que no se encuentre adherido al Sistema de Arbitraje de Consumo o con el cual no ha suscrito un convenio arbitral, el Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo comunica dicha solicitud al proveedor demandado para que la acepte o rechace, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la noti ficación. Transcurrido el plazo, sin aceptación del proveedor al arbitraje de consumo, el Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo rechaza la solicitud y ordena su archivamiento, notificando únicamente al consumidor demandante.
arbitral, de ser el caso. e. Descripción de los hechos, la determinación del petitorio, y el monto involucrado. f. Medios probatorios que sustenten los hechos expuestos. Si el consumidor solicitante no dispone de medios probatorios, debe describir su contenido e indicar el lugar donde se encuentra para que puedan ser incorporados o solicitados.
TÍTULO IV PROCESO ARB ARBITRAL ITRAL DE CONSUMO Capítulo I Capítulo Disposic iones Ge Generale neraless
35.2 Las asociaciones de consumidores pueden presentar solicitudes de inicio de arbitraje de consumo a nombre de los consumidores que le hayan otorgado poder para tal efecto. 35.3 Si la solicitud no reúne los requisitos formales descritos, el Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo debe requerir al consumidor que la subsane en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de rechazar la petición de arbitraje, procediéndose al archivo de la solicitud. 35.4 En el proceso arbitral no es obligatoria la intervención de un abogado.
Ar tíc tícul ulo o 32.Mat Materi erias as que q ue no n o pued p ueden en som s om eter eterse se al arbitraje de consu mo No pueden someterse al arbitraje de consumo:
Ar tíc tícul ul o 36.- Regl Reglas as par a la co conf nf or mac mació ión n del Tribun al Arbitral
a. Las cuestiones que han sido sometidas y/o resueltas por el Poder Judicial o en vía administrativa, previamente a la presentación de la solicitud de inicio de arbitraje de consumo. b. Los conflictos que resulten ajenos o no surjan a consecuencia del ámbito de aplicación del Código. c. Las pretensiones que busquen lograr un pronunciamiento sobre intereses colectivos o difusos. d. Las pretensiones que busquen un pronunciamiento sobre responsabilidad penal del proveedor, presunción de la comisión de un delito y demás materias que no sean de libre disposición por las partes. e. Las cuestiones que sean exceptuadas por leyes, reglamentos o normas sectoriales.
36.1 Cuando el Tribunal Arbitral está conformado por árbitro único, este debe ser elegido del Registro Único de Árbitros entre los propuestos por las entidades de la administración pública. Su elección se rige de acuerdo con las siguientes reglas:
Ar tíc tícul ulo o 33.- Ar bi tr traje aje de der ech echo o y arb arbitit raj raje e de equidad o conciencia El arbitraje de consumo es de derecho, salvo que las partes pacten expresamente que el Tribunal Arbitral decida en equidad o conciencia. En estos dos últimos casos, el árbitro no necesariamente será abogado. Ar tíc tícul ulo o 34.- Con Co n fi dencialidad La Junta Arbitral de Consumo, el Tribunal Arbitral, las partes y cualquier otro tercero que intervenga en el proceso arbitral se encuentra obligado a guardar la confidencialidad de las actuaciones arbitrales que se desarrollen, desarroll en, salvo que ambas partes autoricen expresamente su divulgación. Esta disposición no afecta el deber de la Junta Arbitral de Consumo de remitir los laudos a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, para el cumplimiento del artículo 142 del Código. Capítulo II Actu Ac tuaci aci on ones es Ar bi bitr trales ales de Cons Co ns um umo o Ar tíc tícul ulo o 35.- Requi Req ui si sito toss de d e la sol s ol ic icitit ud de i ni nici ci o de de arbitraje 35.1 La solicitud de inicio de arbitraje se presenta por escrito ante la Junta Arbitral de Consumo a través de un formulario en el que se incluye lo siguiente:
a. Nombre completo del consumidor y número de documento de identidad. En caso actúe a través de representante, debe precisar el nombre y número de
a. El consumidor demandante propone al árbitro en su solicitud de inicio de arbitraje. El Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo pone en conocimiento del proveedor demandado la propuesta de árbitro juntamente con la solicitud de inicio de arbitraje, a fin de que acepte o rechace la propuesta dentro del plazo de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de su notificación. b. Si el proveedor rechaza la propuesta del consumidor, este debe acordar con el consumidor la elección conjunta de un árbitro, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior. c. Si el consumidor omite proponer al árbitro en su solicitud de inicio de arbitraje, el Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo debe poner en conocimiento del proveedor este hecho para que acuerde con el consumidor la elección del árbitro, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de su notificación. 36.2 Excepcionalmente, cuando las partes así lo pacten y la cuantía sobre el producto o servicio reclamado supere las tres (3) UIT, el Tribunal Arbitral puede estar compuesto por tres (3) árbitros inscritos en el Registro Único de Árbitros, los cuales son elegidos observando las siguientes reglas: a. El consumidor elige un árbitro entre los propuestos por las asociaciones de consumidores y su elección debe ser puesta en conocimiento de la Junta Arbitral de Consumo con la solicitud de inicio de arbitraje. b. El proveedor elige un árbitro entre los propuestos por las organizaciones empresariales y comunica su elección a la Junta Arbitral de Consumo. Cuando el proveedor se encuentra adherido al Sistema de Arbitraje de Consumo es el Secretario Técnico de la Junta quien requiere al proveedor realizar la elección del árbitro. En cualquiera de estos supuestos el proveedor tiene un plazo de tres (3) días hábiles para informar su elección, computados desde el día siguiente de su notificación.
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c. Una vez elegidos los dos árbitros, estos últimos eligen a su presidente entre los propuestos por las entidades de la administración pública, dentro del plazo de dos (2) días hábiles. 36.3 Cuando una de las partes, demandante o demandado, está compuesta por más de un integrante, se propone al árbitro por común acuerdo entre los integrantes que componen dicha parte. 36.4. Si alguna de las partes o los árbitros designados omite elegir árbitro establecidos, faltante o no se ponen de acuerdo dentro de losal plazos el Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo es el encargado de designar al árbitro faltante. 36.5. El árbitro designado tiene un plazo no mayor de dos (2) días hábiles para manifestar expresamente la aceptación del encargo. Si rechaza o declina su designación u omite manifestar su aceptación, las partes deben designar a un nuevo árbitro en el plazo de dos (2) días hábiles o, en su defecto, la elección es realizada por el Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo. 36.6. El Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo informa a las partes cuál es el Tribunal Arbitral competente para que puedan ejercer su derecho a recusar recus ar a los árbitros, de ser el caso. Ar tíc tícul ul o 37.- Abst Ab stenc enció ió n y rec recus usaci ación ón
37.1 Son de aplicación a los árbitros las siguientes causales de abstención: a. Si es pariente cuarto de consanguinidad o segundohasta de afielnidad, con grado cualquiera de las partes o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. b. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel. c. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de las partes. d. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de las partes o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. 37.2 El árbitro que se encuentre en alguna de las causales previstas en el listado anterior u otras circunstancias que puedan dar lugar a dudas justi ficadas sobre su imparcialidad e independencia debe comunicar inmediatamente dicha situación a la Junta Arbitral de Consumo, a fin de que se designe a su reemplazante. 37.3 Cuando el árbitro no se abstiene, a pesar de existir alguna de las causales de abstención expresadas, las partes pueden recusar al árbitro hasta la comunicación comunicac ión que informa a las partes que el expediente pasará a ser resuelto mediante laudo. La recusación interpuesta es resuelta por el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo. En caso de declararse fundada la recusación, se otorga un nuevo plazo de dos (2) días hábiles a las partes para que designe al árbitro reemplazante, comunicándose de esta situación a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en atención al artículo 22. Ar tíc tícul ul o 38.- Trámi te de d e la peti p etici ción ón de arbi ar bi tr traje aje
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actuar algún medio probatorio o escuchar los argumentos de las partes con el fin de esclarecer los hechos materia de la petición de arbitraje. La audiencia puede realizarse presencialmente o a través de medios electrónicos que permitan la comunicación simultánea y directa de las partes y los miembros del Tribunal Arbitral. 38.3 En caso de formularse una excepción, oposición o suspensión al arbitraje de consumo, el Tribunal Arbitral está facultado para resolver antes o juntamente con el laudo. 38.4 El plazo máximo para que el Tribunal Arbitral emita el laudo es deque cuarenta (45) de díasarbitraje. hábiles computados desde admitey lacinco petición Excepcionalmente, el Tribunal Arbitral puede ampliar el plazo por el mismo periodo cuando la complejidad complej idad del caso o la necesidad de actuar medios probatorios adicionales lo justifique. La Resolución de ampliación de plazo para la emisión del laudo debe ser notificada a las partes dentro del plazo inicial que se tiene para la emisión del laudo. Ar tíc tícul ul o 39.- Am pl pliac iac ió n de esc escri ri to toss y med medio io s probatorios Las partes solamente pueden ampliar sus escritos o presentar nuevos medios probatorios hasta tres (3) días hábiles antes de llevarse a cabo la audiencia única o, cuando no se lleve a cabo la audiencia, hasta la comunicación que el expediente se encuentra expedito para ser resuelto por el Tribunal Arbitral. Ar tíc tícul ul o 40.- Acum Ac umul ul aci ón de sol s ol ic icitit ud udes es
40.1 La acumulación de solicitudes puede ser requerida Tribunal por cualquiera de Arbitral las partes, mediante al escrito, o aArbitral iniciativa de la Junta de Consumo, siempre que la solicitud de inicio de arbitraje se dirija contra el mismo proveedor, obedezca a los mismos hechos y se tramite en la misma Junta Arbitral de Consumo. 40.2 La acumulación de solicitudes sólo se puede realizar hasta antes de la fi jación de puntos controvert controvertidos, idos, y debe ser puesta en conocimiento de las partes para que en un plazo de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente que se notifica la acumulación, cumplan con expresar lo conveniente. Al término de dicho plazo, con o sin respuesta de los involucrados, el Tribunal Arbitral resuelve la acumulación y comunica a las partes, así como a los otros Tribunales Arbitrales, de ser el caso, que las solicitudes de arbitraje han sido acumuladas. Ar tíc tícul ul o 41.- Medio Med ioss Pr ob obato atori rios os
41.1 Las partes pueden solicitar la actuación de cualquier medio probatorio al Tribunal Arbitral durante el proceso arbitral. El Tribunal Arbitral evalúa la pertinencia y procedencia de la actuación de los medios probatorios ofrecidos por las partes. 41.2 Para el otorgamiento de indemnizaciones, el Tribunal Arbitral debe verificar que se ha producido un menoscabo patrimonial o personal al consumidor, para lo cual puede requerir al proveedor la presentación de determinados medios probatorios en caso los ofrecidos por el consumidor no resulten suficiente. 41.3 Los gastos ocasionados por las pruebas practicadas durante el proceso son pagadas en partes iguales por el demandante y el demandado, salvo que el Tribunal Arbitral determine lo contrario. Ar tíc tícul ul o 42.- Susp Su sp ens ensió ión n del d el ar bi bitr tr aje El Tribunal Arbitral determina, excepcionalmente, si procede la suspensión del proceso arbitral, en cualquiera de los siguientes supuestos:
38.1 Una vez conformado el Tribunal Arbitral, este
a. Cuando se deba recabar una prueba que por su
debe califise car corre la solicitud dede inicio de arbitraje. De ser admitida, traslado la misma al proveedor demandado para que conteste dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la petición de arbitraje. 38.2 Transcurrido el plazo para contestar, el Tribunal Arbitral procede a fi jar los puntos controvert controvertidos idos o, de considerarlo conveniente, cita a las partes a una audiencia única, para propiciar la conciliación entre ellas,
naturaleza más tiempo plazo máximo para la emisión delrequiere laudo, siempre que del el exceso de tiempo sea debidamente justificado. b. Cuando la Junta Arbitral de Consumo debe designar un árbitro sustituto. El periodo de suspensión culmina cuando se comunica a las partes la designación del nuevo árbitro. c. Cuando una de las partes solicite la suspensión del proceso arbitral, y la otra parte acepta dicho pedido de forma expresa.
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NORMAS LEGALES
Ar tíc tícul ulo o 43.- Conc Co nclu lu si sión ón ant antic ic ip ada En cualquier momento las partes pueden concluir anticipadamente el arbitraje por desistimiento, conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia de común acuerdo entre las partes, siempre que dicha información sea puesta en conocimiento del Tribunal Arbitral, previamente a la emisión del laudo.
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cuestionar su validez, siempre que se sustente en alguna de las causales establecidas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o norma que lo sustituya. 49.2 El recurso de anulación debe interponerse ante la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial o, en su defecto, ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del lugar del arbitraje, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del laudo. 1773871-1
fi
Ar tíc tícul ulo o 44.- Noti No ti cación 44.1 La notificación de las actuaciones arbitrales se efectúa en el domicilio de la parte interesada o mediante correo electrónico u otro medio similar cuando la parte interesada lo solicite expresamente. 44.2 El cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento se realiza por días hábiles y comienzan a correr desde el día siguiente de producida la notificación. Si el último día de ese plazo es feriado o día inhábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Capítulo III Laudo Arbitral Ar tíc tícul ulo o 45.- Cont Co nt eni enido do del lau do arb arbitit ral
45.1 El laudo pone fin a la controversia y debe contener, como mínimo, la siguiente información: a. del Tribunal Arbitral competente. b. Sede Lugar institucional y fecha de expedición. c. Datos de identificación de las partes. d. La cuestión sometida a arbitraje. e. Valoración de las pruebas que sustentan la decisión. f. Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas; o, si es un arbitraje de equidad, los conocimientos a su leal saber y entender. g. Nombre y firma de los miembros del Tribunal Arbitral, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1071. 45.2 El laudo arbitral debe ser notificado a las partes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su emisión. Ar tíc tícul ulo o 46.- Pago Pag o de d e cost co st as y co cost st os Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, el Tribunal Arbitral no condena a ninguna de las partes al pago de costas y costos. Ar tíc tícul ulo o 47.- Incu In cump mplili mi mient ent o del d el l aud audo o El consumidor puede denunciar el incumplimiento del laudo ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi con la finalidad de que el proveedor sea sancionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 110 del Código. Ar tíc tícul ulo o 48.- Rect i fi cación, integración y exclusión del laudo
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interpretación,
48.1 Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del laudo, las partes pueden solicitar la rectificación, interpretación, integración y/o exclusión de alguno de los extremos del laudo. El Tribunal Arbitral debe emitir un pronunciamiento al respecto en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación del pedido. 48.2 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, el Tribunal Arbitral también puede realizar ficación, interpretación, integración y/o de oficio de la recti exclusión alguno de los extremos del laudo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1071 o norma que lo sustituya. Ar tíc tícul ulo o 49.- Anul An ul aci ación ón del lau do
49.1 El recurso de anulación es el único recurso que las partes pueden interponer contra el laudo para
Designan representante titular de la PCM ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 0512016PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2019-PCM
Lima, 23 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2016PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la precitada norma, la referida Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un o una representante titular y alterno o alterna de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyas designaciones se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 170-2018PCM, se designó al señor Darwin Francisco Pardavé Pinto, como representante titular de la Presidencia de Consejo de Ministros ante la citada Comisión; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación, y designar al representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial creada por el Decreto Supremo Nº 051-2016PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Art ículo Artícul o 1.- Dar por concluida la designación del señor Darwin Francisco Pardavé Pinto, como representante titular de la Presidencia de Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, creada por el Decreto Supremo Nº 051-2016-PCM. Ar tíc tícul ul o 2.- Designar al señor Ministro SDR Oscar Rafael Suárez Peña, Asesor Diplomático del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, creada por Decreto Supremo Nº 051-2016-PCM. Ar tíc tícul ul o 3.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría Técnicaprecedente de la Comisión Multisectorial referida en el artículo y a los representantes designados, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR SALV ADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1773506-1
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NORMAS LEGALES
Autorizan viaje de representantes del OSINERGMIN a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2019-PCM
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y del señor Jaime Alberto Minchola Chirinos, Especialista 3 de la Gerencia de Supervisión de la Gran Minería, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 8 al 15 de junio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Ar tíc tícul ul o 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento cumplimi ento de la presente resolución ministerial serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), de
VISTO: El Oficio Nº 148-2019-OS-PRES del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN);
acuerdo al siguiente detalle: Rolando Berner Ardiles Velasco: Pasajes : US$ 365.00 Viáticos (US$ 440.00 x 1+6) : US$ 770.00
CONSIDERANDO: Que, la Comisión Internacional de Grandes Presas (ICOLD) es una organización internacional no gubernamental líder en el establecimiento de normas y directrices para asegurar que las presas se construyan y operen de manera segura, e ficiente y económica, y sean ambientalmente sostenibles y socialmente equitativas; Que, mediante Cartas s/n de fecha 3 de abril de 2019, el Director Ejecutivo de la Asociación Canadiense de Presas (CDA), cursa invitación al señor Rolando Berner Ardiles Velasco, Gerente de Supervisión de la Gran Minería, y al señor Jaime Alberto Minchola Chirinos, Especialista 3 de la Gerencia de Supervisión de la Gran Minería, del Organismo Supervisor de la Inversión en
Jaime Alberto Minchola Chirinos, Pasajes : US$ 365.00 Viáticos (US$ 440.00 x 1+6) : US$ 770.00
Energía y Minería (OSINERGMIN), que participen en el “Simposio ICOLD 2019”, que se para realizará en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 9 al 14 de junio de 2019; Que, el “Simposio ICOLD 2019”, se centrará en la discusión e intercambio de experiencias en las materias de innovación, desarrollo sostenible, los riesgos y las condiciones extremas de las presas; asimismo, dentro del marco del evento, se desarrollarán talleres especiales en los que se abordarán los problemas actuales de las presas y embalses de este siglo en todo el mundo, así como estrategias para mitigar los efectos negativos del cambio climático; Que, el señor Rolando Berner Ardiles Velasco, Gerente de Supervisión de la Gran Minería, y el señor Jaime Alberto Minchola Chirinos, Especialista 3 de la Gerencia de Supervisión de la Gran Minería, se encargan de gestionar y ejecutar los planes de la Gerencia de Supervisión Minera respecto de la supervisión en la especialidad de geotecnia y presas de relaves; Que, en tal sentido, la participación de los funcionarios del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) en permitirá el evento,tomar resulta de interés institucional debido que les conocimiento de los nuevos enfoques, capacidades y tecnologías de supervisión; que servirán para el desarrollo e implementación de sistemas innovadores y sostenibles basados en un enfoque de riesgos y control de externalidades críticas para el ejercicio de las funciones propias de la Gerencia de Supervisión Minera; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos parcialmente por los organizadores del evento (75%); mientras que el costo restante que genere dichos gastos (25%) será asumido con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017PCM; SE RESUELVE: Artícul Art ículo o 1. Autorizar el viaje del señor Rolando Berner Ardiles Velasco, Gerente de Supervisión de la Gran Minería,
Ar tíc tícul ul o 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar ante el titular de su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados debidamente documentada. Ar tíc tícul ul o 4. El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE SALVADOR Presidente del Consejo de Ministros 1773506-2
Autorizan viaje de representante del OSINERGMIN a Guatemala, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2019-PCM
Lima, 23 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio Nº 147-2019-OS-PRES del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 8 de abril de 2019, el Presidente de la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de Energía (ARIAE) y Director General de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) de Brasil, cursa invitación a la señora Jacqueline Jeanny Kam Paredes, Jefa de Proyectos Especiales del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), para participar en el “IV Seminario de Acceso Universal a la Energía: La electrificación de zonas rurales aisladas”, que se realizará en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 17 al 19 de junio de 2019; Que, la ARIAE reúne actualmente a veinticinco organismos reguladores de energía de veinte países Iberoamericanos, así como a la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), regulador del mercado regional centroamericano; Que, el evento, que es la continuación de seminarios anteriores, tiene como objetivo seguir fomentando el encuentro entre los distintos actores, administraciones (reguladores y ministerios energéticos), ONGs, universidades y empresas, que intervienen en la puesta en marcha de sistemas de electrificación en zonas rurales aisladas en Iberoamérica, de manera que de su interacción e intercambio de experiencias, resulten propuestas y soluciones que faciliten el acceso universal de la energía en la región;
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NORMAS LEGALES
Que, los organizadores del seminario han previsto que la participación de la señora Jacqueline Jeanny Kam Paredes, Jefa de Proyectos Especiales del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), también se realice como experta temática en el bloque “Progreso de la electri ficación de zonas rurales aisladas en el periodo 2016 – 2019. Experiencias de éxito”, que tiene como propósito poner de mani fiesto lo que se ha logrado en electrificación rural aislada en la región Iberoamericana en el periodo 2016 – 2019; y, en el regulatorias y de financiación la panel electrifi“Necesidades cación de zonas rurales aisladas mediante sistemas fotovoltaicos domiciliarios y mini-redes”, que tiene como objetivo analizar las necesiaddes regulatorias y de financiación para la implantación de sistemas fotovoltaicos domiciliarios y/o mini-redes en zonas rurales aisladas; Que, en dicho sentido, debido a que la temática del evento se encuentra directamente relacionada a las competencias y funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Jacqueline Jeanny Kam Paredes, Jefa de Proyectos Especiales del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, a fin que participe en el evento, que a su vez permitirá permitir á dar a conocer el trabajo que se realiza en las materias que serán expuestas en el bloque “Progreso de la electri ficación de zonas rurales aisladas en el periodo 2016 – 2019. Experiencias de éxito”, y el panel “Necesidades regulatorias y de financiación en la electrificación de zonas rurales aisladas mediante sistemas fotovoltaicos domiciliarios y mini-redes”; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), mientras que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto Pr esupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0222017-PCM; SE RESUELVE: Ar tíc tícul ulo o 1.Jeanny Kam Paredes, Autorizar Jefa el viaje de Proyectos de la señora Especiales Jacqueline del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 16 al 21 de junio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Ar tíc tícul ulo o 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial será cubierto con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), conforme al siguiente detalle:
Pasajes aéreos : US$ 720.75 Ar tíc tícul ulo o 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el titular de su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Ar tíc tícul ulo o 4. El cumplimiento de la presente resolución
ministerial derecho a exoneración o liberación de impuestos no de otorga aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE SALVADOR LABA RTHE Presidente del Consejo de Ministros 1773506-3
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AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban la “Lista Oicial de Especies Forestales” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 118-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 27 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº 032-2019-MINAGRI-SERFORDGPCFFS/DPR de fecha 12 de abril de 2019 e Informe Técnico Nº 055-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/ DPR de fecha 22 de mayo de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección Direcc ión General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 201-2019-MINAGRI-SERFORGG/OGAJ, de fecha 27 de mayo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio Agricultura y Riego; Que, eldeartículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR desarrolla, gestiona y conduce el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre – SNIFFS, con participación de las entidades pertinentes, como instrumento que contribuye a las actividades de administración, conservación y aprovechamiento sostenible, prevención, monitoreo, supervisión y control del patrimonio; Que, en mérito a lo señalado y con el objeto de estandarizar las denominaciones científicas y comunes de las especies forestales para la gestión de los recursos forestales del país, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva 134-2016-SERFOR-DE, modificada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva 143-2016-SERFORDE, se aprobó la “Lista O ficial de Especies Forestales”; Que, asimismo, mediante el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 143-2016-SERFOR-DE, se encargó a la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, continuar con las evaluaciones para la incorporación de especies forestales que no hayan sido consideradas en la “Lista Oficial de Especies Forestales”. Que, en ese sentido, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre ha realizado la revisión taxonómica de las doscientas treinta y siete (237) especies forestales aprobadas en la Lista vigente, la revisión de especies forestales para ser incluidas en la propuesta de actualización y ha efectuado la adición de nombres comunes a las especies ya aprobadas; evidenciando de esa manera la necesidad de actualizar las denominaciones aprobadas, entre otros aspectos, lo cual se encuentra sustentado en los Informes Técnicos N° 022-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV y N° 029-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV; Que, al respecto, la Dirección de Estudios e Investigación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, Silvestr e, sobre la base a la información alcanzada por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, elaboró una propuesta de lista con nombres comerciales de las especies forestales, la cual se encuentra sustentada en
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NORMAS LEGALES
el Informe Técnico N° 005-2019-MINAGRI-SERFORDGPCFFS-DEI; Que, sobre la base de los informes técnicos señalados señal ados precedentemente, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los Informes Técnicos Nº 032-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/ DPR y Nº 055-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR, sustenta necesidad de aprobar una nueva lista oficial de especies forestales, la cual contiene doscientos setenta ydenominaciones, cinco (275) especies forestales, con susdisposiciones respectivas así como determinadas que coadyuvan en su aplicación; Que, bajo ese contexto, resulta prioritario contar con una lista de especies forestales a fin de estandarizar sus denominaciones para facilitar su registro y seguimiento como parte de los inventarios y evaluaciones forestales y en las diferentes etapas de la cadena productiva hasta su exportación, según corresponda; lo cual tiene un impacto en la gestión de los recursos forestales a nivel nacional; por ende, sobre la base de lo expuesto, resulta viable aprobar “Lista Oficial de Especies Forestales”, conforme a la propuesta elevada por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o 1.- Aprobar la “Lista Oficial de Especies Forestales”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo objetivo es la estandarización de las denominaciones de las especies forestales, las mismas que serán utilizadas para la gestión de los recursos forestales a nivel nacional. Ar tíc tícul ul o 2.- Precisar que, para efectos del control en el transporte de productos maderables transformados de las especies de los géneros Aniba, Virola, Ocotea, Iryanthera, Schizolobium, Ficus, Ormosia, Dypterix, Brosimum, Nectandra y Parkia, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre debe considerar el género para la identificación taxonómica de las citadas especies, o en su defecto la familia en caso no exista coincidencia en el género, lo que permite continuar con el transporte de los productos maderables. Ar tíc tícul ul o 3.- La “Lista Oficial de Especies Forestales” aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución no habilita el otorgamiento de derechos de acceso o aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables o no maderables, ni afecta las prohibiciones o restricciones que para tales efectos establece la legislación vigente. Ar tíc tícul ul o 4.- Encargar a la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la actualización de la “Lista Oficial de Especies Forestales” aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.
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Ar tículo Artícu lo 5.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 134-2016-SERFOR-DE, modificada con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 143-2016-SERFORDE. Artículo Artícu lo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como ésta y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1773189-1
Disponen que el uso de formatos actualizados del “Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” y del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, será exigible a partir del 1 de enero de 2020 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 28 de mayo de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 058-2019-MINAGRI-SERFORDGPCFFS/DPR, de fecha 27 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir yrelacionados proponerosnormas y lineamientos de aplicación nacional, relacionad con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 127 de la citada Ley dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera con fiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación; Que, a su vez, el literal a) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal a) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas (RGFFSCNCC), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, determinan que el libro de operaciones de los títulos habilitantes es el documento en el que el titular o el regente, de corresponder, registran obligatoriamente la información la ejecución de manejo; Que, porsobre su parte, el literal liter al b)del delplan artículo 171 del RGF, y el literal b) del artículo 106 del RGFFSCNCC, señalan que el libro de operaciones de centros y otros es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas;
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Que, en virtud de lo expuesto, se emitió la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprueba el formato actualizado del “Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, disponiendo que el uso del citado formato es exigible a partir del 01 de junio de 2019; asimismo, se emitió la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 152-2018-MINAGRISERFOR/DE, que aprueba el formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, cuyo plazo de adecuación ampliado con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº fue 023-2019-MINAGRI-SERFOR/DE, siendo exigible a partir del 01 de junio de 2019; Que, asimismo, a través del artículo 7 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE y del artículo 6 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, se dispone: “Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda, para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución”; Que, de la revisión del Informe Técnico Nº 058-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR, se advierte que, como producto de las capacitaciones realizadas, aún existen dudas e interrogantes sobre el uso correcto de los libros de operaciones, por lo que se requiere realizar el reforzamiento en dichos aspectos; asimismo, se señala que es necesario realizar el acompañamiento en campo para el llenado de los libros de operaciones, a fin de recoger casuística y reforzar su implementación a este nivel; y, que además es necesario contar con el aplicativo (herramienta informática) para el registro de información de los libros de operaciones; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer que el formato actualizado del “Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” y el formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables” sean exigibles a partir del 01 de enero de 2020; Con el visado del Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Forestal, aprobado Silvestre,mediante el Reglamento Decretopara Supremo la Gestión Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGR; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artícu Ar tículo lo 1.- Disponer que el uso de los formatos actualizados del “Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” y del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, son exigibles a partir del 01 de enero de 2020. Ar tíc tícul ulo o 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1773526-1
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ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 166-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para continuar con el proceso de atención de pago de estos adeudos; Que, el numeral 3 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 establece que su implementación se financia con cargo a los recursos a los que se re fiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); asimismo, dispone que dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante el procedimiento establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 dispone, adicionalmente a lo establecido en el numeral 3, que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los saldos disponibles según s egún proyección al cierre del Año Fiscal 2018 del200 Presupuesto Sector Público, hasta por la suma de S/ 000 000,00del (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); asimismo, dispone que dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, de acuerdo al artículo 10 de las Normas Reglamentarias para la Aplicación de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, aprobadas con Decreto Supremo N° 013-2019-EF, la Comisión Evaluadora, mediante un Informe Final, presenta al titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dos (02) listados complementarios para el financiamiento del pago de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, correspondiendo un listado aRegionales, las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos sin incluir al Sector Educación, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), y otro listado del Sector Educación, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 de la citada Disposición Complementaria Final, el
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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Oficio N° 1627-2019-JUS/SG, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin incluir al Sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2018; asimismo, solicita la incorporación de recursos vía Crédito
SECCIONSEG SECCION SEGUND UNDA A : Instanci Instancias as Descentrali Descentralizadas zadas PLIEGOS PLIEGO S : Gobiernos Regionales FUENTEDE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinari arios os GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 172 117 071,00 ——————— SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONAL SUB REGIONALES ES 172 117 071,00 ============ TOTAL 200 000 000,00 ============
Suplementario, hasta por la Ysuma de SOLES), S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación y en ejecución al 31 de marzo de 2018; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales sin incluir el Sector Educación, así como la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales del Sector Educación, para los fines señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
1.2 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, destinados a financiar el pago sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación y en ejecución al 31 de marzo de 2018, en el marco del numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, de acuerdo al siguiente detalle:
DECRETA: Ar tíc tícul ul o 1. Objet Ob jet o 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales sin incluir el Sector Educación, destinados a financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2018, en el marco del numeral 3 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIONPRIMERA : Gobierno rno Centra Centrall PLIEGO 009 : Minist Ministerio erio de Econom Economía ía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administr istraci ación ón General CATEGOR ORIA IA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaci naciones Presupu Presupuesta estaririas as que No Resultan en Productos AC A CTIV IVID IDA AD 5000415 : Ad Admin inis istr tra ación del Pro rocceso Presupuestario Presu puestario del Sector Público En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recurs FUENTE Recursos os Ordinari arios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 200 000 000,00 ——————— TOTAL 200 000 000,00 ============ A LA: SECCIONPRIMERA : Gobierno rno Centra Centrall PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE FUENT E DE FINANCIAMIENTO 1 : Recurs Recursos os Ordinari arios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 27 882 929,00 ——————— SUB TOTAL GOBIERNO NACIONA SUB NACIONALL 27 882 929,00 ============
INGRESOS
En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO EGRESOS
1 : Recurso Recursoss Ordinarios Ordinari os
TOTAL INGRESOS
200 000 000,00 ———————— 200 000 000,00 ============ En Soles
SECCIÓNPRIMERA : Gobierno rno Centra Centrall PLIEGOS PLIEGO S : Gobierno Nacional FUENTEDE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinari arios os GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 1 769 644,00 —————— SUB TOTAL GOBIERNO NACIONA SUB NACIONALL 1 769 644,00 ============ SECCIONSEG SECCION SEGUND UNDA A : Instanci Instancias as Descentrali Descentralizadas zadas PLIEGOS PLIEGO S : Gobiernos Regionales FUENTEDE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinari arios os GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 198 230 356,00 ——————— SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONAL SUB REGIONALES ES 198 230 356,00 ============ TOTAL EGRESOS 200 000 000,00 ============
Ar tíc tícul ul o 2. Pro Proced cedim im ien iento to par para a la Ap ro robac bació ió n Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas y Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. ficina de Presupuesto o la que haga sus 2.3enLalosOpliegos veces involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Ar tíc tícul ul o 3. Lim L im it aci ación ón al uso u so de los l os rec recur ur so soss Los recursos de la Transferencia de Partidas y el Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo
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1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Ar tíc tícul ulo o 4. An exo exoss Los pliegos habilitados en la sección primera y sección segunda del artículo 1 de esta norma y los montos de la Transferencia de Partidas y Crédito Suplementario por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno
Nacional y Gobiernos Regionales – OtrosSuplementario Sectores sin incluir Educación”, y Anexo 2 “Crédito a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales – Sector Educación”, que forman parte integrante del Decreto Supremo. Asimismo, la relación de sentencias judiciales a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Supremo, se detalla en el Anexo 3 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Otros Sectores sin incluir Educación” y en el Anexo 4 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Sector Educación”, que forman parte integrante del Decreto Supremo. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 mencionados, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario O ficial “El Peruano”. Ar tíc tícul ulo o 5. Refren Ref rendo do El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1773878-1
ENERGIA Y MINAS Dictan disposiciones para la modiicación del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 0332005EM DECRETO SUPREMO N° 013-2019-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, establece las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a losdelprincipios de protección, y recuperación medio ambiente y con preservación la finalidad de mitigar los impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, el artículo 20 del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, en adelante el Reglamento, establece los supuestos y el plazo para la realización de la revisión y modi ficación del Plan de Cierre de Minas;
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Que, en los últimos tres años se ha verificado que un alto porcentaje de titulares de la actividad minera realizan la modificación de los planes de cierre antes del vencimiento del plazo previsto para llevar a cabo la actualización conforme confor me a lo establecido en el Reglamento; Que, dicha modificación del Plan de Cierre de Minas implica la revisión y actualización del sustento técnico considerado para la aprobación del citado plan, por lo que una actualización del plan de cierre después de una modificación resulta innecesaria, razón que justi fica la modi caciónel del artículo a fifincado de establecer que en ficaso plancitado de cierre sea20modi antes de trascurridos cinco (5) años, en dicha modi ficación puede incluirse la actualización; Que, por su parte, el artículo 46 del Reglamento dispone que el titular de la actividad minera constituye garantías de importe suficiente y realización oportuna para el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, en la forma, valor y oportunidades que apruebe la autoridad competente en base a lo establecido en el citado Reglamento y otras normas específicas que se dictaren para este efecto; Que, el artículo 50 del referido Reglamento establece que la garantía ambiental que asegure el cumplimiento de ejecución del cierre, se constituye a partir del año siguiente a la fecha de aprobación o modificación del Plan de Cierre de Minas, dentro de los primeros doce días hábiles de cada año, mientras que, el artículo 51 regula lo referido al cálculo del monto de la garantía; Que, para la ejecución del Plan de Cierre de Minas se requiere contar previamente con la autorización para el inicio de la actividad a realizar, siendo que en la mayoría de los casos, la referida autorización se otorga hasta doce meses después de haberse aprobado el Plan de Cierre de Minas o su modificación; Que, durante dicho periodo, a pesar de no existir riesgo ambiental al no ejecutarse ninguna obra vinculada con el Plan de Cierre de Minas, se obliga al titular de actividad minera a mantener vigente la garantía, lo cual no resulta eficiente para la finalidad que persigue su constitución; Que, esta medida no resulta consistente con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que establece que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario Que, considerando para la satisfacción que mientras de su cometido; aún no se ejecutan actividades, no se generan impactos de naturaleza naturalez a alguna en la zona del proyecto; resulta necesario modificar los artículos 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM a efectos de establecer que la garantía ambiental sea constituida cuando la autoridad competente autorice la construcción de la Concesión de Beneficio o autorice el inicio de actividades de explotación o exploración, de ser el caso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 527-2017MEM/DM se autorizó la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general por un periodo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario o ficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, mediante Informe N° 890-2018-MINAM/VMGA/ DGPIGA del 2 de octubre de 2018, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental otorgó opinión previa favorable al Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM;
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Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias de los interesados, tras el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa y, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, corresponde aprobar el texto de finitivo de las modificaciones de diversos artículos del Reglamento para el Cierre de Minas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley
año, sin perjuicio de la fecha en que se constituyó conforme al numeral precedente. 50.3 Excepcionalmente, el/la titular de la actividad minera puede solicitar la suspensión del plazo de presentación de la garantía a que se re fiere el numeral 50.1 del presente Reglamento, dentro del plazo otorgado en dicho numeral de considerar que se con figura un supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero que impida el desarrollo de las actividades sobre las cuales se s e otorgó la autorización
N° de Organización y Funciones del Ministerioy de 30705, EnergíaLey y Minas; el Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;
señalada referido adjuntando numeral 50.1. tal efecto, presenta en unaelsolicitud la Para documentación sustentatoria correspondiente, situación que debe ser evaluada por la Dirección General de Minería en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud. La Dirección General de Minería podrá autorizar la suspensión por el plazo máximo de un año, el cual podrá ser ampliado por un año adicional en caso se demuestre la subsistencia del supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero. La excepción prevista en el presente párrafo no aplica para operaciones en marcha. La Dirección General de Minería deberá comunicar al OEFA la aprobación de la solicitud de suspensión del plazo de presentación de la garantía. El procedimiento de suspensión de presentación de la garantía es de evaluación previa con silencio negativo”.
DECRETA: Ar tíc tícul ul o 1.- Obj eto Es objeto de la presente norma, la modi ficación de los artículos 20, 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM; y la incorporación del Título VI en el referido Reglamento. Ar tíc tícul ul o 2.- Mod Modii fi cación de los artículos 20, 50 y 51 del Reglament Reglament o para el Cierre de Minas. Modifícase los artículos 20, 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas, conforme a los siguientes textos:
“ Ar Ar tíc tícul ulo o 20.Revi si ón ón,, act ual ualizac izac ió ión n modi fi cació n del Plan de Cierre de Minas
o
20.1 El Plan de Cierre de Minas debe ser objeto de revisión y actualización cada 5 años desde su aprobación. En caso el Plan de Cierre aprobado sea modificado antes de transcurrido el plazo para su revisión y actualización, en dicha modificación podrá incluirse su revisión y actualización. 20.2. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM evalúa y aprueba la modi ficación del Plan de Cierre de Minas cuando en ejercicio de sus funciones la Dirección General de Minería - DGM, la DGAAM o el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA adviertan un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado y los montos que efectivamente se estén registrando en la ejecución o se prevea ejecutar; o, se produzcan mejoras tecnológicas, modificaciones al estudio ambiental o cualquier otro cambio que varíe significativamente las circunstancias circunstanci as en virtud de las cuales se aprobó el Plan de Cierre de Minas o su última modi ficación o actualización. El Plan de Cierre también se modifica por iniciativa de el/ la Titular 20.3 Minero/a. Asimismo, si el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, al supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mineras relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, advierte situaciones de peligro inminente que podrían implicar la modificación al Plan de Cierre de Minas, deberá informar tal hecho a la DGAAM”. Ar tícul ulo o 50.- Opo Oport rt un unid idad ad de co cons nstititu tuci ci ón e “ Artíc import e anual de la garantía
50.1 La garantía del plan de cierre aprobado se constituye dentro de los primeros veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente que se noti fica al titular de actividad minera la autorización de construcción de la Concesión de Beneficio o la autorización de actividades de exploración o explotación, de ser el caso. En caso dicha notificación se hubiere producido durante el segundo añopor en curso, el titular de actividad minerasemestre puede del optar constituir una garantía de hasta dieciocho (18) meses, de modo tal que su primera renovación o actualización se produzca dentro de los primeros 20 días hábiles del año ulterior siguiente. Para las siguientes renovaciones o actualizaciones, se procede conforme a lo señalado en el numeral siguiente. 50.2 La garantía debe ser renovada o actualizada, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada
“ Ar Ar tíc tícul ul o 51.- Cálcu Cál culo lo del mo mont nto o de d e la garan g arantía tía El monto de la garantía se calcula restando al valor total del Plan de Cierre de Minas, el importe de los montos mont os correspondientes al cierre progresivo - con excepción del importe de las medidas de cierre progresivo señaladas en el artículo 48, los cuales no se descuentan -, los montos de cierre que se hubieren ejecutado y el importe del monto de las garantías constituidas que hubiere sido actualizado. actualiz ado. La garantía se constituye con el aporte de montos anuales, resultantes de la división del monto de la garantía, entre el número de años de vida útil que le restan a la unidad minera. En caso que el titular de actividad minera hubiera incumplido los plazos correspondientes a la ejecución del presupuesto o las medidas de cierre progresivo, el importe total de las mismas debe ser incluido en el monto anual de la garantía. Para unidades mineras nuevas o en operación, la vida útil será considerada en función de lo establecido en el instrumento de gestión ambiental, y la producción anual y las reservas probadas y probables, según lo señalado en la Declaración Anual Consolidada correspondiente. En el caso de actividades de exploración minera se considera aprobado como vidaen útil el plazo delambiental cronograma debidamente la certi ficación del proyecto. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 31, 42, 46, 60, y 63 del presente Reglamento, para efectos del cálculo del monto de la garantía, el presupuesto de las medidas incluidas en el Plan de Cierre de Minas también puede ser calculado a valor constante, a iniciativa del titular o de la autoridad. La determinación del monto anual de la garantía se define al término del procedimiento de evaluación del Plan de Cierre indicado en el artículo 13, para cuyo efecto, una vez determinadas todas las medidas materia del Plan de Cierre, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros requiere al titular, la presentación del presupuesto y programa de constitución de garantías, detallados, a fin de establecer los montos anuales correspondientes. La interposición de recursos impugnativos a la resolución que pone término al procedimiento de evaluación del Plan de Cierre de Minas, no libera al titular de la obligación de ejecutar las medidas dispuestas en dicho ni de efectuar el plazo primerseñalado aporte del monto instrumento, anual de la garantía dentro del en el artículo 50 del presente Reglamento”. Ar tíc tícul ul o 3.- Inc Incor or po porac ració ió n del Títu Título lo VI al Reglamento para el Cierre de Minas Incorpórese el Título VI al Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033- 2005EM, cuyo texto es el siguiente:
20 “TÍTULO VI ADECUA CIÓN DE COMPONENTES NORMATIVIDAD NORMA TIVIDAD AMBIENTAL
NORMAS LEGALES A
LA
Ar tíc tícul ulo o 71.- Adecu Ad ecuaci aci ón de com c om po ponen nentes tes Por única vez y de manera excepcional, el/la Titular Minero/a de un proyecto o actividad en curso que, a la fecha de publicación de la presente norma, cuente con un instrumento de gestión ambiental vigente y haya construido componentes o realizado modificaciones al proyecto, en
cualquier etapa de la la actividad minera, sin haber obtenido de manera previa aprobación correspondiente, puede presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a fin de que esta determine su viabilidad técnica y ambiental. Para ello se deberá considerar lo siguiente: 71.1 Comunicación a la Dirección General de Asun As unto toss Am bi ent entales ales Min Minero eross y a la Au Auto tori ridad dad de Supervisión y Fiscalización Ambiental El/La Titular Minero/a deberá comunicar a la DGAAM del MEM y a la Autoridad de Supervisión y Fiscalización Ambiental (OEFA) el hecho descrito en el párrafo precedente en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma, describiendo y detallando los componentes construidos o las modificaciones realizadas sin aprobación, presentando la ubicación de estos en coordenadas UTM (WGS 84), así como las fotografías fechadas en las cuales se aprecie el componente, la modificación o actividad en toda su extensión, de tal manera que permita evidenciar su nivel de implementación, a fin de adecuar los mismos a la normativa ambiental, sin perjuicio de las sanciones que en el marco de su competencia, el Osinergmin o el OEFA, puedan imponer. 71.2 Solici 71.2 Solici tud d e aprobación d el PAD PAD Vencido el plazo de 30 días hábiles precisado en el numeral 71.1 del artículo 71 del presente reglamento, el/ la Titular Minero/a contará con un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para presentar el PAD ante la DGAAM del MEM. Para ello deberá considerar lo siguiente:
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General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS. 71.2.5 Inmediatamente después de admitida a trámite la solicitud de aprobación del PAD, en caso los componentes construidos, se localicen al interior de un Área Natural Protegida o en su correspondiente Zona de Amortiguamiento o en un Área de Conservación Regional, la DGAAM del MEM deberá solicitar la opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP. SERNANP. De igual forma cuando las actividades se encuentren relacionadas con el hídricoNacional se debedel solicitar técnicaopiniones favorable derecurso la Autoridad Aguala–opinión ANA. Dichas técnicas deben ser consideradas en la resolución que emita la DGAAM del MEM. 71.3 Procedimiento de evaluación del PAD
71.3.1 Créase el procedimiento administrativo para la evaluación del PAD, el cual estará a cargo de la DGAAM del MEM. 71.3.2 El procedimiento administrativo para la evaluación del PAD es uno de evaluación previa sujeto a silencio negativo. 71.3.3 El procedimiento administrativo para la evaluación del PAD se desarrollará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida a trámite la solicitud de presentación del PAD por parte del/de la Titular Minero/a. De existir observaciones, ya sea por parte de la DGAAM del MEM o de las autoridades descritas en el numeral 71.2.5 del artículo 71 del presente reglamento, el/la Titular Minero/a tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente. 71.3.4 Las autoridades mencionadas en el numeral 71.2.5 del presente reglamento cuentan con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para efectuar sus observaciones y siete (7) días hábiles para emitir su opinión final luego del levantamiento de observaciones. 71.4 Consideraciones para la evaluación del PAD
71.2.1 El PAD debe ser elaborado por una consultora inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales. 71.2.2 El PAD debe contener la estructura mínima recogida en el Anexo I que forma parte integrante del presente Reglamento. 71.2.3 La solicitud de aprobación del PAD debe
71.4.1 Para la evaluación del PAD, la DGAAM del MEM deberá verificar si el/la Titular Minero/a realizó la comunicación a la que se refiere el numeral 71.1 del artículo 71 del presente reglamento. Asimismo, el/la Titular Minero/a no debe haberse acogido al proceso de adecuación de operaciones establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo
cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentación de la solicitud de aprobación del PAD, conteniendo la siguiente información (según aplique) de acuerdo al Formato del presente Reglamento: dependencia a la que se dirige la solicitud; código Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); número de recibo de pago de acuerdo al TUPA, fecha de pago; nombre o razón social del solicitante; número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carne de Extranjería (CE) o Pasaporte o número de Registro Único de Contribuyente (RUC); inscripción en Sunarp; datos del representante legal (nombre, número de DNI, CE o pasaporte); inscripción en Sunarp del poder que le faculta para el procedimiento; domicilio legal del solicitante (distrito, provincia, departamento); correo electrónico, teléfono; motivo de la solicitud (objeto y fundamento); relación de documentos y anexos que se acompaña. b) Un (1) ejemplar en físico y dos (2) ejemplares en medio magnético del PAD. Se pide dicha cantidad toda vez que, de corresponder, el mismo documento será necesario notificar a las entidades indicadas en el numeral 71.2.5 del presente reglamento en el ámbito de su competencia. c) Copia del cargo de presentación de la comunicación cursada a la Autoridad de Supervisión y Fiscalización Ambiental (OEFA), referida en el numeral 71.1 del artículo 71 del presente Reglamento. 71.2.4 La admisión a trámite del PAD se sujeta a lo dispuesto en el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
N° 040-2014-EM. Sin embargo, excepcionalmente, aquellos titulares que se han acogido al mencionado proceso de adecuación pueden presentar su solicitud únicamente sobre los mismos componentes declarados en dicha oportunidad o sobre otros componentes que cuenten con medidas administrativas impuestas por el OEFA. Ello debe ser verificado por la DGAAM del MEM. 71.4.2 La evaluación del PAD comprende la evaluación de los impactos y de la estabilidad del o los componentes construidos, así como las medidas de manejo ambiental ejecutadas y propuestas. 71.4.3 La DGAAM del MEM aprueba el PAD, de ser técnica y ambientalmente viable y, en tanto se determine que incluye las medidas destinadas a corregir, adecuar, prevenir, mitigar, rehabilitar para llevar los impactos ambientales a niveles de aceptación tolerables, así como la eventual compensación y se asegure el cumplimiento de las normas que regulan el manejo de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, construcción y otras que pudieran corresponder. Las opiniones técnicas deben ser consideradas en la resolución que emita la DGAAM del MEM. 71.4.4 La aprobación del PAD faculta al titular a regularizar las autorizaciones que correspondan ante la Dirección General de Minería del MEM. Una vez ejecutadas las medidas del PAD no podrá ser modi ficado ni actualizado; el/la Titular Minero/a deberá incorporar sus componentes en la próxima actualización o modificación de su estudio ambiental, según corresponda.
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71.4.5 La DGAAM del MEM no aprobará el PAD si advierte que el componente construido o modi ficación realizada no resulta viable ambientalmente o constituye un riesgo grave para la salud de las personas. 71.5 Consideraciones para la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización y la DGM
71.5.1 En caso que los componentes construidos generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o la salud de las personas, Competente en Materia de Fiscalización (OEFAlauAutoridad Osinergmin) puede imponer las medidas administrativas que correspondan en el marco de sus competencias, tales como el cierre o demolición de componentes, entre otros, que garanticen la rehabilitación del sitio, debiendo comunicar dicho hecho a la DGAAM del MEM. 71.5.2 En caso se desapruebe el PAD o no se presente oportunamente, la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización (OEFA u Osinergmin), en el marco de sus competencias y funciones, puede imponer las medidas administrativas que correspondan, tales como el cierre, retiro o demolición de las infraestructuras realizadas, entre otras medidas, por cuenta y riesgo del Titular Minero/a, de conformidad con el marco normativo vigente. 71.5.3 Para los supuestos descritos en los numerales 71.5.1 y 71.5.2, la Dirección General de Minería requerirá inmediatamente, la constitución de Garantía Provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Supremo N° 033-2005-EM.” Ar tíc tícul ul o 4.- Publ Pu bl ic icaci aci ón El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). El Anexo del presente Reglamento y el formato de solicitud de aprobación del PAD son publicados en el referido portal institucional del Ministerio de Energía y Minas Ar tíc tícul ul o 5.- Finan Fi nan ci ciami amient ent o La implementación de lo dispuesto en la presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Ar tíc tícul ul o 6.- Refren Ref rendo do El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
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del presente Reglamento. Dicho cumplimiento es supervisado, fiscalizado y sancionado sanc ionado por el OEFA, según sus competencias. 69.2 En el ejercicio de la función de supervisión, el OEFA puede dictar mandatos de carácter particular y formular requerimientos en el marco SEIA. Adicionalmente, el OEFA puede dictar medidas preventivas. 69.3 En el ejercicio de la función de fiscalización y sanción, el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFAS, EFAS, según sus compete competenci ncias, as, pueden pueden dictar dictar medidas medidas cautelares y correctivas, mediante o las cuales pueden ordenar, entre otras, la suspensión paralización de las actividades de exploración minera, asimismo, informar a la entidad autoritativa sobre la pérdida de las condiciones que impliquen la revocación de títulos habilitantes. Ello, sin perjuicio del derecho de terceros de accionar en contra del/de la Titular Minero/a para la tutela de sus derechos, de acuerdo a la normativa vigente. El OEFA puede dictar medidas cautelares antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador,, en el marco de sus competencias.” sancionador 69.4 El OEFA realiza las acciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la FTA, así como la normativa ambiental que le sea aplicable.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 078-2009EM, Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería. Deróguese el Decreto Supremo N° 078-2009-EM, Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1773871-2
de componentes Única.-- Cómputo Única. a ladel normatividad pl az azo o para para ambiental la adecuación El término “a la fecha de publicación de la presente pres ente norma” recogido en el artículo 71 y en el numeral 71.1 del Título VI del Reglamento para el Cierre de Minas, se entederá a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Única.Los procedimientos que se encontraran en trámite al momento de entrar en vigencia el presente dispositivo, se resolverán conforme a las normas bajo las cuales se iniciaron. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifi cación del numeral 69.3 69.3 del artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para las Ac titivi vidad dades es de Exp lo lorac ració ión n Min Minera, era, apr ob obado ado po porr Decreto Supremo N° 042-2017-EM Modifícase el numeral 69.3 del artículo 69 del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM, conforme al siguiente texto: Ar tíc tícul ulo o 69. Super Su per vi si sión ón,, fi scalización y sanción “ Ar
69.1 El/La Titular Minero/a es responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas
INTERIOR Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos y aprueba su Reglamento DECRETO SUPREMO N° 012-2019-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el artículo 192 establece que los Gobiernos Regionaless promueven el desarrollo y la economía regional, Regionale fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;
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Que, el inciso 1 del artículo 85 de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el numeral 1.1., como función exclusiva de las municipalidades provinciales, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; asimismo, el numeral 3.1. del inciso 3, denota la organización de un servicio de serenazgo o vigilancia
y normas modificatorias, es necesario crear el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, a fin de contar con información básica sistematizada del sereno municipal y de las municipalidades que cuenten con servicios de serenazgos, para facilitar la coordinación a nivel nacional con la Policía Nacional del Perú, instituciones del Estado y la sociedad civil organizada, y permitir fortalecer un sistema articulado en el ámbito de la seguridad ciudadana; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley
municipal de las municipalidades cuando lo por creaparte conveniente, de acuerdo a lasdistritales normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, la seguridad ciudadana por ser un concepto multisectorial y multidisciplinario requiere principalmente el liderazgo de las autoridades no sólo de los Gobiernos Locales sino también Regionales, razón por la cual tiene que constituir una función primordial de los Gobiernos Regionales, situación que se ha materializado a través de la expedición de la Ley Nº 29611, Ley que modifica la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo como competencia y función de dichos órganos de gobierno la seguridad ciudadana; así como dirigir el Comité Regional de Seguridad Ciudadana y formular las políticas en esta materia, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, la Ley Nº 27933, Ley que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene como su máximo organismo al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana que está integrado por instancias descentralizadas a nivel nacional denominadas Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana. En ese sentido, el esfuerzo por la seguridad ciudadana tiene carácter intersectorial, involucra a todos los niveles de gobierno y comprende la acción conjunta entre el Estado y la ciudadanía. En el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, su accionar debe articularse con la Policía Nacional del Perú, donde el liderazgo político lo ejerce la autoridad elegida democráticamente (Presidente Regional o Alcalde), mientras que el liderazgo operativo le corresponde a la autoridad policial, siendo el Ministerio del Interior en su calidad de ente rector de dicho sistema, quien tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana; Que, a partir de la promulgación de la Ley N° 27933, se crea un sistema que tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana
Orgánica Poder Ejecutivo; el Decreto Nº 1266, Ley del de Organización y Funciones delLegislativo Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
para garantizar una situación de pazysocial, liderado por las principales autoridades regionales locales, conforme al mandato contenido en nuestro ordenamiento constitucional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener, restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección, ayuda a las personas y a la comunidad, garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; además de prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1316 modi fica la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la cooperación de la Policía Nacional del Perú con las municipalidades para fortalecer el Sistema de Seguridad Ciudadana, que en su artículo 3-A, literal g), señala como función del Ministerio del Interior, en su condición de ente rector del SINASEC, administrar el Registro Nacional de Serenazgos y el Registro Nacional de Serenos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1454 que modi fica los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que el Ministerio del Interior, tiene competencia para establecer las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la citada Ley; Que, para cumplir los objetivos establecidos en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
DECRETA: Ar tíc tícul ul o 1.- Creaci Cr eación ón Créase, el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos el cual contendrá toda la información nominal y estadística establecida en el Reglamento, quedando a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, su custodia y administración. Ar tíc tícul ul o 2.- Apro Ap robac bació ió n del d el Reglam Reg lam ent o Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, que consta de cuatro (04) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, y dos Anexos denominados: «Formulario de Registro de Serenos» - FORESE y «Formulario de Registro de Serenazgos» - FORESER, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo. Ar tíc tícul ul o 3.- Finan Fi nan ci ciami amient ent o La creación del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Ar tíc tícul ul o 4.- Publ Pu bl ic icaci aci ón El presente Decreto Supremo es publicado publ icado en el diario oficial «El Peruano», en el Portal del Estado Peruano (https://www.peru.gob.pe/) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el diario o ficial. Ar titicu culo lo 5.- Refrend Refr end o El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE SERENOS Y DE SERENAZGOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Ar tíc tícul ul o 1.- Final Fi nal id ad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para la implementación y administración del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, a fin de facilitar la identificación, conocer la trayectoria laboral, antecedentes, formación académica, y otros datos que sean necesarios y relevantes a la naturaleza naturalez a de la función que cumple en el ámbito de la seguridad ciudadana. Además de conocer el estado situacional y estructural de los diversos servicios de serenazgos a nivel nacional. Ar tíc tícul ul o 2.- Ám Ám bi bito to de apli ap li cac cació ió n El Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, es el registro sistematizado e integrado de la información del
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personal y de los servicios que prestan los serenazgos constituidos en los diversos gobiernos regionales, municipalidades provinciales, distritales y centros poblados conforme a Ley. Ar tíc tícul ul o 3.- Obl ig igato atori riedad edad del reg regis is tr tro o El Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos es obligatorio para todos los gobiernos regionales y municipios que hayan implementado servicios de serenazgos o lo realicen en el futuro.
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o. Teléfono fi jo. p. Teléfono celular. q. Afiliación al Sistema Previsional Nacional o al Sistema Privado de Pensiones (AFP) SI /NO / (Especificar a cuál pertenece). 2. Datos de formación académica: a. Nivel de estudios primarios, secundarios, técnicos, universitarios.
La data sederegistra de modo completo, el Formulario de Registro Serenos – FORESE y elenFormulario de Registro de Serenazgos – FORESER, siendo transmitido por medio informático.
b. Licencia militar. de conducir (categoría). c. Servicio d. Cursos, talleres y otros. e. Escuela de Serenazgo/Tiempo.
Ar tíc tícul ul o 4.- Admi ni st strac ració ió n e imp i mplem lem ent aci ón Ad mini La administración e implementación del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. La ejecución del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, también será coordinada con los gobiernos regionales, municipalidades provinciales, distritales y centros poblados.
i. Participó:
Ar tíc tícul ul o 5.- Re Remisió misió n de Información Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, están obligados a ingresar y remitir la información requerida a la plataforma virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. CAPÍTULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE SERENOS Ar tíc tícul ul o 6.- Base de datos del Sereno El Registro Nacional de Serenos comprende la información que procesan y remiten los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados. Dicha información debe ser actualizada permanentemente. En caso de los centros poblados y las municipalidades que no cuenten con los medios informáticos necesarios para su procesamiento, remitirán la información al gobierno regional, municipalidad provincial o distrital a la cual éstos pertenezcan. Dichos gobiernos locales están obligados a ingresar la información a la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en el artículo 3° del presente Reglamento. Ar tíc tícul ul o 7.- Form Fo rmato ato de dato d atoss del d el Ser eno Es obligación del gobierno regional o municipio exigir que el personal que preste el servicio de serenazgo, registre sus datos de modo completo, en el Formulario de Registro de Serenos – FORESE, aprobado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. La información proporcionada por los serenos tendrá validez de declaración jurada con cargo a verificación. La declaración jurada que falte a la verdad acarrea las responsabilidades legales correspondientes. Ar tíc tícul ul o 8.- Inf or mac mació ió n bási b ásica ca Información básica respecto al Sereno Municipal:
1. Datos generales: a. Nombres y apellidos. b. Nombres de padre y madre. c. Documento de identidad. d. Fecha de nacimiento. e. Lugar de nacimiento. f. Edad. g. Sexo. h. Estado civil. i. Nombre de la/el cónyuge o conviviente. j. Número de hijos. k. Dirección domiciliaria. l. Correo electrónico. m. Estatura. n. Peso.
- Escuela de capacitación. - Cuenta con certificación de la Escuela/Diploma/ Constancia. - No cuenta con certificación de la Escuela. ii. Participó/Tiempo - Semanas (Especificar). 3. Antecedentes: a. Penales. b. Policiales. c. Judiciale Judiciales. s. d. Requisitorias. e. Inscrito en la Lista de Deudores Alimentarios Morosos – Registro Nacional de Deudores - (REDAM) del Poder Judicial. f. Referencias (Especificar los datos). 4. Datos laborales: a. Modalidad de contratación. b. Fecha de Ingreso. c. Fecha de salida. d. Motivo de salida (Fin de contrato, u otro a especificar). e. Experiencia vinculada a seguridad y/o serenazgo. f. Licencia para portar armas. g. Cargos o puestos ocupados en el sector público (Especificar). h. Sueldo o remuneración percibida. i. Mérito obtenido - reconocimiento (Diploma – Medalla). j. Demérito Demérito (Especificar). 5. Datos médicos: a. Grupo sanguíneo. b. Restricciones o impedimentos físicos. c. Persona de contacto en caso de emergencias. d. Certificado psicológico. e. Persona con discapacidad o habilidades diferentes. f. Cuenta con seguro privado o estatal. g. Cuenta con seguro complementario de riesgo. h. Donación de órganos / SI - NO - De acuerdo con su DNI. CAPÍTULO III DEL REGISTRO NACIONAL DE SERENAZGOS Ar tíc tícul ul o 9.- Base B ase de d e datos dat os de Ser enazg enazgos os El Registro Nacional de Serenazgos, comprende la información que procesan y remiten los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados. Dicha información debe ser actualizada en forma periódica bajo responsabilidad de dichas entidades. En caso de los centros poblados y las municipalidades que no cuenten con los medios informáticos necesarios para su procesamiento, remitirán la información al gobierno regional, municipalidad provincial o distrital a la cual éstos pertenezcan. Dichos gobiernos locales están obligados a ingresar la información a la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana
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del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en el artículo 3° del presente Reglamento. Ar tíc tícul ulo o 10.- For Format mat o de dat datos os del Serv Servic ic io de Serenazgo Es obligación del gobierno regional o municipio, registrar sus datos de modo completo, en el Formulario de Registro de Serenazgos – FORESER, aprobado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. La información proporcionada por el servicio
de serenazgo tendrá validez de declaración jurada con cargo a verificación. Ar tíc tícul ulo o 11.- Conten Con tenid ido o de d e la inf i nf or ormac mació ió n bási b ási ca Información básica, respecto a los servicios de serenazgos:
1. Datos generales del gobierno regional, de la municipalidad provincial, distrital o centro poblado: a. Ley de creación de la Región o de la municipalidad, según corresponda, u Ordenanza Municipal Provincial, en caso de centros poblados. b. Directorio de autoridades del gobierno regional, municipalidad provincial, distrital o centro poblado. 2. Datos generales del servicio de serenazgo: a. Normativa: Ordenanza que crea el servicio de serenazgo. b. Dependencia: Gerencia de Seguridad Ciudadana o la unidad orgánica que haga sus veces. c. Responsable de Seguridad Ciudadana. d. Directorio de Serenazgo del gobierno regional, municipalidad provincial, distrital o centro poblado, según corresponda. e. Locales con los que cuenta el servicio de serenazgo. serenaz go. 3. Especificaciones generales del servicio de serenazgo. 4. Gobierno regional, municipalidad provincial, distrital o centro poblado que cuente con el servicio de Serenazgo (Total de efectivos de Serenazgo: hombres/mujeres/ personas con habilidades diferentes). a. Tipo y cantidad de unidades móviles con que cuenta c uenta el servicio de Serenazgo. Estado de funcionamiento. b. Tipo, cantidad y estado de Infraestructura. Local. Módulos. Propios y/o alquilados. c. Tipo de implementos logísticos, telecomunicativos e informáticos y otros del serenazgo, indicando el estado de conservación. d. Servicios básicos. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Ar tíc tícul ulo o 12.- Respo Res pons nsabi abi li dad de l a info in form rm aci ación ón La autoridad regional o municipal designará bajo responsabilidad, al funcionario encargado de ingresar la información a la Plataforma Virtual y remitir la información a la que se refiere el presente reglamento y ejecutar las acciones necesarias para el registro, actualización de datos, veracidad del contenido y otros. La designación del funcionario será informada oportunamente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. La custodia de los Formularios de Registro de Serenos – FORESE y de los Formularios de Registro de Serenazgos – FORESER, que contengan los datos de los
serenos y de losde servicios de serenazgos, a cargo del responsable la Plataforma Virtual deestá la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, bajo responsabilidad. Ar tíc tícul ulo o 13.- Respo Res pons nsabi abi li dad fu func ncio io nal La adulteración o mal uso de la información contenida en el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos por parte del funcionario encargado de ingresar la información
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a la Plataforma Virtual de los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal. Ar tíc tícul ul o 14.- Ac tu tuali ali zaci ón per perman manent ent e de información Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales distrit ales y centros poblados están obligados a brindar información, cada vez que se produzcan
cambios enformación el servicioacadémica, de serenazgo, talesantecedentes, como: datos generales, laboral, especificaciones técnicas de infraestructura, logística, servicios básicos, entre otros. Ar tíc tícul ul o 15.- Actu ali zaci zación ón anu anual al de d e info in form rmaci aci ón Ac tuali Durante el primer trimestre de cada año, los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados deben remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en forma actualizada y de acuerdo al presente reglamento, la información correspondiente al año fiscal anterior que comprenda los meses de enero a diciembre. Ar tíc tícul ul o 16.- Códi Có di go del Seren Sereno o La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior establece mediante Resolución Directoral y para efectos administrativos, la forma en que se asigna un código para los Serenos y los Servicios de Serenazgos registrados por los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados. Ar tíc tícul ul o 17.- Organiza Organización ción y almacenamiento de la Información La información del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos se organiza y almacena en una base de datos la cual está disponible conforme a las normas de transparencia y, con las limitaciones establecidas por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Dicha información es transmitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27563, Ley que crea el Registro Nacional de Municipalidades, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2002-PCM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La
Dirección
General
de
Seguridad
Ciudadana del Resolución Directoral Ministerio el Manual del Interior del Usuario aprobará delmediante Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, el cual debe contener como mínimo la asignación de altas y bajas de usuarios, claves de acceso, formas de acceso, per fil de usuario, custodia del Formulario de Registro de Serenos – FORESE y del Formulario de Registro de Serenazgos – FORESER, y la emisión de la informac información ión a partir del registro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La información nominal correspondiente al año 2018, será remitida por los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento. Segunda.- El Ministerio del Interior asignará a dos (2) funcionarios responsables de la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, titular y alterno, para las coordinaciones referentes a la capacitación del funcionario del gobierno regional y/o municipal, encargado de ingresar la información a la Plataforma Virtual y sobre el uso del Formulario de Registro de Serenos – FORESE y del Formulario de Registro de Serenazgos – FORESER, remitidos por los gobiernos regionales, municipalidades provinciales, distritales y centros poblados.
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ANEXO I
Formulario de Registro de Serenos FORESE Información amparada por el Decreto Legislativo N° 1454 que modifica el Artículo 3 "A" de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Decreto Supremo N°……-2019-IN que Crea el Registro Nacional de Serenos y Serenazgos y aprueba su Reglamento
Conforme a la Ley de Datos Personales N° 29733 - Normas de Transparencia
LEA DETENIDAMENTE LA CARTILLA DE INSTRUCCIONES Y LUEGO PROCEDA A LLENAR LOS DATOS CON LETRA MAYUSCULA E IMPRENTA
1.- DATOS GENERALES DEL GOBIERNO REGIONAL, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, DISTRITAL Y /O CENTRO POBLADO Marque con una X, la que corresponde
MUNICIPALIDAD
GOBIERNO REGIONAL
DISTRITAL
PROVINCIAL
a)Ubicación Geográfica (Escriba con letra mayúscula e imprenta) Departamento: Provincia: Distrito: Centro Poblado: Municipalidad:
b) Número de RUC c) Dirección del Gobierno Regional, Municipalidad Provincial, Distrital y/o Centro Poblado Nombre y Número: d) Telefóno del Gobierno Regional, Municipalidad Provincial, Distrital y/o Centro Poblado Central Telefónica:
Referencia
2.- GOBERNADOR REGIONAL, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, DISTRITAL O CENTRO POBLADO Nombres: Apellido Paterno: Apellido Materno: Año de termino
Año de Inicio
3.- NORMATIVA
(Marque con una X, la que corresponde)
Ordenanza Regional o Municipal que aprueba el servicio de Serenazgo en Municipalidad de Provincia, Distrito y/o Centro Poblado Número
Provincia
Dia/Mes/Año
Centro Poblado
Distrito 4.- DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO Dirección de funcionamiento funcionamiento:: Dependencia: Nombre del Representante de Seguridad Ciudadana / Serenazgo 5.- DATOS GENERALES DEL SERENO MUNICIPAL a) Apellidos y Nombres b) Nombres del Padre c) Nombres de la Madre d) Lugar de Nacimiento e) Nombre de Esposa Esposa (o) ó Concubino f) Fecha de Nacimiento
DNI
g) Edad
Peso
h) Dirección Domiciliaria i) Sexo (Marque con una una X, lo
MASCULINO
FEMENINO
Estatura
que corresponde)
Casado
j) Estado Civil
Soltero
(Marque con una x, la que corresponde
Conviviente Divorciado/otro Número de Celular
k) Teléfono Fijo l) Tiene Hijos (Marque con una X, la que corresponde) corres ponde)
Correo electrónico
SI
NO
Teléono de referencia
Número de Hijos
Afiliación al Sistema Pensionario (Marque con una X, la que corresponde) Sistema Nacional de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones
Actualmente afiliado en :
Integra Profuturo Horizonte PRIMA
Habitat Otros
(especificar) ONP
CENTRO POBLADO
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Miércoles 29 de mayo de 2019 /
El Peruano
6.- DATOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA a) Nivel de estudios Prim imaaria
SI
a) Licencia de conducir
NO
Secundaria
SI
NO
Técnico
SI
Universitario NO SI
NO
(Escriba con letra mayuscula e imprenta Aquellos que ocupan el puesto de sereno motorizado)
Licencia de Conducir (Categoría - Especificar - Aquellos que ocupan o ocuparán el puesto de sereno motorizado) Servicio Militar Cursos, talleres Formación de Resolución de Conflictos Formacion de Estrategias de Identificación y Solución de Problemas Formación en Cursos de Rescate Formación en Cursos de Primeros Auxilios Deportes que practica/ participa
b )Escuela de Serenazgo /Tiempo 1.- Participó: Escuela Autorizada Escuela No Autorizada Equipo de instrucción Cuenta con certificación de la Escuela Diploma SI No cuenta con certificación de la Escuela 2.- Participó/Tiempo - Semanas
SI SI SI
NO NO NO SI
NO SI
Constancia
NO
7.- DATOS CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES a) Antecedentes Penales Especificar (En caso de presentar antecedente)
Nombre de la Escuela Nombre de la Escuela
SI
NO
b) Antecedentes Policiales Especificar ( En caso de presentar antecedente)
SI
NO
c) Antecedentes Judiciales Especificar ( En caso de presentar antecedente)
SI
NO
d) Licencia para portar armas ( Escriba el numero de licencia- Si contase con una - No es requisito para
NO
SI
NO
Especificar ( Núnero de Licencia / Fecha de emisión y fecha de vencimiento)
e) Antecedente en la Lista de Deudores Alimentarios Morosos – Registro Nacional de Deudores - (REDAM) del Poder Judicial Si registra No registra f) Se encuentra habilitado para realizar esta función (Especificar) 8.- DATOS LABORALES a) Distrito en que labora b) Modalidad de Contratación c) Fecha de ingreso al Corporativo Municipal e) Motivo de Salida (Fin de Contrato - Especificar) f) Experiencia vinculada a seguridady /serenazgo (Especificar) (Especifi car) g)Sueldo o remuneracion percibido h) Cargos o puestos ocupados relacionados a serenazgo g) Mérito obtenido / Reconocimien Reconocimiento to (Diploma- Medalla) (Especificar) h) Demérito (Especificar) 9.- DATOS MÉDICOS
/ /
d) Fecha de Salida del Corporativo Municipal
/
/
Grupo Sanguíneo Alergias Enfermedades crónicas Restricciones o impedimentos físicos Medicación regular Historial de accidentes Persona de contacto Certificado psicológico Personas con discapacidad y/o habilidades diferentes Cuenta con seguro privado y/o nacional
Cuenta con Seguro complementario de riesgo : Donación de órgano de acuerdo a su DNI
SI
Elaborado por
Aprobado por - RESPONSABLE :
:
Nombre y Apellidos: DNI : Cargo : Firma :
…………………………….
NO
Nombre y Apellidos : DNI : Cargo : Firma : ……………….
Anótese: Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales,aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS
«Artículo 4.- Excepciones al ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento no seran de aplicación a : 1.- El tratamiento de datos personales realizados por personas naturales para fines exclusivamente domésticos, personales o relacionados con su vida privada o familiar. 2.- Los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personale personaless de la administración pública, solo en tanto su tratamiento resulte resulte necesario para el estricto cumplimiento de comptetencias asignadas por ley a las respectivas entidades públicas siempre que tengan por objeto: 2.1. La defensa nacional 2.2 La seguridad pública y, 2.3 El desarrollo de actividades en materia penal para la investigacion y represión del delito.»
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ANEXO II
Formulario de Registro Registro de Serenazgos Serenazgos FORESER
Información amparada por el Decreto Legislativo N° 1454 que modifica el Artículo 3 "A" de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Decreto Supremo N°……-2019-IN que Crea el Registro Nacional de Serenos y Serenazgos y aprueba su Reglamento
Conforme a la Ley de Datos Personales N° 29733 - Normas de Transparencia
LEA DETENIDAMENTE LA CARTILLA DE INSTRUCCIONES Y LUEGO PROCEDA A LLENAR LOS DATOS CON LETRA MAYUSCULA E IMPRENTA
1.- DATOS GENERALES DEL GOBIERNO REGIONAL, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, DISTRITAL y/o CENTRO POBLADO GOBI GO BIER ERNO NO RE REGI GION ONAL AL
Marque con una X, la que corresponde
MUNI MU NICI CIPA PALI LIDA DAD: D:
PROV PR OVIN INCI CIAL AL
DiST Di STRI RITA TALL
a) Ubicación Geográfica (Escriba con letra mayúscula e imprenta) Departamento Provincia Distrito Gobierno Regional Municipalidad
b) Número de RUC c) Dirección del GOBIERNO REGIONAL, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, DISTRITAL y/o CENTRO POBLADO Nombre y Número : d) Telefóno del GOBIERNO REGIONAL, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, DISTRITAL y/o CENTRO POBLADO Central Telefónica:
2.- GOBERNADOR REGIONAL O ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, DISTRITAL y/o CENTRO POBLADO Nombres Apellidos Paterno Apellido Materno Año de Inicio
Año de termino
3.- NORMATIVA
(Marque con una X, la que corresponde)
Ordenanza Regional o Municipal que aprueba el servicio de Serenazgo en la Región, Distrito o Provincia Número
Dia Mes año
Región
Distrito
Provincia
4.- DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO Dirección de funcionamiento Dependencia: Nombre del Representante de Seguridad Ciudadana / Serenazgo Período laboral - Fecha de inicio N° de la Resolución de Designación del Funcionario
d
e
l
f
u
n
c
i
o
n
a
r
i
o
5.- SERVICIO DE SERENAZGO Total de Efectivos(Serenos) N° Hombres Promedio de Talla Hombres Recibió Capacitación
N° Mujeres N° Mujeres SI
N° Personas con Discapacidad N° Personas con Discapacidad NO
(Marque con una X, la respuesta que corresponde)
Total de Número de Serenos Capacitados N° Hombres
(Llenar en el caso que hayan recibido capacitación )
N° Mujeres
N° Personascon Discapacidad
6.- TIPO DE EQUIPAMIENTO Y LOGISTICA Total de Un dade dadess Moviles
(Llenar en Números )
CENTRO POBLADO
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N° Autos
N° Camionetas
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N° Motos
El Peruano
N° Bicicletas
N°Cuatrimotos OTROS (Especificar) 7.- TIPO DE INFRAESTRUCTURA CON LA QUE CUENTA (Total en números) Total de Casetas, Módulos o Puestos De Vigilancia y/o Puestos de Auxilio Rápido
Número de Módulos o Puestos de Vigilancia
Número de Casetas
Numero de Puestos de Auxilio Rápido
a) Ambiente (Marque con una x, la respuesta correcta) Ambiente para el Serenazgo Ambiente Administrativo
Compartido
SI
NO
Único
(Colocar la cantidad en el siguiente cuadro, si lo hubiesen)
SI
NO
Único
Compartido
8.- SERVICIOS BASICOS Marque con una X, la que corresponde
Servicio de Energía Electrica a) Gobierno regional, municipalidad distrital o provincial donde esta ubicado el servicio de serenazgo cuenta con servicio de energía eléctrica mediante red pública SI NO b) Gobierno Regional, municipalidad distrital o provincial donde esta ubicado el servicio de serenazgo cuenta con servicio de energía eléctrica mediante red privada SI
NO
c) El uso del servicio eléctrico es con: Otro Especifique …………………………………………………………………
Medidor de uso exclusivo ?......................... Medidor compartido con alguna
Servicio de Agua Potable a) Gobierno regional, municipalidad distrital o provincial donde esta ubicado el servicio de serenazgo cuenta con abastecimiento de agua potable, mediante red pública. SI NO b) El abastecimiento de agua en el local del servicio de serenazgo procede de : Servicio de Desagüe (Marque con una X, la que corresponde) Gobierno regional, municipalidad distrital o provincial donde esta ubicado el servicio de serenazgo. Los baños estan conectados a una red pública de desagüe? Si…………………….1
No……………………………2
Elaborado por
:
Nombre y Apellidos: DNI : Cargo : Firma :………………………………………………..
Aprobado por - RESPONSABLE
:
Nombre y Apellidos : DNI : Cargo : Firma : ……………….
Anótese: Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales,aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS «Artículo 4.- Excepciones al ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento no seran de aplicación a : 1.- El tratamiento de datos personales realizados por personas naturales para fines exclusivamente domésticos, personales o relacionados con su vida privada o familiar. 2.- Los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de la administración pública, solo en tanto su tratamiento resul te necesario para el estricto cumplimiento de compt etencias asignadas por ley a las respectivas entidades públicas siempre que tengan por objeto: 2.1. La defensa nacional 2.2 La seguridad pública y, 2.3 El desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito.»
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Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual 20202022 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 763-2019-IN
Lima, 28 de mayo de 2019 VISTOS, el Informe N° 000037-2019/IN/OPES/OPE, de la Oficina de Planeamiento Estratégico de la O ficina de Planeamiento Estratégico Sectorial; el Informe N° 000168-2019/IN/OGPP/OPP de la Oficina de Planificación Operativa y Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 0007262019/IN/OGPP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 001325-2019/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, conforme al numeral 3 del inciso 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, con Resolución Ministerial N° 1812-2016-IN, se aprobó el Plan Estratégico Institucional – PEI 2017-2019 del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 716-2019-IN, se aprobó la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Institucional - PEI correspondiente al periodo 2017-2022 del Ministerio del Interior, que consiste en la extensión del
horizonte de los indicadores de los Objetivos Estratégicos
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Institucionales y Acciones Estratégicas Institucionales al año 2022; Que, conforme a la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/ PCD, modificada por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, 000532018/CEPLAN/PCD y 00016-2019/CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional – POI es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la ficación de la estrategia institucional; identi Que, asimismo, en el numeral 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional se establece que “el POI comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las AEI definidas en el PEI, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos financieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y financiera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 335-2018-IN, se constituyó la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Interior de naturaleza permanente; Que, con Informe N° 000037-2019/IN/OPES/OPE, la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial informa que el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico, que a través del Acta de Sesión de fecha 29 de abril de 2019 acordó ac ordó validar el POI Multianual 2020-2022 del Ministerio del Interior; Que, conforme al numeral 1) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017IN, la Oficina General de Planificación y Presupuesto tiene por función, entre otras, dirigir la formulación, evaluación y/o actualización del Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, que incluye a la Policía Nacional del Perú, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y de las políticas nacionales y sectoriales; Que, a través del Informe N° 000168-2019/IN/OGPP/ OPP, la Oficina de Planificación Operativa y Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto sustenta la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Ministerio del Interior; asimismo, mediante Memorando N° 000726-2019/IN/OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto hace suyo el mencionado informe; Que, habiéndose registrado el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Ministerio del
Interior a través del aplicativo CEPLAN corresponde formalizar su aprobación mediante actoV.01, resolutivo; Con la visación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modificatorias; SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Ministerio del Interior, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Ar tíc tícul ul o 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación de la Resolución y su anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior
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Suspenden cobro de los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de Servicios Policiales Extraordinarios para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de los gobiernos locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 764-2019-IN Lima, 28 de mayo de 2019
Vistos, el Informe Técnico N° 01-2019-IN/VSP/DGSCAT de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 024-2019-SUB-COMGEN-PNP/DIVSEEPI de la División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales de la Policía Nacional del Perú; y el Informe N° 001343-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; Que, conforme al artículo 4 y al numeral 2) del inciso 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley y tiene por función, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias; Que, conforme a los artículos II y III del Título Preliminar Prelimin ar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; y que para el cumplimiento de la función policial, realiza entre otras acciones las siguientes: “1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno (…); 2) Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; 3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado (…)”; Que, de acuerdo a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria del Decreto N° 1267, la Policía Nacional Final del Perú, a travésLegislativo del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, siendo que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 006-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, establece que la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso o franco preste servicios de manera voluntaria en las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Interior, precisando que dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 152-2017-EF, se establecen disposiciones y se fi ja montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios
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NORMAS LEGALES
extraordinarios al personal policial; y a través del Decreto Supremo N° 003-2017-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2017-IN, se aprobó los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, estableciéndose en su Capítulo III que los servicios policiales extraordinarios se podrán prestar en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, cuando se presenten o existan situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana; así como, el apoyo
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El Peruano
SE RESUELVE: Artículo Artícu lo 1. – Suspender, transitoriamente, el cobro de los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de Servicios Policiales Extraordinarios para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de los gobiernos locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, establecido en el literal e) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 552-2017-IN, hasta el 31 de diciembre de 2019.
logístico y la contraprestación que deberán brindara la entidad solicitante del servicio policial extraordinario, la Policía Nacional del Perú, para la prestación del indicado servicio; Que, conforme al artículo 2 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pací fica de las vías y espacios públicos, del mismo modo, contribuye a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, de acuerdo al literal j. del artículo art ículo 9 del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Segur idad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014IN, el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene por función, coordinar la cooperación de la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, especialmente la articulación de los recursos humanos y logísticos de las Comisarías y los servicios de serenazgo para el patrullaje integrado, bajo comando y liderazgo operativo del Comisario, así como coadyuvar a la organización y capacitación de las juntas vecinales; Que, mediante Informe Técnico N° 01-2019-IN/VSP/ DGSC-AT, la Dirección General de Seguridad Ciudadana señala que para la prestación del Servicio Policial Extraordinario de Patrullaje Integrado, el Gobierno Local debe asumir el pago del servicio de cada efectivo ef ectivo por hora, adicionando los gastos de la Policía Nacional del Perú, cantidad considerada onerosa por las municipalidades; siendo que por razones urgentes de aumentar la presencia policial en los servicios a la comunidad, el Ministro del Interior tendría la atribución de suspender transitoriamente el gasto de la Policía Nacional del Perú en los Servicios Extraordinarios de Patrullaje Integrado, con lo cual se podrá aumentar la cantidad de efectivos
Ar tíc tícul ul oCiudadana 2.- Encargar la Dirección Seguridad del aMinisterio del General Interior, de en coordinación con la Policía Nacional del Perú, la presentación al 15 de diciembre de 2019, de un informe técnico sobre los resultados de la medida adoptada a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, a fin de determinar la continuidad de la medida.
policiales indicado; de vacaciones, permiso o franco en el servicio Que, asimismo, mediante Informe N° 024-2019-SUBCOMGEN-PNP/DIVSEEPI, la División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales de la Policía Nacional del Perú señala que es viable la propuesta de suspender transitoriamente el gasto de la Policía Nacional del Perú en los Servicios Policiales Extraordinarios de Patrullaje Integrado respecto a los gobiernos locales, puesto que ello incrementaría el número de personal policial para cubrir el servicio de patrullaje integrado y así realizar una óptima labor de prevención en materia de seguridad ciudadana; Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN; el Decreto Supremo N° 003-2017-IN, que aprueba los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial; y, el Decreto Supremo N° 152-2017-EF, que establece disposiciones y fi ja montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios;
Ciento Noventa y Cuatro Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Trecientos Ochenta y Nueve y 00/100 Soles) por toda fuente de financiamiento; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza durante el año fiscal 2019, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las mismas que se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, Interior, para el financiamiento del pago de obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, mediante Decreto Supremo N° 159-2019-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de mayo de 2019, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público Públic o del Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 531 813 214,00 (Quinientos treinta y un millones ochocientos trece mil doscientos catorce y 00/100 soles) a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, del cual corresponde al Pliego 007: Ministerio del Interior la suma de S/ 381 305 858,00 (trescientos ochenta y un millones trescientos cinco mil ochocientos cincuenta cincuent a y ocho y 00/100 soles), destinado a financiar las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP);
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1773625-1
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 765-2019-IN
Lima, 28 de mayo de 2019 VISTOS: El Memorando N° 000930-2019/IN/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 00217-2019/IN/OGPP/OPP de la Oficina de Planificación Operativa y Presupuesto; y el Informe N° 1350-2019/IN/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Sector Público para el Año Fiscal 2019, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior,; asimismo a través de la Resolución Ministerial N° 1553-2018-IN se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2019 del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de S/ 10 194 162 389,00 (Diez Mil
/ Miércoles 29 de mayo de 2019 El Peruano
NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución Ministerial N° 749-2019-IN de fecha 24 de mayo de 2019, se aprobó la l a desagregación de la transferencia de recursos autorizada mediante Decreto Supremo N° 159-2019-EF, desagregando para el Pliego 007: Ministerio del Interior, la suma de S/ 381 305 858,00 (Trescientos ochenta y un millones trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y ocho y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la atención de pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP); Que Oficina de Plani cación Operativa y Presupuesto de la Ofilacina General defiPlani ficación y Presupuesto, a través del Informe N° 000217-2019/IN/OGPP/OPP, opina favorablemente para que se autorice una transferencia financiera del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, por la suma de S/ 381 305 858 (Trescientos ochenta y un millones trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y ocho y 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente a financiar el pago de las obligaciones previsionales; Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 159-2019-EF que autoriza una Transferencia Transferencia de Partidas en el Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o 1.- Transf Tran sferen erenci ci a Fi nan nanci ci era a f avo avorr de la Caja de Pensiones Pensiones Militar Policial Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año 2019 del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración, por la suma de S/ 381 305 858,00 (Trescientos ochenta y un millones trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y ocho y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría Presupuestal
: 9002 Asignaci Asignaciones ones Presupuestari Presupuestarias as que no Resultan en Productos Producto : 3.999999 Sin Producto Act A ctiv ivid ida ad : 5.0 .00 00991 Oblig liga aciones Pre revvis isio ion nale less Fuente de Financiamiento Financiamiento : 1 Recursos Ordinari Ordinarios os Categoría de Gasto : 5 Gastos Corrientes Genéririca Gené ca de Gasto : 2.5 Otros Gastos
Ar tíc tícul ul o 2.- Lim L im it aci on ones es al Uso de l os Recu rs rsos os Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Ar tíc tícul ul o 3.- Publ Pu bl ic icaci aci ón Publíquese la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Ar tíc tícul ul o 4.- Presen Pr esentac tació ión n de d e la Resol Res oluc ució ió n
Copiade deAdministración la presente Resolución se remite a la O ficina General y Finanzas del Ministerio del Interior para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior
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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Cañete RESOLUCIÓN SUPREMA N° 114-2019-JUS
Lima, 28 de mayo de 2019 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00247-2018JUS/CGP, del 20 de mayo de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ANCALLA CASTRO, MICHELL SILVER, es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario Cañete; Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Constitución Que, los Política incisos del 8 Perú y 21 facultan del artículo al Presidente 118 de de la la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 27 de noviembre de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno ANCALLA CASTRO, MICHELL SILVER, quien se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Cañete; Que, durante el trámite de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado de salud del solicitante, durante los últimos meses; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, del 04 de febrero de 2019, suscrito por los médicos cirujanos Dra. Rocío Pilar Soria Baca, Dra. Paola Jannet Marroquín Camargo y Dr. Eloy David Mendoza Ortiz del Establecimiento Penitenciario Cañete, señala como diagnóstico: 1. Lupus eritematoso sistémico con: compromiso renal, polineuropatía secuelar a LUES y trastorno neurológico del comportamiento; 2. Úlceras de presión; y, 3. Paresia de miembros inferiores bilateral; con pronóstico: complicaciones severas que atenta contra su salud por tratarse de una enfermedad degenerativa, con consecuencias fatales de no seguir el tratamiento; Que, el Protocolo Médico, del 04 de febrero de 2019, suscrito por la médico cirujano Dra. Rocío Pilar Soria Baca, del Establecimiento Penitenciario Cañete, señala que la clasificación de la enfermedad es crónica; Que, el Informe Médico, del 04 de febrero de 2019, suscrito por la médico cirujano Dra. Rocío Pilar Soria
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Baca, del Establecimiento Penitenciario Cañete, señala
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que el interno padece de: 1. Lupus eritematoso sistémico con: compromiso renal; 2. Polineuropatía secuelar a lupus eritematoso sistémico; y, 3. Retardo mental, transtorno de humor orgánico; Que, el Informe Médico, del 14 de marzo de 2019, suscrito por la médico Dra. Luisa Teresa Pisconte Peña, del Hospital Rezola de Cañete, señala que el interno padece de: 1. Lupus eritematoso sistémico en tratamiento; tratamient o; 2. Polineuropatía lúpica; 3. Nefritis lúpica; y, 4. Úlcera de presión III en región sacra; Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario Cañete, del 10 de enero de 2019, describe que cuenta con servicios básicos, asistencial social, con alimentación y servicio médico; asimismo, cuenta con una ambulancia para la evacuación de internos en caso de emergencias; Que, del Acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias, del 09 de mayo de 2019, se advierte que el solicitante se encuentra en un pabellón para evitar la sobreexposición al contagio de pacientes con tuberculosis que se encuentran en tópico; y, que no recibe terapias de rehabilitación en el Establecimiento Penitenciario; Que, mediante Informe del Expediente Nº 002472018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales consideró que es aplicable al presente caso los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno; Que, de lo desarrollado en los considerandos precedentes se desprende que el solicitante presenta el diagnóstico de: 1. Lupus eritematoso sistémico con: compromiso renal, polineuropatía secuelar a LUES y trastorno neurológico del comportamiento; 2. Úlceras de presión; y, 3. Paresia de miembros inferiores bilateral, enfermedades no terminales graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, y que en dicha situación, las condiciones carcelarias en que se encuentra el interno, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad, ya que el Establecimiento Penitenciario Cañete no ofrece las condiciones necesarias para que el interno continúe su tratamiento; Que, en tal sentido, por las condiciones de salud del interno y de su reclusión, seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al advertir que el interno no es un peligro para la sociedad, primando el derecho a la dignidad, consagrado en el sobre artículoello1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno ANCALLA CASTRO, MICHELL SILVER; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno ANCALLA CASTRO, MICHELL SILVER, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedades no terminales graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De acuerdo con los incisos 8) y 21) del artículo 118
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El Peruano
Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y sus modificatorias; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS. SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario Cañete, ANCALLA CASTRO, MICHELL SILVER. Ar tíc tícul ul o 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1773879-2
Autorizan viaje de Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0205-2019-JUS
Lima, 28 de mayo de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 462-2019-JUS/CDJE-PPAH 462-2019-JUS/CD JE-PPAH de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derecho derechoss e interese interesess del Estado peruan peruano o ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras; el Oficio Nº 1849-2019-JUS/CDJE de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe Nº 195-2019-JUS/OGPM y el O ficio Nº 1266-2019-JUS/ OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 584-2019JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, en adelante, Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, informa que, en atención a lo comunicado en la Providencia Nº 07 de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial, el día 30 de mayo del presente año a las 15.00 horas (hora Brasil), se ha programado la declaración testimonial del señor Roberto Trombeta, en las instalaciones de la Procuraduría General en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, diligencia que está vinculada al caso de la Carpeta Fiscal Nº 032018 y que se encuentra en el ámbito de competencia de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; Que, en estos términos, se solicita la autorización de viaje del señor Jorge Miguel Ramírez Ramírez, Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participe en la mencionada diligencia, en representación del Estado peruano; Que, asimismo, de los documentos que se acompañan,
de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo
se verifica que la citada Procuraduría Pública y la
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Secretaría del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, señalan la necesidad de la participación del mencionado Procurador Público, en la diligencia a realizarse en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, toda vez que a través de ella se podrán reforzar los argumentos de defensa del Estado y ayudar al esclarecimiento de los hechos, así como identificar a los implicados y adoptarse las medidas para cautelar el cobro de la reparación civil; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la diligencia a realizarse, resulta de interés institucional
VISTOS: El Oficio N° 226-2019-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe N° 444-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
autorizar viaje del señor Jorgeacto Miguel Ramírez Ramírez, a efectos elque participe en dicho en representación del Estado peruano. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el viaje del Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, del 29 al 31 de mayo de 2019; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 0132017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;
CITE Públicos deben entreDirectivo otros, con Comité Directivo; y que el contar, Consejo delun Instituto Tecnológico de la Producción - ITP puede disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad; Que, el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del Sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 562-2017-PRODUCE, del 21 de noviembre de 2017, se conforma el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes; modificado por la Resolución Ministerial N° 438-2018-PRODUCE, por la que se designa mediante el artículo 2 literal a) al señor Gonzalo Villarán Córdova como com o miembro del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua – CITEagroindustrial Moquegua y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes – CITEagroindustrial Majes, en representación del Ministerio de la Producción; Que, a través del O ficio N° 226-2019-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP comunica al Ministerio de la Producción el Acuerdo N° SO 051-08-2019-ITP/CD, según el cual el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP propone aprobar la propuesta de
SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Miguel Ramírez Ramírez, Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, del 29 al 31 de mayo de 2019, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ar tíc tícul ul o 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Jor ge Miguel Ramírez Ramírez Ramírez Ramírez,, Procu Procu rador Públic Púb lic o Ad Hoc par a el caso c aso Odeb Odebrec recht ht y otr o tr as.
Pasajes US$ 1,325.40 Viáticos x 02 días US$ 740.00 Ar tíc tícul ul a o 3. Dentro de los (15) días calendario siguientes la culminación delquince viaje, el servidor citado en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Ar tíc tícul ul o 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1773614-1
CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, señala que los
nominación Gilberto Rodríguez en reemplazodeldelseñor señorSergio Gonzalo Villarán Córdova Soria para participar del Comité Directivo del CITEagroindustrial Moquegua y CITEagroindustrial Majes, en representación del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Producci ón y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:
PRODUCE Designan miembro del Comité Directivo del CITEagroindustrial Moquegua y CITEagroindustrial Majes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2019-PRODUCE
Ar tíc tícul ul o 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Gonzalo Villarán Córdova como miembro del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua – CITEagroindustrial Moquegua y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes – CITEagroindustrial Majes, designado mediante el artículo 2 literal a) de la Resolución Ministerial N° 438-2018-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Ar tíc tícul ul o 2.- Designar al señor Sergio Gilberto Rodríguez
Soria como miembro del Comité Directivo del Centro
Lima, 27 de mayo de 2019
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de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua – CITEagroindustrial Moquegua y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes – CITEagroindustrial Majes, en representación del Ministerio de la Producción. Ar tíc tícul ulo o 3.- Notificar la presente Resolución a las personas citadas en los artículos precedentes y al Instituto Tecnológico de la Producción, para los fines pertinentes. Ar tíc tícul ulo o 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO ALVARADO Ministra de la Producción 1773832-1
Designan representante alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2019-PRODUCE
Miércoles 29 de mayo de 2019 /
El Peruano
Ar tíc tícul ul o 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO ALVARADO Ministra de la Producción 1773832-2
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modiica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. N° 0122001PE, el Reglamento del D. Leg. N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por D.S. N° 0212008PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por D.S. N° 0162003PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2019-PRODUCE
Lima, 27 de mayo de 2019
Lima, 27 de mayo de 2019 VISTOS: El Memorando N° 963-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 437-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 208-2018-PRODUCE, se designa al señor Jonatan Jorge Ríos Morales, Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como representante alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 167-2019-PRODUCE, se acepta la renuncia del señor Jonatan Jorge Ríos Morales al cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido resulta necesario dar por concluida la designación del señor Jonatán Jorge Ríos Morales como representante alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME y designar al nuevo representante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, Reglamento del Fondo MIPYME; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Ar tíc tícul ulo o 1.- Dar por concluida la designación del señor Jonatan Jorge Ríos Morales, como representante alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME, efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 208-2018-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Ar tíc tícul ulo o 2.- Designar al señor Andrés Abel Zacarías Camac, Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como representante alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo denominado Comité
VISTOS: Los Informes deNos. 389 dey 421-2019-PRODUCE/DGPA-DIGPA la Dirección Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 153-2019-PRODUCE/ DECHDI-emora de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; los Informes N° 008-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE/hgomezm y N° 010-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE/rrengifoe, de la Oficina de Estudios Económicos de la O ficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 119-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 463-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, recursos naturales, renovables y no renovables, son los patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, el Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa en su artículo 2 numeral 2.12 literales a) y b) señala que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados, y a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simpli ficar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, el Decreto Supremo N° 046-2019-PCM que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo
de Dirección del Fondo MIPYME.
2 del Decreto Legislativo N 1310, en su artículo 3 otorga
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al Ministerio de la Producción un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, para efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria los proyectos de disposiciones normativas resultantes resultant es del proceso de mejora de su marco normativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310; Que, en ese sentido y como resultado del proceso de mejora del marco normativo, el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de aprobadodel porDecreto DecretoLegislativo Supremo N° PE,Pesca el Reglamento N° 012-20011084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE”, tiene por objeto implementar el análisis de calidad regulatoria ex ante previsto en el Decreto Supremo N° 046-2019-PCM, en la normatividad que regula las actividades de extracción y procesamiento pesquero, mediante la modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, y del Reglamento de Ordenamiento del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de cinco (05) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la
la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de cinco (05) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución.
Dirección General dey Políticas Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Ofiycina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 046-2019-PCM que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;
el Informe Técnico SDSA de fecha 09 de Nº mayo076-2019-SANIPES/DSFPA/ del 2019, realizado por la Subdirección de Supervisión Acuícola, el Memorando N.° 226-2019-SANIPES/DHCPA de fecha 9 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas; el Memorando N.° 324-2019-SANIPES/DSFPA de fecha 10 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola; el Informe Técnico Nº 057-2019-DSNPA/SDNPA de fecha 10 de mayo del 2019 realizado por la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Informe Nº 680-2019-SANIPES/ DSNPA de fecha 10 de mayo del 2019 emitido por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N.° 45-2019-SANIPES/DS de fecha 13 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Sanciones, el Memorando Nº 163-2019-SANIPES/ OPP de fecha 13 de mayo del 2019 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 128-2019-SANIPES/OAJ de fecha 21 de mayo del 2019 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N.° 137-2019-SANIPES/GG de fecha 21 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia General; el Acuerdo Nº 134-S232019 de Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y;
SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o 1.- Publ Pu bl ic icaci aci ón del pr proy oy ect ecto o nor n or mat mativ ivo o Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de
Ar tíc tícul ul o 2.- Mecani Mec anism sm o de d e parti par tici ci pac pació ión n Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio dePolíticas la Producción, conRegulatorio atención a en la Dirección General de y Análisis Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac, San Isidro, o a la dirección electrónica
[email protected].
Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO ALVARADO Ministra de la Producción 1773876-1
Aprueban Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección o cosecha destinados al consumo humano directo ORGANISMO NACIONAL NACIONAL DE SANIDAD PESQUE PESQUERA RA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 050-2019-SANIPES/PE
Surquillo, 24 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 058-2019-SANIPES/DSFPA/ SDSA de fecha 01 de abril del 2019, realizado por la Subdirección de Supervisión Acuícola, el Informe Nº 039-2019-DSNPA/SDNPA de fecha 02 de abril del 2019 realizado por la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Informe Técnico Nº 004-2019-SANIPES/DSNPA de fecha 03 de abril del 2019 emitido por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 020-2019-SANIPES/ OPP-URP de fecha 03 de abril del 2019 emitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, y el Informe Nº 104-2019-SANIPES/OAJ de fecha 04 de abril del 2019 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica,
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30063, modi ficada por
la Producción www.gob.pe/produce, el mismo día de
Decreto Legislativo N 1402, se crea el Organismo
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Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con el objeto de garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortalecimiento la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; teniendo a su vez competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbitoy nacional, así como aquellos servicios complementarios relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; Que, el literal b. del artículo 9 de la Ley N.° 30063 modificada mediante Decreto Legislativo N.° 1402, establece que SANIPES tiene como función “Formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia”; Que, el artículo 25 de la Ley General de Acuicultura aprobada mediante Decreto Legislativo N.° 1195, establece que SANIPES clasifica sanitariamente las áreas acuáticas (áreas de producción) para el desarrollo de las actividades acuícolas; Que, en concordancia con ello, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada mediante Decreto Supremo N.° 07-2004-PRODUCE, tiene como objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2019-PRODUCE, que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece que SANIPES en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva establece las disposiciones sanitarias para la extracción, recolección y/o cosecha, incluido el formato de declaración respectivo, de los gasterópodos marinos desvalvados; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 037-2019-SANIPES, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 05 de abril del 2019, se dispuso la publicación del proyecto de “Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos desvalvados al consumo humano”, marinos en el Portal Institucionaldestinados de SANIPES, con la finalidad de recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo de diez (10) días calendarios contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 134-S23-2019, adoptado en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria, de fecha 22 de mayo de 2019, el Consejo Directivo de SANIPES acordó aprobar la “Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección o cosecha destinados al consumo humano directo”, autorizando a la Presidencia Ejecutiva de SANIPES la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Gerencia General, de la
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y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Sanciones, la Oficina de Presupuesto y Planeamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES modificado por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de(SANIPES); Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera el Decreto Supremo Nº 02-2019-PRODUCE que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; el literal p) del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES; SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o 1.- Ap Apro robac bació ió n de la Nor ma Sani tar taria ia que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección o cosecha destinados al consumo humano di recto Apruébese la Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección o cosecha destinados al consumo humano directo el cual consta de cinco (05) Títulos, veintiún (21) artículos y un (01) Anexo. Ar tíc tícul ul o 2.- La presente norma entra en vigor una vez concluido el primer período de veda, dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 772-2008-PRODUCE para el presente año. Ar tíc tícul ul o 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1 en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y Acuícola (www.sanipes.gob.pe). Ar tíc tícul ul o 4.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe).
Regístrese, publíquese y comuníquese. MARIA DEL CARMEN ABREGÚ BÁEZ Presidenta Ejecutiva (e) NORMA SANITARIA QUE ESTAB ESTABLECE LECE REQUERIMIENTOS SANITARIOS PARA LOS GASTERÓPODOS MARINOS DESVALVADOS EN EL LUGAR L UGAR DE EXTRACCIÓN, RECOLECCIÓN RECOLECCIÓN O COSECHA COSECH A DESTINADOS AL CONSUM CONSUMO O HUMANO DIRECTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Ar tíc tícul ul o 1.- Obj eto La presente Norma Sanitaria tiene por objeto establecer los requerimientos sanitarios aplicables a la cadena productiva de los gasterópodos marinos
desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha destinados al consumo humano directo. Ar tíc tícul ul o 2.- Final Fi nal id ad La presente Norma Sanitaria tiene por finalidad establecer un marco jurídico en materia de inocuidad de gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y cosecha destinados al consumo
Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera
humano directo, en aras de proteger la salud pública.
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Ar tíc tícul ul o 3.- Ámb Á mbitit o de d e aplic apl icaci aci ón La presente Norma Sanitaria es de aplicación a todos los operadores que participen en las etapas de producción (extracción, recolección y/o cosecha) y, durante el desembarque, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de gasterópodos marinos que ingresan desvalvados a las plantas de procesamiento y son destinados al consumo humano directo. Ar tíc tícul ul o 4.- Defi niciones Para efectos aplicación de la presente Norma Sanitaria, se tiene de en cuenta las siguientes definiciones: 4.1. Gasterópodo marino Clase de molusco univalvo asimétrico que vive en el mar, caracterizado por contar con el estómago en la región del pie y poseer una valva de una sola pieza (que puede reducirse o hasta perderse en algunas especies de gasterópodos). 4.2. Gasterópodo 4.2. Gasterópodo marino desvalvado Gasterópodo marino sin valva, producto del desvalve. TÍTULO II DEL DESVALVE DESVALVE EN EL LUGAR DE EXTRACCIÓN, RECOLECCIÓN Y/O COSECHA CAPÍTULO I DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES Ar tíc tícul ul o 5.- De las l as Áreas Á reas de Pr od oduc ucci ci ón
5.1. Los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha deben provenir de áreas de producción que cumplan con el título III de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada mediante Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE. 5.2. Los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha deben provenir de áreas de producción sujetas a vigilancia sanitaria continua y permanente. 5.3. Las áreas de producción en donde se realice la extracción, recolección y/o cosecha de los gasterópodos marinos que son desvalvados in situ, deben estar bajo condición operativa abierta. Ar tíc tícul ul o 6.- Con di dici ci on ones es par a la exp explo lo tac tació ió n de gasterópodos marino s a desvalvar desvalvar
6.1. En adición a lo establecido en la normativa vigente, para las actividades de extracción, recolección y/o personas por cosecha naturales de gasterópodos o jurídicas,marinos, deben cumplir realizadas las siguientes condiciones: 1. Las concesiones acuícolas deben contar con la habilitación sanitaria emitida por SANIPES. 2. Las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción, desvalve y transporte de gasterópodos marinos deben contar con la habilitación sanitaria emitida por SANIPES. 3. Los extractores y/o recolectores deben contar con certificación de capacitación emitida por instituciones públicas o privadas o profesionales especializados, en adición al carné de pescador o licencia de buzo. 6.2. Los agentes de la cadena productiva vinculados a las actividades de extracción, recolección y/o cosecha de gasterópodos marinos a desvalvar en el lugar de extracción, y/o que intervengan durante las etapas de procesamiento, transporte y/o comercialización de los mismos, deben estar registrados ante SANIPES, de acuerdo Autoridad Sanitaria. a los procedimientos establecidos por la CAPÍTULO II REQUERIMIENTOS PARA EL DESVALVADO EN EL LUGAR L UGAR DE EXTRACCIÓN, RECOLECCIÓN RECOLECCIÓN Y/O COSECHA Ar tíc tícul ul o 7.- Acti Ac ti vi vidad dades es de d e extrac ext racci ción ón , recol rec ol ecc ecció ió n
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Los gasterópodos marinos deben ser extraídos, recolectados y/o cosechados, manipulados, desvalvados, mantenidos y transportados de tal manera que, se prevenga su contaminación, daños físicos y se garantice su rastreabilidad. Ar tíc tícul ul o 8.- Mani Mani pu pulac lac ió ión n in med mediat iat amen amente te despu des pués és de la extracción, extracción, recolección y/o cosecha Los gasterópodos marinos que al momento de su extracción, recolección o cosecha presenten restos de lodo, sedimentos delavados los fondos, detritus algas, deben ser inmediatamente usando agua ylimpia. Ar tíc tícul ul o 9.- Cond Co ndic ic io nes y pr proc ocedi edi mi mient ent os par a el desvalvado en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha
9.1. Para el desvalvado de los gasterópodos marinos en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha; las embarcaciones deben contar como mínimo con lo siguiente: 1. Equipos, recipientes y materiales auxiliares, limpios y desinfectados, almacenados en un área exclusivamente diseñada para ello. 2. Abastecimiento y almacenamiento de agua limpia en cantidad suficiente para las actividades de desvalvado. 3. Los equipos, recipientes y materiales auxiliares, deben ser de materiales no corrosibles, lisos, no tóxicos ni absorbentes, e instalados de tal manera que faciliten su limpieza y desinfección. 4. Lavadero de manos con agua limpia y medio de desinfección. 5. Protección contra el sol en las áreas destinadas para el desvalvado. 6. Protección contra agentes del medio ambiente que pueden generar contaminación al producto, en las áreas destinadas para el desvalvado. 7. Recipientes o contenedores estancos para el almacenamiento temporal de residuos producidos durante el desvalvado, que sea fácilmente identificable, provistos con tapa de cierre ajustado, de materiales no corrosibles, no absorbentes y mantenidos en buenas condiciones para una fácil limpieza y desinfección. 8. Contar con super ficies que entren en contacto con los productos, que sean resistentes a la corrosión, lisos y fáciles de limpiar y/o desinfectar. 9.2. Los operadores que realizan el desvalvado de los gasterópodos marinos en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha deben cumplir con lo siguiente: 1. Verificar que los gasterópodos marinos antes de ser desvalvados se encuentren vivos y sin daños físicos. 2. Desvalvar los gasterópodos marinos en adecuadas condiciones sanitarias. 3. Usar agua limpia y/o hielo elaborado de agua potable. 4. Emplear recipientes o contenedores limpios, desinfectados e identificados para colectar y trasladar los gasterópodos marinos desvalvados. 5. Contar con personal sujeto a capacitación continua y permanente en temas relacionados a las buenas prácticas y procedimientos de higiene. 6. Evitar la trituración de la valva. 7. Evitar acumulaciones de gasterópodos marinos vivos y/o desvalvados, líquido valvar drenado o residuos, así como demoras en la actividad de desvalvado; de forma tal que se prevenga el crecimiento bacteriano y su contaminación. 8. Verificar que los gasterópodos marinos desvalvados no presenten restos de valvas u otros materiales peligrosos o no comestibles. 9. Lavar los gasterópodos marinos desvalvados con agua limpia. 10. En embarcaciones, enfriar inmediatamente los gasterópodos marinos desvalvados con hielo. 11. En embarcaciones, almacenar y manipular en condiciones sanitarias adecuadas el hielo que se emplee en contacto directo o indirecto con el gasterópodo marino
desvalvado.
y/o cosecha, manipul manipul ación, desvalve y transporte
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12. Evitar la presencia de animales domésticos o aves durante las actividades. 13. Disponer de los residuos no peligrosos y peligrosos de acuerdo a los procedimientos de higiene establecidos. 14. Disponer los residuos producto del desvalvado de gasterópodos marinos, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de la Producción. 9.3. Los operadores que realizan el desvalvado de los gasterópodos marinos en el lugar de extracción, recolección y/obuenas cosecha en embarcaciones debenaaplicar el manual de prácticas de manipulación bordo que contenga como mínimo los siguientes procedimientos: 1. Sistema de rastreabilidad. 2. Capacitación de personal. 3. Almacenamiento de productos químicos biológicos. 4. Operaciones de la embarcación pesquera.
y
9.4. Los operadores que realizan el desvalvado de los gasterópodos marinos en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha en embarcaciones deben aplicar los procedimientos de higiene que contengan como mínimo lo siguiente: 1. Control de la condición sanitaria del agua y hielo, según corresponda. 2. Control de la limpieza y desinfección de super ficies. 3. Control de plagas. 4. Control de la salud, hábitos e higiene del personal. 5. Mantenimiento de las instalaciones, equipos recipientes y materiales auxiliares. 6. Manejo de residuos peligrosos y no peligrosos. 7. Manejo de los residuos producto del desvalvado de gasterópodos marinos, que prevenga el impacto negativo en el ambiente acuático, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de la Producción. 8. Prevención de la contaminación del recurso hidrobiológico extraído, recolectado o cosechado. Ar tíc tícul ulo o 10.- “ Decl arac aració ión n de Gast Gasteró erópo podo doss Marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y /o cosecha” - DGaD DGaD
10.1. Cada lote de gasterópodos marinos desvalvados debe estar acompañado de una “Declaración de Gasterópodos Marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha”, para su ingreso a las plantas de procesamiento de congelado y/o conserva, de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente Norma Sanitaria. 10.2. SANIPES otorga la “Declaración de Gasterópodos Marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha” (DGaD), la misma que debe ser registrada en formato codificado y numerado según diseño del Anexo de la presente Norma Sanitaria. El original debe estar visado por la administración de la infraestructura de desembarque, acompaña el lote y es entregado a la planta de procesamiento de congelado y/o conserva. Una copia es para la administración de la infraestructura de desembarque, una segunda copia para el declarante y una tercera copia para SANIPES. Estos registros son auditados por SANIPES y deben ser mantenidos no menos de doce (12) meses por los operadores. Ar tíc tícul ulo o 11.- Iden Identiti fi cación y embala embalado do de lo s gasterópodos marinos desvalvados
11.1. Los gasterópodos marinos desvalvados se embalan en recipientes para su transporte y/o almacenamiento. El embalaje debe ser de un material que no transmita sustancias dañinas a la salud, fáciles de limpiar y desinfectar, suficientemente resistente al lavado frecuente y capaz de protegerlos de daños físicos o de la contaminación, y además: 1. Sólo pueden volver a ser empleados si previamente son lavados y desinfectados. 2. Los recipientes limpios y desinfectados deben ser
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3. El lavado y almacenado de los recipientes utilizados para el embalaje y transporte, se efectúa en forma separada entre los provenientes de áreas aprobadas y de las condicionalmente aprobadas. 11.2. Los recipientes empleados para el transporte y almacenamiento de gasterópodos marinos desvalvados, deben ser identificados con una “Etiqueta de Extracción, Recolección y/o Cosecha”, con letra legible en un material impermeable fi jado y colocado de manera visible en el exterior del empaque o recipiente conteniendo la siguiente información: 1. Nombre común del gasterópodo marino desvalvado. 2. Nombre del área de producción monitoreada por SANIPES. 3. El número de carné y nombre del responsable del DGaD, el cual realiza la extracción, recolección y/o cosecha. 4. Fecha de la extracción, recolección y/o cosecha. 5. Peso neto aproximado de los gasterópodos marinos desvalvados. Ar tíc tícul ul o 12.- Con Condi di ci cion ones es de alm acen acenami amient ent o temporal previo a su i ngreso a planta de procesamiento Los gasterópodos marinos desvalvados almacenados temporalmente a la espera de su procesamiento durante el traslado a la planta de procesamiento, deben:
1. Permanecer en ambientes limpios, protegidos de contaminación y a una temperatura que no tenga un efecto negativo sobre su aptitud sanitaria. El hielo utilizado para su enfriamiento debe ser de agua potable. 2. Ser colocados en recipientes con tapa u otros de tal manera que no entren en contacto con el suelo, ni estén expuestos a salpicaduras u otras fuentes de contaminación y, ser protegidos de los efectos efect os del sol o de cualquier fuente de calor. TÍTULO III TRASLADO TRASLA DO DE GASTERÓPODOS MARINOS DESVALVADOS EN EL LUGAR DE EXTRACCIÓN, RECOLECCIÓN Y/O COSECHA Ar tíc tícul ul o 13.- Embar Em barcac cac io iones nes pes pesqu queras eras Las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción, recolección y/o cosecha, y desvalve de gasterópodos marinos, deben cumplir los requisitos de diseño y construcción establecidos en el Capítulo II del Título II del Decreto Supremo N° 040-2001-PE y sus ficatorias, que aprueba la Norma Sanitaria para las modi Actividades Pesqueras y Acuícolas, y adicionalmente deben:
1. Prevenir la contaminación de los gasterópodos marinos con agua de sentina, así como cualquier contaminación con petróleo, lubricante u otros contaminantes que puedan afectar la aptitud sanitaria para su consumo. 2. Contar con áreas de trabajo definidas y de dimensiones suficientes para desvalvar los gasterópodos marinos en condiciones sanitarias adecuadas, evitando la contaminación. Ar tíc tícul ul o 14.- Vehícul Vehíc ulos os de tran t ransp spor or te terr t err est estre re Los vehículos de transporte terrestre que trasladen gasterópodos marinos desvalvados, deben contar con la habilitación sanitaria emitida por SANIPES y, cumplir los requisitos de diseño y construcción establecidos en el Capítulo II del Título IV del Decreto Supremo N° 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y adicionalmente deben:
1. Contar con ambientes cerrados, isotérmicos y protegidos de la contaminación exterior; para el traslado a grandes distancias. 2. El traslado de los gasterópodos marinos
protegidos contra la contaminación.
desvalvados desde los desembarcaderos hasta las
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plantas de procesamiento de congelado y/o conserva se debe realizar utilizando medios que no permitan el deterioro o contaminación de los mismos. Ar tíc tícul ul o 15.- Requeri Requ erimi mient ent os op operat erat iv ivos os du ran rante te el traslado
15.1. Los operadores de las embarcaciones pesqueras y de los vehículos de transporte terrestre de gasterópodos marinos desvalvados deben garantizar el cumplimiento de los procedimientos de higiene establecidos en los artículos 13 y 37 Decreto Supremo 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y adicionalm adicionalmente ente deben: 1. Prevenir la contaminación de los gasterópodos marinos desvalvados durante el embalado y estiba. 2. Evitar el traslado de los gasterópodos marinos desvalvados con otras cargas, a menos que estos se encuentren separados de tal manera que se evite su contaminación. 3. Establecer los mecanismos que permitan asegurar la ausencia de animales domésticos ni aves en la embarcación. 4. En el caso de las embarcaciones pesqueras, las excretas y residuos deben ser convenientemente tratados, asegurándose una eliminación adecuada de los mismos previniendo la contaminación. 15.2. Durante el traslado en tierra, los gasterópodos marinos desvalvados deben estar preservados a una temperatura de refrigeración que prevenga el incremento de su temperatura y el crecimiento bacteriano hasta niveles por encima de los límites máximos de control. En caso de usar hielo, éste debe reunir los requerimientos sanitarios exigidos para el agua potable. TÍTULO IV DESEMBARQUE Ar tíc tícul ul o 16.- Inf raes raestr truc uctu turas ras de desem d esem bar barqu qu e Las infraestructuras de desembarque de gasterópodos marinos desvalvados deben cumplir las disposiciones establecidas en el Título III del Decreto Supremo N° 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas. Ar tíc tícul ul o 17.Requ eri erimi mient ent os operat op erativ iv os específi co s Los operadores de las marinos infraestructuras de desembarque de gasterópodos desvalvados, deben cumplir con lo siguiente:
1. Evitar todo tipo de contaminación y/o daño de los gasterópodos marinos desvalvados durante el proceso de desembarque y carga para su posterior traslado a una planta de procesamiento de congelado y/o conserva. 2. Asegurar que cualquier recipiente empleado para descarga o despacho, se encuentre identificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente Norma Sanitaria. 3. Visar el original de la “Declaración de Gasterópodos Marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha”, de los lotes descargados o despachados, debidamente llenado, manteniendo una copia a disposición de SANIPES. 4. Asegurar que las embarcaciones pesqueras cuenten con permiso de pesca y con habilitación sanitaria para la extracción, recolección y/o cosecha de gasterópodos marinos. 5. Elaborar y mantener la estadística del origen y cantidad de los desembarques. TÍTULO V PROCESAMIENTO Ar tíc tícul ul o 18.- Con Condi di ci cion on es par a la rec recepc epció ió n de
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18.1. Los operadores de las plantas de procesamiento de congelado y conservas, deben aceptar sólo gasterópodos marinos desvalvados que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Los lotes de gasterópodos marinos desvalvados deben estar acompañados de una “Declaración de Gasterópodos Marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha”, según formato indicado en el Anexo de la presente Norma Sanitaria, debidamente llenado. 2. Los lotes de gasterópodos marinos desvalvados deben cumplir con las condiciones sanitarias establecidas en la presente Norma Sanitaria. 3. Los recipientes que contengan los gasterópodos marinos desvalvados deben estar adecuadamente identificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente Norma Sanitaria. 4. Los gasterópodos marinos desvalvados deben encontrarse a una temperatura de refrigeración que no signifique riesgo de crecimien crecimiento to de agentes patógenos. 18.2. Los operadores de las plantas de procesamiento de congelado y conservas deben verificar que los gasterópodos marinos solo han sido sometidos a operaciones de desvalve y no presentan daños físicos. Ar tíc tícul ul o 19.- Pro Proces cesami amient ent o de gas gaster ter óp ópod odos os marinos desvalvados Los gasterópodos marinos que ingresaron desvalvados a la planta de procesamiento de conserva o congelado deben seguir lo establecido en el Título VII de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 0402001-PE, según corresponda. Ar tíc tícul ul o 20.- Medidas Medid as de co nt ntro roll ejec ut adas p or los l os operadores
20.1. Ejecutar procedimientos para la gestión de los riesgos relacionados con los posibles peligros derivados de la recepción de gasterópodos marinos desvalvados, incluyendo la aplicación de medidas de control e ficaces; en consideración al uso normal o previsto al que está destinado el producto final que elaboren, debiendo: 1. Observar o medir los parámetros de control para evaluar si la aplicación de las medidas de control se encuentran o no bajo control. 2. evaluaciones, Aplicar los métodos, otras además deprocedimientos, lo señalado en pruebas el numeraly 1 del presente inciso, para determinar si las medidas de control están o han estado funcionando de la manera prevista. 3. Obtener las pruebas que demuestren que las medidas de control se aplican debidamente, y es capaz de controlar el peligro con el propósito de cumplir los criterios sanitarios establecidos en la normativa sanitaria vigente. 20.2. Las medidas de control y actividades dispuestas en el inciso 20.1, se deben desarrollar en el marco de un Sistema de Control de Inocuidad de los Alimentos que incluya la aplicación de procedimientos de higiene, buenas prácticas de manufactura, los requerimientos sanitarios normativos vigentes y, un sistema de autocontrol basado en un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP). Ar tíc tícul ul o 21.- Regi st stro ross de las med medid idas as de co cont nt ro roll aplicadas Los operadores deben mantener los registros de los controles que sean realizados en las plantas de procesamiento por un período no menor a un (01) año o según la vida útil del producto en el mercado y, en el archivo general de la empresa por un período mínimo de un (01) año, y ser presentados cuando SANIPES lo
gasterópodos marinos desvalvados
requiera.
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ANEXO FORMATO DE DECLARACIÓN DE GASTERÓPODOS MARINOS DESVALVADOS EN EL LUGAR DE EXTRACCIÓN, RECOLECCIÓN Y/O COSECHA-DGAD Marcar y llllenar enar lo que corresponda:
Nº
Datos de la Extracción / Recolección / Cosecha 1. Denominación del Área de Producción
2. Cantidad
monitoreada por la Autoridad Sanitaria
declarada
Nombre
Código (de corresponder)
Recipiente (__________)
3. Especie Nombre común
4. Fecha / Extracción Recolección/ Nombre Cosecha Científico
5. Hora Extracción / Recolección / Cosecha
6. Embarcación
7. Nombre del (de corresponder) operador que realiza la extracc extracción ión Código de habilitación / recolección / N° Término Nombre sanitaria cosecha Matrícula (de corresponder)
Inicio
Desembarque: 8. Infraestructura de desembarque Nombre
Ubicación
9. Desembarque
Código de habilitación sanitaria (de corresponder)
Fecha
10. Vº Bº de la Autoridad Sanitaria
Hora
Nombre del Inspector
Firma
Sello
Destino: 11. Vehículo de Transporte Terrestre Número de Placa
Código de habilitación sanitaria
12. Planta de procesamiento Nombre
Nº de Licencia
Ubicación
Código de habilitación sanitaria
Lo que declaro en cumplimiento de los requerimientos sanitarios exigidos por la “Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección o cosecha destinados al consumo humano directo” Del Declarante ………………………………….. 13. Firma
……………………………………………………… 14. Nombre del declarante con letra de imprenta
………………… 15. Nº de carné/DNI
….......………………………….. 16. Dirección del declarante
Extractor, Recolector, Armador, Armador, Ope Operador rador Orig rigin inal al: Plant Planta a de de Pro Proce cesa sam mie ient nto o
Primer era a Cop Copia ia:: Adm Admin inist istra ració ción n de de la Infra Infraes estru truct ctur ura a de de Des Desem emba barq rque ue
Seg egun unda da Cop opia ia:: Decl Declaran arante te
Ter erce cera ra Cop opia ia:: SAN SANIP IPE ES
1773460-1
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Viceministro de Trabajo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2019-TR
Lima, 28 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2016-TR se designa en el cargo de Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la señora Ana María Risi Quiñones; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo l o que corresponde aceptar la misma, y designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del
de funcionarios públicos, y la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; SE RESUELVE: A rt íc Art ícu u l o 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ANA MARIA RISI QUIÑONES, al cargo de Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Ar tíc tícul ul o 2.- Designar al señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ar tíc tícul ul o 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
1773879-1
/ Miércoles 29 de mayo de 2019 El Peruano
NORMAS LEGALES
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Anexo de la R.M. N° 3922019 MTC/01.02, que aprobó ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: IIRSA Centro Tramo N° 2 ANEXO - RESOLUCIÓN RESOL UCIÓN MINISTERIAL N° 392-2019 MTC/01.02
(La resolución en referencia fue publicada en la edición del día 28 de mayo de 2019) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2019-MTC/01.02 ANEXO N° 3 VALOR DE LA TASACION DE LAS AREAS AREA S DE UN (01) INMUEBLE INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA " IIRSA CENTRO CENTRO TRAMO N° 2 (PUENTE RICARDO PALMA – LA OROYA – HUANCAYO Y LA OROYA – DESVIO CERRO DE PASCO)" IDENTIFICACIÓN IDENTI FICACIÓN DEL B IEN INMUEBLE
Nº
1
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROVIAS NACIONAL
SUJETO PASIVO
COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE PUCARA
CÓDIGO: ICT2-PTEPUC-01 ÁREA AFECTADA 01
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 01: • Por el Norte: Colinda con Carretera Central en tramos B-C(4.39m), C-D(0.82m), D-E(10.46m), E-F(0.98m E-F(0.98m),), F-G(4.70m F-G(4.70m)) • Por el Sur: Colinda con Carretera Central en tramos H-I(4.72m), I-J(0.74m), J-K(10.46m),), K-L(0.82m),A-L(4.39m) J-K(10.46m • Por el Este: Colinda con Carretera Central en tramo H-G(4.00m) • Por el Oeste: Colinda con Carretera Central en tramo A-B(4.39m)
CÓDIGO: ICT2-PTEPUC-01 ÁREA AFECTADA 02
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 02: • Por el Norte: Colinda con Carretera Central en tramos 2-3(1.12m), 3-4(1.89m), 4-5(1.37m), 5-6(0.82m), 6-7 (10.46m), 7-8(0.98m), 8-9(4.70m 8-9(4.70m)) • Por el Sur: Colinda con Carretera Central en tramos 10-11(4.70m), 11-12(0.98), 12-13(10.46m), 13-14(0.82m), 1-14(4.39m 1-14(4.39m)) • Por el Este: Colinda con Carretera Central en tramo 9-10(4.70m) • Por el Oeste: Colinda con Carretera Central en tramo 1-2(4.31) PARTIDA REGISTRAL: N° 02007128 perteneciente a Oficina Registral de Tarma, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con de fecha 09.08.2018 (Informe Técnico N° 7615-18-ZRVIII-SHYO/UREG-CAT-ORT de la Oficina Registral de Tarma de la Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 05.10.2018, por la Oficina Registral Tarma, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.
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AREA A FECT FECTAD AD A AFECTACIÓN: A:: 67.92 m2 Parcial del Inmueble AREA VALOR COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL AFECTADA DE LA DEL INMUEBLE TOTAL TASACIÓN M2 (S/) WGS84 DISTANVERT VE RTIC ICES ES LAD LADO O CIA (m) ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 4.39 4. 39 3813 138 81.1 .18 803 87180 803 30.3 .38 851 B B-C 4.39 381383.3796 8718034.1845 C C-D C0.82 381387.1790 8718031.9852 D D-E 10.46 381386.7681 8718031.2754 E E-F 0.98 381395.8166 8718026.0375 F F-G 4.70 381396.3052 8718026.8815 G G-H 4.00 381400.3728 8718024.5269 H H-I 4.72 381398.3667 8718021.0614 I I-J 0.74 381394.0702 8718023.0206 J J-K 10.46 381394.4389 8718023.6575 K K-L 0.82 381385.3904 8718028.8954 L L-A 4.39 381384.9797 8718028.1858 AREA A FECT FECTAD AD A A:: AFECTACIÓN: AFECTACIÓN: 69.97 m2 Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE WGS84 DISTANVERT VE RTIC ICES ES LAD LADO O CIA (m) ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 4.31 381374.5924 8718019.0044 2 2-3 1.12 381376.7501 8718022.7319 3 3-4 1.89 381377.7303 8718022.1823 4 4-5 1.37 381379.4014 8718021.2931 5 5-6 0.82 381380.5911 8718020.6045 6 6-7 10.46 381380.1803 8718019.8948 7 7-8 0.98 381389.2288 8718014.6569 8 8-9 4.70 381389.7173 8718015.5008 9 9-10 4.70 381393.7849 8718013.1461 10 10-11 4.70 381391.4303 8718009.0785 11 12 13 14
11-12 12-13 13-14 14-1
0.98 10.46 0.82 4.39
381387.3627 381387.8511 381378.8026 381378.3918
137.89
18,132.54
8718011.4331 8718012.2769 8718017.5148 8718016.8051
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Prorrogan vigencia de licencias de conducir Prorrogan de la clase A de diversas categorías y sus certiicados de salud; asimismo, suspenden exigibilidad deestablecidos caliicación de defectos J.3.14 y J.3.15 en los la Tabla de Interpretación de Defectos, aprobaba por R.D. Nº 115812008MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2019-MTC/18
VISTO: El Informe N° 0037-2019-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y el Informe N° 237-2019-MTC/18.01 237-2019-MTC/18. 01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 964-2018MTC/01, se declaró en reorganización el Sistema de
Emisión de Licencias de Conducir, con el objeto de
Lima, 15 de mayo de 2019
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NORMAS LEGALES
adoptar medidas correctivas urgentes a fin de asegurar su gestión integrada, estandarizada y homogénea; Que, como parte de las acciones orientadas a restablecer el normal funcionamiento del referido sistema, se aprobaron medidas dirigidas a evitar que los administrados se vean afectados durante el proceso de reorganización, el cual inició en diciembre de 2018; Que, en tal sentido, con la finalidad de mitigar los inconvenientes generados en la tramitación de los procedimientos administrativos de revalidación de licencias de conducir, las Resoluciones Directorales N° 5588-2018-MTC/18, N° 071-2019-MTC/18 y N° 0012019-MTC/18, prorrogaron hasta el 31 de marzo de 2019 la vigencia de aquellas licencias de conducir de clase A, cuya fecha de vencimiento se habría encontrado comprendida entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019; Que, no obstante, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, mediante Informe N° 0037-2019-MTC/17.03, ha comunicado que los gobiernos regionales, así como gremios de transportistas, vienen reportando complicaciones respecto a los trámites de revalidación de licencias de conducir de la clase A de categorías profesionales, debido a que, en el marco de la reorganización del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, se transparentaron y sinceraron cada una de las etapas del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir, resultando una gran cantidad de desaprobados en los exámenes de evaluación de conocimientos para la revalidación de licencias cual vendría ocasionando unlas embalse deprofesionales, solicitudes enlolos indicados trámites, que a la fecha no estaría siendo atendido; Que, en dicho contexto, si bien los gobiernos regionales, conforme al proceso de descentralización gozan de plena autonomía en sus funciones, como es el otorgamiento de las licencias de conducir, resulta necesario realizar acciones que coadyuven a la atención inmediata de la problemática descrita; Que, en tanto se implementan las acciones referidas en el considerando anterior, que permitan la agilización de los trámites de revalidación y el respectivo desembalse de los mismos, corresponde continuar con las medidas orientadas a evitar inconvenientes respecto a los titulares de las licencias de conducir de categorías profesionales, así como prevenir la afectación al normal desarrollo del servicio de transporte terrestre de pasajeros y de carga; motivo por el cual, es pertinente prorrogar de manera excepcional y con eficacia anticipada la vigencia de las licencias de conducir de la clase A de categorías profesionales cuyos titulares se hayan visto o pudieran ver Que, afectados la problemática descrita; con con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas administrativas y que los operadores de transporte cuenten con plazo suficiente para implementar las medidas de seguridad que son materia de revisión en la Tabla de Interpretación de Defectos, aprobaba por Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y modificatorias, es necesario suspender la exigibilidad de la calificación de los defectos previstos con Códigos J.3.14 y J.3.15 de la citada tabla; Que, de acuerdo al artículo 96 de la Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional responsable del diseño, formulación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en servicios de transporte terrestre; así como circulación, seguridad vial ministerio; del y tránsito terrestre, en el ámbito de competencia Que, de conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; así como la Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Miércoles 29 de mayo de 2019 /
El Peruano
SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o 1.- Prorrógase al 30 de septiembre de 2019, la vigencia de las licencias de conducir de la clase A de las siguientes categorías: categoría II-A, categoría IIB, categoría III-A, categoría III-B y categoría III-C, cuyo vencimiento se encuentre comprendido entre el 31 de marzo y el 29 de septiembre de 2019. Art A rt íc ícu u l o 2.- Prorrógase al 30 de septiembre de 2019, la vigencia de los Certi ficados de Salud para licencias de conducir decuyo la clase y categorías en el artículo anterior, vencimiento se señaladas encuentre comprendido entre el 31 de marzo y el 29 de septiembre de 2019. Ar tíc tícul ul o 3.- Suspéndase hasta el 24 de noviembre de 2019 la exigibilidad de la cali ficación de los defectos J.3.14 y J.3.15 establecidos en la Tabla de Interpretación de Defectos, aprobaba por Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y modificatorias, para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre público o privado de personas de la categoría M3 de piso y medio y dos pisos. Ar tíc tícul ul o 4.- Pub li cac cació ión n Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc)
Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1773872-1
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA BIBLIOTE CA NACIONAL DEL PERU Designan Jefa del Equipo de Trabajo de Políticas Bibliotecarias y Capacitación de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias RESOLUCIÓN JEFATURAL N º 069-2019-BNP
Lima, 27 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe N° 000489-2019-BNP-GG-ERH de fecha 16 de mayo de 2019, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y, el Memorando N° 001164-2019-BNP-GG-OA suscrito el 17 de mayo de 2019, de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el cargo de confianza de Jefe/a del Equipo de Trabajo de Políticas Bibliotecarias y Capacitación de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Que, mediante Informe N° 000489-2019-BNP-GGERH, el Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración señaló que la servidora Ruth Soledad Alejos Aranda, reúne el per fil y requisitos para ser
designada como Jefa del Equipo de Trabajo de Políticas
Comunicaciones;
/ Miércoles 29 de mayo de 2019 El Peruano
NORMAS LEGALES
Bibliotecarias y Capacitación Capacitac ión de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; Con el visado de la Oficina de Administración; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o Úni co co..- DESIGNAR a la servidora RUTH SOLEDAD ALEJOS ARANDA como Jefa del Equipo de Trabajo Bibliotecarias Capacitación de de la la DireccióndedePolíticas Desarrollo de Políticasy Bibliotecarias Biblioteca Nacional del Perú, con reserva de su plaza.
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA EMMA MANNARELLI MANNAR ELLI CAVAGNARI Jefa Institucional 1773356-1
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Delegan facultades en la Jefatura de la Oicina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006sostenible “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo del VRAEM”, en el ámbito de su intervención geográica geográica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 083-2019-DV-PE
Lima, 28 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modificada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas–DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas–DEVIDA, el mismoy que determina y regula competencias, funciones estructura orgánica de las la Institución; Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/ la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, de finiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientas que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, por medio de la Resolución de Presidencia N°
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intervención de la Oficina Zonal de San Francisco de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, integrada por: i) Departam Departamento ento Apurímac Apurímac (02 provincias y 09 distritos), ii) Departamento Ayacucho (02 provincias y 23 distritos), iii) Departamento Cusco (01 provincias y 05 distritos), iv) Departamento Junín (03 provincias y 07 distritos) y v) Departamento Huancavelica (02 provincias y 25 distritos); Que, mediante la Resolución N° 038-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se formalizó la apoyo creación la Unidad Ejecutoradel “Unidad de Gestión de al de desarrollo sostenible VRAEM” en el pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Oficina Zonal de San Francisco (sede Pichari); Que, mediante Resolución N° 043-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se aprobó el Manual de Operaciones de la O ficina Zonal de San Francisco – Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”; Que, el artículo 7 del referido Manual de Operaciones establece que la Jefatura de la Oficina Zonal es la encargada de dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y cumplimiento de las funciones generales de la Oficina Zonal y las funciones de las unidades de organización, apoyo, asesoramiento, línea y coordinación de la Oficina Zonal a su cargo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva según corresponda; Que, el artículo 13 de dicho Manual precisa que la Unidad de Administración está a cargo de plani ficar, organizar, conducir, ejecutar y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería y recursos humanos, así como los sistemas de soporte informático, trámite documentario y archivo de competencia de la O ficina Zonal; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440 se promulgó el nuevo ordenamiento legal del Sistema Nacional de Presupuesto Público estableciéndose en su Novena Disposición Transitoria Final que su vigencia se iniciaría a partir del 01 de enero de 2019, salvo los artículos de implementación progresiva, y en su Única Disposición Complementaria Derogatoria se establece la derogación de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1440 que aprobó el Decreto del SistemaN° Nacional de Presupuesto Público,Legislativo establece que el/la Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el/la delegado/a; Que, asimismo el numeral 7.3 del artículo 7 del precitado dispositivo señala que, el Titular de la Entidad es responsable de: 1) Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; 2) Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso, y; 3) Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la
037-2019-DV-PE, se delimita el ámbito geográfico de
normatividad vigente;
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NORMAS LEGALES
Miércoles 29 de mayo de 2019 /
El Peruano
Que, de acuerdo al numeral 47.2 del artículo 47 de la norma citada precedentemente, las modi ficaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del/la Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, por otro lado, la Ley Nº 30225, Ley de ficada por Decreto Contrataciones dely N° Estado Legislativo N° 1341 1444, ymodi su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; constituyen los cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento; Que la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, durante el Año Fiscal 2019 y con cargo a su presupuesto institucional, a contratar los servicios de personas naturales, a través de locación de servicios en el marco del Código Civil, para las acciones de los productos y actividades del Programa Presupuestal –PIRDAIS;; –PIRDAIS Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas–DEVIDA, resulta necesario delegar en la Jefatura de la Oficina Zonal, la Unidad de Administración, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O ficina Zonal de San Francisco–Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, aquellas facultades y/o atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Presidencia Ejecutiva; Con el visado de la Gerencia General, de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
Nacional de Presupuesto Público, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2019 . b) Aprobar directivas internas y lineamientos en el ámbito de su competencia que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados as ignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2019.
De conformidad con30225, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; el Decreto Legislativo N° 1440 –Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, respecto a los artículos que se encuentren vigentes, el Decreto Supremo N° 017-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas–DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM; el Manual de Operaciones de la O ficina Zonal de San Francisco – Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM” aprobado por Resolución N° 043-2019-DV-PE;
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
SE RESUELVE: Ar tíc tícul ulo o 1.- DELEGAR en la Jefatura de la O ficina Zonal de San Francisco–Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el ámbito de su intervención geográ fica, las siguientes facultades: 1.1 En materia Presupu estaria:
a) Las funciones en materia presupuestaria, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto
1.2 En materia de Contrataciones del Estado: fi a) Aprobar y modi el Plan Anual de Contrataciones, correspondiente al Añocar Fiscal 2019, conforme lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente. b) Supervisar y efectuar el seguimiento de la planificación, formulación, aprobación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma inmediata a la Presidencia Ejecutiva, los resultados de la misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor estimado sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT), en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
1.3 En En m ateria fi nanci era era::
a) Designar a los/las titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 006. b) Autorizar excepcionalmente, estableciendo los casos, porcentajes y/o montos comprendidos para presentar declaraciones juradas que excedan el límite establecido en el Decreto Supremo N° 007-2013-EF que regula el otorgamiento de viáticos para viaje en comisión de servicios en el territorio nacional, por comisiones de servicios en zonas declaradas en estado de emergencia por el Gobierno del Perú. 1.4 1. 4 En materia de Gestión Admi nistrativa:
a) Conformar grupos de trabajo y/o similares al interior de la Oficina Zonal, así como, de ser el caso, disponer la modificación de su respectiva conformación y demás aspectos que resulten necesarios. b) Autorizar la contratación de locación de servicios suscritos en el marco de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879–
1.5 En materia de Recursos Humanos:
a) Aprobar los requerimientos de contratación de los servidores sujetos al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por las unidades de administración interna, unidades de línea y unidades desconcentradas de la Oficina Zonal de San Francisco. b) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las renuncias, rotaciones, destaques, reconocimiento de remuneraciones, suplencias, encargo de funciones, designación temporal de puesto o funciones, prórrogas o renovaciones de contratos y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección de los servidores adscritos al régimen laboral de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, según corresponda. 1.6 En materia de Gestión Operativa:
a) Aprobar los Planes de Trabajo Anual (PTA), sus modificaciones y reformulaciones, y proponer su Plan Operativo para su aprobación previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del pliego. b) Emitir Resoluciones, Directivas con opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otros documentos de carácter técnico con opinión
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
favorable de la Dirección Di rección de Articulación Territorial (DATE)
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que incluyan la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en lo que resulte aplicable en el ámbito de su intervención geográ fica.
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a) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales; asimismo, en el caso de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, cuando lo considere necesario; para lo cual, contará con la propuesta del Área de Abastecimiento, quien deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. b) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores
por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, Directas , a excepción de los supuestos descritos en los literales b) y c) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente una nueva aprobación. i) Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. j) Otorgar a los contratist contratistas as y/o registrar en el SEACE, la respectiva constancia de prestación de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, en cuanto resulte aplicable conforme a la normativa de contrataciones vigente. k) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. l) Autorizar la participación y contratación de expertos
Individuales, Inversa Electrónica, Comparación así comodelosPrecios que se yderiven Subasta de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. c) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa. d) Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, para la contratación de servicios en general y Adjudicaciones Simpli ficadas, para la contratación de bienes, servicios en general y obras, siempre y cuando se cuente con la certi ficación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere valida la referida oferta económica.
independientes para apoyar o integrar los Comités de Selección. m) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, así como gestionar las publicaciones, pedidos de información, consultas y demás actos vinculados a los procedimientos de selección, que resulte necesario realizarse o formularse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE, la Central de Compras Públicas–PERÚ COMPRAS, la Contraloría General de la República u otras entidades públicas, así como a participantes, postores y/o contratistas o terceros particulares. n) Aprobar la contratación de bienes y servicios, según los requerimientos de las unidades de administración interna, unidades de línea y unidades desconcentradas de la Oficina Zonal de San Francisco, de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, verificando la observancia de todos los principios contenidos en la normativa de contrataciones y probidad de la función pública vigentes.
e) Aprobar la total Licitación o parcial Pública, de los procedimientos de cancelación selección de Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente motivada, según lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. f) Suscribir y resolver, las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos, y sus adendas, provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. g) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales
o) Aprobar losde expedientes de acontratación sujetos al método especial contratación través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, suscribir y resolver las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. p) Aprobar las modificaciones convencionales al contrato, siempre que deriven de hechos sobrevinientes a su perfeccionamiento y no sean imputables a las partes, en los casos que ellas no impliquen la variación del precio, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. q) Suscribir las pólizas de seguros, endosos y cualquier otro documento derivado de contratos de seguros suscritos por la Oficina Zonal de San Francisco. r) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud – EPS, adendas renovaciones u otros derivados del mismo. s) Autorizar, suscribir, modificar y resolver las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos de las contrataciones de bienes y servicios, por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de su transacción, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente, de la Oficina Zonal de San Francisco. t) Autorizar, suscribir modificar y resolver contratos de locación de servicios y adendas para la contratación
Ar tíc tícul ul o 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración de la Oficina Zonal de San Francisco– Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el ámbito de su intervención geográfica, las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado:
de bienes y servicios, así como las reducciones hasta
de personas naturales para la prestación de servicios de
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carácter determinado y temporal de manera general; y servicios cuyo valor sea igual o inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias en el ámbito de la Oficina Zonal de San Francisco. 2.2 2. 2 En materia de Gestión Admi nistrativa:
a) Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores; emitiendo, para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia; y, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso. b) Suscribir, modificar y resolver contratos de locación de servicios suscritos en el marco de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879–Ley de Presupuesto del Sector Sect or Público para el Año Fiscal 2019. 2.3 En materia de Recursos Humanos
a) Suscribir los contratos y sus adendas, así como comunicar la no prórroga o la no renovación, en el marco del régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. b) La suscripción de convenios y adendas en el marco de las normas que regulan las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público. Ar tíc tícul ulo o 3.- DISPONER la publicación de la presente fi
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y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM y modi ficado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; Con el visto de la Subsecretaría General, la O ficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o Único Úni co..- Designar, a partir de la fecha, al señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República del Perú, Carlos Manuel Gil de Montes Molinari, en el cargo de Director General de la Oficina de Protocolo del Despacho Presidencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAN MORALES CÓRDOVA Secretaria General 1773873-1
ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Resolución la página Web en de el Diario la Entidad. O cial “El Peruano”, así como en Ar tíc tícul ulo o 4.- DISPONER que la vigencia de la presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del año 2019, salvo las delegaciones en materia presupuestal que tendrán vigencia hasta la finalización del Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2019.
Conforman Equipo de Trabajo para la implementación de compromisos asumidos en diversos Convenios suscritos entre el OSINFOR y los Gobiernos Regionales de Loreto,, Madre de Dios, San Martín y Ucayali Loreto
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 046-2019-OSINFOR
RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo
Lima, 28 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe N° 035-2019-OSINFOR/04.1.1 y el Proveído N° 042-2019-OSINFOR/04.1, emitidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Legal N° 102-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
1773806-1
DESPACHO DESPA CHO PRESIDENCIAL Designan Director General de la Oicina de Protocolo del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DE SECRET RESOLUCIÓN SECRETARÍA ARÍA GENERAL N° 032-2019-DP/SG
Lima, 28 de mayo de 2019
VISTO; los Informes N° 000069-2019-DP/SSG-ORH/ APER y N° 000367-2019-DP/SSG-ORH de la O ficina de Recursos Humanos, de fecha 28 de mayo de 2019, sobre propuesta de designación de Director General de la Oficina de Protocolo del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina de Protocolo del Despacho Presidencial; Que, mediante los documentos del visto, la Directora (e) de la Oficina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial señala que el profesional propuesto para el citado cargo, fi
cumple con los requisitos mínimos Resolución previstos en de el Clasi cador de Cargos aprobado mediante Secretaría General N°102-2017-DP/SG de fecha 18 de octubre de 2017; opinando por la viabilidad de su designación; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el cargo en mención; De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085 se crea ely Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; y; entre sus funciones en materia agraria, se encuentran las de desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; y, otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional; Que, el Numeral 87.1 del Artículo 87° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley; Que, asimismo, los Numerales 88.1 y 88.3 del
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y el literal l) del artículo 13° del Reglamento de Organización
Artículo 88° del TUO de la LPAG, señalan que a través
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de convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles las entidades dan estabilidad a la colaboración interinstitucional; y, que son sus representantes autorizados los que celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, por su parte, el Artículo 239° del TUO de la LPAG, establece que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica; asimismo, señala que por razones de eficacia y economía, las autoridades pueden coordinar para la realización de acciones de fiscalización conjunta o realizar encargos de gestión entre sí; Que, en virtud del marco normativo expuesto, y con la finalidad de celebrar alianzas estratégicas para garantizar la competitividad forestal en nuestra Amazonía, el día 17 de mayo de 2019 el OSINFOR celebra con los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali los siguientes convenios: (i) Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional; (ii) Convenio Especí fico de Cooperación Interinstitucional para el intercambio de información y uso compartido de Sistemas de Información; y, (iii) Convenio Específico de Coordinación de Acciones de Fiscalización Conjunta y de Encargo de Gestión; Que, los Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional entre el OSINFOR y los Gobiernos
Decreto Supremo N° 024-2010-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;
Regionales para estratégica tienen el ejercicio por objeto eficaz,formar eficienteuna y articulado alianza de la función de supervisión referido a las autorizaciones, permisos, concesiones, entre otros, emitidos por la Autoridad Regional Forestal y Fauna Silvestre, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, promoviendo y fomentando mecanismos de coordinación, encargos o acción conjunta; así como el uso y aplicación de las tecnologías de la información que garanticen la interoperabilidad de la información; así como el desarrollo de acciones orientadas al fortalecimiento de capacidades en el marco de sus competencias; Que, los Convenios Específicos de Cooperación Interinstitucional para el intercambio de información y uso compartido de Sistemas de Información tienen por objeto el intercambio de información de los títulos habilitantes de los Gobiernos Regionales en los respectivos módulos denominados SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; para el registro y acceso a la información de los
Documentaria y Archivo de la O cina de Administración. Ar tíc tícul ul o 2°.- El Equipo de Trabajo conformado en el Artículo 1° realizará las siguientes acciones:
títulos habilitantes, mediante uso e interoperabilidad de los sistemas de información informaci ón deelambas entidades, así como de información geográfica referida a las autorizaciones, permisos, concesiones, entre otros, emitidos por la Autoridad Regional Forestal y Fauna Silvestre, facilitando el acceso mutuo a los mismos de manera oportuna y adecuada; Que, los Convenios Específicos de Coordinación de Acciones de Fiscalización Conjunta y de Encargo de Gestión tienen por objeto que el OSINFOR y los Gobiernos Regionales realicen acciones de fiscalización conjunta o por encargo de gestión vinculadas a las funciones que son de competencia de ambas entidades; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de conformar un equipo de trabajo de carácter multidisciplinario que se encargue de brindar asesoramiento técnico y legal para la implementación de los compromisos asumidos entre el OSINFOR y los Gobiernos Regionales en los referidos Convenios Marco y Específicos; Con el visado de la Gerencia General, la O ficina de Planificación y Presupuesto y la O ficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los
orgánica que conforman el EquipoResolución, de Trabajodesignarán al que se refiere el Artículo 1° de la presente a sus representantes alternos mediante comunicación escrita dirigida al Coordinador/a Coor dinador/a del Equipo de Trabajo, en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Ar tíc tícul ul o 4°.- El Equipo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artícu Ar tículo lo 5°.- Encargar a la Gerencia General la notificación de la presente Resolución a los Coordinad Coordinadores ores Interinstitucionales Interinstitucio nales de los Gobiernos Regionales de Loreto, de Madre de Dios, de San Martín y de Ucayali, designados en los respectivos Convenios Marco y Especí ficos. Ar tíc tícul ul o 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o ficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o 1°.- Conformar el Equipo de Trabajo para la implementación de los compromisos asumidos en: (i) los Convenios Marcos de Cooperación Interinstitucional; (ii) los Convenios Específicos de Cooperación Interinstitucional para el intercambio de información y uso compartido de Sistemas de Información; y, (iii) los Convenios Especí Espec íficos de Coordinación de Acciones de Fiscalización Conjunta y de Encargo de Gestión, suscritos entre el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, el cual está conformado por los siguientes integrantes:
- El/la Gerente/a General, quien actuará como Coordinador/a del Equipo de Trabajo. - El/la Director/a de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre. - El/la Director/a de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre. - El/la Jefe/a de la O ficina de Planificación y Presupuesto. - El/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica. - El/la Jefe/a de la Unidad de Administración fi
- Brindar asesoramiento en la elaboración e implementación de los Planes de Trabajo para la ejecución de los compromisos asumidos en el Convenio Marco y/o en los Convenios Específicos suscritos entre el OSINFOR y los Gobiernos Regionales. - Realizar el seguimiento de la implementación de las actividades contempladas en los Planes de Trabajo del Convenio Marco y/o de los Convenios Especí ficos suscritos entre el OSINFOR y los Gobiernos Regionales. - Efectuar la evaluación periódica de la implementación de los Planes de Trabajo respectivos. - Reportar al/a la Jefe/a del OSINFOR los avances y/o resultados de los compromisos asumidos en los respectivos Convenios. Ar tíc tícul ul o 3°.- Los titulares de los órganos y unidad
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa(e)
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo que aprobóque la Directiva que establece los lineamientos regulan la selección e incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos y derogan diversos artículos de la Directiva N° 0012013S 0012013SERVIR/ ERVIR/ GDGP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 068-2019-SERVIR/PE
Lima, 22 de mayo de 2019 Vistos; los Informes Técnicos N° 007-2019-SERVIR/ GDGP y 049-2019-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, establece como una de sus funcion funciones, es, normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1024, le corresponde a la Autoridad organizar los concursos públicos nacionales con el objetivo de atraer y seleccionar a los postulantes aptos para las funciones de dirección y gerencia, correspondiendo que los postulantes aprobados sean incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, conforme lo establece el artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo; Que, con fecha 9 de enero de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 0042019-PCM, mediante el cual se modificó parcialmente el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública en su condición de órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, indica que es necesario, a partir de los cambios de los procesos normativos de selección producidos, realizados las lecciones y la operatividad aprendidas de los procesos regulados, proponer la “Directiva N° 001-2019-SERVIR/GDGP – Directiva que establece los lineamientos que regulan la selección e incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos”; Que, el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión Nº 016-2019, del 20 de mayo de 2019, aprobó la propuesta de Directiva formulada por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la O ficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009- PCM y sus modificatorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008- PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o 1º.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la “Directiva N° 001-2019-SERVIR/GDGP – Directiva que establece los lineamientos que regulan la selección e incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.
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los Lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y formación a través de la Escuela Nacional de Administración Pública”, que fue aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva 146-2012-SERVIR-PE. Ar tíc tícul ul o 3°.- Deróguense los artículos artíc ulos 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Directiva Direct iva N° 001-2013-SERVIR/ GDGP – Directiva que aprueba las disposiciones del proceso de selección, incorporación y asignación de Gerentes Públicos, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 168-2013-SERVIR-PE. Ar tíc tícul ul o 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”; y, de la presente Resolución y su Anexo en el Portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1773246-1
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Ratiican designación de Presidente del Tribunal Administrativo Previsional - TAP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2019-JEFATURA/ONP
Lima, 16 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentada por el Decreto Dec reto Supremo N° 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas N° 30003, otrosencargados regímenes previsionales Pesqueros, a cargo delLey Estado que le ysean conforme a ley; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM ha calificado a la ONP como organismo Público Técnico Especializado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2013EF/10, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ONP, el mismo que contiene la estructura orgánica y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad; y con el Decreto Supremo N° 258-2014-EF se aprueba su modificatoria, que incluye dentro de la cita estructura al Tribunal Administrativo Previsional - TAP; Que, conforme al artículo 7 del Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional – TAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 385-2015-EF, los vocales del citado Tribunal son elegidos por concurso público y designados por Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por periodos similares; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-2019EF/10 se ratifica la designación de los señores Roberto Rolando Burneo Bermejo, Hugo Andrés León Manco y Jaime Pedro De la Puente Parodi, como miembros del Tribunal Administrativo Previsional – TAP, por un periodo de tres (3) años;
Ar tíc tícul ul o 2 . Deróguese la Directiva N 004-2012-SERVIR/GDCGP – Directiva que aprueba
Que, conforme al numeral 7.3 del artículo 7 del precitado Reglamento, el Jefe de la ONP es competente
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NORMAS LEGALES
para designar, mediante Resolución Jefatural, al Vocal Presidente, a los Presidentes de Sala y a disponer la conformación de las mismas; Que, conforme a la ratificación de la designación de los miembros del Tribunal Administrativo Previsional – TAP, realizada mediante Resolución Ministerial Nº 1472019-EF/10, resulta pertinente ratificar la designación del Presidente del citado Tribunal; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 28532; el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10 y su modificatoria; y el artículo 7 del Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional-TAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 385-2015-EF; SE RESUELVE: Ar tíc tícul ulo o Pri Primer mer o.- RATIFICAR la designación del señor Jaime Pedro De la Puente Parodi, como Presidente del Tribunal Administrativo Previsional – TAP. TAP. Ar tíc tícul ulo o Segu nd ndo.o.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Entidad (www.onp.gob.pe)
Regístrese y comuníquese. DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA Jefe Oficina de Normalización Previsional 1773249-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES CONTRAT ACIONES DEL EST ESTADO ADO Formalizan aprobación de modiicación y de incorporación de Báses Estándar como anexos de la Directiva “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos procedim ientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225” RESOLUCIÓN Nº 098-2019-OSCE/PRE
Jesús María, 28 de mayo de 2019 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 005-2019/ OSCE-CD - Sesión Ordinaria, de fecha 24 de mayo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organism organismo o técnico especiali especializado zado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del –Organismo OSCE, encontrá encontrándose Supervisor ndose de las presidido presidid Contrataciones o por su del Presidente President Estadoe Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados
Miércoles 29 de mayo de 2019 /
El Peruano
Que, mediante Resolución N° 013-2019-OSCE/PRE, publicada el 29 de enero de 2019, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”; Que, asimismo, mediante Resolución N° 057-2019OSCE/PRE, publicada el 2 de abril de 2019, se formalizó la aprobación de la modificación de la Directiva N° 0012019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”; Que, mediante Informe N° D000068-2019-OSCEDTN de fecha 17 de mayo de 2019, la Dirección Técnico Normativa propone una nueva modificación de la precitada Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, a fin de implementar los alcances de la Decimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que prevé una regulación diferenciada para la contratación de los servicios a los que hace referencia el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 003-005-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 005-2019/OSCE-CD – Sesión Ordinaria de fecha 24 de mayo de 2019, el Consejo Directivo acordó aprobar la modificación del subnumeral 7.4.3 del numeral 7.4 de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en de la Ley N° 30225”, así como la incorporación deellasmarco siguientes Bases Estándar como anexos a la citada Directiva: i) Bases Estándar de Concurso Público (Decimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento); y, ii) Bases Estándar de Adjudicación Simplificada (Decimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento); Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe (e) de la O ficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o 1.- Formalizar la aprobación de la modificación del subnumeral 7.4.3 del numeral 7.4 de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, cuya aprobación y modificación se formalizó con Resoluciones N° 013-2019-OSCE/PRE y N° 057-2019OSCE/PRE, respectivamente, en los siguientes términos:
“7.4.3. Respecto de la contratación de servicios Bases Estándar de Concurso Público Bases Estándar de Concurso Público (Decimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento) Bases Estándar de Adjudicación Simpli ficada Bases Estándar de Adjudicación Simpli ficada (Decimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento) Bases Estándar de Subasta Inversa Electrónica.” Ar tíc tícul ul o 2.- Formalizar la incorporación de las siguientes Bases Estándar como anexos de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección
por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;
a convocar en el marco de la Ley N 30225 , las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución:
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- Bases Estándar (Decimosegunda Disposición Reglamento) - Bases Estándar de (Decimosegunda Disposición Reglamento)
NORMAS LEGALES
de Concurso Público Complementaria Final del Adjudicación Simplificada Complementaria Final del
Ar tíc tícul ul o 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de sus anexos en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1773612-1
Formalizan aprobación de modiicación de la Directiva “Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de las actuaciones prepar preparatorias” atorias” RESOLUCIÓN Nº 099-2019-OSCE/PRE
Jesús María, 28 de mayo de 2019 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 005-2019/ OSCE-CD - Sesión Ordinaria, de fecha 24 de mayo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 54 del citado Texto Texto Único Ordenado prevé prev é que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución N° 016-2019-OSCE/ PRE, publicada el 29 de enero de 2019, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 004-2019-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias”; Que, mediante Informe N° D000069-2019-OSCEDTN de fecha 20 de mayo de 2019, la Dirección Técnico Normativa propone la modificación de la precitada Directiva N° 004-2019-OSCE/CD, a fin de implementar los alcances de la Decimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Reglament o de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que prevé una regulación diferenciada para la contratación de los servicios servic ios a los que hace referencia el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; Que, en atención a la propuesta presentada, la referida Dirección propone la incorporación de un (1) nuevo formato de resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias que sea utilizado específicamente para los servicios que refiera la Decimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N°
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Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 004-005-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 005-2019/OSCE-CD – Sesión Ordinaria de fecha 24 de mayo de 2019, el Consejo Directivo acordó aprobar la modificación del literal c) del numeral 7.2 y del acápite VIII de la Directiva N° 004-2019-OSCE-CD “Disposiciones “Disposic iones sobre el contenido del resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias”, así como la incorporación del formato denominado “Resumen Ejecutivo del Estudio de las Actuaciones Preparatorias (Servicios a contratar en el marco de la Decimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento)”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe (e) de la O ficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o 1.- Formalizar la aprobación de la modi ficación del literal c) del numeral 7.2 y del acápitesobre VIII deellacontenido Directiva N° 004-2019-OSCE-CD “Disposiciones del resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias”, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° 0162019-OSCE/PRE, en los siguientes términos: “7.2. SERVICIOS EN GENERAL, CONSULTORÍA EN GENERAL Y CONSULTORÍA DE OBRAS (…) c) En caso de consultoría de obras y servicios a ser contratados de conformidad con la Decimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, información del valor referencial. Se debe anexar el presupuesto de consultoría de obras al formato de resumen ejecutivo. (…)” “VIII. FORMATOS Los siguientes formatos que forman parte de la Directiva son de uso obligatorio por parte de las Entidades: 1. Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias para bienes. 2. Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias para servicios. 3. Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias para servicios a ser contratados de conformidad con la Decimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento.” Artícul Art ículo o 2.- Formalizar la incorporación del formato “Resumen Ejecutivo del Estudio de las Actuaciones Preparatorias (Servicios a contratar en el marco de la Decimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento)” como anexo de la Directiva N° 004-2019-OSCE-CD “Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Ar tíc tícul ul o 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www (www.osce.gob .osce.gob.pe). .pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF;
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NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la atención de solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de caliicación de 72 horas; y modiican el artículo segundo de la Res. N° 3202010SUNARP/SN RESOLUCIÓN DEL SUPERI SUPERINTENDENT NTENDENTE E NACIONAL NA CIONAL DE LOS REGIS REGISTROS TROS PÚBLICOS N° 123-2019-SUNARP/SN
Lima, 28 de mayo de 2019 VISTO: el Informe Técnico N° 018-2019-SUNARPSOR-SNR/DTR del 24 de mayo de mayo de 2019 de la Dirección Técnica Registral y el Memorándum N° 391-2019-SUNARP/OGAJ del 22 de mayo de 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Nacional . Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 327-2009-SUNARP/ SN se aprueba la Directiva N° 009-2009-SUNARP/ SN, Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales, en la cual se fi ja un plazo prefere preferente nte de 48 horas para la calificación de determinados actos inscribibles en los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas; Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP-SN, se dispuso establecer nuevos plazos preferentes de calificación de 24, 48 y 72 horas para ser aplicados a determinados actos registrales, según corresponda, a los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas; Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°122-2013-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas, en la cual se fi ja un plazo plazo especial especial de 48 horas para la calificación de actos inscribibles de dichas comunidades nativas; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 316-2018-SUNARP/ SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de bloqueo, hasta con cuatro partidas registrales, dentro del fi
plazo preferente de caliResolución cación de 24 Que, mediante delhoras; Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 102-2019-SUNARP/ SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de inscripción, en el Registro Personal, de los actos de Separación de Cuerpos y Unión de Hecho, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación
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El Peruano
calificación de actos en el registro se sustenta en un análisis técnico que, cuando menos, considere: (i) La naturaleza del acto inscribible, (ii) La delimitación a un determinado número de partidas, cuando requiera verificarse la adecuación del título con los antecedentes registrales, (iii) El acto inscribible no cuente con elementos que se consideren complejos, así como también iv) la capacidad operativa de las oficinas registrales; ello a fin de que la medida adoptada por esta Superintendencia no constituya una carga a la instancia registral que conlleve el incumplimiento de plazos de calificación; Que, la aplicación de plazos preferentes de calificación no solo representa una mejora significativa en el tiempo que le toma al administrado en recibir el resultado del procedimiento de inscripción –lo que redunda en un impacto positivo para la ciudadanía en general–, sino, también, en mostrar la capacidad y eficiencia de la entidad; Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral ha efectuado el análisis técnico antes aludido, el cual ha incluido las sugerencias recibidas de las Unidades Registrales y, conforme se detalla en el Informe de vistos, propone aprobar la atención de los actos inscribibles de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo, en ambos casos cuando recaiga sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, correspondientes al Registro de Predios de la SUNARP, dentro del plazo de atención preferente de calificación de 72 horas; De 9conformidad con de lo Organización dispuesto eny Funciones el literal a)dedel artículo del Reglamento la SUNARP,, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS SUNARP y contando con los vistos de la Dirección Direcc ión Técnica Registral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o Prim Pr im ero ero..- Plazo pr efer eferent ent e de atenc at enc ió ión n Aprobar la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho. Ar tíc tícul ul o Segun Seg undo do..- Modi Mod i fi cación Modificar el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP/SN, fecha 13 demanera: octubre de 2010, el cual queda redactado de de la siguiente
“Artículo segundo.- Establecer y consolidar los plazos de calificación, así como la atención en vía de reingreso para subsanación o pago de mayor derecho, de los actos que se detallan en el siguiente cuadro: ACTO REGISTRAL REGISTRO DE PREDIOS - Bloqueo (hasta cuatro partidas registrales) - Títulos de compraventa (referidos a un solo predio que involucre a una sola partida registral y sea el titular registral el transferente) - Hipoteca (referidos a un solo predio) - Numeración de finca (referidos a un solo predio) - Jurisdicción (referidos a un solo predio) - Anotación de embargo (sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un
PLAZO DE ATENCIÓN COMPETENCIA 24 horas 48 horas
48 horas Ám mbitito o Nacio ion nal 48 horas Á 48 horas 72 horas
o por pago de mayor derecho. Que, la adopción de plazos preferentes para la
solo titular registral)
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NORMAS LEGALES
- Anotación de demanda (sobre una 72 horas partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un solo titular registral) REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS - Co Constititu ució ión n de socie ied dades. 24 horas - Constititu ució ión n de asociació ión n. 24 horas - Constitución de E.I.R.L. 24 horas - Revocato toriria a y/o nombra ram mie ien nto to.. 72 hora rass - Modificación de estatutos de 72 horas E.I.R.L. - Aumento y reducción de capital de 72 horas E.I.R.L. - Poderes otorgados por sociedades 72 horas constituidas o sucursales establecidas en el extranjero. - Reconocimiento de estatuto y sus 48 horas modificaciones de Comunidades Nativas. Ám Á mbitito o Nacio ion nal - Nombramiento de integrantes de 48 horas jun ju ntadirire ectitivva, demás re rep pre ressenta tan nte tess o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de estos, de Comunidades - ResolucionesNativas. Judiciales referidas 48 horas a la validez de los acuerdos inscribibles de la Comunidad Nativa. - Los actos o contratos que modi- 48 horas fiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales o reglamentarias de Comunidades Nativas. REGISTRO DE PERSONAS NATURALES - Anotación de sucesión intestada 48 horas (preventiva y definitiva) - Insc Inscripció ripción n de su suce cesión sión he hered reditaria. itaria. 48 ho horas ras - Inscripción de testamento. 48 horas - Otorgamiento de poder. 48 horas Ám mbitito o Nacio ion nal - Sus Sustitució titución n de rég régim imen en pa patrim trimon onial. ial. 48 ho horas ras Á - Separación de patrimonio. 48 horas - Anotación de divorcio. - Unión de hecho - Separación de cuerpos REGISTRO DE BIENES MUEBLES - Inmatriculación de vehículos (referido a un solo bien) - Cambio de características (referido a un solo bien) - Anotación de robo (referido a un solo bien) - Cancelación de anotación de robo (referido a un solo bien) - Cambio de placa voluntario (referido a un solo bien)
48 horas 72 horas 72 horas 48 horas 48 horas 48 horas Á Ám mbitito o Nacio ion nal 48 horas 72 horas
Ar tíc tícul ul o Tercero Terc ero..- Vigenc Vig enc ia Disponer que la presente resolución entre en vigencia fi
al día siguiente de su publicación en el Diario O cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP
53 PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen que Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, Corte Superior de Justicia de Lima, iniciará su funcionamiento sin carga procesal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 193-2019-CE-PJ
Lima, 15 de mayo de 2019 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nros. 134, 175 y 181-2019-CE-PJ, de fechas 27 de marzo, 24 y 29 de abril del presente año, respectivamente, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 134-2019-CE-PJ, fecha 27 deentre marzo de medidas, 2019, el Consejo Ejecutivo del de Poder Judicial, otras dispuso la conversión y reubicación, a partir del 1 de mayo de 2019, del 37° Juzgado Penal Permanente que tramita procesos con Reos Libres del Distrito y Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, del mismo Distrito Judicial; para el trámite de procesos con reos libres y en cárcel al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, con competencia territorial en los referidos distritos; y sede en el Distrito de La Victoria. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 175-2019-CE-PJ, de fecha 24 de abril de 2019, dispuso, entre otras acciones, que el Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, a partir del 1° de mayo 2019, en adición de funciones actúe como Juzgado de Investigación Preparatoria para conocer procesos de flagrancia, omisión de asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, y que deberá quedarse con la carga procesal proveniente solamente de los distritos de La Victoria y San Luis; debiendo remitir el resto de su carga procesal proveniente de otros distritos, de manera aleatoria y equitativa, a los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima que tramitan los referidos procesos. Tercero. Que, por último, mediante Resolución Administrativa N° 181-2019-CE-PJ, del 29 de abril de 2019, se estableció que la conversión y reubicación del 37° Juzgado Penal Permanente que tramita procesos con Reos Libres del Distrito y Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, del mismo Distrito Judicial; se hará efectiva a partir del 15 de mayo de 2019. Cuarto. Que en la fecha el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha informado que el mencionado juzgado especializado penal está en funciones desde el 1 de mayo de 2019 en la Sede Judicial Anselmo Barreto; y se ha quedado con la carga procesal de los Distritos de La Victoria y San Luis. Quinto. Que, con la finalidad de brindar un adecuado servicio el órganodejurisdiccional impartición de especializado justicia, resulta penalpertinente con sedeque en el Distrito de La Victoria, empiece sus funciones sin carga procesal. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina determi na como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
1773839-1
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NORMAS LEGALES
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5942019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de vacaciones y de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Ar tíc tícul ulo o Pri Primer mer o.- Establecer que el Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, con sede en La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima, iniciará su funcionamiento sin carga procesal; y con la competencia establecida en las Resoluciones Administrativas Nros. 134 y 175-2019-CE-PJ. Ar tíc tícul ulo o Segu Segund ndo.o.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a redistribuir en forma aleatoria y equitativa la carga de procesos que tiene el referido órgano jurisdiccional. Ar tíc tícul ulo o Tercer Tercero.o.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la O ficina de Productividad Judicial, a los seis meses de funcionamiento del mencionado juzgado especializado, presentará un informe de evaluación. Ar tíc tícul ulo o Cuar to to..- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 181-2019-CE-PJ, de fecha 29 de abril
del Ar añotí enl ocurso. tícu cu Quii n to .- Transcribir la presente resolución Qu al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1773549-1
Amplían permanencia del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno; asimismo, lo dispuesto en el artículo duodécimo, inciso c) de la Res.Adm. N° 0452019CEPJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 207-2019-CE-PJ
Lima, 22 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio N° 299-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 023-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 133-2019-CE-PJ, de fecha 27 de marzo de 2019, se
dispuso de 2019,ampliar la permanencia a partir deldel 1 de 3° abril Juzgado hastaCivil el 31 deldeDistrito mayo de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito Ayaviri, Provincia de Melgar. Segundo. Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite el O ficio N° 18-2019-JPL-SI-CSJLA/PJ, del Juez del Juzgado de Paz
Miércoles 29 de mayo de 2019 /
El Peruano
a) Si los expedientes resueltos por el Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio serán remitidos al Juzgado de Paz Letrado de San José de Lourdes para su ejecución, toda vez que en la Resolución Administrativa N° 045-2019-CEPJ, solo se ha previsto la redistribución de expedientes en trámite. b) Si existe restricción alguna para emitir sentencia en los expedientes que se encuentran expeditos para resolver, ya que tampoco están incluidos en los procesos que deben redistribuirse. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 023-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, relacionado a la propuesta de ampliación de permanencia de un órgano jurisdiccional permanente cuyo plazo de vencimiento se encuentra vigente hasta el 31 de mayo de 2019 y a la consulta formulada; informando lo siguiente:
a) Mediante Oficio Administrativo N° 570-2019-P-CSJPU/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; el cual al mes de marzo de 2019, en el que el avance de meta debió ser del 18%, resolvió 71 expedientes de una carga procesal de 808, logrando un avance del 12% respecto a su meta, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca los cuales lograron un mejor nivel resolutivo del 31% y 38%, respectivamente. Asimismo, los ingresos promedio del 1° fi
yaño 2° ascenderían Juzgados Civiles de Juliaca paraa 1,010 nales expedientes; del presente aproximadamente y teniendo en cuenta la carga máxima de 1,020 expedientes, se requeriría de solo dos Juzgados Civiles en el Distrito de Juliaca. Sin embargo, considerando la elevada carga inicial promedio de estos Juzgados de 699 expedientes, se justificaría la permanencia por un tiempo adicional del 3° Juzgado Civil de Juliaca; recomendándose que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones pertinentes, a fin de elevar su nivel resolutivo. b) Respecto a las interrogantes presentadas por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sobre si los expedientes resueltos por el Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio serán remitidos al Juzgado de Paz Letrado de San José de Lourdes para su ejecución, toda vez que en la Resolución Administrativa N° 045-2019-CE-PJ solo se ha previsto la redistribución de expedientes en trámite; así como si existe restricción alguna para emitir sentencia en los expedientes que se encuentran expeditos para resolver, ya que tampoco están incluidos en los procesos que deben redistribuirse; mediante correo electrónico institucional de fecha 9 de mayo de 2019, el magistrado del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio, informa que a la fecha se ha cumplido con remitir los expedientes en etapa de trámite al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes de la citada provincia, quedando en el Distrito de San Ignacio solo 51 expedientes en ejecución que pertenecen al Distrito de San José de Lourdes. En tal sentido, y no existiendo expedientes en etapa de trámite expeditos para resolver en el Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, que correspondan al Distrito de San José de Lourdes, recomienda que en ampliación a lo dispuesto en el artículo duodécimo, inciso c), de la Resolución Administrativa N° 045-2019-CE-PJ, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio remita al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, todos los expedientes en etapa de ejecución pertenecientes al citado distrito. Cuarto. Que, el artículo 82°, 8 2°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Letrado de San Ignacio, mediante el cual presenta las siguientes interrogantes:
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 656-2019 de la vigésimo primera sesión del Consejo
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NORMAS LEGALES
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Moran; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o Primer Pri mer o.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2019, la permanencia del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito Ayaviri, Provincia de Melgar. Ar tíc tícul ul o Segu Segund nd o.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno deberá adoptar las acciones administrativas pertinentes, a fin de incrementar el nivel resolutivo del mencionado órgano jurisdiccional. Ar tíc tícul ul o Tercer Tercero.o.- Ampliar lo dispuesto en el artículo duodécimo, inciso c), de la Resolución Administrativa N° 045-2019-CE-PJ, en el sentido que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, todos los expedientes en etapa de ejecución pertenecientes al citado distrito. Ar tíc tícul ul o Cuar to to..- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable
del Equipo Técnico Institucional Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,de Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1773549-2
Convierten y reubican órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras medidas administrativas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 215-2019-CE-PJ
Lima, 22 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio N° 274-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura remite el Informe N° 04-2019-OA-CPPCSJPI/PJ, elaborado por la Administradora del Módulo Penal de la referida Corte Superior, que propone la creación de un Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial en la Provincia de Piura. Segundo. Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior N° 008-2019-UPD-GAD-CSJHN/PJ, de Justicia de Huánuco remite de la Unidad el Informe de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, solicitando la creación de un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en la Provincia de Leoncio Prado. Tercero. Que, al respecto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 059-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, el cual establece
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tiene una carga procesal de 9 expedientes; y el Juzgado Penal Colegiado Transitorio una carga procesal actual de 11 expedientes, lo que representa subcarga procesal. Por tanto, de la evaluación realizada se evidencia que la carga actual de los Juzgados Colegiados de la referida Corte Superior puede ser asumida por un solo Juzgado Penal Colegiado; encontrándose justificado el requerimiento de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Huánuco. Cuarto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, es necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo Ejecutiv o del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e ficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 670-2019 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Moran, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia;82° endel uso de Único las atribuciones conferidas por el artículo Texto Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o Prim ero ero..- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio hasta el el 30 de noviembre noviembre de 2019, 2019, el el Juzgado Juzgado Penal Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, en los siguientes órganos jurisdiccionales:
a) 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; con la misma competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales existentes. b) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco; con la misma competencia territorial que el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Rupa Rupa. tícul tíc ul oSuperiores Segund Segu ndo.o.-de Disponer Presidentes de las Ar Cortes Justiciaque de los Piura y Huánuco, efectúen las siguientes medidas administrativas:
a) El 1°, 2°, 3°, 5° y 6° Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Corte Superior de Justicia de Piura remitan aleatoriamente los expedientes en trámite entre el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Piura; evitando el quiebre de los juicios y hasta donde la norma lo permita. b) El Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remita de manera aleatoria y equitativa los expedientes en trámite al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Rupa Rupa; evitando el quiebre de los juicios y hasta donde la norma lo permita. Ar tíc tícul ul o Terc ercero ero..- Disponer que la distribución de las tres plazas de jueces y cinco plazas de personal; asi
como de mobiliario, quedel corresponden Juzgado Penal Colegiado Transitorio Callao, se alrealizarán de la siguiente manera: Corte Superior de Justicia de Piura: - 2 plazas de Juez. - 2 plazas de Especialista de Causa,
que la Corte Superior de Justicia del Callao cuenta con un Juzgado Penal Colegiado Permanente que actualmente
- 1 plaza de Especialista de Audiencia y - 1 plaza de Asistente Jurisdiccional.
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NORMAS LEGALES Corte Superior de Justicia de Huánuco: - 1 Plaza de Juez. - 1 Plaza de Especialista de Audiencia; y - Mobiliario completo de la Sala de Audiencia.
Ar tíc tícul ulo o Cuar to to..- Establecer que las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Huánuco, asumirán los gastos del traslado logístico y otros gastos adicionales que demande la reubicación. Ar tíc tícul ulo o Qui Quint nt o.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Huánuco y Piura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Ar tíc tícul ulo o Sext o.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Huánuco y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1773549-3
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de especialista a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0031-2019-BCRP-N
Lima, 27 de mayo de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación para participar en el seminario “Interest Rate Derivatives Intensive US 2019”, organizado 6 de junio enpor la Goldman ciudad de Sachs, Nueva que York;se realizará del 3 al Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 9 de mayo de 2019; SE RESUELVE: Ar tíc tícul ulo o 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Eduardo Rubén Cordova Quinto, Especialista de Evaluación del Desempeño y Riesgo de la Gerencia de Operaciones Internacionales, del 3 al 6 de junio, a la ciudad de Nueva York y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Ar tíc tícul ulo o 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:
Pasajes Viáticos
US$ 1078,26 US$ 1850,00
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El Peruano
Ar tíc tícul ul o 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1773021-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD UNIVER SIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 218-2019-UNSCH-CU
Ayacucho, 21 de mayo de 2019 Visto el documento de invitación para visitar los Estados Unidos de América, con una beca del “International Visitor Leadership Program” auspiciada por la Embajada Norteamericana; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º precisa que: La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fi ja las condiciones para autorizar su funcionamiento. funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo administrativ o y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, el artículo 10º de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece dentro de las medidas en materia de bienes y servicios que durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior exter ior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619 establece est ablece que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, fi
la O cinadeNacional de Procesos el Registro Nacional Identificación y EstadoElectorales, Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva autoridad; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria Univers itaria señala que el Consejo Universitario es el máximo
TOTAL TOT AL
-----------------US$ 2928,26
órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad y en concordancia con
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NORMAS LEGALES
el artículo 270º numeral 16) del Estatuto de la UNSCH, autoriza los viajes en comisión de servicio fuera del país del rector, vicerrectores, decanos, director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes, también evaluar los informes correspondientes; Que, mediante documento de fecha 13 de mayo de 2019, suscrita por la Embajadora de Estados Unidos de América, se le invita al señor Rector Rect or de la UNSCH a visitar al mencionado país con una beca del “International Visitor Leadership Program” auspiciada por la citada Embajada a través de la Oficina de Prensa, Cultura y Educación, con el Programa “Conociendo más sobre la Educación en los Estados Unidos” que se realizará del 03 al 11 de junio de 2019; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º numeral 59.15) de la Ley Universitaria Nº 30220 y el artículo 270º, numeral 16) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 20 de mayo de 2019; El Rector, en uso de las facultades que le con fiere la ley; RESUELVE: Ar tíc tícul ul o 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicio al extranjero del señor Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Dr. Homero Ango Aguilar, desde el 02 hasta el 12 de junio de 2019, para visitar el país hermano de Estados Unidos con
una beca del Visitor Leadership Program” auspiciada por “International la Embajada del citado país, a través de la Oficina de Prensa, Cultura y Educación, con el Programa “Conociendo más sobre la Educación en los Estados Unidos”. Ar tíc tícul ul o 2º.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. LURQUIN MARINO ZAMBRANO OCHOA Vicerrector Académico Encargado del Rectorado CARLOS A. ZARAVIA PALOMINO PALOMINO Secretario General 1773063-1
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a Cuba, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE UNIVERSIDAD SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 219-2019-UNSCH-CU
Ayacucho, 21 de mayo de 2019 Visto la Opinión Legal Nº 149-2019-OGAJ-UNSCH de fecha 17 de abril de 2019 sobre otorgamiento de Licencia con Goce de Haber y ayuda económica del Docente Rogelio Sobero Ballardo para asistir como ponente internacional de Porcicultura Tropical a realizarse en La Habana, Cuba; y, CONSIDERANDO: la Constitución Política universitaria del Perú en tiene su artículo 18° Que, precisa que: La educación como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fi ja las condiciones para autorizar su funcionamiento. funcionamiento.
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los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, el artículo 10º de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece dentro de las medidas en materia de bienes y servicios que durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619 establece que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca de y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General la República, se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva autoridad; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria Univers itaria señala que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad y en concordancia con el artículo 270º numeral 16) del Estatuto de la UNSCH, autoriza los viajes en comisión de servicio fuera del país del rector, vicerrectores, decanos, director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes, también evaluar los informes correspondientes; Que, el artículo 236º del Estatuto de la UNSCH determina que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga permite y estimula los viajes de sus docentes e investigadores para mejorar sus competencias, dentro del marco de las investigaciones colaborativas, en concordancia con el numeral 10) del artículo 58° del mismo cuerpo normativo que establece que, es derecho de los docentes asistir, con apoyo económico, a de certámenes académicos internacionales su especialidad, carreranacionales profesional oo en el área académica en que se desempeña, de acuerdo al Reglamento; Que, el artículo 187° del Reglamento General (Parte I) vigente establece que: “El docente que participa con ponencia, conferencista, panelista, organizador o miembro de comisión calificadora de ponencias en eventos de su especialidad, carrera profesional o en área académica en que se desempeña, además de gozar con licencia con goce de haber, recibe ayuda económica de la facultad a que está adscrito, si ésta cuenta con disponibilidad presupuestal”. Además, el artículo 189° establece que: “El docente que solicite licencia para los fines señalados en los artículos 184º y 185º presenta, con treinta días calendario de anticipación a la fecha de inicio de su licencia, los siguientes documentos: 189.1 Solicitud dirigida al decano de la facultad, 189.2. Invitación y/o temario del evento al que desea asistir, 189.3. Cuadro de recuperación de dictado de clases, si el evento se realiza en periodo lectivo, 189.4. Copia de la ponencia que va a sustentar, la misma que debe ser previamente aprobada por el comité organizador del evento y que se prueba con la respectiva comunicación escrita o copia de la invitación (...)”. Que, mediante documento fechado el 03 de marzo de 2019, la Dirección General del Instituto de Investigaciones Porcinas cursa una invitación al Ing. Rogelio Sobero
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de
Ballardo, Docente de la UNSCH, para que diserte las ponencias Producción de cerdos en el sistema cama
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NORMAS LEGALES
profunda y Resultados de experiencias productivas en la región tropical plasmado en parámetros productivos; Que, mediante Resolución Decanal Nº 061-2019-FCA-D de fecha 06 de mayo de 2019, se resuelve autorizar la licencia con goce de remuneraciones del Ing. Rogelio Sobero Ballardo, docente adscrito al Departamento Académico de Agronomía y Zootecnia, para su participación como ponente en VIII Congreso Internacional de Porcicultura Tropical - 2019 a realizarse en La Habana, Cuba del 27 al 31 de mayo de 2019. Cinco (05) días. Que, con Memorando Nº 006-2019-FCA/UNSCH/ RSB de fecha 10 de mayo de 2019, el Ing. Rogelio Sobero Ballardo solicita apoyo económico para el viaje en referencia; Que, mediante Memorando Nº 822-2019-UNSCHOGP de fecha 15 de mayo de 2019, el Jefe de la O ficina General de Planificación y Presupuesto remite al Jefe de la O ficina General de Administración, la Opinión Técnica Presupuestal - Apoyo Económico, a fin que el Ing. Rogelio Sobero Ballardo realice el viaje como ponente al VIII Congreso Internacional de Porcicultura Tropical - 2019 a realizarse en La Habana, Cuba, habiendo la disponibilidad presupuestal bajo el siguiente detalle:
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el sistema cama profunda y Resultados de experiencias productivas en la región tropical plasmado en parámetros productivos, en el VIII Congreso Internacional de Porcicultura Tropical – 2019 que se realizará en La Habana, Cuba desde el 27 al 31 de mayo de 2019. Ar tíc tícul ul o 2º.- OTORGAR licencia con goce de remuneraciones al Ing. Rogelio SOBERO BALLARDO desde el 27 al 31 de mayo de 2019. Ar tíc tícul ul o 3º.- CONCEDER ayuda económica al Ing. Rogelio SOBERO BALLARDO, de acuerdo al siguiente detalle: ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA: ESTRUCTURA 10 516 000094 0066 3000784 5005857 22 048 0109 EDUCACIÓN SUPERIOR SUPER IOR UNIVERSITAR UNIVERSITARIO IO PRODUCTO/ACTIVIDAD 3000784 5005857 EJERCICIO DE LA DOC DOCENCIA ENCIA UNIVERSITA UNIVERSITARIA RIA META/FINALIDAD 00001 0188104 0188104 EJERCICIO DE LA DOCENCIA DOCENCIA UNIVERSITARIA UNIVERSITARIA SEC FUN FUN 008 Centro de Costos 4.01.04.1.2 4.01.04.1. 2 E.P de Medicina Veterinari Veterinaria a GASTO PRESUPUESTARIO 1.00 2.3.21. 2.3.21.11 11 Pasajes y Gastos de Transporte S/. 1,900.00 1.00 2.3.21.12 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones Asignaciones por Comisión Comisión de Servicio S/. 2,835.00
ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA: ESTRUCTURA 10 516 000094 0066 3000784 5005857 22 048 0109 EDUCACIÓN SUPERIOR SUPER IOR UNIVERSITAR UNIVERSITARIO IO PRODUCTO/ACTIVIDAD 3000784 5005857 5005857 EJERCICIO DE LA DOCENC DOCENCIA IA UNIVERSITARIA META/FINALIDAD 00001 0188104 EJERCICIO DE LA DOCENC CENCIA IA UNIVERSITARIA UNIVERSITARIA SEC FUN 008 Centro de Costos 4.01.04.1.1 4.01.04.1. 1 E.P de Medicina Veterinari Veterinaria a GASTO PRESUPUESTARIO 1.00 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte S/. 1,900.00 1.00 2.3.21.12 Viáti Viáticos cos y Asignaci Asignaciones ones por Com Comisi isión ón de Servici Servicio o S/. S/. 2,835.00 2,835.00 1.00 2.3.22.45 Pub Publilicación cación en el Diari Diario o Oficial S/. 1,508.00
Que, mediante Memorando Nº 1932-2019-UNSCHOGA de fecha 15 de mayo de 2019, el Jefe de la O ficina General de Administración, solicita al señor Rector de la UNSCH, se emita el acto resolutivo respectivo para que el Ing. Rogelio Sobero Ballardo realice el viaje en calidad de ponente al VIII Congreso Internacional de Porcicultura Tropical - 2019 a realizarse en La Habana, Cuba; Que, mediante Memorando Nº 004-2019-FCA/EPMV/ UNSCH/RSB, el docente Rogelio SOBERO BALLARDO solicita licencia con goce de haberes para participar como ponente en el VIII Congreso Internacional de Porcicultura Tropical evento –a Cuba; realizarse del 27 al 31 de mayo de 2019 -en2019, La Habana Que, con Opinión Legal Nº 149-2019-OGAJ-UNSCH de fecha 17 de abril de 2019, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la licencia solicitada por el docente Ing. Rogelio SOBERO BALLARDO cumple con los requisitos a que se re fiere el Reglamento General (Parte I) vigente, en consecuencia es procedente la licencia con goce de remuneraciones remuneracion es del 27 al 31 de mayo de 2019 para participar como ponente en el VIII Congreso Internacional de Porcicultura Tropical – 2019 y de requerir el docente la ayuda económica, el mismo debe contar previamente con la opinión presupuestal favorable. Hecho el mismo emítase la resolución de la máxima autoridad que corresponda. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59° numeral 59.15) de la Ley Universitaria Nº 30220 y el artículo 270°, numeral 16) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 20 de mayo de 2019; El Rector, en uso de las facultades que le con fiere la ley; RESUELVE: Ar tíc tícul ulo o 1º.- AUTORIZAR el viaje del Ing. Rogelio SOBERO BALLARDO docente adscrito al Departamento
1.00 2.3.22.45 Publicación en el Diario Oficial
S/. 1,508.00
Ar tíc tícul ul o 4º.- DISPONER que el Ing. Rogelio SOBERO BALLARDO cumpla con presentar la rendición de cuentas documentadas de los gastos realizados y un informe fi
de las acciones cumplidas a la O cina General de Administración. Ar tíc tícul ul o 5º.- ENCARGAR a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. Regístrese, comuníquese y archívese. LURQUIN MARINO ZAMBRANO OCHOA Vicerrector Académico Encargado del Rectorado CARLOS A. ZARAVIA PALOMINO PALOMINO Secretario General 1773062-1
Aprueban expedición de duplicado de Diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD UNIVERS IDAD NA CIONAL DE INGEN INGENIERÍA IERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0618
Lima, 12 de abril de 2019 Visto el Expediente con registro STDUNI Nº 201933277, presentado por el señor Christian Antonio Orbezo Urquizo, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; CONSIDERANDO: Que, el señor Christian Antonio Orbezo Urquizo, identificado con DNI Nº 10298865, egresado de esta Casa de Estudios, mediante expediente del visto solicita la expedicióndedelBachiller duplicadoendeCiencias su diploma Grado Académico con demención en Ingeniería Eléctrica, por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de
Académico de Agronomía y Zootecnia, para que participe como ponente con los temas: Producción de cerdos en
enero de 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;
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Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 116-2019-UNI/SG/GT de fecha 26 de marzo de 2019, precisa que el diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica, otorgado al señor Christian Antonio Orbezo Urquizo, por el Consejo Universitario del 11 de enero de 2006 se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 09, página 74, con el número 25835; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 07-2019 del 02 de abril de 2019, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor Christian Antonio Orbezo Urquizo, y; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 06 de fecha 03 de abril de 2019, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o Úni co co..- Aprobar la expedición de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Cienc ias con mención en Ingeniería Eléctrica al siguiente egresado de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de esta Casa de Estudios, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
A p el l i d o s y No m b r es Orb rbe ezo Urq Urqui uizo, zo, Chris Christia tian n An Anto ton nio
Co n m en c i ó n en Inge In geni niería ería Elé Eléct ctric rica a
Fecha de Otorgamiento del Diploma 11.0 .01. 1.20 2006 06
Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector 1772931-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas efectúe la exclusión de ciudadano del padrón de ailiados de la organización política Solidaridad Nacional por ailiación indebida RESOLUCIÓN Nº 0057-2019-JNE Expediente Nº J-2018-00476 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS los actuados del presente expediente sobre recurso de apelación interpuesto por Rafael Anderson Gonzales Ureta contra el pronunciamiento emitido a través del Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE, del 17 de marzo de 2018, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que denegó el pedido de exclusión del recurrente del padrón de a filiados de la organización política Solidaridad Nacional. ANTECEDENTES ANTECED ENTES Solicitudes de registro de indebida afi liación y renuncia a la organización política Solidaridad Nacional
El 9 de marzo de 2018 (fojas 4), Rafael Anderson
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DNROP) su desafiliación a la organización política Solidaridad Nacional, alegando, entre otros hechos, que fue indebidamente afiliado sin su consentimiento, para lo cual adjuntó la respectiva declaración jurada de a filiación indebida. Al respecto, la DNROP, mediante Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE, de fecha 17 de marzo de 2018 (fojas 8), en respuesta al referido pedido, indicó que no era posible atender dicha solicitud, al considerar que el solicitante suscribió una ficha para su afiliación, y agregó que “para proceder a su desa filiación, deberá enviarnos su documento de renuncia”. Ante ello, el 19 de abril de 2018 (fojas 11), el citado ciudadano presentó ante la DNROP su carta de renuncia a la organización política Solidaridad Nacional. Pedido de nulidad de acto admini admini strativo
Con fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 17 a 23), Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la DNROP se declare la nulidad del acto administrativo de a filiación a la organización política Solidaridad Nacional y que se precise que dicha desafiliación es por afiliación indebida, alegando, lo siguiente: a) Fue incluido indebidamente en el registro de militantes de la organización política, motivo por el cual, el 9 de marzo de 2018, solicitó ante la DNROP se le excluya de dicho registro en razón de que jamás se había inscrito en ella. fi
b) Sin mediante O cio Nº 1426-2018-DNROP/ JNE, se embargo, le informó que habría suscrito una ficha de afiliación y que por lo tanto no procedía la desa filiación solicitada. Asimismo, la DNROP le indicó que, a fin de proceder a su desafiliación, debía enviarle el documento de su renuncia a la organización política, por ello presentó su renuncia a la organización política. c) El documento que se adjuntó al O ficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE (ficha de afiliación) es falsificado; la firma que aparece en la ficha de inscripción es una imitación, lo que se acredita con el Informe Técnico de Pericia Grafotécnica de parte, elaborado por el perito grafotécnico Jorge Tipacti Martínez, en el cual se concluye que la firma trazada en la ficha de afiliación a la organización política es falsificada. d) Todos los actos realizados basándose en dicho documento, que contiene una supuesta firma suya, que es falsificada, son nulos de pleno derecho y no pueden tener consecuencias jurídicas. Para probar lo alegado, entre otros medios probatorios, adjuntó “Informe Técnico de Pericia Grafotécnica” (fojas 32 un a 38). Pronunciamiento de la DNR DNROP OP
Mediante Resolución Nº 663-2018-DNROP/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 52 a 54), la DNROP declaró inadmisible la solicitud de nulidad de acto administrativo de renuncia, al considerar que el ciudadano no ha cumplido con lo establecido en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, al no encauzar su pedido de nulidad como un recurso de apelación. Recurso de apelación
Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 57 a 59), Rafael Anderson Gonzales Ureta precisó que su recurso interpuesto el 21 de mayo de 2018 (18 de mayo de 2018) debe entenderse como un recurso impugnatorio de apelación. Así también, alegó esencialmente lo siguiente: a) “Que inducido por el Oficio Nº 1426-2018 del 17.3.2018, el 19.4.2018 tramité mi renuncia cumpliendo los requisitos indicados en dicho oficio” b) De manera continua y coherente ha manifestado que ha sido afiliado indebidamente en el partido político
Gonzales Ureta solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante,
Solidaridad Nacional, así como precisó que su apelación es “contra el Oficio Nº 1426-2018 del 17.3.2018”.
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Mediante Resolución Nº 679-2018-DNROP/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 107 y 108), la DNROP concedió el recurso de apelación. Pronunciamiento del Pleno del J urado Nacional de Elecciones
Previa audiencia pública realizada el 6 de agosto de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 1859-2018-JNE (fojas 120 a 123), declaró nula la Resolución Nº 679-2018-DNROP/ JNE, en el extremo que dispone la remisión del expediente a la Secretaría General de este Supremo Tribunal Electoral y, consecuentemente, ordenó que la DNROP tome las providencias para que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) efectúe un nuevo informe de pericia grafotécnica, teniendo a la vista la ficha de afiliación original cuestionada, a fin de emitir pronunciamiento. A través de los Memorandos Nº 657-2018-DNROP/ JNE (fojas 136) y Nº 002-2019-DNROP/JNE (fojas 126 y 127), del 13 de setiembre de 2018, y el 2 de enero de 2019, respectivamente, la DNROP señaló que no ha recibido respuesta alguna por parte del partido político Solidaridad Nacional, quien ha hecho caso omiso al requerimiento de remitir la ficha de afiliación del ciudadano Rafael Anderson Gonzales Ureta, pedido realizado mediante O ficio Nº 3292-2018-DNROP/JNE, del 13 de setiembre de 2018, correo electrónico, del 24 de setiembre de 2018, Oficio Nº 3340-2018-DNROP/JNE, del 27 de setiembre de 2018, ficio Nº 3692-2018-DNROP/JNE, del 21 de diciembre ydeO2018. Ante ello, el 11 de enero de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto Nº 1, requirió a la organización política Solidaridad Nacional para que, en el plazo máximo de 3 días hábiles, remita la ficha de afiliación original de Rafael Anderson Gonzales Ureta, bajo apercibimiento de resolver con los instrumentales que obran en el presente expediente.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Corresponde determinar si el pronunciamiento emitido por la DNROP, a través del Oficio Nº 1426-2018-DNROP/ JNE, de fecha 17 de marzo de 2018, mediante el cual se deniega el pedido de desafiliación a la organización política Solidaridad Nacional, formulada por el recurrente por afiliación indebida, se encuentra conforme al marco normativo electoral vigente, así como determinar la validez del registro de renuncia a estar a filiado a la citada organización política, también realizada por el recurrente. CONSIDERANDOS Cuestión previa
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Sobre la base normativa
4. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (modificado por la Ley Nº 30414, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero de 2016), señala, con relación a la a filiación y la renuncia, lo siguiente: Ar tíc tícul ul o 18.- De la l a afi liación y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la a filiación, de acuerdo con el Estatuto de éste. Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un año (1) de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.
El partido político entrega, hastade una(1) año antes de la elección en que participa, el padrón filiados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 5. Por su parte, los artículos 125 y 127 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas vigente a la presentación de la referida solicitud (en adelante, Reglamento) –esto es, el aprobado por Resolución Nº 0208-2015-JNE, de fecha 6 de agosto de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de agosto de 2015–, señalaban, con relación a la renuncia y a la a filiación indebida, lo siguiente:
1. Como se advierte de los antecedentes de la presente resolución, por medio del Auto Nº 1, de fecha 11 de enero de 2019, este órgano electoral requirió a la organización política Solidaridad Nacional para que, en el plazo máximo de 3 días hábiles, remita la ficha original de afiliación de Rafael Anderson Gonzales Ureta a la citada organización política, –ello a fin de resolver la presente controversia–, bajo expreso apercibimiento de resolver con los instrumentales que obran en el presente expediente, en caso de incumplimiento. Dicho pronunciamiento fue notificado a la citada organización política, el 2 de abril de 2019, tal como se advierte del cargo de Notificación Nº 0866-2019-SG/JNE (fojas 150). 2. Al respecto, de los actuados en el presente expediente, se advierte que la referida organización
Ar tíc tícul ul o 125.- Renu Renunc ncia ia a un una a Org Organi ani zaci zación ón Polít Po lític ic a La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente: 1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18º de la LPP. 2. Copia simple del DNI vigente del solicitante. 3. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE. La renuncia a una organización política y su
política,lapese remitir documentación al tiempo transcurrido, requerida,nolahacual cumplido resultaba con significativa –pero no determinante– para dilucidar la presente controversia. 3. Por lo tanto, al verificarse el incumplimiento del mandato establecido en el Auto Nº 1, de fecha 11 de enero de 2019, expedido en el presente expediente, corresponde hacer efectivo el apercibimiento señalado,
comunicación DNROP actos de naturaleza personal; por tanto, soloa la podrán serson presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afiliado ante la organización política que solicita la depuración.
y, en consecuencia, emitir el pronunciamiento respectivo conforme a los actuados obrantes.
Ar tíc tícul ul o 127.- A fi liación Indebida El ciudadano que alega haber sido a filiado a una
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organización política indebidamente, podrá solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando copia simple de su DNI vigente, una declaración jurada de acuerdo al Anexo 10 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, reservándose el JNE el derecho de comprobar la veracidad de la información declarada, bajo responsabilidad civil y/o penal del administrado, en caso ésta no sea veraz, pudiendo remitir lo actuado a la Procuraduría Pública del JNE, para los fines de su competencia.
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8. Como se puede apreciar de lo citado, si bien el solicitante en el referido documento hace constar su renuncia a la mencionada organización política, también exterioriza de manera categórica que nunca se ha a filiado a dicha organización política, por lo que propiamente cuestiona la validez de su afiliación.
organización política Solidaridad Nacional por afiliación indebida, alegando, entre otros hechos, que fue afiliado sin su consentimiento; pedido que fue denegado por la propia DNROP. 11. En tal sentido, al haberse procedido a la inscripción inscripc ión de la renuncia, sin que previamente se haya observado la solicitud, con la finalidad de que se precisara lo que era materia de pretensión, dada la contradicción de esta, se ha incurrido en causal de nulidad, prevista en el artículo 10, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, del 17 de marzo de 2017 1 –de aplicación al caso concreto, en razón de que dicho dispositivo legal fue el que estuvo vigente al momento de los hechos materia de controversia controvers ia–; máxime, si se tiene en cuenta c uenta que, a la luz del pedido de nulidad de acto administrativo (fojas 17 al 23) y del recurso de apelación interpuesto (fojas 57 a 59), lo que realmente pretendía el recurrente era su desafiliación del mencionado partido político por afiliación indebida. 12. De lo expuesto y de los documentos citados, se puede advertir y concluir de forma objetiva que la finalidad u objetivo que perseguía el recurrente de forma constante, siempre fue la exclusión de su a filiación, es decir, que no se le tenga como afiliado de dicha organización política, mas no la renuncia, como equivocadamente ha sucedido, pues los efectos que producen una y otra son divergentes, ya que la primera persigue la anulación de la a filiación, mientras la segunda la cancelación de la afiliación, lo mismo que conllevan que, en el primer supuesto, no quede registro de dicha afiliación, mientras que, en el segundo supuesto, queda el registro por el tiempo computado entre la fecha de afiliación y la fecha del registro de la renuncia, ello conlleva a determinar la trascendencia y distinción de los efectos que generan cada una de estas figuras jurídicas administrativas. 13. Al respecto, el precitado artículo 127 del Reglamento, que regula la afiliación indebida, dispone que quien alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente podrá solicitar se registre su exclusión de esta, adjuntando entre otros requisitos exigidos, una declaración jurada de acuerdo con el Anexo 10 del Reglamento. De dicho artículo normativo, se puede abstraer que se da relevancia predilecta a la declaración jurada, dotándola o revistiéndola de cierta presunción de veracidad como prueba privilegiada, a efectos de que se disponga la exclusión bajo dicho supuesto, que si bien no restringe la valoración de medios probatorios adicionales de mayor o menor objetividad, que pueden ser merituados de acuerdo con su naturaleza, la insuficiencia probatoria de estos últimos, en modo alguno puede o debe entorpecer
presentó Así también, su pedido no sedepuede renuncia, soslayar, a sugerencia que el recurrente de la propia DNROP, ya que, en el referido escrito de fecha 19 de abril de 2018, in fiere como antecedente el Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE. 9. De lo expresado se colige, que si bien el recurrente, el 19 de abril de 2018, solicitó a la DNROP su exclusión del padrón de afiliados de la organización política Solidaridad Nacional, adjuntando un documento que indica su “Renuncia irrevocable”, también se advierte que en este último documento cuestiona la validez de la referida afiliación, de lo que resulta evidente que dicho pedido era discordante, toda vez que de los argumentos expuestos en ella, era posible determinar que su desafiliación solicitada no respondía a una renuncia – que es una decisión voluntaria de dejar de pertenecer a esta–, por el contrario, era plausible de determinar que correspondía a una afiliación indebida, que se produce cuando un ciudadano ha sido a filiado a una organización política indebidamente. 10. Siendo ello así, lo que correspondía hacer a
la viabilidad estaría desacreditando de lo peticionado, injustifipues cadamente caso contrario, la prueba se predilecta reconocida por el presente dispositivo normativo materia de análisis, sin perjuicio de los efectos que podría generar, de verificarse su ficción. Tal es así que se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información declarada, es decir, no exime la posibilidad de comprobar la autenticidad de dicha declaración, entendiéndose que dicha prerrogativa puede ser realizada dentro del procedimiento de a filiación indebida o con posterioridad a ello, lo que conlleva afianzar la predilección de la declaración jurada, todo ello, bajo responsabilidad civil y/o penal del administrado, en caso esta no sea veraz, pudiendo inclusive remitir lo actuado a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones, para los fines de su competencia. 14. Ahora bien, Rafael Anderson Gonzales Ureta al momento de solicitar su desafiliación de la organización política Solidaridad Nacional –esto es, el 9 de marzo de 2018–, adjuntó su respectiva declaración jurada de afiliación indebida (fojas 6), habiendo cumplido en estricto
la DNROPdeera observar la mencionada exclusión, fecha 19 de abril de 2018, a fisolicitud n de quede la pretensión fuera precisada o aclarada, con la indicación de los efectos que generan uno y otro caso, es decir, la renuncia y la afiliación indebida, en lugar de registrar la renuncia, tal como lo hizo, conforme se puede apreciar del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas - SROP. Más aún, si era de conocimiento de la DNROP que
con15. lo dispuesto porposterior, la normacon electoral antesdecitada. De manera su recurso nulidad de acto administrativo de afiliación a la organización política
Análi An áli si s del d el caso c aso co conc ncret ret o
6. En el presente caso, se advierte que el 9 de marzo de 2018 (fojas 4), Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la DNROP su desafiliación a la organización política Solidaridad Nacional, alegando, entre otros hechos, que fue indebidamente afiliado, para lo cual adjuntó la respectiva declaración jurada de a filiación indebida (fojas 6). Ante lo cual, la DNROP, mediante Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE (fojas 8), le indicó que no era posible atender su solicitud, al considerar que el solicitante suscribió una ficha para su afiliación, y agregó que “para proceder a su desa filiación, deberá enviarnos su documento de renuncia”. 7. Ante ello, mediante escrito, de fecha 19 de abril de 2018 (fojas 11), Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la DNROP se le excluya del padrón de a filiados de dicha organización política, en el cual hace referencia al precitado Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE, y adjuntó para tal fin, entre otros, el documento de renuncia irrevocable (fojas 13). En dicho documento, dirigido al secretario general de la organización política Solidaridad Nacional, el recurrente señalo lo siguiente: El motivo al cual obedece esta petición es por razones estrictamente legales, toda vez que el suscrito aparece como afiliado a su partido político, y habiendo recurrido al Jurado Nacional de Elecciones, aparece como que mi persona se afilió a su partido político, sin que ello haya ocurrido en realidad, toda vez que nunca me a filié a partido político alguno, presumiendo que mi firma ha sido falsificada para una afiliación inconsulta.
1
Cabe precisar Cabe precisar que que idéntico idéntico contenido contenido se se mantiene en el actual actual artículo 10, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
el recurrente de forma previa, –específicamente, el 9 de marzo de 2018–, había solicitado su desafiliación de la
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
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Solidaridad Nacional (reconducido como de apelación), de fecha 18 de mayo de 2018, presentó un “Informe Técnico de Pericia Grafotécnica” de parte (fojas 32 a 38), elaborado por el Perito Judicial de Grafotecnia Jorge Tipacti Martínez, donde, si bien se concluyó que la firma cuestionada a nombre de Rafael Anderson Gonzales Ureta, trazada en la ficha de afiliación a la organización política Solidaridad Nacional, de fecha 4 de julio de 2017, es una firma falsificada, también reconoce que dicha pericia fue realizada con base en una copia fotostática, tan es así que indicó que la citada conclusión será ratificada cuando se tenga acceso al documento cuestionado en original. 16. Con relación a ello, la Subgerencia de Verificación de Firmas y Asistencia Electoral del Reniec, emitió el Informe Nº 000220-2018/GRE/SGVFATE/RENIEC (fojas 49 a 51), en el cual, acerca de la firma contenida en la ficha de afiliación cuestionada, señaló que existe similitud de los elementos estructurales, tales como dimensión, dirección, inclinación, proporcionalidad, ubicación de inicios y finales, sobrealzado en la línea de pauta y algunos desenvolvimientos desenvolvimien tos gráficos, respecto a la muestra que obra en el SIO (Sistema Integrado Operativo) que motivaron al verificador para que declare la firma del señor Rafael Anderson Gonzales Ureta como un registro válido. No obstante, en el mismo informe, establece que la documentación (ficha de afiliación original) no se encontraba en custodia del Reniec, sino en poder del Jurado Nacional de Elecciones, y contaba únicamente con las imágenes fotográficas correspondientes a las actas de constitución de comités de dicha organización política, que solo permitió al perito de la subgerencia emitir una apreciación de carácter “previsional” –entiéndase, provisional– y no concluyente, en razón de que era necesario contar con muestras de comparación originales, espontáneas y coetáneas, homólogas y suficientes para emitir un pronunciamiento categórico y especializado. 17. Es decir, tanto el peritaje de parte como el informe emitido por el Reniec, consideran que para emitir un pronunciamiento concluyente se requiere necesariamente la visualización del original del documento denominado “ficha de afiliación”, que habría sido suscrito por el recurrente. 18. Al respecto, como se advierte de los actuados en el presente expediente, se han agotado los mecanismos para obtener el original de la ficha de afiliación (a fin de realizar un informe concluyente sobre la autenticidad de la firma contenida en la ficha de afiliación), tal como se desprende de los Oficios Nº 3292-2018-DNROP/JNE, del 13 de setiembre de 2018, Nº 3340-2018-DNROP/JNE, del 27 de setiembre de 2018, y Nº 3692-2018-DNROP/JNE, del 21 de diciembre de 2018, emitidos por la DNROP; así
20. En ese contexto, al no tener medio probatorio idóneo que corrobore o desvirtúe la veracidad de la declaración jurada presentada por Rafael Anderson Gonzales Ureta, con su solicitud, del 9 de marzo de 2018, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe presumirse la veracidad de lo declarado por el recurrente en dicho instrumento jurídico, ya que, como se explicó en el considerando 13 de la presente resolución, resoluci ón, dicho medio probatorio ostenta la condición de prueba privilegiada, más aún, si la naturaleza de la referida declaración jurada, es justamente justamente ello, ello, la presunción de de veracidad de lo declarado. Cabe precisar que ello, en modo alguno, enerva la posibilidad de comprobarse o corroborar la veracidad de lo declarado, y, de ser el caso, producir las consecuencias que ello conllevaría de comprobarse su ficción. 21. Siendo así, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, en el caso concreto, corresponde disponer la exclusión del ciudadano Rafael Anderson Gonzales Ureta del padrón de afiliados de la organización política Solidaridad Nacional. 22. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, consiguientemente, revocar el pronunciamiento emitido por la DNROP, mediante Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE, y, reformándolo, declarar fundado el pedido de exclusión del padrón de afiliados de la organización política Solidaridad Nacional por afiliación indebida del ciudadano Rafael Anderson Gonzales Ureta; así también, corresponde declarar nulo el registro de renuncia del referido ciudadano a la organización política Solidaridad Nacional, realizado por la DNROP.
como delórgano Auto Nºelectoral. 1, de fecha fec ha 11 de enero de 2019, emitido por este Mediante dichos pronunciamientos se conminó a la organización política Solidaridad Nacional a que presente el original del referido documento, sin embargo, esta no ha cumplido con ello, por lo que se puede colegir el poco o nulo interés por esclarecer la presunta controversia, a pesar de estar en tela de juicio la afiliación de uno de sus partidarios. 19. En ese orden de hechos, y analizando los medios probatorios obrantes en autos, se advierte que, de los propios fundamentos expuestos en los citados documentos (“Informe Técnico de Pericia Grafotécnica” e Informe Nº 000220-2018/GRE/SGVFATE/RENIEC), no resulta posible concluir que dicha firma trazada en la ficha de afiliación a la organización política Solidaridad Nacional, de fecha 4 de julio de 2017, pertenezca o no a Rafael Anderson Gonzales Ureta, pues la muestra analizada o sometida a peritaje no resulta ser idónea para tal fin. De ello, podemos concluir que dichos documentos
FUNDADO que DISPONER el pedido la citadade Dirección exclusión, Nacional consecuentemente, de Registro de Organizaciones Políticas efectúe la exclusión del ciudadano Rafael Anderson Gonzales Ureta del padrón de afiliados de la organización política Solidaridad Nacional por a filiación indebida. Ar tíc tícul ul o Terc ercero ero..- Declarar NULO el registro de renuncia del ciudadano Rafael Anderson Gonzales Ureta del padrón de afiliados de la organización política Solidaridad Nacional, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, por las consideraciones expuestas.
(“Informe Técnico de Pericia Grafotecnica” e Informe Nº 000220-2018/GRE/SGVFATE/RENIEC) están revestidos de insuficiencia probatoria, al no expresar de forma categórica lo que pretenden demostrar –esto es, que dicha firma trazada en la ficha de afiliación a la organización política Solidaridad Nacional, de fecha 4 de julio de 2017, pertenezca o no a Rafael Anderson Gonzales Ureta–.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Ar tíc tícul ul o Pri Primer mer o.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto mediante Auto Nº 1, de fecha 11 de enero de 2019, y, en consecuencia, se DISPONE resolver la presente controversia con los actuados obrantes. Artícul Art ículo o Segund Segundo.o.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rafael Anderson Gonzales Ureta; y, en consecuencia, REVOCAR el pronunciamiento emitido mediante Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE, del 17 de marzo de 2018, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que denegó el pedido de exclusión del recurrente del padrón de afiliados de la organización política Solidaridad Nacional; y, REFORMÁNDOLO, declarar
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
Siendo así, a consideración de este órgano electoral, dichos instrumentos carecen de utilidad a fin de esclarecer la presente controversia.
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MINISTERIO PUBLICO Crean la Fiscalía Superior Penal de Lima en el Distrito Fiscal de Lima RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 054-2019-MP-FN-JFS
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Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y O ficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 27 de mayo de 2019
ZORAIDA AVALOS AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
VISTO Y CONSIDERANDO:
1773838-1
La propuesta realizada por la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal de la Nación y Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos, de crear en el Distrito Fiscal de Lima, una Fiscalía Superior Penal de Lima que conocerá exclusivamente los procesos por Delitos Tributarios, Aduaneros y Propiedad Intelectual, la cual podrá ser conformada con plazas presupuestadas ya existentes de un (01) Fiscal Superior y dos (02) Fiscales Adjuntos Superiores. Asimismo, señala que este pedido ha sido sustentado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, mediante o ficio N° 000926-2019-MPFN-PJFSLIMA, en el sentido de que las Fiscalías Superiores en lo Penal de Lima vienen conociendo estos temas y la carga procesal se ha incrementado considerablemente. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3425-2012-MP-FN, de Fiscalías fecha 28Superiores de diciembre de 2012, se dispuso que las Penales de los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte y Callao, reasuman competencia respecto al conocimiento de los Recursos de Queja de Derecho interpuestos en el marco de las investigaciones seguidas en su jurisdicción, por la comisión de los delitos Tributarios, Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual. En ese sentido, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 5502 adoptado por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de abril de 2019, acordó crear en el Distrito Fiscal de Lima la Fiscalía Superior Penal de Lima que conocerá exclusivamente los procesos por Delitos Tributarios, Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, la cual estará conformada por un (01) Fiscal Superior y dos (02) Fiscales Adjuntos Superiores con plazas presupuestadas de fiscales ya existentes. Que, estando a lo dispuesto en el Acuerdo N° 5502 de la Junta de Fiscales Supremos y en uso de las atribuciones atr ibuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Ar tíc tícul ulo o Pri Primer mer o.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima la Fiscalía Superior Penal de Lima, que conocerá exclusivamente los procesos por Delitos Tributarios, Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual la cual estará conformada por un (01) Fiscal Superior y dos (02) Fiscales Adjuntos Superiores con plazas fiscales presupuestadas ya existentes. Ar tíc tícul ulo o Segu Segund ndo.o.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales de los despachos fiscales que resulten necesarios de acuerdo al requerimientos del servicio. Ar tíc tícul ulo o Terc Tercero ero..- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, para que dispongan las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literal f) del Reglamento de Organización
y Funcionesdedel Resolución la Fiscalía Ministerio de Público, la Naciónaprobado Nº 3893-2018-MPmediante FN, de fecha 30 de octubre de 2018. Ar tíc tícul ulo o Cuar to to..- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Ar tíc tícul ulo o Qui Quint nto.o.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema
Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan iscales en los Distritos Fiscales de Tumbes y Lima, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN RESOLUCIÓ N DE LA FISCALÍA FISCAL ÍA DE LA NACIÓN Nº 1109 -2019-MP-FN
Lima, 27 de mayo de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Los informes Nros. 006-2019-MP-FN-PJFSTUMBES y 008-2019-MP-FN-PJFSTUMBES, cursados por el abogado Carlos Javier Álvarez Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes. Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: A rt íc Art ícu u l o Pr Prii me mero ro .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Kelly Estaura fila Ocampo Preciado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3961-2016-MP-FN, de fecha 08 de septiembre de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Ar tíc tícul ul o Segu nd ndo.o.- Nombrar al abogado Luis
Johnatan Rujel, como Adjunto Provincial ProvisionalFernández del Distrito Fiscal deFiscal Tumbes, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, con reserva de su plaza de origen. Ar tíc tícul ul o Tercer o.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1773837-1 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓ N DE LA FISCALÍA FISCAL ÍA DE LA NACIÓN Nº 1111 -2019-MP-FN
Lima, 28 de mayo de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo N° 5501, de fecha 29 de abril de 2019, la Junta de Fiscales Supremos convino crear
de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de
la Fiscalía Superior Penal de Lima con competencia en delitos Tributarios, la cual estará conformada con plazas
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presupuestadas ya existentes de un (01) Fiscal Superior y dos (02) Fiscales Adjuntos Superiores. Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3425-2012-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2012, se dispuso, entre otros, que a partir de dicha fecha, las Fiscalías Superiores Penales de los Distritos Judiciales (actualmente Distritos Fiscales) de Lima, Lima Norte y Callao, reasuman competencia respecto al conocimiento de los Recursos de Queja de Derecho interpuestos en el marco de las investigaciones seguidas en su jurisdicción, por la comisión de los delitos Tributarios, Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En consecuencia, dada la necesidad de servicio, y estando a la falta de disponibilidad presupuestaria la misma que, por el momento, no considera la creación de nuevas plazas fiscales, resulta pertinente que se reorganicen las plazas fiscales existentes que se encuentran de apoyo, de manera temporal, disponiéndose la incorporación de las mismas al nuevo Despacho creado, para su puesta en funcionamiento, en atención al o ficio N° 926-2019-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, en el que propone a la fiscal superior a cargo de
de la Nación N° 476-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019, que dispuso la asignación temporal como apoyo, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, de una (01) plaza plaz a de Fiscal Adjunto Superior, proveniente de la Primera Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima. Arr tí A tícc u l o Terc er o .- Trasladar a la Fiscalía Superior Penal de Lima con competencia en delitos Tributarios, las siguientes plazas fiscales: una (01) plaza de Fiscal Superior, proveniente de la desactivada Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, proveniente de la entonces Primera Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima; y, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, proveniente de la desactivada Quinta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima. Arr tí A tícc u l o Cu ar t o .- Dejar sin efecto, a partir de la publicación de la presente resolución, el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3425-2012-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2012, en el extremo que dispone que las Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Lima, reasuman competencia respecto al conocimiento de los Recursos de Queja de Derecho interpuestos en el marco de las investigaciones seguidas en su jurisdic juri sdicción ción,, por la comi comisión sión de los deli delitos tos Tribut Tributario arios, s, Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, dejando subsistente lo demás que la contiene. Ar tíc tícul ul o Qui Quint nto.o.- Dar por concluida la designación
la Fiscalía Superiorpor Penal de deberá Lima con competencia delitos Tributarios, lo que dejarse sin efectoena partir de la fecha, la asignación temporal como apoyo de las siguientes plazas: una (01) plaza de Fiscal Superior, a la Segunda Fiscalía Suprema Penal; y, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 475-2019-MP-FN y 476-2019-MP-FN, ambas de fecha 08 de marzo de 2019; debiendo trasladarse las mismas, como estructura, a la nueva fiscalía creada. Asimismo, considerando que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 479-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo del año en curso, se dispuso, entre otros, la desactivación de la Quinta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Despacho Fiscal en el cual todavía existía una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior vacante, que aún no se asignó a ninguna Fiscalía, es procedente que dicha plaza sea trasladada a la Fiscalía Superior Penal de Lima con competencia en delitos Tributarios, ello con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo celebrado por la Junta de Fiscales Supremos. En consecuencia, estando a la creación de la Fiscalía Superior Penal de Lima con competencia en delitos Tributarios, corresponde que se deje sin efecto, a partir de la publicación de la presente resolución, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3425-2012-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2012, en el extremo referido a que las Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Lima, reasuman competencia respecto al conocimiento de los Recursos de Queja de Derecho interpuestos en el marco de las investigaciones seguidas en su jurisdicción, por la comisión de los delitos Tributarios, Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
temporal de la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, Fiscal Superior Titular Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 475-2019-MPFN, de fecha 08 de marzo de 2019. Ar tíc tícul ul o Sext o.- Dar por concluida la designación temporal de la abogada Mónica Patricia Villa Bendezú, Fiscal Adjunta Superior Titular de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 476-2019-MPFN, de fecha 08 de marzo de 2019. Ar tíc tícul ul o Sépt im o.- Dar por concluida la designación del abogado Jaime Martín Villavicencio Gallardo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1554-2018-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2018. Ar tíc tícul ul o Oct Octavo avo..- Designar a la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, Fiscal Superior Titular Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Lima con competencia en delitos Tributarios. Ar tíc tícul ul o Nov Noveno eno .- Designar a la abogada Mónica Patricia Villa Bendezú, Fiscal Adjunta Superior Titular de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Lima con competencia en delitos Tributarios. Ar tíc tícul ul o Déci mo mo..- Nombrar al abogado Jaime Martín Villavicencio Gallardo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Lima con competencia en delitos Tributarios, con retención de su cargo de carrera. Ar tíc tícul ul o Déci mo Pri Primer mer o.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía
SE RESUELVE: Ar tíc tícul o Pri Primer mer o.-o de fecha, el ul artículo tercer tercero Dejar la Resolución sin efecto,dea lapartir Fiscalía de de la la Nación N° 475-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019, que dispuso la asignación temporal como apoyo, al Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, de una (01) plaza de Fiscal Superior, proveniente de la Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima.
de la octubre Nación de 2018, N° 3893-2018-MP-FN, para que dispongadelasfecha medidas 30 pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Ar tíc tícul ul o Déci mo Segu Segund ndo.o.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de
Ar tíc tícul ul o Segu nd ndo.o.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina
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de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1773837-2
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran prioritaria la elaboración, en forma participativa, de una Estrategia Regional para Promover el Desarrollo Rural bajo en Emisiones en la Región Loreto bajo el enfoque de Producción, Protección e Inclusión, y su Plan de Inversión RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 326-2019-GRL-GR
Belén, 24 de abril del 2019 Visto, el Oficio Nº 404-2019-GRL-GRPPAT, de fecha 04 de abril de 2019, remitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, referido a Declarar Prioritaria la Elaboración, en Forma Participativa de una Estrategia Regional para Promover el Desarrollo Rural bajo en Emisiones en la Región Loreto bajo el enfoque de Producción, Protección e Inclusión, y su Plan de Inversión, así y la Conformación del Grupo de Trabajo del Gobierno Regional de Loreto para la Elaboración de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo Emisiones en la Región Loreto y su Plan de Inversión; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N° 27902 y N° 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Así, se sustenta en a fianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, señalándose en su artículo 9, que la dimensión administrativa de la autonomía de los niveles de gobierno consiste en la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 5° de Ley N° 27867, precisa que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de
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climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, la gestión de los recursos forestales y del territorio se realiza de manera compartida entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales,de siendo ambas funciones para la reducción las emisiones por usoimportantes del suelo, cambio de uso y silvicultura debido a la conversión de tierras forestales o de protección para uso agrícola y otras actividades; siendo éste el mayor porcentaje de los sectores reportados en el inventario nacional de gases de efecto invernadero; Que, el Gobierno Peruano ha ratificado el Acuerdo de París, que establece el compromiso de los países miembros a presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), las que consideran reducir el 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas al 2030 y un 10% adicional condicionado a la cooperación internacional; Que, durante el año 2017 se perdieron 19,082 hectáreas de bosques en la Región Loreto, alcanzándose así una cifra de pérdida de cobertura de 404,078 hectáreas de bosques durante el periodo 2001-20171; Que, para abordar las causas de la deforestación en la Región Loreto resulta necesario integrar acciones y estrategias que promuevan la producción sostenible, la conservación de bosques y la inclusión de los pequeños productores agrarios, pueblos indígenas y pobladores locales, en particular ribereños, que dependen de los bosques; Que, el enfoque de producción, protección e inclusión busca promover el desarrollo rural bajo en emisiones de gases de efecto invernadero a través de: a) sistemas de políticas, capacidades, tecnologías e incentivos que permitan fortalecer la gestión territorial, la planificación del uso del suelo y la gobernabilidad con el fin de incrementar la producción sostenible y conservar los bosques, b) formalizar los derechos de uso del suelo, en especial en las zonas donde los bosques en pie limitan con áreas designadas a la agrosilvicultura y agricultura, c) implementar estrategias y diseñar incentivos para que la producción en las áreas agrícolas, ganaderas, acuícolas o forestales sea más eficiente y sostenible; y d) promover la participación y coordinación con los principales usuarios en las áreas rurales como las asociaciones de productores, productor es, empresas, agencias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y poblaciones representativas de los pueblos indígenas; Que, resulta estratégico incorporar la producción libre de deforestación, como una variable para incrementar la competitividad de la producción agraria, ganadera y acuícola de la Región Loreto; Que, a fin de brindar operatividad a la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, es necesario contar con un instrumento de gestión a escala regional que permita orientar las acciones necesarias necesar ias para reducir la deforestación, incrementar la competitividad de la producción agraria, ganadera, acuícola y forestal regional, promover el aprovechamiento de bienes y servicios del bosque; Que, en setiembre del 2014 los Gobiernos de la Republica de Perú, el Reino de Noruega y la República Federal de Alemania firmaron la Declaración Conjunta de Intención (DCI) “Cooperación para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la deforestación y degradación de bosques (REDD+) y para promover el desarrollo sostenible en el Perú” que tiene por objetivo promover acciones para reducir la deforestación y degradación de bosques, que comprende bosques ubicados en el territorio de la Región;
efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema
Que, en el contexto del apoyo de la Iniciativa Internacional Noruega sobre el Clima y los Bosques (NICFI)
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al GCF TF, el Gobierno Regional de Loreto presentó al PNUD, mediante comunicación del Gobernador Regional de fecha 27 de abril del 2018 (Oficio 243-2018-GRL-GR), el Proyecto “Diseño participativo de la estrategia y plan para promover el desarrollo rural bajo en emisiones y reducir la deforestación en la Región Loreto, conservando los bosques y beneficiando a la población”, en cooperación con la organización internacional Earth Innovation Institute - EII que actuará como parte responsable en la ejecución
rurales, sociedad civil, empresas, gobiernos locales, el gobierno nacional y otros actores relevantes;
un conjunto de Ambiente organizaciones socias del proyecto, proyecto, yacon saber: Derecho, y Recursos Naturales - DAR, Naturaleza y Cultura Internacional - NCI, el Centro Mundial de Agroforestería - ICRAF y Ausejo Consulting, el cual se encuentra aprobado y corresponde ponerlo en ejecución; Que, a través del Informe Nº 001-GRL-GRDE/19 e informe Nº 001-2019-GRL-GRPPAT-SGPEE/KACM, del Sub Gerente Regional de Promoción Comercial de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadístico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emiten opinión favorable sobre Declarar Prioritaria la Elaboración, en Forma Participativa de una Estrategia Regional para Promover el Desarrollo Rural bajo en Emisiones en la Región Loreto bajo el enfoque de Producción, Protección e Inclusión, y su Plan de Inversión, así como la Conformación del Grupo de Trabajo del Gobierno Regional de Loreto para la Elaboración de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo Emisiones en la Región Loreto y su Plan de Inversión; Que, en mérito a los considerandos precedentes se hace necesario declarar prioritaria la elaboración, en forma participativa, de una estrategia regional para promover el desarrollo rural bajo en emisiones en la Región Loreto bajo el enfoque de producción, protección e inclusión, y su plan de inversión, así como conformar un grupo de trabajo, liderado y coordinado por el (la) Gerente de Desarrollo Económico, para llevar adelante el proceso de elaboración participativa de la política regional; en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Que, estando a lo expuesto, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto aprobado por la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de setiembre setiem bre de 2017 y su modificatoria la Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRLCR, de fecha 10 de mayo de 2018, y;
(NDC) asociadas a los ysectores agricultura y de bosques, uso del suelo cambio de uso, además proponer una estrategia de articulación entre los niveles de gobierno nacional, regional y local para estos fines.
SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o 1º.- DECLARAR Prioritaria la Elaboración, en Forma Participativa de una Estrategia Regional para Promover el Desarrollo Rural bajo en Emisiones en la Región Loreto bajo el enfoque de Producción, Protección e Inclusión, y su Plan de Inversión, la cual deberá considerar:
1) La definición de metas claras y consensuadas, e indicadores adecuados, en las dimensiones de producción, protección protecci ón e inclusión, en forma articulada con los instrumentos de gestión pública vigentes, incluyendo explícitamente la reducción de la deforestación;
Esta estrategia deberá estar articulada con la política de desarrollo de la Región Loreto en el ámbito rural, priorizar las acciones necesarias a escala regional para implementar la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, identificar el aporte de la Región Loreto para las Contribuciones Nacionalmente Determinadas
Ar tíc tícul ul o 2º.- CONFORMAR un Grupo de Trabajo del Gobierno Regional de Loreto para la Elaboración de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo Emisiones en la Región Loreto y su Plan de Inversión, el mismo que estará liderado y coordinado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto; Grupo de Trabajo que estará integrado por:
1) Gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico, que lo coordinará y lo liderará. 2) Gerente de la Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 3) Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 4) Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre. 5) Gerente de la Autoridad Regional Ambiental. 6) Director Regional de Agricultura. 7) Director Regional de la Producción. 8) Director de la Oficina Ejecutiva de Cooperación Internacional. Cada una de las Gerencias y Direcciones integrantes del Grupo de Trabajo podrá nombrar un representante alterno, lo que será comunicado formalmente a la coordinación. El Grupo de Trabajo contará con el apoyo del Proyecto “Diseño participativo de la estrategia y plan para promover el desarrollo rural bajo en emisiones y reducir la deforestación en la Región Loreto, conservando los bosques y beneficiando a la población” y para efectos de su labor podrá invitar a especialistas o instituciones de reconocida trayectoria en la materia objeto del Artículo 1°. Ar tíc tícul ul o 3º.- ENCARGAR al Grupo de Trabajo conformado en el artículo 2° de la presente Resolución, la elaboración de las propuestas necesarias para dar carácter vinculante a la estrategia de finida en el artículo 1°, incluyendo la propuesta de política regional, e iniciar las acciones necesarias para su implementación. Ar tíc tícul ul o Cuar to to..- ENCARGAR al Grupo de Trabajo conformado en el artículo 2° de la presente Resolución la incorporación en este proceso a los Gobiernos Locales, a las principales instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones representativas de los pueblos indígenas, asociaciones de productores agrarios, ganaderos, forestales y empresas acuícolas que resulten pertinentes para la estrategia regional materia de la presente resolución; y articular este proceso con los diferentes mecanismos de concertación existentes a nivel regional. Ar tíc tícul ul o 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional Loreto y el diario oficial El Peruano y notificar a sus integrantes y órganos competentes.
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2) Unaendeel nición de ylolaque está causando el cambio uso declara la tierra deforestación en la región, la identificación de las prioridades para abordar dichas causas y los supuestos con base en los cuales se definieron las prioridades; 3) La identificación de las políticas, medidas y acciones necesarias de adoptar y aplicar para alcanzar las
Regístrese, comuníquese y publíquese. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional
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metas propuestas, en colaboración con los productores agrarios, ganaderos, acuícolas y forestales de la Región, organizaciones de los pueblos indígenas, pobladores
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Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el
Que, la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, aprueba la directiva N° 0001-2018-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del estado, siendo de carácter obligatorio su aplicación. Que, el artículo 19 de la Ley N° 29763, señala que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, asimismo, que tiene funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre y la normativa vigente; Que, el artículo 145 de la Ley N° 29763, otorga potestad fiscalizadora y sancionadora a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM señala que las autoridades competentes del nivel regional y local emiten la Certi ficación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, tiene como prioridad cumplir de manera más eficaz la finalidad, misión, visión y objetivos estratégicos considerados en los instrumentos de planeamiento correspondientes, debiendo precisar que el Gobierno Regional tiene
artículo 192ºson en su inciso 12, establece establec e que, Gobiernos Regionales, competentes para modi ficarlos y aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los artículos 67, 68 y 69 del Constitución Política del Perú, dispone que el estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales; están obligados a promover la conservación de la diversidad biológica y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía; Que la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e ficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regional, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso a) del artículo 45º de la mencionada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, en el inciso b) se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;
ficancia por su ámbito de preponderantemente signique intervención; tal es así, ha priorizado mejorar la eficiencia en su gestión ambiental y aprovechamiento de recursos naturales, diseñando como estrategia inicialmente cambios organizacionales que le permitan desarrollar actividades que cumplan objetivos; Que, dentro de este contexto, y atendiendo a que existe regulación específica sobre la materia forestal y de fauna silvestre para aplicación en los Gobiernos Regionales, corresponde continuar con las acciones para implementar de manera eficiente lo dispuesto en dicha normativa, modificando la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, creando una nueva Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre - GERFFS, independizando la materia forestal y fauna silvestre de la Autoridad Regional Ambiental la misma que será fortalecida en atención a la normativa ambiental vigente; Que, habiéndose consensuado la propuesta de modificatoria de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones, con cada uno de los titulares de los órganos de asesoramiento y de línea, de acuerdo a los recomendado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, y mediante el Opinión Legal N° 006-2019-GRUGGR-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali entre otras cosas, opina que, en el marco de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es viable o procedente la constitución de Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, como órgano de línea; Que, contado con el Dictamen N° 001-2019-GRU-CRCRNYGMA, de fecha 08 de Mayo de 2019, favorable, emitido por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, referido a la aprobación mediante Ordenanza Regional de la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali; Que, la propuesta de ROF no genera un mayor m ayor gasto en el presupuesto institucional, ya que el nuevo órgano y sus unidades orgánicas incorporadas en la nueva estructura
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modiicación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 003-2019-GRU-CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi ficada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi ficatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanzas aprobaron RegionaleslaNº 010-2016GRU/CR y 002-2018-GRU-CR, modi ficación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali; Que, los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM,
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orgánica nanciado por la entidad, debiendo realizar para talesserá redistribuciones presupuestales, en el fines marco de la normatividad vigente; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, artículos 9 y 10 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley N° 27902 y N° 28968, y el Reglamento
norman y regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Mayo del Dos mil diecinueve, aprobaron por unanimidad la siguiente:
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ORDENANZA REGIONAL: Ar tíc tícul ul o Pri mer mero.o.- Aprobar la modificación estructural del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR, por la creación de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, en el extremo siguiente: artículos 10, 11, 13, 15, 16, 69, 88 y 89 ; e, incorporar los artículos 86A, 86B, 86C, 86D, 86E, 86F, 86G, 89A, 89B, 89C, 89D, 89E, 89F, 89G, 89H, 89I y 89J; Asimismo, en el Sub título VIII de los Órganos de Línea incorporar el capítulo V “ De la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre”, en el Sub título IX Órganos Desconcentrados incorporar el Capítulo VI “ de las sedes Operativas” y en el Título VI de Las disposiciones Complementarias transitorias y Finales modificar el contenido de la QUINTA disposición; en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR, conforme se detalla a continuación: “ CONTENI CONTENIDO” DO” Sub Título VIII: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO V: DE LA GERENCI GERENCIA A REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNASILVESTRE Sub Títul Tít ulo o IX: ÓRGANOS DESCONCERT DESCONCERTADOS CAPÍTULO VI: DE LAS LA S SEDES OPERATIV OPERATIVAS AS Ar tíc tícul ul o 10°.- Comp Co mpeten etenci ci a Exclu Exc lu si vas
g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y de fauna silvestre, y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. Ar tíc tícul ul o 11°.- Comp eten etenci ci as com c om par titidas das
c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, forestal, fauna silvestre y medio ambiente. Ar tíc tícul ul o 13°.- Func Fu ncio iones nes esp especí ecí fi cas
q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones Forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización. CAPÍTULO V BASE LEGAL Ar tíc tícul ul o 15.- Las principales normas legales que inciden en la organización y funciones del Gobierno Regional de Ucayali son las siguientes:
26. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos. 27. Ley N° 27050- ley General de la persona con discapacidad y modificatoria de la ley N° 20164 y ley N° 29973. 28. Decreto Supremo N° 066-2009-EF-TUO de la Ley N° 27245- Ley de responsabilidad y Transparencia Fiscal. 29. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS-TUO de la ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. 30. N° Decreto N° 3042012- EF-TUO de la Ley 28411-Supremo Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 31. Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento aprobado mediante DS N° 005-90-PCM y modi ficatoria. 32. Decreto Legislativo N° 1252- Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
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34. RD N° 001-2017-EF/63.01- Aprueban la Directiva para la programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 35. RD N° 004-2017-EF/6301- Modi fica las directivas N° 001-2017-EF/63.01 y 002-2017-EF/63.01, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 36. Decreto Supremo N° 248-2017-EF - Modifican algunas disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 37. Decreto Supremo N° 068-2006-PCM - Aprueba el Plan Anual de Transferencias de Funciones Sectoriales 2006, publicada el 13 de octubre de 2006 38. Decreto Supremo N° 004-2013-PCM - Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. 39. Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM - que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011 2021. 40. Decreto Supremo N° 043-2006-PCM - Aprueban Lineamiento para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública. 41. Decreto Legislativo N° 1326 - Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. 42. Decreto Legislativo N°1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Decreto Legislativo N° 1272 - Decreto Legislativo que43. modi fica la Ley N° 27444. 44. Decreto Legislativo N°1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. 45. Resolución Ministerial N° 161-2011-PCM - Que aprueban los lineamientos y las estrategias para la gestión de conflictos sociales. 46. Ordenanza Regional N° 001-2013-GRU/CR - Que crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU. 47. Ordenanza Regional N° 010-2016-GRU-CR Aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y las funciones del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali. 48. Ordenanza Regional N° 005.2015-GRU/CR Declara en proceso de modernización la gestión pública en el Gobierno Regional de Ucayali. 49. Ordenanza Regional N° 008-2017-GRU-CR Aprueba la creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con discapacidad. 50. Resolución Ejecutiva Regional N° 0827-2017-GRUGR - Designan Unidades Formuladoras del Gobierno Regional de Ucayali. TÍTULO II DE LA ESTRUCT ESTRUCTURA URA ORGÁNICA Ar tíc tícul ul o 16º.- La Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali es la siguiente:
08.4 Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas 08.5 Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre 08.5.1. Sub Gerencia de Manejo y Aprovechamiento Forestal y de Fauna Silvestre 8.5.2. Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre. CAPÍTULO I: DE LA L A GERENCIA REG REGIONAL IONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO ECONÓ MICO Ar tíc tícul ul o 69.- La Geren Gerenci cia a Regi on onal al de Desar ro rollll o Económico Es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional, responsable del diseño, conducción,
Inversiones como Sistema Administrativo del Estado. 33. Decreto Supremo N° 027-2017-EF- DS que aprueba el Reglamento del DL N° 1252.
coordinación, supervisión, y evaluación de las políticas públicas regionales de desarrollo económico; con funciones regionales vinculantes a las materias agrícola y
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pecuaria y a los sectores de industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos. CAPÍTULO V: DE LA L A GERENCIA REGIONAL REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Ar tíc tícul ulo o 86 A°.- Geren Gerenci cia a Regi on onal al For est al y de Fauna Silvestre Es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional, que se constituye en la Autoridad Regional Forestal, encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia de recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del departamento de Ucayali. Depende jerárquicamente jerárqui camente de la Gerencia Gerencia General Regional Regional y tiene como máximo nivel jerárquico al Gerente Regional de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre – GERFFS. Mantiene relaciones técnico-normativas con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), y el Ministerio de Agricultura través del Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre (SERFOR) como Autoridad Nacional Forestal y otras instancias públicas que contribuyan al cumplimiento de sus funciones y competencias. Ar tíc tícul ulo o 86 B°.- Fun ci on ones es de d e la Gerenci Geren ci a Region Regi onal al Forestal y de Fauna Silvestre Forestal
Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, tieneLalas siguientes funciones: a. Planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de flora y fauna silvestre, en el ámbito de su competencia
territorial. b. Diseñar, formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, estrategias, proyectos de inversión pública y políticas forestales y de fauna silvestre en al ámbito de su competencia en el marco de la implementación de la Política Nacional Forestal. c. Propiciar mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel regional, en coordinación con los gobiernos locales. d) Promover la competitividad de los productores forestales en términos de asociatividad, producción, acceso al financiamiento, transformación y comercialización. e) Promover y coordinar el desarrollo de capacidades del sector productivo forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad regional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial. f) Diseñar y ejecutar un plan de asistencia técnica y asesoramiento a los pequeños productores y comunidades nativas y campesinas en su jurisdicción. g) Ejercer la Gestión, Control y Fiscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre, de las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales, del manejo forestal comunitario y campesino, dentro del ámbito territorial de su competencia. h) Emitir resoluciones y suscribir contratos con personas naturales o jurídicas para el otorgamiento de títulos habilitantes para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre en sus diferentes modalidades, de acuerdo a lo previsto en la legislación forestal y de fauna silvestre, así como toda documentación complementaria que corresponda, en el ámbito de su competencia territorial. i) Aprobar los planes de manejo forestal y de fauna silvestre de los títulos habilitantes y otros actos administrativos no constituyen títulos habilitantes, en el ámbito de su que competencia. j) Supervisa Supervisar, r, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los títulos habilitantes y de las distintas a modalidades de manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre. k) Autorizar el establecimiento, ampliación o
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l) Emitir y suscribir guías de transporte forestal y de fauna silvestre, así como designar mediante Resolución Gerencial al personal responsable de esta función. m) Ejercer la potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre. n) Transferir y custodiar los productos de flora y fauna silvestre decomisados. o) Clasificar, disponer, limitar el valor y/o destruir los productos forestales y de fauna silvestre decomisados, de acuerdo a la normatividad vigente. p) Emitir informes fundamentados conforme la normatividad vigente y en el ámbito de su competencia. q) Generar y participar en la gestión e integración de la información forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia, para la implementación del IDER y del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre – SNIFFS. r) Elaborar, ejecutar y monitorear el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), en materia forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia. s) Proponer, crear y administrar las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre – UGFFS, en el ámbito de su competencia. t) Promover e implementar acciones conjuntas y brindar acompañamiento a las Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC) y los Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS). u) Elaborar y ejecutar las actividades dispuestas por el ente rector del Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR - y en de ella ámbito PolíticadeNacional Forestal, que deban desarrollarse su competencia. v) Asumir las responsabilidades asignadas por el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS), de acuerdo a las competencias transferidas. w) Delegar funciones a las sedes con carácter resolutivo de su jurisdicción, para una mejor operatividad institucional. x) Gestionar el fortalecimiento de capacidades de las sedes operativas y las subgerencias. y) Emitir resoluciones para extinción y plan de cierre de contratos de títulos habilitantes y otros actos administrativos. z) Liderar, conducir el proceso de zoni ficación y ordenamiento forestal en el Departamento de Ucayali aa. Coordinar acciones con las autoridades competentes ante la presunta comisión de un delito e infracciones en perjuicio de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el Ámbito territorial de su competencia bb. Promover acciones de prevención y control de incendios, plagas forestales y especies invasoras, según las normas y planes establecidos por las autoridades del sector, en el ámbito de su competencia territorial forestal y de fauna silvestre. cc. Proponer, gestionar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones de cooperación relativas a recursos forestales y de fauna silvestre en el departamento de Ucayali. dd. Representar al Gobierno Regional en asuntos vinculados a la cooperación técnica y financiera en materia de recursos forestales y de fauna silvestre, remitiendo su recomendación a la Gerencia General Regional para la decisión respectiva. ee. Otras funciones que le asigne la gerencia general. Ar tíc tícul ul o 86C°.- Geren Gerenci ci a Regi on onal al For est al y de Fauna Silvestre La Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, cuenta con dos (02) Unidades Orgánicas de línea, las mismas que se constituyen como Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de Coronel Portillo. Así
mismo deben con las sedes operativas en las medidas de suscoordinar necesidades funcionales. a). Sub Gerencia de Manejo y Aprovechamiento Forestal y de Fauna Silvestre. b) Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre.
traslado de plantas de transformación, establecimientos comerciales y depósitos de productos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia.
Asimismo, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre contará con tres sedes operativas que son
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Atalaya, Padre Abad y Purús, que se constituirán como Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre correspondientemente por sede operativa. Ar tíc tícul ul o 86D°.- De la Sub Geren Gerenci ci a de Manej Manejo o y Ap ro rovec vec ham hamien ien to For est al y de Fauna Fau na Silv Si lv est estre re La Sub Gerencia de Manejo y Aprovechamiento Forestal y de Fauna Silvestre: es la unidad orgánica de línea de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, responsable de promover el desarrollo del sector forestal y de fauna silvestre en el departamento de Ucayali, bajo un enfoque de competitividad y manejo sostenible, depende jerárquicamente de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Ar tíc tícul ul o 86E°.- Fun ci cion ones es de la Sub Geren Gerenci ci a de Manejo y Aprovechamiento Forestal y de Fauna Silvestre La Sub Gerencia de Manejo y Aprovechamiento Forestal y Fauna Silvestre tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar solicitudes, y emitir opinión para el otorgamiento de títulos habilitantes, así como la aprobación de Planes de Manejo con fines de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre en sus diferentes modalidades, de acuerdo a lo previsto en la legislación forestal y de fauna silvestre. b) Realizar la verificación previa, durante y posterior, de la información contenida en los planes de manejo forestal y de fauna silvestre.
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o) Registro y visado de libro de operaciones y guías de trasporte forestal de títulos habilitantes. p) Elaborar y proponer a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre directivas, guías, protocolos para el cumplimiento adecuado de las funciones. q) Consolidar la información para el cumplimiento de las funciones de supervisión (OSINFOR) de los Títulos Habilitantes otorgados. r) Aplicar el Sistema Nacional de Información Forestal y Fauna Silvestre - SNIFFS, de acuerdo a las competencias regionales y acuerdos establecidos con la Autoridad Nacional Forestal. S) Otras funciones que le asigne la Gerencia. Ar tíc tícul ul o 86F°. – De la Sub Geren Gerenci cia a de Fis cal izac izació ió n, Supervisión, Control Foresta Forestall y de Fauna Fauna Silvestre La Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre es la unidad orgánica de línea de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, responsable de realizar el seguimiento, control, fiscalización y sanción de las actividades en materia forestal y de fauna silvestre en el departamento de Ucayali. Depende jerárquicamente de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Ar tíc tícul ul o 86G°. - Fun Funci ci on ones es de la Sub Geren Gerenci cia a de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre La Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre tiene las siguientes
Fiscalizar el cumplimiento de las modalidades obligaciones de de los c) títulos habilitantes y de las distintas aprovechamiento forestal y de fauna silvestre. d) Brindar capacitación en aspectos técnicos relacionados al manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia territorial. e) Participar en el proceso de Zoni ficación Forestal, en el ámbito de su competencia territorial. f) Evaluación de los expedientes técnicos de Desbosque y Cambio de Uso actual de las tierras con fines agropecuarios en predios privados y dominio público, así como otros actos administrativos, de acuerdo a las competencias transferidas. g) Analizar y proponer ajustes a la normativa que regula la gestión, manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos de forestales y de fauna silvestre, de acuerdo a sus competencias. h) Impulsar la creación, conformación y reconocimiento de las Unidades de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (UGFFS), las Unidades Técnicas de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC) y los Comités de Gestión Forestal (CGFFS) y Fauna Silvestre, de acuerdo a la normatividad vigente. i) Evaluar las solicitudes de cesión de posición contractual, exclusiones, fraccionamiento de deuda, compensaciones y suspensión de obligaciones, en concesiones forestales y de fauna silvestre. j) Fortalece Fortalecerr las capacidad capacidades es de los usuarios directos del bosque (comunidades nativas y poblaciones asentadas), en temas de negociación con terceros, para el manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. k) Participar en las mesas y/o plataformas de diálogo que la sociedad civil conforma para fomentar el manejo y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. l) Promover el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre en territorios comunales y campesinos, plantaciones forestales y sistemas agroforestales, bosques residuales y remanentes dentro del ámbito territorial de su competencia.
funciones: a) Realizar el Monitoreo, Fiscalización, Supervisión y Control del aprovechamiento, transformación, transporte, comercio captura y caza, de los recursos forestales y de fauna silvestre, conforme a la legislación vigente, en el ámbito de su competencia territorial. b) Realizar el monitoreo de las actividades y funciones a cargo de los puestos de control forestal y de fauna silvestre, en el Ámbito territorial de su competencia. c) Comunicar a la autoridad competente la presunta comisión de un delito en perjuicio de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia d) Realizar actos de supervisión, así como evaluar las solicitudes de transferencia de productos de flora y fauna silvestre decomisados y su fiscalización. e) Generar e implementar, actualizar y conducir los registros de los PAS, transferencia de productos forestales y de fauna silvestre, autorización de centros de transformación primaria, en cumplimiento a los lineamientos aprobados por la autoridad nacional. f) Consolidar la información, la elaboración y monitoreo monitor eo del Plan Anual de Fiscalización Ambiental sobre el recurso forestal y de fauna silvestre. g) Coordinar con las Sedes Operativas Descentralizadas la supervisión y control del aprovechamiento, transformación, transporte forestal y comercio de los recursos forestales y de fauna silvestre. h) Promover, organizar y ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito territorial de su competencia y de ser el caso con las instancias especializadas y competentes. i) Participar en las acciones de prevención y control de incendios forestales, plagas y especies invasoras, según las normas y planes establecidos por las autoridades del sector, en el ámbito de su competencia territorial. J) Ejercer la autoridad instructora en marco de la potestad sancionadora. k) Registrar, evaluar, procesar y emitir guía de transporte forestal de acuerdo al SIF-AL.
m) Generar, actualizar, procesar de y consolidar la información cartográ los recursos fica y satelital forestales y de fauna silvestre, de acuerdo a los lineamientos de la Autoridad Nacional Forestal, en coordinación con el IDERGRU. n) Mantener actualizado la base de datos de autorizaciones, permisos, concesiones forestales y
l) Realizar solicitudes primaria, para la autorización de evaluación centro de de transformación autorización de depósito, centros de comercialización. m) Generar el registro de aserraderos portátiles, tractores forestales, vehículos de transporte. n) Registro y visado de libro de operaciones de títulos habilitantes.
registros de plantación, maderables, no maderables y otros relacionados al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre.
o) Elaborar y proponer a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre directivas, guías, protocolos para el cumplimiento adecuado de las funciones.
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NORMAS LEGALES p) Otras funciones que le asigne la Gerencia.
Ar tíc tícul ulo o 86H°.- De las Sedes Oper ati ativas vas For Forest est al y de Fauna Silvestre. Las sedes operativas forestal y de fauna silvestre, se constituyen como Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, como lo establece la Ley N°29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos; tendrán las siguientes funciones generales en coordinación con las dos sub gerencias en las medidas de sus necesidades funcionales, debiendo informar de manera permanente, de acuerdo a los mecanismos existentes, y otras específicas que serán determinadas mediante Resolución de Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Ar tíc tícul ulo o 86I°.- Func Fu ncio iones nes de las Sedes Oper Operati ativas vas Forestal y de Fauna Silvestre. La Sedes Operativas Forestal y de Fauna Silvestre tienen las siguientes funciones:
a. Ejecutar acciones de promoción, gestión, control y vigilancia sobre los recursos de flora y fauna silvestre, así como ejecutar políticas, procedimientos administrativos, planes, programas y proyectos para el aprovechamiento, conservación, control y vigilancia de los recursos de flora y fauna silvestre, b. Articular las acciones en materia forestal y de fauna silvestre con los diferentes órganos de gobierno en el ámbito de su jurisdicción. c. Promover la capacitación ciudadana en las
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del ámbito del departamento de Ucayali. Depende jerárquicamente de jerárquicamente de la Gerencia Gerencia General General Regional. Regional. Mantiene relaciones técnico-normativas con el Ministerio del Ambiente a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones (SENACE), con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Agricultura a través de la Autoridad Nacional del Agua; y otras instancias públicas que contribuyan al cumplimiento de sus funciones y competencias. Ar tíc tícul ul o 89.- Fun Funci cion ones es de la Au Auto tori ridad dad Regi on onal al Am bi ent ental al d e Ucayali Ucay ali
(…) h. Impulsar e implementar la gestión integrada de cuencas con enfoque sistémico, para el manejo sostenible de los recursos hídricos, en concordancia con la política nacional del ambiente y las competencias de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). i. Implementar y fortalecer el Sistema Regional de Conservación de Ucayali. J. Monitorear, evaluar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y regulaciones sobre recursos naturales, biodiversidad y ambiente. K. Imponer sanciones ante la infracción de normas en materia de su competencia, previo procedimiento administrativo sancionador.
CAPÍTULO I: DE LA AUTORI A UTORIDAD DAD REGIONAL
l. Formular, actualizar e implementar la Zoni ficación Ecológica Económica –ZEE, estudios especializados, así como el ordenamiento territorial regional, como herramientas orientadoras para el uso sostenible del territorio, en concordancia con la política normativa nacional que regula el ordenamiento territorial m. Implementar el Sistema Regional de Información ambiental y sus subsistemas de información sobre recursos naturales, gestión ambiental y territorial articulados con la Infraestructura de Datos Espaciales Regionales. n. Promover la investigación sobre el manejo sostenible sost enible del agua, biodiversidad y ambiente en el ámbito regional. o. Realizar la valoración de los recursos naturales, las afectaciones producidas hacia los ecosistemas, sus bienes y servicios en el ámbito regional, así como proponer la estimación de compensaciones ecosistémicas y económicas pertinentes sobre los recursos naturales y el ambiente, de acuerdo a las competencias regionales. p. Orientar a los gobiernos locales respecto al manejo adecuado de los residuos sólidos y otros residuos, el desarrollo de ciudades verdes y la reducción del impacto sonoro, así como la contaminación atmosférica y de cuerpos de aguas en zonas urbanas. q. Priorizar programas de inversión pública o mixta para la reconstrucción, puesta en valor o adecuación ambiental y sanitaria de la infraestructura de residuos sólidos. r. Proponer, Proponer, gestionar, ejecutar, evaluar y supervisar supervis ar las acciones de cooperación relativas a recursos naturales, la conservación de los recursos hídricos, la biodiversidad y ambiente en el Departamento de Ucayali. s. Representar al Gobierno Regional en asuntos vinculados a la cooperación técnica y financiera en materia de recursos naturales, ordenamiento territorial y medio ambiente, remitiendo su recomendación a la Gerencia General Regional para la decisión respectiva. t. Emitir y suscribir todo acto administrativo, autorización, licencia, permiso o contrato necesario para el cumplimiento de sus funciones dentro del ámbito de su competencia.
AMBIENTAL AMB IENTAL Ar tíc tícul ulo o 88.- La Au Auto tori ridad dad Regi on onal al Am bi ent al de Ucayali Es el órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ucayali, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir las políticas, organizar, dirigir,
u. Formular, consolidar yyproponer Plan Operativo, el proyecto de Presupuesto el Cuadroel de Necesidades de la Autoridad Regional Ambiental, así como monitorear y evaluar su ejecución y resultados. v. Fiscalizar el cumplimiento de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la normativa ambiental vigente, en el Gobierno Regional de Ucayali;
actividades materia forestal y de fauna silvestre en el ámbito de suenjurisdicción. d. Resolver en primera instancia procedimientos y recursos administrativos de los procesos en materia forestal y de Fauna Silvestre contenidos en TUPA, de acuerdo a las competencias otorgadas. e. Ejercer la autoridad instructora en marco de la potestad sancionadora. f. Realizar acciones de control y vigilancia en zonas de amortiguamiento o influencia de las áreas de conservación regional de acuerdo a la normativa vigente. g. Otorgar actos administrativos, para el aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el Departamento de Ucayali, previa delegación de facultades, en el marco de la normatividad vigente. h. Emitir informes fundamentados conforme la normatividad vigente y en el ámbito de su competencia. i. Emitir y suscribir guías de transporte forestal y de fauna silvestre, así como designar mediante resolución al personal responsable de esta función. j. Transferir Transferir y custodiar los productos de flora y fauna silvestre decomisados. k. Clasificar, disponer, limitar el valor y/o destruir los productos forestales y de fauna silvestre decomisados, de acuerdo a la normatividad vigente. l. Participar en la gestión e integración de la información forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia, para la implementación del IDER y del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre – SNIFFS. m. Promover e implementar acciones conjuntas y brindar acompañamiento a las Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC) y los Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS). n. Otras funciones que le asigne el Gerente Regional Forestal y de Fauna Silvestre o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. (…)
controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión, conservación de la diversidad biológica, promoción de los servicios ambientales, dentro
w. Evaluar y aprobar estudios ambientales a nivel de Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Programa de Adecuación
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y Manejo Ambiental (PAMA), Informes de monitoreo y avance de acciones de seguimiento y control de estudios ambientales (DAP, DIA, PAMA) e Informes Ambientales (IA) de las actividades productivas, extractivas, de transformación y otros de carácter económico, con excepción de los procedimientos administrativos en materia forestal y de fauna silvestre, a nivel regional y en el marco de sus competencias; x. Coordinar, promover y concertar con las entidades correspondientes, la implementación y aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental en residuos sólidos y peligrosos, el control y reúso de los efluentes líquidos, la calidad del aire, las sustancias tóxicas y peligrosas, con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental. y. Formular y conducir la elaboración del Plan Anual de Fiscalización Ambiental– PLANEFA. z. Otorgar opinión técnica vinculante sobre los proyectos de inversión en las áreas de conservación y sus diferentes modalidades, dentro del ámbito de competencias territorial del Gobierno Regional. aa. Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente General Regional y otras que le sean asignadas por normatividad expresa. Ar tíc tícul ul o 89A .- Est ru ruct ctur ur a de la Aut A ut or id idad ad Regi Re gion onal al Am bi ent ental al La ARA Ucayali, cuenta con tres (03) Unidades Orgánicas de línea.
a. Dirección de Gestión del Territorio b. Dirección de Gestión Ambiental c. Dirección de Conservación y Diversidad Biológica Asimismo, la Autoridad Regional Ambiental contará con tres sedes operativas que son Atalaya, Padre Abad y Purús. Ar tíc tícul ul o 89B.-Func 89B.-Fu ncio iones nes de d e la Dir ecc ecció ión n de Gesti ón del Territori Territori o Son funciones de la Dirección Dir ección de Gestión del Territorio, las siguientes:
a. Proponer, formular, normar, ejecutar, evaluar, monitorear los planes y políticas de alcance regional en materia de ordenamiento territorial articulados a los instrumentos de gestión de nivel nacional y en concordancia con los planes de los gobiernos locales. b. Organizar, evaluar y tramitar los petitorios de la población organizada y expedientes técnicos de una determinada acción de demarcación territorial; así como de promover de oficio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización del espacio territorial departamental, de acuerdo con las políticas y normas de la materia. c. Formular el expediente técnico y asesorar en el saneamiento de terrenos de propiedad del Estado de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales. d. Realizar los estudios técnicos para los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado. e. Emitir opinión técnica del uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio sobre la base de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), Estudios Especializados (EE), Diagnóstico Integral del Territorio (DIT), Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Estudios de Diagnóstico y Zoni ficación Territorial (EDZ) y otros estudios relacionados, para la toma de decisiones. f. Desempeñar las funciones de Secretaria Técnica del Comité de Gestión de Infraestructura de Datos Espaciales IDE del Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali. g. Participar en el diseño de proyectos para la conformación de mancomunidades regionales,
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i. Formular y asesorar en el área técnica el saneamiento de terrenos de propiedad del Estado de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales; ambientales, conservación, biodiversidad y aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, con la finalidad de proveer información actualizada para la toma de decisiones. j. Presidir las Comision Comisiones es Técnicas para el Ordenamiento Territorial (OT) y específicamente para la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE). k. Articular y gestionar por delegación con las instituciones públicas, privadas, académicas, de investigación, ONG ´s de nivel nacional e internacional internaci onal con el propósito de intercambiar conocimientos y experiencias que generen sinergias institucionales. l. Otras funciones que asigne la Dirección. Ar tíc tícul ul o 89C.- Son fu func ncio io nes de la Sub Dir ecc ecció ió n de Ordenamiento Ordenamiento Territorial, las s iguientes:
a. Proponer, formular, ejecutar, evaluar y monitorear los planes en materia de ordenamiento territorial articulados a los instrumentos de gestión de nivel nacional y en concordancia con los planes de los gobiernos locales. b. Elaborar y actualizar la Zoni ficación Ecológica y Económica (ZEE), Estudios Especializados (EE), Diagnóstico Integral del Territorio (DIT), Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Estudios de Diagnóstico y Zonificación Territorial (EDZ) y otros relacionados, como instrumentos técnicos orientadores base para el Ordenamiento Territorial, en concordancia con los lineamientos y normativas vigentes. c. Evaluar y emitir opinión técnica del uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio sobre la base de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), Estudios Especializados (EE), Diagnóstico Integral del Territorio (DIT), Plan de Ordenamiento Territorial Territorial (POT), Estudios Es tudios de Diagnóstico y Zonificación Territorial Territorial (EDZ) y otros estudios estudi os relacionados para la toma de decisiones. d. Formular, registrar, evaluar y tramitar los petitorios de la población organizada y expedientes técnicos de demarcación territorial de acuerdo con las políticas y normas de la materia. e. Declarar improcedente las solicitudes, petitorios o propuestas de demarcación territorial que no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad vigente. f. Formular el expediente técnico y asesorar en el saneamiento de terrenos de propiedad del Estado de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales. g. Realizar los estudios técnicos para los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado. h. Brindar apoyo técnico en el diseño de proyectos para la conformación de mancomunidades regionales, municipales y macro regiones, de acuerdo a su competencia. i. Brindar apoyo técnico en las acciones de desarrollo de frontera de acuerdo a su competencia. j. Otras funciones funciones que que asigne asigne la Dirección. Dirección. Ar tíc tícul ul o 89D°.-Son fu func ncio io nes de la Sub Dir ecc ecció ió n de Información y Da Datos tos Espaciales, las siguientes:
a. Implementar la Infraestructura de Datos Espaciales Regional – IDE, en coordinación con las unidades orgánicas e instituciones productoras de información geoespacial, que permita la producción, obtención, uso y acceso de información mediante plataformas interoperables. b. Elaborar y actualizar el mapa base, mapas temáticos temátic os e información cartográfica de acuerdo a su competencia de nivel departamental, de acuerdo a la normativa y estándares en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE. c. Articular a la Infraestructura de Datos Espaciales -
municipales y macro regiones. h. Coordinar y asesorar las acciones de implementación y desarrollo de las políticas de frontera.
IDE del Gobierno Regional de Ucayali, los sistemas de información a nivel nacional como el Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS), el Sistema
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Nacional de Información Ambiental (SINIA), el Sistema de Información Regional Ambiental (SIAR), el Sistema Regional de Conservación de Ucayali y otros sistemas o plataformas tecnológicas de información y monitoreo sobre recursos naturales, gestión ambiental y territorial. d. Elaborar y actualizar los instrumentos o documentos técnicos para el levantamiento, procesamiento y publicación de información geoespacial, en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE. e. Promover e implementar los mecanismos necesarios para facilitar el intercambio y manejo de la información geoespacial entre las diferentes unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ucayali, instituciones públicas, privadas, académicas, de investigación, entre otras, que se generen en el ámbito departamental, articulado con la Infraestructura de Datos Espaciales Regional y Nacional. f. Brindar apoyo técnico y asistencia en materia de Infraestructura de Datos Espaciales IDE, sistemas de información geográfica (SIG) percepción remota y otros relacionados a las diferentes unidades orgánicas del ARAU; y, de ser el caso, a las unidades orgánicas del gobierno regional, gobiernos locales e instituciones públicas y privadas que generen y utilicen información geográfica. g. Otras funciones que asigne la Dirección. Ar tíc tícul ulo o 89E.- Fun ci cion ones es de la Dir ecc ecció ión n de Gestión Ge stión Ambiental Son funciones de la Dirección de Gestión Ambiental,
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Son funciones de la Sub Dirección de Gestión y Educación Ambiental, las siguientes: a. Implementar, administrar y actualizar el Sistema de Información Regional Ambiental – SIAR, articulado a la Infraestructura de Datos Espaciales regional y al Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, así como promover la integración de los Sistemas de Información Ambiental Local en coordinación con los Gobiernos Locales. b. Actualizar e implementar la Estrategia Regional de Comunicación y Educación Ambiental c. Coordinar, fomentar y promover la educación, la cultura y la ciudadanía ambiental. d. Sistematizar, difundir y comunicar a nivel interno y externo, las actividades que realice las direcciones y áreas de la ARAU, durante el cumplimiento de sus funciones. e. Promover y apoyar en los procesos de educación ambiental a los gobiernos locales, organizaciones y sociedad civil en general vinculados a la temática ambiental. f. Realizar acciones de educación, sensibilización y control de la calidad ambiental, en ciudades y centros poblados de la región, promoviendo la participación ciudadana con enfoque de equidad de género e interculturalidad. g. Brindar apoyo en capacitaciones que sean promovidas por las Direcciones de Línea, de acuerdo a sus funciones. h. Promover acciones para el manejo adecuado de los residuos sólidos y otros residuos, el desarrollo de ciudades
las siguientes: a. Implementar y conducir el Sistema Regional de Gestión Ambiental y los demás sistemas funcionales a su cargo conforme las competencias regionales establecidas, en coordinación con los Gobiernos Locales, Comisiones Ambientales Municipales (CAMs) y Comisión Ambiental Regional (CAR). b. Promover, fomentar, controlar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos de políticas, normas y regulaciones sobre la gestión y protección del ambiente manteniendo niveles de coordinación permanente con la Comisión Ambiental Regional (CAR). c. Evaluar, aprobar y emitir la Certificación Ambiental de los Estudios Ambientales (Declaración de Impacto Ambiental - DIA, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIA-SD, Programa Progr ama de Manejo y Adecuación Ambiental PAMA, etc.); de los proyectos de inversión, transferidos en el marco del proceso de descentralización en materia de Hidrocarburos, Electricidad, Minería, Pesquería, demás sectores otorgados a través de normas y convenios. d. Promover la educación, investigación e innovación para el manejo sostenible de los recursos naturales, del agua, la biodiversidad y el ambiente, con las entidades públicas, privadas y sociedad civil del Departamento. e. Emitir opinión previa vinculante sobre aquellos proyectos y/o iniciativas de inversión pública y privado, que puedan implicar una afectación al ambiente f. Fortalecer la gestión de los gobiernos locales para el manejo adecuado de los residuos sólidos y otro tipo de residuos, así como promover el desarrollo de ciudades verdes, la reducción del impacto sonoro, la reducción de la contaminación atmosférica y el manejo sostenible de cuerpos de aguas en zonas urbanas. g. Participación en la elaboración, formulación, ejecución y actualización de los planes, programas, proyectos y acciones estratégicas, en temas relacionados al ámbito de competencia de la ARAU, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del ARAU. h. Proponer programas, proyectos, acciones
verdes y la reducción del de impacto contaminación atmosférica y de cuerpos aguassonoro, en zonas urbanas. i. Dirigir y organizar las actividades de promoción y sensibilización, de acuerdo a las fechas conmemorativas del Calendario Ambiental Peruano. j. Conducir el proceso de elaboración y actualiza actualización ción de las políticas y planes en materia ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional. (Política Ambiental Regional, Plan Regional de Acción Ambiental, Agenda Ambiental Regional, Sistema Regional de Gestión Ambiental.) k. Coordinar, fomentar y promover la gestión ambiental sostenible con los gobiernos locales y la Comisión Ambiental Regional dentro de su jurisdicción. l. Promover la implementación del Plan Nacional de Educación Ambiental en coordinación con la Dirección Regional de Educación y el Ministerio del Ambiente. m. Otras que asigne la Dirección de Gestión Ambiental y/o por norma expresa.
estratégicas y/o de actividades ensólidos, materiacondeparticipación manejo y aprovechamiento los residuos directa de los gobiernos locales. i. Planificar, promover y concertar con el sector público y privado, la elaboración de planes y proyectos relacionados con la gestión ambiental. j. Otras funciones funciones que asigne asigne la Dirección Dirección Ejecutiva. Ejecutiva.
del Sistema Gestión Ambiental y otros actores públicos y Regional privados de que mantienen responsabilidades ambientales. e. Supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental. f. Evaluar y emitir opinión de los Estudios Ambientales (Declaración de Impacto Ambiental - DIA, Estudio de
Ar tíc tícul ul o 89G°.- Fu nc ncio io nes de la Sub Dir ecc ecció ió n de Evaluación, Supervisió Supervisió n y Fiscalización Ambiental. Son funciones de la Sub Dirección de Evaluación, Supervisión y Fiscalización Ambiental, las siguientes:
a. Supervisar la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, tales como Estudios de Impacto Ambiental EIA, Programa de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA, Declaración de Impacto Ambiental DIA, Diagnostico Ambiental Preliminar DAP, Planes de Cierre y otros. b. Poner en conocimiento al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA de incumplimientos ambientales; así como, apoyar y brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. c. Emitir opinión sobre la categorización y aprobación de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental. d. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental manteniendo coordinación con el órgano rector
Ar tíc tícul ulo o 89F 89F..- Fun Funci ci on ones es de la Sub Dir ecc ecció ión n de Gestión Ge stión y Educación Ambi ental
Impacto Ambiental Semidetallado EIA-sd, Programa de Manejo y Adecuación Ambiental PAMA, etc.); de los proyectos de inversión, en el marco de su competencia.
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g. Emitir informe técnico, valorización cualitativa, cuantitativa y económica por daños ambientales, en materias de su competencia. h. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. i. Tomar conocimiento e informarse sobre los procesos civiles, penales y medidas cautelares por delitos ambientales en agravio del Estado. j. Implementar Implementar el servicio servicio de atención de denuncias denuncias en materia ambiental. k. Elaborar herramientas de gestión (manuales, guías) que permitan desarrollar el procedimiento de sanciones administrativas por infracciones ambientales. l. Formular e implementar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) con la participación de las entidades competentes en fiscalización ambiental, en el marco de la implementación del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental. m. Realizar el seguimiento a las unidades orgánicas con competencia en fiscalización ambiental, sobre el cumplimiento de las actividades programadas en el PLANEFA. n. Desarrollar acciones de monitoreo y vigilancia que permitan conocer el estado de la calidad del ambiente. o. Otras funciones que asigne la Dirección. Ar tíc tícul ul o 89H.- Dir ecc ecció ió n de Con Conser ser vac vació ió n y Diversidad Biológ ica, las siguientes: Son funciones de la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica, las siguientes:
a. Elaborar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales sobre diversidad biológica y cambio climático respetando las estrategias nacionales respectivas. b. Proponer la creación de Áreas de Conservación Regional tomando en cuenta los lineamientos nacionales y la normatividad vigente. c. Formular, implementar y supervisar los planes, programas y/o proyectos para la promoción y venta de servicios ecosistémicos y/o ambientales en bosques naturales o protegidos del departamento. d. Supervisar la gestión de las áreas naturales protegidas regionales y conforme la normatividad vigente. e. Promover la participación de los gobiernos locales, en la gestión de las áreas de conservación regional comprendidas dentro de su jurisdicción, conforme a ley. f. Elaborar, conducir, articular, implementar y supervisar las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica, Cambio Climático. g. Supervisar la aplicación de los instrumentos de gestión sobre Diversidad Biológica, Cambio Climático, conforme a los lineamientos y normatividad vigente. h. Supervisar las actividades humanas en las áreas de conservación regional y las zonas de in fluencia de las áreas naturales protegidas conforme a las competencias regionales vigentes. i. Implementar planes, programas y/o proyectos con enfoque de gestión integrada de recursos hídricos a nivel de cuencas hidrográficas en el marco de la política nacional del ambiente, y las competencias asignadas por la Autoridad Nacional del Agua. j. Las demás demás funciones funciones que la Dirección Dirección le asigne. asigne.
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f. Elevar al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas-SERNANP, los expedientes debidamente validados para propuestas de Áreas de Conservación Regional. g. Promover la participación de personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión para desarrollar acciones de conservación e investigación al interior de las Áreas de Conservación Regional y Privada; así como, en las áreas concesionadas para fines de conservación, ecoturismo y otros productos del bosque. h. Elaboración de los Planes Maestros Maestr os de las Áreas de Conservación Regional. i. Promover la participación ciudadana en la gestión de las Áreas de Conservación Regional, a través de los Comités de Gestión. j. Formular y actualizar actualizar reglamentos reglamentos y directrices directrices para la protección y registro de conocimientos ancestrales, promoviendo la interculturalidad y el acceso a los recursos genéticos y la distribución de sus beneficios de manera responsable. k. Conducir el Sistema Regional de Conservación de Ucayali, integrando y articulando la gestión de los diferentes espacios naturales protegidos, que se encuentran íntegramente dentro de la jurisdicción del departamento. Articulado a la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE. l. Otras que asigne la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica le asigne. Ar tíc tícul ul o 89J.- Sub Dir ecc ecció ió n de Eco Ecosi si st stemas emas y Cambio Cambio Climáticode . la Sub Dirección de Ecosistemas y Son funciones Cambio Climático las siguientes:
a. Implementar el Sistema Regional de Conservación conforme la normatividad vigente. b. Promover y/o realizar estudios para la identificación
a. Elaborar, actualizar e implementar la Estrategia Regional de cambio climático. b. Promover, elaborar, articular e implementar las políticas, programas, proyectos y acciones en materia de Cambio Climático C. Posicionar la Agenda de Cambio Climático como prioritaria a nivel regional y gestionar la incorporación de este enfoque en los planes e instrumentos de gestión, programas y proyectos del gobierno regional. d. Promover las actividades de educación e investigación sobre la temática de Cambio Climático y de Servicios Ecosistémicos y/o ambientales. e. Promover mecanismos y acciones que favorezcan el desarrollo y gestión sostenible de los sumideros de carbono del departamento. f. Fortalecer los espacios de participación y/o concertación que promuevan la adaptación y mitigación al Cambio Climático. g. Desarrollar y fortalecer competencias y capacidades gubernamentales y la articulación institucional públicoprivada. h. Gestionar el financiamiento para la adaptación y mitigación del Cambio Climático. i. Promover y conducir la implementación de los estándares de evaluación y monitoreo del uso de los recursos hídricos, considerando las características particulares de las distintas cuencas y sub cuencas del departamento. j. Promover e implemen implementar tar acciones para fortalece fortalecerr el conocimiento y desarrollo de tecnologías tradicionales compatibles con el manejo sostenible de los recursos hídricos. K. Promover el conocimiento científico y tecnológico de las medidas de prevención y efectos de la contaminación de los recursos hídricos a nivel regional. l. Impulsar mecanismos de rehabilitación de los cuerpos de agua afectados por la contaminación
de sitios prioritarios de conservación. c. Promover y/o realizar estudios para la identificación de procesos ecológicos y evolutivos, esenciales para la subsistencia de los ecosistemas del departamento. d. Gestionar y articular las Áreas de Conservación Regional, conforme los lineamientos de política expedidos por las autoridades nacionales competentes.
ambiental. m. Implementar la aplicación de los instrumentos para evitar la contaminación de las fuentes de agua. n. Promover el fomento al ahorro y la e ficiencia en el uso del agua. o. Establecer mecanismos de obtención de fondos para el manejo de cuencas y fuentes del recurso hídrico
Ar tíc tícul ul o 89I.- Sub Dir ecc ió ión n de d e Espaci Esp acios os Natu Natural rales es Protegidos e Investigación Investigación . Son funciones de la Sub Dirección de Espacios Naturales Protegidos e Investigación las siguientes:
e. Elaborar los expedientes técnicos de las propuestas de Áreas de Conservación Regional, proponer y gestionar el financiamiento para su gestión.
como pago por servicios ambientales. P. Promover la conformación de los consejos de recursos hídricos de cuencas del departamento.
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q. Otras funciones asignadas por la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica. Ar tíc tícul ulo o 89K.- Sub Dir ecc ecció ió n de Zoo ló lógi gi co Parq Parque ue Natural de Pucallpa. Son funciones de la Sub Dirección de Zoológico Parque Natural de Pucallpa las siguientes:
a. Administrar el Zoológico Parque Natural de Pucallpa ey los internacionales. servicios que provee conforme las normas nacionales b. Promover la protección de especies de Fauna Silvestre en cautiverio. c. Formular e implementar planes y programas de educación en los temas de su competencia. d. Desarrollar acciones de concientización a la población de la necesidad de protección de nuestra flora y fauna. e. Desarrollar acciones de promoción turística en la región contribuyendo con generar a Ucayali como destino turístico. Ar tíc tícul ulo o 89L.- Sedes Oper Operati ativas vas de la Au Auto tori ridad dad Regional Ambiental Regional Son funciones de las Sedes Operativas Operativ as de la Autoridad Regional Ambiental las siguientes:
a. Proveer de los servicios y derechos que puede otorgar el ARAU conforme sus competencias. b. Realizar acciones estratégicas y actividades por delegación y enRegional coordinación con los Órganos- ARAU. de Línea de la Autoridad Ambiental de Ucayali c. Ejecutar proyectos ambientales que se encuentren en su ámbito de jurisdicción. d. Brindar asistencia técnica a las organizaciones públicas y privadas en materia ambiental en su ámbito de intervención. e. Supervisar, monitorear y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente en el ámbito de intervención. f. Participar en las diligencias técnicas de campo en coordinación con el Ministerio Público para el caso de delitos ambientales. g. Ejecutar acciones de educación y promoción en materia ambiental, en coordinación con la Dirección de Gestión Ambiental. h. Ejecutar acciones de gestión del territorio y recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, así como proponer, formular, ejecutar, monitorear los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial en coordinación con la Dirección de Gestión del Territorio. i. Ejecutar acciones de promoción, gestión, control y vigilancia sobre los recursos de flora y fauna silvestre, así como ejecutar políticas, procedimientos administrativos, planes, programas y proyectos para el aprovechamiento, conservación, control y vigilancia de los recursos de flora y fauna silvestre en coordinación con la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre. j. Propone Proponer, r, ejecutar e implemen implementar tar acciones que fortalezcan la conservación de la diversidad biológica, mecanismos REDD+, gestión de Cuencas Hidrográficas en coordinación con la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica k. Otras funciones que sean asignadas por la Dirección Direcc ión Ejecutiva. TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. TRANSITORIAS TRANSITO RIAS Y FINALES FINAL ES Quinta.- Las Unidades Formuladoras del Gobierno Regional de Ucayali, son: Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, Gerencia Territorial de
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Ar tíc tícul ul o Segu nd ndo: o: Modificar la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali, por la incorporación incor poración del órgano de línea de segundo nivel, denominado Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Ar tíc tícul ul o Tercero.Tercer o.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 017-2017-GRU-CR, de fecha 21 de enero de 2018 y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Art A rt íc ícu u l o Cu Cuar arto to .Regional de Planeamiento ENCARGAR y Presupuesto a ylaa la Gerencia O ficina Regional de Administración, la implementación de la presente Ordenanza Regional en las instancias administrativas del Gobierno Regional de Ucayali, asimismo con la asignación de los recursos presupuestales y logísticos necesarios, en un plazo que no debe exceder de 60 días hábiles de haberse publicado la presente Ordenanza Regional. Ar tíc tícul ul o Quint Qui nto.o.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O ficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judicialess en la capital de la región, judiciale región, asimismo asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Gobi erno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Ar tíc tícul ul o Sexto.Sext o.- DISPENSAR La presente Ordenanza Regional del trámite de lectura lect ura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al para señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, su promulgación. En Pucallpa, a los trece días del mes de mayo del dos mil diecinueve JESSICA LIZBETH NAV NAVAS AS SÁNCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando de publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dieciseis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1773481-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Conforman el Equipo de Planiicación del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales de Pueblo Libre 2019 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA ALCA LDÍA Nº 222-2019-MPL
Pueblo Libre, 20 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando Nº 0373-2019-MPL-GM remitido el 20 de mayo del 2019 a la Secretaría General; General ; y, CONSIDERANDO:
Padre Abad, Atalaya, Purús y Programa Regional de Infraestructura Multisectorial y podrán ser incrementadas o disminuidas mediante Resolución Ejecutiva Regional.
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por
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el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II de Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente mediante la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y
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• El Gerente de Planeamiento y Presupuesto. • El Subgerente de Gestión Ambiental. • El Subgerente de Obras Públicas y Catastro. • El Subgerente de Logística y Patrimonio. Art A rt íc ícul ul o Seg un do .ENCÁRGASE a los miembros del Equipo de Planificación del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales de Pueblo Libre 2019 la designación del Responsable del
políticas con las políticas, locales en normas materia y planes ambiental, regionales, con concordancia sectoriales y nacionales; Que, el literal a) del inciso 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del Cercado, son responsables por asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Ministerio del Ambiente - MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad; Que, el numeral 6 del Anexo I del Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala que el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales es una herramienta que permite obtener información primaria relacionada a las características de los residuos sólidos municipales, constituidos por residuos domiciliarios y no
Equipo de Caracterización de Campo ydede Residuos la Implementación Sólidos Municipales del Estudio de Pueblo Libre 2019. Ar tíc tícul ul o Tercer Tercero.o.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el cumplimiento de la presente Resolución. Ar tíc tícul ul o Cuar to to..- ENCÁRGASE a la Secretaría General su publicación en el Diario O ficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología Tecnología de la Información Infor mación su publicación publica ción en el portal institucional de la Municipalidad.
domiciliarios, son: la cantidad residuos, densidad, composición como y humedad, en un dedeterminado ámbito geográfico; dicha información permite la plani ficación técnica y operativa del manejo de los residuos sólidos y también la planificación administrativa y financiera, ya que sabiendo cuánto de residuos sólidos se genera en cada una de las actividades que se producen en el distrito, se puede calcular la tasa de cobros de arbitrios; Que, con Resolución Ministerial 457-2018-MINAM, se aprueba la “Guía para la Caracterización de Residuos Sólidos Municipales”, en la que se dispone que, la Etapa de Planificación incluye la conformación de equipos con los que se desarrollará el estudio a fin de favorecer la operatividad del mismo, para evitar o minimizar los costos de posibles imprevistos que puedan generarse; así mismo, el equipo de planificación responsable del estudio debe ser designado a través de un documento o ficial emitido por la autoridad municipal; Que, la Actividad 3 de la Meta 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2019, “Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales”, dispone para su cumplimiento, realizar un Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial 457-2018-MINAM, lo que tendría una valoración de 20 sobre 100 puntos, siendo el puntaje mínimo para el cumplimiento de la meta 80 puntos; Que, con Informe Nº 055-2019-MPL-GDUA del 22 de abril del 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente propone la conformación del Equipo de Planificación del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales de Pueblo Libre 2019, en atención a la Guía para el cumplimiento de la Meta 03, referida en el párrafo anterior, a iniciativa de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, quien la formula y adjunta al Informe Nº 112-2019-MPL-GDUA/SGGA del 17 de abril del 2019. EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
Residuos Sólidos Orgánicos del Distrito de Pueblo Libre 2019
SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o Pri Primer mero.o.- CONFÓRMASE el Equipo de Planificación del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales de Pueblo Libre 2019, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:
Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1773185-1
Aprueban el Plan Anual de Valorización de
RESOLUCIÓN DE DE ALCALDÍA ALCA LDÍA Nº 231-2019-MPL
Pueblo Libre, 22 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando Nº 0399-2019-MPL-GM, del 22 de mayo del 2019, remitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Municipalidades, Ley NºPreliminar 27972; de la Ley Orgánica de Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; jurídic o; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias y ejerceny las funciones específicas en materia de protección conservación del ambiente mediante la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental, con concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
• El Gerente de Desarrollo Urbano y del Ambiente. • El Gerente de Rentas y Desarrollo Económico. • El Gerente de Administración.
Que, el literal d) del inciso 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278, Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades distritales y
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las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva selectiv a de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, Reglamento de Gestión Integral
de Residuos Sólidos Orgánicos, aprobado mediante Resolución de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 131-2019-MPL-GDUA/ SGGA, del 03 de mayo del 2019, la Subgerencia de Gestión Ambiental eleva el Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales del Distrito de Pueblo Libre 2019 a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, la misma que, con Informe Nº 067-2019-MPL-GDUA, del 14 de mayo del 2019, lo remite
de Residuos enSólidos, Segregación la Fuente dispone y Recolección que el Programa Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizados; Que, el artículo 1 de los “Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019” aprobado por el Decreto Supremo Nº 296-2018-EF, establece que, el Ministerio del Ambiente, a través de sus órganos especializados, será responsable de dirigir, coordinar y evaluar la Meta 03 “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales” la cual es de responsabilidad de la Subgerencia antes suscrita en concordancia con sus funciones organizacionales; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral
a lalaGerencia de entidad; Municipal, para su aprobación por el titular Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal Nº 92-2019-MPL-GAJ, opina por la procedencia de la aprobación del Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales del Distrito de Pueblo Libre 2019. EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
Nº 005-2019-EF/50.01, aprueba de los lasCuadros de actividades para el cumplimiento metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019, correspondientes a las metas 1 al 6, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2019; Que, la Actividad 2 de la Meta 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2019, Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, dispone para su cumplimiento, realizar un Plan Anual de Valorización
General su publicación en el Diario El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de Olaficial Información su publicación en el Portal Institucional de la corporación edil: www.muniplibre.gob.pe
SE RESUELVE: Ar tíc tícul ul o Pri Primer mero.o.- APRUÉBASE el Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos del Distrito de Pueblo Libre 2019, el mismo que en Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución. Ar tíc tícul ul o Segu Segund ndo.o.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el cumplimiento de la presente Resolución. Ar tíc tícul ul o Tercer Tercero.o.- ENCÁRGASE a la Secretaría
Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1773185-2
REQUISIT REQUI SITOS OS PARA PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS JURA DAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitu solicitudd de publicación publicación se efectuará efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación publicación se realizará realizará de acuerdo acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad disponibilidad de de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico:
[email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones declaraciones juradas deberán trabajarse trabajarse en Excel, presentado en dos dos columnas, columnas, una línea por por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra.
GERENCIA GERENCI A DE PUBLICACIONES PUBL ICACIONES OFICIALES OFICIALES
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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección de Ejecutor Coactivo No Tributario ACUERDO DE CONCEJ O Nº 022-2019-MDSMP
San Martín de Porres, 30 de abril de 2019. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2019, con el quórum reglamentario de los señores regidores, el Informe Nº 040-2019-GFyCM/MDSMP, de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Informe Nº 030-2019-SGEC-GFyCM/ MDSMP, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 688-2019-GAF/MDSMP, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorándum Nº 242-2019-GPP/ MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 414-2019-SGRRHH-GAF/MDSMP, de la Sub Gerencia de Recursos el de Informe Nº 505 y 570-y 2019 GAJ/MDSMP, deHumanos, la Gerencia Asesoría Jurídica el Memorándum Nº 1343-2019-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, sobre las Bases del Concurso Público de Méritos para la Plaza de Selección de un Ejecutor Coactivo No Tributario de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1974º de la Constitución Política del estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Reforma Constitu Constitucional, cional, artículo 40º de la Ley Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y el artículo artíc ulo II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; – Ley Que, de el Prnumeral Procedimie ocedimiento 7.1 nto del de artículo Ejecución Ejecución 7º Coactiva, Co deactiva, la Ley Nº apr26979 aprobado obado con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS señala que “La designación del Ejecutor, como del Auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos”; Que, el artículo 4º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, establece cuáles son los requisitos que debe tener el ejecutor coactivo; el artículo 7º del mismo cuerpo legal señala que la designación del ejecutor coactivo debe realizarse por concurso público de méritos, siendo el caso que ambos ingresan a trabajar como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el numeral 5 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece como una obligación de los regidores la de “Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal”. Que, el artículo la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley41º Nº de 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
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administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral de Contrato Administrativo de Servicios, CAS siempre que previamente hayan cumplido las exigencias contenidas en el apartado 2.8 del acotado informe que vincula dos condicionantes: a) Que la Municipalidad de San Martín de Porres, haya iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP Provisional) a fin de incorporar plazas indeterminado, bajo el régimen de Ejecutores laboral Coactivos de la entidad; a plazo y b) No exista en la institución, personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979 que pueda ocupar cargo de Ejecutor Coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728; Que, sobre este particular, cabe mencionar que mediante Resolución de Alcaldía Nº 203-2015/MDSMP de fecha 06 de agosto del 2015, se conformó la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, encargada de impulsar el proceso de tránsito de acuerdo a lo señalado por la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, de la revisión de la base de datos del personal de servidores de nuestra Corporación Municipal, comprendidos en los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728, no se ubica personal que reúna el per fil para ocupar el cargo de Ejecutor Que, Coactivo. los motivos expuestos, viabilizan que nuestra corporación municipal inicie el proceso de selección del Ejecutor Coactivo, de acuerdo a los lineamientos señalados por la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil” concordante con lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 30057 y los Informes Técnicos Nº 109-2019-SERVIR/GPGSC y Nº 052-2015-SERVIR/ GPGSC; Que, a tal efecto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorándum Nº 242-2019GPPM/MDSMP, otorgó Certificación Presupuestal, para llevar a cabo el proceso de selección para el Ejecutor Coactivo No Tributario, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 4º de la Ley de Presupuesto Público para el Ejercicio Fiscal 2019; Que Informe Nº 040-2019-GFyCM/MDSMP, de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Informe Nº 030-2019-SGEC-GFyCM/MDSMP, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 688-2019-GAF/MDSMP, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 414-2019-SGRRHH-GAF/MDSMP, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos y el Memorándum Nº 1343-2019GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, opinan favorable sobre la aprobación de las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección de un Ejecutor Coactivo No Tributario. Que, mediante los Informes Nº 505 y 570-2019-GAJ/ MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente llevar a cabo el proceso de Selección del Ejecutor Coactivo No Tributario mediante Concurso Público de Merito para cubrir la plaza de 01 Ejecutor Coactivo. De conformidad con el numeral 17 del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por mayoría de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, aprueba el siguiente; ACUERDO: Ar tíc tícul ul o Pri Primer mero.o.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección de un Ejecutor Coactivo No Tributario, las mismas que constan de 20 Títulos, 02 Anexos y 05 formatos que forman parte
Que, el numeral 3.2. del Informe Técnico Nº 052-2015-SERVIR/GPGSC, señala que excepcionalmente por causa debidamente justificada y bajo responsabilidad
integrante del presente Acuerdo. Ar tíc tícul ul o Segu Segund ndo.o.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, la
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Sub Gerencia de Recursos Humanos y demás instancias administrativas en el cumplimiento del presente acuerdo. Ar tíc tícul ulo o Terc Tercero ero..- DISPONER a la Secretaría General y la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del Acuerdo de Concejo en el diario o ficial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Desarrollo de las Tecnologías de la Información, Informac ión, la publicación de las Bases Bas es en el Portal Institucional. Regístrese comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1773515-1
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aceptan desistimiento de toda pretensión de suspensión formulada contra Alcalde de la Municipalidad ACUER DO DE CONCEJO ACUERDO N° 38-2019-ACSS
Santiago de Surco, 15 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el D.S. N° 2164872019-1, la Carta Notarial de Desistimiento de la Solicitud de Suspensión del ciudadano Julio Pánfilo Altuna Ulco, registrada con D.S. N° 2164872019-1, el Informe N° 406-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre procedimiento de suspensión del Alcalde señor Jean Pierre Combe Portocarrero, cuyas copias han sido entregadas a los señores Regidores; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Nros. 27680 y 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 4) del Artículo 25° de la Ley Nº 27972, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28961, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende sus pende por acuerdo de concejo entre otros: “Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”; ANTECEDENTES: TES: 1. ANTECEDEN a) Mediante D.S. N° 2164872019, el ciudadano Julio Pánnfilo Altuna Ulco, solicita la suspensión del alcalde señor Pá Jean Pierre Combe Portocarrero por infringir el Artículo 20° inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 14° inciso j) del Reglamento Interno del Concejo Municipal; b) Con D.S. N° 2164872019-1, el señor Julio Pán filo Altuna Ulco, con su firma legalizada ante Notario Público Sofía Ode Pereyra, se desiste de la solicitud de suspensión del Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero por infringir el Artículo 20° inciso 15) de la Ley Orgánica O rgánica de Municipalidades y el Artículo 14° inciso j) del Reglamento de Concejo Municipal; presentada mediante D.S. N° 2164872019, señalando solicitud originalmente no obedece que a su la voluntad realpresentada y que fue instigado por un señor de nombre Wilfredo: c) El Informe N° 406-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; PRETENSIÓN ÓN DEL CIUDADANO JULIO J ULIO PÁNFILO 2. PRETENSI
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Jean Pierre Combe Portocarrero por infringir el Artículo 20° inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 14° inciso j) del Reglamento Interno del Concejo Municipal. 2.1 Que, el ciudadano Julio Pánfilo Altuna Ulco, señala que en los meses de enero y febrero el alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, en clara trasgresión a la Ley Orgánica de Municipalidades, no ha informado al Concejo Municipal 2.2 Que, la recaudación el Reglamento de los Interno ingresos del municipales. Concejo señala expresamente que el alcalde debe de cumplir con lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades. 2.3 Que, el Reglamento Interno de Concejo en su Artículo 18° establece que: “Son atribuciones del alcalde, las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que correspondan de acuerdo a Ley. El alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1). Las establecidas en el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades; 2.4 Que, en este sentido siendo una Obligación del alcalde tal como lo señala el Reglamento Interno del Concejo y concordando con lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972: ARTÍCULO 20°.- ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones atr ibuciones del alcalde: “15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado”. 2.5 Que, de meses la revisión de lay febrero, Actas de aprobadas de los de enero, las Concejo mismas que fueron proporcionadas por la misma Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se desprende que con total autoritarismo y prepotencia como se está caracterizando a esta gestión nunca se cumplió con entregar la recaudación de los ingresos municipales en forma mensual. 2.6 Que, este accionar poco ético y que viola los principios señalados en el Código de Ética de la Función Pública, se encuentra regulado como falta grave en el Reglamento Interno de Concejo que nos señala expresamente: Artículo 14°. - Falta Grave como causal de suspensión Constituyen faltas graves, causales de suspensión del cargo de Alcalde o Regidor Municipal: j) “Los actos que manifiestamente resulten lesivos contra la honorabilidad del Concejo Municipal o alguno de sus integrantes, al transgredir los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública aprobado por Ley N° 27815 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM”; 2.7 Que, señala que la Ley del Código de Ética de la Función Pública expresa en el Artículo 6.- Principios de la Función Pública. El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto. - Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. Es decir, el alcalde tiene la obligación de respetar las leyes y su actuar debe de estar enmarcado en las leyes, más aun teniendo en cuenta que la Ley Orgánica de Municipalidades ordena expresamente el informar la recaudación de los ingresos municipales en forma mensual. Debemos de tener en cuenta que las leyes son
normas jurídicas de competentes, obligado cumplimiento, por las autoridades en las queestablecidas se obliga o prohíbe algo en consonancia con la justicia y la ética, cuyo incumplimiento acarrea sanción. Muchos individuos optan por no respetar la ley e intentan buscar mecanismos para quedar impunes.
ALTUNA UL CO: A. Mediante D.S. N° 216487-2019, el ciudadano Julio Pánfilo Altuna Ulco, solicita la suspensión del alcalde señor
2.8 Que, asimismo alega que otro de los principios princ ipios que no se ha respetado de la Ley del Código de Ética de la Función Pública es:
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2. Probidad.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En la medida en que la ley señala que se trata de faltas, deben, en primer lugar, tratarse de actos que atenten contra los fines que la Constitución y la ley hayan encargado a los municipios y que se produzcan como consecuencia de la conducta realizada por el alcalde o regidor regidor.. Así, constituirá una falta la conducta que es contraria al ordenamiento
2.13 Que, fundamenta su solicitud en: 1. Ley Orgánica de Municipalidades; 2. El Reglamento Interno de Concejo; 3. Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815; 4. El Reglamento del Código de Ética de la Función Pública. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM; 2.14 Que, por lo tanto, Solicito al Concejo Municipal que en su oportunidad declare la suspensión por 30 días del alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero. 2.15 Que, presenta como Anexos y Medios Probatorio:
jur jurídi ídico co mun munici pal y que qmunicipal. ue ate atenta nta con contra tra los val valore oress y pri princi ncipio pioss que guían laicipal función Que, señala que este principio tiene por objeto regular el régimen de probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, para prevenir y corregir hechos que afecten los intereses del Estado, por acción u omisión de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y demás leyes. Finalidades del presente principio, es Proteger el patrimonio del Estado, establecer mecanismos que permitan el ejercicio adecuado y transparente de la función pública, y prevenir y corregir, actos u omisiones en los que puedan incurrir los servidores públicos que afecten el correcto desarrollo de la función pública.
1. Documento enero; 3. ActasNacional del mes de Identidad, febrero; 2. Actas del mes de
2.9 Que, el no otorgar la información de los ingresos de la Municipalidad desvirtúa lo que es el Concejo Municipal teniendo en cuenta que son elegidos por los ciudadanos, que además de expedir normas municipales de carácter vinculante, también ejerce control político sobre todas las dependencias del municipio, por lo que se instituye como una fundamental la administración pública y en autoridad uno de los principales de escenarios para el ejercicio de la democracia representativa y participativa. Por esa razón, el Concejo como órgano colegiado que representa los intereses de los ciudadanos como sujetos de derechos y deberes, es un actor fundamental para el logro del buen gobierno y la gestión del desarrollo en el municipio, bajo principios constitucionales que involucren a la ciudadanía en la realización de los fines sociales, que invierta con eficiencia y austeridad los recursos públicos, encaminando sus esfuerzos en que los mismos lleguen y favorezcan a los ciudadanos o la comunidad de que se trate, y esta labor está siendo impedida por el Alcalde al no proporcionar información de la recaudación siendo este un mandato de la Ley y que en un acto de prepotencia se niega a proporcionarla. 2.10 Que, en ese orden de ideas, se deben tomar medidas tendientes a fortalecer la lucha contra la corrupción, desde el punto de vista del control político con altos niveles de efectividad que permitan generar credibilidad ante la comunidad, razón por la cual se quiere poner a disposición y en conocimiento de toda la ciudadanía y demás autoridades públicas la recaudación y a la vez que la comunidad sepa que se sanciona a las autoridades que se rehúsan a cumplir la ley y sobre todo el querer ocultar información como es el presente caso. 2.11 Que, la obligación que tiene el Concejo Municipal de dar una sanción ejemplar es porque son una corporación administrativa pública que actúa como enlace entre la comunidad y la administración, debiendo ser de forma transparente, ejerciendo control político y cumpliendo los mandatos constitucionales y legales con compromiso ético para el desarrollo armónico de nuestro municipio, velando siempre por el progreso y bienestar de la comunidad y esta función se obstaculiza si el Alcalde continua negándose a dar la información como es la recaudación o es que pretende gobernar el distrito a espaldas de sus vecinos y pretende no tener ningún tipo de control, se le debe de recordar al Alcalde que se encuentra en una institución democrática y no se ejerce el mando tipo cuartel, en la municipalidad no hay grados, ni galones que respetar, lo que existe es democracia. 2.12 Que, tal como se ha detallado la causal de suspensión clara,del y Concejo, se encuentra el Reglamento es Interno y en establecida la actualidadennos encontramos en una situación en que el país se encuentra ante una lucha titánica contra la corrupción y que el Alcalde pretenda ocultar la información de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, la cual cuenta con un presupuesto muy grande frente a
B. SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE SUSPENSIÓN SUSPENSIÓN DEL ALCALDE: ALCA LDE: el desistimiento presentado presentado por ciudadano 1) Sobre el Julio Pán fi lo Al tuna Ulco: Ulco:
a) Que, con D.S. N° 2164872019-1 del 22.04.2019 se registró la Carta de Desistimiento a la Solicitud de Suspensión del Alcalde, con firma debidamente legalizadas ante la Notaria Sofía Ode Pereyra del 12.04.2019, del ciudadano Julio Pán filo Altuna Ulco, identificado con DNI N° 08765102, con domicilio en Jr. Arica N° 590, del distrito de Santiago de Surco, Provincia y departamento de Lima, en la cual señala : i. “Que, habiendo sido instruido por el sentido de la solicitud formulada mediante el documento de la referencia, advierto que la misma no obedece a mi real voluntad; ii. Que, la firma del documento de la referencia me fue requerida por una persona que responde al nombre de Wilfredo, cuyo apellido desconozco, quien ha sido proveedor de las obras de construcción en las que anteriormente mi persona trabajara y que se comunica conmigo desde del número celular 998902701, teléfono desde el cual he podido identi ficar su rostro, a partir de la siguiente foto de whatsapp. iii. Que, los hechos en los que se fundamenta la solicitud formulada mediante el referencia escapan a mi conocimiento y a mi entendimiento. iv. Que, estando a lo anteriormente señalado, manifiesto mi voluntad de desistirme de la Solicitud de Suspensión de Alcalde formulada mediante el documento de la referencia, pidiendo las disculpas por las incomodidades que la misma hubiere podido causar”; 2) QUE, MEDIANTE INFORME N° 406-2019-GAJMSS DEL 03.05.2019, LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA SEÑALA: 2.1 Que, el desistimiento constituye la declaración de voluntad expresa y formal, en virtud del cual el administrado en razón de sus propios intereses pretende, en todo o en parte, retirar los efectos jurídicos de cualquiera de sus actos procesales anteriores o del procedimiento en curso instado por él, con alcance exclusivamente dentro del procedimiento en curso. 2.2 Que, la figura puede tener un alcance total (cuando se desiste de la pretensión o procedimiento mismo) o referirse solo a un acto procesal en particular (cuando se ejerce para desistirse de un recurso u ofrecimiento de prueba). En el primer caso, su efecto es finalizar el procedimiento iniciado por el administrado sin pronunciamiento en el derecho sustantivo que sustenta la pretensión, por lo que no impide su planteamiento en otro procedimiento. 2.3 Que, el Jurado Nacional de Elecciones, ha indicado en reiterada jurisprudencia que, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones y
que son iniciados las Municipalidades y Gobiernos Regionales, tienen ante una naturaleza especial, en la medida que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas correspondientes. Esto implica que para el trámite del proceso en la etapa administrativa son
las demás Municipalidades de Lima, este hecho no solo es ocultamiento si no que es una obstrucción a la labor fiscalizadora de Regidores.
aplicables las disposiciones del TUO de la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; así como, sus
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normas afines, y, supletoriamente, las disposiciones del Código Procesal Civil. En tal virtud, corresponde analizar los alcances del desistimiento en las normas precitadas. 2.4 Que, para el caso, de las suspensiones de autoridades, cabe recordar que constituye jurisprudencia consolidada por el Tribunal Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, las Resoluciones N° 0663-2009-JNE, N° 0717-2011-JNE, N° 0763-2011-JNE, N° 0059-2012-JNE, N° 184-2012-JNE, N° 0563-2016-JNE y N° 1027-2016-
3) SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE LA SUSPENSI SUSPENSIÓN ÓN:
JNE, en donde el Jurado Nacional de procedimientos Elecciones ha destacado la naturaleza especial de los de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido que estos se tramitan, en primera instancia administrativa, por el correspondiente Concejo Municipal; y en segunda y definitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, jurisdiccio nal, el Pleno Pleno del Jurado Naciona Nacionall de Eleccione Elecciones; s; 2.5 Que, los Artículos 200° y 201° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, reconocen diversos tipos de desistimiento, entre los cuales tienen relevancia para nuestro análisis el desistimiento del procedimiento o proceso, y de la pretensión.
lo hubieren formulado”, “El el inciso norma que: que desistimiento podrá hacerse por 200.4) cualquier medio permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento” el inciso 200.5) señala que: “El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se noti fique la resolución final en la instancia”, el inciso 200.6) agrega que: “La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimien procedimiento, to, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimient desistimiento o” y el inciso 200.7) señala procedimiento o que “La autoridad podrá continuar de oficio el procedimient si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento desistimient o al interesado y continuará el procedimien procedimiento”; to”;
i. Que, el desistimiento del procedimiento o del proceso, da por concluido el mismo sin afectar la pretensión que éste incluye, y afecta únicamente a quien lo formula. En el caso del procedimiento administrativo, puede efectuarse en cualquier momento antes que se noti fique la resolución final en la instancia respectiva, y se acepta de plano. ii. Que, elafectando desistimiento de la pretensión por concluido el proceso, también a quien lodaformula. En el caso del procedimiento administrativo, puede realizarse en cualquier momento antes que se notifique la resolución final en la instancia respectiva, y se acepta de plano. 2.6 Que, el Jurado Nacional de Elecciones, considerando la naturaleza particular de los procesos en materia electoral que se inician ante las Municipalidades y Gobiernos Regionales, ha considerado establecer determinadas precisiones adicionales respecto al trámite del desistimiento: a) Que, el escrito de desistimiento presentado por el interesado debe señalar con claridad los alcances del mismo, a fin de establecer su procedencia y el trámite que debe otorgarse al mismo. Solamente en sede administrativa, se puede presumir que se trata de un desistimiento del procedimiento cuando tal hecho no se precise en el escrito correspondiente; b) Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones asume respecto de las solicitudes conoce plena en víajurisdicción de apelación, está en aptitud no sóloque de pronunciarse respecto a los escritos de desistimiento que se presenten ante este Colegiado, sino también revisar la calificación otorgada a aquellos escritos de similar naturaleza que se hayan presentado ante la Municipalidad Municipal idad o el Gobierno Regional correspondiente; c) Que, respecto a los efectos del desistimiento frente a tercero, el JNE considera que, al igual que ocurre en sede administrativa, también debe estar en aptitud de determinar de oficio la continuidad del proceso correspondiente en la medida que se esté afectando el interés general de la comunidad involucrada; 2.7 Que, el administrado Julio Pánfilo Altuna Ulco, al momento de sustentar su pedido de desistimiento, señala que el pedido original de suspensión no obedece a su voluntad, por lo que debe entenderse que el desistimiento se produce sobre la pretensión; 2.8 Que, en este sentido, señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que el Concejo Municipal, como instancia administrativa primera instancia en los el procedimientos de suspensión,de podrá declarar FUNDADO desistimiento de la pretensión planteada por el administrado Julio Pánfilo Altuna Ulco, respecto a la suspensión del alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero por infringir el Artículo 20° inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 14° inciso j) del Reglamento de Concejo
Que, el inciso 200.2) del Artículo 200° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del TUO de la Ley N° 27444, legisla sobre el desistimiento de la pretensión señalando que “El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa”, el inciso 200.3) señala que: “El desistimiento sólo afectará a quienes
AL DESISTIMIENTO DE TODA 4) EN RELACIÓN PRETENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN: Vista la Carta Notarial del desistimiento de toda pretensión de Suspensión de fecha 12.04.2019 presentada por el ciudadano Julio Pán filo Altuna Ulco;
4.1 Que, conforme lo expresa el inciso 200.2. del Artículo 200° del Decreto Supremo N° 004-2019JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa, por lo tanto el recurrente no podrá interponer otro recurso sobre los mismos hechos; 4.2 Que, el desistimiento ha sido presentado mediante Carta Notarial con firma debidamente legalizada, ante la Notaria Pública Sofía Ode Pereyra de fecha 12.04.2019, en la cuale se señala expresamente que se trata de toda la pretensión sobre la suspensión contra Jean Pierre Combe Portocarrero en el cargo de Alcalde distrital de Santiago de Surco; 4.3 Que, el citado desistimiento ha sido presentado el 22.04.2019, antes del pronunciamiento del Concejo Municipal que se ha efectuado en la fecha, cumpliendo con lo estipulado por el inciso 200.5 del Artículo 200° Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4.4 Que, en el presente caso solo sol o se ha apersonado el ciudadano Julio Pánfilo Altuna Ulco, no obrando en autos ningún recurso de terceros que se hayan apersonado y acreditado tener interés en el procedimiento de suspensión, o que este procedimiento entraña interés general, en este sentido no existiendo ninguna de estas causales, el Concejo Municipal debe aceptar de plano el desistimiento y declarando concluido el procedimiento. 5) EL ALCALDE SOMETE A DEBATE EL TEMA DE CUESTIONAMIENTO: 5.1 EL SEÑOR ALCALDE, SOLICITA AL SECRETARIO GENERAL SEÑALE LO QUE SE VA A DEBATIR: El Secretario General, señala que se va a debatir el Desistimiento de Toda Pretensión la solicitud de Suspensión que se encuentra en de el expediente, presentado el 22 de abril del 2019, por el señor Julio Pánfilo Altuna Ulco cuya firma ha sido legalizada por la Notaria Sofía Ode Pereyra el 12 de abril del 2019; 5.2 EL SEÑOR ALCAL DE: solicita al Señor Secretario
Municipal; presentada mediante D.S N° 216487-2019 por el propio ciudadano Julio Pán filo Altuna Ulco, declarando además la conclusión del procedimiento administrativo.
General dar lectura al escrito de desistimiento presentado por Julio Pánfilo Altuna Ulco, respecto a su solicitud de suspensión presentada contra mi persona.
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5.3 El SECRETARIO GENERAL da lectura al desistimiento: señalando: 5.4 EL SEÑOR ALCALDE somete a debate de este Concejo la solicitud de desistimiento presentada por el señor JULIO PÁNFILO ALTUNA ULCO, mediante Carta con firma legalizada ante Notario Público en debate. ALCAL CAL DE: En deb ate. 5.5 AL
6) VOTACIÓN NOMINAL: ALCALDE: LDE: Se somete a votación nominal la 6.1 ALCA aceptación del desistimiento presentado por Julio Pánfilo Altuna Ulco, de toda pretensión de suspensión contra el Alcalde, señor Jean Pierre combe Portocarrero, dando por concluido el procedimiento de suspensión iniciado mediante D.S. N° 2164872019, con cargo a redacción y dispensa de la lectura y aprobación del acta. La votación se sustenta en ACEPTAR ACEPT AR o NO ACEPTAR el desistimiento, procedemos a que cada regidor exprese individualmente su voto: el Primer Regidor señor WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA, Aceptar; ESTEFANÍA YOLANDA GONZÁLEZ GÁLVEZ, Aceptar; RAÚL RAMÓN ARGÜELLES SEMINARIO, Aceptar; MARITZA SUSANA SANTA MARÍA PALZA, Aceptar; MÓNICA TATIANA VEGA SOLÍS, Aceptar; VÍCTOR ALFONSO HUERTA MORALES, Aceptar; ÁNGEL EDUARDO JARA ALEMAN, Aceptar; VÍCTOR OSWALDO APOLAYA RODRÍGUEZ, Aceptar; LUIS CÉSAR ROLDÁN PEREYRA, Aceptar; DAVID IGNACIO VERA TRUJILLO, Aceptar; ERNESTO VERDE TIBURCIO,Aceptar; Aceptar;CARLOS JAVIER EDUARDO PAREDES IPARRAGUIRRE, DANILO PINILLOS VINCES Aceptar; el Alcalde señor JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO, Aceptar, TOTAL.14, .ACEPTAN.14 y NO ACEPTAN..00; consecuencia el Pleno del Concejo por Unanimidad de los presentes declara ACEPTADA, ACEPT ADA, la Solicitud de desistimiento de toda pretensión de la Suspensión.
Que, de conformidad a lo previsto por el Artículo 9° numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Ar tíc tícul ul o Pri mer mero.o.- ACEPTAR el DESISTIMIENTO DE TODA PRETENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN formulada por JULIO PANFILO ALTUNA ULCO contra el señor JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO, en el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, por lo tanto CONCLUIDO el procedimiento. Ar tíc tícul ul o Segu nd ndo.o.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar copia certificada del presente Acuerdo de concejo dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, al ciudadano JULIO PANFILO ALTUNA ULCO, en el domicilio señalado en autos.
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1773779-1
Declaran infundada solicitud de suspensión presentada contra el Alcalde de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJ O N° 39-2019-ACSS
Santiago de Surco, 15 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
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ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Arana, registrada con D.S. N° 2174942019, el Informe N° 385-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Escrito N° 1 del Descargo del Señor Alcalde, entre otros documentos, sobre procedimiento de suspensión del Alcalde señor Jean Pierre Combe Portocarrero, cuyas copias han sido entregadas a los señores Regidores; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Nros. 27680 y 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 4) del Artículo 25° de la Ley Nº 27972, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28961, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende sus pende por acuerdo de concejo entre otros: “Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”; ANTECEDENTES: DENTES: 1. ANTECE
a) Que, mediante D.S. N° 2174942019, el ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Arana, solicita la suspensión del alcalde señor Jean Pierre Combe Portocarrero, por infringir el Artículo 20° inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 14 inciso j) del Reglamento Interno Concejo b) Eldel Informe N°Municipal. 385-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica. c) Que, mediante Escrito N° 1 el señor Jean Pierre Combe Portocarrero, presenta sus descargos. PRETENSIÓN ÓN DEL CIUDADANO J UAN ANDRÉS 2. PRETENSI GUTIÉRREZ ARANA: GUTIÉRREZ
2.1 Mediante D.S. N° 2174942019, el ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Arana, solicita la suspensión del alcalde señor Jean Pierre Combe Portocarrero por infringir el Artículo 20° inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 14 inciso j) del Reglamento Interno de Concejo Municipal. 2.2 Que, el ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Arana, señala que en los meses de enero y febrero el alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, en clara trasgresión a la Ley Orgánica de Municipalidades, no ha informado al Concejo Municipal la recaudación de los ingresos municipales. 2.3 Que, el Reglamento Interno del Concejo señala expresamente que el alcalde debe de cumplir con lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades. 2.4 Que, el Reglamento Interno de Concejo en su Artículo 18° establece que: “Son atribuciones del alcalde, las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que correspondan de acuerdo a Ley. El alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1). Las establecidas en el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades; 2.5 Que, en este sentido siendo una Obligación del alcalde tal como lo señala el Reglamento Interno del Concejo y concordando con lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972: ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones atri buciones del alcalde: “15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado”. 2.6 Que, de la revisión de las Actas de Concejo aprobadas de los meses de enero y febrero, las mismas que fueron proporcionadas por la misma Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se desprende que,
DE SURCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la Solicitud de Suspensión presentada por el
con total autoritarismo y prepotencia como se está caracterizando a esta gestión, nunca se cumplió con entregar la recaudación de los ingresos municipales en forma mensual.
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2.7 Que, este accionar poco ético y que viola los principios señalados en el Código de Ética de la Función Pública, se encuentra regulado como falta grave en el Reglamento Interno de Concejo que nos señala expresamente: Artículo 14°. - Falta Grave como causal de suspensión Constituyen faltas graves, causales de suspensión del cargo de alcalde o Regidor Municipal: fi
j) Los actos que del mani estamente resulten lesivos contra la honorabilidad Concejo Municipal o alguno de sus integrantes, al transgredir los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública aprobado por Ley N° 27815 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. 2.8 Que, señala que la Ley del Código de Ética de la Función Pública expresa en el Artículo 6.- Principios de la Función Pública. El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto. - Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. Es decir, el alcalde tiene la obligación de respetar las leyes y su actuar debe de estar enmarcado en las leyes, más aun teniendo en cuenta que la Ley Orgánica de Municipalidades ordena expresamente la recaudación de los ingresos municipaleseleninformar forma mensual. Debemos de tener en cuenta que las leyes son normas jurídicas de obligado cumplimiento, establecidas por las autoridades competentes, en las que se obliga o prohíbe algo en consonancia con la justicia y la ética, cuyo incumplimiento acarrea sanción. Muchos individuos optan por no respetar la ley e intentan buscar mecanismos para quedar impunes. 2.9 Que, asimismo alega que otro de los principios princ ipios que no se ha respetado de la Ley del Código de Ética de la Función Pública es: 2. Probidad. - Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En la medida en que la ley señala que se trata de faltas, deben, en primer lugar, tratarse de actos que atenten contra los fines que la Constitución y la ley hayan encargado a los municipios y que se produzcan como consecuencia de la conducta realizada por el alcalde o regidor. Así, constituirá una falta la conducta que es contraria al ordenamiento jurídico municipal y que atenta contra los valores y principios que guían la función municipal. Que, señala que este principio tiene por objeto regular el régimen de probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, para prevenir y corregir hechos que afecten los intereses del Estado, por acción u omisión de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y demás leyes. Finalidades del presente principio, es Proteger el patrimonio del Estado, establecer mecanismos que permitan el ejercicio adecuado y transparente de la función pública, y prevenir y corregir, actos u omisiones en los que puedan incurrir los servidores públicos, que afecten el correcto desarrollo de la función pública. 2.10 Que, el no otorgar la información de los ingresos de la Municipalidad desvirtúa lo elegidos que es elpor Concejo Municipal teniendo en cuenta que son los ciudadanos, que además de expedir normas municipales de carácter vinculante, también ejerce control político sobre todas las dependencias del municipio, por lo que se instituye como una autoridad fundamental de la administración
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de derechos y deberes, es un actor fundamental para el logro del buen gobierno y la gestión del desarrollo en el municipio, bajo principios constitucionales que involucren a la ciudadanía en la realización de los fines sociales, que invierta con eficiencia y austeridad los recursos públicos, encaminando sus esfuerzos en que los mismos lleguen y favorezcan a los ciudadanos o la comunidad de que se trate, y esta labor está siendo impedida por el Alcalde al no proporcionar información de la recaudación, siendo este un mandato de la Ley y que un acto de prepotencia se niega a proporcionarla. 2.11 Que, en ese orden de ideas, se deben tomar medidas tendientes a fortalecer la lucha contra la corrupción, desde el punto de vista del control político con altos niveles de efectividad que permitan generar credibilidad ante la comunidad, razón por la cual se quiere poner a disposición y en conocimiento de toda la ciudadanía y demás autoridades públicas la recaudación y a la vez que la comunidad sepa que se sanciona a las autoridades que se reúsan a cumplir la ley y sobre todo el querer ocultar información como es el presente caso. 2.12 Que, la obligación que tiene el Concejo Municipal de dar una sanción ejemplar es porque son una corporación administrativa pública que actúa como enlace entre la comunidad y la administración, debiendo ser de forma transparente, ejerciendo control político y cumpliendo los mandatos constitucionales y legales con compromiso ético para el desarrollo armónico de nuestro municipio, velando siempre por el progreso y bienestar de la comunidad y esta función se obstaculiza si el Alcalde continua negándose a dar la gobernar información como es la recaudación o es que pretende el distrito a espaldas de sus vecinos y pretende no tener ningún tipo de control, se le debe de recordar al Alcalde que se encuentra en una institución democrática y no se ejerce el mando tipo cuartel, en la municipalidad no hay grados, ni galones que respetar, lo que existe es democracia. 2.13 Que, tal como se ha detallado la causal de suspensión es clara, y se encuentra establecida en el Reglamento Interno del Concejo, y en la actualidad nos encontramos en una situación en que el país se encuentra ante una lucha titánica contra la corrupción y que el Alcalde pretenda ocultar la información de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, la cual cuenta con un presupuesto muy grande frente a las demás Municipalidades de Lima, este hecho no solo es ocultamiento si no que es una obstrucción a la labor fiscalizadora de Regidores. 2.14 Que, fundamenta su solicitud en: 1. Ley Orgánica de Municipalidades; 2. El Reglamento Interno del Concejo; Conc ejo; 3. Código de Ética de la Función Pública, Ley N°27815; 4. El Reglamento del Código de Ética de la Función Pública. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. 2.15 Que, por lo tanto, solicita al Concejo Municipal que en su oportunidad declare la suspensión por 30 días del alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero. 2.16 Que, presenta como Anexos y Medios Probatorio: 1. Documento Nacional de Identidad, 2. Actas del mes de enero; 3. Actas del mes de febrero. 3. Que, mediante Informe N° 385-2019-GAJ-MSS del 24.04.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala: 3.1 Que, el pedido de suspensión se sustentaría en el hecho que durante los meses de enero y febrero, el alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, no ha informado al Concejo Municipal respecto de la recaudación de los ingresos municipales, transgrediendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 20 de la LOM que establece: “ARTICULO 20°.-del ATRIBUCIONES Son atribuciones alcalde: (...) DEL ALCALDE 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado (...)”.
pública y en uno de los principales escenarios para el ejercicio de la democracia representativa y participativa. Por esa razón, el Concejo como órgano colegiado que representa los intereses de los ciudadanos como sujetos
3.2 Sobre este punto, corresponde que esta facultad, corresponde a una atribución (con carácter potestativo discrecional), y no a una obligación; en esa línea como
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veremos, el hecho que el Alcalde no ejerza dicha atribución, no se encuentra tipificado como causal de suspensión en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 3.3 Sin perjuicio de ello, y en lo que respecta a la tipicidad el Reglamento Interno del Concejo Municipal, establece como causales de suspensión del Alcalde: Artículo 13°.- Suspensión del Cargo. El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por 1. Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento interno del Concejo Municipal. 5. Por Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 3.4 Como hemos visto, anteriormente el artículo 14° del Reglamento Interno del Concejo Municipal, al momento de establecer las Faltas Graves como causal de suspensión, no ha previsto que el hecho de no informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, sea una casual de suspensión. 3.5 Asimismo, la remisión a los principios del Código de Ética, no en resulta al presente caso, pues su anotación la tipiaplicable ficación de una falta grave en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, está referida a aquellos actos que atenten contra la honorabilidad del Concejo o alguno de sus miembros, supuesto de hecho dirigido a calificar y sancionar aquellas conductas que agredan, la dignidad, reputación y rectitud de los miembros que conforman el concejo municipal, situación que no se tipifica con la causal deducida en el presente caso. 3.6 En tal virtud, este órgano de asesoramiento legal, considera que la conducta imputada al Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, resulta atípica consecuentemente, no se observa un comportamiento que importe la comisión de la falta imputada al Alcalde, es decir, que atente contra la institucionalidad municipal. 3.7 Los hechos anotados por el ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Aranda, no constituyen infracción sancionable con Suspensión por el Concejo Municipal, conforme el análisis de legalidad y tipicidad realizado en la parte considerativa del presente informe. En tal sentido, el pedido de suspensión del Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, debe ser declarado infundado. SEÑOR ALCALDE ALCA LDE 4. DESCARGOS DEL SEÑOR A.- EN CUANTO A LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN:
Que, con fecha 08.05.2019 el señor JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del término de ley, presenta su descargo, solicitando se declare improcedente la solicitud de suspensión al cargo de Alcalde planteada por el administrado Juan Andrés Gutierrez Arana, por infringir el Artículo 20° inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 14° inciso j) del Reglamento Interno del Concejo Municipal; fundamentando su pretensión en: 1. Que, con respecto a lo señalado en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Solicitud de Suspensión carece de veracidad, por cuanto el inciso 15) del Artículo 20° de la Ley 27972 establece que sonmunicipal atribuciones del alcalde entreN°otras: Informar al concejo mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
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un listado taxativo de atribuciones y obligaciones del Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, indicando en el numeral 1) las establecidas en el Artículo 20°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, las que claramente son atribuciones. b) Sobre este punto, se establece que corresponde a una atribución o una facultad que tiene carácter potestativo discrecional, y no de una obligación imperativa; en este sentido el hecho de que, como Alcalde de la Municipalidad de Santiago de encuentra Surco no tipi ejerza o facultad, no se ficadodicha comoatribución causal de suspensión en el Artículo 13° el Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado por la Ordenanza N° 454MSS publicada el 27 de julio del 2013. c) En efecto el Artículo 13° de la Ordenanza N° 454MSS establece las causales de suspensión del ejercicio del cargo de Alcalde o Regidores de la Municipalidad de Santiago de Surco, las cuales son: 1) Por incapacidad física o mental temporal. 2) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales. 3) Por el tiempo que dure el mandato de detención. 4) Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento interno del Concejo Municipal. 5) Por Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Como se puede apreciar No se encuentra establecida en forma como literal causal en el de Artículo 13° de “El la Ordenanza 454-MSS, suspensión: Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado” deviniendo en IMPROCEDENTE la solicitud de Suspensión. 2. En cuanto al numeral 5 de la Solicitud de Suspensión, se pretende establecer, que he transgredido el Artículo 14° literal j) de la Ordenanza N° 454-MSS, Reglamento Interno del Concejo. Lo sostenido en el punto 5 de la Solicitud de Suspensión, carece de veracidad, por cuanto el Artículo 14° literal j) de la Ordenanza N° 454-MSS, establece que Constituyen faltas graves, causales de suspensión del cargo j) Los Los acto actoss que que de Alcalde o Regidor Municipal, entre otras: “ j) manifiestamente resulten lesivos contra la honorabilidad del Concejo Municipal o alguno de sus integrantes, al transgredir los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública aprobado por Ley Nº 27815 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM”. i. Que, sobre el particular, el señor Alcalde señala que los actos lesivos contra la honorabilidad son delitos contra el Honor que se encuentran tipificados en los Artículos 130°, 131° y 132° del Título II, del Capitulo Único, del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 635, los cuales son de tres tipos diferentes: la Injuria, la Calumnia y la Difamación, en este sentido en la solicitud de Suspensión presentada por Juan Andrés Gutiérrez Arana, no aporta pruebas alguna que permita establecer que el Suscrito ha efectuados actos lesivos contra la honorabilidad del Concejo o alguno de sus integrantes; es decir, haya Injuriado, Calumniado o Difamado al Concejo Municipal o alguno de sus Integrantes, ii. Que, agrega que debe tenerse presente el inciso 174.1 del Artículo 174° del Decreto Supremo N° 0042019-JUS del TUO la Ley N° 27444, que establece: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias aducir alegaciones”; es decir, quien alegapermitidas, los hechos odebe probarlos fehacientemente, lo cual no ha ocurrido, deviniendo en IMPROCEDENTE la solicitud de Suspensión.
3. En cuanto a los numerales 6 y 7 de la Solicitud de
a) Por su parte el Reglamento Interno del Concejo Municipal, en su Artículo 18° precisa que son atribuciones del Alcalde las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. El mismo artículo detalla a continuación
Suspensión, se pretende establecer que he transgredido el Artículo 6° inciso 1) y 2) y de la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM.
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i. Lo señalado en los numerales 6 y 7 de la Solicitud de Suspensión, no se ajusta a la verdad, al respecto el Suscrito no ha transgredido el principio de Respeto a la Constitución y las Leyes, que conforme a las atribuciones o facultades establecida en el inciso 15) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, esta tiene carácter potestativo discrecional, y no de una obligación imperativa; además el hecho de ejercer o no dicha atribución o facultad, no se encuentra tipificado como causal de suspensión en el
Andrés Gutiérrez Aranda contra el alcalde, señor Jean Pierre Combe Portocarrero, con cargo a redacción y dispensa de la lectura y aprobación del acta. La votación se sustenta en declarar FUNDADA o INFUNDADA la solicitud de suspensión y procedemos a que cada regidor exprese individualmente individualme nte su voto.
Artículo 13° del Concejo Municipal aprobado porel laReglamento OrdenanzaInterno N° 454-MSS publicada el 27 de julio del 2013. ii. Asimismo; tampoco he transgredido el principio de Probidad, pues como funcionario electo, vengo desempeñando el cargo conferido con rectitud, honradez y honorabilidad procurando satisfacer el bien común de los residentes y con la debida protección del patrimonio de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.
se solicita se declare improcedente solicitudo ydescargo la votación es solicitada sobre la formula la fundada infundada.
4. En cuanto a los numerales num erales 8, 9, 10 y 11 de la Solicitud de Suspensión, tampoco se ajustan a la verdad, sobre lo particular debo manifestar que tal y conforme he señalado en el numeral 2.1; 2.1.1, 2.1.2; 2.1.3; 2.1.4 y 2.1.5 del Escrito N° 1, la atribución del Alcalde de informar tiene carácter potestativo discrecional y no de una obligación imperativa; tampoco es causal de suspensión conforme lo establece el Artículo 13° de la Ordenanza N° 454-MSS que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Munici pal de Santiago de Surco, deviniendo en IMPROCEDENTE la solicitud de Suspensión del Cargo que vengo ejerciendo por mandato popular. 5. EL ALCALDE SOMETE A DEBATE EL TEMA DE CUESTIONAMIENTO: 5.1 DERECHO DE DEFENSA DEL ALCALDE SEÑOR JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Que, el Alcalde ejerciendo su derecho de defensa requiere al Secretario General, lea su descargo, de fecha 08.05.2019, en el cual solicita se declare Improcedente la solicitud de Suspensión presentada por el ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Arana. 5.2 EL SEÑOR ALCALDE, SOLICITA AL SECRETARIO GENERAL SEÑALE LO QUE SE VA A DEBATIR: El Secretario General, señala que se va a debatir la Solicitud de Suspensión que se encuentra en el expediente, presentado el 16 de abril del 2019, por el señor Juan Andrés Gutiérrez Arana, conforme lo establece la Ley N° 27444. 5.3 EL SEÑOR ALCALDE: Somete a debate: 5.4 EL REGIDOR WILDEX ARTEAGA: interviene señalando que si bien no es especialista en el tema, requiere que el Gerente de Asesoría Jurídica, analice la posibilidad de declarar inadmisible pedidos similares, en los que se invoquen atribuciones conforme al Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, que no son causal de suspensión o vacancia conforme confor me al Reglamento Interno del Concejo. 5.5 LA REGIDORA MARITZA SANTA MARIA: solicito que a través del Gerente de Asesoría Legal se dé mayor información sobre este tipo de pedidos, ya que es necesario un pronunciamiento de la bancada de Acción Popular, puesto que pueden constituir ataques políticos. 5.6 EL REGIDOR LUIS ROLDAN: se pronunció a favor de respetar los procedimientos y el derecho ciudadano de presentar solicitudes de suspensión y/o vacancia, por lolibremente que en cada caso se procederá proceder á a formular las aclaraciones respectivas, como en el presente caso. 5.7 LA REGIDORA MARITZA SANTA MARIA: acota sobre el tiempo que se utiliza en la atención de estas
5.9 EL REGIDOR JAVIER PAREDES: solicita una cuestión de orden previa a la votación puesto que en el
5.10 EL SEÑOR ALCALDE: Solicita la intervención del Gerente de Asesoría Jurídica, señor Jorge Luis Caldas Malpica. 5.11 EL GERENTE SE ASESORÍA JURÍDICA EL SEÑOR JORGE LUIS CALDAS MALPICA: Señala que la improcedencia deviene de una calificación inicial de inadmisibilidad, opinando que este pedido debe declararse INFUNDADO porque carece de asidero legal. 6. VOTACIÓN 6.1 Que, no habiendo más opiniones, el señor Alcalde sometió a votación nominal la solicitud de SUSPENSIÓN al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital Santiago depromovida Surco del por señorel Jean Pierre Combe de Portocarrero, ciudadano señor Juan Andrés Gutierrez Arana, cuya votación se sustenta en fundada o infundada, que cada regidor expreso individualmente su voto, como sigue: señor Primer Regidor WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA, Infundada; ESTEFANÍA ES TEFANÍA YOLANDA GONZÁLEZ GÁLVEZ, Infundada; RAÚL RAMÓN ARGÜELLES SEMINARIO, Infundada; MARITZA SUSANA SANTA MARÍA PALZA, Infundada; MÓNICA TATIANA VEGA SOLÍS, Infundada; VÍCTOR ALFONSO HUERTA MORALES, Infundada; ÁNGEL EDUARDO JARA ALEMAN, Infundada; VÍCTOR OSWALDO APOLAYA RODRÍGUEZ, Infundada; LUIS CÉSAR ROLDÁN PEREYRA, Infundada; DAVID IGNACIO VERA TRUJILLO, Infundada; ERNESTO VERDE TIBURCIO, Infundada; JAVIER EDUARDO PAREDES IPARRAGUIRRE, Infundada; CARLOS DANILO PINILLOS VINCES, Infundada; el Alcalde señor JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO, Improcedente; Total 14, Infundada 13; Fundada 00 e Improcedente Impr ocedente 01, en consecuencia el Pleno del Concejo declara INFUNDADA la solicitud de vacancia; Que, de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adopto POR UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Ar tíc tícul ul o Pri Primer mer o.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud de SUSPENSIÓN presentada por el ciudadano JUAN ANDRÉS GUTIÉRREZ ARANA identificado con DNI N° 09145218, contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco señor JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO, en el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco. Ar tíc tícul ul o Segu nd ndo.o.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar copia certificada del presente Acuerdo de Concejo dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, al ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Arana. en el domicilio señalado en autos.
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
solicitudes.
Alcalde
5.8 EL SEÑOR ALCALDE: Someter a votación nominal la solicitud de suspensión presentada por Juan
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
SAN MIGUEL DE EL FAIQUE
DEL CALLAO
Autorizan viaje del alcalde a EE.UU., en comisión de servicios
Modiican el artículo 16° del Reglamento para representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial y derogan la Ordenanza N° 0042019 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2019
Callao, 18 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Informe N° 073-2019-MPC/SG de la Secretaría General; el Memorando N° 1201-2019-MPC/ GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; en SesióndeOrdinaria celebradacon en dispensa la fecha, con el voto UNÁNIME sus integrantes, del trámite de lectura y aprobación de Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 16° DEL REGLA MENT MENTO O DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN COORDINACIÓN LOCAL L OCAL PROVINCIAL PROVIN CIAL DEL CALL CA LLAO AO Y DEROGA DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL MUNICIPAL 004-20 004-2019 19 Ar tíc tícul ul o Pri Primer mer o: MODIFÍQUESE el artículo 16° del “Reglamento para representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial” aprobado por Ordenanza Municipal N° 008-2011, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16°.- Del Comité Electoral.- La conducción del acto de elecciones estará a cargo de un Comité Electoral conformado por cinco funcionarios de la Municipalidad Provincial del Callao, tres titulares y dos suplentes. Los cargos serán de presidente, secretario y vocal, a propuesta del Alcalde, siendo aprobado por el Concejo Municipal.” Ar tíc tícul ul o Segu nd ndo: o: RATIFICAR el Decreto de Alcaldía N° 08-2019-DA/MPC, publicado el 09 de mayo de 2019, en todos sus extremos. Ar tíc tícul ul o Terc ercero ero:: Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Primera: Deróguese la Ordenanza N° 004-2019 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de
mayo de 2019. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
ACUERD ACUERDO O DE CONCEJO Nº 006-2019-CDSMF
San Miguel de El Faique, 21 de marzo de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE EL FAIQUE: VISTOS: En Sesión de Concejo Ordinaria Nº 06 de fecha 21 de marzo de 2019, el punto de agenda; sobre la Autorización de viaje del señor Alcalde José Antonino Huamán Chuquipoma a la Ciudad de Washington DC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo preceptuado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo I. expresa que “los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación yvecinal gestionan en los conasuntos autonomía públicos, los intereses que institucionalizan propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; Que, conforme el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a los asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de marzo de 2019, se dispuso poner en consideración del Pleno del Concejo, autorizar el viaje del Señor Alcalde José Antonino Huamán Chuquipoma de esta comuna a la Ciudad de Washington DC - Estados Unidos de Norteamérica, a fin de asistir a la invitación de la séptima feria gastronómica, invitado por “Taste “Taste of Perú - DC” y Washington DC. Inc, OLA fi (O cina Latina del Alcalde) Washingyon DC. Y Washington Hispanic Inc., durante ocho días, desde el jueves 30 de mayo al viernes 07 de junio del año 2019, donde la Entidad solventará pasajes, el mismo que hacen un total de $1,600 ( MIL SEISCIENTOS DÓLARES). Que, de conformidad en lo prescrito en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACORDÓ: Artículo Artícu lo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Antonino Huamán Chuquipoma - Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique a la Ciudad de Washington DC - Estados Unidos de Norteamérica, a fin de asistir a la invitación de la Séptima Feria Gastronómica, invitado por “Taste of Perú - DC” y Washington DC. Inc, OLA (O ficina Latina del Alcalde) Washingyon DC. Y Washington Hispanic Inc., durante ocho días, desde el jueves 30 de mayo al viernes 07 de junio del año 2019, donde la Entidad solventará pasajes, los mismo que hacen un total de $1,600 ( MIL SEISCIENTOS DÓLARES). Ar tíc tícul ulpara o su Segund Segu ndo.o.- NOTIFICAR el presente Acuerdo conocimiento y fines correspondientes, a los Señores Regidores y demás estamentos de esta Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde
JOSÉ ANTONINO HUAMÁN CHUQUIPOMA Alcalde
1773017-1
1773440-1
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