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August 6, 2018 | Author: lindaPerez | Category: Promissory Note, Cheque, Negotiable Instrument, Money, Economies
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TÍTULOS DE CRÉDITO

Un título de crédito, ttambién denominado título valor, es un escrito que recoge un derecho de contenido patrimonial que puede ser ejercitado por el poseedor del documento. El derecho se incorpora al documento, de forma que la cesión de éste implica la transmisión del derecho, facilitándose con ello su circulación. Son títulos valores las acciones de una sociedad anónima, la letra de cambio y los cheques al portador, etc.

Características: 

Formulismo:  El título de crédito es un documento sujeto a una fórmula especial de redacción y debe contener los elementos generales de todo título y los especiales de cada uno en particular.



Incorporación: El derecho está incorporado al documento y forma parte de él, de manera que al transferir el documento, se transfiere también el derecho.





Literalidad: Los alcances del derecho que se encuentra incorporado en el título, se rigen por lo que el documento diga en su tenor escrito, es decir que en contra de lo que aparezca escrito, no puede oponerse prueba alguna. Autonomía:  El título de crédito tiene existencia autónoma independientemente de cualquier vínculo subjetivo, precisamente por su incorporación.

CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO La clasificación que hace el Código de Comercio con relación a los títulos de Crédito, en donde se toma en cuenta la forma de circulación, para dividiros en normativos, a la orden y al portador. Pero, existen otros criterios de clasificación que es necesario conocer:

a) Títulos nominados o innominados: nominados son los que aparecen tipificados en la ley; e innominados, los creados por la costumbre.

b) Singulares y seriales: seriales: singulares(cheque); seriales (acciones, debentures)

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c) Principales y accesorios:  el primero valen por sí mismos; los segundos siempre estan ligados a un principal.

d) Abstractos y causales: abstractos (letra de cambio, pagaré, cheque); causales (debentures, vale)

e) Especulativo y de inversión:  especularivos en nuestro derecho no es un título de crédito; los de inversion son aquellos que le producen una renta (intereses) al adquiriente del título.

f) Publicos y Privados: los primeros son los que emite el poder público; los segundos son creados por los particulares

g) De pago, de participación y de representación:   son títulos de pago aquéllos cuyo beneficio para el tenedor es el pago de un valor dinerario. Los de participación permiten intervenir en el funcionamiento de un ente colectivo y los de representación son los que el derecho incorporado significa la propiedad sobre sobre un bien no dinerario.

REQUISITOS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO El artículo 386 del código de comercio establece los requisitos generales de los títulos de crédito, siendo estos: 

Nombre del título de que se trate.



Fecha y lugar de creación



Derechos que el título incorpora.



Lugar y fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos.



Firma de quien los crea.

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EL CHEQUE Orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.

Sujetos:   

Librador: es la persona que crea el cheque. Tenedor: es la persona a favor de quien se crea el cheque. Librado: es la persona (institución bancaria) a quien se ordena el pago del cheque.

Características: Las características de los cheques son:

Literalidad Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.

Valor per se Otra característica es que tienen valor  per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando.

A la vista Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.

Seguridad Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.

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CLASIFICACIÓN DEL CHEQUE 1. Cruzado En el artículo 517 del Código Código de Comercio Comercio establece que el cheque que el librador o tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por un banco. El cruzamiento puede ser general o especial. Si entre las líneas Formas:  El del cruzamiento aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, el cruzamiento es especial; y será general, si entre las líneas no aparece el nombre de un banco determinado 2. Cheque para abono en cuenta Se caracteriza porque sólo puede ser cobrado mediante abono de su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque, y esto se logra a través de la inserción de la cláusula “para abono en cuenta”, con cuya cláusula se limita la negociabilidad. Estos cheques solo podrán ser a la orden. 3. Cheque Certificado. La finalidad es la confianza que dicho dicho cheque va a inspirar al tomador tomador de que el cheque será pagado. Doctrinariamente se niega que la certificación sea una aceptación, aunque se asimila a ella en algunos de sus efectos; con la certificación se logra asegurara asegurara la provisión, en el el sentido de que el el librado está informado que se ha dispuesto de ella y que por tanto no se puede retirar el depósito durante el tiempo de presentación. La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en cheques al portador, así como tampoco es negociable. 4. Cheque de Caja. En este cheque los elementos personales sufren cierta fusión apareciendo así lo que se puede llamar librador-librado, es decir que una persona libra un cheque a cargo de sí misma Doctrinariamente, no se les considera propiamente como cheques sino como pagarés a la vista por ser librados por una institución a cargo de sí misma o una de sus dependencias. Este cheque ha nacido de la necesidad de movilizar los fondos propios con facilidad.

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5. Cheques de Viajero.  Al igual que los l os cheques de caja, los cheques cheques de viajero serán expedidos expedidos por el librador a su propio cargo, y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en el país del librador o en el extranjero. Para su circulación y cobro necesitan tres firmas, siendo una de ellas la de la institución creadora y dos del tomador o beneficiario; la primera la estampa el tomador frente al librador o bien en una de sus sucursales; y la segunda, cuando el cheque va a ser cobrado. 6. Cheques con Provisión Garantizada. También se les llama Cheques Limitados. Esta clase de cheques se extienden contra una garantía que lo constituye el depósito que el cuenta habiente tiene en el banco, o mejor dicho la provisión; de lo que se desprende que existe una obligación del banco que ha entregado los formularios, de pagar la cantidad ordenada en el cheque, por lo que produce los efectos de la certificación. Esta obligación del banco librado termina por las siguientes razones: 1ª. Si los cheques se emiten después de tres meses de la fecha de la entrega de los formularios. 2ª. Si el título no se presenta al cobro durante el plazo de presentación. 7. Cheque con Talón. Esta clase de cheques llevarán adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.

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FACTURA CAMBIARIA La factura cambiaria es el título título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al al comprador comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. El comprador estará obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original en las condiciones establecidas en el Código de Comercio. No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas, real o simbólicamente.

Las facturas cambiarías pueden ser de compraventa y de transporte. Características: La factura cambiaria presenta las siguientes características 







Es un titulo-valor de contenido crediticio porque contiene un crédito a favor del vendedor y a cargo del comprador. Es un titulo valor causal ya que representa la existencia de un contrato de compraventa de mercancía plenamente identificable en el formato de factura La factura cambiaria de compraventa solo se libra si corresponde a una venta efectiva de mercancías entregadas real y materialmente al comprador. Por su forma, la factura cambiaria de compraventa equivale a una factura comercial corriente, pero jurídicamente, por reunir determinados requisitos y menciones, se transforma en un titulo valor.

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LETRA DE CAMBIO Es un título de crédito por el que una persona llamada librador, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el título o a la que resulte legitimada para cobrarla.

Características: 1. La Letra de cambio cambio únicamente se puede crear “a la orden” 2. La obligación que se incorpora al documento debe ser ser incondicional, para garantizar la certeza del derecho incorporado. 3. La obligación sólo sólo puede traducirse en un valor valor monetario. 4. La moneda que se use para cumplir la obligación es la de curso legal en el lugar de pago.

CLASIFICACIÓN:



Letra de cambio domiciliada:   en este tipo de letras, el librador puede señalar como lugar para el pago de la letra de cambio, cualquier domicilio determinado. El domiciliario que pague se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado.



Letra de cambio documentada:  Es una forma que regula el código de comercio, existe cuando en el contexto del documento se insertan las cláusulas: “Documentos contra aceptación o “Documentos contra pago. Cuando en una letra se observan estas cláusulas, nos pone sobre aviso de que junto al título se acompañan documentos (Conocimientos (Conocimi entos de embarque, cartas de porte, póliza de seguros, etc.) que el tenedor de la letra no debe entregar al librado si este no acepta o no paga la obligación.

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PAGARÉ

Es untítulo de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna .

Características Literalidad.   Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a lo que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento y la cantidad a pagar debe de ser la estipulada. Incorporación. Que se refiere a que los derechos y obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio documento y que para ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba. A u to n o m ía.   Que se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible independientemente de la causa que lo generó. Circulación o traslación.   Que se refiere a que el pagaré es un documento que puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento..

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CLASIFICACIÓN DE LOS PAGARES Existen tres tipos de pagarés:

Pagaré a la Vista: Es aquél que debe ser pagado al momento de su presentación en cobro. Se conoce porque lleva escrita la frase “a la vista”, o porque no indica fecha de vencimiento.

Pagaré a un plazo contado desde su fecha de emisión: Es aquél que el plazo de su vencimiento comienza a regir desde la fecha de su emisión. Se caracteriza por llevar escrita la fórmula “a 60, 90, 120, etc., días pagaré” u otra semejante.

Pagaré a un día fijo y determinado: Es aquél que indica el día preciso en que debe ser pagado. Se identifica por la frase “al 05, 06, 07, etc., del mes de…, del año 19… pagaré.

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VALE Es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.

Características: 1. 2. 3. 4.

El vale puede ser por dinero o mercaderías El vale puede emitirse al portador El vale es una promesa de pago El vale obliga al deudor

CLASIFICACIÓN: El vale como herramienta de promoción El vale es una oferta de reducción del precio final del artículo que puede estar patrocinado por el fabricante o por el minorista. el  minorista.

Vale del fabricante Es un medio de promoción muy apropiado para introducir nuevos productos en el mercado. El cual implica el descuento propuesto por el fabricante cuando un cliente redime un vale. A lo largo de la campaña de promoción, la tienda va recuperando ese dinero más una gratificación por su colaboración.

Vale de despensa Es una prestación dada a los trabajadores por parte de la empresa que son intercambiables en tiendas de autoservicio por bienes de consumo.

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CERTIFICADO DE TRANSPORTE Carta De Porte Y Conocimiento De Embarque El Conocimiento de Embarque se utiliza para el transporte de mercaderías por la vía marítima; mientras que la Carta de Porte es para la vía aérea o terrestre. Estos títulos están ligados a la actividad de transportación de mercaderías y constituyen instrumentos que facilitan las relaciones jurídicas que devienen de esa función económica. Este es un título de crédito que otorga al tenedor el derecho a reclamar al obligado la entrega de las mercaderías por él representadas, como consecuencia de su transportación.

Características 





Debido a que este artículo acredita un derecho de propiedad sobre las mercaderías objeto del transporte, su negocio subyacente es precisamente un contrato de transporte que muchas veces no consta en un documento escrito. Con el título se puede lograr la transferencia del del dominio sobre las mercaderías porque él las representa. Todo el tráfico jurídico al que se quiera someter las mercaderías u objetos transportados, se pueden hacer por medio del título.

CLASIFICACIÓN El título puede ser a la orden o al portador, según se exprese o no el nombre del consignatario o destinatario.

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