Titulo Tarea Proceso de investigación y marco legal vigente

July 2, 2019 | Author: VictorVeraCisterna | Category: Andamio, Cuerda, Equipamiento, Naturaleza
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Titulo Tarea Proceso de investigación y marco legal vigente .

Nombre Alumno Victor Vera Cisternas

Asignatura

INVESTIGACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Instituto Profesional Iacc 02-07-2018

Procedimiento para trabajos en altura y notificación de accidente grave o fatal Constructora andes s.a

1.

Propósito



Definir y establecer una metodología segura para la realización de la tarea de trabajo en altura, resguardando la integridad física de las personas, evitando el daño a los equipos y controlando todos los riesgos asociados para una correcta y eficiente realización de los trabajos y/o actividades.



Las acciones que se describen a continuación, se refieren a una serie de actividades enfocadas a la ocurrencia de un Accidente ocurrido a nuestros trabajadores considerado Grave o Fatal. Independiente de las instalaciones donde entreguemos un servicios.

2.

Alcances

Este procedimiento es aplicable a todas las actividades de trabajos en altura, desarrollados por los trabajadores de Andes S.A; en todas las dependencias donde se realicen trabajos. Establecer como efectuar las notificaciones y medidas que debemos tomar ante la ocurrencia de un Accidente Grave o Fatal, dando a conocer la forma correcta de actuar ante un accidente de esta gravedad.

3. Responsabilidades 3.1.

Gerencia y Administración.

3.1.1 Asignar los recursos necesarios para la implementación y desarrollo de las actividades. 3.1.2 Velar por la entregar oportuna de los equipos, herramientas y elementos de protección  personal necesarios, adecuados para desarrollar el trabajo de forma segura y eficiente. 3.1.3 Cumplir con la Legislación vigente con respecto al cuidado del Medio Ambiente, Seguridad y con las exigencias establecidas por el mandante. 3.1.4 Velar que el presente Procedimiento de Trabajo Seguro (PTS) sea cumplido cabalmente  por toda la organización involucrada en la actividad.

3.2 Prevención de Riesgos.

3.2.1 Asesorar al personal sobre las medidas de seguridad a considerar para los trabajos. 3.2.2. Asignar las medidas de control de los riesgos detectados y velar por el cumplimiento de estas. 3.2.3 Controlar el cumplimiento de las normas ambientales. 3.2.4 Evaluar y controlar el cumplimiento del presente Procedimiento. 3.2.5 Verificar que herramientas, equipos y elementos de protección personal sean

revisados

correctamente.

3.3

Supervisores

3.3.1 Deben programar y coordinar los trabajos en terreno. 3.3.2 Verificar que el personal involucrado conozca y comprenda el presente procedimiento antes de ejecutar el trabajo y de registrar esta actividad en los documentos correspondientes. 3.3.3 Verificar que el personal involucrado tenga la habilidad y conocimiento para ejecutar el trabajo. Además deben proporcionar a los trabajadores todos los antecedentes, así como también los equipos de protección personal y herramientas necesarias para su ejecución. 3.3.4 Verificar que el lugar de trabajo permanezca limpio y libre de residuos que se generen en las faenas, que el personal mantenga una conciencia para el cuidado del medio ambiente. 3.3.5 Controlar los aspectos ambientales que puedan generar daños al medio ambiente. 3.3.6 Verificar constantemente que las actividades se ejecuten bajo estricto apego al presente  procedimiento y a las medidas de seguridad, e informarán inmediatamente ante cualquier discrepancia, incidentes o situación de riesgo que se pudieran presentar. 3.3.7 Prestar máxima diligencia en el cumplimiento de estándares de la empresa mandante y/o cliente.

3.4

Trabajadores

3.4.1 Son responsables de respetar y acatar en todo momento las órdenes y normas establecidas  por la línea de mando de Andes S.A.

3.4.2 Dar cuenta de inmediato a sus superiores o a los Representantes del 3.4.3Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si las condiciones de trabajos son inseguras y ponen en peligro su integridad física y/o la de sus compañeros de trabajo. 3.4.4 Controlar con todos los medios los aspectos ambientales identificados en sus tareas y dando a conocer de inmediato a sus superiores los incidentes ambientales que se pudieran provocar. 3.4.5 Dejar las áreas de trabajo despejadas libres de todo residuo y clasificarlos según su tipo para su disposición según corresponda. 3.4.6 Deben Conocer y acatar las normas de seguridad impartidas por la línea de mando de Andes S.A.y del presente Procedimiento Seguro de Trabajo.

4

REQUERIMIENTOS LEGALES



 Norma Chilena 997 of 1999, “Andamios – Terminología y Clasificación”



 Norma Chilena 998 of 1999, “Andamios – Requisitos Generales de Seguridad”



“ Estándar para trabajos en Altura”





Regla de Oro N°4 Empresa Andes S.A “Trabajo en Altura”



Resolución Emitida por diario Oficial (10.06.09) sobre la creación de “Guía para la

selección y control de equipos de protección personal de trabajos con riesgos de caídas”

5

DEFINICIONES

5.1 Caída libre: Es el acto de caer de una persona desde un punto elevado, antes que se accione el sistema anti caída.

5.2 Trabajo en altura: Se considera trabajo en altura física, aquel que se desarrolla a más de 1.8 mts. del suelo.

5.3 Andamio: Es cualquier superficie o plataforma de trabajo construida sobre un marco o modulo  prefabricado estándar, sobre una estructura armada con tubos y abrazaderas sobre 1.8 metros de altura. Debe tener barandas y acceso normalizado y solo se puede trabajar en el asegurado con arnés y después de haber sido revisado y recibido conforme lo cual se destaca con tarjeta verde (operativo) o roja (en construcción o inhabilitado para su uso).

5.4 Plataforma: Es cualquier superficie de trabajo por sobre 1 metro de altura y menos de 1.8 metros de altura, auto soportada o soportada por marcos tubulares armados con abrazaderas de conexión y tubos, debe tener barandas normalizadas, su acceso debe estar normado con  peldaños y su correspondiente baranda. En caso de plataforma de madera, debe tener memoria de cálculos y deberá estar habilitada para su uso con la correspondiente tarjeta verde.

5.5 Escala: Dispositivo con peldaños que permite acceder a diferentes niveles de altura. Las escalas deberán ser de tipo “A” y “AI” según norma ANSI A 14.2 de 1990.

5.6 Arnés de Cuerpo Completo: Son dispositivos corporales utilizados para interrupción y restricción de caídas, rescate, posicionamiento de trabajo, transporte de personal y para escalar. Se deberán usar los subsistemas conectivos apropiados para enganchar el arnés al sistema de anclaje, siendo su uso obligatorio para todo el personal que trabaje en altura a más de 1,80 metros o más. El arnés de cuerpo completo, está compuesto de correas, cintas tejidas de nylon, poliéster o de otro tipo que aseguran alrededor de cuerpo de una persona, de tal manera que en caso de sufrir una caída libre, las fuerzas de la carga de impacto que se generan al frenar una caída, se distribuyan a través de las piernas, caderas, el pecho y los hombros dirigiendo la presiones hacia arriba y hacia fuera. Esta condición contribuye a reducir la posibilidad de que el usuario sufra lesiones al ser detenida su caída.

5.7 Los cinturones y arneses deberán ser fabricados en un material (nylon, poliéster o de otro tipo) que permita que el producto terminado soporte sin sufrir daños, el ensayo de impacto descrito,  para cada tipo en NCh 1258/2

5.8 El arnés debe contener, además, los elementos de acople necesario para permitir la conexión con el sistema de detención (argollas tipo “D”) a una línea de sujeción o estrobos, a una línea

de vida o un dispositivo de desaceleración o absorción de impactos.

5.9 Los conectores mosquetones y ganchos con auto –   cierre y auto-bloqueo y anillos –   D, deben estar en capacidad de soportar a lo menos 2,300 Kg. Los conectores deben ser compatibles con los otros componentes del sistema.

5.10

El uso de los elementos de enganche, para aplicaciones de protección contra caídas, conecte

el anillo  – D, o el elemento de enganche a su espalda entre los omóplatos. Los anillo-D de los costados, son únicamente para aplicaciones de posicionamiento o restricción. Los anillos – D de hombro de recuperación son solamente para aplicaciones de rescate o recuperación. Los anillos – D del frente son para subir escaleras o para posicionamiento. Los anillos-D en asientos de horquetas son solamente para aplicaciones de suspensión o posicionamiento.

5.11

Todo arnés de seguridad, debe contar con dos líneas de sujeción o estrobos para

desplazamiento y garantizar la protección contra caídas.

5.12

El trabajador usuario de un arnés deberá mantener a lo menos, una línea de sujeción

asegurada en todo momento y la otra deberá ser utilizada para su desplazamiento. sea en sentido vertical, horizontal o combinado, cuando trabaje a más de 1,50 metros de altura.

Uso Obligatorio



Estructuras permanentes incompletas.



Techos inclinados, cualquiera sea el ángulo de inclinación.



A tres (3) metros de la orilla de un techo desde un piso provisorio elevado.



Al remover tablones de un techo desde un piso provisorio elevado.



Mientras se efectúan trabajos en una plataforma de elevación con accionamiento eléctrico o mecánico.



En bordes de un envigado.



Al efectuar trabajo sobre un andamio.



Cuando la persona se debe trasladar o moverse de un lado a otro en alturas a 1,80 metros o superiores.



Al efectuar trabajos suspendidos en canastillos colgantes aprobados. En andamios (El tipo está definido por La División LB.)



En instalaciones donde no existan barandas y que estén a más de 1.8 mt. de altura.



En posiciones inseguras de trabajo a cualquier altura (taludes, bancos, pendientes, estructuras, etc.)



Al quitar tablones de pisos, tapas de aberturas, rejillas, pisos, etc.



En excavaciones que superen la profundidad de 1.80 mts. o se esté expuesto a una caída libre.

Queda estrictamente prohibido realizar cualquier trabajo en altura física sin arnés de seguridad. El no cumplimiento de esta disposición será considerada falta grave. El uso de cinturón de seguridad queda restringido sólo a personal calificado que realice trabajos en postes eléctricos (cinturón guarda líneas). 5.13

Línea de Sujeción o Estrobo: También denominada como “estrobo”, “tirante” y “cuerda

o cola de seguridad”, la línea de sujeción es un componente de un sistema o equipo de

 protección para limitar y/o detener una caída, restringiendo el movimiento del trabajador o limitando la caída del usuario. Está constituida por una correa de nylon, tejido de cuerda de nylon trenzado, o por una línea o estrobo de cable de acero galvanizado. Las líneas de sujeción o estrobo son de longitud corta entre 1,20 metros y 1,80 metros (6”) fabricadas de correas de nylon, poliéster de cuerdas de nylon trenzadas, o de cables de acero.

Para trabajos de oxicorte, soldadura u otro con llama abierta en altura, debe usarse arnés de seguridad con cola de piola de acero de ¼” de diámetro forrado en goma o plástico. 5.14

Líneas de Sujeción con Dispositivo Amortiguador de Impactos: Las líneas de sujeción

o estrobos con un dispositivo amortiguador de impactos (atenuador de caídas), son líneas de

sujeción – correas de nylon o cuerda trenzada--que cuentan con un dispositivo amortiguador de impactos que permite disipar la energía del impacto, reduciendo la fuerza de detención en un 50% aproximadamente, actuando en el usuario y en el anclaje. Existen varios tipos de dispositivos amortiguadores de impactos.

5.15

Líneas de Sujeción de Posicionamiento: Las líneas de sujeción o estrobos para

 posicionamiento no deberán ser usadas como un equipo de protección contra caídas. Adicionalmente se deberá usar una línea de sujeción con atenuador o amortiguador de caída conectada a la espalda.

5.16

Amortiguador de impactos: Es un dispositivo diseñado para disipar la energía del impacto

en caso de caídas reduciendo la fuerza máxima de suspensión y amplían.

5.17

Dispositivos de Desaceleración: Es cualquier mecanismo utilizado para disipar la energía

del impacto durante una caída. Ejemplo: El dispositivo amortiguador de impactos.

5.18

Freno retráctil: Dispositivo de anclaje que acompaña al usuario sin requerir intervención

manual durante los cambios de posición vertical. Este dispositivo de desaceleración contiene un cable enrollado sobre el tambor que se puede extraer o retractar lentamente bajo una tensión leve durante los movimientos normales del trabajador, el cual, luego de la ocurrencia de una caída, traba automáticamente el tambor que frena la caída.

5.19

Mosquetón: Es un conector con un cuerpo y un seguro cerrado, el cual puede ser abierto

 para recibir un objeto y cuando se suelta, se cierra automáticamente para retener el objeto. Los mosquetones normalmente se usan para unir la argolla en D del arnés a un anclaje utilizado  para unir dos componentes de un sistema de restricción de caídas o las partes de un componente dentro de la misma.

5.20

Líneas de Vida: Las líneas de vida o cabos de vida, son componentes de un sistema / equipo

de protección contra caídas, consistentes de una cuerda de nylon o cable de acero galvanizado que instalada en forma horizontal o vertical, estirada y sujetada entre dos puntos de anclaje para

otorgar movilidad al personal que trabaja en áreas elevadas. La línea de vida permite la fijación o enganche en forma directa o indirecta al cinturón de seguridad, a la línea de sujeción o estrobo, al arnés completo para el cuerpo, o un dispositivo de absorción de impacto o amortiguador.

5.21

Línea de Vida Horizontal:  La línea de vida horizontal se conecta entre dos puntos de

anclajes por ambos extremos.

5.22

Línea de Vida Vertical: Pueden estar compuestas de una cuerda de poliéster trenzado o

cable de acero galvanizado, dispuestas verticalmente para detener la caída de una persona al subir torres de acero para líneas de transmisión, postes, plantas térmicas de energía, antenas transmisoras, escalas de gato, lugares de construcción de edificios, minas y otras estructuras de altura. La línea vertical puede estar sujeta solo en el extremo superior al acople de anclaje y caer libremente en sentido vertical hasta el piso, permitiendo el deslizamiento del conector del sistema de protección de caída, en este caso un dispositivo de agarre de seguridad.

5.23

Anclaje: Es la parte estructural, fuente o punto seguro el cual se emplea para fijar o conectar

cualquier sistema / equipo de protección contra caída accidental tales como líneas de vida y líneas de sujeción con dispositivo amortiguador de impactos. El anclaje debe resistir a lo menos 5.000 libras por cada persona o sistema/ equipo de protección personal que se conecte.

Distancia total de Caída

6 EQUIPOS / ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL 

Casco de Seguridad



Zapatos y/o Botas de seguridad



Lentes de seguridad con filtro UV claros



Lentes de seguridad con filtro UV oscuros



Guantes de seguridad de cabritilla



Barbiquejo



Arnés de seguridad cuerpo completo



cuerdas de vida (nylon o cable de acero galvanizado para trabajos en caliente)



Amortiguador de impacto



Cuerda de vida de ½”



Mosquetón



Ropa de trabajo



Chaleco reflectante



Protector solar factor 50 +



Legionario

7 COMPETENCIAS Todas las personas que deban realizar trabajos en altura física como así también la Supervisión, deberán recibir entrenamiento apropiado. Este entrenamiento deberá contar con la evaluación  pertinente que determine la competencia. El temario de esta capacitación deberá contener a lo menos:



Uso Correcto del sistema o de los sistemas / equipos de protección personal.



Prescripciones de uso.



Componentes del sistema/ equipos e instrucciones sobre su uso correcto.



Sistemas de anclaje correcto.



Técnicas de correcta conexión de los distintos componentes de los sistemas/ equipos.



Métodos de usos de sistemas / equipos.



Inspección periódica del sistema / equipo que debe efectuar el usuario.



Mantención y almacenamiento del equipo / sistema.



Andamios y superficies de trabajo provisorias.



Escalas y escaleras.

Cada participante aprobado debe recibir diploma y/o certificado y credencial la que deberá portar en todo momento

7.1 Salud compatible con el Trabajo en Altura física Toda persona que deba realizar trabajos en altura, deberá reunir las condiciones físicas y  psicológicas requeridas.  No deberá tener antecedentes de propensión a los desmayos, sufrir de vértigo o con antecedentes de epilepsia u otros impedimentos que puedan aumentar la probabilidad de una caída accidental. Constructora Andes S.A; deberá demostrar a través de certificados de salud extendidos por la mutualidad correspondiente la aptitud del personal física y psicológica, para trabajar en altura física.

8.

SISTEMA DE COMUNICACIÓN ANTE EMERGENCIA

1. Dar aviso por frecuencia radial o celular con la palabra EMERGENCIA. 2. Debe indicar el lugar del incidente 3. Evacúe al personal de la zona afectada 4. Asista a los heridos, solo si ha sido entrenado

9.

metodología de trabajo

9.1 Del uso de PLATAFORMAS PROVISORIAS (andamios)

o

Andamio es considerado como una superficie de trabajo temporal a más de 1,8 mts. de altura.

o

La construcción y utilización de cualquier andamio, debe cumplir con las exigencias que para tal efecto existen acordes con las normas chilenas Nch 997-99, Nch 998-99 y  Nch 999-99 y con los estándares definidos por la empresa mandante .

o

El personal que realizará la actividad de armado de andamios, debe poseer instrucción y/o capacitación por el fabricante y /o proveedor. Esta capacitación deberá contener entre otros lo siguiente:



Descripción de andamios y sus partes. (Formas, resistencia, ubicación)



descripción secuencial del armado y desarme andamio



Anclajes



Peligros asociados y medidas de control



Consideraciones de Seguridad



Elementos de protección personal requerido

Consideraciones Generales 

Cualquier elemento de un andamio que se encuentre deteriorado o dañado, debe ser reemplazado antes de su uso.



Los andamios deben inspeccionarse diariamente al inicio de la jornada de trabajo tanto  por el supervisor a cargo como por los trabajadores que van a ejecutar la tarea



Los andamios que no presenten condiciones seguras de trabajo, o que están en proceso de armado deberán ser señalizados mediante una tarjeta de color roja indicando “No utilizar, andamio no apto para su uso”,



Los andamios que están operativos deberán estar señalizados mediante tarjeta de color Verde indicando “Utilizar, andamio apto para trabajar NO ALTERAR”



Cuando los andamios sean construidos cerca de líneas o equipos de fuerza eléctrica, el supervisor y los trabajadores deben asegurarse de que ninguna parte del andamio o de sus elementos puedan entrar en contacto con esas líneas o equipos de fuerza eléctrica. Esta condición debe ser avaluada por un especialista.



Los Andamios deben ser fijados considerando el tipo de andamio, la altura o niveles que tenga y los elementos o dispositivos de anclaje o sujeción que determine el fabricante o proveedor.



Se prohíbe lanzar todo tipo de objetos, materiales, herramientas, etc., desde un andamio.



El uso de andamios en volado o colgantes, queda sujeto a la autorización del dueño del  proceso y Asesor S&SO la empresa mandante.

9.2 DEL USO DE ESCALAS:



No se permite el uso de escalas como plataformas de trabajo, estas se utilizarán solamente para acceder de un nivel a otro nivel.



Todas las escalas deben tener en su base zapatas antideslizantes.



Las escalas deben superar en 1 mts. el punto de apoyo superior de la estructura o instalación donde se ejecute la tarea.



Para su uso, las escalas deberán ser colocadas de tal forma que la proporción entre la separación a la estructura de apoyo en la base y la distancia entre la base y el punto de apoyo sea L/4, tal como lo muestra la figura

o

Antes de iniciar cualquier trabajo que requiera el uso de escalas, los trabajadores deben inspeccionarlas minuciosamente e identificar según lo determina el procedimiento de“ Inspección de Equipos y Herramientas”

o

Cuando una escala presente condiciones inseguras para su uso, debe ser retirada inmediatamente del área de trabajo.

o

Siempre que se utilice una escala, debe estar amarrada a la estructura o instalación en la cual se realiza la tarea.

o

Las escalas rectas no deben tener más de 6 mts. de largo.

o

Las escalas extensibles no deben tener más de 11 mts. de largo.

o

Las escalas de mano no deben tener más de 3 mts. de largo.

o

Se recomienda NO  pintar las escalas, esto para facilitar su inspección y observar fácilmente cualquier defecto.

o

Cuando se utilicen escalas en terrenos blandos o inestables, se deben utilizar bloques de madera en las bases de los largueros.

o

La colocación de los peldaños deberá ser del tipo encajado y reforzado., en ningún caso de tope sobre el larguero.

9.3 DE LAS SUPERIFICIES DE TRABAJO EN ALTURA:



Toda superficie de trabajo en altura deberá estar aprobada y autorizado su diseño por Andes S.A; y los requerimientos de empresa mandante por intermedio de Asesor de S&SO.



Las superficies de trabajo en altura deben ser inspeccionadas diariamente por el supervisor y los trabajadores que ejecutarán la tarea al inicio de la jornada de trabajo.



Todas las superficies de trabajo en altura deben mantenerse limpias y ordenadas, evitando acumulación de materiales y/o herramientas sobre ellas.



Las superficies de trabajo en altura deben estar señalizadas advirtiendo su ubicación y la  prohibición de tránsito bajo ellas.

10. En caso de Accidente grave o fatal. 10.1 Según normativa Vigente “La resolución exenta 156, en su libro IV. Prestaciones Preventivas, titulo I.

Obligaciones de las entidades empleadoras establece el procedimiento que deben ejecutar las organizaciones para notificar accidentes graves y fatales, se reúne en un solo documento las disposiciones legales que establece la ley en referencia a este tema” En conformidad a lo dispuesto en los incisos 4° y 5° de la ley N°16.744 si en la empresa Andes S.A. Ocurre un accidente grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.  b) Informar inmediatamente de lo ocurrido a la inspección del trabajo y a la secretaria regional ministerial de salud (SEREMI) que corresponda. El servicio deberá revisar las instrucciones contenidas en la circular N°2345, de 2007 de la SUCESO para organizar esta situación, pudiendo requerir asistencia técnica de su organismo administrador. c) Si el accidentado fue un trabajador de una empresa transitoria, la empresa correspondiente deberá cumplir con las obligaciones anteriormente señaladas en los puntos a y b. d) El empleador deberá entregar la siguiente información según el accidente: Datos de la empresa. Domicilio donde se ocasiono el accidente. Tipo de accidente (grave o fatal) Descripción de lo ocurrido. e) El retorno de los trabajos solo podrá autorizarla la entidad fiscalizadora que corresponda. SEREMI DE SALUD E INSPECCION DEL TRABAJO.

f) Este procedimiento no cambia ni sustituye la obligación del empleador de denunciar el accidente en la respectiva DIAT ante el organismo administrador del seguro.

10.2 Información solicitada para ingreso de accidente grave o fatal. Datos empresa o razón social: Constructora Andes S.A Rut Empresa: 76.033.795-k Casa Matriz: Caracas #8445 Comuna: Peñalolén Fono: 227477415

10.3 Datos accidente (Formulario DIAT)  Nombre Afectado: Fecha Accidente: Hora Accidente: Dirección lugar del accidente: Localidad, Región y comuna del accidente. Fono Lugar del accidente.

10.4 DIAT ANEXO II FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL Y GRAVE

Fecha de la Notificación: 03-Junio 2017

Marque con una cruz el tipo de accidente Accidente Fatal Accidente Grave

I. Datos de la Entidad Empleadora

X

1. Nombre Empresa o Razón

EMPRESA CONSTRUCTORA ANDES S.A

Social:

Campo obligatorio 2. Rut Empresa:

76.033.795-K 3. Dirección Casa Matriz:

Campo obligatorio

(Calle, N°) CA RAC AS 8445 Comuna PE ÑALOLE N

Región  ME TR OPOLI  TANA

4. Teléfono Casa Matriz:

Campo obligatorio

 2

27477415

II. Datos del Accidente 5. Nombre del o los accidentados:

VICTOR FRANCISCO VERA CISTERNAS

6. Fecha del Accidente:

Campo obligatorio

03 JUNIO 2017

7.

Hora

del

10:00 AM

Accidente: 8. Dirección Lugar del Accidente:

(Calle, N° ) VASCO DE G AM A 596

Campo obligatorio

Comuna LA CI STE RNA

Región  ME TR OPOLI  TANA

9. Teléfono Lugar del accidente:

 2

2767568

Campo obligatorio III.

Breve

descripción

Accidente

de

Señale a lo menos la actividad que se encontraba realizando el trabajador, cómo se produjo el accidente y la lesión que provocó.

Un joven de 34 años murió este lunes en un accidente laboral registrado pasado las 10 de la mañana en la comuna de la Cisterna, El hecho ocurrió en el Pasaje vasco de gama en medio de la construcción de un edificio "e coeficiente" de la constructora Andes s.a. La víctima, identificada como Victor Vera, se encontraba en el quinto piso realizando trabajos de pintura de fachada sobre cuerpos de andamios, en el momento de lo sucedido se encontraba trasladando tinetas de pintura desde un andamio a otro, en ese momento es donde cae desde el quinto piso. Era especialista en pinturas de fachadas y, al momento del accidente, transportaba las tinetas de pinturas a través de un improvisado puente. Según datos recopilados por compañeros de trabajo:

"Debería haber tenido un arnés con una línea debida, donde pudiera engancharse, o un puente con pasamano. En este caso no lo tenía, y si lo estaban haciendo en el momento no tenían por qué haberlo dejado pasar"

IV. Datos del Informante 10. Nombre:

CECILIA ANGELICA SALINAS SAN MARTIN

Campo obligatorio 11. RUT:

Campo obligatorio

14.320.667-4

12. Cargo:

Campo obligatorio

 ASE SOR PRE VE NC I ON DE RI E SGOS

V. Organismo Administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa 13. Nombre

ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD

Bibliografía Contenido Semana 4. Material empresa. https://www.isl.gob.cl/.../Formulario-denuncia-Acc.-Grave-o-Fatal-Direccion-del-Trabajo

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