Título I. de Los Derechos y Deberes Fundamentales
March 3, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONS ONSTIT TITUCI UCIÓN ÓN ESPA ESPAÑOL ÑOLA A D 1978: TÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES LA C Regulación Artículo 10 Capítulo 1º
Título I De los derechos y deberes fundamentales
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Capítulo 2º
De los españoles y los extranjeros Sección 1ª
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Sección 2ª
De los derechos y deberes de los ciudadanos
Derechos y libertades
Capítulo 3ª
De los principios rectores de la política social y económica
Capítulo 4º
De la garantía de las libertades y derechos fundamentales
Capítulo 5º
De la suspensión de los derechos y libertades
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Título I. De los derechos y deberes fundam ntales La dignidad de la persona.
Título I. De los derechos y Artículo 10 deberes fundamentales
-poFun Fu dame de del cial: lítnicda o yment dento lao p alzor s den
Los derechos inviolables que le son inherentes. El libre desarrollo de la personalidad. El respeto a la ley y a los derechos de los demás.
- In Inte terp rpre reta taci ción ón de de l s normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades ue la Constitución reconoce: conforme iversal al d dee Derec Derechos hos Huma Humanos nos y los los Tratad Tratados os y A Acue cuerdo rdoss In Inter ternac nacio io ales sobre las mismas materias con la Declaración U ivers ratificados por España. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá privársele de su nacionalidad. Existen tratados de doble nacionalidad.
Artículo 11
Nacionalidad
Artículo 12
Mayoría de edad
De los españoles y los extranjeros
18 años.
Los extranjeros gozarán de las mismas libertades públicas que los nacionales. Derech echoo de parti particip cipaci ación ón en asun asuntos tos públ público icoss solo solo españo españole less (exc (exc pto el derecho de sufragio en Der elecciones municipales). La extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o ley, excluidos los delitos políticos, atendiendo a un principio de reciprocidad. (Ley 4/1985, de 21 de arzo – actualización vigente desde 4 de mayo de 2010).
Artículo 13
Derechos de los extranjeros
La Ley establece establece los los términos términos para el derecho derecho de asilo asilo de extrajer extrajeros y apatridas (Ley 12/2009, de 30 de octu octubr bre, e, rreg egul ulad adora ora del del de dere rech choo de asi asilo lo y de de la pro prote tecc cció iónn subs subsii iaria, modificada desde 26 de marzo de 2014).
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Título I. De los derechos y deberes fundam ntales Derechos y
Artículo 14
libertades
Igualdad
scriminación alguna por razón de sin que pueda prevalecer discriminación alguna Los españoles son iguales ante la ley, sin que
nacimiento, raza, sexo, religión, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. vida. Todos tienen de echo a la vida. Todos tienen de echo a la integridad física y moral. Nadie puede ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda Que da aboli abolida da la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales ilitares para tiempos de guerra. Ideológica Se garantiza la libertad ad:: Religiosa. Y de culto. Ideología. Nadie podrá ser obli ado a declarar sobre su: Religión. O creencias. Ni Ninnguna confes ió ión tendrá carácter estatal. persona titi ne derecho a la libertad y seguridad. libertad y a la seguridad. Toda pe de lo establecido en este artículo y en los casos y en la Nadie puede ser privado de su libertad , sino con la observancia de forma form a previ prevista sta en la ley. La detención pr ventiva: pod odrr durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al no p esclarecimiento de los hechos en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puest en libertad o a disposición judicial. Toed teni nida daladebe de be se serr iinf nfor orma mada da de su suss de dere rech chos os y de de llas as ra razo zone ness de de ssu u detención, no pudiendo ser obligada a d cla rpaer.rsSoena gadr te ntiza asistencia de abogado. La ley regulará n procedimiento de «habeas corpus». agen. Se garantiza el erecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. violable. La entrada entrada o registro registro requiere requiere el consentimi consentimiento ento o resoluci resolución judicial, salvo flagrante delito. El domicilio es inviolable. Se garantiza el secreto de las c omunicaciones, salvo resolución judicial. La Ley limitará l uso de la informática (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre).
Artículo 15
Artículo 16
Derechos fundamentales y libertades públicas
Artículo 17
Artículo 18
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Título I. De los derechos y deberes fundam ntales
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a:
Elegir libremente su residencia. Circular Circular por por el territorio nacional. Entr Entrar ar y ssal alir ir libr librem emen ente te de Es Espa paña ña en lo loss té térm rmin inos os que que lla a ley ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
libremente los los pens pensam amie ient ntos os,, id idea eass y opinnio io es mediante la palabra, el escrito Expresar y difundir libremente o cualquier otro medio de reproducción. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica. La libertad de cátedra. libremente información veraz por por cualquier medio de difusión. Comunicar o recibir libremente
Se reconocen y protegen los derechos a:
Artículo 20
NO hay hay censura censura previa. ia. NO Estas libertades Los derechos reconocidos en este Título y en las leyes que lo des rrollen. tienen su límite Especi cial alme ment nte, e, eenn eell der derec echo ho al al hhono onor, r, lla a iinti ntimi mida dad, d, la la prop propia ia i agen y la protección de la Espe en el respeto a: juventud y de la infancia. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones en virtud de resolución judicial. Se reconoce el derecho de reunión pacífica reunión pacífica y sin armas. revia. El ejercicio del derecho de reunión NO necesitará autorización revia. Reunión previa a la La reu reunió niónn en lugare lugaress de trá tránsi nsito to públ público ico y manif manifest estaci acione oness re req q iere comunicación previa a autoridad, que solo podrá prohibirlas por razones fundadas f undadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. asociación. Se reconoc reconocee el derech derecho de asociación.
Derechos fundamentales y libertades públicas
Artículo 21
Artículo 22
Son ilegales: las asoci Las asociaciones:
ciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. eberán inscribirse en un registro a los efectos de publicidad. olo podrán ser ser disueltas disueltas o suspendidas suspendidas en virtud virtud de resoluci resolución ón judicial motivada. e prohíben las secretas y las de carácter paramilitar.
Derecho a participar participar en los asuntos públicos:
Artículo 23
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Derecho a acceder a las funciones y cargos públicos:
Directamente. O por medio de representantes, libremente legidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
En condiciones de igualdad, con los requisitos que señalen las leyes.
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Título I. De los derechos y deberes fundam ntales caso, pueda producirse indefensión. La tutela judicial efectiva , sin que, en ningún caso,
Artículo 24
Derecho a
Al Juez ordinario predeterminado por la ley. A la presunción de inocencia.
condenado ado o sanci sanciona onado do por por ac accio ciones nes u omisiones s iones que en el el mom mom nto de producirse no constituyan Nadie puede ser conden delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. penas pr privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Las pe
Artículo 25
Artículo 26 Derechos fundamentales y libertades públicas
Honor. En el ámbito de la Administración Civil, de las o ganizaciones profesionales y, según art. Prohibición de los Tri unales de Honor. 21.2. de LO Defensa acional, en el ámbito militar.
Artículo 27
Todos tienen el erecho a la educación educación.. Se reconoce la li ertad de enseñanza. Los padres padres tiene tienen derecho a que sus hijos reciban reciban formación religiosa religiosa y moral acord con sus convicciones. La enseñanza b sica es obligatoria y gratuita. Exi Existe ste libe liberta rtad d d creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezc .
libremente. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. ejercicio lilimit do a las Fuerzas o Institutos armados o demás Cuerpos sometid sometidos os Su ej
Artículo 28
disciplina militar.
huelga. Se reconoce el d recho a la huelga. garantías as prec precisa isass para para ase asegur gurar ar el manten mantenimi imient entoo de los servicios esenciales. La ley que regulará las garantí
Artículo 29
ión escrita individual y colectiva. Derecho de Peti ión escrita Fuerzas o Institutos armados armados o Cuerpos sometidos a disciplin disciplina militar. Solo individual ara las Fuerzas
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Título I. De los derechos y deberes fundamentales Artículo 30
paññoles ttiienen el derecho y el deber de defender a España. Los espa
prof esional. Actualmente no existe el servicio militar obligatorio. El ejército es profesional. De acuerdo con su capacidad económica. Todos contribuirán al sostenimiento de los astos Mediante un sistema tributario justo inspirado en los rincipios de igualdad y progresividad. públicos: Que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Artículo 31
El hombre y la ujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jur dica. leyy rreg egul ular ará á las formas formas de matrim matrimoni onio, o, la edad, edad, la capaci capacidad dad,, los derech derechos os y de eres de los cónyuges, las causas de La le separación y dis lución y sus efectos.
Artículo 32
Se reconoce el d recho a la propiedad privada y a la herencia.
De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 33 Artículo 34
La función social de estos derechos delimitará su contenido. privado do de sus sus bienes bienes y derechos derechos sino por causa causa justifi justificada cada de utili utilid dad pública o interés social, mediante Nadie podrá ser priva indemnización y de conformidad con las leyes.
Se reconoc reconocee el derech derecho de fundación, para fines de interés general. Derecho y debe de trabajar. Derecho Derech echoo a la libr libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente, sin Der que en ni ningún c so pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 35 Artículo 36
régi gime menn jjur uríd ídic icoo d dee llos os Cole Colegi gios os Pr Profe ofesi sion onal ales es y eell eeje jerc rcic icio io de la lass pr profesiones tituladas. Estructura La Ley regula el ré democrática.
ociación ón colectiva colectiva laboral laboral entre los los representa representantes ntes de de los trabajad trabajadoores y empresarios. Derecho a la ne ociaci Fuerza za vinc vincul ulan an e de los convenios. Fuer medidas de conflicto colectivo. Derecho de los t abajadores y empresarios a adoptar medidas
Artículo 37
Se reconoce la li ertad de empresa en el marco de la economía de mercado. licos ga garan rantiz tizan an y proteg protegen en su ejer ejercic cicio io y la defen defensa sa de la la product productivi ividad, de acuerdo con las exigencias de Los poderes públicos la economía general y, en su caso, de la planificación
Artículo 38
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Títuloo I. De los derechos Títul derechos y deberes Protección económ económica ica y jurídica jurísocial, dica de la familia Ppio Pp ios. s. re rela lati tivo voss al pr prog ogreso Artículo 40 social y económico Dere De rech choo a la la Seg Segur urid idad Artículo 41 Social Derechos Derech os económico económico y Artículo 42 sociales de… Artículo 43 Derecho a protección s lud
integral deasistencia los hijos y de de todo las madres. Prote Protección cción social, social económica económica y de jurídi jurídica de la famili familia. a. padres Protecci Protección bligados a la orden Se posibilitará la,investigación la ca paternidad. Los durante la minoría de edad de los hijos. Redi Redist stri ribu buci ción ón re rent nta a rreg egio iona nall y p per erso sona nall más más equ equililib ibra rada da.. Orientado al pleno empleo, formación y readaptación profesional. Seguridad e higiene en el trabajo. Asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones e necesidad, especialmente el desempleo.
Artículo 44 Artículo 45
Derecho acceso cultura Derech Der echoo a un med medii ambiente adecuad
Se promoverá la ciencia, ciencia, la investigación científica científica y técnica en beneficio del interés general. Así como el deber de conservarlo. Utilización racional de los ecursos naturales (solidaridad colectiva para protección, mejora y defensa del MA).
Artículo 46
Conservación del…
Artículo 47
Derecho a la vivienda
Artículo 48
Derechos de la juventud
Artículo 39
De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 49 Artículo 50
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Derechos de los disminuidos Dere De rech chos os de de la la terc tercee a edad
Artículo 51
Derechos de los consumidores y usuarios
Artículo 52
Organizaciones profesionales
Trabajadores españoles en el extranjero. Salvaguarda extranjero. Salvaguarda de sus derechos y políticas de retorno. A ravés ravés de medidas medidas preventiva preventivass y de las as prestac prestacione ioness y servicios necesarios.
Patrimonio histórico, cultural y artístico La leyy p pen enal al sanc sanciion rá los atentados contra este. artístico La le Der Derech echoo a vivie vivienda nda dign digna a y adecua adecuada. da. Regula Regulando ndo la la utiliz utiliza a ión del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Promoviendo su participación libre y eficaz en el desarrollo olítico, social, económico y cultural. d isminuidos A travé travéss de una políti política ca de de previ previsió sión, n, tratam tratamien iento, to, reh rehabi abilit lit ción e integración de los disminuidos físic físicos, os, sensoria sen soriales les y psíquic psíquicos, os, mediant mediantee atención atención especial especializa iza a y amparo en el disfrute de sus derechos. Gara Garant ntía ía de de su sufi fici cien enci cia a econ económ ómic ica a medi median ante te pens pensio ione ness adec adecuadas y actualizadas y un sistema de servicios sociales para su bienestar. Def Defens ensa a de los consum consumido idores res y usuar usuarios ios,, prote protegie giendo ndo la segu segurridad, la salud y los legítimos intereses ec econ onóm ómic icos os de los mi mism smos os.. Inf Infoorm rmac aciión y eed ducaci cacióónn de lo loss con consumidores y usuarios, Regulando el comercio interior y la autorización de productos comerciales. Par Para a la defe defensa nsa de de lo loss in inter terese esess econó económic micos os que que lles es sean sean pro pro ios. Estructura y funcionamiento democráticos.
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Título I. De los derechos y deberes fundam ntales
I: Los derechos y li ertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I:
p úblicos. Vinculan a todos los poderes públicos.
Solo po rán regularse por ley.
Se tutel rán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
erta tade dess re reco cono noci cido doss eenn eell art artíc ícul uloo 14 y en en lla a SSec ecci ción ón pri prime mera ra del del C pítulo segundo del Título I: Los derechos y li er
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
recabar su utela ante los Tribunales Tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y Cualqui r ciudadano podrá recabar sumario.
Artículo 53
ciudadano podrá podrá recabar recabar su tutela tutela a través través del recurso recurso de de amparo ante el Tribunal Constitucional. Cualqui r ciudadano
(T (Tam ambi biéén del artículo 30). Los principios re onocidos en el Capítulo tercero del Título I:
legis gislac lación ión positiv positiva, a, la prácti práctica ca judici judicial al y lla a actu actuaci ación ón de los poderes públicos. Informa án la le
alegados ante ante la Jurisdi Jurisdicción cción ordina ordinaria ria de acuerd acuerdoo con lo q e dispongan las leyes que los Solo po rán ser alegados desarrollen.
ueblo es un alto comision comisionado ado de las Cor Cortes tes General Generales, es, designad designadoo p r éstas para la defensa de los derechos El Defensor del ueblo compre com prendi ndidos dos e este Título I de la CE.
Artículo 54
regula ulado do e Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Está reg
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Garantías de las libertades y derechos Derec os y libertades
Igualdad ante la ley (14). Derecho a la vida (15). Derecho a la integridad física y moral (15). Libertad religiosa, ideológica y de culto (16). Derecho a la libertad personal (17.1). Derecho a la seguridad personal (17.1). Derechoo a que la detención preve Derech preventiva ntiva no dure más más 7 horas, sin libertad o puesta a disposición de la autoridad judicial (art. 17.2). Derechoo de toda persona detenida Derech detenida a se serr infor informada mada de de sus derechos (art. 17.3). Derecho al honor (18). Derecho a la intimidad personal y familiar (18). Derecho a la propia imagen (18). Derecho a la inviolabilidad del domicilio (18.2). Derecho al secreto de las comunicaciones (18.3). Libertad de residencia (19). Libertad de circulación (19). Derechoo a expre Derech expresar sar y difundir difundir libreme libremente nte los los pensami pensamien entos, ideas y opiniones (20.1.a). Derecho a la producción y creación literaria, artística, ci ntífica y técnica (20. 1.b). Libertad de prensa (20.1.d). Libertad de cátedra (20.1.c). Derecho de reunión (21). Derecho de asociación (22). Derecho de participación (23). Derecho de acceso a funciones y cargos públicos (23.2). Derecho a la tutela judicial efectiva (24). Legalidad penal (25). Prohibición Prohib ición de los Trib Tribunales unales de Hon Honor or en el ámbito de la Administración Civil y de las Organizaciones Profesionales (26). Derecho a la educación (27). Libertad de enseñanza (27). Libertad de sindicación (28). Derecho de huelga (28.2). Derecho de petición (29).
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Tutela
Vinculan a todos los poderes públicos.
Solo podrán regularse por ley.
Se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Cualquier ciudadano podrá recabar su tutela ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario.
Cualquier ciudadano podrá recabar su tutela a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. (También del artículo 30).
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Garantías de las libertades y derechos Derec os y libertades
Tutela
Derecho de defender a España (30.1). Derecho a la objeción de conciencia (30.2). Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (32). Derecho a la propiedad privada (33). Derecho a la herencia (33). Derecho de fundación (34). Derecho al trabajo (35). Colegios profesionales (36). Derecho a la negociación colectiva laboral (37.1). Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (3 7.2). Libertad de empresa (38).
Protección a la familia (39). Protección a la infancia (39.4). Progreso económico y social (40.1). Régimen público de Seguridad Social (41). Protección trabajadores españoles en el extranjero ( 2). Derecho a la protección de la salud (43). Promoción Promoci ón de la la cultur cultura a y de la ci ciencia encia e invest investigaci igaci n científica (44). Protección del medio ambiente (45). Protección Protec ción del del patrimonio patrimonio histórico, histórico, cultural cultural y a artísti rtísti o (46). Derecho a una vivienda digna (47). Protección a la juventud (48).
Vinculan públicos. a todos los poderes Solo podrán regularse por ley. Se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Protección a disminuidos (49). Protección a la tercera edad (50). Protección a consumidores y usuarios (51).
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De la suspensión de los derechos y libertades Derecho a la libertad personal (17.1).
seguridad personal (17.1). Derecho Derecho aalaque la detención preventiva no dure más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y que, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido sea uesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial (art. 17.2). Derecho cho de tod toda a pers person ona a de dete teni nida da a se serr in info form rmad ada a de f rma inmediata, y de modo que le sea Dere comprensible compren sible,, de sus derechos derechos y de las razo razones nes de su detenció detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza garan tiza la asisten asistencia cia de de abog abogado ado al detenido detenido en las dilige diligenncias policiales y judiciales (art. 17.3). Derecho a la inviolabilidad del domicilio (18.2). Derecho al secreto de las comunicaciones (18.3). Libertad de residencia (19). Libertad de circulación (19). Derecho echo a exp expres resar ar y difun difundir dir llibr ibreme emente nte llos os pensa pensamie miento ntos, s, i eas y opiniones (20.1.a). Der Libertad de prensa (20.1.d). Secuestro de publicaciones (20.5). Derecho de reunión (21). Derecho de huelga (28.2). Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (37.2).
Artículo 55.1
Cuando se declare el estado de sitio podrán su suspenderse loss sigu lo siguie ient ntes derechos
De la suspensión de los derechos y libertades
Podrán suspe suspenders ndersee los mi mismos smos de derechos rechos citado citadoss para el esta o de sitio excepto los del artículo 17.3. Podrán Es decir, en el estado de excepción: No se se podr podrá á ssuspe uspende nderr eell de derec recho ho de de to toda da pers persona ona dete dete ida a ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo
Artículo 55.1
Cuando se declare el est estad adoo de excepción
Artículo 55.2
En rel relaci ación ón co con las investigacio es corr co rreesp spon ondi dien entes a la actuación de bandas arma as o elementos terr ristas
ser garantizar obligada aádeclarar. Se gara ntizará la asist asistencia encia de abogad abogadoo al detenido detenido en l s diligencias policiales y judiciales.
Derecho a que la detención preventiva no dure más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y que, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido sea uesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial (art. 17.2). Derecho a la inviolabilidad del domicilio (18.2). Derecho al secreto de las comunicaciones (18.3).
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Estados de alarma, excepción y sitio Estado
Características
Artículo
Regulado l por Ley Orgánica. Será eclarado por el Gobierno. Medi nte decreto acordado en Consejo de Ministros. Por un plazo máximo de quince días días.. Nece ita autorización autorización del del Congreso de los Diputados para ser prorrogad . El de reto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Regullado por Ley Orgánica. Será eclarado por el Gobierno. Medi nte decreto acordado en Consejo de Ministros. autorización del Congreso de los Diputados. Previa autorización del Dete minará expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración. días. No p drá exceder de treinta días. Es pr rrogable por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
Regulado l por Ley Orgánica. Será eclarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados Diputados.. A propuesta exclusiva del Gobierno. El Co greso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
Estado de alarma
116.1
Estado de excepción
116.2
Estado de sitio
116.3
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