Titulo de Acciones y Registro de Accionistas

December 1, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Titulo de Acciones y Registro de Accionistas...

Description

BRANDON MONTERROSO CARNÉ: 1042116

TÍTULO DE ACCIÓN (ES) COMÚN (ES) Y NOMINATIVA (S) Título No. 1 SERIE 0001

Clase: Nominativas

Registro 0001

SERVICIOS DIVERSOS Y MÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA CAPITAL AUTORIZADO: Cuatrocientos noventa mil quetzales (Q 490,000.00) DIVIDIDO Y REPRESENTADO EN: NUEVE MIL OCHOCIENTAS (9800) acciones comunes, con un valor de Cincuenta quetzales (Q50.00) cada una, emitidas en forma nominativa DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: Indefinida DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Departamento de Guatemala, República de Guatemala La sociedad SERVICIOS DIVERSOS Y MÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue constituida mediante escritura pública número siete (7), autorizada en la Ciudad de Guatemala, el trece de agosto de dos mil diecinueve por la notaria Maria Isabel Villasol Diez e inscrita definitivamente el día catorce de agosto de dos mil diecinueve en el Registro Mercantil General de la República al número tres mil (3000), folio doscientos (200) del libro quince guion E (15-E) de Sociedades Mercantiles, con personalidad jurídica a partir del catorce de agosto de dos mil diecinueve. El presente título acredita que FRANCISCO JOSÉ GARCÍA FLORES, es titular de QUINCE (15) acciones comunes nominativas, completamente pagadas, con un valor nominal de cincuenta quetzales (Q50.00) cada una, que equivalen a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q750.00); emitidas por SERVICIOS DIVERSOS Y MÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Guatemala, 19 de agosto de dos mil diecinueve. ____________________________ Administrador Único y Representante Legal

BRANDON MONTERROSO CARNÉ: 1042116

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS SEGÚN CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL “SEXTA. CAPITAL: La sociedad se funda y se constituye con un capital autorizado de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUETZALES (Q 490,000.00), representado y dividido en NUEVE MIL OCHOCIENTAS (9800) acciones comunes, con un valor nominal de CINCUENTA QUETZALES (Q 50.00) cada una. El capital suscrito y pagado de la sociedad asciende a la suma de MIL QUETZALES (Q1,000.00), es decir, VEINTE (20) acciones comunes con un valor nominal de CINCUENTA QUETZALES (Q 50.00) cada una. SÉPTIMA. ACCIONES: Los títulos de las acciones podrán representar una o más de ellas, y deberán contener los requisitos a que alude el artículo ciento siete (107) del Código de Comercio; serán indivisibles y nominativas. La responsabilidad de cada accionista será limitada al valor nominal de sus acciones. Las acciones serán transferibles por endoso del título e inscripción en el libro correspondiente de la sociedad; consecuentemente, se considerará como accionista al inscrito como tal en el Registro de Acciones Nominativas y de Certificados Provisionales. El Presidente del Consejo de Administración y el Secretario o el Administrador Único, según sea el caso, podrán emitir certificados provisionales a favor de los suscriptores que corresponda, los cuales se canjearán por los títulos definitivos en cuanto éstos sean emitidos por la sociedad. OCTAVA. REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad llevará un registro de Acciones Nominativas y de Certificados Provisionales, el cual contendrá los datos establecidos en el artículo 125 del Código de Comercio. NOVENA. DERECHOS QUE INCORPORAN LAS ACCIONES: La acción confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuye como mínimo los siguientes derechos: A) Participar en el reparto de las utilidades y del patrimonio resultante de su liquidación; B) Gozar de un trato preferente en la suscripción de nuevas acciones que se emitan; C) Votar en las Asambleas Generales; D) Impugnar las resoluciones de las asambleas, así como retirarse de las mismas; E) Examinar por sí o por medio de los delegados que designe, la contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económica – financiera de la misma, cuando menos durante los quince días anteriores a la fecha en que se encuentre programada la celebración de Asamblea Ordinaria Anual en que estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, y durante las horas laborales de los días hábiles, los estados e informes a que se refiere el artículo ciento cuarenta y cinco del Código de Comercio; F) Promover judicialmente ante un Juez de Primera Instancia del departamento de Guatemala la convocatoria a Asamblea General, si pasada la época en que debe celebrarse según lo determinado en este instrumento, o transcurrido más de un año desde la última Asamblea General, los Administradores no la hubieren hecho, o si habiéndose celebrado no se hubiese ocupado de los asuntos que indica el artículo ciento treinta y cuatro del Código de Comercio; G) Reclamar contra la forma de distribución de las utilidades o pérdidas, dentro de los tres meses siguientes a la asamblea en que ellas se hubieren acordado. Sin embargo, carece de ese derecho el socio que la hubiere aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplirlas; H) Exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurra en el desempeño de sus obligaciones para con la sociedad; e I) Otros que establezcan las leyes. DÉCIMA. VOTO ACUMULATIVO: En la elección de administradores de la sociedad, los accionistas con derecho a voto tendrán tantos votos como el número de sus acciones, multiplicado por el de administradores a elegir; y podrán emitir todos sus votos a favor de un solo candidato o distribuirlos entre dos o más de ellos, si los hubiere. Los administradores serán electos por mayoría simple y la elección habrá de verificarse en una sola votación. UNDÉCIMA. ADQUISICIÓN DE ACCIONES: La sociedad sólo podrá adquirir sus propias acciones en caso de separación o exclusión de un socio, siempre que tenga utilidades acumuladas. Si el total de las utilidades no fuere suficiente para cubrir el valor de las acciones por adquirirse, se procederá a reducir el capital social. Solo se podrá disponer de las acciones que la sociedad adquiera con la autorización de la Asamblea General y nunca a un precio menor que el de su adquisición. Los derechos que confieren las acciones así adquiridas quedarán en suspenso mientras permanezcan como propiedad de la sociedad. Si en el plazo de seis meses no se ha logrado la venta de esas acciones, deberá procederse a reducir el capital. La sociedad no podrá hacer anticipos sobre sus propias acciones, ni préstamos a terceros para adquirirlas. DÉCIMA OCTAVA. QUÓRUM Y MAYORÍA EN ASAMBLEAS GENERALES: Para que una Asamblea General Ordinaria se considere reunida, deberán estar representadas por lo menos la mitad de las acciones que tengan derecho a voto; y las resoluciones que en ella se tomen serán válidas cuando sean respaldadas, por lo menos, por la mayoría de acciones con derecho a voto que se encuentren presentes. Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere reunida, deberán estar representadas un mínimo del sesenta por ciento de las acciones que tengan derecho a voto; y las resoluciones que en ella se tomen serán válidas cuando sean respaldadas, por lo menos, por la mayoría de acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad, salvo que se trate de los asuntos a que se refieren los incisos primero al quinto del artículo ciento treinta y cinco del Código de Comercio, en cuyo caso, las resoluciones deberán tomarse con el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad; o bien, que se trate de cualquier otro caso en el que conforme a la ley o a la presente escritura se requiera de una mayoría más elevada. La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que las asambleas continúen y puedan realizar acuerdos, siempre y cuando sean votados por las mayorías requeridas. Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas Generales son obligatorias para todos los accionistas, aun para aquéllos que no estuvieren presentes o que votaren en contra, salvo los derechos de impugnación o anulación y retiro en los casos señalados por la ley.

Hoy__________________________________________, endoso a favor de _________________________________________ las _______________________________ acciones comunes nominativas, acreditadas en este título. (f)_________________________ Se tomó razón en el libro de accionistas el __________________________________________.

BRANDON MONTERROSO CARNÉ: 1042116

TÍTULO DE ACCIÓN (ES) COMÚN (ES) Y NOMINATIVA (S) Título No. 2 Serie 0002

Clase: Nominativas

Registro 0002

SERVICIOS DIVERSOS Y MÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA CAPITAL AUTORIZADO: Cuatrocientos noventa mil quetzales (Q 490,000.00) DIVIDIDO Y REPRESENTADO EN: NUEVE MIL OCHOCIENTAS (9800) acciones comunes, con un valor de Cincuenta quetzales (Q50.00) cada una, emitidas en forma nominativa DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: Indefinida DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Departamento de Guatemala, República de Guatemala La sociedad SERVICIOS DIVERSOS Y MÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue constituida mediante escritura pública número siete (7), autorizada en la Ciudad de Guatemala, el trece de agosto de dos mil diecinueve por la notaria Maria Isabel Villasol Diez e inscrita definitivamente el día catorce de agosto de dos mil diecinueve en el Registro Mercantil General de la República al número tres mil (3000), folio doscientos (200) del libro quince guion E (15-E) de Sociedades Mercantiles, con personalidad jurídica a partir del catorce de agosto de dos mil diecinueve. El presente título acredita que EDUARDO EFRAÍN ESCOBAR ESPAÑA, es titular de CINCO (5) acciones comunes nominativas, completamente pagadas, con un valor nominal de cincuenta quetzales (Q50.00) cada una, que equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES. (Q250.00); emitidas por SERVICIOS DIVERSOS Y MÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Guatemala, 19 de agosto de dos mil diecinueve . ____________________________ Administrador Único y Representante Legal

BRANDON MONTERROSO CARNÉ: 1042116

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS SEGÚN CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL “SEXTA. CAPITAL: La sociedad se funda y se constituye con un capital autorizado de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUETZALES (Q 490,000.00), representado y dividido en NUEVE MIL OCHOCIENTAS (9800) acciones comunes, con un valor nominal de CINCUENTA QUETZALES (Q 50.00) cada una. El capital suscrito y pagado de la sociedad asciende a la suma de MIL QUETZALES (Q1,000.00), es decir, VEINTE (20) acciones comunes con un valor nominal de CINCUENTA QUETZALES (Q 50.00) cada una. SÉPTIMA. ACCIONES: Los títulos de las acciones podrán representar una o más de ellas, y deberán contener los requisitos a que alude el artículo ciento siete (107) del Código de Comercio; serán indivisibles y nominativas. La responsabilidad de cada accionista será limitada al valor nominal de sus acciones. Las acciones serán transferibles por endoso del título e inscripción en el libro correspondiente de la sociedad; consecuentemente, se considerará como accionista al inscrito como tal en el Registro de Acciones Nominativas y de Certificados Provisionales. El Presidente del Consejo de Administración y el Secretario o el Administrador Único, según sea el caso, podrán emitir certificados provisionales a favor de los suscriptores que corresponda, los cuales se canjearán por los títulos definitivos en cuanto éstos sean emitidos por la sociedad. OCTAVA. REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad llevará un registro de Acciones Nominativas y de Certificados Provisionales, el cual contendrá los datos establecidos en el artículo 125 del Código de Comercio. NOVENA. DERECHOS QUE INCORPORAN LAS ACCIONES: La acción confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuye como mínimo los siguientes derechos: A) Participar en el reparto de las utilidades y del patrimonio resultante de su liquidación; B) Gozar de un trato preferente en la suscripción de nuevas acciones que se emitan; C) Votar en las Asambleas Generales; D) Impugnar las resoluciones de las asambleas, así como retirarse de las mismas; E) Examinar por sí o por medio de los delegados que designe, la contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económica – financiera de la misma, cuando menos durante los quince días anteriores a la fecha en que se encuentre programada la celebración de Asamblea Ordinaria Anual en que estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, y durante las horas laborales de los días hábiles, los estados e informes a que se refiere el artículo ciento cuarenta y cinco del Código de Comercio; F) Promover judicialmente ante un Juez de Primera Instancia del departamento de Guatemala la convocatoria a Asamblea General, si pasada la época en que debe celebrarse según lo determinado en este instrumento, o transcurrido más de un año desde la última Asamblea General, los Administradores no la hubieren hecho, o si habiéndose celebrado no se hubiese ocupado de los asuntos que indica el artículo ciento treinta y cuatro del Código de Comercio; G) Reclamar contra la forma de distribución de las utilidades o pérdidas, dentro de los tres meses siguientes a la asamblea en que ellas se hubieren acordado. Sin embargo, carece de ese derecho el socio que la hubiere aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplirlas; H) Exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurra en el desempeño de sus obligaciones para con la sociedad; e I) Otros que establezcan las leyes. DÉCIMA. VOTO ACUMULATIVO: En la elección de administradores de la sociedad, los accionistas con derecho a voto tendrán tantos votos como el número de sus acciones, multiplicado por el de administradores a elegir; y podrán emitir todos sus votos a favor de un solo candidato o distribuirlos entre dos o más de ellos, si los hubiere. Los administradores serán electos por mayoría simple y la elección habrá de verificarse en una sola votación. UNDÉCIMA. ADQUISICIÓN DE ACCIONES: La sociedad sólo podrá adquirir sus propias acciones en caso de separación o exclusión de un socio, siempre que tenga utilidades acumuladas. Si el total de las utilidades no fuere suficiente para cubrir el valor de las acciones por adquirirse, se procederá a reducir el capital social. Solo se podrá disponer de las acciones que la sociedad adquiera con la autorización de la Asamblea General y nunca a un precio menor que el de su adquisición. Los derechos que confieren las acciones así adquiridas quedarán en suspenso mientras permanezcan como propiedad de la sociedad. Si en el plazo de seis meses no se ha logrado la venta de esas acciones, deberá procederse a reducir el capital. La sociedad no podrá hacer anticipos sobre sus propias acciones, ni préstamos a terceros para adquirirlas. DÉCIMA OCTAVA. QUÓRUM Y MAYORÍA EN ASAMBLEAS GENERALES: Para que una Asamblea General Ordinaria se considere reunida, deberán estar representadas por lo menos la mitad de las acciones que tengan derecho a voto; y las resoluciones que en ella se tomen serán válidas cuando sean respaldadas, por lo menos, por la mayoría de acciones con derecho a voto que se encuentren presentes. Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere reunida, deberán estar representadas un mínimo del sesenta por ciento de las acciones que tengan derecho a voto; y las resoluciones que en ella se tomen serán válidas cuando sean respaldadas, por lo menos, por la mayoría de acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad, salvo que se trate de los asuntos a que se refieren los incisos primero al quinto del artículo ciento treinta y cinco del Código de Comercio, en cuyo caso, las resoluciones deberán tomarse con el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad; o bien, que se trate de cualquier otro caso en el que conforme a la ley o a la presente escritura se requiera de una mayoría más elevada. La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que las asambleas continúen y puedan realizar acuerdos, siempre y cuando sean votados por las mayorías requeridas. Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas Generales son obligatorias para todos los accionistas, aun para aquéllos que no estuvieren presentes o que votaren en contra, salvo los derechos de impugnación o anulación y retiro en los casos señalados por la ley.

Hoy__________________________________________, endoso a favor de _________________________________________ las _______________________________ acciones comunes nominativas, acreditadas en este título. (f)_________________________ Se tomó razón en el libro de accionistas el __________________________________________.

LIBRO DE ACCIONISTAS

FOLIO 1 LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS SERVICIOS DIVERSOS Y MÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA IDENTIFICACIÓ N DE LA ACCIÓN

TÍTULO NÚMERO 1, REGISTRO 0001, serie 0001, AMPARANDO 15 ACCIONES NOMINATIVAS DE VALOR DE Q50.00 cada una

VENDE DOR

ACTUAL PROPIETARI OE IDENTIFICA CIÓN DEL ACCIONIST A FRANCISCO JOSÉ GARCÍA FLORES, DPI 2988 57324 0101, DIRECCIÓN DE DOMICILIO: 20 CALLE 32- 44 ZONA 5

FECHA DEL ENDOSO

FIRMAS ENDOSANT EY ENDOSATA RIO

Transmisi ones

Canjes

Gravámenes

CANCELACI ONES

LLAMAMIE NTOS

CIUDAD DE GUATEMAL A, CORREO ELECTRONIC O: FFF@GMAIL .COM TÍTULO NÚMERO 2, REGISTRO 0002, serie 0001 AMPARANDO 5 ACCIONES NOMINATIVAS DE VALOR DE Q50.00 cada una

EDUARDO EFRAÍN ESCOBAR ESPAÑA, DPI 2988 57324 0101, DIRECCIÓN DE DOMICILIO: 20 CALLE 32- 44 ZONA 5 CIUDAD DE GUATEMAL A, CORREO ELECTRONIC

O: FFF@GMAIL .COM

___________________________________________ Administrador Único y Representante Legal

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF