Tipos de Tierras Agrario

October 19, 2018 | Author: Anonymous 1hIE2orVh | Category: Politics
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Derecho Agrario...

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Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho Tijuana

Alumno: García Jiméne Alma !osario "ic# $i%uel &n%el Uri'e Torres Torres Tema: Tema: Ti(os de tierra se%)n su destino

Tijuana B# C# a *+ de noviem're del ,-*.

T/012 D3 T/3!!A2 Destino de las tierras Las tierras ejidales por su destino se dividen en: * Tierras (arceladas: pertenecen a un individuo y él tiene derecho a enajenarlas a otras personas, pero no así de venderlas. Su derecho reside en aprovechar el usufructo de dicho terreno. Sobre éstas el ejidatario en lo individual, o varios ejidatarios en su conjunto, tienen derecho al aprovechamiento, uso y usufructo. Es facultad de la Asamblea sealar y delimitar estos tres tipos de tierra. !o necesariamente todos los ejidos tienen los tres tipos de tierras" hay al#unos $ue no cuentan con %rea de asentamiento humano, e&isten a$uellos $ue no tienen tierras parceladas y otros s'lo tienen parcelas. * Tierras de uso com)n: son a$uellas $ue se encuentran entre los límites de otros terrenos. Se trata de (onas comunes $ue todos los vecinos pueden utili(ar pero $ue no pertenecen a nin#uno en particular. )onstituyen el sustento econ'mico de la vida en comunidad del ejido. epresentan a$uella superficie $ue no ha sido especialmente reservada por la Asamblea para el asentamiento humano o las parcelas. * Tierras (ara el asentamiento humano: pertenecen al Estado y Estado  y son repartidas entre las personas $ue menos tienen para $ue vivan en ellas, pero no pueden hacer uso de ellas como si fueran propias. +nte#ran el %rea necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Est%n conformadas por los terrenos en $ue se ubica la (ona de urbani(aci'n y el fundo le#al. )abe mencionar $ue cuando tuvo lu#ar en é&ico la !evolucion !evolucion A%raria  A%raria, el Estado e&propi' #randes fracciones de territorio a los -acendados para poder repartirlas entre los $ue carecían de vivienda, la #ente m%s pobre. ichos terrenos podían ser trabajados pero no vendidos" aun$ue sí (odían heredarse. A $uienes recibieron estas tierras se les conoci' como ejidatarios.

T/3!!A2 3J/DA"324 2U C15C30T1 6 C"A2/F/CA C" A2/F/CAC/75# C/75# )onforme al contenido de los artículos //, 01, 21 y 20 de la Ley A#raria, así como del artículo /3 de su e#lamento en ateria de )ertificaci'n de erechos Ejidales y

4itulaci'n de Solares, para efectos del derecho a#rario, las tierras ejidales, por su destino pueden ser: 35 6ara el asentamiento -umano  75 e uso com8n y, 15 6arceladas.  Las primeras, son a$uellas $ue inte#ran el %rea necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, como son los terrenos de la (ona de urbani(aci'n y fundo le#al del ejido, así como la parcela escolar, la unidad a#rícola industrial de la mujer, la unidad de productividad para el desarrollo inte#ral de la juventud y dem%s %reas reservadas al asentamiento humano. Las aludidas en se#undo lu#ar, son las $ue constituyen el sustento econ'mico de la vida en comunidad del ejido y pueden ser de tres clases, a saber: a5 Las tierras $ue no han sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento humano, b5 Las $ue no han sido parceladas por la misma asamblea y, c5 Las así clasificadas e&presamente por la asamblea. 6or 8ltimo, las tierras parceladas son a$uellas $ue han sido delimitadas por la asamblea con el objeto de constituir una porci'n terrenal de aprovechamiento individual, y respecto de las cuales los ejidatarios en términos de ley ejercen directamente sus derechos a#rarios de aprovechamiento, uso y usufructo.

Artículo ++# 6ara efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en: +. 4ierras para el asentamiento humano" ++. 4ierras de uso com8n" y +++. 4ierras parceladas

Artículo .8# Las tierras destinadas al asentamiento humano inte#ran el %rea necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, $ue est% compuesta por los terrenos en $ue se ubi$ue la (ona de urbani(aci'n y su fundo le#al. Se dar% la misma protecci'n a la parcela escolar, la unidad a#rícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo inte#ral de la juventud y a las dem%s %reas reservadas para el asentamiento

Artículo 98# Las tierras ejidales de uso com8n constituyen el sustento econ'mico de la vida en comunidad del ejido y est%n conformadas por a$uellas tierras $ue no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del n8cleo de poblaci'n, ni sean tierras parceladas.

Artículo 9.# )orresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.

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