Tipos de Relaciones Laborales
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TIPOS DE RELACIONES LABORALES Las relaciones laborales se pueden dividir según varios criterios, como por ejemplo según el tiempo para el que se concluye la relación laboral, según el carácter del empleador o según el lugar donde se ejecuta el trabajo. La norma jurídica básica que regula los tipos de relaciones laborales es la Ley No. 262/2006 a tenor de las prescripciones posteriores, el Código laboral. La relación laboral se basa en la mayoría de los casos en un contrato de trabajo entre el empleador y el empleado y siempre se contrae por escrito, en dos ejemplares como mínimo. El contrato de trabajo se puede concluir también verbalmente. verbalmente. Si el contrato no se contrae por escrito, no significa necesariamente que no es válido. El contrato de trabajo verbal es igual de válido, pero el empleado puede, en caso de un litigio judicial, llegar a una situación de difícil justificación a la hora de comprobar qué condiciones fueron estipuladas estipuladas en el contrato de trabajo. La relación laboral no puede concluirse entre los esposos. El contrato de trabajo tiene que contener: el tipo de trabajo que el empleado debe ejecutar para el empleador, el lugar o el lugar de ejecución del trabajo, el día de incorporación al trabajo. Si alguna de estas pertinencias fundamentales llega a faltar en el contrato de trabajo, este hecho causará la nulidad del contrato de trabajo. Se trata solamente de la llamada nulidad relativa, lo que significa que el contrato de trabajo se considera válido si alguna de las partes contratantes no alude a su nulidad. Sin embargo, hay que subrayar que no puede aludir a la nulidad el que la había causado.
No obstante, la relación laboral contraída en base a un contrato de trabajo no es la opción única. El Código laboral permite concluir, bajo condiciones establecidas, los llamados contratos de trabajo fuera de la relación laboral, a donde pertenece el contrato de la actividad laboral limitada y contrato de la ejecución del trabajo. Tipos de relaciones laborales: Según el tiempo de duración de la relación laboral La relación laboral se puede dividir también por el tiempo de duración. Según este criterio se distingue la relación laboral por tiempo determinado y relación laboral por tiempo indeterminado. La relación laboral se contrae por tiempo indeterminado, si no se ha contraído expresamente el tiempo de su duración. Eso significa que si el contrato de trabajo no contiene el dato sobre el tiempo de duración de la relación laboral, la relación laboral se concluye por tiempo indeterminado. A ciertas condiciones condiciones es posible posible contraer la relación relación laboral laboral por tiempo determinado. determinado. La Ley Ley estipula que entre el mismo empleador y el mismo empleado es posible concluir la relación laboral por tiempo determinado, por un período de dos años como máximo a partir del día del inicio de esta relación laboral. Para que el mismo empleador y el mismo empleado puedan volver a contraer la relación laboral por tiempo determinado, entre el final de la primera relación laboral por tiempo determinado y el inicio de la nueva relación laboral tiene que transcurrir un período de por lo menos seis meses. Se trata de la llamada prohibición de concadenar las relaciones laborales
por tiempo determinado. El Código laboral establece algunas excepciones de esta regla de prohibición de concadenar las relaciones laborales contraídas por tiempo determinado: si lo estipulan las normas jurídicas especiales, por motivos de reemplazo de un empleado temporalmente ausente por el período de existencia de los obstáculos en el trabajo por parte del empleado, en caso de motivos funcionales graves por parte del empleador o motivos que consisten en la naturaleza especial del trabajo que el empleado debe ejecutar y el empleador definirá estos motivos en un convenio escrito con la organización sindical o en una norma interna en caso de que en la entidad empleadora no opere la organización sindical.
Según el carácter del empleador Asimismo, ciertas diferencias en la relación laboral resultan también del carácter del empleador, es decir si el empleador es una entidad empresarial o no empresarial, p. ej. autoridad pública o escuelas y guarderías „públicas“ (se trata de empleadores especificados en el Artículo 109 pfo 5 del Código laboral). Esta diferenciación tiene una importancia práctica p. ej. en el caso de concluir el acuerdo colectivo, y sobre todo a la hora de elaborar una norma interna. Así la entidad empresarial tiene por ejemplo unas posibilidades mucho más amplias de modificar las exigencias salariales (los suplementos por jornada nocturna, jornada del sábado y domingo y en otros casos similares están establecidos en el Código laboral como mínimos, mientras que en el caso del sueldo estos suplementos están establecidos como fijos) y otros derechos de los empleados, que la entidad no empresarial (p. ej. la duración de las vacaciones es posible aumentar sin restricciones en las entidades empresariales, mientras que los empleadores definidos en el Artículo 109 pfo 3 del Código laboral facilitan 5 semanas de vacaciones en el año calendario y no se pueden prolongar). Según la forma de contratar la relación laboral Según la forma de contratar la relación laboral es posible distinguir la relación laboral basada en un contrato laboral y la relación laboral concluida por el nombramiento. La relación laboral contraída por el nombramiento se permite solamente para las personas taxativamente especificadas en la Ley, es decir concretamente para: principales componentes organizativos del Estado principales unidades organizativas de los componentes organizativos del Estado directores de empresas públicas principales unidades organizativas de las empresas públicas principales fondos públicos, si son encabezados por un organismo individual principales organizaciones subvencionadas por el Estado principales unidades organizativas de las organizaciones subvencionadas por el Estado directores de la persona jurídica escolar. Según el lugar de ejecución del trabajo Según el lugar de ejecución del trabajo se distinguen las relaciones laborales, en las cuales los empleados ejecutan el trabajo en el centro de trabajo del empleador, y las relaciones laborales de empleados que no trabajan permanentemente en el centro de trabajo del empleador. Se trata generalmente del llamado home office, cuando el empleado trabaja en su casa. Dichos empleados suelen denominarse como empleados domésticos. Algunas modificaciones del Código laboral no se refieren a ellos, p. ej. la modificación de la distribución de la jornada laboral, estadías o importantes obstáculos personales en el trabajo, por los cuales no les corresponde compensación del salario o sueldo, etc.
Según la extensión de la jornada laboral Las relaciones laborales podemos dividir también según la extensión de la jornada laboral, es decir en las relaciones laborales con la jornada laboral semanal determinada (la duración de la jornada laboral determinada no debe exceder 40 horas semanales y para algunos empleados definidos en el Artículo 79 pfo 2 están establecidos límites más cortos, que la jornada laboral determinada no debe sobrepasar, y las con la jornada laboral más corta (p. ej. 6 o 4 horas diarias).
MERCANTIL Mercantil viene de la palabra mercante donde se comercia o se dedica al tráfico de mercancías y se utiliza como adjetivo de ser aplicado sobre aquellas actividades, acciones, fenómenos o proceso que se relacionen con el mercado y la compra-venta de bienes de diversos tipos. El mercado es el espacio donde se reúnen las personas para ofrecer los servicios y bienes que requieren, y a cambio de ellos pagan una suma de dinero u otros productos. En mercantil podemos asociar tres aspectos como mercancía, mercader y comercio. Una mercancía es cualquier objeto o servicio comercial destinado a satisfacer las necesidades y deseos de las personas pero también son intercambiables por otras cosas, eso implica que puede ver algún tipo de equivalencia entre las diferentes mercancías intercambiables mediante la acción son aquellas que se entrega y se recibe una distinta y la acción a través del dinero es cuando se entrega un cierto monto de dinero que equivale a la mercancía y por eso la mercancía deja de ser directa. Un mercader es un vendedor que trata con géneros vendibles como mercaderías o mercancías de diferente calificativos en función con la mercancía con la que trabajan como mercader de hierro, telas, finanzas, recetas, etc. El comercio se refiere al acuerdo comercial que se lleva a cabo con el objetivo de comprar o vender un producto; por otro lado también se denomina comercio al local comercial, negocio, batica o entidad de actividad social y económica que implica la adquisición y el traspaso de mercancías. MASCARILLA FACIAL Las mascarillas faciales son un producto cosmético que se emplea de manera puntual para complementar de forma sencilla el ritual de belleza diario. Para que los beneficios que ostentan sean realmente efectivos hay que buscar la que más se adecue a cada tipo de piel y que contenga los activos necesarios que ayuden a mejorar la dermis facial. Como indica Modesta Cassinello Sola, farmacéutica de La farmacia de Modesta, “las mascarillas faciales ofrecen beneficios desde la primera aplicación en tan solo unos minutos,” permitiendo purificar, hidratar o iluminar la zona.
Estos efectos actúan tanto en pieles sensibles, como en pieles secas y deshidratas, o mixtasgrasas. ¿Para qué tipos de pieles existen mascarillas faciales? Los beneficios para cada piel vienen determinados por los ingredientes activos de la mascarilla facial. La experta establece qué mascarilla habrá que utilizar dependiendo de las características de la dermis:
Las pieles secas: deben utilizar una mascarilla hidratante. Las pieles acnéicas: para ellas está indicada una mascarilla purificante y calmante. Las pieles con rojeces: se benefician del uso de una mascarilla hidratante y calmante. Las pieles fotoenvejecidas: han de emplear una mascarilla con antioxidantes que iluminen e hidraten la piel. Las pieles con manchas: necesitan activos que unifiquen el tono de la piel.
Diferentes texturas Este producto se puede encontrar en crema y en sistema peel off, que se transforma en una película fina transparente a medida que se va secando, lo que permite que se pueda retirar de una sola vez. También existen las mascarillas impregnadas en un tejido, también conocidas como mascarillas tipo velo, que se adaptan a la piel y ejercen una acción más oclusiva. La experta recomienda las mascarillas en formato monodosis, puesto que “permiten probar estos cosméticos sin grandes inversiones.” Este producto en pequeñas dosis permite beneficiarse de los difer entes activos de cada mascarilla hasta encontrar la que se adecue a las necesidades de cada piel. Cómo aplicar Antes de comenzar a aplicar la mascarilla es recomendable tener las manos limpias y tonificadas. También, es posible exfoliar la piel, para que esté más receptiva a los activos que se apliquen posteriormente. Este último paso es aconsejable para todo tipo de pieles “excepto para aquellas con acné en las que la exfoliación no sería indicada”, señala Ca ssinello. Ha llegado el momento de aplicar la mascarilla. Se aplica suministrándola de forma homogénea sobre la piel seca y se deja actuar durante varios minutos. El tiempo de espera dependerá del tipo de mascarilla. Por ello, antes de usar este producto es conveniente informarse de sus propiedades y modos de empleo recomendados por cada laboratorio. Mientras que la mascarilla actúa sobre la piel hay que tratar de relajarse pata poder obtener los mejores resultados. Una vez que la mascarilla ha hecho su efecto hay que aclararla bien con agua templada, secar suavemente y continuar aplicando el resto de productos de belleza que se usen a diario. La farmacéutica recomienda utilizar este producto cada semana e ir alternando diferentes mascarillas para probar cómo actúan los diferentes activos sobre la piel y conseguir de este modo mejorar el aspecto de la piel que se desea.
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