Tipos de Justicia
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TIPOS DE JUSTICIA La Justicia legal o general: tiene como objeto el bien común, razón por la que hemos dicho regula las relaciones de los particulares con la sociedad. Hay que tener en cuenta que aquello a lo que estamos obligados por ley en relación con los demás, se deriva de la naturaleza del bien común, y no del conjunto de preceptos positivos que se recogen en las leyes y códigos; y nos referimos a la ley natural; ya que, ninguna acción humana puede tener un fin que contradiga al bien común, dado que somos seres sociales. La justicia distributiva: regula las relaciones del bien común de la sociedad con los particulares. En ningún caso esta forma de justicia obliga a la distribución del bien común –puesto que, o no existiría como tal, o lo reduciríamos a una cuestión sólo material-. Este tipo de justicia obliga a que, en caso de que haya que distribuir un bien común entre los miembros de una sociedad, dicho reparto sea proporcionado a los méritos de los beneficiarios, del mismo modo que la contribución de estos al conjunto ha de ser proporcional a sus posibilidades. Es así como regula simplemente el modo en que se ha de distribuir ese bien común, no la cantidad material del mismo, que compete a la justicia legal. La justicia conmutativa: también se denomina “justicia inorgánica”. Rige las relaciones entre personas particulares, pues es la virtud que inclina a una persona a ceder a otra persona lo que le pertenece. La palabra “conmutativa” deriva del término latino “commutatio”, que significa “intercambio”. Este tipo de justicia se aplica, sobre todo, en contratos y compraventas. Se establece en la línea de los contratos privados, buscando la igualdad entre lo que se da y lo que se recibe. Lo justo en las situaciones que se derivan de la aplicación de la justicia conmutativa es dar y recibir lo igual por lo igual, sin atender a las capacidades o condiciones subjetivas de las personas, usurpar sus derechos o quitarle algo. Las principales faltas contra la justicia conmutativa son el robo, el fraude y la injusta damnificación. La deuda de justicia conmutativa es exacta, como el precio de un bien en el mercado, ni más ni menos. Por ello, Aristóteles también la denomina “justicia aritmética”. Esta forma es la que con mayor exactitud muestra el concepto de justicia. El hombre tiene capacidad y derecho de poseer y servirse de las cosas para su utilidad, pero no debe poseer los bienes exteriores como propios, sino que debe La justicia vindicativa: Es la voluntad ordenada de restablecer la justicia lesionada mediante una pena proporcionada al delito. Es virtud propia, ante todo, del representante de la autoridad, el cual, al imponer la pena y determinar su magnitud, no puede tener otra finalidad que el fomento del bien común, el orden y la seguridad pública, la confianza general en la justicia y, a ser posible, también la enmienda del culpable. Pero es también virtud de los subordinados, por la que exigen el castigo del crimen no por venganza sino por verdadero celo por la justicia y el bien común. Esta virtud lleva al culpable a someterse a la pena merecida, en espíritu de reparación.
Justicia retributiva: es una teoría de la justicia -y más en concreto una teoría de la pena- que sostiene que el castigo proporcional es una respuesta moralmente aceptable a la falta o crimen, independientemente de que este castigo produzca o no beneficios tangibles. En ética y derecho, el "principio de proporcionalidad de la pena” afirma que la severidad de la pena debe ser razonable y proporcional a la gravedad de la infracción. El concepto está presente en la mayoría de las culturas del mundo. La justicia correctiva o rectificatoria: es aquélla que restaura una situación equitativa al revertir una ilegalidad. En la Ética a Nicómaco (libro V, capítulo III), Aristóteles define a la justicia correctiva como aquélla que tiene lugar cuando un ciudadano ha "cometido una injusticia contra otro, o cuando una de las partes ha provocado un daño y otro lo ha sufrido.
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