Tipos de Jornada de Trabajo

September 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Tipos de Jornada de Trabajo...

Description

 

Derecho Laboral Individual

3.2.- DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO 3.2.1.- INTRODUCCIÓN. La Jornada de Trabajo es una institución jurídica de primer orden, mediante la cual se establece la medición del tiempo, en la que el trabajador presta sus servicios al empleador. Las normas que la regulan son de derechos públicos y de intereses social. Esta Institución tiene su origen en nuestro país mediante el Decreto Supremo del 15 de enero de 1919 y adquiere rangos constitucionales en la Constitución Política de 1979, derecho que es asumido por la actual Constitución de 1993.  A nivel internacional, internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha emitido normas supranacionales en la que se establece derechos y beneficios mínimos, que debe gozar el trabajador, a si tenemos que emiten convenios internacionales y recomendaciones, aquellos destinados a crear obligaciones internacionales a los Estados Partes que lo ratifican y estos que sirven para orientar la acción de los Gobierno; los convenios no ratificados por los Estados Partes, también tienen el carácter de recomendaciones y la jornada de trabajo se encuentran regulada por el Convenio № 1, de 1919 y a manera de recomendación del Convenio № 30, de 1930.

3.2.2.- CONCEPTO Las normas nacionales y supranacionales no han conceptualizado la institución de la Jornada de Trabajo y solamente se han habilitado a establecer el quantum, es decir, la unidad de tiempo diaria o semanal que lo constituye. Existen dos criterios a efecto de conceptualizar lo que es la jornada de trabajo, que son: el criterio del tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador y el criterio del tiempo efectivo de trabajo.

Criterio de tiempo a disposición del empleador. Con el objeto de clarificar lo que es jornada de trabajo después de haberse adoptado el Convenio № 1, en 1919, en representación de los Estados Partes, empleadores y trabajadores que conforman la Asamblea general de la OIT, se llego a la conclusión de que: "Por Jornada de Trabajo se entiende

1

 

el tiempo durante el cual el trabajador permanece permanece en la negociación a disposición del empleador". De igual modo, al adoptarse el Convenio № 30, en 1930, en su Artículo 2; determinan que: "A los efectos del presente Convenio la expresión horas de trabajo significa el tiempo durante el cual el personal este a disposición del empleador"

El Artículo 58° de la Ley Federal de Trabajo de México, a diferencia de nuestra legislación, legislación, sí define la Jornada de Trabajo y señala que es: "El tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajó"

Siendo el Perú, Siendo Perú, un Estado Parte de la OIT, podemos podemos decir que nos suscribimos al criterio establecido en la interpretación dada al Convenio № 1 y la establecida por el Convenio № 30; es más, el proyecto de la Ley General del trabajo en su Artículo 226°, se adhiere a dicho concepto y señala que:

Artículo 226º.- Concepto de jornada de trabajo "La jornada jornada de trabajo trabajo es el tiempo durante durante el cual el trabajador presta el servicio contratado con el empleador. empleador. Integran dicha jornada los periodos de inactividad requeridos por la prestación contratada."

Criterio de tiempo efectivo de trabajo. Este criterio determina que la jornada de trabajo abarca la unidad de tiempo en que el trabajador presta de manera efectiva sus fuerzas de trabajo al empleador.

El Código de Trabajo de Chile en su Artículo 21°, asume los dos criterios al establecer que:

Artículo 21º."Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad con el contrato”

"Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el

 

trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables".

 A manera de conclusión, conclusión, podríamos definir que, la Jornada de trabajo es la unidad de tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición y bajo subordinación subordinación de su empleador, con la finalidad de prestar sus servicios.

3.1.3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las empresas se encuentran dividido en empresas públicas, privadas y mixtas; sin embargo debemos tener en cuenta que la aplicación de la legislación sobre  jornada de trabajo, es de aplicación a los trabajadores que se encuentran sujetos al régimen laboral privado, regulados por el Decreto Legislativo № 728 (hoy D.S. № 003-97-TR 003-97-TR T.U.O. Ley de Producti Productivida vidad d y Competiti Competitivida vidad d Laboral), Laboral), indistintamente indistintamen te cual fuera el capital de las empresas y la actividad a la que se dediquen.

También habría que tener en cuenta, que existen instituciones públicas cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral privado, como SUNAT, SUNARP, entre otros; también debemos dejar en claro que, los trabajadores del sector público cuyo régimen laboral se encuentra regulado por el Decreto Legislativo № 276 y su Reglamento el D.S. 005-90-PCM, se regulan por normas propias del sector público.

Las Normas Nacionales no determinan el ámbito de aplicación de la Jornada de Trabajo sin embargo el Convenio № 1 en su Artículo 1, considera como empresas industriales: Las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier  clase; de igual modo las industrias manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen o preparen productos para la ventas, la construcción de buques, la industrias de demolición, las empresas que producen transformen o transmitan energía eléctricas; que se dedican a la construcción, reconstrucción, conser con servac vació ión, n, repara reparació ción, n, modifi modificac cación ión,, o demoli demolici ción ón de edific edificio ios s y constr con strucc uccion iones es de toda toda clase, clase, los los ferroc ferrocarr arrile iles s ,puert ,puertos os,, muell muelles, es, canale canales, s, instal ins talaci acione ones s pa para ra navega navegació ción, n, camin caminos, os, túnele túneles, s, puente puentes, s, insta instala lacio ciones nes telefónicas, eléctricas, entre otros; también comprende el transporte de personas con mercancías por carreteras, ferrocarriles o vías de aguas marítimas que comprenden la manipulación manipulación de mercancía en los muelles, embarcaderos y almacenes con excepción de transporte a manos.

De otro lado, el Convenio № 30, señala que el ámbito de aplicación de la jornada

 

de trabajo, trabajo, también también es aplicabl aplicables es a los estableci establecimien mientos tos comerciale comerciales, s, establecimientos establecimi entos de y administraciones cuyo personal efectúe esencialmente trabajos de oficina, aquellos que revisten un carácter comercial industrial.

El convenio № 1, deja abierta la posibilidad de que cada país, pueda determine la línea demarcatoria entre lo que son empresas industriales y las de comer4cio y agrícolas; en el Perú, no se ha legislado sobre la jornada de trabajo en sector  agrario, por lo que es de aplicación la jornada de trabajo que regula para todos de manera general.

3.1.4.- CLASES DE JORNADAS DE TRABAJO A.- JORNADA MÁXIMA LEGAL O ORDINARIA O TÍPICA O CONTRACTUAL.- La jornada de trabajo, es máxima legal por que de común, esta pre establecido por la norma de mayor nivel, esto es la Constitución Política, de igual modo lo establece la norma especial que regula la jornada de trabajo, el Decreto Supremo 007-2002-TR y su reglamento el D.S 008-2002-TR; así como lo establece el Convenio Convenio № 1 y todas coinciden en que el quantum de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, siendo de aplicación común para todo los trabajadores sujetos al régimen laboral privado. La jornada es ordinaria, cuando de común se aplica a todos los trabajadores de un centro de trabajo, sin excepción de cargos, niveles o categorías, y sin tener en cuenta si ésta es una jornada de 08 horas diarias de lunes a sábado, sábado, de 12 horas de de lunes a juev jueves, es, de 48 horas horas semanales distribuidas en indistintos numero de horas por día o de 32 horas semanales; en éste caso es indistinto el número de horas trabajadas, pero debemos tener en cuenta que no debe exceder del límite legal establecido. Una jornada se convierte en típica, por que tiene una regularidad en la unidad del tiempo de labores, también es regular los días de trabajo, en el inicio inicio y término término de la jornada, jornada, así como en el descanso descanso semanal, semanal, que pueden ser cíclicos y es la que se cumple habitualmente en el centro de trabajo.

La jornada es contractual, cuando nace del acuerdo de la voluntad de las partes, sin exceder de los límites legales y puede ser individual, cuando se pacta mediante el contrato de trabajo, o por acuerdo del empleador y la organización organizaci ón sindical, por convenio colectivo.

 

TRABAJADORES EXONERADOS DE LA JORNADA ORDINARIA.Existen trabajadores que por la característica propias y especial de la labor  que desarrollan están excluidos de la jornada máxima legal o contractual

a.- TRA TRABAJ BAJAD ADOR ORES ES DE DIRE DIRECC CCIÓ IÓN.N.- So Son n aquell aquellos os que tie tienen nen la representación y/o lo especial del empleador y lo ejercen ante trabajadores o general terceros, sustituyen o comparten con-aquel con-aquellos losotros las funciones de administración administración o control y de cuya actividad o grado de responsabilidad, responsabi lidad, depende el resultado de la actividad empresarial (Artículo 43°, del D.S. 003-97-TR). Son funcionarios de dirección por ejemplo: los gerentes, administradores, apoderados (Decreto Supremo 26 de junio de 1934 Artículo Artículo 3); de igual modo, el Convenio № 1 establece como excepciones excepcione s a las personas que ocupan un puesto de inspección o dirección.

b.-TRAB b.TRABAJADO AJADORES RES DE CON CONFIAN FIANZA ZA.- Son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador cuando se trata de persona natural o con el personal de dirección, cuando son personas jurídicas; estos trabajadores pueden tener acceso directo a secretos industriales, comerciales o profesionales, y de manera general a toda información de carácter reservado, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al persona de dirección y que contribuyen a tomar decisiones empresariales empresariale s (Artículo 43°, del D.S. 003-97-TR). No obstante los trabajadores de confianza, están considerados como exceptuados de la jornada ordinaria y que pueden realizar una jornada mayor a ésta, sin embargo se encuentran exceptuados de dicha jornada y sometidos a la jornada jornada ordinaria, ordinaria, aquellos trabajadores de confianza confianza que si se encuentran sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo.

c.- TRABAJADORES QUE PRESTAN SERV SERVICIO ICIO INTERMITE INTERMITENTE.NTE.- Son aquellos trabajadores trabajadores que prestan un servicio de espera, vigilancia o custodia, y aquellos que cumplen sus obligaciones de manera alterna con lapsos de tiempo de inactividad, por ejemplo de guardianes, guardianes, porteros, mayordomos, siempre que su trabajo sea intermitente o discontinuo discontinuos. s.

d.- TRABAJADORES NO SUJETOS A FISCALIZACIÓN INMEDIATA.Son aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata de sus superiores o empleadores; también lo son, aquellos que realizan labores fuera del centro de trabajo y que solamente acuden a él para dar cuenta del resultado de su trabajo y/o realizar  coordinaciones, coordinaci ones, entre ellos tenemos a los vendedores comisionistas.

 

B.- JORNADA CONVENCIONAL.- Es aquella jornada que se adquiere por convenio colectivo suscrito entre la organización organización sindical o representante de los trabajadores, trabajadore s, y el empleador o sus representantes; generalmente el numero de horas de trabajo tiende a ser menor a la jornada máxima legal, y tiende a convertirse en la "nueva" jornada ordinaria del centro de trabajo, lo que no necesariamente necesariame nte origina una reducción en la remuneraciones, remuneraciones, salvo que exista pactos en contrario.

C.- JORNADA EXTRAORDINARIA O TRABAJO EN SOBRETIEMPO. CONCEPTO.- Jornada extraordinario es aquella que excede a la jornada ordinaria vigente vigente en el centro de trabajo, ya sea la máxima legal o la ordinaria establecida, aun cuando se trate de una jornada reducida convencionalmente. El trabajo en sobre tiempo es voluntario tanto en su otorgamiento por parte del empleador, como en su prestación por el trabajador. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, excepto en casos justificados que en la labor resulte indispensables a consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, que ponga en peligro inminente a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva en el centro de trabajo, accidente o grave peligro de accidente en el que se & ponga en riesgo la operatividad de la empresa o la salud de los trabajadores. La jornada extraordinaria extraordinaria obligatoria solamente será por el tiempo indispensable indispensable para evitar la paralización o deterioro del centro de trabajo.

Dicha jornada puede realizarse antes del inicio o después de concluida la  jornada ordinaria del cetro de trabajo, cuando se trate de una jornada continua o corrida; también puede ser en el intermedio de la jornada a tiempo partido, cuando el tiempo entre cada lapso de jornada es superior a la requerida para e refrigerio.

JORNADA ACUMULATIVA O COMPENSATORIA.- La jornada extraordinaria se compensa con periodos equivalente de descanso que debe realizarse dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se efectué dicha jornada. La jornada legal de ocho horas diarias o la ordinaria, puede exceder  del número de horas, siempre que estas sean para compensar la  jornada correspondiente la reducción de la jornada correspondiente al día sábado o en su defecto, acumular horas de trabajo adicional para ampliar los días de descanso.

 

SEMANA

L

M

M

J

V

S

D

TOTAL

Jornada Máxima Legal

8

8

8

8

8

8

DSO(l)

48(2)

Jornada Ordinaria

7

7

7

7

7

7

DSO

42 (3)

Jornada Acumulativa

10

10

10

10

8

D

DSO

48

Jornada Compensatoria

D

D

DSO

12

12

12

12

4-8(4)

Jornada Compensatoria

D

D

DSO

11

11

11

11

42

1. DSO = Descanso semanal Obligatorio de preferencia el domingo, no indispensables 2. Jornada Máxima Legal, 8 h/d y 48 s/s 3. Jornada Ordinaria Reducida, Reducida, 7 h/d y 42 h/s 4. Por ejemplo trabajadores de restaurantes.

REMUNERACIÓN DE JORNADA EXTRAORDINARIA.- Cuando el sobre tiempo no se compensa con descansos, la jornada extraordinaria se compensa con una sobretasa de del 25% del valor de la jornada ordinaria, a las dos primeras horas y con el 35% la tercera y siguientes horas. Ø Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso. Ø Si permanece en el centro de trabajo después de la hora de salida.

La presencia del trabajador en el centro de trabajo, presume la aceptación y disposición del empleador de la jornada extraordinaria, por el lapso de tiempo en que el trabajador permanece en el centro de trabajo, salvo prueba en contrario (Artículo 7o del Decreto Supremo № 004-2006-TR, modificado por el D.S. 0112006TR).

3.1.5.- JORNADA NOCTURNA.

 

A) CONCEPTO. La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 10.00 p.m. y las 6.00 a.m.; si la jornada nocturna se realiza de manera permanente en las noches la remunera remu neración ción mínima mínima nocturna nocturna semanal, semanal, quincena quincenall o mensual, mensual, debe ser  equivalente a la remuneración mínima vital (RMV) más la sobre tasa del 35%; y, si la jornada se realiza en tumos rotativos, entre diurnos y nocturno, la sobretasa del 35% debe aplicarse en forma proporcional y equivalente al tiempo laborado en la noche. Es recomendable que la jornada de trabajo nocturno, deba ser rotativa.

B) CALCULO DE LA JORNADA NOCTURNA Jorn Jo rnad adaa No Noct ctur urna na

Remuneración Remunera ción Mensual S/. 500.00 (RMV) Sobretasa del 35%

500x35/100

Valor de la jornada Nocturna

=

175.00

=

675.00

C) OTROS TIPOS DE JORNADA. a.

JORNADA A TIEMPO PARCIAL- Es aquella, cuya

unidad de tiempo, es menor a las cuatro horas diarias o 24 horas semanales; la contratación para dicha jornada, puede ser a plazo determinado o indeterminado.

b. JORNADA ATÍPICA.- A diferencia de una jornada típica que se caracteriza por la regularidad de la jornada, del horario y los días trabajados, así como de los días de descanso, la jornada atípica es aquella que no tiene regularidad en el numero de horas de trabajo, en su inicio ni en su término de la jornada, ni el número de días de trabajo ni en el día de descanso.

c. TIEMPOS NO EFECTIVOS DE TRABAJO  Y SU RECONOCIMIENTO.- De acuerdo a la definición de la jornada de trabajo, como lapso de tiempo a disposición y subordinado subordina do al empleador, los tiempos no efectivos de trabajo, sólo serán reconocidos si no es causado por el

 

trabajador, salvo los casos en que se encuentren debidamente determinados y la actividad de la prestación del servicios, así lo requiera.

3.1.6.- DEL HORARIO DE TR TRAB ABAJO Por horario de trabajo, se entiende al establecimiento o adecuación de la jornada de trabajo a los requerimientos del empleador y constituye el señalamiento del inicio y el término de dicha jornada. El Convenio № 1, en su Artículo 8 o, numeral 1 literal a) señala que con el objeto de facilitar la aplicación de la jornada de trabajo, se debe dar a conocer el horario de trabajo, mediante carteles colocados en lugares visibles visibles del centro centro de trabajo, trabajo, en éste mismo mismo cartel, cartel, se deberá deberá de señalar los el refrigerio o los descansos que no se consideran como horas de trabajo

Si la jornada de trabajo se realiza por tumos, el cartel del horario de trabajo, deberá de establecerse el inicio y término de cada uno de ellos.

El horario podrá ser corrido o partido, así por ejemplo:

HORARIO DE TRABAJO

De Lunes a Sábado Ingreso

:

Salida

:

8.00 a.m. 4.45 p.m.

Refrigerio de 1.00 a 1.45 p.m.

HORARIO DE TRABAJO

De Lunes a Sábado Mañana Ingreso Salida Tarde: Ingreso :

:

8.00 a.m. :

4.00 pm.

12.00 m

 

Salida

:

8.00 pm

3.1.7.- DEL REFRIGERIO El refrigerio es el derecho que tiene el trabajador, del tiempo para la ingesta de sus alimentos principales, cuando coincida con el desayuno, el almuerzo y la cena, el tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser menor a 45 minutos diarios y que no es considerado considerado como jornada jornada de trabajo, trabajo, por tanto no implica un incremento de la jornada de trabajo. Sólo por contrato individual o convenio colectivo, se puede acordar que el refrigerio constituye parte de la jornada de trabajo.

3.1.8.- DEL CONTROL DE ASISTENCIA. 1. Contenido del Registro, Modelos y Formatos, alternativas tecnológicas. tecnológicas. 2. Acceso a la Información del registro. 3. Infracciones. 4. Recomendaciones.

3.1.9.-3.1.9. FA FACUL CULTA TADE DES S TRABAJO

DE DEL L

EM EMPL PLEA EADO DOR R

1. Establecer la jornada ordinaria de trabajo diaria o semanal. 2. Establecer la jornada compensatoria. 3. Ampliar o reducir reducir el número de días y la jornada jornada semanal. 4. Establecer tumos de trabajos fijos o rotativos. 5. Establecer el horario de trabajo y refrigerio. 6. Modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas de trabajo. 7. Extender unilateralmente la jornada ordinaria del centro de trabajo cuando esta es menor de la jornada ordinaria legal incrementand incrementando o la remuneración en función al tiempo adicional.

 

Derecho Laboral Individual

11

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF