CONTRATO DE TRANSFERENC TRANSFERENCIA: IA: En los cuales se transfiere el total de alícuotas de concesiones no hay rescisión por causa de lesión. CONTRATO DE CESION MINERA: El concesionario podrá ceder su concesión minera de beneficio, labor general o transporte a tercero percibiendo una compensación. El cesionario se sustituye por este contrato en las obligaciones y que tiene eell cedente ope operando rando una conce concesión, sión, no podrá celebrar a su vez contratos con terceros sobre cesión minera.
CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO: El titular de la actividad minera podrá realizar contratos De riesgo compartido para desarrollo y ejecución de cuales quiera de las actividades mineras, conforme a su naturaleza este tipo de contratos son de carácter asociativo, destinados a realizar un negocio común por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado, en el que las partes aportan bienes o recursos o servicios que se complementan, participando en la utilidad, la producción y otras partes que convengan. CONTRATO DE OPCION: EL titular de la concesión se obliga incondicional e irrevocablemente a celebrar en el futuro un contrato definitivo, el contrato de opción de opción deberá contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, este tipo de contrato se celebra por un plazo no mayor de cinco años a partir de su suscripción.
CONTRATO DE HIPOTECA: Puede constituirse hipoteca sobre concesiones inscritas en el registro público de minería. Para efectos de la valorización y remate los contratantes pueden considerar como una sola unidad, varias concesiones que formen un conjunto de bienes unidos o dependientes entre si.
PRENDA MINERA: Pueden darse en prenda minera todos los bienes, muebles destinados a la actividad minera y los minerales extraídos y/o beneficiados de propiedad del obligado. Por el contrato de prenda, el deudor queda impedido de celebrar cualquier otro contrato sobre los mismos bienes sin consentimien consentimiento to expreso del acreedor.
SOCIEDADES CONTRACTUALES Y SUCURSALE SUCURSALES: S: Las sociedades mineras inscritas en el registro público de minería deberán necesariamente referirse el desarrollo de actividades mineras. Solo existe un titular minero. SOCIEDADES LEGALES: Cuando porpersonas razón eltitulares petitorio,desucesión, transferencia o cualquier otro obligatorio título, resulten dos o más una concesión, se constituirá de modo una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que las partes decidan establecer una sociedad contractual.
AREA DE APLICACIÓN: Para la modalidad de los actos jurídicos en el Derecho de Minería se legisla respecto de diversos contratos, que difieren en su contenido de los contratos civiles y comerciales.
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