TIPOS DE ASOCIACIONES PROFESIONALES Las asociaciones profesionales se pueden clasificar en tipos diversos atendiendo a varias circunstancias:
A) SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL: Estas se clasifican en: - Agrícolas - Industriales - Comerciales - De Navegación - De las distintas profesiones libres - Y en general, de cualquier ocupación de tipo manual o intelectual.
B) POR RAZÓN DE LA AMPLITUD DE SUS FINES: - Generales: Que abarquen todos los de la profesión. - Particulares o limitadas: Se refiere a un objetivo más reducido y concreto.
C) DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO: - Público: Vela por los derechos e intereses colectivos - Privado: Regula las relaciones directas entre los trabajadores particulares y el empresario
Las asociaciones profesionales se relacionan con el Estado, con los ciudadanos y con los profesionales que las forman. Son agrupaciones formales, es decir, constituidas jurídicamente, de personas que ejercen una misma profesión para la realización de fines relacionados con su actividad profesional.
En Guatemala, los sindicatos son creados en torno a un programa de reivindicaciones profesionales y se caracterizan por su tendencia a delimitar los conflictos laborales a ámbito meramente laboral, en consecuencia, son asociaciones muy pragmáticas que
excluyen toda consideración ideológica política o religiosa de sus planteamientos logrando así que todos se sientan a gusto en ellas al no tener más nexo de unión que la problemática laboral común a todos sus miembros. Los trabajadores tiene el derecho de ejercer sin discriminación alguna el derecho de sindicalización y sin estar sujetos a autorización previa. En Guatemala, la asociación profesional se basa en formar parte de grupos o asociaciones con el ánimo de defender los intereses laborales.
Tal como lo establece nuestra legislación en el artículo 206 del Código de Trabajo; sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o patronos, o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituido exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.
El sindicato puede clasificarse de la siguiente forma: (Art. 206 y 215 CT):
1.
Sindicatos campesinos: son los constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u oficio independientes, cuyas actividades y labores se desarrollen en el campo agrícola o ganadero.
2.
Sindicatos urbanos: son los no comprendidos en la definición anterior.
3.
Gremiales: cuando esta formados por trabajadores de una misma profesión u oficio o si se trata de patronos, de una misma actividad económica.
4.
De empresa: cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios, que prestan sus servicios:
- En una misma empresa. - En dos o más empresas iguales.
5.
De industria: cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma industria y representan la mitad mas uno de los trabajadores y empresarios de esa actividad.
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.