Textualismo o Literalismo
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Universidad del Cauca Hermenéutica Jurídica Por: Sandra Catalina González Edwin Alexander Rengifo Gaviria Karla Melissa Erazo Hormiga
Textualismo o Literalismo
En el campo del Derecho y en el momento en el que el juez se dispone a realizar un estudio hermenéutico, se contraponen cada uno de los métodos que este pudiese usar, uno de ellos es el textualismo o literalismo, el cual pretende no separarse del texto gramatical y de la norma, se ciñe estrictamente en ella, este es muy usado por aquellos juristas tradicionales, aferrados, de manos y pies a él, según ellos argumentan, la ley no puede ser adulterada, porque ésta ya se encuentra escrita. Este método consiste en entender las expresiones del texto en sentido natural y obvio que ellas tienen un lenguaje ordinario o técnico usualmente utilizado en respectivas áreas de conocimiento, sin embargo puede ocurrir que el concepto técnico no sea el mejor por ello, se realiza una especie de barrera, de cada alcance que pueda a llegar a tener cada significado de la palabra. Respecto a lo anterior y Según la corte constitucional, en una de sus sentencias: “cuando el efecto de la interpretación literal de una norma conduce al absurdo o a efectos contrarios a la finalidad buscada por la propia disposición es obvio que la norma , a pesar de su aparente claridad , no es clara , porque las decisiones de los jueces deben ser razonales.El intérprete tiene entonces que buscar el sentido razonable de la disposición dentro del contexto global del ordenamiento jurídico constitucional conforme a una interpretación sistemática”. Aunque el método de interpretación literal o textual, en el ámbito constitucional no está refutado como solucionador de los problemas constitucionales, ya que la constitución está formada por principios, los cuales son normal que no especifican los casos o consecuencias de su aplicación es menester entender que aunque la interpretación literal no es un solución de problemas se le debe de atribuir el comienzo inevitable de la interpretación constitucional. Debe entenderse que el literalismo o textualismo es una interpretación tradicionalista la cual se da a diferentes vacíos jurídicos y arbitrariedades, ya que obviamente la norma no está instituida para todos los casos particulares, muchas veces el literalismo lo que hace es dar un poder absoluto sin disponibilidad a un
juicio así que las normas formales lo que buscaron fue guiar a los jueces para que por medio de ellas den solución manteniendo la supremacía constitucional sobre juicios. Algunos autores aseguran que la fidelidad a la constitución es fundamental, aseveran que la constitución debe ser interpretada de manera predominante textualista Sin embargo es evidente que esta estrategia de interpretación no es muy útil porque la constitución se caracteriza, precisamente, por estar conformada por textos abiertos o indeterminados (especialmente en la carta de Derechos) Donde la sola «Letra de la ley» no parece resolver los casos concretos En el caso concreto de Colombia: Son descartadas las posturas exegéticas o literales para abrir vías anchas donde transitan la filosofía política, teleológica, jurídica, enrumbadas a remover y resolver antes que obstaculizar, servir a la colectividad sin perjudicar, conseguir un recto equilibrio entre altruismo e individualismo teniendo como norte el beneficio mayoritario. Concluyendo podemos decir que el literalismo crea un impedimento para la consolidación de una jurisprudencia, la cual se establece en el uso práctico de la norma, pues este apartaría de su cosmovisión los casos específicos, incluso los conceptos como justicia y equidad mirarían vulnerados, en cuanto el fallo de un sentencia, puede dar la misma pena para casos semejantes pero no iguales, solo porque así se encuentra estipulado y el operador jurídico lo tomo de una forma textual. Pese a lo anteriormente mencionado, cada uno de los métodos existentes en la interpretación constitucional se complementan entre sí, y su uso no puede ser polarizado, consideramos que las decisiones de la corte constitucional no pueden estar dominadas o por el modo axiomático del silogismo deductivo ni por la aplicación mecánica y literal. Esta debe estar dispuesta a abrirse a todos los posibles métodos que permitan soluciones adecuadas que puedan ser justificadas a las situaciones en concreto Se suscita necesario redimir el carácter práctico de la interpretación y evitar su carácter exclusivamente formal. Descubrir y justificar las premisas, inferir sobre ellas. . Esta debe estar dispuesta a abrirse a todos los posibles métodos que permitan soluciones adecuadas que puedan ser justificadas a las situaciones en concreto Es muy importante, que el empleador de justicia tenga una formación académica excelente, pues esto le permitiría escoger mejor sus decisiones y la implementación de los diferentes métodos que se encuentran a su disposición. Se pretende el cambio de una ideología conservadora, incongruente en el que se ve reducido al derecho únicamente como aplicación de la ley. Que en la realidad
actual, los procesos empíricos, no tan herméticos y menos rígidos se acercan más a la resolución de casos cotidianos.
Bibliografía: -Lecciones de Hermenéutica jurídica ÓSCAR JOSÉ DUEÑAS RUIZ -Corte Constitucional Colombiana (Sentencias) -Interpretación de la Ley Conforme a las Normas Constitucionales -Pensamiento filosófico del Derecho -Teoría constitucional colombiana, ERNESTO SAA VELASCO -Interpretacion constitucional. “ESCUELA JUDICIAL, RODRIGO LARA BONILLA”
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