Texto Ingenieria Legal Civil
June 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo
INGENIERIA LEGAL CIVIL
Servicios de Consultoría Legal y de Gerencia Nacional
Law Training S.a.c.c. Catedrático: Abog. C.E.O. Marcelo
Gómez Rodrigo Condominio EXPRINTER Nº 9 Telf. 3406426 Cel. 70273700
SANTA CRUZ – BOLIVIA
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo
PROGRAMA ANALÍTICO
Tema 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO 1.1
Antecedentes
1.2
Origen
1.3
Fuentes
1.4
Ley – Costumbre
1.5
El Estado
1.6
Relación entre Estado y Derecho
1.7
Derecho Público y Derecho Privado
1.8
Estructura legal de la Organización
1.9
Pirámide del Kelsen
1.10
Ubicuidad del sistema normativo en Bolivia
1.11
Evolución del Derecho
1.12
Derecho Empresarial
1.13
Constitución de una Organización- Públicos y Privados
1.14
Organización y Dependencia de Empresas Públicas
1.15
Organización y Dependencia de Empresas Privadas
1.16
Disposiciones Normativas Legales Tema 2. DERECHO COMERCIAL 2.1.
Definición
2.2.
Código de Comercio Boliviano – Campo de Aplicación
2.3.
Actos y Operaciones de comercio
2.4.
Obligaciones y Derechos de los Comerciantes
2.5.
Registro de Comercio
2.6.
Actos y Contratos sujetos a inscripción
2.7.
Propiedad Industrial – Propiedad Intelectual
2
Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo 2.8.
Marcas y Patentes
2.9.
Títulos Valores
2.10.
Letras de Cambio
2.11.
Boleta Bancaria de Garantía
2.12.
Carta de Crédito Documentaría
2.13.
Cheque
2.14.
Factura
2.15.
Mutuo o Préstamo
Tema 3. SOCIEDADES COMERCIALES 3.1. Concepto 3.2. Clases de Sociedades de acuerdo al Código de Comercio 3.3 Sociedad Colectiva 3.4. Sociedad en Comandita Simple 3.5. Sociedad en Responsabilidad Limitada 3.6. Sociedad Anónima 3.7. Sociedad en comandita por Acciones 3.8. Sociedades Accidentales 3.9. Constitución de una Sociedad - Minuta 3.10. Estatutos Tema 4 SOCIEDADES COMERCIALES 4.1. Procedimiento de Inscripción 4.2. Personalidad Jurídica de las Sociedades Comerciales 4.3. Resolución 4.4. Disolución 4.5. Liquidación 4.6. Transformación 4.7. Fusión 4.8. Sociedad de Economía Mixta 4.9. Dirección de Sociedades por Acciones
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo Tema 5
DERECHO DEL TRABAJO – LEY GENERAL DEL TRABAJO
5.1
Concepto – Antecedente
5.2
Ley General del Trabajo y Decreto Reglamentario
5.3
Contratos de Trabajo
5.4
Clases de Contratos de Trabajo
5.5
Derechos y Obligaciones del Empleador y del Empleado
5.6
Salario, Vacación, Prima, Aguinaldo
5.7
Bonos
5.8
Beneficios Sociales
5.9
Retiro Forzoso y Retiro Voluntario
5.10
Finiquito
5.11
Seguridad e Higiene en el Trabajo
5.12
Asistencia Médica
5.13
Riesgos Profesionales
5.14
Seguro Social Obligatorio
Tema 6 DERECHO PENAL Y SU RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD COMERCIAL 6.1. Disposiciones Generales 6.2. El Delito Formal 6.3. Penas – Clases 6.4. Medidas de Seguridad 6.5. Responsabilidad Civil 6.6. Rehabilitación 6.7. Delitos Contra la Seguridad del Estado 6.8. Delitos Contra la Función Pública 6.9. Delitos Contra la Economía Nacional, la Industria y el Comercio Tema 7. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 7.1
Disposiciones Generales
7.2
Impuestos y Normativa Impositiva 4
Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo 7.3
Leyes y Reglamentos
7.4
Fiscalización y Control
7.5
Aspectos Administrativos de los Impuestos
Tema 8. DERECHO ADMINISTRATIVO y CIENCIA ADMINISTRATIVA 8.1.
Nociones de la Administración
8.2.
Funciones Públicas
8.3.
Administración Pública
8.4.
Formas de Organización Administrativa
8.5.
Procedimientos y Actos Administrativos
8.6.
Contratos Administrativos
Tema 9
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL
GUBERNAMENTAL –SAFCO9.1.
Finalidad y Ámbito de Aplicación
9.2.
Sistemas de Administración y Control 9.3.
Relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública
9.4.
Responsabilidad por la Función Pública – Ejecutiva – Administrativa – Civil – Pena
9.5.
Exención de Responsabilidad
9.6.
Jurisdicción Coactiva Fiscal
Tema 10 ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS PARA EL SECTOR PUBLICO 10.1.
Generalidades
10.2.
Sistemas de Administración de Bienes y Servicios
10.3.
Modalidad de Contratación y Cuantías
10.4.
Convocatorias y Plazos 5
Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo 10.5.
Responsabilidad por la Contratación
10.6.
Pliego de Condiciones
10.7.
Presentación de Propuestas
10.8.
Adjudicación y Contrato
UNIDAD TEMÁTICA 11. INGENIERIA LEGAL EN BOLIVIA 11.1
Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería
11.2
Sociedad de Ingenieros de Bolivia
11.3
Reglamento del Registro Nacional de Ingenieros
11.4
Sistema de Regulación Sectorial
11.5.
Ley de electricidad y sus Reglamentos
11.6.
Ley de Telecomunicaciones
11.7.
Ley del Medio Ambiente
BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO Olguín Estrada José
Antonio-Ed. Serrano Ltda. Cbba. Ed. 182. COMPENDIO DE DERECHO CIVIL: Parte General Tejerina Carvajal
Rolando Ed. UMRPSFXCH Sucre . TOPICOS LEGALES Gómez Rodrigo Marcelo Ed. Domestica 2007 Sta.
Cruz. LEGISLACCION Y DOCTRINA SOCIAL Gómez Rodrigo Marcelo Ed.
Doméstica 2007 Sta. Cruz ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Gómez Rodrigo
Marcelo Ed. Doméstica 2006 Sta. Cruz CODIGO CIVIL BOLIVIANO CODIGO PENAL BOLIVIANO CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO CODIGO COMERCIAL BOLIVIANO LEY GENERAL DEL TRABAJO LEY DEL MEDIO AMBIENTE Y SUS REGLAMENTOS LEY SAFCO
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo TITULOS VALORES Ovando O. Jaime Ed. Plural La Paz 2002 DERECHO ADMINSITRATIVO Dermizaky Peredo Pablo Ed. NN
Cbba. 2004 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DICCIONARIO DEL DERECHO USUAL – Cabanellas Guillermo Ed.
Heliasta SRL Buenos Aires. Res. Arg. Ed. 1977 DICCIONARIO
DE
CIENCIAS
JURÍDICAS
POLÍTICAS
Y
SOCIALES – Osorio Manuel Ed. Heliasta SRL Bs. Arg., Argentina Ed. 1998 GACETA OFICIAL DE BOLIVIA INTERNET – Servidores Varios EL DERECHO MERCANTIL EN AMERICA LATINA Barrera Graf
Jorge Edit. UNAM México LA EMPRESA, LA UNIFICACION DEL DERECHO MERCANTIL,
Broseta Pont Manuel, Edit. Tecnos, Madrid HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL Rehme Paul Edit. Revista
de Derecho Privado , Madrid MANUAL JURIDICO PARA EMPRESAS Barreira Delfino Edit.
Abeledo Perrot, Bs.As.
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INGENIERIA CIVIL E.M.I.
Asignatura INGENIERIA LEGAL 1 DATOS REFERENCIALES CARRERA
:
INGENIERIA CIVIL.
ASIGNATURA
:
INGENIERIA LEGAL
SEMESTRE
:
DECIMO
CÓDIGO
:
PES-CIV-10352
PRE REQUISITO
:
TEMA 1
INTRODUCCION AL DERECHO 8
Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo 1.1 Generalidades
Todo profesional, no importando que actividad ejerza, tiene la obligación de tener una cultura jurídica, si es que quiere vivir en sociedad; por cuanto el marco jurídico es el referencial para que una sociedad civil desarrolle su ciencia y sapiencia, su orden y disciplina, ya que un pueblo sin leyes es comparable a la edad de la barbarie, donde la ley del mas fuerte era la que regía la comunidad. La Ley y el Derecho se encuentra irrevocablemente y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona. De ahí que un profesional de un perfil experto en el saber de la Ingeniería Civil, tendrá que esforzarte en conocer este marco, ya que en tiempos modernos, no basta la parte mecánica o técnica o cientista en el manejo de la Organización; para tener una gestión sin yerros legales; si no está en simbiosis con las leyes, muy fácilmente puede pasar del campo académico al campo obrero y todos los expertos en el manejo de la Organización y mucho mas con estudios de licenciatura empresarial, tienen la obligación de conocer el tema y por que no decir, superar al propio abogado, porque este último tendrá que acudir indefectiblemente a un Ingeniero Civil para temas específicos en interconsulta obligada .
De donde refrendamos que como la cultura no ocupa campo, hoy en día no basta con lo que se aprende en una aula universitaria, si queremos descollar en cualquier rama del saber, tendremos que investigar, mas allá de la Universidad, en las Bibliotecas; sean tangibles o virtuales, en Libros, Revistas y otros medios de información, buscando la opinión de expertos y entendidos en la materia, solo así garantizaremos el no volvernos tecnócratas estudiantiles o profesionales. Si somos intelectuales al llegar a una Universidad, debemos ser consecuentes con este pensamiento y no conformarnos con la “cultura cartonista”. 1. 2. Que es el Derecho ?
El vocablo derecho proviene del Latín directus, directo o también en su otra acepción dirigere, enderezar o alinear. Esta palabra es de tal magnitud que 9
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se puede emplear en casi todas las etapas de la vida o para referirse a distintas situaciones – tiene derecho; para ser derecho, el derecho nace; ese hombre es derecho; derecho al patíbulo; tengo derecho a una segunda prueba; no le da derecho a ser tan malo, etc. etc. De donde se deduce que el derecho es una facultad de obrar de acuerdo con la voluntad, deduciendo que donde terminan los derechos de unos , empiezan los derechos de otros.
También podemos entender al derecho como la potestad de hacer o exigir cuanto la ley o autoridad establece a nuestro favor o lo que permite o prohíbe el dueño de una cosa. También el derecho puede considerarse como un conjunto de leyes.
Otros autores indican que el derecho es un producto cultural que contiene normas generales y coercibles que tienen por objeto regular las relaciones de los hombres en la sociedad . Para estos autores la palabra derecho tiene dos acepciones principales: Derecho Objetivo: Que es un conjunto de normas jurídicas que gobiernan la conducta de los hombres ; por ejemplo el Derecho Boliviano, el Francés, el Ingles, etc. Derecho subjetivo: Son las facultades que la ley confiere a todas las personas para ejercer ciertos actos como por ejemplo el comprar, el vender, el regalar, etc.
Otras escuelas indican que la etimología de la palabra derecho devienen del latín directum , que significa que significa lo recto, el camino recto, también como acepción diremos que podría significar enderezar, dirigir y ordenar.
Entonces; en una apretada síntesis a todo lo vertido hasta aquí y animándonos a dar una definición diremos que el derecho es:
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Un conjunto de normas, reglas principios y doctrinas jurídicas que disciplinan la vida de los seres humanas. Además una de las características fundamentales del Derecho es que sea imperativo, es decir que exista un brazo duro de la Ley, para garantizar la armonía de los pueblos.
Se dice que el derecho se originó o surgió en el momento mismo en que los hombres por gregarismo se juntan y se organizan y fue el Derecho Natural es que primero emergió producto precisamente de esa organización, como por ejemplo el derecho a la vida, derecho a criar a sus hijos, a alimentarse a cobijarse, etc.
Posteriormente apareció el derecho positivo , que es el conjunto de normas jurídicas vigentes en un país y que se pueden encontrar en Códigos, Leyes, etc. y que son elaboradas de acuerdo a procedimientos legales y que son promulgadas por el Poder Legislativo en menor grado por el Ejecutivo y el Judicial.
Entonces se impone la pregunta, ¿ Que busca o examina el Derecho?, y la respuesta es bien clara; … el derecho busca la justicia, luego surge otra pregunta ¿Que es la justicia ?..Bueno según Aristóteles “es el arte de lo bueno y lo equitativo. Es el Arte de dar a cada una lo que le corresponde”
Finalmente indicaremos que el Derecho Positivo con el devenir de los tiempos, se dividió en dos grandes ramas:
El Derecho Público: Que es un conjunto de normas que regulan la organización del Estado, y que se ocupan de las relaciones de éste Estado con los sujetos particulares. Como ejemplo daremos el Derecho Constitucional, el Derecho Penal, el Derecho Petrolero
El Derecho Privado: Que es el conjunto de normas jurídicas que norman y regulan las relaciones entre particulares. Como ejemplo daremos al Derecho Civil, el Derecho Comercial.
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1.3. ¿ Que es la Propiedad en Derecho ?
La propiedad en derecho se entiende como todo lo que nos pertenece o no nos pertenece en índole material o no, como por ejemplo una casa que es material, pero el nombre propio nos pertenece a cada uno y no es tangible, pero es un tipo de propiedad que en derecho se conoce como atributo de la personalidad; por ende la propiedad es igual al patrimonio y este concepto se traduce al derecho en la palabra BIEN, que se conceptualiza como las cosas materiales e inmateriales, que pueden ser objeto de derecho.
Según nuestra economía jurídica existen dos clases de bienes , los bienes Inmuebles y los bienes Muebles.
Bienes Inmuebles: Son los que no se pueden mover de la tierra, es decir no se pueden trasladar de un lugar a otro. Es todo lo que está adherido a la tierra natural o artificialmente, y comprenden el suelo , subsuelo y sobresuelo. Por ejemplo un árbol o un edificio de departamentos.
Bienes Muebles: Son los bienes que pueden ser trasladados de un lugar a otro, incluyendo lo intangible como ser energías naturales y controladas por el hombre; además de los atributos de la personalidad, como el nombre, el estado civil etc. Pero el ejemplo clásico de un bien inmueble se da en un automóvil.
Finalmente dentro esta introducción a la materia de Derecho, diremos que toda persona es capaz de adquirir un patrimonio, es decir de tener bienes o cosas apreciable en dinero; pero el patrimonio también es objeto de una división entre:
Patrimonio Activo: Que comprende todos los bienes de una persona y que son susceptible de cuantificar Patrimonio Pasivo: Constituido por el conjunto de obligaciones o deudas y cargas que tiene una persona dentro su vida en sociedad. 12
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Por otra parte y para cerrar este aspecto de la propiedad y los bienes, indicaremos que de acuerdo a las leyes bolivianas, existe dos clases de personas entre los actores principales de detentar los bienes:
Personas Particulares: Que son todos los conciudadanos habitantes y estantes del país, con derechos y obligaciones.
Personas Jurídicas: Son una ficción de la Ley, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, que nacen de un acto jurídico-administrativo como por ejemplo el Estado Boliviano.
1.4.
Siguiendo con las características de una persona jurídica como el Estado Boliviano diremos que este Estado por mandato de la Constitución Política del Estado, posee bienes llamados de dominio público los mismos que no pueden ser objeto de apropiación particular y doctrinalmente son reportarlos como de propiedad de toda la sociedad e indispensables para la misma, como ser calles, plazas, cementerios, caminos etc..
A veces este Estado Boliviano actúa como persona de Derecho Privado , donde tienen bienes que puede comprar, vender, alquilar o dar en concesión a particulares como es el típico caso de yacimientos hidrocarburíferos.
DIVISIONES Y EVOLUCION DEL DERECHO
El Derecho como toda rama del saber, una vez que evolucionó y se especializó de acuerdo a las destrezas del hombre; se tuvo que dividir a partir del Derecho Civil, que se dice que es el padre del derecho, porque de él devienen todas las demás ramas del derecho y que es la reguladora general de las personas, de la propiedad , de las cosas o bienes. Teniendo como 13
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primera división al Derecho Penal que tiene por objeto el prevenir y reprimir los hechos considerados lesivos al orden social y la sociedad. El Derecho Laboral o Social, que el que regula y tiene por objeto disciplinar la relación existente entre el empleado y el empleador El Derecho Tributario, que es parte de la legislación financiera que se ocupa especialmente a la liquidación y recaudación de los impuestos por parte del Gobierno a los ciudadanos.. Muy ligado al Derecho Tributario está el Derecho Aduanero que es el que regula el ejercicio que se establecen entre el Estado, mediante la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercaderías del territorio boliviano; Derecho Comercial o Mercantil , que es la rama que se desprende directamente del Derecho Civil y que tiene por objeto reglar las relaciones jurídicas que surgen del acto del comercio. El Derecho Ambiental, es aquella rama del Derecho relativamente nueva que se ocupa de proteger y administrar todo el cuidado de la naturaleza y nuestro hábitat; teniendo como componente indisoluble a la Ecología que es la ciencia que se ocupa del estudio del hogar o lugar de asentamiento de la naturaleza. El Derecho Administrativo que es la ciencia que estudia el actuar del Estado en regulación a sus gobernados para un desarrollo armonioso. El Derecho Internacional Público que es la rama del saber jurídico que se ocupa de reglar a los integrantes de un orden general de las naciones en paz y armonía para el desarrollo y sobretodo a efecto de la materia de un intercambio comercial. Así sucesivamente las divisiones del campo del Derecho hoy en día sin lugar a equivocarnos deben sumar una centena; hasta que llegar a una cultura empresarial Jurídica denominada Derecho Empresarial. 1.5. DERECHO EMPRESARIAL
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Esta rama nace como iniciativa de la actividad empresarial privada, que trata de agrupar y resumir todas las ramas del Derecho que le sirva a una empresa de acuerdo a su rubro, a fin de encuadrarse a derecho. Existe algunas corrientes entre los tratadistas y estudios del derecho que aún tienen algunas dudas con relación a la aparición de este novel Derecho Empresarial, e indican que es muy anticipada considerar como una rama autónoma del derecho al Derecho Empresarial; no obstante estas voces pesimistas, podemos afirmar a ciencia cierta que hoy en día y en este nuevo siglo se impone día a día el comercio y la industria de todo tipo y en una variedad sin límite, que impone un ente regulador para las disciplinas jurídicas, a fin de que esa Organización de ponga a derecho, es decir que encuadre al tantas veces repetido ordenamiento jurídico de la Nación.
De ahí que la cátedra se aventura a lanzar un concepto de Derecho Empresarial indicando:
El Derecho Empresarial se expresa como la adecuación, conveniencia y sometimiento al Ordenamiento Jurídico de la Nación, por parte de una Organización, en relación directa a su Giro.
ESTRUCTURA LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN MARCO LEGAL BOLIVIANO
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1.6. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO La anterior gráfica demostrativa de la supremacía de la Constitución Política del Estado de nuestro país es básica, para cualquier profesional, que quisiera administrar una Institución o Empresa, sea privada o pública, por cuanto esta es la única organización encuadrada a derecho por la cuál la administración será sensata, reflexiva, juicios, minimizándose a la larga que las pérdidas de gestión que es explicada de jure de la forma siguiente: En la cúspide de la Pirámide de Kelsen, que es así como se conoce la gráfica, esta la Constitución Política del Estado, que se dice que es - Ley de Leyes -, por cuanto éste compilado tendrá preferente aplicación dentro el territorio boliviano ante cualquier consulta, o controversia sea jurídica o administrativa, aspecto que no contempla discusión alguna.
Posteriormente y en grado inmediata inferior se encuentra la Jurisprudencia, que son los fallos de la Corte Suprema de la Nación, siendo este tribunal el máximo exponente dentro la justicia ordinaria. De igual manera se
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reconoce a los fallos que emiten tanto el Tribunal Constitucional, con referencia a materia constitucional, como el Tribunal Agrario Nacional en materia agraria. La Jurisprudencia dentro nuestro ordenamiento jurídico nacional, es aplicada, cuando existe un vacío jurídico de ley positiva, y en cuando por analogía al fallo de estos tribunales es aplicada a un caso notoriamente similar a ser resuelto. Solo en éste caso se puede aplicar la Jurisprudencia y no en casos donde haya ley especial o general. Inmediatamente inferior dentro la Pirámide de Kelsen están las Leyes y los Códigos, entendiéndose como leyes la conducta obligatoria dictada por el Poder Legislativo, que manda, prohíbe o permite algo; y los Códigos que serían la reunión de leyes de un país, relativa a una rama determinada del derecho, es decir en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica.
Posteriormente en aplicación vendrían los Decretos Supremos que son las disposiciones que emite el Poder Ejecutivo, teniendo carácter de ley y por ende de cumplimiento obligatorio para la Nación. En esta misma gradación estarían los Decretos Ley, que en puridad de derecho, no deberían tener este rango, por ser disposiciones emitidas por Gobiernos Defactos -es decir los gobiernos militares-, pero por seguridad jurídica, se reconoce a tales normas este rango, por cuanto seria un desastre para la Nación pensar que los actos administrativos o jurídicos ejecutados en tiempo y espacio en mandato a un Decreto Ley, posteriormente, cuando vuelva el Estado de Derecho, se deje sin efecto lo ejecutado. Es por tanto y por esta única razón que lo efectuado bajo esta norma, se reconoce su eficacia jurídica.
Mas abajo y en forma descendente están las Resoluciones Ministeriales, que se emiten por el respectivo Ministerio del Ramo, siendo Biministeriales, cuando la norma sale de dos Ministerios en forma conjunta y hasta se puede dar que sean las normas Multiministeriales cuando el mandato se emite por distintos ministerios en forma conjunta.
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En penúltimo lugar dentro nuestra Pirámide, están los Ordenanzas Municipales que es un mandato, un precepto obligatorio dentro el rubro municipal, es decir que su cumplimiento es obligatorio y espacial para todo el municipio y no excede de este campo. Los Autos de Buen Gobierno están encuadrados en este mismo sitio, y estos son los mandatos, las disposiciones que evacuan las Prefecturas de Departamento en cumplimiento a su encuadre jurídico.
Finalmente y en último lugar están los Memorandums de Rutina, las Circulares, Cartas y todo tipo de instrucciones que se emiten en forma administrativa por cualquier organización sea pública o privada para el buen cometido de su gestión.
Toda la explicación doctrinal que antecede, esta centrada en forma jurídica en el Art. 228º de nuestra Constitución Política del Esta, siendo primordial tener este concepto muy claro, antes de adentrarnos al estudio centrado de la materia misma; de ahí que la cátedra se permite transcribir inextenso, no solamente éste artículo, sino los que imponen trascripción, dentro la materia misma. Es así que el artículo 228º dice:
“ La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y jueces la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualquiera otras resoluciones ” Una vez impuestos en el tenor del mandato constitucional es menester desmenuzar la Constitución Política del Estado con referencia a la Legislación Empresarial y disposiciones conexas, empezando por definir; ¿ qué tipo de país somos, que ordenamiento nos rige, y que tipo de gobierno tenemos?, pues el Art. 1ª de la Constitución Política del Estado -C.P.E.-, nos indica:
“Bolivia, libre, independiente, soberano y multiétnica y pluricultural constituida en 18
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República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.” Es un Estado social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad la igualdad y la justicia.” En cuanto a la soberanía de la Nación que es la manifestación que distingue y caracteriza al Poder del Estado aspecto por la cuál afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar subordinación ni limitación que mutilen su facultades, ni su independencia dentro su territorio y posesiones. Al respecto nuestro Art. 2º de la C.P.E. dice:
“La soberanía reside en el pueblo, es inalienable e imprescriptible, su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base de gobierno. Las funciones del poder público; legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo grado.” En cuanto a las personas como miembros del Estado, la Constitución Política del Estado, nos delimita nuestros derechos y obligaciones, siendo las mas importantes en referencia a la materia los que se indican en el Art. 7º inc. c), d) y j) y el 8º inc. a) y b); a saber:
Derechos “inc. c) A reunirse y asociarse para fines lícitos; inc. d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; inc. j) A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano”.
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Obligaciones “ inc. a) De acatar y cumplir la constitución y las Leyes de la República; inc. b) De Trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles” En cuanto a las garantías personales con referencia a la propiedad privada y la expropiación, actuaciones jurídicas muy allegadas a la materia se preceptúa en el Art. 22º de la C.P.E. de la manera siguiente:
“ Inc. I Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interese colectivo”. Inc. II La expropiación se impone por causa reutilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización”
1.7. CODIGO CIVIL - INTRODUCCION:
Una vez mas tendremos que refrendar, que el Derecho Civil con el devenir del tiempo y espacio, se convierte en la reina de todas las ciencias jurídicas, de donde viene y emergen todos los demás derechos, de ahí que inclusive dentro la profesión de abogado, se dice que el abogado que escoge como especialización el ser civilista, es una abogado de primeras aguas y muy fácilmente podrá derivar su ciencia y sapiencia a las otras ramas del saber jurídico.
Repetir una vez mas que los conceptos que unen al Derecho civil con el Comercial, emergen del acto de comercio y por ende , para ir deslizándonos en ese perfil, primero tendremos que conocer y reconocer algunas instituciones emergente del Derecho Civil, para luego ver su incidencia en el campo comercial o mercantil. En este entendido refrendaremos lo conocido en el Libro Primero del Código Civil boliviano, conocido precisamente como “Libro Primero de las Personas”.
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De acuerdo a las leyes bolivianas, existe dos clases de personas entre los actores principales de detentar los bienes: PERSONAS PARTICULARES:
Que son todos los conciudadanos habitantes y estantes del país, con derechos y obligaciones. Por mandato del art. 1º y siguientes del Código Civil se dice que el comienzo y el final de la personalidad de una persona individual se da al nacer, es decir que el único requisito legal para que un individuo sea considerado con personalidad jurídica, capaz de tener derechos y captar obligaciones es solamente nacer con vida; y se termina la personalidad cuando la persona deja de existir.
Ahora la capacidad jurídica viene por añadidura a la personalidad, pero esta capacidad, conlleva algunas restricciones como ser, por ejemplo la mayoría de edad -18 años-, por consiguiente otras limitaciones al margen de la edad, se da en los interdictos declarados judicialmente.
Un individuo por otra parte tienen algunos Derechos Fundamentales como ser la protección a la vida, o el de los actos de disposición sobre el propio cuerpo, con referencia a la donación de órganos; o el del derecho a la libertad, o el derecho tal vez mas importante que tenga un ciudadano, es decir el derecho al nombre; o la del derecho a negarse a examen o tratamiento médico, o el derecho a protección de imagen , o el derecho al honor y el derecho a la intimidad. Y con esta cadena de derechos que tiene el ser humano, también diremos que existe u n derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y papeles privados y cartas confidenciales.
Los derechos de la personalidad son ingerentes al ser humano y no se pueden comprar o vender; cualquier pacto en contrario en nulo de pleno derecho.
El Domicilio de la Persona Individual.- El domicilio de la persona individual está donde habitualmente está su
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residencia principal. Si no se pudiera establecer esta residencia, se reporta como residencia la conocida por su actividad principal. Las que por su modus vivendi, no podrían determinarse ninguna de las dos residencias antes descritas, se reportará su residencia en el lugar en que se encuentren. El domicilio de los conyugues se encuentra en el domicilio principal del matrimonio. El domicilio de un menor, será el mismo domicilio de la persona que lo tenga a su cargo. El domicilio particular, es irrenunciable; puede elegirse otro domicilio para un acto determinado, como por ejemplo para un juicio.
PERSONAS COLECTIVAS: Son una ficción de la Ley, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, que nacen de un acto jurídicoadministrativo como por ejemplo el Estado Boliviano, Municipalidades, Prefecturas, Universidades y demás entidades públicas con personaría jurídica reconocidas
Todas las sociedades civiles o de índole comercial, también son personas jurídicas colectivas; las civiles se rigen por leyes civiles y las comerciales o mercantiles por leyes comerciales
Capacidad de las Personas Colectivas.- Las personas colectivas tienen capacidad de obrar, es decir tener derechos y contraer obligaciones de acuerdo a Ley. Podrán tener sucursales en lugares distintos a su administración, y su domicilio podrá ser indistintamente cualquiera de ellos para fines legales. Pero se dará preferencia al domicilio que hubiera sido declarado en su instrumento constitutivo de sociedad.
Personería Jurídica o Personalidad Jurídica.-Es el acto administrativo/jurídico, por el que la Ley reconoce a una organización con derechos y obligaciones dentro la sociedad civil
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Nombre de las Personas Colectivas .-Todas las personas colectivas deben adoptar un nombre que las identifique, a tiempo de constituirse .
LAS ASOCIACIONES Las asociaciones son una reunión de personas naturales ,
que se reúnen con un mismo fin y objeto, este es el de conformar una agrupación sea civil o comercial. Las asociaciones comerciales para que sean reconocidas
legalmente, deberán tramitar su personería jurídica ante la Prefectura de Cada Departamento. Entre tanto que las Asociaciones Civiles, obtendrán su
personería jurídica con el solo acto de suscribir su minuta de constitución y hacerla protocolizar ante Notario de Fe Pública. -Art. 754 C.C. Para reconocer y protocolizar las escrituras de constitución
de una Asociación, previamente se debe elaborar los Estatutos de la misma, donde se describirá : -Finalidad de la Asociación -Su Patrimonio -Fuentes de sus Recursos -Normas de Administración de la Asociación -Condición de admisión y Exclusión -Derechos y Obligaciones de los asociados -Modos de extinción de la Asociación LAS FUNDACIONES
Son también reunión de personas particulares con un mismo fin y objeto, pero sin fines de lucro, aquí radica la diferencia fundamental entre una asociación y una fundación.
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La fundación también se constituye por una escritura pública o por Testamento, su Personería Jurídica se tramita ante la Prefectura del Departamento .
También posee Estatutos, de la misma forma que una asociación.
La vigilancia de las Fundaciones corre a cargo del Ministerio Público. LAS OBLIGACIONES EN EL CAMPO CIVIL
Se entiende por Obligación en un concepto de inexcusable cumplimiento dentro de una sociedad civil, como por ejemplo el pago de impuestos, el servicio militar para los varones; la obligación se plantea como una forma imperativa, producto del brazo duro de la ley; por ende jurídicamente se define la obligación como el vínculo jurídico legal,, voluntario o de hecho que impone una acción que impone una acción o una omisión.
Las obligaciones derivan de los hechos y de los actos que conforme a ley son legitimas.
Son sujetos de las obligaciones, todas las personas naturales que tienen la inexcusable obligación de cumplirla.
El objeto de la obligación es extinguir la obligación y adecuarse a derecho.
El cumplimiento de una obligación en tiempo y espacio está absolutamente ligado a estos dos conceptos temporales y espaciales, los mismos que serán determinados por el ordenamiento jurídico de la Nación.
El incumplimiento de una obligación por parte de un obligado; éste está obligado al resarcimiento del daño que produce dicho cumplimiento, siempre que no demuestre que dicho incumplimiento es atribuible a causa imposible de ejecutar la obligación.
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La extinción de las obligaciones en el campo civil, está determinado taxativamente en nuestro Código Civil de la siguiente manera: ⇔ Por su cumplimiento ⇔ Por novación que es la sustitución de la vieja ⇔ ⇔
⇔ ⇔
⇔
⇔
obligación por una nueva. Remisión o condonación, donde el acreedor absuelve al deudor de la deuda Compensación, cuando el acreedor se convierte en deudor del que le debe, se compensan las deudas. Confusión, cuando el acreedor y deudor son la misma persona. Imposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación, no imputable al deudor, por ejemplo ante una desgracia natural atmosférico. Prescripción, de acuerdo al ordenamiento jurídico, en el paso del tiempo con referencia a dejar sin efecto la obligación. Otras causas determinadas por ley, como por ejemplo el perdonazo tributario.
1.9. LOS CONTRATOS CIVILES
Concepto: Se entiende que existe un contrato civil, cuando dos o mas personas acuerdan mutuamente para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica.
Alcance de los contratos civiles: Las normas de todo contrato civil se aplican a todos los contratos que tengan las características del derecho civil, siempre y cuando no exista disposición legal expresa en contrario.
Requisitos de los Contratos Civiles: Para que la ley civil reconozca por bien hecho un contrato debe plantearse en el mismo estos conceptos:
Consentimiento de las partes El Objeto La causa
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La forma
Consentimiento de las Partes, que puede ser expreso y
tácito en forma oral o escrito. El Objeto del Contrato, que debe ser posible y lícito,
determinado o determinable.
La Causa, debe ser lícita La forma de los Contratos, de acuerdo al mandato de
nuestras leyes un contrato puede ser mediante documento privado reconocido y/o mediante escritura pública. También la ley en determinados casos ordena que un contrato revista una forma determinada, como por ejemplo la asistencia de determinada autoridad, para dar validez al contrato. Condición
para el cumplimiento de un contrato, que generalmente viene ligado a un acontecimiento incierto y futuro.
Contrato a términos, se entiende a este tipo de contratos, como
que tiene que previamente a dar cumplimiento de las cláusulas del mismo, en el tiempo el cumplimiento de un condición. Interpretación de los contratos, es un mandato jurídico, que tiene
que prevalecer la intención de las partes al firmar el contrato, frente a la simple interpretación literal. Efectos de los contratos, los contratos tienen fuerza de ley entre
las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento muto o las causales legales. La Nulidad de un contrato, debe ser pronunciada por autoridad
competente, vale decir un Juez en materia civil y solo son nulos los contratos cuando: Por falta de tipificación del objeto o la forma del contrato prevista por ley.
Por ilicitud de la causa
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Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
En los demás casos determinados por ley.
La nulidad parcial, no afecta la validez de todo el
contrato
La nulidad de un contrato puede ser demandada por cualquier persona que tenga interés legítimo.
La acción de nulidad es imprescriptible
La anulabilidad, es la acción legal que interpone la parte que creyera tener intereses legítimos para pedir que ese contrato sea anulado y debe centrarse a lo siguiente:
Por falta de consentimiento
Por incapacidades las partes
Por violencia en el acto de firmar el contrato Por error substancial en la identidad de las partes.
En los demás casos determinados por ley
La anulabilidad puede ser demandada solo por las partes.
El plazo de prescripción de la anulabilidad es de 5 años.
La rescisión de un contrato en estado de peligro a demanda de la parte perjudicada, y la acción prescribe en 2 años.
La resolución de un contrato se plantea ante el Juez, cuando una de las partes no cumple con lo pactado, mas daños. Alternativamente cuando en un contrato existe cláusula decisoria, esta sin necesidad de intervención judicial, puede ser resuelta. 27
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CONTRATO DE LA OBRA Concepto, se entiende por contrato de obra cuando el empresario o contratista asume, por sí o bajo su dirección e independientemente, la realización del trabajo prometido a cambio de dinero pactado.
Prohibición de Subcontratar, el contratista no puede subcontratar sin permiso o autorización del comitente o el que lo contrató.
Cancelación de dineros al Contratista, que debe ser hecha contra entrega de lo pactado..
Provisión de material, que debe empleado en el contrato, será de acuerdo a lo pactado.
ser
Control de la Obra, el Comitente tiene la facultad de supervisar la obra que contrató.
Responsabilidades por Vicios o falta de calidad de la Obra , corren por cuenta del contratista.
Rescisión de Contrato de la Obra, las partes podrán rescindir el contrato, siempre y cuando la parte que rescinda reconozca por los trabajos realizados.
Muerte del contratista, el contrato se resuelve, pero los herederos serán pasibles a reembolso o retribución de los gastos, proporcionalmente a los trabajos realizados al momento del deceso
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Tema II
DERECHO COMERCIAL 2.1. INTRODUCCION El Derecho Comercial o Mercantil es la rama del derecho que tiene por finalidad el estudio de todas las manifestaciones del acto de comercio, sean estos formales e informales; por cuanto la actividad comercial, no requiere de mayor protocolo para ser catalogada como un hecho mercantil y por ende susceptible de ingresar en el ámbito del Derecho Comercial.
En Bolivia poseemos nuestro propio Código de Comercio, puesto en vigencia mediante Decreto Ley Nº.14279 de 25.02.77., cuyo Título Preliminar indica: Alcance de la Ley : El Código de Comercio regula a
todas las relaciones que deriven de las actividades comerciales. Jurisdicción
y Competencia: La resolución de controversias producto del acto de comercio, está reservada para los jueces ordinarios en materia Civil o Comercial, que es como se denominan por la Ley de Organización Judicial. Concepto de Comerciante: Es la persona que habitualmente se dedica a la actividad del comercio con fines de lucro, esta definición es ampliada aún para los apoderados; estos podrán ser:
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Personas naturales con capacidad para contratar y obligarse Personas Jurídicas constituidas legalmente en sociedades comerciales. 2.2.
ACTOS Y OPERACIONES DE COMERCIO:
Son actos y operaciones de comercio, los siguientes actos: 1. Compra venta de Mercaderías o Bienes Muebles destinados a su venta. También la Permuta. 2. La adquisición o alquiler de maquinarias en general. 3. Compra Venta de una Empresa Mercantil 4. Préstamos de dineros. 5. Compra venta de Títulos Valores públicos o privados. 6. Operaciones de Bolsa, rematadores, corretaje, comisiones, y representación de agencias de firmas nacionales o extranjeras. 7. Fianzas, avales y otras garantías como resultados de un acto comercial 8. Actividades empresariales de oferta de recursos financieros. 9. Actividades de Seguros 10. Actividades industriales de creación de muebles 11. Actividades al almacenaje y de suministro. 12. Actividades empresarial de hotelería y ramas anexas, espectáculos públicos. 13. Actividades empresariales de medios de difusión. 14. Actividades empresariales relacionadas con el área de la salud. 15. Actividades empresariales relacionadas con el área de la construcción, montaje y desmontaje. 16. Actividades relacionadas con la actividad de la exploración, extracción y comercialización de recursos naturales . 17. Actividad empresarial de promoción de negocioso su administración. 18. Actividades de educación con fines de lucro 19. Actividad Bancaria
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Demás actos y Contratos regulados por el Código de Comercio. 20.
2.3. ACTIVIDADES NO COMERCIALES
No son actos comerciales , los siguientes: 1. Producción y Negocio que realizan directamente los agricultores, ganaderos, avicultores y otros; a menos que su producción y negocio constituya por si misma, una actividad empresarial. 2. Prestación directa de servicios profesionales, producción científica y artística y su enajenación por su autor. 3. Trabajos u oficios manuales , que no tengan condición de empresarios. 4. Pensiones familiares , atendidas personalmente por su propietario 5. Adquisición de frutos , mercaderías y otros bienes con destino al consumo del adquirente. 6. La adquisición y venta de bienes inmuebles; salvo los realizados por empresa dedicada a tal fin. 2.4. LOS SUJETOS DE LOS ACTOS DE COMERCIO Todas las personas capaces de tener y contraer obligaciones por la Ley Civil, también pueden ser sujetos de derecho comercial. Los Menores emancipados o habilitados que tengan 18 años pueden ejercer el acto de comercio por si mismos. Un menor para intervenir y formar una sociedad comercial, necesita autorización de sus representantes legales y visto bueno del Juez competente. Los padres podrán heredar los negocios mercantiles del menor fallecido. También en caso de interdicción sobreviviente del menor, podrán actuar los padres , tutores o apoderados. La mujer casada, podrá ser comerciante en forma separada del marido.
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El comercio por ambos conyugues dedicados al comercio es permitido, salvo que uno de ellos sea auxiliar o dependiente del otro. 2.5. PROHIBICIONES PARA EJERCER EL COMERCIO
Están impedidas de ejercer el comercio: ∗ Las que tuvieran dicha prohibición por sentencia judicial ejecutoriada. ∗ Los quebrados que no hayan tenido rehabilitación. ∗ Los directores y otros ejecutivos, así como los síndicos de empresa quebrada en forma fraudulenta. ∗ Los servidores públicos, en relación con las actividades de sus funciones.
2.6.
PRESUNCION LEGAL PARA QUE UNA PERSONA EJERZA EL COMERCIO Se presume que una persona es comerciante cuando: I. Tenga establecimiento o local comercial abierto al público. II. Anuncie por cualquier medio su calidad de comerciante.
2.7.
PENA POR INHABILITACIÓN DE EJERCER EL COMERCIO Cuando un comerciante por cualquiera de las causas que dispone la Ley, pierde la calidad de comerciante y es condenado a prisión; accesoriamente a la pena sufrirá la inhabilitación de poder ser comerciante, por el mismo tiempo que impone la Ley Penal.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Todo comerciante por mandato de la Ley mercantil, está obligado a: • Matricularse en el Registro de Comercio 32
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• Comunicar a la autoridad competente la cesación de la actividad comercial • Llevar la contabilidad de su negocio encuadrada a derecho • Cumplir con sus obligaciones Tributarias • Conservar los Libros que impone la norma mercantil y demás documentos y papeles relacionados con el negocio, por el tiempo que señalada la Ley. • Abstenerse de ejecutar competencia desleal • Otras señaladas por Ley.
II.9. REGISTRO DE COMERCIO DE LAS EMPRESAS COMERCIALES Como una obligación ineludible para el comerciante, esta el de registrarse en el Registro de Industria y Comercio, bajo la dependencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. A partir de del Decreto Supremo No.-26335 de 29.09.01, el Estado boliviano, por espacio de 20 años otorga en concesión el SERVICIO PUBLICO DE REGISTRO DE COMERCIO a una Fundación denominada “Fundación para el Desarrollo Empresarial” -FUNDEMPRESA-,con validez para todo el territorio nacional y aún fuera del país en mérito a Tratados y Convenios Internacionales atingentes a la materia. Fundempresa es una organización sin fines de lucro, que según el contrato que les une con el Estado boliviano, debe administrar el Registro de Comercio. Mayor información se puede obtener ingresando a su página virtual Web www.fundempresa.org.bo o su línea gratuita 800-10-7990.
Deben registrarse en Fundempresa todo tipo de personas naturales o jurídicas, salvo las asociaciones accidentales o de cuentas en participación.
Los Actos o Contratos sujetos a inscripción son:
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I. El Régimen que rija las relaciones de los conyugues y la liquidación de la sociedad conyugal, por divorcio o separación de bienes, cuando uno de los cónyuges sea comerciante. II. Las emancipaciones o habilitaciones de menores III. Las Sentencias que impongan la prohibición de ejercer la actividad del comercio. IV. La declaración de quiebra V. Nombramiento de liquidadores o síndicos VI. La posesión de cargos públicos que inhabiliten el titular ser sujeto de comercio. VII. Incapacidades VIII. Contratos de constitución de sociedad mercantil , modificaciones, prorrogas, disoluciones, y fusiones. IX. La facultad de administrar una sociedad comercial. X. Apertura de establecimientos comerciales y sucursales. XI. Gravámenes y demandas civiles relacionados con instituciones de comercio. XII. Aprobación, modificación de Estatutos comerciales. XIII. Designación de representantes legales y liquidadores y su remoción en caso de liquidación de sociedades XIV. Fianzas de Administradores, Directores, Síndicos. XV. Demás actos y documentos previstos por Ley. II.10.
PERSONERÍA COMERCIANTES
JURÍDICA
DE
LOS
La Personería o Personalidad Jurídica de los comerciantes otorga el Prefecto del Departamento en cumplimiento del mandato de la Ley Nº.- 1654 “LEY DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA, en su artículo cinco. II.11. CONTABILIDAD DEL COMERCIANTE El comerciante, tiene la obligación de llevar una contabilidad, adecuada a la naturaleza de su negocio y encuadrada al ordenamiento jurídico de la Nación; para ello debe tener toda la documentación, además de los Libros de Ley que respalden su actividad contable, para ello esta actividad deberá ser encargada a profesionales legalmente .habilitados. 34
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Los Libros – tienen validez los asientos contables en forma mecánica o informática, posteriormente deberán ser encuadernados; estos medios deberá autorizar el Registro de Comercio- debidamente
encuadernados, foliados y aperturados con intervención de Notario de Fe Pública, que deberá poseer todo comerciante, son los siguientes: ⇔ ⇔ ⇔
Diario Mayor De Inventarios y Balances Los asientos contables deberán ser en idioma español y los valores expresados en bolivianos. Toda la documentación contable, por lo menos debe ser guardada en archivos de la Empresa 5 años. II.12.
COMPETENCIA DESLEAL
Se entiende por competencia desleal a la actividad del comerciante, que no está dentro la ética y las buenas costumbres, frente a otro comerciante del mismo rubro; Esta competencia desleal está sancionada penalmente, situación que analizaremos cuando lleguemos a materia Penal; sin embargo diremos que constituyen competencia desleal las acciones que se reporten como: 1. 2.
3. 4. 5.
Violaciones a las disposiciones que protegen el nombre comercial, marcas de fábrica, patentes e invenciones, avisos, muestras, secretos y otras de la misma naturaleza. Servirse de nombres supuestos, que se deforme los conocidos u adapte signos distintivos que se confundan con los productos , actividades o propaganda de otros competidores. Utilización de medios o sistemas tendientes a desacreditar los productos o servicios de un competidor, o los altere con el propósito de engañar. Utilización una denominación de origen o imite y aproveche de otro producto afamado Utilice o aproveche las ponderaciones o exageraciones cuyo uso pueda inducir a errores en el público.
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6.
borne a los empleados de la competencia para ahuyentar la clientela o ejerza maquinaciones para privar de los técnicos y empleados de confianza. Utilizar sistemas dolosos destinados a desorganizar el mercado comercial. Efectúe cualquier otro procedimiento en detrimento de otros empresarios, que sea contrario a la Ley.
7. 8.
Los perjudicados con una actuación de competencia desleal, podrán acudir a la justicia ordinaria e iniciar acciones judiciales a fin de que cese dicha actitud innoble y el resarcimiento de daños y perjuicios.
II.13.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Noción: Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor , con la creación o descubrimiento de cualquier invento , relacionado con la industria.
Modalidades: La Ley reconoce como modalidades de propiedad industrial, y por tanto como patentables:
Toda nueva invención, si es susceptible de aplicación industrial. ∗ Los modelos y dibujos industriales, los modelos de novedad y los de utilidad. ∗ Las marcas o signos distintivos de fabrica en general, incluyendo los de comercio, las agrícolas y de servicio ∗ Los nombres , enseñas, avisos, rótulos y estilos comerciales, así como la denominación de origen. ∗ Cualquier otra forma de propiedad industrial reconocida por ley. ∗
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No son patentes los principios y descubrimientos de carácter puramente científico Adquisición y Mantenimiento de Derechos: Los derechos sobre la propiedad industrial , se adquieren y se mantienen cumpliendo los requisitos de fondo y forma que señala la ley. En todo lo concerniente a Propiedad Industrial, se aplicará la Ley de Propiedad de Industrial y de Marcas de Fabrica
II.14.
NOMBRE COMERCIAL Derecho al Nombre Comercial, se adquiere el derecho al uso nombre comercial, realizando la inscripción en los Registros correspondiente, registro que tomará en cuenta la prioridad de presentación, para reconocer propiedad, esta propiedad del uso del nombre, comprende tanto e la persona física como a la sociedad que perteneciere.
Formación del Nombre, El nombre comercial se forma libremente, sin embargo no puede comprometer al de otro comerciante , que no sea el titular de la empresa. Tampoco está permitido utilizar un nombre que se preste a confusión por su semejanza con el de otra persona o institución comercial. Esta propiedad es transmisible.
Violación de los Derechos del Uso de Nombre, el que usurpe o imite el nombre comercial registrado , responderá por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de responder penalmente.
Extinción del Nombre comercial, El nombre comercial se extingue con la empresa o establecimiento a que se aplica.
II.15.
MARCAS Concepto, Las marcas se refieren al uso de un distintivo sea en forma de signo o de marca, que se adquiere previo cumplimiento de los requisitos señalados por disposiciones legales sobre la materia y su inscripción
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en el registro correspondiente. Conducta en contrario, no es reconocida ni le da derecho sobre la marca. Cancelación de la Marca, la marca, que no se utiliza en el tiempo de 5 años, puede ser cancelada a petición del cualquier persona interesada. Decir que es transmisible la marca
Símbolos o Figuras que ampara la marca, y se puede utilizar:
Signo Emblema Dibujo Nombre Diseños Lemas Etiquetas Rótulos Otros
Uso indebido de la Marca, es punible a daños y perjuicios al margen de la responsabilidad penal.
2.16. PATENTES DE INVENCION Concepto: La patente es la acción de ir a patentar a la
oficina correspondiente llamada por ley, REGISTRO DE PATENTES, un invento, sea por el inventor, sus familiares, herederos o su apoderado y aún por los cesionarios de los derechos de explotación. Cesión de Derechos, la patente puede cederse en todo o
en parte. Uso indebido de la Patente, el que utilizare la patente
sin la debida concesión de derechos, en responsable de responder civil y penalmente. 2.17. DERECHOS DE AUTOR 38
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Nuestro Código de Comercio con referencia a los
Derechos de Autor nos indica que serán protegidos y normados por Ley especial; y esta es la Ley No.-1322 llamada Ley Especial de Derechos de Autor, de fecha 13.04.92, y su Decreto Supremo Reglamentario No.-23907 de 07.12.96. Espíritu de la Ley de Derechos de Autor, este aspecto
centra su atención en : I. Proteger el Derecho de autor y otros derechos conexos II. Verificar el correcto funcionamiento de las sociedades de autores y titulares de los derechos conexos. III. Llevar el control y conservar el registro de la Propiedad Intelectual que comprende el derecho de autor, los derechos de reserva y uso, y el depósito legal. IV. Otras señaladas por la misma Ley y su respectivo Reglamento, Normas internas de funcionamiento y disposiciones conexas vigentes.
2.18
Finalmente sobre este tema que agrupa a las instituciones antes nombradas como ser : Patentes de Invenciones, , Nombre Comercial, Marcas, Propiedad Industrial, mas Derechos de Autor , Reglamento del Soporte Lógico o Software, Ley de Cine; por disposición de la Ley 1788 de 16.09.97 y su Decreto Reglamentario Nº.- 24855 de 23.09.97, se crea el SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, el mismo que fusiona Propiedad Industrial con Derechos de Autor, constituyendo el ente regulador y supervisor de todo el espectro que en Bolivia abarca la PROPIEDAD INTELECTUAL.
TITULOS VALORES Concepto: Son documentos mercantiles, que se utilizan dentro del Derecho comercial con referencia a
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operaciones mercantiles que realizan los comerciantes, para legitimar el ejercicio de un derecho. Estos títulos valores pueden ser: -Crediticios , cuando se compra una mercadería a crédito -De Participación, cuando en una sociedad comercial, se emite el Título, como todo o parte de insertar el valor de un acción. -Representativos, es decir que acreditan el dominio pleno de su tenedor legítimo sobre la mercadería “ quién posee el título , posee la mercadería amparada en el ”
TITULOS VALORES DE USO CORRIENTE LETRA DE CAMBIO, es un documento, título valor, que se utiliza como un documento para garantizar una operación comercial que se cancela a crédito.
Llenado de una letra de Cambio, la Letra de Cambio debe contener en su llenado:
⇔ La mención de ser letra de cambio inserta en el texto ⇔ El lugar, día, mes y año en que se expide ⇔ La orden incondicional al girado de pagar una suma determinado de dinero ⇔ El nombre de la persona a quién debe hacerse el pago ⇔ El nombre del girado , dirección y lugar del pago ⇔ Fecha de Pago o forma de vencimiento ⇔ Firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio Modalidades de Giro de Letras de Cambio, las Letras de Cambio pueden ser giradas:
A la Vista A días o meses vista A días o meses Fecha A fecha Fija
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Letra de cambio girada a la Vista, es considerada cuando su vencimiento no esta indicado en su texto o contenga formas de vencimiento, características de las otras formas de letras de cambio. Su pago de realiza a sola presentación de la misma y dentro de un año para no perjudicarla -a la Vista
Letra de Cambio girada a Días o Meses Vista, es considerada cuando su vencimiento se declara en la Letra taxativamente a cuantos días o a cuantos meses debe ser honrada la deuda. -a noventa días vista o 5 meses vista
Letra de Cambio girada a días o meses fecha, es considerada cuando su vencimiento se declara en la Letra taxativamente el día o mes que debe ser honrada la deuda -sesenta días fecha o 4 meses fecha
Letra de Cambio girada a Fecha Fija, es considerada cuando su vencimiento se declara en la Letra taxativamente el día y mes y año que debe ser honrada la deuda -20 de mayo de 2008
Se aclara y por disposición del Código de Comercio, que cuando el vencimiento fuera para principio, mediados o fines de mes, se entiende que son para el primer día del mes , el día 15 de mes o el último día del mes.
El Aval, es otra persona ajena el girador y al aceptante , que interviene al girarse una letra, insertando su firma y rúbrica para garantizar en todo o parte la hora de la deuda.
EL PAGARÉ
El Pagaré, es otro Título Valor que resulta de un documento llamado pagaré y se define como la promesa de pagar a una persona o a su orden, sin contraprestación, cierta cantidad de dinero a vencimiento fijado en él o a su presentación.
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Contenido del Pagaré, el pagaré debe
contener: La mención de ser pagaré ⇔ Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. ⇔ El nombre de la persona a cuyo orden debe realizarse el pago. ⇔ Fecha de vencimiento o la forma de determinarla y el lugar del pago. ⇔ Lugar y fecha de suscripción del documento. ⇔ La firma del suscriptor o deudor. ⇔
Otras características del Pagaré, en el pagaré se puede estipular intereses, que corren a partir de la suscripción del mismo. Un pagaré otorgado al Portador o en blanco o transgrediendo las características del llenado es nulo.
EL CHEQUE
El Cheque, es otro Título Valor de uso muy corriente en nuestro medio, que no es documento crediticio, sino un substituto de dinero, que permite al librador retirar efectivo en su provecho o de terceros de su cuenta corriente bancaria.
Contenido del Cheque, el cheque debe
contener: ⇔
⇔ ⇔ ⇔ ⇔ ⇔
El número y serie impresos; la clave o el signo de identificación o características magnéticas. Lugar y Fecha de Expedición. Orden incondicional de pagar a la vista una suma de dinero. Nombre y Domicilio del Banco girado. Indicación si es al portador o a la de determinada persona. Firma y Rúbrica del girador. 42
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Otras Características del Cheque, El cheque solo pueden ser expedidos por una institución Bancaria autorizada y se entregará al titular de la cuenta, bajo recibo. Los cheques pueden ser expedidos en máquinas especiales, siempre que contengan los datos esenciales. No puede ser utilizado como garantía de una operación comercial; so pena de responsabilidad penal, tanto para el que emite el cheque, como para el tomador. Decir que el girador del cheque debe tener siempre fondos en su cuenta corriente, que respondan al cheque girado, so pena de responder civil y penalmente ante una falencia. El cheque salvo orden en contrario es un documento inminentemente transferible o mejor endosable. El Banco debe efectivizar el cheque aún antes de que llegue a su fecha. El Banco puede cancelar al presentador del cheque en forma total o parcial la suma inserta en el mismo, si fuera parcial, dará constancia escrita de la operación. Es responsable civil y penalmente el titular de la cuenta , que extraviare un cheque o falsificaren su firma, adulteraren la cantidad y esta no fuera visiblemente notoria.
Términos para su Presentación y su pago, el cheque debe presentarse:
Dentro los 30 días dos a partir de su fecha, si fuera el cheque expedido dentro el territorio nacional - puede ser revalidado por otros 30 1.
dias –
Dentro 90 días si fuera expedido fuera de la República. 2.
Casos en que el Banco rechaza un Cheque , el Banco puede rechazar un cheque cuando: • No existe fondos que cubran dicho cheque • Por expedición defectuosa del mismo • Por borrones, tachaduras o cualquier alteración
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• Cuando el girador hubiere notificado al Banco la no cancelación del mismo; bajo su única responsabilidad. • Cuando el cheque tuviera fecha posterior a la incapacidad o muerte del girador • Notificación judicial en caso de quiebra CHEQUES ESPECIALES, según nuestra legislación, por su forma de expedir un cheque se reconoce una variedad de los mismos:
⇔ ⇔ ⇔ ⇔ ⇔ ⇔
Cheques Cruzados Cheques para Abono en Cuenta Ajena Cheques de Caja Cheque Certificado Cheque Viajero Cheques con Talón para Recibo
Cheque Cruzado, es aquel en que el tenedor o el girador cruce con dos líneas paralelas diagonales en el anverso y tiene por finalidad que ese cheque solo puede ser cobrado por un Banco. Es una medida de seguridad precautelando el extravío del mismo.
Cheques para Abonos en cuenta Ajena, ante esta leyenda en el cheque, el Banco solo podrá abonar la suma en la cuenta que indique el tenedor del cheque; mas no podrá ser efectivizado como un cheque común y corriente.
Cheques de Caja, este tipo de cheque esta reservado solo para los Bancos , que no son negociables y solo podrá cobrar la persona que se indica en el cheque. Puede ser depositados en cuenta bancaria.
Cheque Certificado, este tipo de cheque al ser entregado al tenedor, debe conllevar las palabras “certificado, visto bueno, visado u otra equivalente” palabras insertas por el Banco, firmadas y selladas, que
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serán la garantía que la suma que expresa el cheque, siempre va a estar disponible y apartada para su cobro. Cheque Viajero, este tipo de cheque es expedido por un Banco o una casa comercial bursátil, debidamente autorizada, en este tipo de cheque el beneficiario deberá firmar al recibirlo del Banco y nuevamente firmarlo en el momento de negociarlo o cobrarlo en presencia de la entidad que le va a ser efectivo, la entidad deberá cotejar la autenticidad de las firmas. Decir que el cheque solo puede ser cobrado en la entidad bancaria que emitió dichos cheques o en sus sucursales, de las cuales el expedidor o cobrador, tendrá un listado.
Cheque con Talón para Recibo, estos cheques llevan adheridos un talón que debe ser firmado por el tenedor al cobrar el mismo. FIANZA BANCARIA y BOLETA DE GARANTIA
Esta figura jurídica mercantil, para la ley boliviana se reporta como un contrato; y se entiende la actitud de un Banco o entidad de Crédito como puede ser una Cooperativa y un Casa Financiera , debidamente autorizada , por la cual dicha entidad se compromete a garantizar a una persona sea natural o jurídica , frente a un acreedor, el cumplimiento de una obligación contraída por el que toma dicha Garantía , en un contrato de obra o servicio, pago de derechos arancelarios, costas procesales en un juicio y otros.
Este contrato entre el Banco y el fiado o tomador de dicha garantía, siempre será por escrito, en documentos detallado, describiendo claramente los derechos y obligaciones de ambas partes.
⇔ ⇔
Una vez suscrito el contrato de Fianza Bancaria la entidad que avala al fiado, emitirá un certificado llamado “Boleta Bancaria”, con los siguientes datos:
Mención de fianza Bancaria, inserta en el texto Nombre y domicilio de la entidad afianzadora 45
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⇔ ⇔
⇔ Nombre o denominación de la persona natural o jurídica, a cuyo favor se otorga la Boleta ⇔ Mención de las obligaciones garantizadas, condiciones y circunstancias de la fianza Valor afianzado y plazo de vencimiento de la fianza Lugar y Fecha de la expedición de la Boleta ⇔ Firma autógrafa del representante legal de la entidad afianzadora Si no hubiera acuerdo de prorroga en el plazo de la Boleta de Garantía Bancaria; esta se extinguirá a los ocho días de haber fenecido el plazo de vencimiento. CARTA DE CREDITO DOCUMENTARIA
La Carta de Crédito Documentaria o llamadas también Cartas Ordenes de Crédito, es un documento otorgado por un Banco llamado otorgante; por el cual se instruye a otro Banco o corresponsal para que entregue a la vista, a un tercero llamado beneficiario, una cantidad fija de dinero o cantidad hasta la suma que se señala en el documento.
Las Cartas de Crédito deberán describir el plazo de duración de la misma; caso contrario expira a los seis meses de haberse otorgado y suscrita la misma. La Carta de Crédito no es negociable, como tampoco es protestaba, no concediéndole al beneficiario derecho alguno contra la entidad a quién va dirigida.
Las obligaciones de las partes son:
⇔ El Beneficiario depositar la Carta en el momento de la
expedición. ⇔ El Banco a quién va dirigida la Carta, deberá efectivizar el monto descrito, contra presentación de la Carta, y anotar la suma entregada o cancelada. Si la operación fuera en sumas de dinero parciales; contra entrega de la última suma de dinero, deberá retener la Carta y devolverla al Banco otorgante, para el reembolso correspondiente.
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo ⇔ Si no se procediere de esa forma; el Banco Otorgante
podrá iniciar acción judicial contra el Banco remitido. FACTURAS CAMBIARIAS Como una introducción y a modo de aclaración diremos que este título valor no tiene ningún parecido con lo que comúnmente se conoce como “factura”; cuando en el comercio realizamos una compra y nos expiden un documento, que en puridad de derecho se llama “crédito fiscal”.
Bien, la Factura Cambiaria, es un título Valor que sirva para la adquisición de mercadería a plazos , donde el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador esta intención y éste devuelva debidamente firmada y aceptada., situación que valida la operación y el obligado a su pago en plazo expresado.
La Factura Cambiaria deberá describir: ⇔ La mención de ser Factura Cambiaria de compra – venta. ⇔ El número de orden del título ⇔ Nombre y domicilio del comprador ⇔ Denominaciones y descripción de las mercaderías que son acaparadas por la Factura Cambiaria ⇔ Constancia de su entrega real y material de la mercadería. ⇔ Precio unitario de la mercadería , así como el precio total de la misma. ⇔ Descripción literal y visible, que la Factura Cambiable en sus efectos y tratamiento legal es similar a la Letra de Cambio. ⇔ La omisión de cualquier requisito descrito anteriormente, no invalida la Factura Cambiaria, pero dejará de ser Título Valor -para efectos de juicio⇔ Al convenirse el pago en cuotas de la Factura Cambiaria, se debe describir, el número de cuotas, fecha de vencimiento de las mismas y cantidades a pagar en cada cuota. 47
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Ante la falta de aceptación de la Factura Cambiaria, que se expresa como la no devolución de este documento, en cinco días a partir de la fecha de su recibo, se entenderá como falta de aceptación; por consiguiente no se perfecciona la operación.
El comprador podrá negarse a aceptar un Factura Cambiaria, en los siguientes casos:
⇔ Avería, Extravío o No Recibo de las mercaderías, cuando estas no son transportadas por su cuenta y riesgo. ⇔ Defectos o vicios en la cantidad o calidad de la mercancías. ⇔ Cuando la factura cambiaria no contenga el negocio jurídico convenido ⇔ Omisión de cualquier requisito que invalide la calidad de Título Valor. MUTUO O PRESTAMO
El Mutuo o contrato de Préstamo , es por el cuál una de las partes entrega una suma de dinero o bienes fungibles, con la única obligación de que el deudor devuelva en la misma moneda o en la misma especie y calidad . Puede también recaer sobre Títulos Valores. Este contrato reconoce intereses legales.
En este contrato debe estar establecido el plazo para la devolución. Tema 3
SOCIEDADES COMERCIALES 3.1 . SOCIEDADES COMERCIALES Concepto: Se entiende por sociedad comercial el
contrato que suscriben dos o mas personas y que se obligan a efectuar aportes, para crear una sociedad y lograr un fin común comercial o mercantil y repartir entre sí los beneficios o soportar las pérdidas. 48
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Tipos de sociedades comerciales: De acuerdo a nuestro
Código Comercial existen seis clases de sociedades comerciales, sin importar su objeto y son las siguientes, siendo nulas las sociedades atípicas que no estuvieran dentro las que se nombran : • • Simple • Responsabilidad Limitada • • por acciones • cuentas en participación
Sociedad Colectiva Sociedad Comandita Sociedad
de
Sociedad Anónima Sociedad en comandita Sociedad accidental o de
Las Sociedades Cooperativas, están dentro de un marco
legal totalmente diferente a las sociedades mercantiles es decir que se rigen por Ley Especial de Cooperativas. Constitución de una sociedad Mercantil, todas las
sociedades mercantiles, a excepción de la accidental, se constituyen por instrumento publico, el mismo mínimamente debe contener:
Lugar y Fecha de celebración Generales de los participantes Razón social domicilio de la sociedad Objeto Social Monto del Capital social Monto del aporte efectuado por cada socio, sea en dinero, especies, bienes, valores o servicios y su valoración Plazo de duración Organización de la sociedad y su administración Fiscalización de la Sociedad Distribución de utilidades y/o soporte de pérdidas
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Constitución de reservas Derechos y Obligaciones de los socios Disolución de la sociedad Jurisdicción arbitral en caso de controversia Forma y tiempo de convocar a los socios y accionistas
El Capital Social, dentro una sociedad comercial, será
fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse de acuerdo a las necesidades y circunstancias de cada empresa. Aporte de Bienes en una Sociedad, en las aportaciones
de bienes hacia una sociedad, estos deben ser determinados y los mismos deben ser susceptibles de traslación de dominio; en tal virtud, el custodio y riesgo pasan a cargo de la sociedad, extendiéndose las escrituras públicas, para su registro en Derechos Reales y el Registro de Comercio. Sociedad Colectiva, entre las principales características
de la Sociedad Colectiva, están: Todos socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada. Su denominación debe insertar las palabras “Sociedad Colectiva” o su abreviatura. Cuando actúe bajo una razón social, debe llevar el apellido de uno de los socios o los apellidos de los socios y seguidamente indicará la palabra “compañía -Cia. Cuando actué como heredera de otra compañía, deberá llevar las palabras de “sucesores de”. Será dirigida por un Administrador con poderes Sociedad en Comandita Simple, esta sociedad tiene
entre sus principales características las siguientes: Constituida por uno o mas socios comanditarios Responden por el capital hasta donde aportaron En su denominación se incluirá la palabra “sociedad en comandita simple” o su abreviatura “S en CS” ó 50
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“SCS”, omisión de estos términos dará lugar a que esta sociedad se reporte como Sociedad Colectiva. El Capital Social se da con el aporte en efectivo o en bienes de los socios comanditarios. Se designa un Administrador Sociedad de Responsabilidad Limitada, este tipo de
sociedad tiene entre su principales características las siguientes: Los socios solo responden hasta el monto de sus aportes El fondo común esta divido en cuotas de capital. No pueden tener mas de 25 socios. A la razón social se le agregará las palabras sociedad de Responsabilidad Limitada o SRL, o “Limitada –Ltda.-, ante la omisión de esta inserción la sociedad será considerada como sociedad colectiva. El capital social está dividido en cuotas iguales de cien bolivianos o múltiplos de cien. Los aportes en dinero o en especie deben pagarse en su totalidad al constituirse la sociedad. Se llevará un Libro de Registro de Socios. Se administrará mediante un Administrador con poderes suficientes. La Asamblea de socios tiene facultades para: -discutir, aprobar o rechazar el balance general -aprobar y distribuir utilidades -Nombrar o remover Administradores y Gerentes -Constituir Directorio y consejo de Administración -Aprobar Reglamentos -Autorizar aumento y reducción de Capital Social. -Modificar Escrituras constitutivas. -Disolución de la sociedad y Retiro de Socios -Otros descritos en la Escritura Social La Asamblea Anual de socios se deberá reunir por lo menos 1 vez al año, que será convocada por el Gerente o Administrador, por el directorio o el Consejo de Administración.
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El quórum legal para la Asamblea se determinará con la presencia de socios que representen por lo menos la mitad del capital social. Los socios tienen derecho a examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedades cualquier tiempo Sociedad
Anónima, tiene entre sus principales características las siguientes: Esta representada por acciones La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de acciones que hayan suscrito. Después de su denominación deberán insertar la palabra “sociedad anónima” o “S.A.”. Se constituye en un acto único por los fundadores o mediante suscripción pública de acciones. Cuando se da la constitución en un acto público; además deberá conllevar los siguientes requisitos: - Que la integren mínimo 3 accionistas - El Capital social se haya suscrito en su integridad - En cada acción suscrita se haya cancelado por los menos el 25% - Los Estatutos de la sociedad sean aprobados por los accionistas Los aportes de los socios fundadores, serán en dinero y en la Cuenta de un Banco que se abra de tal fin. La constitución de la sociedad anónima al margen de la escritura de sociedad, deberá ser registrada en la Dirección de Sociedades por Acciones; además deberá ser esta misma instancia la que apruebe el programa para ofrecer al publico suscripción por acciones. Son fundadores de una sociedad anónima 1. Las personas que otorguen la escritura de constitución de sociedad, cuando sea en un acto único. 2. En la formación por suscripción pública, los que firmen el programa. Son dirigidas por administración. 52
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Sociedad en comandita por acciones, que tiene entre
sus principales características las siguientes: Los socios gestores responden por las obligaciones sociales, como los socios de la sociedad colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones que se hayan suscrito. Solo los aportes de los socios comanditarios se representan por acciones. Las normas aplicables para este tipo de sociedades son las mismas de las sociedades anónimas. La denominación deberá incluir las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones o la abreviatura “S.C.S.” De igual manera su actúa bajo nombre patronímico, deberá incluir lo descrito en apartado anterior. La omisión a lo dispuesto para el nombre dará lugar a que se considere como una sociedad colectiva. Se administra por delegación, con poder suficiente. Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación, por el cual dos o mas personas toman interés en una o mas operaciones determinadas y transitorias a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según convenga al contrato.
Este tipo de sociedades no tiene personería jurídica
propia y carece de denominación social. Está ausente de formalidades, que tienen las demás asociaciones; ni requiere ser inscrita en el Registro de Comercio.
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3.2. ESTATUTOS
Toda Sociedad Comercial, tiene como obligación jurídica de incorporar a su Escritura de Constitución, en la parte final de la misma, sus Estatutos , que son la descripción de la parte orgánica de la institución o ente jurídico, donde se describirá en forma detallada la Organización y Funcionamiento; sus funciones y atribuciones de cada instancia de mando de la sociedad. Los Estatutos son la instancia encargada de asegurar el funcionamiento de un ente sea privado o público.
El Notario de Fe Publica o en su caso el Notario de Hacienda, no accederá a protocolizar la respectiva Minuta de Constitución de sociedad, si no se acompaña los Estatutos de la misma; debidamente aprobado por instancia legal respectiva. Una vez que se acompañe toda la referida documentación, el Notario, protocolizará en un solo documento la escritura de Constitución Comercial; inclusive aditamentará a esta Escritura los Reglamentos Específicos que se acompañe, para que la Empresa esté totalmente a derecho con estos requisitos.
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Tema IV SOCIEDADES COMERCIALES …continuación
Una vez que dos o mas voluntades comerciales se aúnan y plasman en este criterio en una minuta elaborada por un Abogado, y firman la misma; están ante la primera instancia de constituirse en una sociedad comercial. Posteriormente las partes se dirigirán ante un Notario de Fe Pública, para que protocolice con su intervención y transforme la minuta de constitución de sociedad, en una Escritura Pública, que es la instancia formal que la ley manda y ordena, para que la sociedad, tenga el documento primario de constitución.
Posteriormente y de acuerdo al procedimiento legal impuesto a tal fin , la flamante sociedad, deberá inscribir con todos los demás requisitos jurídicos- administrativos, como ser el NIT ante el Registro de Industria y Comercio , para luego terminar con el trámite de la personería jurídica ante la Prefectura del Departamento.
Toda Sociedad Comercial, registrarse en el Registro de Industria y Comercio, bajo la dependencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Mediante Decreto Supremo No.-26335 de 29.09.01, el Estado, por 20 años otorga en concesión el SERVICIO PUBLICO DE REGISTRO DE COMERCIO a una Fundación denominada “Fundación para el Desarrollo Empresarial” -FUNDEMPRESA-
Fundempresa es una organización sin fines de lucro, que según el contrato que les une con el Estado boliviano, debe administrar el Registro de Comercio. Mayor información se puede obtener ingresando a su página virtual Web www.fundempresa.org.bo o su línea gratuita 800-10-7990.
Doctrinalmente la Personalidad Jurídica o llamada también Personería Jurídica es la ficción de la Ley para reconocer a una
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institución vida jurídica propia, capaz de tener derechos y contraer obligaciones.
Se procedimentaliza por trámite jurídico – administrativo ante la Prefectura del Dpto. por mandato de la Ley de Descentralización Administrativa, acompañando el Registro ante Fundempresa y otros requisitos, pidiendo por Memorial se otorgue al Prefecto la antedicha Personería a la Sociedad Comercial
RESOLUCION
En toda Escritura de Constitución de Sociedad, se implementan algunas cláusulas, entre las que se encuentran las cláusulas de Resolución y sus causales. Por otra parte en la sociedades Comerciales, existen cláusulas de Resolución impuestas por el Código de Comercio, como ser: o Sociedades colectivas, Comandita simple y Asociación Accidental la muerte de un socio, resuelve parcialmente la sociedad. o Sociedades colectivas y comandita, se puede seguir con la sociedad incorporando a los herederos. o Cuando un socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. o Cometa actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad. o Use en su provecho la firma o patrimonio de la sociedad sin permiso respectivo. o Sea declarado en quiebra, pierda su capacidad de obrar o se inhabilite para ejercer comercio. EFECTOS DE LA EXCLUSION: El socio excluido tiene derecho a recibir en dinero su devolución al día de su exclusión. En las Operaciones pendientes, también tiene participación el excluido. El excluido es responsable hasta que se haga la inscripción nuevamente de la modificación de la sociedad en las instancias respectivas legales. La exclusión siempre se realizará vía judicial 56
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La causal de exclusión prescribe a los 90 días de presentarse la misma. DISOLUCION
La disolución de una sociedad Comercial es dar por terminada la iniciativa comercial; y también tiene su mandato legal en el Código de comercio y dice por: Acuerdo de partes Vencimiento del término de la Constitución de Sociedad Obtención del objeto, por la cual se constituyo la sociedad. Pérdida de Capital Declaratoria de Quiebra Fusión Reducción de socios a uno solo o 3 en las S.A. Causas previstas en la Constitución de Sociedad La sociedad disuelta es responsable hasta que se haga la inscripción nuevamente en las instancias respectivas legales. En el caso de la Sociedades Accidentales, hasta que se publique en un medio de difusión. LIQUIDACION
Disuelta la Sociedad, se procederá a la Liquidación, manteniendo su personería jurídica la sociedad disuelta, solo a este fin.
La liquidación se realizará de acuerdo al tipo de sociedad de que se trate.
Los liquidadores se nombran por simple mayoría de votos de los asociados, y/o vía judicial. Los liquidadores se inscribirán en el Registro de Comercio.
Los Liquidadores representan a la sociedad para realizar el activo y cancelar el pasivo , siendo responsables ante malos manejos.
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Una sociedad en liquidación insertar en su sigla un aditamento que indique “en liquidación”.
Los informes de los liquidadores serán elevados a los socios, mínimo trimestralmente.
Cancelado el pasivo, el remante de la liquidación será distribuido entre los socios .
Los liquidadores tramitarán una vez finalizada su cometido en el Registro de comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad,, quedando extinguida la personería jurídica. TRANSFORMACION El concepto de la transformación en materia comercial, se asigna a que una sociedad mercantil, puede transformarse , de una institución a otra, tomando las previsiones que mando el Código de Comercio. Con la transformación no se disuelve la sociedad, ni se altera los derechos y obligaciones. Para transformarse una sociedad, debe llenar los requisitos siguientes:
Acuerdo unánime de socios Elaboración de Balance especial y puesto a conocimiento de los acreedores por 30 días en la sede Publicación del Instrumento de transformación, so pena de revocación Inscripción legal en las instancias llamadas por ley. FUSION ENTRE EMPRESAS La fusión comercial se da cuando dos o mas sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando se incorpore una a la otra sin liquidarse.
La nueva sociedad adquirirá los derechos y obligaciones de las disueltas.
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Para la Fusión entre empresas, existe dos pasos , el primero conocido como preliminares y el segundo como definitivo, los mismos tienen los requisitos siguientes:
REQUISITOS PRELIMINARES Compromiso de fusión escrito Preparación de Balances Especiales ACUERDOS DEFINITIVOS Por cada sociedad Resoluciones de Aprobatorias de Fusión Nómina de socios que se acogen a la Fusión y los que no Nómina de acreedores y montos de adeudos. Cláusulas para la ejecución Inclusión de Balances Especiales
La nueva sociedad, transformará sus Estatutos y otros ajustes, jurídicos – administrativo. Mientras no se suscriba el acuerdo definitivo, la intención se fusión, será susceptible de ser revocada. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Esta sociedades están conformadas con la presencia en su paquete accionario por el Estado Boliviano con un 51%, de consiguiente tienen la Administración de la sociedad, y una persona de derecho privado. Estratégicamente se conforman para la explotación de bienes o servicios con finalidades de interés colectivo. Empiezan su existencia por promulgación de un Decreto Supremo. Las sociedades de Economía Mixta en su Status Jurídico funcionan como entes de derecho privado , y su ajuste está dentro las normas que rigen para las sociedades anónimas. Al nombre que adopten estas sociedades se deberá alimentar la palabra S.A.M. Los límites de Responsabilidad de ambos sectores están limitados a los aportes efectuados y compromisos contraídos. Por mandato de la nueva sociedad S.A.M., esta pueda adentrarse en inversiones en otras empresa 59
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Paras la representación estatal hacia la junta general de accionistas; el Estado designará delegados con facultades de voz y voto. La tributación de estas empresas S.A.M., será como de cualquier otra empresa privada. La sindicatura será también bicéfala, es decir un Sindico por la parte Estatal y otro por la iniciativa privada.
Tema 5
LEY GENERAL DEL TRABAJO Y SU DECRETO REGLAMENTARIO LEGISLACION LABORAL EN LA ORGANIZACION
¿ Como nace una relación laboral? Cualquier relación laboral, en Bolivia y generalmente en el
mundo nace a partir de una relación laboral, es decir de un contrato de trabajo y podríamos definir a este como aquel en virtud del cual una o mas personas se obligan a prestar servicios sean estos manuales o intelectuales o una o varias personas. Este contrato de trabajo como característica fundamental y dentro de las varias divisiones que indica la ley boliviana es que puede ser individual o colectivo. Las partes llamadas empleador y empleado u obrero y patrón, en forma libre y voluntaria acuerdan suscribir el contrato en estricto cumplimiento a lo convenido. Por consiguiente es vital para un Administrador de Recursos Humanos tener conocimiento cierto sobre la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones conexas, por cuanto su accionar tiene que estar encuadrado dentro lo que la ley laboral dispone; caso contrario la pérdida de gestión y las complicaciones legales que acarreará para su Empresa son fatales, ya que por cada Infracción a Ley Social en que una empresa incurra, el
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Ministerio de Trabajo, podrá pedir la aplicación de una multa de hasta Bolivianos Diez Mil.
Ámbito de Aplicación de la Ley Laboral El Artículo Primero de la Ley General del Trabajo, así
como de su respectivo Decreto Reglamentario , es muy claro cuando indica que dicha ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola , los funcionarios públicos y los Miembros de las Fuerzas Armadas, exclusiones que sin embargo requieren de aclaración, por cuanto el agrícola excluye a las relaciones que no tienen producción asalariada como el “pongueaje” –personas que viven en fundo, asimiladas por el propietario como parte del fundo, encargadas del mantenimiento del mismo; en contrapartida la casa, comida y el techo corren por cuenta del propietario del fundo- ; los funcionarios públicos por exclusión concreta de la ley en referencia y los clases, jefes y oficiales del Ejercito, aclarándose que si el Ejercito mantiene relación laboral con empleados administrativos o docentes, si ingresan y están protegidos por la Ley General del Trabajo. Acontece que desde siempre, los empleadores tuvieron y
tienen una conducta no muy ética para sus obligaciones como patrones y siempre burlaron y burlan a la ley laboral; situación que ameritó que mediante Decreto supremo No.23570 de 26 de julio de 1993, se produjo la primera Ampliación del Ámbito de Aplicación de la Ley Laboral y la segunda se produjo el primero de mayo de 2006 mediante Decreto 28699, centrándose las nuevas disposiciones en los términos siguientes: Que se encuentra dentro la Ley General del Trabajo, cualquier relación laboral que se encuadre en a) Relación de Dependencia y subordinación del trabajador respecto del trabajador b) Prestación de Trabajo por cuenta ajena c) Percepción de remuneración en cualquiera de sus formas de manifestación.
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También están dentro la Ley General del Trabajo las relaciones laborales sean intelectuales o laborales , sea cualesquiera el rubro o la actividad que se realice , o la forma de contrato. Y finalmente están dentro las disposiciones de la Ley General del Trabajo cuando el pago por el trabajo sea de la forma mensual,, pago quincenal, pago semanal, pago por jornal, pago por horas, pago por comisiones , pago por obra o producción, pago por porcentaje, el pago en metálico o especie cuando esté permitido.
Por
su parte el Decreto Supremo No.-28699 de 01.05.2006, refrenda las anteriores disposiciones y amplía aún mas las relaciones laborales, cuando en su Art. 5ª indica : “Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral , no surtirá efectos de ninguna naturaleza , debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente” De donde deducimos, que un Administrador de Recursos
Humanos hoy en día deberá tomar en cuenta todas estas disposiciones, primero para estar encuadrado a derecho y segundo que su accionar al margen de la ley, siempre va a complicar a la larga o a la corta a la gestión de su Empresa; sea económicamente hablando, socialmente hablando y hasta perdiendo la libertad individual de sus ejecutivos, porque a guisa de información, una de las únicas formas que mantienen cárcel en Bolivia, al margen de la trasgresión a la Ley Penal es la Ley Social. LOS CONTRATOS DE TRABAJO
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo En Bolivia por mandato de la Constitución Política del
Estado , en su Art. 157º, existe un Régimen Social que dispone lo siguiente: “I. El Trabajo y el Capital gozan de la protección del Estado. La ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descanso semanales y anuales, remuneraciones, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa, indemnización por tiempo de servicio, desahucio, formación profesional y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores. II. Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa.” Por
su parte, la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas, dispone que existan varias divisiones dentro los contratos de trabajo, los cuales iremos describiendo uno a uno a fin de tener un panorama completo: POR LOS ACTORES: Individual o Colectivo POR SU FORMA: Escritos y Orales POR DURACION: Indefinidos y a Plazo Fijo. POR ACTIVIDAD: De Servicio Público, Privados, Domésticos, De Transporte. POR SU REMUNERACION: a Sueldo, Jornal. Destajo, Por Pieza, por Comisión, por Porcentaje, Mixtos. POR SU SEXO: Masculinos y Femeninos POR EDAD: Mayores y Menores POR EL HORARIO: Diurno y Nocturno POR EL LUGAR: En el local del empleador, en el domicilio del trabajador, en el local del taller Por los Actores.- Los contratos son individuales o colectivos según los actores que intervengan, es decir que es individual cuando se pacte entre un empleador o patrón o un grupo de patrones y un empleado u obrero y es colectivo cuando el 63
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contrato se pacte entre un empleador o patrón o asociación de patrones y un sindicato, Federación o Sindicatos de trabajadores. De donde deducimos que el contrato de trabajo individual es aquel por el cual una apersona se reata, se obliga, se exige a prestar un servicio o ejecutar una obra , es decir un trabajo personal bajo una relación de dependencia , contra pago de un sueldo. Por su parte el contrato colectivo, tiene un régimen especial laboral que norma este tipo de contrato, dentro los que podemos destacar lo siguiente: Solo se podrá pactar con un sindicato Obliga a todos los afiliados al sindicato Los contratos individuales son parte del contrato colectivo. El empleador está obligado por Ley a firmar contratos colectivos cuando lo soliciten Vigencia mínima de un año Causas de conclusión Por su Forma.- El contrato de trabajo `puede ser verbal o escrito. Se entiende que es verbal, cuando un empleador o patrón pacta con el empleado en forma oral un trabajo a realizarse por el contratado y muchas veces, es tan efímera, tan fugaz la conversa de lo pactado, que se plasma, se sustancia en la ejecución misma del trabajo. El trabajo pactado en forma oral, salvo convenio en contrario, siempre se reporta como indefinido, con todos el régimen laboral que se impone para este tipo de contrato. Entretanto que el contrato de trabajo escrito, se plasma en un documento, que contenga todas las estipulaciones o los pormenores de la relación laboral , el mismo que para adquirir su eficacia jurídica debe ser refrendado por el Ministerio del Trabajo. El Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo en su Art. 9º prescribe los aspectos básicos que deberá conllevar un contrato de trabajo y estos son: Nombres y apellidos paterno y materno o razón social de los contratantes. Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador;
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Naturaleza del servicio y el lugar donde será prestado; Determinación si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo; por dos o mas de estos sistemas; Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; Plazo de contrato; Lugar y fecha del contrato. Por su Duración.- Los contratos de trabajo por su duración pueden ser indefinidos y a plazo fijo. Los primeros son contratos que pactan las partes sin limitación de tiempo , es decir que se saben cuando comienzan, pero es incierto su finalización. En cambio los contrato a plazo fijo, que siempre deben ser escritos, porque de otra forma se reportará como indefinido tienen como característica principal la limitación del tiempo del contrato. Estos contratos a plazo fijo por mandato de la ley no pueden pactarse por mas de un año y pueden ser renovados tan solo por una vez mas, reportándose el tercer contrato como indefinido, por mas que se estipule como a plazo fijo . Por la Actividad.- En primer lugar están los contratos que se firman dentro la Administración Publica, que deben contener los mismos términos que los contratos privados; aclarándose que es muy común que dentro los Servidores Públicos, la relación de trabajo empelado-empleador se genera y empieza tan solo con un Memorándum de designación, documento que surte afectos para la ley, con el mismo alcance que si fuera un contrato de trabajo, los otros pormenores de conducta laboral, seguirán los vectores que tienen cada institución sectorialmente. También es bueno aclarar, si bien los Servidores Públicos están fuera del alcance de la Ley General del Trabajo, es muy relativa esta disposición, por cuanto en itemes como el horario de trabajo , aguinaldos y otros tienen como referentes legales a nuestra Ley General del Trabajo. Después tenemos los contratos privados, que líneas arriba acabamos de analizar. Le siguen los contratos de las Trabajadores del Hogar, que tienen un régimen distinto, 65
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impuesto por Ley especial. Finalmente están los contratos de transporte, que en los hechos es un contrato de adhesión, donde el transportador, impone todas las condiciones y el usuario solo se adhiere al comprar el servicio, sin tener opinión alguna. En otras palabras -o lo tomas o lo dejas-. Por su Remuneración.- Se refiere a la paga, sueldo o salario que recibirá el trabajador por la venta de su fuerza de trabajo y estos son: ∗ El sueldo mensual-30 días ∗ El pago quincenal-15 días ∗ El pago semanal-7 días ∗ El Jornal- c/u día ∗ Destajo-Por unidad de obra o producción ∗ El pago de horas- carga horaria ∗ El pago de Comisiones- En razón del precio ∗ El pago a porcentaje- Del precio total ∗ El pago en metálico-moneda uso corriente ∗ El pago en especies-Productos Por el sexo.- Se refiere a la carga horaria de trabajo que tiene el régimen para el varón y para las mujeres.-Hombres 48 horas y mujeres 40 horas-. Por la edad.- También se refiere a la carga horaria que imprime la ley para menores de edad de 6 horas diarias de lunes a viernes o la de los mayores descritas en punto anterior. Al margen de que existen otras diferencias impuestas por ley. Por el horario.- Es decir trabajo diurno que tiene un régimen distinto en la paga que el trabajo nocturno que se paga el doble que el diurno. Diurno es de O6:01 de la mañana a 20:00 y nocturno de 20:01 a 06:00. Por el lugar de trabajo.- Y se refiere que el trabajo se puede realizar en el lugar que destine el empleador, el la casa del trabajador o en el lugar comercial de venta del empleador.
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DESPIDO POR INFRACCION A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO
Dentro la vida institucional de cada fuente de trabajo, de vez en cuando existe inconductas por parte de los trabajadores, las mismas que aparejan sanciones descritas y prescritas por el régimen social boliviano; es así que al margen de las llamadas de atención, sanciones pecuniarias o suspensión de horas o días de trabajo como correctivo disciplinario; cuando las faltas mucho mas graves, el artículo 16º de la Ley General del Trabajo y 9º de su respectivo Reglamento indica: “Artículo 16º.- No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; b) Revelación de secretos industriales c) Omisión o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; d) Inasistencia injustificada de mas de seis dias continuos; e) Incumplimiento total o parcial del convenio; f) Retiro voluntario del trabajador: g) Robo o hurto por el trabajador .
Aditamentando a estas causales el Art. 9º del Decreto Reglamentario con: - Abuso de confianza - Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo; - Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieren a la intimación de la autoridad competente.
RETIRO INDIRECTO
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Nuestra Legislación mantiene una figura jurídica conocida como el retiro indirecto por Decreto Supremo de 09 de marzo de 1937, figura que se entiende de la manera siguiente: Al anunciarle el patrón a un trabajador mediante nota escrita la decisión de que le anuncia que a partir de 90 días partir de la notificación que va a ser objeto de reducción de su sueldo o salario, el trabajador tiene dos caminos a tomar:
1. 2.
Aceptar la decisión del empleador y continuar trabajando, por supuesto con el sueldo rebajado después de los 90 días de pre-anuncio. Al recibir el pre-anuncio, el trabajador durante los 90 días tiene la facultad de rechazar la rebaja de sueldo y anunciarle al empleador que va a retirarse del trabajo y que le alisten su finiquito, con el sueldo sin rebaja, y de esa manera se produce la ruptura obrero-patronal.
DÍAS HÁBILES DE TRABAJO Según nuestra economía jurídica boliviana, en su régimen social se preceptúa que son días hábiles de trabajo todos los días del año con excepción de los feriados dispuesto por ley y los domingos. Esta disposición general se aclara con el Decreto Supremo No.-21060 de 29 de agosto de 1985, que en sus respectivos artículos dice:
“Art. 67º Los días feriados con suspensión de actividades públicas y privados son los domingos; el 1º d enero, lunes y martes de carnaval, viernes Santo; 1º de mayo; Corques Cristi: 6 de agosto 1º de noviembre; 25 de diciembre y en cada departamento, la fecha de su efemérides”. “Art. 68º Todo feriado que coincide con día domingo, debe ser compensado con el día hábil inmediato, en los términos del D.S. 14260 de 31 de diciembre de 1976. “Art. 69º En los días conmemorativos de los sectores laborales, profesionales, religiosos, regionales o de instituciones y empresas, tanto públicas como privadas, no se suspenderán labores. La declaratoria de duelo nacional no implica la suspensión de actividades.” 68
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Si por cualquier situación de política de empresa un empleado tendría que trabajar en un día feriado, el empleador tendrá que compensarle con otro día de descanso o alternativamente le tendrá que cancelarle el doble por su trabajo; igual cosa acontece con el domingo trabajado, pero esta vez es triple la paga.
VACACIONES Para tener derecho a las vacaciones el trabajador debe tener mínimo un año de trabajo, caso contrario no tiene derecho a vacaciones. Cumplido este presupuesto en Bolivia obedecen a una tablilla que por ley deben cumplirse y se reportan de la siguiente forma:
• De • De • De • De • De • De • De • De • De • De
1 a 2 años cumplidos de trabajo 15 días 2 a 3 años cumplidos de trabajo 15 días 3 a 4 años cumplidos de trabajo 15 días 4 a 5 años cumplidos de trabajo 15 días 5 a 6 años cumplidos de trabajo 20 días 6 a 7 años cumplidos de trabajo 20 días 7 a 8 años cumplidos de trabajo 20 días 8 a 9 años cumplidos de trabajo 20 días 9 a 10 años cumplidos de trabajo 20 días 10 años cumplidos adelante 30 días
Por consiguiente, al trabajador, las primeras cuatro vacaciones le corresponden períodos de de 15 días, las cinco siguientes vacaciones a períodos de 20 días y a partir de de la décima vacación 30 días de vacación.
Cuando las vacaciones son colectivas, la empresa se reserva el derecho de dotar a todos de vacaciones en los períodos colectivos de vacación y/o a algunos de los trabajadores los puede retener para que trabajen, mucho mas si el trabajador no tienen el período completo que le da derecho a la vacación.
Finalmente en el tema de vacaciones, existe también la figura conocida como vacación fraccionada, es
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decir que el trabajador tome por días sus vacaciones hasta cumplir con el derecho completo. JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo en Bolivia, tienen algunas divisiones , en mérito al sexo y la edad y otras; a saber:
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La jornada de trabajo para los varones mayores es de 8 horas de trabajo en trabajo discontinuo con dos horas e descanso al medio día, haciendo un total de 48 horas. La jornada de trabajo de las mujeres mayores es de 8 horas de trabajo discontinuo con dos horas de descanso al medio día, haciendo un total de 40 horas semanales. En horario continuo el régimen para ambos sexos sigue como el indicado en los dos apartados descrito anteriormente, pero sin descanso al medio día. La jornada del trabajo para los menores de edad de 14 a 18 años de ambos sexos es de 6 horas de trabajo diario con un descanso al medio día de 2 horas de lunes a viernes en un total semanal de 30 horas trabajadas de lunes a viernes. Con empleados que cumplan puestos de dirección, vigilancia o confianza tendrán un régimen de trabajo de 12 horas diarias con una hora de descanso al día.
REMUNERACIONES La remuneración es entendida como el sueldo o trabajo que percibe el trabajador a cambio de su trabajo. Este sueldo no podrá nunca ser mas bajo que el Salario Mínimo, dispuesto por el Gobierno, -el actual es de Bolivianos Quinientos-; el sueldo es proporcional al trabajo que se realiza, sin diferenta alguna de ninguna índole.
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Para cancelar sueldos, el empleador tiene un plazo de 15 días para los obreros y 30 días pasado el mes vencido trabajado. Al pagar el salario el empleador tiene la obligación de servir de agente de retención de todas las cargas tributarias.
Los pagos de las remuneraciones consiste en 12 sueldos mensuales mas un aguinaldo y una prima si fuera viable.
AGUINALDO El Aguinaldo, es una paga reportada como una gratificación, por usos y costumbres de la sociedad civil, con referencia a las fiestas de fin de año; es decir con la Navidad, como una adhesión a esta fiesta inminentemente familiar a fin de robustecer la economía familiar. Su cumplimiento es obligatorio, porque emana de la Ley de 18 de diciembre de 1944, su pago por mandato del Ministerio del Trabajo que año a año saca instructivas al respecto, debe ser cancelada por el empleador hacia sus empleados con una suma igual al sueldo de empleado y deberá ser cancelado hasta antes del 25 de diciembre de cada año , so pena de cancelar el doble y ser pasible a Infracción a Ley Social. La Reglamentación a la Ley del Aguinaldo se implementa por D.S. No.-2317 de 29.12.50, que indica que los trabajadores que no hubieran completado un año continuo de trabajo, percibirán su aguinaldo por duodécimas, en forma proporcional con el tiempo de servicios pasados los tres meses de trabajo para los empleados y un mes para los obreros.
No habrá lugar al pago del aguinaldo para los empleados que fueran retirados de su fuente de trabajo por infracción a la Ley General del Trabajo en su Art. 16º y 9º de su Decreto Reglamentario.
El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención descuento, compensación ni transacción.
LA PRIMA
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo Se conoce con el nombre de prima al pago de un sueldo,
distinto al aguinaldo , por mandato del Art. 57 de la Ley General del Trabajo 7 48º de su Decreto Reglamentario que ordena que los empleadores deben cancelar la prima a sus empelados si sus Estados Contables-el Balance- arroja utilidades. Los Estados Contables Auditados por la auditoria interna
de la Empresa en las instituciones privadas y que arrojen utilidades, darán paso a l paso de la Prima. En el caso de las empresas públicas, estos estados auditados deben ser tanto por la auditoria interna de la Institución, refrendados por una Auditoria Externa contratada a tal fin y que refrende que el Dictamen positiva y con utilidad detectado por la interna sea refrendada por la externa. Para ser acreedor un empleado a la Prima debe haber
trabajado en la gestión pasada, por lo menos tres meses atrás al cierre de gestión. Tampoco se cancelará la Prima al empleado que hubiera
sido retirado de la Empresa por infracción a la Ley General del Trabajo en su Art. 16º y su respectivo Reglamento en su Art. 9º. MUJER EMBARAZADA La mujer, dentro el género humano , debe ser tratada con todas las consideraciones, no solo por ser mas débil físicamente frente al varón, sino por ser el sexo bello y fundamentalmente por ser la principal actora de la perpetuación de la especie humana; de ahí que en el ultimo gobierno del Dr. Hernán Siles Zuaso, que no solamente se caracterizo por ser actor de la mas catastrófica inflación del pueblo boliviano; por partida contraria, también se caracterizo por ser el gobierno mas humanista de los últimos tiempos; de ahí que hasta el 2 de mayo de 1988, lamentablemente la mujer embarazada en lugar de ser tratada laborablemente hablando con todas las consideraciones, por estar gestando a un nuevo ser, en Bolivia, era objeto de todos los vejámenes, empezando de
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los mojigatos y las taras sexuales que nos caracterizan, pasando por la mofa y finalmente como era una carga mayor para el empleador por las obligaciones pre y post parto que apareja la maternidad, de ahí que con todos los peligros para su salud y la salud del pequeño alojado en su vientre, dicha mujer ocultaba su maternidad, por ser temor a ser retirada de su fuente de trabajo; que en la mayoría de los casos, se daba de esta forma, acumulándose a las penurias de un desocupado el embarazo de la empleada retirada. De ahí que es plausible la actitud de la Ley 975 de 02 de mayo de 1988 que cortó este abuso y dispuso: “Art. 1º Toda mujer en período de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas. Art. 2º La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permitirá desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar un nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.” FINIQUITO Al plantearse una ruptura de trabajo, sea por cualquiera de las causales que la Ley boliviana otorga a las partes, significa dejar sin efecto el acuerdo de ambas partes, que se plasma en un despido sea este voluntario cuando parte la iniciativa por el empleado y forzoso o intempestivo cuando parte la actitud por parte del empleador. Dentro la doctrina social, se dice que cuando se impone el despido no solo es un riesgo para el trabajador sino para la propia sociedad, por cuanto se acrecienta el ejercito de desocupados y este tipo de desaliento alimenta los problemas sociales de pobreza y por ende la inclinación a la delincuencia. Pero al margen de estas cavilaciones que mas ingresan al campo de la Sociología Jurídica, retomaremos al punto que nos ocupa es decir que frente a esta ruptura laboral, se impone el ajuste de los itemes que la Empresa o Institución adeuda a su ex empleado y que
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por mandato de la Ley laboral se insertan en un Finiquito que es como se llama el documento expedido por el Ministerio del Trabajo donde se realizan los ajustes de estos itemes y los datos que nos exige este documento son:
Razón Social o Nombre de la Empresa Giro de la Empresa Nombre del Trabajador Estado civil, Edad, Domicilio Ocupación laboral dentro la Empresa Fecha de Ingreso y Fecha de Retiro Motivo del Retiro Tiempo de Servicio en años, Meses y días Promedio Indemnizable en base a los 3 últimos meses en sumatoria y dividido entre 3 Desahucio (retiro forzoso únicamente y sin pre-aviso) Indemnización Aguinaldo Vacaciones pendientes Prima (si corresponde) Extralegales
Por principio jurídico este Finiquito, no es un documento que no pueda ser revisado e impugnado cuantas veces uno quisiera ante la justicia ordinaria, por mandato del Art. 4º de la Ley General del Trabajo que dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y son nulas cualquier arreglo que se ejecute en contrario.
REGIMEN SINDICAL El Régimen Sindical en la Nación es sostenida por la Ley Laboral en la Ley General del Trabajo, su Reglamento y demás leyes conexas, y va desde el reconocimiento de los sindicatos de empleados u obreros hasta los Sindicatos de Patrones o empleadores . Los
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primeros en el ejemplo tenemos organizaciones que agrupan a estos como la C.O.D., la C.O.B. Y dentro los segundos tenemos como ejemplo las Cámaras de Industria y Comercio locales como nacionales. Ya dentro la organización sindical de obreros y empleados y su régimen interno tenemos en primero lugar los objetivos de estos entes sindicales y el mas esencial sería la defensa de los intereses colectivos que representa. Por otra parte otra de sus funciones es la de celebrar contratos colectivos con los empleadores , representar a sus dirigidos en problemas sindicales de índole personal, como también en los colectivos, representar en instancia de conciliación y arbitraje , crear escuelas de capacitación , bibliotecas, organizar cooperativas de producción y consumo.
La dirección del sindicato de empleados será por un comité responsable, bolivianos de nacimiento.
Una empresa con mas de 20 empleados tiene la obligación de formar sindicato , para poder ejercitar sus derechos y obligaciones. Mas no podrán sindicalizarse los servidores públicos.
Por otra parte la calidad de sindicalizado es personal y no puede ser delegada y toda empelado con mas de seis meses de trabajo tiene el derecho a sindicalizarse . Los sindicatos se consideran legalmente constituidos desde la fecha de reconocimiento mediante Resolución Suprema espedida por el Ministerio de Trabajo, concediéndoles Personería Jurídica; el ejercicio de dirección de un sindicato es gratuito.
Para que un sindicato sea parte patronal y las autoridades de nuestro país respetado y tomado en cuenta como tal por las autoridades nacionales detenta una figura jurídica conocida como Fuero Sindical,, entendiéndose como tal que los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un sindicato , no podrán ser destituidos, sin previo proceso, como tampoco podrán ser transferidos de un puesto de trabajo a otro
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similar sin su libre consentimiento. Todo empleador o representante del mismo que infringiere el fuero sindical será sancionado por el Juez del Trabajo y S.S. previo procedimiento sumario por Infracción a Ley social , con multas que alcancen hasta a quince mil bolivianos y cárcel hasta de 15 días a dos meses. Hacer conocer que también existe Fuero sindical para los ex dirigentes sindicales que concluyan su mandato, quienes no podrán ser retirados de su fuente laboral por un período de tres meses, a fin de que rindan cuentas de su gestión , salvando las disposiciones por infracción a la Ley General del Trabajo en su Art. 16º y su Decreto Reglamentario en su Art. 9º. Del mismo modo los ex dirigentes sindicales deben retornar al puesto de trabajo que salieron antes de ser elegidos. Sintetizando comentarios diremos que el fuero sindical es una aval, una garantía para que los dirigentes sindicales puedan ejercer sus funciones sin temor a ser despedidos, denigrados u subvaluados laboralmente y menos interferir al desempeño de sus funciones.
El eximio tratadista hispano-argentino Profesor Guillermo Cabanellas define al fuero sindical como “la garantía que se torga a los trabajadores, motivada en su condición representativa sindical para no ser despedidos, trasladados ni modificados en sus condiciones de trabajo sin justa causa.” Finalmente diremos que el Régimen Sindical tienen encuadre Constitucional cuando en el Art. 159º nuestra Constitución Política del Estado garantiza la libre asociación, como medio de defensa , representación y asistencia, educación y cultura y al fuero sindical como garantía para los dirigentes en el ejercicio de su mandato.
PRESCRIPCION La Prescripción, entendiéndose esta figura jurídica como el paso del tiempo, con referencia a un plazo de vencimiento a cuya expiración, no se puede ejercer una acción dentro el campo laboral.
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La Ley General del Trabajo y su respetivo Reglamento sobre este tema indican:
Ley General del Trabajo Art. 120º.- Las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas. Decreto Reglamentario.- Art. 163º.- “Las acciones y derechos emergentes de la Ley que se reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron. En caso de riesgo profesional, el término se computará a partir del día en que ocurrió el accidente o en el que el trabajador abandonó el trabajo, obligado por la enfermedad profesional.” LOS CONFLICTOS LABORALES ARBITRAJE LABORAL
CONCILICION
Y
En la Empresa, en el día a día se presentan conflictos de tipo laboral, que tienen que ser resueltos por el empleador y el empleado o el Sindicato, ante esta situación, la instancia y el protocolo Administrativo -Jurídico se presenta de manera siguiente, por mandato de la Ley General del Trabajo y de su respectivo Reglamento:
I.
II.
Ingresar en negociaciones directas entre partes, encuadrándose. al mandato Legal. Si existe instancia sindical, presentándole al empleador el llamado Pliego de Reclamaciones, este empleador deberá contestar máximo en 10 días, prorrogables por acuerdo de partes, accediendo a dicho pliego o rechazándolo. Ante la subsistencia de la controversia, sea el trabajador o la instancia sindical acudirá al Ministerio del Trabajo, a fin de que emita una citación, al empleador para que comparezca. Además en la misma citación se emplaza a las partes para que haga conocer sus representantes a fin de constituir la Junta de Conciliación; decir
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que estos representantes tienen que ser empleados de planta de la Empresa. Constituida la Junta de Conciliación, bajo la Presidencia de la Autoridad del Min-Trabajo, se realizarán cuantas audiencias sean necesarias a fin de llegar a un avenimiento o caso contrario y con un Acta final de Conciliación, pasaran antecedentes al Tribunal de Arbitraje. El Tribunal de Arbitraje está constituido por representantes externos de las partes y una vez constituido, hará comparecer a las mismas, procurando avenimiento ; si el caso amerita se abrirá un término de prueba de 7 días. Se dictará el Laudo Arbitral, que es las sentencia final, al cual las partes darán cumplimiento. Fracasada las instancias de Conciliación y Arbitraje, recién la autoridad del Trabajo, declarará la Huelga Legal o la parte patronal podrá declarar el lock-out.
III.
IV.
V. VI.
LEY GENERAL DE HIGIENE, OCUPACIONAL Y BIENESTAR
SEGURIDAD
Esta Ley fue promulgada el 02 de agosto de 1979, bajo el Decreto Ley 16998. consta de 2 Libros, el primero que versa sobre aspectos legales que tienen que ver con la normativa y el encuadre que debe tener toda Empresa , en cuanto a cumplir con lo preceptuado por la presente Ley y sus disposiciones conexas. El segundo Libro es conteste en temática, pero con el sesgo de que es absolutamente técnico, en cuanto al mandato de lo que se debe hacer o no hacer en materia de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
La presente Ley indica que su Objeto es: ⇔ Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. ⇔ Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores. ⇔ Proteger a las personas y al Medio ambiente. 78
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Las máximas antedichas, se lograrán con una trilogía de actores que son EL EMPLEADOR – EL EMPLEADO - EL ESTADO Excepciones: FF.AA. , Organismos de Seguridad del Estado, el Trabajo realizado en domicilio del trabajador, las realizadas en el domicilio del empleador por la familia de éste.
En su Cap. II la manifiesta Ley nos indica un glosario de definiciones esclarecedoras , como ser que se entiende como empleado, empleador, autoridad Cometerte, etc. etc.
Posteriormente y seguramente dentro uno de las relevantes aspectos que tiene esta Ley, nos indica sobre las obligaciones de empleadores y empleados, los mismos que por su importancia pasamos a describir. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 1. Cumplir las leyes y reglamentos relativos a la Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar 2. Adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad física y mental de los trabajadores. 3. Construir las edificaciones con estructuras sólidas y en condiciones sanitarias, 4. Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las estructuras físicas, las maquinarias e instalaciones y útiles de trabajo. 5. Controlar que las máquinas, equipos, herramientas y accesorios y otros en uso o por adquirirse, reúnan las especificaciones mínimas de seguridad. 6. Usar la mejor técnica disponible en la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias. 7. Instalar los equipos necesarios para prevenir y combatir incendios y otros siniestros. 8. Instalar los equipos necesarios para asegurar la renovación del aire , eliminación de gases, vapores y demás contaminantes producidos, con objeto de proporcionar al trabajador y a la población circundante, un ambiente saludable. 9. Proveer a los trabajadores, equipos protectores de la respiración 10. Proporcionar iluminación adecuada para la ejecución del trabajo. 11. Eliminar, asilar o reducir los ruidos y vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores. 12. Instalar y proporcionar protección contra todo tipo de radiaciones.
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo 13. Adoptar medias y precauciones durante los trabajos especiales para evitar los riesgos resultantes de las presiones atmosféricas anormales. 14. Proveer y mantener ropa y/o equipos protectores adecuados contra los riesgos provenientes de substancias peligrosas, de la lluvia, humedad, frío, calor , radiaciones ruidos, caldos de materiales y otros. 15. Procurar que todos equipo eléctrico, así como las instalaciones de corriente eléctrica estén provistos de dispositivos de seguridad necesarios. 16. Proporcionar instalaciones sanitarias mínimas de higiene y bienestar a los trabajadores, consistentes en servicios higiénico, duchas, lavamanos, casilleros y otros. 17. Evitar en el centro de trabajo, acumulación de desechos y residuos 18. Almacenar, depositar y manipular las substancias peligrosas con el equipo y las condiciones de seguridad necesaria. 19. Utilizar con fines preventivos señalización, de acuerdo a la normativa. 20. Establecer y mantener oficinas especializadas en Higiene y Seguridad Ocupacional, así como servicios médicos de empresa, postas sanitarias, cuando fuera necesario. 21. Prevenir y capacitar a todos los miembros de la Empresa sobre riesgos conocidos y medidas de prevención. 22. Colocar avisos visibles sobre medidas de higiene y seguridad. 23. Promover Capacitación de los empleados sobre la materia 24. Denunciar ante el Min.-Trabajo los accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales 25. Llevar un registro estadístico sobre accidentes y enfermedades profesionales. 26. Analizar e investigar las enfermedades profesionales 27. Analizar e investigar los accidentes de trabajo. 28. Conocer la composición de los insumos que se utilizan en el trabajo y los riesgos que conllevan el mal uso. 29. Archivar y mantener información sobre certificados preocupacionales y fichas clínicas de los trabajadores 30. Mantener dentro el trabajo uno o mas puestos de Primeros Auxilios con personal calificado. 1. 2.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Cumplir las Normas de Higiene y Seguridad Preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeros 3. Cumplir las instrucciones sobre seguridad, higiene y salvataje en los centros de trabajo. 4. Examinar los equipos de trabajo al comienzo de la jornada y detectar posibles riesgos 5. Usar los medios de protección corporal 6. Conservar los dispositivos y resguardos de protección 7. Evitar manipular equipos que no este entrenado o familiarizado 8. Abstenerse de toda práctica negligente o imprudencia 9. Detener la máquina para limpieza o mantenimiento 80
Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo 10. Velar por el orden y la limpieza dentro el trabajo 11. Someterse a revisión médica para su incorporación al trabajo 12. Informar de toda averna de máquina e instalaciones , que pueda hacer peligrar la integridad física 13. Seguir los procedimientos de seguridad para cooperar en caso de siniestros 14. Abstenerse de libar bebidas alcoholizasen su centro de trabajo, así como estupefacientes 15. Denunciar a las autoridades competentes la falta de dotación de los medios para protección personal 16. participar en la designación de delegados ante los Comités de Higiene, Seguridad Ocupacional y bienestar.
En cuanto al empleado de mujeres y de menores de edad de 18 años, prohíbe el empleo de estos en labores peligrosas, penosas o nocivas para la salud o que atenten contra la moral. Es nulo de pleno derecho cualquier pacto contrario a la normativa de Higiene y Seguridad Ocupacional y bienestar. Finalmente, la presente ley nos hace conocer las instancia de administración y control de lo dispuesto en sus articulados , instancias, todas dependientes del Ministerio de Trabajo.
SEGURIDAD SOCIAL Como último tópico dentro del presente tema, tenemos el ordenamiento jurídico referente a la Seguridad Social, que si bien en el siglo pasado nace como una parte del Derecho Laboral o del Trabajo; hoy en día es una rama del derecho totalmente independiente, conocida como SEGURIDAD social, cuyos principales alcances, con referencia a la cátedra son:
CONCEPTO Y ALCANCE DE LA SEGURIDA SOCIAL.- La Seguridad social es un conjunto de principios, normas y leyes que protegen la salud de trabajador, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de las medidas de rehabilitación del trabajador dañado y en general mejorar las condiciones de su grupo familiar del empleado. Es obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas dentro una relación
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laboral de dependencia en el territorio Boliviano. Descansa sobre cuatro pilares fundamentales que son : Universalidad.-Es decir que todo el grupo social tienen los mismos derechos y obligaciones de recibir los beneficios de la Seguridad Social. Integridad.- Trata sobre que la Seguridad Social debe atender en todo momento al empleado, es decir desde que emerge su relación, hasta el ultimo día en que finaliza. Solidaridad.-Es el principio mas importante dentro la Seguridad Social, es decir que todos ayudan a todos, mediante sus aportes, para retribuirse mediante las prestaciones Unidad.-Es decir que estos aportes que se realiza a la Seguridad social por parte del empleador y del empleado, deben ser canalizados mediante un solo ente Administrativo, llamadas Cajas. ASISTENCIA MEDICA Y OTRAS MEDIDAS DE PREVISION SOCIAL.- Por mandato de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas; toda empresa que tengan mas de 80 trabajadores, al margen de estar obligados a asegurar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social, deben mantener un servicio en su planta principal, un médico y una farmacia, gratuita para los trabajadores. PRESTACIONES .- Por mandato de la Ley de Pensiones No.1732, la Seguridad Social se ha dividido en dos grandes campos: I.
El de la Capitalización Individual para Prestaciones a largo plazo, que comprenden los itemes de JUBILACION, INVALIDEZ, MUERTE, RIESGOS PROFESEIONALES – financiado por cuenta del trabajar con una aportación del 12.5 de su sueldo o salario-
II.
El de Prestaciones a Corto Plazo, por el Ente Gestor , es decir las Cajas., que comprende los itemes de MATERNIDAD, ENFERMEDAD, ACCIDENTE Y ASIGNACIONES FAMILIARES. Financiado por aporte patronal del 10% del sueldo o salario del asegurado.
ASIGNACIONES FAMILIARES.- Es la obligación del empleador se hacer entrega en especie o dinero el equivalente al Salario Mínimo Nacional al asegurado o asegurada en estado de gravidez, bajo el siguiente protocolo: 82
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I. II. III. IV.
Subsidio Prenatal, los últimos 5 meses de gestación y en dinero. Subsidio de Natalidad, pago en dinero , al nacimiento del infante. Subsidio de Sepelio, pago en dinero por fallecimiento de un hijo del trabajador hasta los 19 años. Subsidio de Lactancia, Entrega de productos lácteos por un año, a partir del nacimiento del hijo del trabajador. PRESTACIONES.- Son los beneficios que otorga la Seguridad Social, que se traducen en protección del trabajador y su familia y estos son: I. Riesgos Profesionales, que es el tratamiento que deben ser asistidos los trabajadores infortunados o sus beneficiarios que se hubieran accidentado dentro el trabajo o poseyeran una enfermedad profesional . Los grados de incapacidad como consecuencia de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización, se califican: ∗ Muerte ∗ Incapacidad Absoluta y Permanente ∗ Incapacidad Absoluta y Permanente ∗ Incapacidad Absoluta y Temporal ∗ Incapacidad Parcial y Permanente ∗ Incapacidad Parcial y Temporal Aclarar que, cuando el empleador no tiene asegurado al empleado en el sistema de Seguridad Social, ante un infortunio de Riesgo Profesional, y las otras Prestaciones, asume con todo el aspecto monetario que demande el cumplir cualquiera de las prestaciones. Finalmente decir que en caso de accidente y enfermedad profesional, el patrono proporcionará gratuitamente las primeras atenciones médicas , hasta que la víctima llegue a un Hospital o Centro médico. II.
Maternidad, la mujer trabajadora, esposa o conviviente del trabajador, tienen derecho a la atención dentro la gestación, pre parto y Puerperio; mas una baja pagada por 45 días antes y 45 días después del parto, para la parturienta.
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo III.
Enfermedad, que es la asistencia médica, curación, atención quirúrgica y hospitalaria y medicamentos, para el asegurado y sus beneficiarios.
Tema 6 LEGISLACION PENAL Y ACTIVIDAD COMERCIAL
SU
RELACION
CON
LA
DELITOS CONTRA LA ECONOMIA NACIONAL, LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO Como primera impresión dentro el presente tema, iremos rearticulando los conceptos y principios del Derecho Penal y expresaremos indicando que el Derecho Penal que tiene por objeto el prevenir y reprimir los hechos considerados lesivos al orden social y la sociedad; por supuesto diseccionados hacia la trasgresión con la actividad de la industria y el comercio.
Mandato Constitucional
Nuestra Constitución en casi todas figuras jurídicas tiene guardas, mandatos y legos con referencia a no transgredir las normas, so pena de quién se sienta afectado, pueda recurrir a Tribunales Ordinarios, para reponer el ordenamiento jurídico y precisamente, será la vía penal, la que se utilizará a tal fin. En este advertido iremos nombrando algunas instituciones susceptibles de acudir a la vía penal al fin impuesto.
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El Libro Primero denominado “Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona, nos ordena que Bolivia no se reconoce ningún tipo de servidumbre, y nadie podrá ser obligado a trabajar contra su voluntad y justa retribución. La persona dentro el territorio boliviano goza de derechos, libertades y garantías sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión pública o de otra índole, origen, condición económica o social y otra cualquiera. La dignidad y libertad son inviolable.
Se prohíbe toda clase de torturas coacciones, exacciones, o cualquier forma de violencia física o moral. Se presume la inocencia del encausado, mientras no se prueba lo contrario. El derecho de defensa del encausado es inviolable. No existe pena de muerte . Con relación a la libertad, existe la institución de Habeas Corpus. Con referencia a amparar a los ciudadanos dentro de Bolivia, por mandato de la Constitución el Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, cual reza el mandato del Título Cuarto Capítulo I; mientras que el Capítulo Segundo habla del Defensor del Pueblo que vela por la vigencia y el cumplimiento de los Derechos y Garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector publico. Con relación al Régimen Económico y Financiero, la Tercera parte de la Constitución preceptúa, que la organización económica en Bolivia debe responder a principios de justicia social que tiendan a asegurar que todos los habitantes, tengan una existencia digna del ser humano. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la independencia económica del Estado.. No se reconoce ningún tipo de monopolio privado
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CODIGO PENAL CONTRA LA ECONOMIA NACIONAL, LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO
ACCIONES QUE NACEN DE UN DELITO.- De la comisión de un delito emergen dos clases de acciones, la acción penal que consiste en la investigación del hecho punible , su juzgamiento el imponer la pena respectiva o las medidas de seguridad. Y la acción civil , que consiste en la reparación cuantificable de la reparación del hecho causado mas los daños y perjuicios. La Acción Penal Pública será ejercitada por la parte afectada o interesada, mas la intervención del Ministerio Público, quién tiene la obligación de ejercer de oficio la acción cuando mande la Ley, como cuando se comete delito contra un menor de edad, o un incapaz. La Acción Penal Privada, será ejercida solo por la víctima , no siendo parte la Fiscalía; siendo este ítem el que nos interesa con referencia a la materia, porque dentro de estos delitos están: ⇔ Giro de Cheque en descubierto ⇔ Giro defectuoso de Cheque ⇔ Desvío de Clientela ⇔ Corrupción de Dependientes ⇔ Apropiación Indebida ⇔ Abuso de Confianza ⇔ Delitos contra el Honor ⇔ Destrucción de Cosas propias para defraudar ⇔ Defraudación de Servicios o Alimentos ⇔ Alzamiento de bienes o Falencia Civil ⇔ Despojo ⇔ Alteración de Linderos ⇔ Perturbación de Posesión ⇔ Daño simple
La Acción Civil, que busca la reparación de daños
civiles, solo podrá ser ejercitada por el damnificado, contra el autor, cómplices o encubridores, o sus herederos. 86
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El Delito puede DOLOSO Y/O CULPOSO, la Ley Boliviana solo impone sanción para los delitos dolosos, -con intención- mas los delitos culposos -sin intención- no tienen pena
Los AUTORES son los que realizan el hecho criminoso solos, en forma conjunta, por medio de otro y cometen el hecho antijurídico dolosamente. Y son COMPLICES los que dolosamente faciliten cooperen en la ejecución de hecho criminoso.
LAS PENAS
La SANCION comprende tanto las penas y las medidas se seguridad , que tienen como fundamento el rehabilitar socialmente al delincuente. Las Penas Principales son:
I. II. III. IV.
Presidio Reclusión Prestación de Trabajo Días Multa
El Presidio se aplica como pena para los delitos que revisten mayor gravedad y que son sentenciados de uno a treinta años
La Reclusión de aplica para delitos de menor gravedad y su duración será de un mes a ocho años.
La Prestación de Trabajo, se otorga como beneficio hacia la comunidad, y obliga al condenado a prestar trabajos en actividad de utilidad pública.
La pena de Días Multa, consiste en el pago a la caja de Reparaciones de una cantidad de dinero fijado por el Juez en días multa , en función a la capacidad económica del reo, sus ingresos diarios, cargas, etc. , en un calculo de un día mínimo y máximo quinientos días. 87
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MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las Medidas de Seguridad, son disposiciones que aplica el Juez, para un reo, ante situaciones específicas, donde el encausado, no puede ser internado en la cárcel, en relación directa a su salud y otras instancias compulsadas por el juzgador; y estas son:
Internamiento en manicomios o casas de salud, establecimientos educativos adecuados y/o casas de trabajo o de reforma o colonia agrícola. Vigilancia por autoridad , sometiendo al condenado a una vigilancia especial , en un lapso de un mes a dos años. Caución de Buena Conducta , que durará de 6 meses a 3 años, que impone al encausado que preste fianza de que observará buena conducta. Sui durante este tiempo el encausado presentare buena conducta, la fianza le será devuelta.
RESPONSABILIDAD CIVIL.- La Responsabilidad Civil, es una figura jurídica dentro el campo del derecho penal, que consiste en que toda persona responsable por un hecho delictivo, lo es también en la obligación de resarcir el daño causado, sean estos morales o materiales. Solo quedan exentos de esta responsabilidad , los que se hallen amparados por causa de justificación, como es el caso del estado de necesidad. Al fin de la reparación de años civiles, los bienes del encausados automáticamente se atendrán por hipotecados, como también es procedente el secuestro de dichos bienes. El alcance de la Responsabilidad civil esta limitado a:
1. La restitución de los bienes del ofendido 2. La reparación del daño causado y 3. La indemnización, comprendiendo, casi siempre esta, los gastos ocasionados a la víctima para su curación , restablecimiento y reeducación. REHABILITACION.- La Rehabilitación, en que el reo llene algunos requisitos, a fin de que recobre el uso y goce
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de los derechos y capacidades de que fue privado, en el momento de la condena, con el siguiente presupuesto: a) Haber dado pruebas efectivas de su buena conducta, que hagan presumir su rehabilitación. b) Haber satisfecho la responsabilidad civil Los efectos de la rehabilitación son:
• •
Cancelación de todos los antecedentes penales Desaparición de toda incapacidad, prohibición o restricción por motivos penales.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO.Según nuestro Código Penal existe dos tipos de delitos contra la Seguridad del Estado, la Externa y la Interna.
Delitos contra la Seguridad Exterior del Estado y los principales delitos son; Traición a la patria, cuando un conciudadano tomare armas contra la Nación, será sancionado con cárcel de 30 años sin derecho a indulto. Espionaje, que pongan en peligro la seguridad del Estado, también será encarcelado 30 años, sin derecho a indulto. Infidelidad en Negocios del Estado, de modo que resultare dañado económicamente la Nación tendrá cárcel de 2 a 6 años. El Sabotaje en tiempo de guerra contra vías, obras u otros medios de defensa, será encarcelado 30 años. II. Los Delitos contra la Seguridad Interior del Estado y sus principales delitos son; Alzamiento Armado contra la Seguridad y soberanía del Estado, que consiste en alzarse en armas con el fin de cambiar la Constitución Política o la forma de Gobierno, será encarcelado entre 5 a 15 años. Sedición , que consiste en el desconocimiento de desconocer la autoridad del Gobierno lealmente constituido cumplirán condena de uno a dos años. Y con la misma pena serán sancionados, los que se atribuyen los Derechos del Pueblo. La Conspiración para cometer los delitos de rebelión o sedición, serán sancionados con la pena de del delito que se hubiera cometido. El Atentado contra el Presidente y Otros Dignatarios de Estado, será sancionado con I.
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cárcel de 5 a 10 años; si producto del atentado se produjera la muerte, se aplicará la pena máxima que le corresponde. Y el Ultraje a los Símbolos Nacionales, como ser la Bandera, el escudo, el Himno Nacional será recluido entre 6 meses a dos años. III. Delitos contra la Tranquilidad Publica, entre los principales delitos tenemos; la Instigación Pública a Delinquir, que será sancionado con cárcel de 3 meses a dos años. La Apología del Delito, se castiga con cárcel de un mes a un año. La Asociación Delictuoso, se castiga con cárcel de seis meses a dos años y prestación de trabajo de un mes a un año. La Organización Criminal, establecida de manera permanente, será castigada con cárcel de 1 a 3 años. El Terrorismo,, contra la seguridad común, la vida, le integridad corporal, la libertad de locomoción o la propiedad, con la finalidad de subvertir el orden constitucional será castigada con cárcel de 15 a 20 años y los Desordenes o Perturbaciones Públicas, con el fin de perturbar o impedir una reunión lícita , causar tumultos, alborotos y otros desordenes será sancionado con cárcel de un mes a un año. DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
Los delitos siguientes son los cometidos por servidores públicos en el ejercicio de la función pública:
Peculado, que es transgredir la Ley apropiándose de dineros, bienes o valores de cuya administración estuviere encargado, será sancionado con cárcel de 3 a 8 años. Y multa de 60 a 200 días.
Peculado Culposo, tendrá una pena de trabajo de un mes a un año y multa de veinte a cincuenta días.
Malversación de Fondos, que es destinar los dineros de un ítem y destinado para un proyecto a otro proyecto, correrá con un tiempo de cárcel de 1 mes a 1 año y multa de 20 a 200 días.
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Cohecho Pasivo Propio, que es recibir directa o por terceras personas dádivas o ventajas o aceptare ofrecimientos o promesas ser-a sancionado con cárcel de 2 a 6 años.
Uso Indebido de Influencias, en razón al cargo que ocupa, será sancionado con presidio de 2 a 8 años.
Beneficio en Razón del Cargo, que es recibir regalos u otros beneficios, será sancionado con reclusión de uno a tres años y multa de sesenta a doscientos días.
Concusión, es exigir o recibir dinero, en sumas superiores que los determinados por arancel, será privado de libertad de 2 a 5 años.
Exacciones, si de los dineros recibidos como concusión, se beneficia la Institución, la pena será disminuida en un tercio.
Incumplimiento de Deberes, el Servidor Público que ilegalmente omitiere, rehusare o retardare alguna actuación deliberadamente , incurrirá en reclusión de un mes a un año.
DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES CON REFERENCIA A LA FUNCION PUBLICA
Cohecho Pasivo, el que directamente o por tercera persona , diere o prometiere a un servidor público dádivas o cualquier otra ventaja, para hacer o dejar de hacer alguna actuación relativa a su trabajo; será privado de libertad con un tercio menos de la pena impuesta a cohecho pasivo propio.
Resistencia a la Autoridad, con violencia o intimación será sancionado con reclusión de un mes a un año.
Ejercicio Indebido de la Profesión, sin título alguno que lo habilite para el ejercicio de acuerdo a Ley , será privado de libertad por 1 a 2 años.
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DELITOS CONTRA LA ECONOMIA NACIONAL, LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO
Delitos Contra la Economía Nacional Contratos Lesivos al Estado.- El funcionario público que, a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años. El particular que, en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la Economía Nacional , será sancionado de uno a tres años. Incumplimiento de Contrato.- El que habiendo celebrado contratos con el Estado será sancionado con la reclusión de uno a tres años. Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste será sancionado con reclusión de tres meses a dos años.” Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional.- El que destruyere, deteriorare, sustrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumento y objetos patrimoniales, arqueológico, histórico o artístico nacional, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años. Conducta Antieconómica.- El funcionario público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales , causare por mala administración o dirección técnica , o por cualquiera otra causa , daños al patrimonio de ella o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de uno a seis meses. Evasión de Impuestos.- El que obligado legalmente o requerido para el pago de impuestos no los satisficiere u ocultare, no declarare o disminuyere el valor real de sus bienes o ingresos, con el fin de eludir dicho pago o de defraudar al fisco, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año y multa de veinte a cincuenta días.”
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Delitos Contra la Industria y el Comercio
Sabotaje.- El que con el fin de impedir el desarrollo normal de actividades de trabajo o de producción, invadiere ocupare locales industriales, agrícolas, mineros , o causare daños en la maquinaria , provisiones, aparatos o instrumentos será encarcelado de 1 a 8 años. Monopolio de Importación, Producción, Distribución de Mercaderías.- El que monopolizare la importación, producción o distribución de mercaderías, con el fin de elevar artificiosamente los precios, será recluido en cárcel de 6 mese a 3 años y multa de cien a quinientos días. Lock Out, Huelgas y Paros Ilegales.- el que promoviere cualquier de estas situaciones, será privado de libertad de 1 a 5 años. Y multa de 100 a 500 días. Fraude Comercial.- El comerciante que engañare al público entregándole una cosa por otra será encarcelado de 6 meses a 3 años. Engaño en Productos Industriales.- El que pusiere en venta productos industriales con nombres, señales que induzcan al engaño sobre su origen, procedencia,, cantidad o calidad; será encarcelado con 6 meses a 3 años. Desvío de Clientela.- El que valiéndose de falsas afirmaciones, artilugios fraudulentos o cualquier otra propaganda desleal , desviare clientela de un establecimiento comercial o industrial en beneficio propio o de un tercero, incurrirá en multas de 30 a 100 días. Corrupción de Dependientes.- el que corrompiere a dependiente ajeno de la competencia, proporcionándole ganancias o provechos indebidos, incurrirá en sanción de multa de 30 a 100 días. Tenencia, Uso y Fabricación de Pesas y Medidas Falsas.- El que a sabiendas poseyera pesas y medidas falsas, será sancionado con prestación de trabajo de uno a 93
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seis mese o multa de veinte a cien días. Y será aumentada la pena para el fabricante.
Tema 7 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Introducción.- Las disposiciones Tributarias dentro de Bolivia se rigen por el Código Tributario No.-2492 de 02.08.2003, que establece los principios, instituciones, procedimientos y normas fundamentales que regulan el régimen jurídico tributario boliviano y son aplicables a las tres cases de tributos que existen en el país: el departamental, el municipal y el universitario.
Ámbito de Aplicación.- las disposiciones tributarias contenidas en el vigente Código Tributario , son de aplicación nacional. Tratándose de tributos aduaneros, salvo lo dispuesto en convenios internacionales o leyes especiales, también rige para todo Bolivia las normas aduaneras.
Los Tributos.- Son obligaciones en dinero que el Estado boliviano en ejercicio de su imperio , impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento del Gobierno.
Clasificación de los Tributos, se clasifican en : Impuestos Tasas 94
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Contribuciones Especiales Patentes Municipales Impuestos, es el tributo cuya obligación tienen como hecho generador un situación prevista por Ley.
Tasa, son tributos, cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público, cuando concurren las siguientes circunstancias:
Que dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados. Que para esta tasa, este establecida su reserva a favor del sector público. Las recaudaciones de la tasas no deben tener otro fin o destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de la obligación. Contribución Especial, son también tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales.
Obligación Tributaria, es un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real Cualquier convenio entre partes con referencia a transgredir el régimen tributario boliviano es nulo de pleno derecho.
Hecho Generador, llamado también imponible, es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley, para cada tributo, que origina la obligación de tributar.
Sujetos de la Relación Jurídica Tributaria, los sujetos dentro la tributación boliviana son dos , a saber:
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Sujeto Activo: Es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas por Ley y son ejercidas por el Servicios de Impuestos Nacionales, departamental y municipal. II. Sujeto Pasivo: Es el contribuyente, que deberá cumplir fielmente las obligaciones tributarias. I.
Terceros Responsables, que también responsables de que se tribute, y son los siguientes:
•
• •
son
Los padres, tutores, albaceas de los incapaces. Los ejecutivos y representantes legales de las personas jurídicas Los Síndicos de quiebras o concursos, los liquidadores e interventores de las sociedades en liquidación
Domicilio Tributario, para efectos tributarios todas las personas naturales o jurídicas deben fijar su domicilio dentro de Bolivia, preferentemente donde ejerzan actividad comercial.
Alícuota, es el valor fijo o porcentual establecido por Ley, que debe aplicarse a la base imponible para determinar el tributo a pagar.
Componentes de la Deuda Tributaria, la deuda Tributaria es el monto que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el término de la tributación y esta constituido por el Tributo Omitido , las Multas, expresadas en Unidades de Fomento a la Vivienda y los intereses.
Garantía para pagar la Deuda Tributaria, constituye todo el patrimonio activo del sujeto pasivo de la deuda.
Privilegio, La Deuda Tributaria Tiene privilegio frente a las acreencias de terceros.
Extinción de la Deuda Tributaria, se extingue de las formas siguientes:
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∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗
Pago Compensación Confusión Condonación Prescripción Desistimiento con pago anterior de tributos Abandono expreso o de hecho de las mercaderías Destrucción total o Parcial de la Mercadería
CONTROVERSIAS TRIBUTARIAS
Procedimientos Tributarios, frente a una controversia tributaria se abren dos vías para enfrentar la misma por el sujeto pasivo:
Recursos Administrativos.- que se interpone y
se tramita en la Dirección del Servicio de Impuestos que oficiare de sujeto Activo y van dirigidos contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular, podrá interponerse el Recurso de Alzada, contra este Recurso cabe el Recurso Jerárquico, finalizando este recursos con la Resolución que resuelva el Recurso Jerárquico, procediendo si la parte creyese conveniente la vía del Proceso Contencioso Administrativo ante la Corte Suprema de Justicia. Proceso
Contencioso Tributario.El procedimiento se sujeta al Código de Procedimiento Civil y se resolverá por las siguientes causales:
•
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Cuando la autoridad que emitió el Recurso Jerárquico carezca de competencia en razón de la materia o territorio. Cuando en el trámite administrativo se hubiera omitido alguna formalidad esencial dispuesta por Ley.
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Cuando la Resolución impugnada contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley. Cuando la Resolución contuviere disposiciones contradictorias. Cuando en la apreciación de pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o en error de hecho.
ILISITOS TRIBUTARIOS Por disposición del actual Código Tributario constituyen ilícitos tributarios todas las acciones y omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas por la normativa tributaria.
Los ilícitos tributarios se clasifican de dos formas: I. Las contravenciones II. Los Delitos
Las Contravenciones son: o Omisión de inscripción en los registros tributarios o No emisión de facturas, nota fiscal o documento equivalente o Omisión de Pago o Contrabando cuando el valor sea menor o Incumplimiento de otros deberes formales Las sanciones mas frecuentes son multa, Clausura, Perdida de Concesiones , suspensión de Actividades
Los Delitos son: o Defraudación Tributaria o Defraudación Aduanera o Instigación Pública a no pagar tributos o Violación de Precintos y otros controles tributarios o Contrabando o Otros Delitos aduaneros 98
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Las Penas a los delitos tributarios son de carácter civil y penal tributaria y son -Pena Principal con Privación de Libertad -Pena Accesoria, Multas, Comiso de Mercaderías, Unidades de Transporte, Inhabilitación especial, Otras.
IMPUESTOS EN BOLIVIA
IVA= Impuesto al Valor Agregado RC IVA= Régimen Complementario al Valor Agregado IUE= Impuesto sobre las utilidades de las Empresas IT= Impuesto a las Transacciones IMT= Impuesto Municipal a las transferencias de Inmuebles y Vehículos IPB= Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos ICE= Impuesto al Consumo Específico IDH= Impuesto Directo a los Hidrocarburos TGB= Transmisión gratuita de bienes ISAE= Impuesto a las salidas aéreas al exterior ICM= Impuesto Complementario a la Minería
Tema 8
DERECHO y CIENCIA ADMINISTRATIVA ¿ COMO NACE LA ADMINISTRACIÓN ? ADMINISTRATIVAMENTE COMO SE ENTIENDE EL ORIGEN DEL ESTADO El primero que acuño la palabra Estado fue Maquiavelo, para describir una forma de organización política de la sociedad, y fue en su libro famosísimo El Príncipe. De ahí que la primera clasificación de dicha organización se conoce como la monárquica, donde el gobierno correspondía al Rey. Posteriormente al terminar la Edad media se produjo una transformación en la organización política y social europea, donde l dicha monarquía concentro en su persona los privilegios de los señores feudales , de los gremios de las ciudades adquiriendo un poder absoluto.
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La administración es una disciplina que se ha ido estructurando conforme las transformaciones del Estado y las normas que regulan su existencia y relaciones entre gobernantes y gobernados; es así que en tiempo y espacio los derechos de los particulares frente al Estado, es decir de la restricción de no tener nada como en los estados absolutistas, hasta la inmensa mayoría de acumulo de riquezas que permite un estado liberal. Pues de acuerdo a esta visión existen diferentes enfoques en cuanto a su regulación.
Gobernar desde el Poder ejecutivo es impulsión, mientras que administrar en una acción subordinada.
Para fines de la materia, partiremos de una explicación etimológica de la palabra ADMINISTRACIÓN, que según el Diccionario de la Real Academia Española la palabra administración, proviene del latín “administratio”, y que gramaticalmente significa –acción de administrar- y según el mismo Diccionario, ésta acción de administrar. Tratando de mejorar los conceptos vertidos, reforzamos los mismos y decimos que administrar se forma de la expresiones latinas “ad” que significa “a” y “ministrare” que significa “servir”, de donde se deduce que en concepto español el sentido etimológico de la palabra administrar es SERVIR A, que por definición propia se plantea una cierta actividad, una acción, es gobernar, regir, cuidar o de servir o ejercer algún ministerio o empleo, con idéntica concepción aún en otro idiomas como el ingles, puesto que administrar se extiende a la ejecución de diferentes actividades para lograr fines determinados, en todo lo que es la ejecución de una sociedad medianamente civilizada; en fin es parte de la idea de accionar.
Dentro la Administración Privada estarán los actos de los ciudadanos con referencia a sus intereses y cuando los Servidores Públicos ejercen el acto mismo de administrar el Estado, estamos en puertas de una Administración Pública.
CONCEPTO, DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO BOLIVIANO
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A fin de no ingresar en discusiones filosóficas sobre las teorías doctrinales de como se define y organiza nuestro Estado, directamente ingresaremos al mandato Constitucional de la estructuración de Bolivia, de ahí que el Título Preliminar-disposiciones Generales preceptúa que Bolivia es libre e independiente, soberana, multiétnica y pluricultural que se constituye en República Unitaria , que adopta dentro su gobierno la forma democrática representativa y participativa, que se funda en la unión y solidaridad de todos los bolivianos. Se dice que el Estado boliviano es social y democrático de derecho y basa sus valores en un ordenamiento jurídico, la libertad, igualdad y justicia.
Se dice que la soberanía reside en el pueblo, es inalienable e imprescriptible, su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de los tres poderes hacen la base del gobierno, así como tampoco pueden ser ejercitadas o reunidas en un mismo órgano. El pueblo delibera por su representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos en la Constitución y normados por ley. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya soberanía del pueblo comete delito de sedición.
Se atribuye al estudioso Laferriere la separación de conceptos de la Ciencia Administrativa y Derecho Administrativo de la forma siguiente:
Ciencia Administrativa.-Son normas y técnicas de la Administración en general Derecho Administrativo.-Normas Jurídicas que versan sobre la Administración Pública El Derecho Administrativo moderno nació en Francia, tiempo después de la Revolución , derivado de una interpretación de división de los poderes y por ende de las autoridades administrativas y judiciales, instituyéndose tribunales especiales para conocer controversias de la
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administración como poder público, excluyendo a tribunales judiciales. Importancia y Campo de Aplicación de la Administración Concepto de Derecho Administrativo.- La actividad de la administración implica necesariamente una relación entre ésta administración y quienes ejercen la misma que además requieren de normas jurídica s para ser ordenadas y eficaces. A estas normas se llama Derecho Administrativo.
Otra definición de Derecho Administrativo es de aquel derecho relativo a la Administración. Rafael Bielsa define como “un conjunto de normas positivas y de principio de derecho público de aplicación concreta a la institución y funcionamiento de los servicios públicos y al consiguiente contralor jurisdiccional de la Administración Pública.” Otra definición encontramos cuando se dice que es la rama del Derecho que preside la organización y funcionamiento de los Servicios Públicos. O finalmente como indica el Profesor Capitant en su Vocabulario Jurídico “ Parte del Derecho Público interno que tiene por objeto el estudio de la organización y funcionamiento de la reparticiones públicas o de interés público y de las relaciones de estas con los particulares.”
Del acopio de todo lo vertido hasta este momento y con una mayor visión de la materia podríamos reformular el concepto del Derecho Administrativo observándolo como una rama de la ciencia del Derecho que estudia los principios y las normas que regulan la organización y la actividad de la Administración Pública, los medios para realizarla y las relaciones que generan. Decimos que es una rama de la ciencia del Derecho a partir de la concepción de esta disciplina como una unidad, ya que como sistema jurídico existe una integración material de todo el contenido de una ciencia que se integra por varias ramas, conforme a su ámbito material de validez , que permite darle unidad en razón de los principios que contiene y de las normas que la
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estructuran; deduciendo que el contenido del Derecho Administrativo comprende los siguientes aspectos: 1. La estructura de la administración pública a fin de conocer sus formas de organización centralizada, descentralizada , desconcentrada, naturaleza jurídica, competencia y jerarquía. 2. La actividad de la administración pública manifestada en procedimientos, actos administrativos , contratos administrativos , concesiones y servicios públicos . 3. Los medios con que cuenta, como atribuciones , facultades regladas y discrecionales, poderes de policía , ejecutoriedad de sus actos , bienes de dominio público y de dominio privado de la Nación 4. Relaciones que genera con el personal a su servicio y con los gobernados, recursos administrativos, controles y responsabilidades
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CAMPO DE APLICACIÓN DE LA ADMINISTRACION De todo lo manifestado hasta este instante comprendemos que el trabajo de la administración no es un cometido para principiantes ni aficionados ; es decir que no cualquiera pueda ser un buen administrador , se requiere un profesional formado en principios cientistas y además adiestrado a tal fin ya que administrar ampara un conjunto de principios, métodos y técnicas encuadrados al ordenamiento jurídico y administrativo de la nación, que permitan aminorar pérdidas de gestión. Decimos que es una ciencia por cuanto es una actividad organizada de conocimientos que deducen causa a efecto en forma normal y sin deslegitimar derechos y obligaciones de la organización, implantando racionalidad, sistematización, exactitud, además de ser verificable con la realidad, por cuanto la administración contempla aspectos de la vida, encuadrados a la economía, aspectos sociales, jurídicos, de mando, culturales etc. etc.; teniendo como obligación primaria el administrador el de conservar , crear un hábitat laboral agradable para sus dirigidos, puesto que sin temor a equivocarnos afirmaremos que una buena administración nacerá el éxito o fracaso del rubro de la organización. DONDE SE DIVISE CONDUCTORES Y CONDUCIDOS SE DIVISA ADMINISTRACION El razonamiento, técnicas y métodos de aplicación en la administración, son cada día mas universales, no importando la semántica, idioma o forma de ser; ya que por principio general, administrar tiene que ver con recursos humanos y estos en cualquier parte del globo terráqueo, son de esencia humana, por consiguiente el fondo mismo de administrar se basan en administración comparada. CIENCIA ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVO
Y
DERECHO
La Ciencia Administrativa engloba la aplicación dentro una administración sea pública o privada de principios, 104
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métodos, técnicas, recursos y otros; entre tanto que el Derecho Administrativo es el encuadre jurídico aplicable solamente a la Administración Pública. Hasta hace varios años atrás, era muy fácil confundir estas dos ciencias, pero con la profundización del saber humano, hoy en día se tiene totalmente delimitada cada una de las jurisdicciones y competencias. CUADRO DIDÁCTICO DIFERENCIAL ENTRE CIENCIA ADMINISTRATIVA Y DERECHO ADMINISTRATIVO DENOMINACIÓN JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
ENGLOBA
Ciencia Administrativa Administración Pública y Privada
Principios,
Métodos,
Recursos, Otros Derecho Administrativo Derecho Administración Pública
Normas de
QUE ES LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y QUE LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA Administración Pública.- La Administración Pública es una suerte de normas, leyes y disposiciones agrupadas en órganos administrativos que el Estado utiliza para realizar sus funciones en cuanto a dotar de obras, bienes y servicios públicos , dirigir y coordinar la actividad del Estado hacia los objetivos en beneficio de estantes y habitantes. Objeto de la Administración Pública.-El objeto de la administración Pública es de invertir, gastar eficazmente los recursos que ingresaron al Tesoro General de la Nación, mediante Impuestos y otros, reduciendo banalidades, despilfarros ; en fin mantener el bienestar del país. La Política Lamentablemente
y la Administración tendremos que afirmar
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Pública.que la
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Administración Pública es política, porque le sirve al gobierno de instrumento partidario para la realización de sus fines. Administración Privada.- La Administración Privada, es la iniciativa personal y empresarial de particulares hacia obras, planes y proyectos que no están a cargo del Estado, teniendo como eje central el ánimo de empresa, en prestación de servicios o proyectos de obras, satisfaciendo las necesidades de la sociedad. Importancia de Ambas Administraciones.- Por supuesto que ambas administraciones en el día a día dentro de una sociedad se complementan en beneficio del pueblo, pero para esto las dos administraciones tendrán que transparentar sus actuaciones , a través de eficiencia y dinamismo, valores éticos y responsabilidad. La diferencia mas notable entre ambas administraciones está en que la pública está exenta de lucro, mientras que la privada, todo lo contrario , le anima mas bien este concepto. FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESTATALES Concepto de Organizar.- Organizar simboliza ordenar, es decir coordinar las funciones, que realiza cada parte de un todo. Se dice que las partes dentro una Organización Administrativa son autónomas, pero en el fin llegan a formar un conjunto orgánico. De donde se deduce que la función administrativa de organizar, presenta dos elementos, primero en las partes de un estudio, que permite equilibrar y demarcar, las funciones de cada unidad; y el segundo componente; la sinopsis, para actuar en forma acopiada, volcando las siguientes etapas de secuencia lógica: ⇔ ⇔ ⇔ ⇔ ⇔ ⇔
Declaración de Objetivos Básicos Declaración de Objetivos Complementarios Tipificación y Ordenamiento de Actividades Ordenamiento de Actividades Delegación de Funciones de Operadores Coordinación de equipo de trabajo 106
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Jerarquía Administrativa.- La jerarquía Administrativa, admite varias clasificaciones, siendo las mas comunes las siguientes: ⇔ Por mandato Legal ⇔ Por mandato estructural ⇔ Por mandato Especial ADMINISTRACION CENTRALIZADA y DESCENTRALIZADA Administración Centralizada.- Existe Administración centralizada como forma de gobierno, cuando la misma presenta la siguiente plantilla: ⇔ Centralización Política, cuando el régimen central, asume toda la autoridad para regir la actividad interna de la nación, de acuerdo a un ordenamiento jurídico nacional, que se expresa en una sola jerarquía de funcionarios; este es el caso típico de nuestro país. ⇔ Centralización Administrativa, cuando el Poder Ejecutivo tiene la legitimidad de nombrar a las autoridades titulares sean nacionales, regionales y/o locales. Pros y Contras de la centralización Pros: Facilita las labores de dirección Control de Niveles Coordinación Especialización Ahorro Afirma del Poder del Estado Facilita la Defensa Nacional Contras: Administración Pesada Administración Lenta Administración Ineficaz Administración Costosa 107
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Administración Compleja Administración Burocrática Acumulación de Facultades Administrativas Acumulación de Poder Político Administración Descentralizada.- Se plantea una administración Descentralizada, cuando el gobierno central, permite y reconoce a las instituciones territoriales el derecho de auto administrarse, en: ⇔ ⇔ ⇔ ⇔
Sus servicios públicos locales Legislar para la Región Organizar sus Tribunales Nombrar sus Administradores Todas estas instituciones por supuesto tienen que estar compatibilizadas con el Ordenamiento Jurídico - Administrativo nacional . Clases de Descentralización.- Existe dos clases de descentralización, la primera llamada territorial y la segunda institucional ⇔ Territorial: Partiendo de una asiento geográfico, los operadores representan a un distrito o circunscripción , por cuanto están habilitados con Personalidad Jurídica; se auto administra, teniendo patrimonio propio, elige y nombra a sus autoridades. ⇔ Institucional o Servicios: donde a las instituciones de administración, se les otorga autonomía , bajo la tutela del Estado. Ley de Descentralización Administrativa en Bolivia No.-1654 de 28.07.95 Concepto.- Dentro el marco de la Constitución Política del Estado se promulga la Ley 1654 , la misma regula el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo, a nivel departamental, que conforme al sistema unitario de Bolivia, consiste en la transferencia y delegación de 108
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atribuciones de carácter técnico - administrativo públicas del Poder Ejecutivo para toda la República. Objeto.La Descentralización Administrativa tiene por objetivos los siguientes: ⇔ Establecer la estructura orgánica del Poder ejecutivo a Nivel Departamental dentro del Régimen de Descentralización Administrativa. ⇔ Régimen de Recursos Económico y Financieros por cada Departamento ⇔ Mejorar y Establecer la eficiencia y eficacia de la Administración Pública en la prestación de Servicios en forma directa y cercano a la población. Estructuras Organizativa Prefectura, la misma esta conformada por:
de
la
⇔ La Prefectura en forma general, conformada por el Prefecto y el Consejo y el Consejo Departamental ⇔ El Prefecto es designado por el Gobierno ⇔ El Consejo Departamental, es un órgano colegiado de consulta, control y fiscalización de los actos del Prefecto. Régimen Económico cuyas fuentes financieras emergen de: ⇔ ⇔ ⇔ ⇔ ⇔ ⇔ ⇔ ⇔ ⇔
y
Financiero,
Regalías Departamentales creadas por Ley Recursos de Fondos Compensatorios Dptals. Del I.D.H. Asignaciones del T.G.N. Créditos y Empréstitos internos y externos Dineros de la enajenación de bienes prefecturales Dineros de Prestación de Servicios Legados y Donaciones Otros CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Los contratos administrativos se plantean de dos clases: 109
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⇔ Contratos de Derechos Público que son convenciones entre el Estado como ente de Derecho Público o Privado sobre un objeto de interés público, tal es el caso de los Tratados Internacionales. ⇔ Los Contratos Administrativos que se celebran entre la Administración Pública con una persona natural o jurídica no pública, para realizar una obra o prestar un servicio Requisitos de un Contrato Administrativo, desprendiéndose del Derecho Civil, los elementos de un contrato Administrativo son: ⇔ Sujetos del contrato: La Administración Pública y los particulares con capacidad para pactar. ⇔ El Consentimiento: Es acuerdo de voluntades ⇔ El Objeto: Que es el contenido mismo del contrato. ⇔ La causa: En los contratos Administrativos, la causa siempre es el interese de la colectividad. ⇔ La Forma: Siempre por escritura pública y con todos los antecedentes y protocolos del precontrato para la adquisición de bienes o servicios y por supuesto el control post-contrato. Extinción de un Contrato Administrativo.- En Bolivia la extinción de un Contrato Administrativo, por mandato legal se extingue de tres formas, a saber: ⇔ ⇔ ⇔
Cumplimiento de lo pactado Nulidad del Contrato – mismas causales que en materia civil Resolución – mismas causales que en materia civil -
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Tema 9
RESPONSABILIDAD POR LA ADMINISTRACION PUBLICA Ley 1178 SAFCO
El tema de la Responsabilidad Pública, como no puede ser de otra manera es tema intrínseco del Derecho Administrativo; pero por razones de funcionabilidad y al tratarse de una temática muy ampulosa, amerita que efectivamente vaya por tema separado, como es el presente caso que pasamos a desarrollar. Con esta pequeña introducción, mejor justificación, empezaremos a analizar la Ley No.-1178 de 20.07.90, mas conocida en la sociedad por Ley SAFCO.
SINTESIS DE LA LEY SAFCO
Antecedentes.- La Ley 1178 de Administración y control Gubernamental, se promulga el 20 de julio de 1990 y ampara Preceptos Generales que regulan el manejo de los recursos públicos y establece responsabilidades por el manejo de la cosa pública. Decir que la Ley SAFCO en ante todo preventiva antes que represiva .
Ámbito de Aplicación.- La Ley 1178 involucra a toda la Administración Pública, no importando que tipo de institución sea, empezando por la Presidencia de la República, pasando por Ministerios, Policía, Ejercito, alcaldías, Universidades ; Poder Judicial,, el Legislativo o la Corte Nacional Electoral, también las Sociedades Anónimas de Economía Mixta, hasta tocar a toda persona particular, que reciba recursos de Estado para su inversión o funcionamiento, se beneficie de 111
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subsidios, subvenciones, ventajas o exenciones o preste servicios públicos no sujetos a libre competencia.
Características de la Ley 1178.- Tres son las características principales de la Ley SAFCO, a saber:
Es Ley Marco, porque solo contienen preceptos
generales sobre administración y control. No incide en detalles reglamentarios sobre el ejercicio de la función pública. Es Ley Instrumental, porque no define políticas ni estrategias, sino que contiene normas que ayudan a ejecutar la políticas gubernamentales. Tiene un Enfoque Sistémico, porque todas sus
instancias, están ligadas entre sí y es envolvente ; ningún sistema funciona aislado de otros.
La Acción o Proceso Administrativo.1178, tiene cuatro etapas:
La Ley
LA PLANIFICACION LA ORGANIZACIÓN LA EJECUCION EL CONTROL Cada etapa da origen a los SISTEMA específicos, los cuales son:
LA PLANIFICACION: que en términos generales, consiste en definir objetivos o establecer finalidades, que se propusieran a alcanzar los servidores públicos. De la planificación nacen los sistemas de Administración. 1.
1.1. SISTEMAS NACIONALES DE PLANIFICACIÓN E INVERSION PUBLICA .- El Órgano Rector del Sistema de Planificación Pública es el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. El órgano Rector del Sistema de Inversión Pública es el Ministerio de hacienda y Desarrollo Económico. Estos sistemas definen las políticas y 112
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estrategias gubernamentales, que posteriormente serán ejecutadas mediante los Sistema de Administración y Control. 1.2. SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES.- Es el sistema mas importante y se halla contemplado en el Art. 6º de la Ley 1178 y versa en definir objetivos concretos a lograr en el corto y mediano plazo. Traduce los objetivos y planes estratégicos de cada entidad, concordante con los planes y políticas generados por el Sistema Nacional de Planificación, en resultados concretos a alcanzar en mediano y corto plazo, en tareas específicas a ejecutar y con un procedimiento a emplear, mediante que medios y con que recursos; todo ello en función a tiempo y espacio. El órgano Rector de este sistema es el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. 1.3. SISTEMA DE PRESUPUESTO.- Este sistema es la asignación financiera de recursos , para ejecutar la Programación de Operaciones. Por tanto si no existe una programación de actividades concretas a realizar en el corto y mediano plazo, no es posible asignar recursos. El órgano Rector de este sistema es el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. 2. LA ORGANIZACIÓN.- Organizar significa crear la estructura
necesaria para el logro de los fines previstos en la programación de operaciones. Es disponer los recursos económicos, humanos, materiales y técnicos en la forma mas adecuada. Da lugar al siguiente sistema: 2.1. SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.Cada Organización o grupo de entidades del sector público , debe ajustar a la Programación de Operaciones. El órgano Rector de este sistema es el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. 3. LA EJECUCION.- Una vez planificada y organizada la
entidad debe realizar sus actividades específicas para lograr los fines previstos. Esta etapa del proceso administrativo da lugar a los siguientes sistemas:
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SISTEMA DE ADMISTRACION DE PERSONAL.- Se halla contemplado en el Art. 9º de la Ley SAFCO. El presente sistema procura la eficiencia en Recursos Humanos en la función pública ; determina los puestos de trabajo efectivamente necesarios; los requisitos y mecanismos parra proveer servidores ; implantará regímenes de evaluación y retribución del trabajo, desarrollando las capacidades y aptitudes de los servidores públicos y estableciendo procedimientos para el retiro de los mismos. El órgano Rector del presente sistema es el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
3.1.
SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS.- ESTE SISTEMA ESTÁ DESCRITO EN EL Art. 10º de la Ley 1178 y establece preceptos generales sobre Adquisición o Contratación, Mantenimiento y Disposición de Bienes y Servicios, del Sector Público. El Organismo rector de este sistema es el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
3.2.
SISTEMA DE TESORERIA Y CREDITO FISCAL .Establece preceptos generales sobre el manejo de activos financieros, sobre la programación del presupuesto de gastos; en las fases del compromiso, obligación y reglas para el manejo del crédito publico . El Órgano Rector de este Sistema es el Ministerio de hacienda y Desarrollo Económico.
3.3.
SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA.-Establece preceptos generales sobre la información que respalde la toma de decisiones en el Sector Público . Se propone establecer un sistema que incorpore toda la información contable, sobre las transacciones financieras, presupuestarias y patrimoniales . El Órgano Rector de este Sistema es el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
3.4.
4. CONTROL.- Es la última fase del proceso administrativo y
consiste en verificar en que grado lo programado fue ejecutado o la magnitud del cumplimiento de los objetivos . sin embargo el control es un acto continuo en las cuatro etapas del proceso administrativo, ya que se halla presente 114
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en la planificación, en la organización y en la ejecución. Da origen al siguiente sistema previsto por el Art. 13º de la Ley Safco. SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL.Comprende el control interno y control externo ; tiene como objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las Operaciones del Estado, la confiabilidad de la información que se genere, los procedimientos parara que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos de Estado.
4.1.
El control Interno es realizado por cada entidad del sector público y comprende el control Previo y el control Posterior, que forma parte de la Estructura Organizativa y de los Manuales de funciones de cada entidad y la Auditoria Interna. Puede ser Previo o Posterior a las actividades y operaciones. El control Externo Posterior, se aplica mediante la auditoria externa efectuada ya sea por la Contraloría General de la República o por firma auditora contratada. El Órgano Rector del sistema de control gubernamental es la Contraloría General de la República.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Contraloría General de la República, nace por mandato Constitucional impuesto por el Capítulo V Art. 154º y 155º de nuestra Constitución Política del Estado, que a letra dice: ⇔
⇔
“ Habrá una oficina de contabilidad y contralor fiscales que se denominará Contraloría General de la República. La Ley determinará las atribuciones y responsabilidades del Contralor General dependerá directamente del Presidente de la República , será nombrado por éste de la terna propuesta por el Senado y gozará de la misma inmovilidad y período que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre las operaciones de entidades autónomas, autárquicas y sociedades de economía mixta . La gestión anual será 115
Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo sometida a revisiones de auditoria especializada . anualmente publicará memorias y estados demostrativos de su situación financiera y rendirá las cuentas que señala la ley. El Poder Legislativo mediante sus comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades . Ningún funcionario de la Contraloría General de la República formará parte de los directorios de las entidades autárquicas cuyo control esté a su cargo, ni percibirá emolumentos de dichas entidades”
Del concepto Constitucional antedicho, se implementa mediante la Ley 1178 SAFCO y se procedimentaliza mediante su Decreto Reglamentario 23215 de 22 .07.92., que indica : La Contraloría General de la República es el Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental integrado por el Control Interno de la repartición y el Control Externo posterior; el mismo que adecua sus actos a las normas básicas y procedimientos establecidos en la Ley 1178, que le permite ejecutar sus sistemas de control gubernamental en forma eficaz para responder a los requerimientos de un Estado moderno. Fortalecerá la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente las decisiones y las políticas de gobierno.
Mejorar la transparencia de la gestión pública.
Promover la responsabilidad de los servidores públicos , no solo en la asignación y forma del uso de recursos, sino por los resultados obtenidos. Tiene la obligación de Capacitar a los Servidores Públicos sobre el manejo de los sistemas de administración y control gubernamental.. Tiene autonomía operativa, técnica y administrativa para cumplir sus funciones y atribuciones.
RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA 116
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La Ley 1178 establece un nuevo concepto de responsabilidad por el ejercicio de la función pública. Es la responsabilidad por resultados, que consiste en que los servidores públicos deben responder no solo por el cumplimiento de normas y procedimientos preestablecidos sino sobre todo por el logro de resultados concretos en términos de eficiencia y economía.
La Ley 1178, en general revaloriza el concepto de la Ley, a la que considera en su carácter instrumental al servicio del hombre. Privilegiando la propuesta que no es suficiente el cumplimiento estricto de las normas, sino que además se debe lograr resultados concretos.
CLASES DE RESPONSABILIDAD DENTRO LA LEY 1178
I. II. III. IV.
La referida Ley, contempla cuatro clases de responsabilidades: Responsabilidad Civil o Económica Responsabilidad Administrativa o Disciplinaria Responsabilidad Ejecutiva o Exclusiva Responsabilidad Penal
RESPONSABILIDAD CIVIL, es la que emerge de toda acción u omisión que produce daño económico al Estado, valuable en dinero. Incurren en esta responsabilidad no solo los servidores públicos; sino las personas naturales que hubieran sido beneficiadas indebidamente de recursos del Estado; o sean causantes del daño económico al mismo. Corresponsabilidad, El Art. 31º de la Ley 1178, establece la corresponsabilidad del superior jerárquico en grado que hubiere autorizado el uso indebido de bienes o cuando dicho uso fuere posibilitado por las deficiencias del sistema de administración y control interno factibles de ser implantados en la entidad.
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Solidaridad, se da, cuando varias personas resultaren corresponsables de un acto u omisión que produce daño económico al Estado; serán responsables solidarios. La Responsabilidad civil se instrumentaliza mediante el DICTAMEN DE RESPONSABILIDADES que es una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la República, tiene valor de prueba pre-constituida que contiene los hechos tiempos , lugares, montos y personas que supuestamente causaron daño económico al país, mas la fundamentación legal. Este dictamen ampara: Que la entidad requiera del responsable el pago del daño Que la entidad inicie la acción legal coactiva fiscal Que la contraloría puede disentir con los resultados de la Auditoria Interna de cada institución. Con el Dictamen, se notificará al presunto responsable, con copia al ejecutivo máximo de la institución involucrada, para que dentro los términos de Ley inicie acción legal coactiva, si no se satisface el pago del daño. Si el máximo ejecutivo de la Institución no iniciare la acción coactiva fiscal, será destituido a requerimiento de la Contraloría General de la República , mas el abogado principal. El resarcimiento del daño civil por el responsable, no excluye a éste de las otras responsabilidades descritas en la Ley 1178, si las hubiere.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, es la emerge de toda acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico – administrativo y las normas de conducta del servidor público. Se determina mediante proceso administrativo interno en cada Institución. La Responsabilidad Administrativa tiene su alcance para todos los Servidores Públicos y aún para los ex servidores públicos a fin de crear antecedentes y registro de responsabilidad. Esta responsabilidad prescribe a los 2 años de cometida la contravención. Cualquier informe interna de la institución o el Dictamen de la Contraloría, podrá servir de base para inicio
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del Proceso Interno de investigación que ampara a la responsabilidad administrativa. El Proceso Interno consta de dos etapas: la Sumarial y la de Apelación.
Etapa Sumarial: ⇔ Ante la denuncia el máximo ejecutivo de la Institución, dictará Auto Cabeza de Proceso Administrativo, contra el o los posibles autores del hecho denunciado, ordenando la substanciación de proceso a un abogado interno o externo, máximo en 3 días de conocido el informe o denuncia. ⇔ Notificado con el auto Cabeza de Proceso Interno el o los posibles autores, serán suspendidos de sus funciones con goce de haberes. ⇔ Si la denuncia amerita reposición de dineros a la institución, en el Auto Cabeza de Proceso, se dictará medidas precautorias provisionales como la retención del 20% de los haberes del sumariado ⇔ El término de prueba que se abre para la presentación de toda la prueba de cargo y descargo será de 10 días a partir de la notificación al sumariado. ⇔ La Autoridad sumariante tiene 5 días para emitir su Resolución Final, a contar del vencimiento del término de prueba. ⇔ Una vez que se notifique al sumariado y a la máxima autoridad de la institución se tiene un plazo fatal de 3 días para apelar de la Resolución Sumarial Final. Esta Apelación se realizará ante la Autoridad Sumarial. ⇔ Si no hay apelación de las partes la Resolución Sumarial, quedará ejecutoriada , para su cumplimiento. ⇔ Interponiéndose apelación en momento y día hábil, el Sumariante, concederá la misma ante el Tribunal Administrativo.
Etapa de Apelación La Etapa de Apelación se substanciará, ante el Tribunal Administrativo, el mismo que quedará conformado por:
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⇔ Será conformado anualmente al finalizar cada gestión, para desarrollar sus funciones el la próxima. ⇔ CONSTITUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ⇔ Uno por sorteo de terna de trabajadores de base, elegidos por voto directo. ⇔ Uno por sorteo de terna de Ejecutivos, elegidos por voto directo. ⇔ Uno por sorteo de terna de ejecutivos elegidos por la Máxima Autoridad de la Institución. ⇔ De estos representantes internamente elegirán al Presidente. ⇔ Un abogado de la institución, sin ser miembro del Tribunal, actuará como Secretario permanente. El Tribunal Administrativo , será conformado cuando la Institución tenga 60 o mas empleados, caso contrario conocerá en apelación el Tribunal que jerárquicamente esté por encima de la institución donde se realiza el proceso interno administrativo. Ningún Servidor Público podrá negarse a constituir el Tribunal Administrativo; salvo claro está las excusas y recusaciones llamadas por Ley, y se impondrán máximo dentro de 24 hs. de radicada la causa en el Tribunal. La excusa y recusaciones resolverán los demás miembros del Tribunal. El término de prueba en apelación será de 5 días de notificada la radicatoria.; donde se presentarán por las partes prueba de cargo y descargo totalmente nueva. El plazo para dictar Resolución de Apelación , será de 8 días hábiles de radicada la causa, o de la declaratoria de excusas y recusaciones. Las Resoluciones ejecutoriadas dictadas dentro los procesos administrativos internos , causan estado y ninguna instancia podrá modificarlas o revisarlas; salvando naturalmente las responsabilidades otras de la Ley 1178. RESPONSABILIDAD EJECUTIVA, Incurren en ella solamente los máximos ejecutivos o principales responsables de las entidades del Sector Público, en los casos siguientes:
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⇔
Por una gestión deficiente y/o negligente, en la que no se lograron resultados positivos en términos de eficiencia y económicos.
⇔
Por no dictar reglamentos internos dentro del marco de las Normas Básicas dictadas por los Órganos Rectores de los Sistemas de Administración y control Gubernamental establecido en la Ley 1178. Por no enviar a la Contraloría, copia de los contratos suscritos por la institución mas la documentación sustentatoria, después de 5 días máximos de haberse perfeccionado ellos.
⇔
Por no respetar la Unidad de Auditoria Interna de su institución.
⇔
Por no poner a disposición de la Contaduría General del Estado y de la contraloría General del la República , los estados financieros de la gestión anterior, junto con las notas que correspondiere y el informe del auditor interno de la institución.
⇔
La Responsabilidad Ejecutiva prescriba a los 2 años de concluida la gestión del máximo ejecutivo.
⇔
El contralor General de la República es la única instancia de facultada para dictaminar esta responsabilidad.
⇔
Se iniciará con un dictamen sea interno o por Contraloría General de la República.
⇔
Se notificará con el Dictamen al máximo ejecutivo, con copia a instancia superior, quienes podrá pedir aclaración o ampliación del mismo.
⇔
La sanción por esta responsabilidad, si es de suspensión, la misma será sin goce de haberes.
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Responsabilidad Penal, incurrirá en dicha responsabilidad el Servidor Público o particulares cometan delitos tipificados en el Código Penal. Se determina en juicio ordinario penal ante autoridad jurisdiccional.
Cualquier persona o servidor público que identifique indicios de responsabilidad penal, tiene la obligación de denunciar ante la s instancias pertinentes llamadas por ley.
JURISDICCION COACTIVA FISCAL 29.09.77
D.L. 14933 de
Todos los juicios que se instauren ante la Jurisdicción de la Contraloría General del la República, se sustanciarán y resolverán de acuerdo a la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal D.L. 14933 y solo ante falta de disposición expresa, se aplicará el Código de Procedimiento Civil
Se aplica como principio rector del proceso coactivo fiscal, el de investigación de oficio.
Instrumentos de Fuerza Coactiva para promover acción coactiva fiscal, los instrumentos habilitados a tal fin son: Informes de Auditoria emitidos por la Contraloría, donde se establezcan cargos de sumas líquidas y exigibles Sumarios internos donde se establezcan sumas líquidas y exigibles.
Juicio Coactivo Fiscal, el juicio coactivo Fiscal se ventilará ante dos instancias y un Recurso de Casación:
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Primera Instancia.-Ante el juzgado de origen, donde se inicie la demanda ante el Juez en materia Administrativa de la ciudad donde se produjo la acción motivo del juicio, quién dictara sentencia. 122
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•
Segunda Instancia.-En apelación, conocerá la Sala de la materia de la Corte Superior del Distrito, dictando su Resolución llamada Auto de Vista.
•
Recurso de Casación.- El Recurso de Casación irá a la ciudad Sucre a la Corte Suprema de la Nación en su Sala Social y Administrativa, quién dictará la resolución definitoria llamada Auto Supremo.
EXENCION RESPONSABILIDAD DENTRO LA LEY SAFCO
DE
La Exención de responsabilidad para un Servidor Público con relación a sus actos y dentro sus funciones y atribuciones de la administración de la cosa pública, se implementa por mandato precisamente de la apropia Ley 1178 y su Reglamente 23318 A y las disposiciones conexas y en forma definitiva por sentencia ejecutoriada de autoridad jurisdiccional competente dentro un juicio Coactivo Fiscal, en la justicia ordinaria. De ahí que a mayor abundamiento e ilustración transcribiremos los artículos pertinentes sobre este tema. El Art. 33º de la Ley SAFCO, establece que no existirá responsabilidad administrativa, ni ejecutiva, ni civil , cuando se pruebe que la acción u omisión del servidor público , fue tomada en procura de un mayor beneficio para la entidad, en resguardo de los bienes de la institución, dentro los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes al momento de la decisión; o cuando situaciones de fuerza mayor originaron la decisión o incidieron en el resultado final de la operación. Esta previsión legal se halla complementada por el Art. 63º del D. S. No.-23318-A, Reglamentario a la Ley que nos ocupa.
Art. 63º del D.S. 23318-A.(Principios de prueba de las decisiones gerenciales) I. A los efectos del articulo 33 de la Ley 1178, si el servidor público previa, concurrente o inmediatamente tomada la decisión, hubiera enviado a su superior jerárquico, a los máximos
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ejecutivos de su entidad y a la autoridad que ejerce tuición sobre la entidad o institución , un informe escrito sustentando su decisión, éste servirá como principio de prueba para los fines del control posterior. El fundamento deberá referirse a que la decisión fue adoptada procurando finalidades específicas como ser: a) Mayo r beneficio o resguardo de los bienes de la entidad, considerando los riesgos propios de la operación; b) La solución o alternativa que a su juicio ofrece mas posibilidades de resultados positivos netos bajo las circunstancias imperantes y razonablemente previsibles; c) Neutr alizar los efectos de situaciones de fuerza mayor dentro de lo razonablemente posible. La valuación de estos principios de prueba será independientemente de los resultados obtenidos . II. Los casos en los resultados fueran determinados por cambios drásticos en las circunstancias posteriores a la decisión por causas demostrables de fuerza mayor sobreviviente, constituyen también principio de prueba.
Tema X ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DENTRO LA ADMNISTRACION PUBLICA
MARCO LEGAL.- La adquisición de Bienes y Servicios dentro la Administración Pública viene inserta en su marco legal como un mandato de la Ley 1178 SAFCO , instrumentada por el Decreto Supremo 29190 de 11 de julio de 2007, decreto que actualiza anteriores normativas que cada cierto tiempo los gobiernos de turno, tienen que implementar, para actualizar la preceptiva a tiempos de cambio y sobre todo los topes en dinero que corresponden a
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cada instancia su conocimiento, dentro lo que propiamente dicha la contratación de bienes y servicios.
es
La Ley marco 1178 en su artículo 10º preceptúa:
“ El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, Se sujetará a los siguientes preceptos: a) Previamente exigirá la disponibilidad de los fondos que compromete o definirá las condiciones de financiamiento requeridas; diferenciará las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificará los trámites e identificará a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los términos de pago. b) Las entidades emplearán los bienes y los servicios que contraten, en los fines previstos en la Programación de Operaciones y realizarán el mantenimiento preventivo y la salvaguardia de los activos, identificando a los responsables de su manejo. c) La reglamentación establecerá mecanismos para la baja o venta oportuna de los bienes tomando en cuenta las necesidades específicas de las entidades propietarias. La venta de acciones de sociedades de economía mixta y la transferencia o liquidación de empresas de Estado, se realizará previa autorización legal específica o genérica, con la debida publicidad previa, durante y posterior a estas operaciones.
El Artículo 20 de la Ley 1178, señala las atribuciones básicas de los órganos cabeza de sector; entre las cuales se señala la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema. En este advertido como cabeza de Sector está el Ministerio de Hacienda, quién mediante el D.S. 29190 de 11.07.07, actualiza de manera integral los Sistemas de Administración Gubernamental y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con los siguientes implantes y mandatos jurídicos:
En Primer lugar, se realiza la definición de lo que se entiende por el sistema de Administración de Bienes y Servicios, se indica que es un conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula en
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forma interrelacionada con los otros Sistemas de Administración y Control de la Ley 1178 de 20.07.90, donde claramente se indica la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios de las entidades públicas. OBJETIVO.- Entre los objetivos de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios -NBSABS- están:
Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos administrativos de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de él, en el marco de la Ley Nº 1178.
Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y servicios, desde su solicitud hasta la disposición final de los mismos. AMBITO DE APLICACIÓN.- Las NBSABS son de uso obligatorio para todas las entidades del sector público y otras señaladas en los Art. 3º y 4º de la Ley 1178, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad ejecutiva y los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicio.
SUBSISTEMAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS.- Que está compuesto por los siguientes subsistemas:
⇔ Subsistema de contratación de Bienes y Servicios, entendiéndose el mismo como el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes o contratar servicios ⇔ Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes. ⇔ Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende las funciones de, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de uso institucional de propiedad de la entidad, cuando estos no son utilizados por la entidad pública.
ELABORACION DE REGLAMENTOS ESPECÍFICOS.Las Entidades públicas tienen la obligación de elaborar cada
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una su propio Reglamento Específico del sistema de Administración de Bienes y Servicios y hacerlos homologar por el Ministerio Cabeza de Sector, mediante una Resolución Administrativa de acuerdo al mandato del Art. 27º de la Ley SAFCO. PRINCIPALES PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACION: ⇔ Máxima Autoridad Ejecutiva.- MAE ⇔ Responsable del Proceso de Contratación para Licitación Pública. – RPC ⇔ Responsable de Contratación para Apoyo Nacional a la Producción y Empleado RPA ⇔ Comisión de Calificación ⇔ Comisión de Recepción ⇔ Unidad Solicitante ⇔ Unidad Administrativa ⇔ Unidad Jurídica
MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DE CADA INSTITUCIÓN MAE.- Es la responsable del proceso de contratación desde su inicio hasta su conclusión, con la recepción del bien, obra o servicio, para los dispondrá: a) Que las contrataciones de bienes , obras y servicios se enmarquen en la Ley 1178 y sus Reglamentos. b) Que el Programa Anual de Contrataciones estén dentro el POA y el presupuesto de la entidad c) Designar al Responsable de cada Contratación d) Designar a la Comisión de Recepción e) Designar a la Comisión de Recepción para los bienes donados o transferidos y otros inherentes a los Subsistemas de SAFCO f) Suscribir los contratos, una vez cumplidos con todos los pasos prcedimentales legales de contratación. g) Resolver los Recursos Administrativos de Impugnación h) Establecer la Parcipación de las Comunidades y el uso de materiales, insumos y mano de obra bolivianas i) Remitir al sistema de Información de contrataciones Estatales SICOES, toda la información de los procesos de contratación.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION EN LICITACIONES PUBLICAS RPC.- Es el Servidor Público designado con Resolución expresa por la MAE, para realizar
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el proceso de contratación en obras, bienes y servicios, sus principales funciones son: a) Verificar que la solicitud de Contratación se encuentre inscrita en el POA de la institución y el Programa Anual de contrataciones PAC b) Verificar la certificación presupuestaria correspondiente c) Aprobar mediante Resolución Administrativa el documento base de contratación. d) Autorizar el inicio de contratación e) Designar a los integrantes de la Comisión Calificadora y aceptar o rechazar las excusas presentadas f) Aprobar el informe de la Comisión de Calificación y sus recomendaciones, o solicitar su complementación o sustentación. g) Cancelar, anular o suspender el proceso de contratación en base a la justificación técnica y legal de los informes de la Comisión de Calificación. h) Adjudicar la contratación de bienes, obras y servicios i) Requerir la ampliación del plazo de validez de las propuestas y la extensión de la vigencia de las garantías, cuando corresponda.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCION Y EMPLEO RPA.- Es el Servidor Público designado por la MAE, para realizar el proceso de contratación en la modalidad de apoyo nacional , cuyas funciones son las mismas que del RPC, mas las de implementar y fiscalizar que las adjudicaciones tengan el componente de preferencia hacia la producción nacional y empleo en obras , bienes o servicios bolivianos.
COMISION DE CALIFICACION.- Será designada por el RPC o el RPA; es personal de planta de la Institución , técnicamente calificado según la naturaleza de la contratación y cuyo número de miembros guarda relación con el objeto y la magnitud de la contratación y la estructura organizacional de la entidad , cuyas responsabilidades son:
Responsable de la apertura de Propuestas Análisis y Evaluación de los Documentos Legales y Administrativos
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo Evaluación y Calificación de las Propuestas Técnicas, Económicas y Financieras Elaboración de Informe de recomendaciones de adjudicación al RPC yo RPA en forma pública Dedicación exclusiva, no pudiendo delegar funciones o atribuciones, ni excusa, salvo las declaradas por Ley.
COMISION DE RECEPCION.- Será designada por la MAE, hacia empleados de planta y sus responsabilidades son las siguientes: Efectuar la Recepción del bien, Obra o Servicio y dar
su conformidad Verificar el Cumplimiento de los Términos y Condiciones de Contrato. –No exime las responsabilidades del proveedor ni del supervisor, cuando corresponda , respecto de la entrega de la obra, bien o servicio. Recepción de bienes donados o transferidos y otros inherentes al tema. UNIDAD SOLICITANTE.- En cada proceso tiene las principales funciones: Elaborar especificaciones técnicas para la contratación, adecuando a los requerimientos de la entidad, a la capacidad y características de la producción nacional. Elaborar los términos de referencia para la contratación de servicios de consultoría Cuando la unidad no tenga personal calificado, podrá acudir a terceros Estimar el precio referencial de cada contratación. Toda solicitud deberá verificarse que este presupuestada, adjuntando la certificación de la misma por la instancia financiera. Preparar notas de aclaración y enmienda a las especificaciones técnicas o al término de referencia, de los documentos base de contratación. Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción de bienes, obras y servicios generales y ser contraparte en servicios de consultoría. Solicitar al área administrativa informes de seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos. Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, anulación o suspensión de un proceso de contratación .
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UNIDAD ADMINISTRATIVA.-, Que tiene las siguientes funciones en cada proceso: Elaborar el Reglamento Específico del sistema de Administración de bienes y Servicios –RESABS- y remitirlo AL Órgano Rector para su compatibilización. Elaborar el Programa Anual de Contrataciones. Realizar con carácter obligatorio todos los actos administrativos inherentes a los procesos de contratación que demanden el RPC y el RPA. Organizar y designar expresamente la recepción de las propuestas para cada proceso. Llevar un registro o libro de actas de las propuestas presentadas Administrar y custodiar las garantías, de acuerdo a las causales establecidas Ejecutar las garantías, previo informe técnico legal de las áreas competentes Efectuar seguimiento para el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en los procesos de contratación Prever gastos de publicación y otros inherentes a los procesos de contratación.
UNIDAD JURIDICA.- Tiene como principales funcione: Atender y asesorar sobre los aspectos legales en las
diferentes etapas del proceso de contratación, Durante el Proceso de Calificación de Propuestas Sobre la Revisión de Documentos Legales Asuntos Legales que sean sometidos a su conocimiento. Elaborar los informes Legales requeridos en el proceso de contratación Realizar todos los actos jurídicos inherentes a los proceso de contratación que demanden el RPC y el RPA Elaborar y firmar el contrato de adjudicación utilizando como modelo el remitido por el Órgano Rector. Revisar la pertinencia jurídica de los documentos presentados en todo el proceso de contratación. Atender y Asesorar en procedimientos, plazos y resoluciones de Recursos Administrativos de Impugnación.
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo Elaborar
las Resoluciones Administrativas de Adjudicación y Declaratoria Desierta, de acuerdo con el contenido mínimo emitido por el órgano Rector Elaborar y visar todas las Resoluciones Administrativas Elaborar el informe de justificación legal para la cancelación, anulación o suspensión de un proceso de contratación. PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PUBLICOS Todo Servidor Público queda prohibido de: Exigir mayores requisitos que los documentos base de contratación. • Contratar a 3ros.para que lleven adelante la contratación. • Iniciar los procesos de contratación sin tener la certificación presupuestaria; salvo emergencia nacional. • Iniciar procesos de contratación de obras sin contar con planos, diseños y costos finales actualizados y debidamente aprobados. • Fraccionar las contrataciones, apartándose de la cuantía y modalidades impuestas por Ley. • Realizar procesos de contratación, en proyectos de inversión mayores a un año, que no cuenten con financiamiento para el total de la inversión. • Proporcionar información que afecte la legalidad y transparencia de los procesos . • Establecer relaciones de afectividad con los proponentes • Realizar la apertura de las propuestas en horario y lugares diferentes a los establecidos en la convocatoria. • Realizar actos y actividades contrarios a la normativa de contrataciones; so pena de determinar responsabilidades del caso. •
PROPONENTES Son todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de acuerdo con las condiciones y procedimientos y limitaciones establecidas.
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IMPEDIDOS PARA PARTICIPAR EN PROCESOS DE CONTRATACION Los proponentes deben presentar una declaración jurada de no estar impedidos de participar, bajo ninguna de las siguientes causales: ∗ Que tengan deudas pendientes con el Estado, mediante Notas de Cargo o Pliegos de Cargo Ejecutoriados y no Pagados. ∗ Que tengan sentencia ejecutoriada , con impedimento para ejercer el comercio. ∗ Que se encuentren cumpliendo sentencia ejecutoriada por Delito de Corrupción o equivalente. ∗ Que tengan deudas tributarias , de acuerdo al Código Tributario. ∗ Con las cuales la MAE, el RPC, RPA o los servidores públicos tengan capacidad de decisión en el proceso de contratación, puedan tener interés personal o económico de cualquier tipo. ∗ Asociadas con consultores que hayan asesorado en la elaboración del contenido del documento de contratación. ∗ Parentesco en los grados de consaguinidad o afinidad descrito en el Código de Familia, con la MAE, RPC, RPA, Comisión Calificadora y con servidores públicos que tengan capacidad de decisión en el proceso de contratación. ∗ Ex Servidores Públicos que prestaron sus servicios en la entidad contratante hasta un año después del cese de sus funciones y las empresas controladas por estos. DOCUMENTOS E INTRUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACION El PAC -Programa Anual de Contrataciones- debe ser elaborado en base al POA -Programa de Operaciones Anualy al presupuesto aprobado de la entidad independientemente del Organismo Financiador. El PAC debe ser publicado en el SICOES -Sistema de Información de Contrataciones Estatales- como requisito indispensable para cualquier proceso de contratación y en la Mesa de Partes y disposición de los interesados.
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El PAC deberá incluir contrataciones mayores de Bs 20.000.- (veinte mil 00/100 bolivianos) El PAC podrá ser reformulado y ajustado cuando el POA y el Presupuesto sean reformulados y deberán también ser publicados en el SICOES. DOCUMENTO BASE DE CONTRATACION DBC El Documento Base de Contratación es el que contiene información legal y técnica y administrativos del proceso de contratación. Según la modalidad de contratación se elaborará el DBC, y cuando se requiera modificar el DBC, se pedirá permiso al órgano Rector. El DBC contedrá: } Objeto y Descripción de la Contratación } Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia } Métodos de Calificación } Recepción de Propuestas } Garantías Requeridas } Experiencia General y Específica } Modelo de Contrato } Notificaciones } Formulario Tipo
PRECIO REFERENCIAL PR Es el costo estimado por el Aérea Solicitante, en función al POA y al presupuesto aprobado, incluyendo tributos, transporte, costos de instalación, inspecciones y cualquier otro que incida en el costo total El PR no debe publicarse hasta antes del acto de apertura de propuestas y constituirá el primer acto del proceso de contratación. CRITERIOS DE ADJUDICACION Se considerarán los criterios de adjudicación según el tipo de contratación, previa evaluación y calificación. De la forma siguiente: Para bienes, obras y servicios, una vez aplicados los márgenes de preferencia establecidos en los Arts. 46º y 47 de este compilado, su monto sea comparativamente el precio mas bajo.
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Para servicios de consultoría, se determinará de acuerdo al método de selección elegido por la entidad pública, calidad, costo, presupuesto fijo y menor costo. TERMINOS PLAZOS Y HORARIOS Son considerados días hábiles administrativos los comprendidos de lunes a viernes; tampoco los días feriados son hábiles. Los actos administrativos que no coincidan con los días hábiles, automáticamente se trasladan al día siguiente hábil administrativo. Y las horas hábiles están en relación directa con el horario de trabajo de la institución que convocó a contratación. Los plazos procesales estarán descritos en la convocatoria y en los documentos Base de Contratación DBC PUBLICACIONES Se publicará en el SICOES –Sistema de Información de contratación Estatales- la siguiente información El PAC –Programa Anual de Contrataciones- , las convocatorias el DBD –Documento Base Contrataciones- y
los pormenores de estas contrataciones , así como las modificaciones al contrato, independientemente de la fuente de financiamiento. Todas las contrataciones por excepción, por emergencia y con objetos específicos por montos mayores de Bs. 20.000.-, con excepción de contratación de armamento, pertrechos, sistemas de control y comunicaciones requeridos por la Policía Nacional y el Ministerio de Gobierno, por razones se Seguridad Pública del Estado y la contratación de armamento y sistemas de comando, control y comunicaciones para las Fuerzas Armadas, por razones de seguridad y defensa nacional. Todas las contrataciones de los Municipios con elevados indicadores de pobreza, por montos mayores a Bs. 20.000. Toda otra información requerida por el Órgano Rector Instituciones que no tengan línea directa conectada por el SICOES, enviarán la información descrita en 134
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apartados anteriores al DIGENSAG -Dirección General de sistemas de Administración Gubernamental- vía fax, correo o personalmente, y esta institución será la encargada de publicar en el SICOES la información que nos ocupa. Toda información publicada en el SICOES se constituye documentación oficial que regirá el proceso de contratación.. Los plazos de presentación de propuestas, corren a partir de la publicación en el SICOES. PUBLICACION EN MESA DE PARTES La Publicación en Mesa de Partes consiste en ubicar al ingreso de toda institución pública u sobre una mesa, toda la información sobre procesos de contratación que requiera la institución, con un rótulo que identifique claramente este aspecto. Esta información tiene que ser actualizada constantemente. PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA Al Margen de la publicación en SICOES, a mayor abundamiento, podrá publicarse en un medio de la localidad ; y en el caso de Licitaciones Internacionales , podrá publicarse en medios de difusión internacional. CODIGO UNICO DE CONTRATACIONES ESTATALES CUCE EL CUCE es el Código asignado de forma automática a través de SICOES -Sistema de Información Contratación cuyo objetivo es identificar cada proceso de contratación de manera única, desde la primera convocatoria hasta la finalización del proceso. El CUCE es obligatorio para todos los actos administrativos del proceso. No se asigna CUCE cuando Cuando no se cumplan con los requisitos exigidos para la publicación. Se verifiquen errores y omisiones en la solicitud de la publicación. La entidad no cuente con su PAC –Programa Anual de Contrataciones- publicado en SICOES 135
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Se quiera publicar la segunda convocatoria sin haber notificado previamente la declaratoria desierta la convocatoria precedente.
CONTRATOS Los contratos que refrenden la contracción sean de obras o servicios, son de naturaleza administrativa. DOCUMENTOS INTEGRANTES DE UN CONTRATO Son parte integrante de un contrato, aunque no es necesaria su protocolización, los siguientes documentos: Documento Base de Contratación Propuesta Adjudicada Resolución Administrativa de Adjudicación Poder Legal de Representación, cuando corresponda Garantías Anexos específicos del contrato En contrataciones de Seguros; la Póliza de Seguro correspondiente Contrato de Asociación Accidental, si corresponde CONTENIDO DEL CONTRATO El contrato contendrá: Partes contratantes, que deberán especificar la capacidad legal de las partes Documentos Integrantes del contrato Determinación del Objeto Garantías, cuando corresponda Precio del Contrato, Moneda, Forma de Pago y Facturación. Vigencia del contrato Obligaciones de las Partes Multas y Penalidades por incumplimiento de las partes Condiciones para la recepción de Obra, bien o servicio general o de consultoría. Resolución del contrato.
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Mecanismos de controversias. Legislación Aplicable
Resolución
de
SUSCRIPCION Y PROTOCOLIZACION DEL CONTRATO La suscripción deberá ser efectuada por la MAE o por la autoridad a quién se haya delegado este acto. El contrato que por su naturaleza requiera ser Protocolizado o que sea por monto igual o superior a Bs 800.000 (Ochocientos mil /00100 Bolivianos deberá ser protocolizado por Notario de Gobierno, de donde se celebró el contrato, siendo el costo del mismo, responsabilidad del contratista, en un plazo no mayor a diez días después de la suscripción. Contratos con montos menores al descrito, la protocolización se deja a criterio de la Institución. MODIFICACION DEL CONTRATO Solo se podrá modificar en caso fortuito o de fuerza mayor, previa aprobación de la MAE, sustentando el mismo con informes técnicos y jurídicos y financieros, que sustenten esta situación, con algunos parámetros como los que describiremos a continuación: Las causas modificatorias deben estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación; hasta un máximo del diez por ciento 10% del monto inicial del contrato. Se debe publicar en SICOES En el caso de obras se podrá modificar por Órdenes de Cambio hasta un 5% del monto del contrato. Cuando además de la modificación de Ordenes de contrato , se proceda a un Contrato Modificatorio, éste no debe exceder del 15% del monto inicial del contrato. Aclarar que no puede incrementarse los precios unitarios presentados en la propuesta adjudicada. En cuanto a la modalidad de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo , solo se podrá modificar el contrato mediante Orden de Cambio hasta un 10% de acuerdo a procedimiento definido en el DBC .-Documento Base de Contratación-
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo Si para el cumplimiento del objeto del contrato
fuese necesaria la creación de nuevos itemes volúmenes o cantidad no previstas-, los precios unitarios de estos itemes deberán ser negocios. GARANTIAS En todos los Procesos de contratación, la entidad contratante deberá exigir las siguientes garantías: BOLETA DE GARANTÍA .Boleta Bancaria, autorizada por la Superintendencia de Bancos y entidades Financieras SBEF GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO.- Emitida por una entidad bancaria, regulada y autorizada por la SBEF POLIZA DE SEGURO DE CAUCION.Emitida por una entidad aseguradora, regulada y autorizada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros SPVS. El Órgano Rector en coordinación con la SPVS, establecerá los textos y leyendas únicos y uniformes deque debe contener la póliza de garantía, para contrataciones estatales. Todas las garantías descritas, deben expresar su carácter de renovables, irrevocables y de ejecución inmediata. En el caso de Licitación Pública, para montos mayores de Bs. 8.000.000 (Ocho Millones 00/100 Bolivianos), la entidad convocante definirá el tipo de garantía a ser requerida y el tiempo de vigencia, la misma que será establecida en el DBC – Documento Base de Contratación-
En el caso de Proponentes extranjeros, las garantías que se les exigen. Igualmente son Bancarias o de Seguros, pero las garantías ofrecidas, deben estar avaladas por entidades bancarias de corresponsalía que operan en territorio boliviano. GARANTIAS SEGÚN EL OBJETO Estas garantías que deben exigirse durante el proceso de contratación, son las siguientes: Garantía de Seriedad de Propuesta, Garantía de Cumplimiento de Contrato,
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Garantía Adicional al Cumplimiento del contrato de Obras y Garantías de Correcta Inversión de Anticipo. GARANTIA DE SERIEDAD DE PROPUESTA Tiene por objeto garantizar que los proponentes participen de buena fe y con intención de culminar el proceso. Esta garantía será por el monto equivalente al 1% de su propuesta económica. La vigencia de esta garantía deberá exceder 30 días calendario adicionales al plazo de validez de la propuesta establecida en el DBC . Esta garantía será devuelta a los proponentes no adjudicados. En la contratación de servicios la garantía será del 0.5 % del valor de la propuesta. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Tiene Por objeto garantizar la conclusión y entrega del objeto del contrato de acuerdo a lo establecido en el DBC -Documento Base ContrataciónPara todas las contrataciones el monto de esta garantía será del 7% del valor del contrato. Para todas las contrataciones bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de contrato, se podrá retener el 7% de cada pago , para garantizar el cumplimiento de contrato. Esta retención se devolverá al contratista una vez recepcionada en forma definitiva la contratación. La vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, será hasta el momento de la recepción final de la contratación En contrataciones hasta Bs1.000.000 (Un millón Bolivianos); las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores y Organizaciones Económicas Campesinas , presentarán una Garantía de cumplimiento de Contrato por un monto de 3.5 % del valor del contrato y completaran la garantía haciéndose retener el otro 3.5% correspondiente a cada pago. 139
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GARANTIA ADICIONAL A LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS En la contratación de obras, el proponente adjudicado cuya propuesta económica se encuentre por debajo del 15% del precio referencia, deberá presentar una garantía adicional nivelatoria a dicho precio referencial. GARANTIA DE CORRECTA INVERSION DE ANTICIPO Para todas las contrataciones, deberá presentarse una garantía de correcta inversión de anticipo por un monto equivalente al 100% del anticipo otorgado. La garantía deberá tener vigencia computable a partir de la entrega del anticipo, hasta 10 días posteriores a la fecha establecida para la deducción total del anticipo. Conforme el contratista reponga el monto del anticipo otorgado, podrá reajustar su garantía en la misma proporción. El monto del anticipo no podrá ser mayor al equivalente del 20% del monto del contrato OTROS ASPECTOS CONTRATACION
DEL
PROCESO
DE
RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS La comisión de Calificación cuando las mismas no cumplan con las condiciones establecidas en el DBC -Documento Base de Contratación-
DECLARATORIA DESIERTA Los procesos recontratación pueden ser declarados desiertos por el RPC -Responsable del Proceso de Contratación- o el RPA – Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y al Empleo mediante Resolución Expresa sobre
la Base de la Comisión Calificadora, sobre las siguientes antecedentes: Al no existir ninguna Propuesta Que todas las Propuestas hubieran superado el Precio Referencial
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Ninguna Propuesta especificado en el DBC
hubiera
cumplido
lo
CANCELACION, SUSPENSION TEMPORAL Y ANULACION DEL PROCESO DE CONTRATACION Podrá ser suspendido, anulado o cancelado por el RPC o el RPA por resolución Administrativa, Técnica o Legal, hasta antes de firmar el contrato , situación que debe ser publicada en SICOES –Sistema de Información de Contrataciones Estatales- u otro medio de información, sin que la entidad convocante tenga responsabilidad frente a los proponentes; cuando se presente un hecho de fuerza mayor o fortuito que no permita continuar el proceso de contratación. También cuando se haya extinguido la necesidad de contratación
CONVENIOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Cuando se realicen estos convenios deben ser refrendados por Ley de la República; se encuadrarán a: ⇔ Ser regulados por la normativa y los procedimientos establecidos por éste cuerpo de leyes, salvo lo descrito en los Convenios. ⇔ Cuando estén financiados con recursos de donaciones; el contrato no es de obligación que sea refrendado por Ley de la Republica. ⇔ Si, deben ser registrados en el SICOES -Sistema de Información de Contratación Estatal-
NOTIFICACIONES SOBRE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS La entidad convocante en 2 días de emitirse las Resoluciones Administrativas, deberá notificar con las mismas en el domicilio señalado, máximo a 5 cuadras del domicilio de la entidad convocante, sino en la puerta de la Secretaría del convocante, aspecto contemplado en el DBC –Documento Base de Contratación- paralelamente se publicará en el SICOES, para fines del derecho a impugnación. PROHIBION DE FRACCIONAMIENTO DE CONTRATACIONES Ninguna ENTIDAD Pública podrá fraccionar las contrataciones con el fin de adaptar las mismas a otras 141
Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo
modalidades y cuantías de las inicialmente programadas, bajo responsabilidades inmersas en la Ley SAFCO. CONTRATACIONES DE BIENES PRODUCIDOS EN BOLIVIA Y MARGENES DE PREFERENCIA PARA BIENES, OBRAS Y SERVICIOS CONTRACION DE BIENES PRODUCIDOS EN BOLIVIA Todas las contrataciones de bienes y obras cuyo monto sea igual o menor a Bs. 8.000.000.- ( Ocho Millones 00/100 Bolivianos, deberán ser de producción nacional en todas las modalidades. Se autoriza la contratación de bienes no producidos en el país.
MARGEN DE PREFERENCIA NACIONAL Y FACTORES DE AJUSTE PARA BIENES Y SERVICIOS Para bienes en la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, se aplicará uno de los siguientes márgenes, siendo excluyente la aplicación de uno u otro: a) Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país independientemente el origen de los insumos . El Factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90). b) Diez por ciento (10%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima) y mano de obra)del costo bruto de producción sea igual o mayor al cincuenta por ciento(50%). El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos. (0.90). Para bienes en la modalidad de Licitación Pública, se aplicará los siguientes márgenes de preferencia. a) Quince por ciento (15%) al precio ofertado, cuando
el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción se encuentre entre el treinta y el cincuenta por ciento (30% y 50%). El factor numérico de ajuste será de ochenta y cinco centésimos (0,85%). b) Veinticinco por ciento (25%) al precio ofertado , cuando el porcentaje de componentes de origen 142
Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo
nacional (materia prima y mano de obra) del costo del bruto de producción sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta y cinco centésimos. (0.75 ) Para servicios, las propuestas de empresas nacionales cuyos socios bolivianos tengan una participación de acciones igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%); se beneficiarán con un margen del preferencial del cinco por ciento (5%). El factor numérico de ajuste será de noventa y cinco centésimos (0.95%)
MARGEN DE PREFERENCIAS NACIONAL Y FACTORES DE AJUSTE PARA OBRAS Se aplicarán en todas las modalidades: Para las obras, las propuestas de empresas constructoras nacionales cuyos socios bolivianos tengan una participación de acciones iguales o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%), se beneficiarán con un margen de preferencia del cinco por ciento (5%). El factor numérico de ajuste será de noventa y cinco centésimos (0.95%)
REGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, OBRAS SERVICIOS GENERALES Y SERVICIOS DE CONSULTORIA MODALIDAD DE CONTRATACION Se establece las siguientes modalidades: Apoyo nacional a la Producción y Empleo Licitación Pública Contratación por Excepción Contratación por emergencia PLAZOS Se establece los siguientes plazos para la presentación de cotizaciones o propuestas y requisitos de recursos de impugnación, para Obras, bienes, Servicios Generales y Servicios de Consultoría: a) EMPLEO
APOYO NACIONAL A LA PRODUCCION Y
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo I.
Cotizaciones, mínimo cinco (5) días. Adicionalmente, cuando la entidad lo requiera, podrá solicitar, adjuntar a la cotización, una propuesta técnica. II. Requerimiento de propuestas técnicas, mínimo diez (10) días (incluye reunión de aclaración) b) LICITACION PUBLICA NACIONAL I. Presentación de Propuestas, mínimo quince días (incluye reunión de aclaración) II. Presentación de Recurso de Impugnación, una vez notificada las resoluciones administrativas impugnadas, tres (3) días) c) LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL I. Presentación de Propuestas, mínimo veinte (20) días (incluye reunión de aclaración). II. Presentación de recursos de impugnación una vez notificada las resoluciones administrativas impugnables, tres (3) días.
Los otros plazos de las actividades de contratación deben ser insertas en el en cada proceso y formará parte del DBC -Documento Base de Contratación-
ADJUDICACION DE ITEMES, LOTES, TRAMOS O PAQUETES > Pueden ser adjudicados de acuerdo a lo descrito en el título, por convenir técnicamente o económicamente. > Esta contratación comprenderá itemes, lotes o paquetes a ser evaluados y adjudicados separadamente a uno o varios proponentes ; la convocatoria determinará el número o naturaleza de los itemes , lotes, tramos o paquetes y en el DBC las condiciones para presentar las propuestas y los criterios de evaluación, Se solicitará que los proponentes presenten propuestas separadas para cada ítems, lote, tramo o paquete. > Si uno o mas itemes, lotes, tramos o paquetes no se adjudicaran, la entidad declarará desierta la contratación de este ítem, lote, tramo o paquete y procederá a realizarse un nuevo proceso de contratación, según la modalidad que corresponda.
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo
MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PORDUCCION Y EMPLEDO EN OBRAS, BIENES, SERVICIOS GENERALES Y SERVICIO DE CONSULTORIA FORMAS DE CONTRATACION Esta modalidad de contratación , podrá aplicar las siguientes formas: ⇔ CONTRATACION DIRECTA No requiere cotizaciones ni requerimiento de propuestas. El monto tope será has Bs 5.000 (Bolivianos Cinco Mil 00/100) Procedimiento será reglamentado por cada institución pública. ⇔ CONTRATACION POR COTIZACIONES Se realizará mediante solicitud de 3 cotizaciones El monto de la cotización oxila entre Bs 5.001 (Bolivianos cinco mil uno 00/100) a Bs 200.000 (Doscientos Mil Bolivianos 00/100) Cuando la entidad creyere necesario, solicitará adjunto a la cotización , una propuesta técnica. ⇔ CONTRATACION POR PROPUESTAS TECNICAS
REQUERIMIENTO
DE
Se realizará mediante solicitud de 3 propuestas técnicas El monto de la cotización oxila entre Bs 200.001(Doscientos Mil Uno Bolivianos 00/100) hasta Bs 500.000 (Quinientos Mil 00/100 bolivianos) Excepcionalmente, cuando no se pueda
conseguir 3 cotizaciones o tres propuestas técnicas el RPA,-Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y al Empleo- podrá realizar la contratación,
previamente elevando a su superior en grado para su aprobación un informe. En el caso de Municipios pobres solo se pedirá 2 cotizaciones o propuestas técnicas y/o se procederá como se indica en el apartado precedente.
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo
Todas las contrataciones de bienes hasta Bs 8.000.000.( Ocho Millones 00/100 Bolivianos deberán ser dirigidas a la producción boliviana. Para las consultorías individuales de línea, el monto total de la contratación, deberá sujetarse a las disposiciones específicas que anualmente se emitan sobre la materia. Para Seguros, cuando el monto de la prima estimada supere los Bs 60.000.-)Sesenta Mil 00/100 Bolivianos), se contratará mediante Licitación Pública. MODALIDAD DE LICITACION PUBLICA DE OBRAS, BIENES, SERVICIOS GENERALES Y SERVICIOS DE CONSULTORIA FORMAS DE CONTRATACION Se determina los siguientes montos en ascenso a los descritos en apartado anterior, de la forma siguiente: I. Cuando el monto es igual o mayor a Bs 500.001 (Quinientos Mil Uno 00/100 Bolivianos ) se podrá efectuar los siguientes tipos de contratación: CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL, para contrataciones entre los Bs 500.001 (Quinientos Mil Uno 00/100 Bolivianos y Bolivianos Cuarenta Millones CONVOCATORIA PUBLICA INTERNACIONAL , para contrataciones de Bs 40.000.001 (Cuarenta Millones Uno 00/100), en adelante II.
En las Licitaciones Públicas hasta Bs 8.000.000 (Ocho Millones 00/100 Bolivianos ), todas las contrataciones de bienes, deberán ser dirigidas a la producción boliviana.
MODALIDAD DE CONTRATACION POR EXCEPCION Esta modalidad no podrá ser enarbolada ni sustentada, cuando la misma sea por falta de previsión de la entidad o inoportuna convocatoria de la obra, bien, servicio general o servicio de consultoría, Por tanto solo procederá en los casos siguientes: ⇒ Contratación de armamento, pertrechos, sistemas de control y comunicaciones requeridos por la Policía Nacional y el Ministerio de Gobierno, por razones de seguridad pública del Estado.
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo ⇒ Contratación de armamento y sistemas de comando, control y comunicaciones para las Fuerzas Armadas, por razones de seguridad y defensa nacional. ⇒ Las fuerzas Armadas podrán efectuar la contratación de maquinarias y equipo reacondicionado , siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante, legalmente autorizado y que garantice el óptimo funcionamiento por el tiempo mínimo establecido en la contratación. ⇒ En obras , bienes y servicios generales, cuando no haya mas de un proveedor , y siempre que no pueda ser substituido por bienes o servicios generales similares o de marcas genéricas. La marca de fabrica no constituye por sí mismo causal de exclusividad. ⇒ Ante incumplimiento de contrato y por necesidad de contar impostergablemente con el bien, obra , servicios generales o servicio de consultoría. ⇒ Compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares que aportan beneficios adicionales respectos a otros y con justificada documentación. ⇒ Para prever la calidad y la garantía de equipo y/o maquinaria, la entidad podrá contratar los accesorios o repuestos del proveedor de los mismos previa justificación técnica. ⇒ Compra de alimentos frescos y perecederos. ⇒ Adquisición de obras de arte ⇒ Cuando los servicios de consultoría requieran de una experiencia o especialización que sólo puedan ser realizados por un consultor, sea persona natural o jurídica. ⇒ Cuando no exista empresas legalmente constituidas que puedan ofrecer servicios de consultoría especializados, se podrá contratar entidades públicas que estén capacitadas para prestar los servicios requeridos. ⇒ Adquisición de arroz, harina, fideo, azúcar y aceite para la tropa del ejercito, en las Fuerzas Armadas, cuando la primera convocatoria para la adquisición de estos bienes hubiera declarada desierta, en cualquier modalidad de contratación . El limite mensual de estas compras será de hasta Bs 2.000.000.- (Dos millones 00/100 Bolivianos)para el total de los itemes señalados. Para la aplicación de esta excepción , el Ministerio de Defensa convocará públicamente a empresas nacionales productoras establecidas en el país, otorgando prioridad al apequeño productor, siempre y cuando estos bienes sean producidos en el país. ⇒ Para la Policía, en adquisición de arroz, harina, fideo, azúcar y aceite, en las mismas condiciones que para el Ejercito. 147
Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo ⇒ En el caso de la Contratación del Comando de Ingeniería del ejercito o del Instituto Geográfico Militar, se podrá contratar sus servicios de acuerdo a su misión institucional,. Se establecerá un régimen especial de garantías. ⇒ En el caso del Servicio de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN, se podrá contratar sus servicios de acuerdo a su misión institucional. Se establecerá un régimen especial de garantías. ⇒ En el caso del Registro único para la Administración Tributaria Municipal -RUAT-, se podrá contratar sus servicios de acuerdo a su misión institucional. Se establecerá un régimen especial de garantías.
CONTRATACION POR EXCEPCION PARA EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES ESTRATEGICAS Es la modalidad que permite a las empresas públicas nacionales estratégicas, la contratación directa de maquinaria y equipo, materias primas e insumos necesarios para producción, en base a su función de producción y generación de excedentes. La nómina de empresas públicas nacionales estratégicas será establecida mediante Decreto Supremo. Estas Empresas podrán adquirir maquinaria y equipos reacondicionados, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante, legal autorizado garantizando su perfecto funcionamiento , or el tiempo mínimo establecido en la contratación. Estas empresas deberán elaborar su Reglamento Específico homologado por el Órgano Rector.
RESPONSABLE DE CONTRATACIONES POR EXCEPCION La MAE -Máxima autoridad Ejecutiva- y la autoridad administrativa de cada institución, son las responsables de las contrataciones por excepción; debiendo dictar la respectiva Resolución. MODALIDAD DE CONTRATACIONES POR EMERGENCIA Son las contrataciones que se realizan, solamente en situaciones de emergencia nacional. sean nacionales o 148
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departamentales y municipales, las mismas que son declaradas al amparo de la Ley Nº 2140 de 25.10.2000, para la reducción de riesgos y Atenciones de Desastres.. . Estas contrataciones tienen que ser reglamentadas al amparo de la antedicha Ley, por la MAE.
OTRAS CONTRATACIONES ESPECIFICOS
CON
OBJETOS
CONTRATACIÓN DE AUDITORIAS PARA CONTROL GUBERNAMENTAL Al amparo de la Ley 1178, Art. 42º y de sus Respectivos Reglamentos, la contratación de firmas y servicios profesionales de Auditoria deberá sujetarse al reglamento para estos fines que posee la Contraloría General de la República. CONTRATACIONES CON FINANCIAMIENTO DEL PROPONENTE Estas contrataciones se podrán realizar , según lo establecido por las la presente Reglamentación y disposiciones conexas , siempre y cuando cumplan con las políticas y normativas emanadas por los Órganos Rectores de los Sistemas de Inversiones Pública, Presupuesto, Tesorería y Crédito Público, siendo responsabilidad de la MAE, cumplir con la normativa de crédito público, para la obtención de financiamiento., debiendo considerarse la incidencia de los intereses financieros mediante el valor actual neto, durante los períodos de tiempo, plazos y condiciones específicas establecidas por la entidad. CONTRATACIONES LLAVE EN MANO Estas contrataciones se podrán realizar en proyectos donde sea racionalmente mas económico que los estudios a diseño final y la ejecución de obra sean otorgados a un mismo contratante. Este tipo de contrataciones también deben encuadrase a a las normas establecidas en el sistema Nacional de Inversión Pública y sus Reglamentaciones 149
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correspondientes, para la ejecución de proyectos de inversión. Para las contrataciones Llave en Mano con financiamiento del proponente, la determinación del precio mas bajo incluirá la evaluación de la propuesta de financiamiento, según los criterios establecidos en el artículo precedente. CONTRATACIONES REALIZADAS EN PAISES EXTRANJEROS Las contrataciones para los Cónsules de nuestro país, que se realicen; se sujetarán al Decreto supremo Nº 26688 de 05.07.02, norma que regulan las contrataciones en el extranjero. Los Unidades del Ejercito podrán contratar servicio de mantenimiento de sus equipos y aeronaves de su propiedad a empresas extranjeras en su país de origen, desde la República de de Bolivia , incluyendo la compra de repuestos que demande la reparación. CONTRATACION DE CONCESIONES En estas contrataciones a cuenta y riesgo del proponente, se podrá otorgar servicios y obras que no estén reguladas por disposiciones legales específicas y se regirán por el DBC-Documento Básico de Contrataciónrespectivo.
Las concesiones deberán considerar la inversión del proponente para generar un proceso de retorno de inversiones con utilidades, mediante la administración del objeto del contrato durante un tiempo determinado. Según su cuantía se encuadrarán al presente Reglamento.
CONTRATACION DE SEGUROS Las mismas deberán efectuarse con entidades aseguradoras constituidas y autorizadas para operar en el territorio de Bolivia en concordancia con la Ley de Seguros y el Código de Comercio. Los plazos para la contratación , serán los que rigen para Licitaciones Públicas.
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Las contrataciones de seguros será realizada respecto al valor de la prima estimada para obtener el seguro y no del monto a asegurar. La Póliza constituye la base de la contratación y es parte indivisible del contrato. Para la protocolización del contrato de seguros se debe considerar la prima como el monto del contrato.
CONTRATACION DE ALIMENTOS PARA EL DESAYUNO ESCOLAR Y PROGRAMAS DE NUTRICION Para este tipo de contrataciones se debe adecuar al misma al ítem de contrataciones para bienes producidos en Bolivia, Art. 45 del Presente Reglamento, prohibiéndose que los productos de origen sean manipulados genéticamente es decir trasgénicos Por disposición del Decreto supremo Nº 25963 de 21.10.00 se debe incorporar al desayuno escolar, cereales como maíz, amaranto, cañahua, quinua, tarwi y otros. CONTRATACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MEDICOS Y REACTIVOS DE LABORATORIO Como marco para la contratación de lo descrito en el título presente se estará a dispuesto por: Ley 1737 de 17.12.96 y su Decreto Reglamentario Nº 25235 de 21.12.02; mismos que establecen que el Estado aplicará una política prioritaria para la adquisición y suministro de medicamentos de producción nacional, genéricos esenciales, de calidad garantizada y a precios bajos, sobre la base de equidad e igualdad.
CONTRATACION DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS I. BIENES CON TARIFA REGULADAS POR EL ESTADO.Gasolina, diesel, Gas Licuado y otros, cuyas tarifas sean únicas y reguladas por el Estado. II.
SERVICIOS PUBLICOS.- Energía Eléctrica, Agua y otros de naturaleza análoga.
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III.
SERVICIOS DE PUBLICIDAD.- A través de los medios de comunicación televisiva, radial, escrita u otros de acuerdo a las características particulares que los distinguen.
IV. PROVISION DE PASAJES AEREOS EN RUTAS NACIONALES.- Siempre que éstos cuenten con tarifas únicas y regladas por instancia competente. V. ARRENDAMIENTO DE BIENES.- con referencia a los Centros Educativos o de Salud, que por imprevistos o de fuerza mayor el funcionamiento se vea afectado en directa relación con el inmueble. VI. SUSCRIPCION A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESCRITA.-Diarios, Revistas y Publicaciones Especializadas. VII.
CONTRATACION DE TRANSPORTE DE LA TROPA POLICIAL.-Para enfrentar las emergencias de seguridad pública del Estado.
CONTRATACION DE SERVICIOS RECURRENTES En forma especial y bajo exclusiva de la MAE –Máxima Autoridad Ejecutiva- se podrá iniciar un proceso de contratación de servicios de carácter recurrente, para la próxima gestión en el último trimestre del año, llegando hasta la adjudicación. REGIMEN ADMINISTRATIVO Este Régimen tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos aplicables AL Régimen de Recursos Administrativos. PRINCIPIOS DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Los procesos de contratación, regulados por la Ley 1178 y sus Reglamentos, se rigen por los: Principios de Legalidad Presunción de Legitimidad Principios del Derecho Administrativo en General
ACTUACION ADMINISTRATIVA.
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Todos los actores de una contratación, deben enmarcar sus actos por lo dispuesto en la Ley 1178 y sus respectivos Reglamentos.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RECURSO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACION.- Se establece el Recursos Administrativo de Impugnación a las Resoluciones Administrativas emitidas y notificadas en el proceso de contratación. De este Recurso podrá hacer uso los proponentes que se sientan afectados en sus intereses.
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES.- Podrán ser objeto de Recurso Administrativo de Impugnación las siguientes Resoluciones Administrativas: Las Resoluciones que apruebe el DBC –Documento Base de Contratación La Resolución de Adjudicación La Resolución de Declaratoria Desierta No procederá Recursos Administrativo de Impugnación alguno, contra actos de carácter preparatorio, de mero trámite, incluyendo informes, dictámenes o inspecciones, ni contra ningún otro acto o Resolución que no esté señalado claramente en forma antedicha. Por reglamentación se hará conocer todo el procedimiento.
AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA Agotada LA vía administrativa de Impugnación, se aperturará la vía contenciosa-administrativa. CONTRATACION PARA GOBIERNOS MUNICIALES SEGÚN INDICADORES DE POBREZA
ALCANCE.- Los Gobiernos Municipales que estén comprendidos en el presente acápite , al margen del monto de contratación, aplicarán la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo. Asimismo podrán realizar la ejecución de obras menores mediante la contratación directa de sus recursos humanos locales. La nómina de estos Municipios esta publicada por SICOES -Sistema de Información de Contrataciones Estatales153
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en base a la información alimentada por el INE -Instituto Nacional de Estadística.
INSTRUMENTOS DE CONTRATACION Los instrumentos para la contratación de bienes, obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, serán proporcionados por el Órgano Rector. Los instrumentos que nos ocupan son: Los bienes de dominio público El material bélico de las Fuerzas Armadas Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural
Tema XI INGENIERIA LEGAL EN BOLIVIA ANTECEDENTES HISTORICOS Y TEÓRICOS DE LA INGENIERIA CONCEPTO Y ALCANCE DE LA INGENIERÍA CIVIL Dentro los antecedentes que tiene conocimiento la humanidad con referencia a la Ingeniería Civil , abordaremos el tema indicando que es la rama del saber que se ocupa de planear, diseñar, construir, conservar y
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operar los elementos físicos del medio en que vivimos, tales como carreteras, puentes, túneles, canales, estructuras de edificios, acueductos, alcantarillados, sistemas de riego, medios para la regulación del tránsito y el saneamiento ambiental entre otras cosas; de donde sxe deduce que el Ingeniero Civil es un profesional capaz de resolver los problemas que se derivan de la necesidad de controlar y transformar nuestros grandes recursos naturales para la producción de bienes y servicios en satisfacción de necesidades humanas, aplicando procedimientos técnicos y científicos en relación directa con obras civiles y temas conexos en beneficio de las generaciones presentes y futuras, procurando respetar el bienestar social y ecológico. Dicho de otro modo la ingeniería civil, es la rama de la ingeniería general que aplica los conocimientos de física, química y geología a la elaboración de infraestructuras, principalmente edificios, obras hidráulicas y de transporte, en general de gran tamaño y para uso público. Debido a la gran importancia de estas infraestructuras para el desarrollo de un país, esta rama de la ingeniería está reconocida en todos los países, independientemente del nombre concreto que se dé a su titulación.
Historia de la ingeniería civil La ingeniería civil será, probablemente, una de las ramas de la Ingeniería más antiguas. Decir que la colocación de piedras sobre un vado o la excavación de una pequeña acequia de regadío podrían ser los principios de la Ingeniería Civil es casi demagógico, pero ya en el antiguo Egipto existían redes de canales que repartían el agua de las crecidas del Nilo entre las terrazas de cultivo, con lo que esto supone de conocimientos de topografía para trazar canales con pendientes descendentes constantes o de construcción de muros para sostener el terreno de las terrazas. Y, desde luego, nadie podría negar que los acueductos, presas, puentes, cloacas, calzadas o puertos de la antigua Roma son obras civiles, muchas de
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las cuales tardaron siglos en ser superadas y algunas de las cuales todavía funcionan, ya sea que se trate de carreteras, canales de irrigación, canales de navegación, presas o puertos, se puede observar que todos los pueblos de la antigüedad han hecho uso en mayor o menor medida de los conocimientos de la Ingeniería Civil, siendo en muchos casos ésta una muestra evidente de sus grandes conocimientos. La Ingeniería Civil, sin embargo, tal y como se la conoce ahora, tiene su origen a caballo entre los siglos XIX y XX, con el desarrollo de modelos matemáticos de cálculo, mejoras en la fabricación del acero y la invención del hormigón armado. Los trabajos de Castigliano, Möhr o Navier entre otros permitieron abordar analíticamente los esfuerzos que producían en las estructuras las solicitaciones a que éstas eran sometidas para determinar de forma aproximada pero fiable los valores de dichos esfuerzos. Esto permitió el diseño eficiente de estructuras, con garantías de resistencia y una mayor economía, las mejoras en los procesos de fabricación de acero permitieron la eliminación de impurezas que reducían su resistencia. A su vez, nuevos procesos de fabricación permitieron la obtención de piezas de longitudes considerables y de mucha mayor resistencia. Los perfiles metálicos así obtenidos abrieron la posibilidad de construir estructuras mucho más esbeltas y ligeras.
Por último, la invención y desarrollo del hormigón armado por parte de ingenieros franceses significó una revolución en el mundo de la construcción, pues este material es capaz de ofrecer grandes resistencias a un coste mucho más bajo que el acero y sin mantenimiento. Hasta épocas relativamente recientes, bajo el término arquitecto se englobaba a la persona que dominaba los conocimientos arquitectónicos, estructurales, geológicos, hidráulicos, etc. necesarios para la construcción de las obras civiles, militares y máquinas en general, en los que se englobaban temas hoy día asociados a la moderna arquitectura, la ingeniería civil, militar y mecánica. Es en el post Renacimiento cuando el desarrollo del conocimiento y
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las nuevas demandas sociales obligan a la especialización de las ramas. Ingeniería civil contemporánea Los ocho fundadores, que eran principalmente constructores de maquinaria, comenzaron sus deliberaciones discutiendo el movimiento familiar paralelo de Boulton y Watt. Parece claro que este grupo no tenía idea de colocarse aparte como una rama distinta de la ingeniería concerniente a estructuras permanentes y obras públicas cuando escogieron el título de “Ingenieros Civiles”; más bien su propósito fue distinguirse de los ingenieros MILITARES. La ingeniería civil contemporánea tiene su origen entre los siglos XIX y XX, con el desarrollo de modelos matemáticos de cálculo. Los trabajos de Castigliano, Mohr o Navier entre otros, permitieron abordar analíticamente los esfuerzos internos que se producían en estructuras, caudales y suelos a las que éstas eran sometidas para estimar sus magnitudes. Esto permitió el diseño eficiente de obras civiles. El ingeniero es habitualmente verdadero cuantitativo, analítico e impersonal en su manera de pensar, una virtud definida en su dominio de responsabilidad; su capacidad de pensamiento juicioso, balanceando la evidencia en conflicto es generalmente menos pronunciada; y sus facultades intuitivas, que pueden darle luces. La “Ingeniería”, en una definición amplia, es la combinación de arte y sobre los motivos y reacciones de otra gente, están por lo general tan sombreadas por sus hábitos analíticos, que puede faltarle el don instintivo para la evaluación y el manejo de situaciones puramente humanas. ciencia por la que los materiales y la fuerza de la naturaleza se tornan útiles a la humanidad. Un ingeniero, definido en forma similar, es una persona específicamente entrenada y experimentada en la planeación y desarrollo de estructuras y aparatos, y en supervisar los procesos para lograr este objetivo.
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PRINCIPIOS QUE INGENIERO CIVIL
DEBE
PRIVILEGIAR
UN
En un grado muy determinado, el joven ingeniero debe tener, a medida que entra en su carrera, y ciertamente debe desarrollar consciente y progresivamente a medida que la continúa, algunas cualidades muy específicas. Algunas de estas cualidades son bastante sencillas y algunas son bastante rigurosas. Incluyen: El Coraje y la Integridad, un fuerte propósito de determinación, sed de conocimiento, imaginación, juicio sano, precisión de pensamiento, instinto para la economía, el hábito de pensar retroactivamente de efecto a causa, aptitud para el liderato, ingenio y capacidad para el trabajo arduo. EL CORAJE Y LA INTEGRIDAD son los requisitos primarios para un ingeniero de éxito. No debe continuarse en la ingeniería si se tiene temor a tomar riesgos calculados y a tomar decisiones sobre la base de la información a la mano, ya que muy rara vez será posible tener una respuesta segura por anticipado para cualquiera de los problemas mayores de la ingeniería. Los ingenieros tratan con las leyes de la naturaleza. Estas leyes son fijas e inexorables. El ingeniero practicante, por lo tanto, debe ser rigurosamente honesto en pensamiento y en acción; ningún grado de brillantez permitirá a un individuo que tenga que tratar estos asuntos, ignorar o tratar de distorsionar aún las más sencillas leyes de la naturaleza.
UNA SED DE CONOCIMIENTO es un atributo que debe poseerse por todos los individuos que esperan tener éxito en la vida profesional. El ingeniero en particular debe tener la inclinación activa nata de llegar hasta las verdades fundamentales de las matemáticas, la física y la química. Ningún progreso substancial puede lograrse en la adquisición del conocimiento sin regresar al uso de un proceso continuo. Un prominente educador ha dicho: IMAGINACIÓN de la concepción, un fuerte sentido natural de la cantidad y forma, puede ser llamado con propiedad uno de los factores más vitales para el ingeniero de éxito. La mayoría de los logros de importancia, en su concepción
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inicial han sido simplemente ideas que se hicieron grandes por medio de la imaginación y del pensamiento creativo. LA CAPACIDAD DE BUEN CRITERIO es una cualidad nata. Como la inteligencia natural, esta característica no puede ser creada en un individuo, aunque definitivamente puede ser desarrollada, refinada, agudizada.
PRECISIÓN de pensamiento y acción es cualidad esencial para el ingeniero y debe cultivarse por toda persona que espere tener éxito en cosas técnicas.
UN INSTINTO PARA LA ECONOMÍA, es un requisito primordial para el ingeniero con éxito. Hay una distinción que debe discernirse entre lo barato y lo económico.
EL HÁBITO DE PENSAR RETROACTIVAMENTE DE EFECTOS A SUS CAUSAS, la cualidad inherente natural de ver tras una manifestación para determinar su causa, es un requisito esencial para un ingeniero de éxito. Otra forma de describir este requisito es pensar en términos de FUNCIONES.
APTITUD PARA EL LIDERATO. En grado substancial, el avance profesional del ingeniero individual tiene una relación directa con su desarrollo y aplicación de habilidad de liderato.
INGENIO, la necesidad y el ingenio van mano con mano en el logro de los inventos, desarrollos y aplicaciones que figuran tan prominentemente en el trabajo de los ingenieros.
LA CAPACIDAD PARA EL TRABAJO ARDUO es el camino más seguro hacia el éxito en cualquier empresa.
LA HABILIDAD DE PENSAR Y HABLAR CON LUCIDEZ es una cualidad de primordial importancia para los ingenieros y una que demasiado a menudo se le da un poco de importancia o se ignora. Sugieren que mientras un ingeniero trabaja la mayor parte con materiales y máquinas, también trabaja con hombres y dinero. Cuatro
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son las cosas que debe tener un ingeniero: UN DOMINIO DE LA CIENCIA APLICADA, UN INSTINTO PARA LA ECONOMÍA de esfuerzo y costo, EL PODER DE VISUALIZAR IDEAS por la imaginación y el PODER DE EXPRESAR las ideas con claridad en forma hablada, escrita, o por medio de dibujos, a los demás hombres.
Ramas de la Ingeniería Civil
Ingeniería Estructural La ingeniería estructural se encarga de estimar la resistencia mínima de elementos sometidos a cargas vivas, cargas muertas y cargas eventuales (sismos, vientos, nieve, etc.), procurando un estado de servicio mínimo al menor costo posible. Ingeniería Geotécnica La ingeniería geotécnica se encarga de estimar la resistencia entre partículas de la corteza terrestre de distinta naturaleza, granulometría, humedad, cohesión, y de las propiedades de los suelos en general, con el fin de asegurar la interacción suelo con la estructura. Además realiza el diseño de la fundación o soporte para edificios, puentes, etc. Ingeniería Hidráulica (también ingeniería de recursos de agua)
conocida
Diseño de Canales y obras hidráulicas en general
Ingeniería de Transporte e Infraestructura Vial
• • • •
Planificación del Transporte Ingeniería de Transporte Economía de Transporte Diseño y mantenimiento de Pavimentos • Diseño y Vías ciclistas urbanas – Ciclovías • Diseño geométrico de Carreteras • Diseño de estacionamientos 160
como
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Gerencia e Ingeniería de Construcción Es la rama de la ingeniería civil que se encarga de realizar las estimaciones de cuanto costará determinado proyecto, del tiempo que tardará en realizarse una obra, de tramitar los permisos correspondientes al momento de iniciar un proyecto, de elaborar contratos entre propietario e ingeniero, de realizar inspecciones para corroborar que todo se haga de acuerdo a los planos y especificaciones predeterminados, de realizar el calendario de actividades por el cual se regirá el contratista para realizar la obra, de realizar la gerencia del proyecto entre otros aspectos.
MARCO LEGAL BOLIVIANO En Bolivia la ingeniería comenzó a través del progreso y de la adquisición de nuevas tecnologías de países extranjeros y de empresas que invirtieron en el desarrollo del país, especialmente en la minería, debido a que era la principal actividad desarrollada durante los primeros años de la república. Las primeras normativas de la ingeniería en Bolivia comenzaron cuando en 1905 el Ministro de Justicia e Instrucción Pública, instruyó al Señor Director de Obras Públicas de Bolivia, abrir un registro de todos los Ingenieros. Registrándose de esa manera muchos Ingenieros, hasta el 31 de Julio de 1939. Pero con la finalidad de tener una institución Colegiada como en otros países vecinos y Europa. En Bolivia el 5 de Octubre de 1922, un grupo selecto de Profesionales Ingenieros y Arquitectos Nacionales, además de Ingenieros extranjeros, decidió fundar LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA bajo la Presidencia del Ing. Juan Muñoz Reyes, iniciando sus actividades para la difusión de las normativas y tecnologías de la Ingeniería, para poner al servicio del País. En 15 de febrero de 1993 fue promulgada la Ley 1449 para proteger y regular el ejercicio profesional en las ramas tradicionales o puras de la ingeniería, conformándose
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legalmente la Sociedad de Ingenieros de Bolivia en la que se acogen a los profesionales de la ingeniería geológica, civil, de la construcción y química. Pero con el desarrollo de la ciencia y la tecnología se están formando recursos humanos en otras nuevas carreras y especialidades, como en ingeniería agronómica, forestal, de sistemas, robótica, comercial, económica, en gestión de negocios, genética, ingeniería reconstructiva y otras, cuyos profesionales amparados en disposiciones legales, constitucionales del país y tratados internacionales se han agrupado en sus respectivas sociedades. En Bolivia existe una ley del ejercicio profesional de ingeniería (Ley Nro. 1449) y su Decreto Reglamentario. En el articulo Nª 5 de la ley 1449 y en el articulo Nº3 al Nª4 del Reglamento de la Ley Nº1449 indica que El Estado reconoce a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.) como a la institución de derecho que agrupa y representa a los profesionales ingenieros, tiene jurisdicción nacional y se desenvuelve de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos. El Estado Boliviano reconoce a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.) como a la institución que agrupa y representa a los profesionales ingenieros, delegándole el Registro Nacional del Ingeniería (R.N.I.) y su administración. En virtud de esa ley nadie puede ejercer la ingeniería o la docencia universitaria sin el R.N.I. que lo habilita para ello. Dentro del Capítulo III de la Ley Nº1449 del ejercicio profesional en sus artículos del 8 al 24 y en el Reglamento de la Ley Nº1449 del articulo 41 al 48 se refiere a la protección, inscripción, ejercicio indebido, denuncias. Las penalidades del ejercicio ilegal de la profesión en caso de contravenir la ley ejerciendo la profesión sin contar con un registro, se es pasible a las sanciones establecidas en el Código Penal, debido a que se incurre en un delito de orden público. Las penalidades contemplan la privación de libertad de 1 a 2 años. En el Capitulo XI del Reglamento de la ley Nª1449 en sus artículos del 49 al 51 del ejercicio profesional de los extranjeros en Bolivia.
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Refiere que la misma Ley Nro. 1449 regula el ejercicio profesional de los extranjeros en nuestro país. Dispone que los ingenieros extranjeros que fueren contratados temporalmente por cualquier entidad o empresa para prestar sus servicios en Bolivia, deberán previamente habilitarse de acuerdo al reglamento. Para los extranjeros que deseen radicar en nuestro país, obedeciendo las leyes Bolivianas y trabajando de manera permanente, la S.I.B. los habilitará con el solo cumplimiento de los Requisitos para los Ingenieros Nacionales, y la Convalidación de su Título Profesional, a través del Ministerio de Educación. Sobre el Capitulo XIII del Reglamento de la Ley Nª1449, referido al registro nacional de ingenieros en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, regidos bajo los artículos 3, 9 y 15 de la ley de ejercicio profesional de la ingeniería, llevados en libros de las inscripciones en sedes departamentales. En el capitulo XIV del Reglamento de la ley Nº1449, sobre inscripción y pago de cuotas, describe los aportes y cuotas realizadas a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia por inscripción, cuotas, renovación de carnet, certificados de registro nacional y aportes extraordinarios. Los pagos a los sociedad de ingenieros solo eximen a los mismos por ausencias justificadas del país bajo documentación respaldada. El certificado de registro nacional es acreditado por el estado boliviano bajo mandato de la ley Nº1449, el documento oficial es emitido de acuerdo a los artículos 1 y 4 del reglamento de la ley Nº1449. Cada aporte será efectuado cada mes y enviado a la sede nacional hasta el 10 de cada mes. Dentro del capítulo XVII sobre construcciones, instalaciones y trabajos técnicos, en los artículos del 91 al 93 confieren exclusividad a trabajos, cálculos, peritajes relacionados con la ingeniería difiriendo responsabilidades a los ingenieros participantes de la obra, y a la vez hacer cumplimiento al artículo 93 referente al cartel de obra y datos del proyecto. Finalmente, en el capitulo XIX sobre la vigencia del reglamento, en el artículo 97, entra en vigencia a partir de
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la publicación suscrita en la gaceta oficial de Bolivia del 25 de abril del 2002. LEY Nº 1449 LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1993 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA.Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1º.- El ejercicio profesional de la Ingeniería y actividades afines, en todas sus ramas y especialidades, se regulará por la presente Ley. ARTICULO 2º.- Se considera ejercicio profesional de Ingeniería todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos técnicos en materias de su respectivo ramo. ARTICULO 3º.- El título profesional del Ingeniero, otorgado por las Universidades Bolivianas de acuerdo a los artículos 186º y 188º de la Constitución Política del Estado, o los expedidos por universidades extranjeras que se hubieren revalidado y legalizado en Provisión Nacional, habilita el ejercicio profesional de la Ingeniería previa inscripción en el Registro Nacional de Ingenieros. ARTICULO 4º.- Toda prestación de servicios relacionados con la Ingeniería, deberá ser efectuada únicamente y en forma personal por ingenieros de la ramo y/o especialidad pertinente a esos servicios, debiendo estos profesionales estar inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Ingenieros. Cualquier acto de persona que contravenga este precepto, será nulo de pleno derecho y se reputará como ejercicio ilegal de la profesión, quedando el autor o responsable sujeto a las penalidades de Ley. CAPITULO II DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA ARTICULO 5º.- El Estado reconoce a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.) como a la institución de derecho que agrupa y representa a los profesionales ingenieros, tiene jurisdicción nacional y se desenvuelve de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos. ARTICULO 6º.- Para fines legales consiguientes, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia se halla estructurada orgánicamente con su directorio Nacional y directorios Departamentales. ARTICULO 7º.- El Estado reconoce a la S.I.B. las siguientes atribuciones: a)
Controlar el ejercicio de la profesión de la Ingeniería en todas sus ramas y especialidades, y reglamentar la clasificación de éstas en base a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones elaboradas por al Organización Internacional del Trabajo.
b)
Representar a los profesionales ingenieros ante instituciones públicas y privadas, con capacidad para ser parte en cualquier acto o litigio que tenga relación con los intereses profesionales.
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo c)
Representar a los profesionales ingenieros en los Directorios o Consejos de todos los organismos en los que sean menester criterios de ingeniería.
d)
Ejercer la coordinación con otras organizaciones profesionales para delimitar y racionalizar el ámbitop de acción de cada profesión.
e)
Administrar, actualizar y mantener el Registro nacional de Ingenieros, según reglamento correspondiente.
f)
Otorgar a todo ingeniero cuya solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Ingenieros hubiese sido aceptada, un número de registro, un sello oficial y un carnet que acreditará su condición profesional en todo el territorio de la República.
g)
Por instrucción de autoridad competente o a solicitud de los interesados, certificar la condición de los profesionales inscritos en el Registro Nacional de Ingenieros.
h)
Regular y establecer los honorarios mínimos referenciales de las ramas y especialidades de ingenieros y establecer los aranceles respectivos para la prestación de servicios profesionales.
i)
Cobrar un derecho de inscripción y las cuotas para gastos de mantenimiento del Registro Nacional de Ingenieros, según reglamento correspondiente.
j)
Conocer las causas de faltas y delitos cometidos en el ejercicio profesional y proceder conforme se establece en sus Estatutos y Reglamentos.
k)
Servir de árbitro en las diferencias o pleitos que surgieran entre partes con motivo de la prestación de servicios, siempre que los interesados renuncien a la jurisdicción ordinaria y consientan voluntariamente al arbitraje.
l)
Asesorar en la elaboración de los esquemas de empleo de elementos técnicos en entidades fiscales, autárquicas, de organismos mixtos internacionales, sociedades de economía mixta y otros, cuyas actividades se relacionen con la ingeniería.
m)
Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la profesión u otros casos de incumplimiento de la presente Ley y asumir personería en los respectivos procesos administrativos o judiciales.
n)
Proponer en las diversas entidades que ocupan los servicios de ingenieros, se formulen los escalafones bajo principios de equidad y de justa retribución a los ingenieros. CAPITULO III DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTICULO 8º.- El Estado garantiza y protege el ejercicio de la profesión de los ingenieros, inscritos y habilitados en el registro nacional de Ingenieros. En las empresas e instituciones del Sector Público, solamente la falta de ingenieros bolivianos especializados en ciertas disciplinas de la profesión, podrán contratar a ingenieros extranjeros en áreas de especialidad, bajo convenios específicos. ARTICULO 9º.- Todo profesional que cumpla los requisitos académicos correspondiente a la ingeniería y la inscripción en el Registro nacional de Ingenieros de acuerdo a los artículos 3ro y 4to. de la presente Ley, y que no esté suspendido mediante resolución ejecutoriada del Tribunal de Ética Profesional de S.I.B., tendrá derecho al ejercicio de la profesión, sea en carácter de profesional libre o dependiente. ARTICULO 10º.- Ningún cargo técnico relacionado con las profesiones a que se refiere esta Ley, será desempeñado por persona que no esté habilitado por su inscripción en el Registro Nacional de Ingenieros.
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ARTICULO 11º.- La práctica ilegal de la Ingeniería y el uso indebido del título y/o del denominativo de ingeniero, se reputarán como ejercicio indebido de la profesión y los infractores serán sometidos a las disposiciones del Código Penal. La denuncia es de orden público. ARTICULO 12º.- el ingeniero inscrito en el Registro Nacional de l Ingenieros está obligado a cumplir en el ejercicio de su profesión, con las disposiciones de esta Ley y los preceptos del código de Ética Profesional. ARTICULO 13º.- Todo proyecto o documento técnico firmado por en ingeniero que implique responsabilidad civil, debe llevar la identificación con el Registro del Ingeniero. ARTICULO 14º.- Toda sociedad o empresa que ofrezca servicios de ingeniería deberá tener como Responsable Técnico, a un ingeniero inscrito y habilitado en el registro Nacional de Ingenieros y, dentro de sus actividades, todas las funciones correspondientes al campo de la ingeniaría según su organización técnica, deberán ser desempeñadas por ingenieros debidamente registrados y habilitados. ARTICULO 15º.- Los ingenieros extranjeros que fueren contratados por cualquier entidad o empresa, sea nacional o extranjera, para prestar su servicio en el país, en cumplimiento del artículo 3ro de la presente Ley, deberán inscribirse y habilitarse previamente en el registro Nacional de Ingenieros de acuerdo a reglamento correspondiente. ARTICULO 16º.- En toda convocatoria, sea pública o por cualquier otro procedimiento, para estudios, diseños, construcciones, instalaciones, servicios u otros trabajos relacionados con la ingeniería, las propuestas deberán documentar el carácter de profesional en ejercicio de los ingenieros participantes, acompañando la correspondiente certificación del Registro Nacional de Ingenieros, en forma específica para cada caso. Las propuestas deberán estar necesariamente respaldadas con la firma de un ingeniero matriculado en el Registro Nacional de Ingenieros, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones legales vigentes. ARTICULO 17º.- Toda institución pública o privada, o persona que contrate los servicios de ingenieros, sean directamente o por medio de empresas, debe exigir que éstos presenten el certificado emitido por la S.I.B. acreditando su habilitación en el Registro Nacional de Ingenieros. ARTICULO 18º.- todas las instituciones públicas que a nombre del gobierno suscriban contratos de préstamos o de asesoramiento técnico extranjero, inherentes al desarrollo de infraestructura urbana y/o rural, en todos los campos de la ingeniaría, consignarán en los acuerdos una cláusula de participación obligatoria de profesionales ingenieros bolivianos en el estudio y ejecución de las obras. ARTICULO 19º.- En los peritajes y avalúos judiciales, bancarios y administrativos en los campos de las diversas ramas y/o especialidades de la ingeniería, serán designados peritos profesionales ingenieros inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Ingenieros. ARTICULO 20º.- En extensión del artículo 2º de esta Ley, el campo de actividad del ingeniero, en cualquiera de sus ramas y/o especialidades comprende también: a)
Desempeñar funciones técnico – administrativas dentro de su campo profesional, en los sectores público y privado.
b)
La elaboración de proyectos de ingeniería, incluyendo las proposiciones orientadas a la concepción, diseño y compatibilización de partes conexas de las obras, arquitectónicas, urbanísticas, equipos, servicios y otras.
c)
La Dirección, supervisión, administración, fiscalización y ejecución o construcción de las obras y/o instalaciones.
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo d)
La elaboración de estudios y proyectos de planificación, sean de alcance nacional, regional, urbano o local, sea su ubicación tanto urbana como rural.
e)
La elaboración de avalúos, peritajes y tareas afines.
f)
La docencia universitaria en las materias comprendidas o relacionadas con el campo de su rama y/o especialidad.
g)
Toda otra actividad que, por su naturaleza, se halle incluída o corresponda a su respectiva rama y/o especialidad en ingeniería.
ARTICULO 21º.- en toda designación o ascenso del personal técnico de las ramas de ingeniería en las reparticiones fiscales, entidades autárquicas, sociedades de economía mixta, de organismos mixtos internacionales y otros, se respetará estrictamente el escalafón. Cuando se trate de cargos nuevos o cuando proceda un ascenso, la provisión se hará de acuerdo a reglamento especial, al que podrán presentarse únicamente los profesionales inscritos en el Registro nacional de Ingenieros. ARTICULO 22º.- Cuando una entidad fiscal provea un cargo técnico de las ramas de ingeniería interinamente, el mismo deberá también ser ocupado por un Ingeniero debidamente habilitado de acuerdo a la presente Ley. ARTICULO 23º.- en los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de trabajos de las ramas y especialidades de ingeniería, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad. ARTICULO 24º.- En todo equipo profesional multidisciplinario en que participen ingenieros, éstos deberán estar necesariamente inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Ingenieros. CAPITULO IV DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ARTICULO 25º.- Los documentos técnicos tales como mapas, proyectos, planos, cálculos, dibujos, informes u otros documentos, son propiedad intelectual del profesional autor de los mismos. ARTICULO 26º.- Para que cualquiera de los documentos técnicos al que se refiere el artículo anterior pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la Administración Pública y su contenido sea llevado a ejecución en tos o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 27º.- Queda disuelto el Consejo Nacional de Ingeniería, abrogándose la Ley Nº 308 de 10 de enero de 1964, el D.L. 7277 de 9 de agosto de 1965, el D.L. 7663 de 8 de junio de 1966, el D.S. 15098 de 9 de noviembre de 1977, el D.S. 15890 de 19 de octubre de 1978, así como toda disposición contraria al espíritu de esta Ley. ARTICULO 28º.- Los registros efectuados y las matrículas otorgadas por el Consejo Nacional de Ingeniería, permanecen con la misma validez en el Registro Nacional de Ingenieros, que por lo dispuesto en esta Ley será administrado por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. ARTICULO 29º.- La S.I.B. llevará el registro de profesionales técnicos de grado medio y superior, que hasta la fecha ha sido llevado por el C.N.I., mientras se organice legalmente la entidad que agrupe a los técnicos.
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Adecuado y Preparado por Abog.. C.E.O. Marcelo Gómez Rodrigo Los egresados de las escuelas técnicas, industriales y especiales que desarrollen actividades subordinadas y auxiliares a las profesiones reglamentadas por esta Ley, lo harán bajo la supervigilencia de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. Reglamentariamente se dispondrá todo lo concerniente al régimen a que se ajustarán las actividades de los técnicos de grado medio y superior. Cuando éstos organicen sus entidades específicas, la supervigilancia de aquellos reglamentos corresponderán a tales entidades. ARTICULO 30º.- todos los bienes patrimoniales del Consejo Nacional de Ingeniería, serán transferidos al Registro Nacional de Ingenieros bajo la administración de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años. Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Kieffer Guzmán, Ministro de Asuntos Urbanos.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil
SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL ANTECEDENTES Bolivia a partir de 1985, ingresa en el concierto de las Naciones en cuanto a plantear su Ordenamiento Jurídico en forma sectorial, para un mejor entendimiento; además que la ciencia l saber en cuanto a la Administración del 168
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Estado, imponía tal situación , en mérito al fenómeno que se dio en esos tiempos y que hasta hoy tiene un implante absolutamente importante, nos referimos a la Globalización de mercados y sus derivaciones jurídicas – administrativas. Ya no se podía manejar la cosa pública con mentalidad de post guerra, alejados totalmente en tiempo y espacio a los cambios que imponía la inversión, la nueva tecnología y las mejoras de administración. Fueron los Gobiernos de turno, sin importar el color político que sustentaban, los que uno a uno hasta nuestros días, fueron implementando la especialización jurídica, que sirve de marco para desarrollar un Sistema Sectorial de Regulación por actividad y materia. El Estado dejó de ser protagonista productor , pero jamás dejo ser ente Regulador y Normador, manteniendo este su perfil ; de donde nace el sistema de Regulación Sectorial, que viene a ser un conjunto de leyes, decretos supremos, y disposiciones conexas, llegando ha llamado “CONTRATO REGULATORIO”, que define las estructuras institucionales de los entes reguladores y las relaciones de éstos con las empresas prestadoras de los servicios regulados. CAMBIO DEL SISTEMA SECTORIAL EN BOLIVIA El derrotero de esta cambio dio comienzo con el famoso y glorioso Decreto Supremo 21060 de 29.08.85, que liquidó el Capitalismo de Estado, es decir el Estado productor y protector que regía desde los grandes cambios de 1952. Este Decreto liberó a la competencia del mercado la fijación de los precios de bienes y servicios , dispuso la libre importación y exportación de los mismos; estableció un tipo de cambio monetario “real y flexible” y “racionalizó” el personal de las empresas públicas , descentralizando algunas empresas y/o disolvió algunas. Además consolidó al sueldo o salario la treintena de bonos y obsequios que se habían creado en cada empresa, distorsionando la economía de las misma. Es posible que en algunos estamentos de la población boliviana, nunca de entienda la intención y el espíritu de este Decreto Supremo; pero quienes vivimos el peor período inflacionario de la historia de Bolivia en el Gobierno de la Unidad Democrática y Popular U.D.P., aún recordamos traumados el sufrimiento 169
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que se paso por esa época y tuvo que ser el D.S. 21060 el que puso reparo y atajo a semejante descalabro económico. Patéticamente el Dr. Víctor Paz Estensoro pronunció su celebre frase “La Patria se nos muere” y al conjuro de este aseveración fatídica de implantó el famoso D.S. 21060. Por Ley Nº 1544 de 21.03.94 se implantó la Ley de Capitalización , por la cuál las grandes empresas Estatales tales como Y.P.F.B. , ENDE, ENTEL, ENFE, LAB una vez convertidas en Sociedad Anónimas Mixtas buscar socios estratégicos que insuflen capitales frescos, y de esa manera dizque robustecer su economía y poder competir en el mercado tanto interno como internacional. El Estado de estaba una vez mas se estaba deshaciendo de su papel protector. LEY DEL SISTEMA REGULATORIO SECTORIAL Por Ley Nº 1600 de 28.10.94 se pone en vigencia la Ley del Sistema de Regulación Sectorial cuyo objetivo y creación obedece a regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transporte , aguas y otros sectores que mediante ley sean incorporados al sistema y que se encuentren sometidas a regulaciones conforme a las respectivas normas legales sectoriales, buscando: Que se operen eficientemente Contribuyan al Desarrollo de la Economía Nacional Que todos los bolivianos puedan acceder a los Servicios Proteger los intereses de los Usuarios La potestad se ejerza solo de acuerdo a Ley. De esta manera se crea SIRESE –Sistema de Regulación Sectorial
LOS ORGANOS DE SIRESE SON: Superintendencia General Superintendencia Sectorial Ambas instancias gozan de autonomía, de gestión, técnica, administrativa y económica; personalidad de derecho publico y su jurisdicción es nacional.
LEY DE ELECTRICIDAD Nº 1604 de 19.12.94
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Esta Ley norma las actividades de la Industria eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional.
Están sometidos a la presente Ley todas las personas individuales o colectivas dedicadas a la Industria Eléctrica, cualquiera sea su forma y lugar de constitución. La producción de electricidad de origen nuclear será objeto de una ley especial. Esta Ley lleva una glosario en aspectos referente a la economía, actores, e instalaciones que tienen conexión con el campo de la electricidad, empezando por definir a los “Accionistas o socios, Vinculados. Concesiones, Consumidor, Empresa Eléctrica, Licencias, Planes, Sistemas Eléctricos, Transmisiones y otros. La Ley 1604 tiene VII Títulos y 76 Artículos, los mismos que versan así: ⇒ Título I Disposiciones Generales ⇒ Título II Organización Institucional ⇒ Título III Estructuras del Sector Eléctrico ⇒ Título IV Concesiones, Licencias y Servidumbres ⇒ Título V De los Precios y Tarifas ⇒ Título VI Disposiciones Finales ⇒ Título VII Disposiciones Transitorias Los principios que rigen a la Actividad Eléctrica que refiere la Ley se dan por: Principio de Eficiencia.- Que obliga a la correcta y óptima asignación y utilización de los recursos en el suministro de electricidad a costo mínimo. Principio de Transparencia.- Que rige y manda que las autoridades públicas responsables de los procesos regulatorios establecidos en la Ley del sistema Regulatorio Sectorial No.-1600 y la presente Ley; se conducen de manera pública, asegurando el acceso a la información; a la autoridad competente y todas las personas que tengan interés con el tema e involucra a
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todas las autoridades que desempeñen sus acciones al mandato de la Ley SAFCO. Principio de Calidad.- Que obliga a observar los requisitos técnicos que establecen los reglamentos. Principio de Continuidad.- Significa que el suministro debe ser prestado sin interrupciones, al margen de las programadas por razones técnicas y justificadas o fuerza mayor o sanciones impuestas al consumidor por incumplimiento o sanciones impuestas al consumidor , ante el desacato de obligaciones y uso fraudulento de electricidad. Principio de Adaptabilidad.- Que promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración moderna. Principio de Neutralidad.- Que rige en el tratamiento imparcial a todas las Empresas Eléctricas y todos los consumidores. Finalmente otra parte relevante en la presente Ley, sería la relacionada con la Superintendencia de Electricidad; e indica que cumplida con todas las formalidades de ley, para tramitar permiso de operación en el rubro eléctrico; la Superintendencia de Electricidad, procederá a emitir la Resolución Administrativa , que otorgue la respectiva concesión o licencia, para después en un plazo de no mas de 60 días se suscriba el respectivo contrato , el mismo que deberá ser protocolizado ante Notaria de Gobierno.
La Ley SIRESE -Sistema de Regulación Sectorial- en su Art. 8º dispone que las Superintendencias Sectoriales deberán vigilar la correcta prestación de los servicios, aprobar y publicar precios y tarifas, conocer y procesar las denuncias y reclamos que presenten los usuarios.
La Ley de Electricidad, por su parte en su Art.12º, dispone que la Superintendencia Sectoriales deben vigilar y proteger los derechos de los consumidores y asegurar su defensa. A tal fin funciona la repartición estatal denominada “Oficina de Defensa al Consumidor” ODECO.
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LEY DE TELECOMUNICACIONES Nº 1632 de 05.05.95 La `presente Ley norma y regula los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones que comprenden la transmisión, emisión y recepción a través de una red pública o privada de señales o símbolos, textos, imágenes fijas y en movimiento, voz, sonidos, datos e información de cualquier naturaleza o aplicaciones que facilitan los mismos, por cable o línea física, radio electricidad, ondas hertzianas, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos de cualquier índole o especie; todos deben estar sometidos a la presente Ley, en la personas físicas o jurídicas , nacionales o extranjeras, que realicen dichas actividades originales o terminadas en el territorio nacional. Entre el glosario que refiere esta ley y sus principales instituciones están las descritas como Operador, Proveedor de Servicios, Red, Servicio Celular, Servicio de Telecomunicaciones al Público, Servicio Local de Telecomunicaciones, Servicio de Larga Distancia, nacionales e Internacionales, Teléfonos Públicos, Servicios de distribución de Señales y otros. La Ley. 1632 tiene XI Títulos 46 Artículos y VII Artículos Transitorios descritos así: Titulo I Disposiciones Generales Título II Organización Institucional Título III Concesiones, Licencias, Registros y Plazos Título IV Interconexiones, Tarifas y Tasas Título V Usos de Bienes Públicos y Servidumbres Título VI Infracciones y Sanciones Título VII Telecomunicación en el Área Rural Título VIII De los Actuales Operadores Título IX Otras Disposiciones Título X Disposiciones Finales Título XI Disposiciones Transitorias ORGANIZACIÓN SECTOR TELECOMUNICACIONES El órgano Rector de este sector es el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico y la Secretaría General de Transportes, Comunicación y Aeronáutica Civil,
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establecida por Reglamentos .
la
Ley
1493
de
17.09.93
y
sus
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES La Superintendencia de Telecomunicaciones, es un Órgano del sistema de Regulación Sectorial, creada mediante Ley 1600 y se ocupa de regular el servició público de telecomunicaciones , a cuya cabeza se encuentra el Superintendente de Comunicaciones siendo sus principales funciones las siguientes: Suscribir contratos de concesión Controlar el uso electromagnético Controlar los medios y equipos a través de los cuales se emiten ondas electromagnéticas Regular usos de frecuencias Establecer estándar técnico necesario, para operar y mejorar los servicios de telecomunicaciones; etc. etc. etc. CAUSALES DE SUSPENSION DECONCESIONES Constituyen causales de declaratoria de caducidad de concesiones o revocatoria de licencias las siguientes: • Cuando el titular arriende , ceda u potra figura similar sin permiso de la Superintendencia de Telecomunicaciones. • En caso de Quiebra judicial • Cuando el titular no implemente en obras o instalaciones, ni realice inversiones. • Altere los servicios de concesión o licencia. • Incumplimiento de disposiciones contractuales. • Causales establecidas en el contrato. INFRACCIONES Y SANCIONES Constituyen Infracciones, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1600 y sus Reglamentos y a los contratos de concesiones y normas aplicables y que no se reportan como causales de caducidad, revocatoria o cancelación.
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Sanciones, las mismas se aplicarán al margen de las contendidas en el Código Penal, ante infracciones, en la siguiente gradación: ∼ Apercibimiento ∼ Secuestro o embargo de equipos y material ∼ Multas e inhabilitación temporal para ejercer actividades de su giro por un año.
OTRAS DISPOSICIONES INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES Los servicios de telecomunicación, son declarados reutilidad pública , salvo disposiciones judiciales a favor de autoridad competente. Queda prohibido interceptar, interferir, obstruir, alterar, desviar, utilizar, publicar o divulgar el contenido de las comunicaciones. Esta prohibido la comercialización, promoción, ventas o uso del Servicio de Llamada Revertida CORTE DE SERVICIO La falta de pago de los servicios por parte del usuario conectado a la Red Pública, dará derecho al Proveedor del Servicio a proceder al corte del mismo, de acuerdo a Reglamento. Cuando un usuario no cumpla con el pago de los servicios prestados por el proveedor de servicios que utiliza la Red Pública, el Operador de esta Red encargado del cobro, está obligado a efectuar el corte de servicio, cuando el Proveedor del sistema así lo solicite. NORMATIVA BOLIVIANA
AMBIENTAL
Y
ECOLOGICA
Antecedentes No pasan ni treinta años en que la preocupación de la conservación del medio ambiente y la ecología tengan una presencia activa dentro las políticas gubernamentales y por que no decir que entre los particulares, también se desató una fiebre por conservar lo
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que nos rodea; y no solo esto, sino que recién nos dimos cuenta en casi todo el planeta que si no cuidamos en forma sostenible nuestra naturaleza y todo nuestro hábitat, muy fácilmente pasaremos a ser los actores reales de el sin fin de películas futuristas de calamidad y desastre, conque la pantalla , nos dio un aviso, que esa visión del director, puede muy fácilmente convertirse en una cruda realidad. Antes del 27 del abril de 1992, fecha de la promulgación de la Ley del Medio Ambiente, en Bolivia eran muy tenues las iniciativas legales, sobre estros conceptos de conservar en la mejor forma posible nuestro hábitat, eran unas cuantas disposiciones dispares en cuanto a veda de caza y pesca o una que otra disposición en relación al contrabando de especies nativas en cuanto a animales silvestres y su saca al exterior en forma clandestina o finalmente el Título V Delitos contra la Seguridad Común Capítulo I Incendios y otros Estragos, del Código Penal Boliviano que se disgrega de la forma siguiente:
“ Art. 206 (Incendio) El que mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las personas , será sancionado con privación de libertad de dos a seis años. Incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años el que con objeto de quemar sus campos de labranza o pastaderos, ocasionare un incendio que se propague y produzca perjuicios en ajena propiedad. Art. 207 (Otros Estragos) el que causare estragos por medio de inundación , explosión, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción , será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. Art. 208 (Peligro de Estrago) El que por cualquier medio originare el peligro de un estrago, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años. Art. 209 (Actos Dirigidos a Impedir la Defensa Común) El que para impedir la extinción de un incendio o la defensa contra cualquier otro estrago, sustrajere, ocultare o hiciere inservibles materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa común, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años.
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Art. 211 (Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas, Asfixiantes, Etc.) El que con el fin de crear un peligro común para la vida, la integridad corporal o bienes ajenos, fabricare, suministrare, adquiriere o sustrajere o tuviese bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, así como los instrumentos y materiales destinados a su composición o elaboración, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.”
Aunque como hemos apreciado, la intención del jurista, no es ecológica y menos medio ambientalista y mas bien esta dirigida a la protección de los bienes, en cuanto a la destrucción y cuantificación de los mismos; pero podríamos decir que sin ser la intención a un atisbo ecológico, pero nos podemos agarrar de dichas normas, para adecuarlas a la prevención del medio ambiente.
Fue a partir de la promulgación de la Ley del Medio Ambiente No.-1333 y sus distintos Reglamentos sectoriales, que en nuestra patria, tenemos el marco legal, medio ambientalista y ecológico.
Con referencia al contexto internacional, solo son también unos pocos años atrás a nuestra realidad, que recién se empieza a dar importancia al medio ambiente y el hábitat del hombre y la conservación de éste; al finalizar la década del los años 1960 y los comienzos de los 70, en concomitancia con los movimientos juveniles de liberación y ruptura de estructuras, como el “Flower Power” .
Que es la Ecología ?
El Término de Ecología se acuño y se formó de manera que incluyera los itemes de estudio de los animales y los vegetales en relación directa con sus hábitos y sus habitats.
La palabra Ecología deriva de las voces griegas OIKOS =casa, refugio, hogar y LOGOS=ciencia, de donde deducimos que ecología podría definirse como el estudio
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de hogar o lugar o asentamiento de la naturaleza, relacionados con los fenómenos, las formas y los ambientes del todos los seres vivientes. El mundo científico de la investigación ecológica tuvo un avance lento, relacionados sutilmente la evolución del pensamiento del hombre -“civilizado; sea cazador o pescador, hasta el empresario maderero”-. Las primeras investigaciones se relacionaron con la geografía, planteándose las primeras interrogantes, como la de preguntarse ser ¿Por qué el clima es tan diverso en el planeta?, ¿Por qué la cosecha en algunos campos es mejor que en otros?, Por qué la producción de carne-roja o blanca- es mejor en ciertas zonas del planeta que en otros? La ecológica en sus estudios está en constante búsqueda de respuestas; pero demás está decir que dichas respuestas presentas componentes muy complicados y el avance hacia la satisfacción de las respuestas, se tendrá que dar a medida que el actor principal de la conservación de la ecología, es decir nosotros mismos, el ser humano desenmarañe su propia disciplina mental y de acción; cuando comprenda que lamentablemente solo tenemos un mundo, que no es renovable, es decir no hay otro planeta tierra, con el cuál podamos suplir el viejo y querido planeta tierra.
Por suerte aproximadamente hace 30 años algunos preocupados de este querido y viejo planeta tierra, empezaron en ese nuevo programa que es vital para el hombre; es posible que haya sido por algunos factores externos y totalmente tangibles y de fácil visú como ser el crecimiento de la población humana, la modificación de nuestros hábitos de vida, la tecnología aplastantes y presente en éste nuevo milenio, que dieron como resultado una comportamiento drástico de cambio de vida para todo ser viviente en el planeta. Los desechos de nuestra sociedad de consumo y de nuestras máquinas fueron factores de detonación para este cambio drástico expuesto líneas atrás. La raza humana impuso algunos inventos para regular este crecimiento de raza , como por ejemplo los insecticidas, que no solamente matan a alimañas al ser regados, sino que matan a inofensivas
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aves, destruyendo la cadena ecológica de equilibrio que existe en la madre naturaleza.
DEFINICION DE ECOLOGÍA Se entiende por ecología al conjunto de conocimientos referentes a la economía de la naturaleza, la investigación de todas las relaciones del animal tanto con su medio inorgánico como orgánico, incluyendo sobre todo su relación amistosa y hostil con aquellos animales y plantas con los que se relaciona directa o indirectamente; es decir la ecología es el estudio de todas los complejas interrelaciones a las que Darwin se refería como las condiciones de la lucha por la existencia. La ciencia de la ecología, a menudo considerada equivocadamente como “biología” en un sentido restringido, constituye desde hace tiempo la esencia de lo que generalmente se denomina “historia natural”; de donde deducimos y vemos claramente por las numerosas historias naturales populares, tanto antiguas como modernas, este tema ha evolucionado en íntima relación con la zoología sistemática. En la historia natural se ha tratado la ecología de los animales con bastante inexactitud; de todos modos , la historia natural ha tenido el mérito de mantener vivo un amplio interés por la zoología – Haeckel La ecología se ocupa de las interrelaciones que existen entre los organismos vivos, vegetales o animales, y estos se estudian con la idea de descubrir los principios que regulan estas relaciones. El que tales principios existen es una suposición básica y un dogma para el ecólogo. Su campo de investigación abarca todos los aspectos vitales de las plantas y animales que están bajo observación, su posición sistemática, sus reacciones frente al ambiente y entre si y la naturaleza física y química de su contorno inanimado … Debe
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admitirse que los ecólogos tienen en su personalidad un componente de tipo bohemio, paseándose por el medio ambiente botánico y zoológico , taxónomo, fisiólogo , meteorólogo , geólogo, del físico, del químico y hasta del sociólogo, invadiendo todas estas disciplinas y otras mas, trayendo agua a su molino. MEDIO AMBIENTE El medio ambiente es todo lo que nos rodea con relación al hábitat que tiene el ser humano, el cuidado que debemos tener de ello, sea nuestra casa, nuestra oficina, nuestro colegio, nuestra universidad , nuestra cuidad o nuestra comunidad, ambientes donde transita nuestro devenir.
NOCION ACADÉMICA DE MEDIO AMBIENTE Se entiende como medio ambiente al conjunto de elementos abióticos -sin vida- como ser los componentes relativos a la energía solar, suelo, agua y aire y los bióticos -con vida- que componen todos los organismos vivos , que integran la delgada capa de la tierra llamada biosfera, sustento y hábitat de los seres vivos. CONSTITUYENTES DEL MEDIO AMBIENTE La atmósfera, que protege a nuestro amado planeta del exceso de radiaciones ultravioletas y permita la existencia de vida es una mezcla gaseosa de nitrógeno, oxigeno, hidrógeno, dióxido de carbono, vapor de agua, otros elementos y compuestos y partículas de polvo.
Calentada por el Sol y la energía radiante de la Tierra, la atmósfera circula en torno al planeta y modifica las diferencias térmicas . Con referencia al agua, ésta se encuentra en un 97% en los Océanos, un 2% es hielo y el 1% restante es agua dulce de los ríos, los lagos, las aguas subterráneas y la humedad atmosférica y el subsuelo. El suelo es el delgado manto de materia que sustenta la vida terrestre; este suelo es producto de la interacción del clima y del sustrato rocoso o roca madre. De todo ello dependen los organismos vivos, incluyéndonos los humanos, declarándose la cadena vital
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de subsistencia, es decir, las plantas se sirven del agua, de las plantas se sirven los animales y los humanos de los animales, es decir la conocida red trófica o nutritiva. Durante su larga existencia, nuestra querida y amada Tierra cambió lentamente. La deriva continental, separó las masas continentales , las aguas invadieron la tierra firme y se retiraron luego de ella, se lanzaron, se erosionaron , se depositó sedimentos lo largo de costas y montañas; los climas se caldearon y se enfriaron abruptamente, enterrando consigo a especies y formas de vida, al cambiar el medio ambiente. La referencia mas próxima tenemos en la era cuaternaria -1,64 millones de años atrás- , llamado también periodo glacial, donde el clima subtropical sucumbió y cambió la faz del hemisferio norte, se apoderaron grandes capas de hielo que en forma de flujo y reflujo se internaron y retiraron de América del Norte y Europa, haciendo oxidar el clima de templado a frío y por supuesto que la vida vegetal y animal también fue influenciado con estos cambios, desembocando a un clima muy parecido al que tenemos hoy en día, no habiendo cambiado el planeta en forma abruptamente en su medio ambiente.
PROBLEMAS MEDIO AMBIENTALES Siendo el ser humano uno de los mas tardíos en aparecer en la faz de la tierra, supo tener la habilidad de ser especie dominadora y modificadora del medio ambiente, con todos sus actividades a través de la historia. Se dice que el primer ser inteligente homo sapiens apareció en el continente africano, pero en un dos por tres se desperdigó por todo el globo terráqueo. Dominó la naturaleza y adaptó a sus necesidades. Se deduce que los primeros hombres vivieron en armonía con el medio ambiente , como todos los demás animales , pero a medida que iba conquistando la naturaleza, lamentablemente la fue destruyendo; de ahí que una de las primeras conquistas fue la agrícola. Otro factor fue la de conquistar el fuego que les permitió que le permitió modificar o eliminar al reino vegetal. También el
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pastoreo de los herbívoros y la domesticación de algunos otros animales, llevaron a la erosión de suelos. También las especies vegetales foráneas y cultivadas por el hombre maltrataron a la madre naturaleza, tal es el caso de las tierras tropicales de América del Sur, que fue insertada por Colon desde España, realizando un uso y abuso en tierras americanas, secaron y agotaron la misma. El machismo impuesto por culturas del mas fuerte y que volcaron sus prácticas deportivas en depredar las especies silvestres, ufanándose de haber cazado “hasta cansarse y desde que despuntó el alba hasta el último rayo de sol”. En tanto y cuanto el ser humano tenía tecnología rudimentaria, su impacto sobre la tierra fue limitado, pero al ir creciendo y demostrar “tecnología de punta” aparecieron aparejados a esta tecnología los grandes problemas . Hoy vemos que la demanda sin precedentes a la que el rápido crecimiento de la población humana y el desarrollo tecnológico someten al medio ambiente está produciendo un declive cada vez mas acelerado en la calidad de éste y en su capacidad para sustentar la vida.
DIOXIDO DE CARBONO Uno de los impactos mas preocupantes y de latente actualidad es el aumento de la concentración de dióxido de de carbono (C0 2) en la atmósfera. La cantidad de este dióxido según los estudios de entendidos permaneció estable durante siglos, pero desde hace unas década se ha aumentado en un 30% aproximadamente; `pero diremos y que con esto, total el calorcito es agradable en cualquier parte; pues no, por cuanto este punto de vista simplista, no tiene ningún asidero, ya este aumento de temperatura da como resultado el conocido y malévolo efecto invernadero. El dióxido de carbono atmosférico tiende a impedir que la radiación de onda larga escape al espacio exterior, dado que se produce mas calor y puede escapar menos, la temperatura global de la tierra aumenta, con graves efectos sobre el medio ambiente, pues acelera la fusión de los casquetes polares , suben el nivel de los mares,
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desapareciendo enteramente países, como Chile , cambiaría el clima regional , el reino animal y vegetal se dañaría de tal magnitud que el hambre aparecería sobre la faz de la tierra , como una maldición y todo lo demás que es fácil de suponer haría que los mas dañados serían los animales racionales. LA ACIDIFICACION Por otra parte como otro problema ambientalista está la acidificación que se debe también al uso de combustibles fósiles, la acidificación se debe a la emisión de dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno por las centrales térmicas y los escapes de los rodados, ya que estos residuos interactúan con la luz solar, la humedad y los oxidantes, produciendo ácido sulfúrico y nítrico, que son transportados por la circulación atmosférica y luego caen a la tierra, arrastrados por la tierra y la nieve en la llamada lluvia ácida, o forma de depósitos secos, partículas y gases atmosféricos. La lluvia ácida es un importante problema global; ya que en algunos países de mayor impacto en relación a parque automotor como USA o Europa esta lluvia ácida es igual a una de vinagre , porque corroe los metales, desgasta los edificios y monumentos, daña cuando no mata la vegetación, acidifica los espejos de agua y suelos. En los últimos años ríos y lagos no tienen rastros de peces, retarda o nunca mas crecen los bosques.
DESTRUCCION DEL OZONO Corriendo Los años 70 y los 80 los científicos y estudios del tema empezaron a descubrir que la actividad humana estaba teniendo un impacto negativo sobre la capa de ozono, que viene a ser una zona de protección de los peligrosos para la humanidad de los famosos rayos ultravioletas. Si no hubiera esa capa gaseosa de protección, que se encuentra a unos 40 Km. de a la tierra, la vida sería imposible en el planeta tierra , porque los rayos del sol fueran mortales para los mortales. Los estudios demostraron que la capa de ozono estaba siendo afectada por el uso creciente de clorofluorocarbonos (CFC, compuestos de Fluor) que
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se emplean en refrigeración , aire acondicionado, disolventes de limpieza, materiales de empaquetado y aerosoles. El Cloro un producto químico secundario de los CFC ataca el ozono, que está formado por 3 átomos de oxígeno, arrebatándole uno de ellos para formar monóxido de cloro . Este reacciona a continuación con átomos de oxigeno para formar moléculas de oxigeno, liberando moléculas de cloro que descomponen mas moléculas de ozono.
En años anteriores a 1985 se creían que la capa de ozono se estaba reduciendo de forma homogénea en todo el planeta, pero a partir de ese año se evidenció en forma científica la existencia de un gran agujero centrado sobre la Antártica , donde un 50% o mas de ozono situado sobre esta área desaparecía estacionalmente, para alarma de la tierra en el año 2001 este agujero alcanzó una dimensión de 26 millones de kilómetros cuadrados, manteniéndose hasta el año pasado en esa dimensión. Gracias a la madre naturaleza, se dice que este año esta nuestra madre se recuperó y por lo menos en una cuarta parte se recuperó o se rellenó este agujero. El adelgazamiento de la capa de ozono expone al planeta a un exceso de radiación ultravioleta, que puede producir cáncer en la piel y cataratas en los ojos,; interferir en la fotosíntesis de las plantas y afectar en el crecimiento del fitoplancton oceánico.
HIDROCARBUROS CLORADOS
El uso extensivo de pesticidas derivados de los hidrocarburos clorados, usados en el control de plagas, nos llevó a efectos desastrosos con relación al medioambiente. Estos pesticidas son muy duros de destruir, se adhieren a los tejidos de las plantas y se acumulan en el suelo , el sustrato de las corrientes de agua y los estanques y la atmósfera; por consiguiente son de fácil diseminación llegando a campos silvestres
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con la destrucción de la vegetación y la cadena natural de subsistencia que se plantea sabiamente en la naturaleza. Los hidrocarburos clorados interfieren en el metabolismo del calcio de las ave, produciendo un adelgazamiento en los huevos de las aves y el consiguiente aborto reproductivo. No solamente ello, los insectos a quienes combatimos, cada día amadrinados por la madre naturaleza, desarrollan resistencia a los pesticidas, pero para mal de nuestros pesares, los productos químicos comprobadamente nocivos muy atinadamente son prohibidos pero solo en países de primer mundo, pero en los de tercer mundo se mantiene inalterable este daño al humano. De ahí que las complicaciones en estos países es mucho mayor con relación a deformaciones genéticas para los recién nacidos, abortos y enfermedades orgánicas.
RADIACIONES Si bien las pruebas nucleares están proscritas por acuerdo y tratados internacionales, que importa un avance en frenar la lluvia radiactiva que generaban estos diabólicos proyectos ; la radicación sigue siendo un problema latente para la humanidad en su preocupación medio ambiental. La centrales nucleares asignadas a la ciencia, siempre liberan cantidades de residuos nucleares , que conservan su carácter tóxico en un rango de duración de 700 a 1 millón de años, amenazando constantemente y en acumulo radioactivo amenazante para el ambiente.
PERFORACIONES PETROLERAS EN ANTARTICA La carrera desenfrenada por poseer energía producto del petróleo y sus derivados, hacen que cada vez sean mas invadidas las tierras vírgenes, en los reservorio ecológicos de tierras frías; en la Antártica; poniendo en peligro el equilibrio que existe milenariamente en dichas tierras, en los ecosistemas de la tundra y su vida silvestre.
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PELIGRO EN EL ECOSISTEMA DE BOSQUES También es preocupación del medio ambiente, la tala indiscriminada que se produce en los bosques tropicales, tanto en el sureste asiático, como en la zona amazónica de nuestra América; se están destruyendo a un ritmo infernal nuestros bosques, para obtener madera, ya que en 1980 se hizo un calculo de que se estaba destruyendo 20 Has. por minuto y en 1993 vía satelital se determinó que la destrucción de bosques estimada era de 15.000 Km2. al año; dando una resultante de eliminación de mas de 750.000 especies que fluctúan en el rango de alimentos, fibras, fármacos, tintes, gomas y resinas, sumándole la expansión de las tierras de cultivo y de pastoreo para ganado domestico , mas el comercio ilegal de animales silvestres. EROSION DEL SUELO La degradación y erosión de suelos se está acelerando en casi todos los continentes y se están degradando tierras de cultivo y de pastoreo, con un impacto alarmante de suministro de víveres alimenticios humanos. En el tercer mundo la tala de árboles y arbustos producto de conseguir leña para los desposeídos, dio como resultado la deforestación, lo que ha producido una severa erosión de estas zonas, con la agravante para esta calamidad de erosión la tierra que cada día se acopla a la industria ; los pantanos , la expansión de las ciudades y las carreteras, que se reducen en la capacidad de conservación de humedad de los suelos vital para la vegetación; además de alimentar a las cuencas sedimentación.
AGUA POR EL AMOR A DIOS Partiremos en este tópico refrendando que el agua es vital para la vida en nuestro planeta, por ende no solo los problemas de erosión son los afectados por el abastecimiento de agua,. Toda la humanidad y su suministro alimentario requieren de irrigación del líquido elemento, sumados a las captaciones de la industria, la siderurgia, el negocio petrolero, en fin son muy pocos los nichos de actividad humana que no requieren de agua,
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por ende se nos está agotando hasta el punto que los acuíferos y cuencas subterráneas de agua dulce, están empezando a ser penetradas por agua salada a lo largo de las costas. Ya empieza a sentirse que algunas metrópolis saturadas de seres empiezan a sentir el agotamiento de sus suministros de agua y están bombeando de lugares cada vez mas lejanos. Por ende las rocas porosas y los sedimentos se compactan al perder su agua natural , ocasionando problemas con el hundimiento de tierras. Otro tanto de problema ecológico se presente en la calidad de agua, que cada día producto de las amenazas descritas líneas atrás, están perdiendo acceso a aguas no contaminadas, que dan como resultado una sarta de enfermedades y matan a 10 millones de personas anuales. COROLARIO AMBIENTALISTA El planeta Tierra y la vida que se inserta en éste, debe ser la obra mas perfecta que hasta ahora se haya descubierto ; por eso es ineludible obligación el cuidarla y conservarla en forma sostenible y sustanciable, para bien de nosotros mismos, de todo ser viviente que habita el globo terráqueo, todos los males producidos y proyectados paradójicamente por el ser humano que van desde el rango de la destrucción de la capa de ozono, contaminación de aguas, deforestación, acidificación, derramamiento de petróleo , están destruyendo a nuestro planeta, siendo el único y principal agente de destrucción el homo sapiens. Veamos algunas de las taras humanas mas características de los citadinos, “arrojar latas, papel, plásticos en la calle”, “hacer fortuna a costa de la deforestación de bosques” “ser depredador de la fauna, como expresión de deporte” “ seguir consumiendo aerosoles desodorantes por pura vanidad, mas que por asepsia” etc. etc. es contaminar el ambiente.
RECOMENDACIONES MEDIO AMBIENTALES MUY UTILES A ESCUCHAR, VER O LEER Recomendamos escuchar una reflexión medioambientalista del conjunto mexicano MANA en su tema “Donde jugaran los niños?.
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Para el tema de que el hombre conquistó la naturaleza es casi una obligación ver la película “La Guerra del Fuego” y con referencia al calentamiento y el efecto invernadero es “Una verdad Incomoda” . Y la serie de Planeta Tierra, para comprender la grandeza de la madre naturaleza. Por otra parte en menester leer del preclaro escritor uruguayo Eduardo Galeano “ Úselo y Tírelo”
PREVENCIÓN EN EL INSERTA EN LA LEY 1333.
MEDIO
AMBIENTE
Para cualquier actividad que tenga que ver con el área ambiental se necesita los siguientes documentos, para poder operar legalmente: Se consideran instrumentos de regulación directa de alcance particular la Ficha Ambiental, la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Manifiesto Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental, las Auditorias Ambientales, las Licencias y Permisos ambientales.
LA FICHA AMBIENTAL La Ficha Ambiental es el documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en, instrumento para la determinación de la Categoría de EEIA, con ajuste al Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente. Este documento, que tiene categoría de declaración jurada, incluye información sobre el proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de la posible solución para los impactos negativos.
ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) está destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o
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actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. El EEIA tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el RPCA. -Reglamento de Prevención y Control Ambienta-l DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL La Declaratoria de impacto Ambiental es el instrumento público expedido por la Autoridad Ambiental Competente, en el que se determina, teniendo en cuenta los efectos previsibles, la conveniencia o inconveniencia de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del ambiente y los recursos naturales. El procedimiento para su otorgamiento se establece en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. MANIFIESTO AMBIENTAL El Manifiesto Ambiental es el instrumento mediante el cual el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación, o etapa de abandono, informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado ambiental en que se encuentren el proyecto, obra o actividad y si corresponde proponer un Plan de Adecuación. El Manifiesto Ambiental tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. La DAA –Declaratoria de Adecuación Ambiental- es el documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase de operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente Reglamento. La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA,-Manifiesto Ambiental- y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación y Plan 189
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de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. DAA se constituirá, conjuntamente con el MA, en referencia técnico-legal para los procedimientos control ambiental. Este documento tiene carácter Licencia Ambiental.
La la de de
AUDITORIAS AMBIENTALES La Auditoria Ambiental es un proceso metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a la verificación del grado de cumplimiento, de requerimientos legales, políticas internas establecidas y/o prácticas aceptadas. Las Auditorias Ambientales se realizan previa solicitud de la Autoridad Ambiental Competente o por iniciativa del Representante Legal y pueden utilizarse en diferentes etapas de una obra, actividad o proyecto, con el objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de su vida útil. El informe emergente de la Auditoria Ambiental se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental. El procedimiento se estipula en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
LICENCIAS Y PERMISOS AMBIENTALES La Licencia Ambiental es el documento jurídicoadministrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al Representante Legal, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. Para efectos legales y administrativos, tienen carácter de licencia ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación de EEIA Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental- y la Declaratoria de Adecuación Ambiental. La Licencia Ambiental tendrá vigencia por el lapso de diez años. Con una antelación de 90 días antes de su vencimiento, el Representante Legal solicitará a la Autoridad Ambiental Competente, la renovación de la
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Licencia Ambiental. Su otorgamiento se realizará en el término de treinta días hábiles de presentada la solicitud. La Autoridad Ambiental Competente revocará la Licencia Ambiental cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el RPCA. La Autoridad Ambiental Competente deberá llevar un registro donde se asentarán correlativamente las Licencias Ambientales otorgadas, su vigencia y sus condicionantes. Las Licencias Ambientales quedarán sin efecto: a) Cuando el plazo hubiera llegado a su término y no existiera solicitud de renovación; b) Por renuncia del solicitante; c)
Por modificación o ampliación de la actividad inicial;
d) Por incumplimiento a la legislación ambiental; e) Por
incumplimiento
a
lo
establecido
en
los
documentos aprobados por la Autoridad Ambiental Competente.
Los
permisos
ambientales
tendrán
carácter
especial y se otorgarán por períodos fijos de tiempo.
Procederán
para
la
generación,
eliminación,
tratamiento, descarga y disposición final de sustancias peligrosas, residuos sólidos, y/o contaminantes. La reglamentación
específica
determinará
los
procedimientos administrativos para su otorgamiento.
REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL
AMBIENTAL
La presente disposición legal reglamenta la Ley
del Medio Ambiente Nº 1333 de 27 de abril de 1992, en lo 191
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referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible.
Los objetivos del control de la calidad
ambiental El Control de Calidad Ambiental (CCA) de acuerdo a lo establecido en el Título III de la LEY tiene entre sus objetivos: a) preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población; b) normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto; c) prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.
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Apaga el televisor y enciende un Libro
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