Texto Adaptado de Logica-juridica
Short Description
texto logica juridica...
Description
TEXTO UNIVERSITARIO UNIVERSITARIO
Compilado de Lógica Jurídica Mario Augusto Merchán Gordillo Código:……………..
Compilador
Chimbote, Perú I
LOGICA JURIDICA Serie UTEX Primera Edición 2015
Mario Augusto Merchán Gordillo De esta edición Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote Jr. Leoncio Prado N° 443 Chimbote, Ancash – Perú Telf.: (043) 327846.
Texto digital Decreto Legislativo 822 – Ley sobre el Derecho de Autor Artículo 43º.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor: a) La reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta venta u otra transacción transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.
II
ÍNDICE ENTACION………………………………………………… ……………………………………………… ………………………... ... VI PRESENTACION…………………………
I UNIDAD DE APRENDIZAJE: LA LOGICA JURIDICA EN LA DOCTRINA
1. Lógica jurídica y su objeto de estudio ………………………………...….. 4 2. Importancia y ubicación de la lógica jurídica en la doctrina..………..... 7 3. Norma y Norma jur ídica……………..……………….……………...……... ídica……………..……………….……………...……... 8 4. Norma Jurídica Características …......…………………..……..………..… …......…………………..……..………..… 18 5. Clasificación de la norma jurídica…………………...…………… jurídica…………………...……………….…….. ….…….. 29
II UNIDAD – ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA
1.
Estructura de la norma jurídica.....…………....................................................................................... 51
2.
Forma del conocimiento jurídico…………… jurídico……………………… …………........................... 52
3.
Concepto jurídico: clasificación..……………………………..…..………. 53
Juicio jurídico jurí dico……………. ……………..…………… .…………………………. …………….…………………... …………………... . 63
4.
5.
La inferencia jurídica….. …………………………… ……………………………..……..…...………. 72
III
III UNIDAD DE APRENDIZAJE: LA LOGICA JURIDICA EN LOS ACTOS PROCESALES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
1. La argumentación jurídica…………………………………………………. 84 2. La nueva retórica……………………………………………..….. .……….. 90 3. La refutación r efutación jurídica…………. …......…………………….…..………..… …......…………………….…..………..… 93
IV
PRESENTACIÓN DEL DOCENTE
El docente, Mario Augusto Merchán Gordillo, es abogado de profesión con Maestría en Derecho en la especialidad de Derecho Civil Empresarial, ejerce la abogacía como abogado de la defensa libre en casos civiles como también ha incursionado en la defensa de casos penales, académicamente tiene Maestría en Investigación, diseño curricular y docencia universitaria, estudios concluidos del Doctorado en Derecho, Estudios concluidos Maestría en Administración de Negocios MBA, Licenciado en Administración, Licenciado en Educación, Estudios de Maestría en Contabilidad con mención en tributación.
V
INTRODUCCIÓN
Estimado estudiante: Tengan ustedes mis más cordiales saludos y deseos de éxito para este y los demás cursos que comprenden su aprendizaje en la formación de Abogado el cual es meta de Uds. Su aprendizaje aprendizaje proporciona proporciona conocimientos conocimientos para comprender y demostrar la conducta ética como profesional y como persona, básicamente, está referida a abordar el comportamiento humano, desde que el valor ético es el condicionante en el accionar de los individuos y en el caso de la profesión de abogado, en el accionar del hombre de Derecho en donde le corresponda desplegar su actividad profesional. En pocas palabras, propende a que se actúe con responsabilidad y entrega, por el hecho mismo de tener una significación social. De este modo, se habilita al egresado para ejercer su carrera profesional con probidad y éxito. El aprendizaje de la Deontología, persigue dotar al estudiante de las herramientas herramient as necesarias para p ara que en el ejercicio ej ercicio de la profesión p rofesión exponga definidos postulados y proponga alternativas de solución, respecto a los problemas presentados; es decir, de un abogado que conviva acorde con las mutaciones constantes y de los avances de la ciencia general, y en particular la jurídica, desde la perspectiva de un comportamiento ético y teñido de los más altos valores morales, tan venidos a menos en los actuales momentos; situación agudizada por el severo cuestionamiento a que ha sido sometida nuestra profesión. La primera Unidad de Aprendizaje se denomina “La Lógica Jurídica en la Doctrina”. El primer tema a tratar en la presente Unidad, está referido a la definición de Lógica Jurídica y su objeto; la importancia y ubicación de la lógica jurídica en la doctrina; doctrina; Norma y norma norma jurídica; jurídica; característica y clasificación. clasificación. La segunda Unidad de Aprendizaje se denomina “Estructura de la Norma Jurídica”. Los temas que se abordaran en la unidad mencionada son: Estructura de la norma jurídica; forma del conocimiento jurídico; concepto jurídico, jurídico, clasifi clasificació cación; n; el juicio juicio jurídico jurídico y la la inferenci inferencia a jurídica. jurídica.
VI
En la Tercera unidad denominada: “La lóg ica jurídica en los actos procesales de la administración de justicia” los temas son: la argumentación
jurídica; la nueva retorica; análisis de una sentencia; la demostración jurídica y la refutación jurídica. Entre los aspectos fundamentales de la Lógica Jurídica se encuentra la definición y la fijación de su objeto como una contribución al proceso discursivo correcto, a través de la aplicación de los principios lógicos y de las inferencias lógicas pertinentes, desde que para entender el significado del curso y sus alcances, es necesario ubicarnos en el contenido de ésta, que resumidamente debe encontrarse en la definición y su objeto.
Es importante, estimados alumnos(as) comunicarles a ustedes que los temas que trataremos en este curso es de gran interés para la universidad y de bastante importancia para ustedes los alumnos ya que les servirán para tener un conocimiento amplio y especifico en este curso que pertenece a la rama del Derecho a la cual ustedes en la actualidad pertenecen. Con estas atingencias les solicito su dedicación al respecto deseándoles éxitos al estudiar los temas pertinentes a la presente asignatura.
Rigoberto I. Del Rosario Chávez
VII
UNIDADES DE APRENDIZAJE
1
PRIMERA UNIDAD LA LOGICA JURIDICA EN LA DOCTRINA
2
El contenido de la primera Unidad de aprendizaje ha sido tomado de:
Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho. Ediciones BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59 Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C. Gardella. Bogotá 1982, p. 8,
Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima – Perú, 2007, pág. 13 y ss.
TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa Gorski, D. P.- TAvantis, P. V.: op. Cit., p.56, cita de Mixán, obra citada, pág. 267. Kalinovski, Georges: Introducción a la Lógica Jurídica, EUDEBA. Bs. As. 1973. pp. 145 – 147, citado por Mixán Mass, Florencio, obra citada, pág. 321.
LOGICA JURIDICA Y SU OBJETO DEFINICION DE LOGICA JURIDICA Se ha dicho que toda definición para ser completa, debe contener una descripción del objeto que define. Desde esta perspectiva, nos parece que la definición que nos alcanza Florencio Mixán Mass es la más acertada, para quien la lógica jurídica es “la lógica aplicada que, como subclase de la Lógica Deóntica y
disciplina autónoma, tiene como objeto abstracto el tratamiento 3
cognoscitivos, entre otros los siguientes temas: La norma jurídica, el concepto jurídico, el juicio jurídico, la naturaleza coimplicante de la imputación jurídica, la inferencia jurídica y la argumentación jurídica ”. Es un área especial de la ciencia formal. (MIXAN, 1998 p.59)
Agrega que la identidad de la lógica jurídica se perfila con nitidez si se tiene en cuenta: Su relación con la Ontología. Su inclusión en la Lógica Deóntica y está en el marco teórico de la Deontología. Su relación con la Axiología, con la Gnoseología y con la semiótica. Su relación con la Lógica General Clásica y Moderna. Pero a la vez, sus diferencias con ellas. Con la definición propuesta y su relación con los temas anotados, queda fijado el contenido del curso y los temas que deben abordarse en el presente curso. Esto es: La norma
jurídica,
para
cuya
identificación debe establecerse su ubicación dentro del universo normativo (clases de normas), luego de auscultar el significado del tér mino “norma”. Otros temas que han de estudiarse serían las formas del conocimiento, dentro del cual se encuentra el concepto jurídico, el juicio jurídico y la inferencia jurídica, la estructura de la norma jurídica y la argumentación entre otros. A la Lógica Jurídica, también se le denominada, según autores,
algunos
“Lógica Deóntica”, “Lógi ca del Discurso Normativo”, “Lógica de las
normas”. Respecto a la definición, KLUG (1982), señala que, la Lógica Jurídica “…es la teoría de las reglas lógico – formales que llegan a emplearse en la
aplicación del derecho”. Con esta definición, nuestra disciplina se ubica dentro de la teoría general, como una “parte especial que se caracteriza por el hecho de ser empleada en la aplicación del derecho ” (p.8)
El tema de la definición no es pacífico, siendo diversas las propuestas. Así, por ejemplo, se ha dicho que la Lógica es el estudio de los métodos y principios que se usan para distinguir el razonamiento bueno (correcto) del 4
malo (incorrecto). Tal definición no implica que sólo el estudiante de lógica pueda razonar bien o correctamente. Pensar así, dice , “es tan erróneo como creer que para correr bien se requiere estudiar la física y la fisiología asociadas con esa actividad ”. En efecto, una persona común y corriente puede razonar correctamente, sin embargo, quien ha estudiado lógica es mucho más probable que razone mejor. No olvidemos que una parte tradicional del estudio de la lógica ha sido el examen y el análisis de las falacias, que son errores muy frecuent es “natur ales” del razonamiento. (CARBONEL, 2007 p.13) También se afirma que “frecuentemente, se ha definido la lógica como la ciencia de las leyes del pensamiento ”. Si bien esta
definición
nos
proporciona una clave para comprender la naturaleza de la lógica, no resulta siendo apropiada, porque la psicología es también una ciencia que trata las leyes del pensamiento, entre otras cosas; y la lógica no es una rama de la psicología, porque su campo de estudio es diferente e independiente. Además, el pensamiento tiene lugar en la mente de las personas, pero no todos estos pensamientos son objeto de estudio de los lógicos. Una mejor definición sería aquella que define a la Lógica Jurídica como la ciencia del razonamiento, porqu e “El razonamiento es una forma especial de pensamiento en la cual “se r esuelve” problemas, se realizan inferencias, esto es, se extraen conclusiones a partir de premisas. Es un tipo de pensamiento, sin embargo, y por lo tanto, forma parte de los temas que interesan al psicólog o”. Este examina el proceso de razonamiento, pero encuentra que es extremadamente complejo, altamente emotivo, consistente de procedimientos de ensayo y error iluminados por momentos súbitos, y en ocasiones en apariencia irrelevantes, de comprensión o intuición. Sin embargo, el lógico, tiene otra perspectiva, está interesado esencialmente en la corrección del proceso completo de razonamiento, de aquí que pueda afirmarse que la distinción entre el pensamiento correcto o incorrecto es el problema central con el que trata la Lógica.
5
OBJETO DE LA LOGICA JURIDICA Aun cuando al definir la Lógica Jurídica, hemos señalado que en la propia definición se encuentra el contenido de los temas de estudio, no está demás indicar que también se ha dicho que la lógica tiene como tema central la corrección o incorrección del pensamiento.
MPORTANCIA DE LA LÓGICA JURÍDICA Su importancia extraordinaria es teórica y práctica poliádicas, toda vez que su conocimiento capacita para:
Identificar la norma jurídica en el universo de normas.
Identificar y diferenciar rigurosamente las formas de conocimiento jurídico.
Conocer y diferenciar rigurosamente las formas del conocimiento jurídico.
Identificar y diferenciar la regulación jurídica de la relación jurídica.
Efectuar inferencias jurídicas correctas.
Formular, así como interpretar rigurosa y eficientemente las proposiciones jurídicas
Identificar con precisión los componentes del juicio jurídico y el sentido de la imputación jurídica coimplicante que determina el juicio jurídico.
Efectuar la argumentación jurídica a la luz del control de la logicidad.
Asumir conciencia de la necesidad de practicar un estilo jurídico claro y coherente con capacidad de síntesis, con fidelidad a la pertinencia. 6
Asumir destreza mental para evitar paralogismos y detectar oportunamente las falacias (sofismas).
NOMBRE y UBICACIÓN Algunos autores la denominan con más de un nombre. Así, por ejemplo, se le llama Lógica Deóntica, Lógica del discurso normativo, Lógica de las normas. Sin embargo, el nombre de Lógica Jurídica es el más correcto, por su ubicación como parte especial dentro de la teoría general, cuyas características, es el hecho de ser empleada en la aplicación del Derecho. Por ello Ubrick Klug, en cita que hace Mixán Mass, dice que “…la lógica jurídica es la teoría de las reglas lógico formales que llegan a emplearse en la teoría de las reglas de derecho”. “… la Lógica Jurídica es, en consecuencia dentro de la teoría general, la
parte especial que se caracteriza por el hecho de ser empleada en la aplicación del Derecho. Si a la Lógica General se le denomina Lógica Pura o Teórica, puede entonces, hablarse de la lógica como un caso de la lógica práctica” (KLUG, 1982 p.54)
NORMA Y NORMA JURIDICA DIVERSOS SIGNIFICADOS DE NORMA A la palabra “norma”, se le reconoce un múltiple significado, con fronteras vagas y de suma heterogeneidad. Los sinónimos del término serían: patrón, modelo, tipo, regla, ley. En cualquiera de los casos, la palabra expresa una regulación, así por ejemplo, el patrón o modelo que hay que seguir, la regla que debe cumplirse. Por su parte la Ley es un tipo de prescripción estatal, cuya característica es general y abstracta.
7
La norma jurídica, expresa, esencialmente el concepto de prescripción, para el comportamiento humano. Es esta la aceptación que nos interesa para los efectos del curso.
ACEPCION PREDOMINANTE DE LA NORMA.
En concreto el significado de la pala bra “norma”, se relaciona con las reglas de comportamiento. Dentro de ellas destacan las que son de naturaleza eminentemente prescriptiva y prevén obligaciones, prohibiciones, permisiones,
dispensas.
Regulan relaciones interactivas de las personas
naturales entre si o de estas con las entidades. Para una mayor comprensión del alcance del término, desde la perspectiva de la Lógica Jurídica, a continuación veamos, siguiendo siempre al profesor universitario trujillano, algunas de las clases de normas que se conocen en el universo normativo.
CLASES DE NORMAS. a. Normas Éticas Ética viene a ser un conjunto de normas de comportamiento y formas de vida a través de las cuales el hombre tiende a realizar el valor de lo bueno, nos dice García Maynes. Comúnmente se identifica moral con ética, sin embargo hay diferencias entre uno y otro vocablo. Moral viene del latín MORES, que significa costumbre. Es en consecuencia un conjunto de comportamientos y de normas que se aceptan como válidas. El término ETICA, proviene del vocablo ETHOS, que significa carácter o modo de ser. Digamos, igualmente, costumbre o hábito. La ética en consecuencia es una ciencia práctica de carácter filosófico, que estudia la moralidad de los seres humanos, entendiéndose por acto humano aquellos que son irreductibles al modo de actuar de los otros seres, siendo necesario que estos actos sean actos libres.
8
No obstante y con el objeto de no entrar en mayores detalles, diremos que la palabra costumbre, no tiene la misma significación que los vocablos griegos y latino le otorgan, porque cuando hablamos de costumbres y hábitos, en nuestro idioma,
no
le
atribuimos la obligatoriedad o normativa que se encuentran implícitas en las mencionadas expresiones. Tanto las reglas éticas o morales, como las normas jurídicas, son bilaterales. Suponen siempre una relación con otra: El Estado, la comunidad, una organización social, otra persona natural o jurídica, etc. Se diferencian por su falta de coercibilidad estatal, en la misma medida e intensidad que las normas jurídicas. Agreguemos que las normas jurídicas
son
dictadas
y
aplicadas
por
Órganos
Estatales
implementados, especialmente para ello. El ámbito de la moral, en el curso del desarrollo social, pasa a constituir un campo especial de estudio. De este modo, la ética, emerge como ciencia de la moral. “La ética, en cuanto doctrina de la moral hace su aparición mucho más tarde que la moral misma. Los individuos se regían por determinadas normas de comportamiento, de opiniones y sentimientos morales, etc., mucho antes de que hicieran su aparición las teorías ética s”. Un ejemplo de una norm a ética sería: “No hagas a otro lo que no quieres que hagan contigo ”.
b. Normas consuetudinarias. Son reglas de costumbre a las que se les considera de índole netamente social y su obligatoriedad se funda en el consenso. Definiendo, podemos decir que son pautas constantes que se generan al interno de las relaciones sociales, para regular a éstas sin coerción estatal. Es decir, no importa que sean espontáneas o inducidas algunas de ellas.
9
Mixán Mass, Florencio, nos informa que actualmente, como consecuencia de la desigual evolución de la sociedad y el avance tecnológico de los medios de comunicación social que incide con suma intensidad y extensión en las condiciones colectivas, resulta objetivo que ciertas reglas consuetudinarias de una clase social o de un estamento pueda ser inducida a las demás clases, sin necesidad de recurrir a un medio de coerción estatal. Las normas de conducta muchas veces son impuestas a través de los medios de comunicación, al extremo que éstos han pasado de ser instrumentos de información, que hacen partícipe a otro de lo que uno conoce, piensa, siente o tiene,
a
ser
instrumentos
de
Dirección
Social.
Dirigen
comportamientos. Las funciones que las normas consuetudinarias pueden cumplir son dos:
Como fuente
de derecho, cuando son acogidas por el
Estado y convertidas en leyes o sirven de inspiración o motivación, para proyectar y formular una norma jurídica.
Como
costumbre
jurídica,
cuando
algunos
asuntos
jurídicos se resuelven aplicando las pautas de la costumbre o cuando la ley autoriza a los sujetos de la relación jurídica ordenar también sus actos a las reglas de la costumbre predominante en su sector o área de actividades.
La norma consuetudinaria, como costumbre jurídica es admitida por
nuestra legislación, como podrá apreciarse de los siguientes
ejemplos: Artículo 248 del C. de C.: “En lo previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el comisionado consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Más, si estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, o no fuere posible la consulta, hará lo que le dice la prudencia y sea más conforme al uso 10
del comercio, cuidando del negocio como pro pio”. Artículo 255º del C. de C.: “El comisionista se desempeñará por si los
encargos recibidos y no podrá delegarlos sin previo
consentimiento del comitente, a no se estar de antemano autorizado para hacer la delegación; pero podrá, bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que, según la costumbre general delcomercio, se confíen a estos ”. Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 26636). Artículo 27º. Carga de la prueba: “Corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente:
1. Al trabajador probar la existencia del vínculo laboral. 2. Al empleador demandado, probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno de trabajo y el contrato individual de trabajo.
3. Al empleador la causa del despido, al trabajador la existencia del despido, su nulidad cuando la invoque y la hostilidad de la que fuer a objeto”.
Constitución Política del Estado. Artículo 139º, numeral 8: “Son
principios y derechos de la función jurisdiccional: 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la Ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derechoconsuetudinario ”.
c. Normas Técnicas. Las normas técnicas, nos dice Florencio Mixán Mass, prescriben los medios a conocer y usar adecuadamente para alcanzar un fin práctico. Se concretizan:
En las instrucciones para usar algo nuevo.
11
En las instrucciones para usar algo peligroso.
En las instrucciones para usar algo complicado.
En las instrucciones destinadas a orientar la actividad práctica en el quehacer técnico científico.
Obsérvese que son reglas que deben cumplirse, caso contrario pueden producirse consecuencias graves si se incumplen. Algunos ejemplos nos permitirán entender el sentido de este tipo de normas:
Si viajo en avión, al momento de aterrizar debo abrocharme el cinturón de seguridad, sino no quiero caer de bruces por inercia del movimiento.
Si bajo de un vehículo en movimiento, debo correr en el mismo sentido y a la misma velocidad del vehículo en movimiento, caso contrario caeré de bruces.
Los antiguos químicos para saber si el azufre era bueno, lo comprimían un poco en las manos y luego lo acercaban al oído para escuchar su chasquido y evaluarlo como bueno o malo. Era bueno si emitía chasquido.
Estas normas adoptan intrínsecamente la estructura de una formulación condicional, tal como ocurre con la norma jurídica, aunque sin el elemento coacción, en el que:
El antecedente expresa lo que se persigue. El objetivo, por ejemplo, es no caer de bruces.
El consecuente, es lo que se tiene que hacer o no hacer (abrocharse el cinturón), seguir corriendo al bajar del vehículo en marcha o simplemente no bajar de él, en tanto se encuentre en marcha.
Normas de Juego y de la Gr amática: 12
Ambas determinan, lo que está permitido, lo que no está permitido, como está permitido, en que caso no está permitido. Así, por ejemplo, una regla de juego de ajedrez, dispone, que no debe moverse varias veces una pieza sin haber movido antes las otras, ni haber forjado una posición conveniente. En el juego de futbol, tenis, vóley, existen normas que deben cumplirse, caso contrario se impone una sanción al trasgresor. En gramática ocurre lo mismo, existen reglas gramaticales que deben cumplirse y si bien es cierto, en éste caso, no hay sanción, habrán dificultades para entender el texto de lo escrito. Ejemplo de reglas de gramática, son por ejemplo, las siguientes:
El adjetivo concuerda con el verbo en número y persona
El adjetivo concuerda con el sustantivo en género y número.
Todas las palabras termin adas en “ancia” se escriben con “c”.
d. Normas ideales. Son las que tienen relación inmediata con las cosas que deben ser, con las que pueden ser y las que no tienen que ser. No tienen nada que ver con la acción. Se relacionan más bien con el ser que con el hacer. Postulan y expresan anhelos y metas supremas de perfeccionamiento de superación individual y colectiva. Prescriben un deber – ser así, orientan las conductas a la consecución histórica de aquellos supremos anhelos de la sociedad. Encarnan, además, los supremos anhelos de la humanidad. Instan a la realización de nobles aspiraciones, tales como la justicia, igualdad, fraternidad, bondad, honestidad, sinceridad, democracia social, libertad, paz, progreso, etc. etc. Un hombre tiene que ser generoso, sincero, justo, ecuánime. Este es el ideal de la persona requerido por nuestra sociedad.
13
La derogada Constitución Política del Estado de 1979, contenía un preámbulo que reflejaba las aspiraciones de nuestro país y que bien puede ubicarse dentro de las reglas ideales. En el preámbulo se leía: “Creyentes…que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y
representa la base del bienestar social ”. “Decididos a promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotadores ni explotadores …”. La virtud de la justicia, la rectitud de conciencia y la bondad del alma, constituyen calidades esenciales de quien busca ejercer el cargo de juez. Para realizar su labor el juez debe aunar amplia cultura general con profundos conocimientos jurídicos y altísima calidad moral. La formación del juez debe destacarse por su amplitud y solidez. En el Decálogo del Abogado leemos: ESTUDIA. El derecho se transforma. Si no sigues sus pasos serás cada menos abogado. LUCHA. Tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la justicia. Debe señalarse que algunas normas jurídicas y en especial las declarativas contienen o expresan reglas ideales en una interesante función del “deber – ser así” con el deber s er jurídico”. Ejemplo de ello lo constituyen las siguientes declaraciones: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (Art. 16º, apartado 3, Declaración Universal de los Derechos Humanos). “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la
reforma y la readaptación social de los con denados” (inc. 6), del art. 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 07.04.1970). “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derecho y
dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben 14
conducirse fraternalmente los unos con los otr os” (art. 1º, parágrafo del Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). “1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. (Artículo 12º parágrafo 1. del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales). Podemos mencionar, igualmente, la máxima de Christian Barnad “Piensa en grande y tus hechos cr ecerán”. “Piensa que puedes y
podrás”.
e. Normas Religiosas. Son reglas que regulan acciones destinadas a la práctica de la fe que profesan determinadas personas. Son prescripciones divinas (leyes de Dios). Por ello se les denomina también normas teónomas. Un ejemplo de normas religiosas lo constituyen los Diez Mandamientos de la Ley “ de Dios. El Primer mandamiento dispone: Amar a Dios sobre todas las
cosas”. Otro mandamiento ordena: “Honrar padre y madr e”. Dada la importancia de la cita bíblica que hace el profesor Florencio Mixán Máss, me permito transcribirla textualmente: “Los Maestros de la ley y los fariseos enseñan con la autoridad de
Moisés. Hagan y cumplan todo lo que dicen, pero no los imite, ya que ellos enseñan y no cumplen. Preparan pesadas cargas, muy difíciles de llevar, y las echan sobre las espaldas de la gente, pero ellos ni siquiera levantan un dedo para moverlas. Todo lo hacen para aparentar ante los hombres; por eso llevan colgando largas cintas con trozos de la ley y las franjas en sus vestiduras. Gustan de los primeros asientos en los banquetes y los principales puestos en las sinagogas; también les gusta que los saluden en las plazas y que la gente les diga “Maestr o” “No se dejen llamar Maestro, porque un solo Maestro tienen ustedes y
todos ustedes son hermanos. Tampoco deben decirle Padre a nadie en la tierra, porque un solo Padre tienen; el que está en el cielo, ni deben hacerse llamar 15
jefes, porque para ustedes Cristo es el jefe único” (Mateo 23, Palabras de Jesús al Pueblo y a sus discípulos).
f. La Norma Jurídica. Este tipo de norma, como ya se ha dicho es de naturaleza eminentemente prescriptiva: ordena, prohíbe, permite, dispensa, declara y establece determinado comportamiento humano. La norma jurídica puede ser:
Interna, si es emitida mediante acción normativa del Estado y rige dentro del territorio de un determinado Estado.
Interestatal, si la norma jurídica es internacional. También se le llama Supranacional. Rige para los países que la suscribieron. El patrimonio de dictar normas jurídicas, no corresponde solo a los Estados. Las entidades y organismos de Derecho Internacional, han desarrollado y desarrollan una intensa actividad normativa creciente en distintos sectores del ordenamiento, siendo las más conocidas las referidas a los Derechos Humanos y del Trabajo. Se les conoce también como Tratados, los mismos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, si son celebrados por nuestro País y se encuentran en vigor, de conformidad con el artículo 55º de la vigente Constitución Política del Estado. Estas normas pueden ser mundiales o de carácter regional. Ejemplos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Mundial) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Heterónoma, si es emitida por el Estado. Este es el caso de las normas que rigen en nuestro país emitidas por el Congreso de la República o por el Poder Ejecutivo cuando es facultado para ello.
Autónoma, si es emitida por la autonomía colectiva. Se trata de los convenios colectivos emitidos por los sujetos laborales (empleadores y trabajadores), a través de la Negociación Colectiva, cuya facultad les ha sido otorgada por el artículo 28º 16
de la Constitución Política del Estado.
El conjunto de normas internas e internacionales, conforman lo que se llama el orden jurídico de un Estado o de una época del Derecho Internacional. La norma jurídica es la que interesa para el desarrollo de nuestro curso, de aquí la necesidad de irla identificando.
CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA
En las características de la norma jurídica, que a continuación, se van a señalar, encontraremos que algunas de ellas son comunes, lo que significa que no todas son específicas de éstas.
a. Es Heterónoma. Esta característica está referida al hecho de que la norma jurídica se formula, se aprueba y se pone en vigencia por el Estado, ya sea como una Ley (Congreso de la República) o Decreto Legislativo (Poder Ejecutivo), en mérito de facultades otorgadas para legislar. Se incluye el Poder Constituyente. El ente, por excelencia, encargado de emitir la ley es el Estado. También puede serlo una entidad del Estado o una organización Mundial o Regional que se tenga facultades para producir normas jurídicas. Es el órgano productor de normas jurídicas. Se trata de un ente distinto al destinatario de la regulación jurídica. Dentro de este mismo orden de cosas, Von Wright, citado por Mixán Máss, sostiene al explicar el carácter heterónomo de la norma jurídica: “ Diremos que una prescripción es heterónoma si la da una persona y va
dirigida a otra distinta. Las prescripciones heterónomas tienen una 17
autoridad y un sujeto (sujetos) difer entes”. El Congreso Constituyente aprobó la Constitución Política de 1993, siendo promulgada el 29 de diciembre del mismo año. Respecto a las facultades legislativas del Congreso de la República, prescribe en el artículo 102º que: “Son atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2. Aprobar los Tratados de conformidad con la Consti tución” En el artículo 104, de la misma Constitución Política, se prescribe: “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativo, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecido en la ley autoritativa. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la Le y”. Un interesante problema a dilucidar es definir si existen o no normas “autónomas”, esto es, normas que no provengan del Poder Estatal,
sino de la autonomía colectiva, expedidas por los sujetos laborales, en mérito de las facultades que les reconoce el artículo 28º de la Constitución para regular sus propias relaciones de trabajo. Se trata de los Convenios Colectivos que se gestan dentro del proceso de Negociación Colectiva. Se afirma que ello es imposible, por cuanto resulta inconcebible la existencia de una norma sin un Estado que la emita.
b. Jerarquía Nor mativa. Significa que la Norma Jurídica se encuentra integrando un sistema jurídico. Su sistematización se encuentra for mando una “pirámide jurídica”, según expresión de Hans Kelsen. 18
En la “pirámide jurídica” se observa una jerarquización de las normas jurídicas. Según la Constitución Política del Estado de 1979, los Tratados prevalecían frente a la Constitución y este sobre cualquier norma jurídica ordinaria y así sucesivamente. La actual Constitución Política, ubica a ésta en la cúspide de la pirámide, seguida de las Leyes, que ocupan el nivel primario, luego de las cuales se ubican los reglamentos, en el nivel secundario y así sucesivamente. Respecto a la jerarquía normativa, el artículo 51º CE, prescribe: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivame nte” (parte pertinente). Por su parte en el artículo 138º, 2do. Párrafo, se establece respecto a la obligación del Juez de hacer prevalecer la jerarquía normativa: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior ”.
c. Conllevan coercibilidad y coacción estat al. En su esencia las normas morales se fundan en la libertad de la persona, no solamente porque carecen de coacción y coercibilidad, sino también porque para ser tales requieren de una plena libertad. Lo contrario ocurre con las normas jurídicas, en que la libertad y la voluntad del obligado no cuentan. Ellas deben cumplirse quiérase o no, resultando intranscendente que se esté de acuerdo con lo dispuesto por la norma. El individuo está obligado a cumplirlas. La diferencia, con la norma moral, estará, entonces, en su imperatividad y coerción. Resulta necesario establecer la diferencia que existe entre las palabras: imperativo y coerción. El carácter imperativo de la norma se encuentra en el hecho de que alguien tiene la facultad de imponer el deber o la obligación que contiene la norma (hacer o no hacer). 19
Igualmente, existe diferencia entre obligatoriedad y coercibilidad: Obligatoriedad significa que uno está en el deber de hacer algo; y si no se cumple, los encargados de hacerlo cumplir, serán los órganos competentes del Poder Público. Se impone, por ello, la correspondiente sanción: pena, multas, embargos, etc. De otro lado, si hay violación de una norma, el titular puede recurrir a los Poderes del Estado para hacer cumplir la norma, incluso por la fuerza. Por último, hay que diferenciar la coerción de la coacción. En el diccionario de la Academia, encontramos que COERCIÓN significa “acción de coercer”.
Y coercer es “contener, refrenar, sujetar ”.
COACCION, en cambio quiere decir “Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarle a que diga o ejecute alguna co sa… Empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus prece ptos”. El término a fin COACTAR, significa “Limitar, restringir, no conceder enteramente alguna cosa”. La coerción, entonces, impide hacer algo; y la coacción, obliga a una acción positiva. Ejemplo, la Policía puede coercer a una persona para que no cause lesiones a otra. Puede también emplear la coacción para desalojar a un inquilino moroso. Tanto la coerción, como la coacción, resultan necesarias para la norma o el Derecho, al extremo que se ha dicho que Derecho sin coacción o sin coerción es “un cuchillo sin mango ni hoja” o “un círculo cuadr ado”. Es decir un sin sentido, un contrasentido. Una contradictio en adjecto. Sin embargo, cabe anotar que la coacción es virtual no es un acto necesariamente, sino una potencia. Una posibilidad de derecho y no de hecho. Se supedita a las circunstancias, porque puede ocurrir que no sea posible impedir un homicidio o que cometido éste, no sea posible sancionar al homicida porque fugó. Ello no afecta la validez de la 20
norma. Ella existe, independientemente de que se pueda impedir o sancionar al homicida. Las normas jurídicas son “normas de conducta” y “normas de decisión”. Normas de conducta para los ciudadanos y normas de
decisión para los Tribunales y órganos administrativos. Prescriben un deber ser y su respectivo correlato. La posibilidad que existe de que puedan ser infringidas por los sujetos de la relación jurídica, obliga a que se les imbuya de una energía compulsiva que prevea una presión para los posibles infractores y consecuentemente aplicar la sanción en el caso de que produzca violación de la norma. Ello hace que el Estado al dictar la norma las dote de coercibilidad y de coacción, concretizada en la sanción jurídica, la que puede ser de distintas clases o grados. Hay quienes al diferenciar los conceptos de coerción y coacción, han señalado que el primero significa una prescripción de la posibilidad de aplicación de una sanción cuando la norma jurídica fuera infringida; y el segundo es la concretización de la coercibilidad que se aplica como correctivo contra el sujeto trasgresor de la norma jurídica. Sin embargo, también se ha dicho que tal distensión carece de importancia porque no se trata de situaciones radicalmente o notoriamente diferentes, porque la coercibilidad no es más que la sanción jurídica prevista en abstracto (a nivel de regulación jurídica), esto es, se trata de la misma coacción “en potencia”, que será aplicada si se produce la trasgresión de la norma. Tomemos algunos ejemplos del Código Penal: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni ma yor de veinte años” (art. 106º). “El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda cometerlo, será reprimido, si
el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoí sta” Art. 113º C. P.). En materia civil anotemos 21
las siguientes normas: “Es válido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna
estipulación, siempre que con posterioridad la reserva quede satisfecha, en cuyo caso opera retroactiv amente” (art. 1360º C.C.). “Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.
Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes, y quien niegue esa coincidencia debe probar la” (art. 1361º CC). En materia laboral, podemos mencionar los siguientes: “Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no
poderse demostrar está en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38º, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia opte por la indemnización establecida en el artículo 38º ” (parte pertinente del artículo 34º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral). “El empleador que no cumpla con el mandato de reposición dentro de
las veinticuatro (24) horas de notificado, será requerido judicialmente bajo
apercibimiento
de
multa,
cuyo
monto
se
incrementará
sucesivamente en treinta (30%) por ciento del monto original de la multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta la cabal ejecución del mandato”
(parte pertinente del artículo 42º LPCL).
d. Bilateral y Complicante.
Bilateralidad: “…Consiste en que la función relacional de
esta sólo puede tener lugar entre personas ( “naturales o 22
jurídicas”) necesariamente situadas en polos opuestos y vinculados entre si por la norma jurídica que se les conoce como “sujetos” de la regulación jurídica.. Son objetos de la regulación jurídica las cosas, los fenómenos y los animales. Sujetos normativos, será los destinatarios de la norma jurídica. La relación que se establece entre los sujetos de la relación jurídica puede ser: De singular a singular, de singular a plural, de plural a plural, de singular a universal, de universal a universal, de singular a particular, de particular a particular, de particular a universal.
Coimplicancia: Nota específica de la norma jurídica, es
una de las notas relevantes que la distingue de las demás normas. “Consiste en que determina, genera, una imputación prescriptiva que simultáneamente establece un doble vínculo de sentido contrapuesto y recíproco entre los sujetos de la regulación (imputación) juríd ica”3. No es posible concebir la existencia
de
un
sujeto
obligado
jurídicamente
si
simultáneamente no se concibe también la existencia del sujeto pretensor con respecto a aquel y viceversa. Por ello es preciso distinguir la norma jurídica de la proposición jurídica, a través de la cual se expresa. Tanto la bilateralidad como la coimplicancia, pueden ser entendidos a través de los siguientes ejemplos: El artículo 1º de la Constitución Política prescribe: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socieda d y del Estado”. Los sujetos que hacen de extremos de la regulación jurídica bilateral son:
De una parte la persona humana.
De otra parte, la sociedad y el Estado.
El carácter coimplicante (correlativo) de la persona humana a ser defendida y respetada.
El derecho (facultad jurídica) de la persona humana a 23
ser defendida y respetada.
La obligación jurídica (deber jurídico) de la sociedad y el Estado de defenderla y respetarla.
Como puede observarse, la coimplicancia genera o expresa una especie
de
la “unidad de contrarios ”. Es de carácter necesario,
inevitable, pero desde el punto de vista abstracto (de la regulación jurídica), porque desde el punto de vista de su concretización (concreto), puede ocurrir que tal correlación no se cumpla, hecho que se da cuando el sujeto obligado, infringe su deber, o en todo caso el titular del derecho renuncia a ejercitarlo, asumiendo, a su vez, respectivamente, las consecuencias jurídicas pertinentes. Para una mayor comprensión del tema, citemos textualmente al Maestro
Mixán
Mass,
Florencio:
“También
se
denomina
CORRELATIVO al carácter coimplicante de la norma jurídica. Aquello de correlativo ha de entenderse en el sentido de que la norma jurídica genera y conlleva imputaciones normativas de mutua inclusión: la norma jurídica general simultáneamente imputaciones normativas opuestas. Peor, los opuestos simultáneos no se anulan debido a que cada opuesto tiene como destinatario a un sujeto diferente, los que necesariamente pasan a constituir los extremos de la regulación jurídica general. En otras palabras, aquellos de “coimplicancia normativa” expresa una especie de unidad de contrarios ”. Esa cualidad coimplicante (correlativa) – de imputación jurídica que genera la norma jurídica a nivel de prescripción jurídica (regulación jurídica) es expresada mediante las proposiciones jurídicas, que a su vez, tiene como contenido correspondiente juicio jurídico. La regulación jurídica como tal se instituye mediante juicios jurídicos expresados usando proposiciones jurídicas. La norma jurídica, en si, sólo prevé el sentido gravitante y correlativo de la imputación jurídica, pero, la imputación con especificación del sujeto, del objeto y circunstancias complementarias de la ordenación jurídica que se instituye sólo puede tener lugar cuando aquella norma sea esgrimida como juicio jurídico que, a su vez, sea expresado mediante una proposición 24
jurídica. La norma jurídica como tal (en si) puede ser expresada también solo con el uso de un concepto jurídico, pero como pauta ordenadora completa sólo mediante un juicio jurídico ”.
e. Eminentemente pr escriptiva Toda norma
prescribe un tipo de conducta, es decir instituye
coercitivamente OBLIGACIONES, PERMISIONES, PROHIBICIONES, DECLARACIONES,DISPENSAS, EXCEPCIONES, independientemente de la voluntad de los sujetos de la regulación jurídica. Esta característica será mejor entendida cuando analicemos más adelante las clases de normas jurídicas, así como su estructura interna y externa.
f. Teleológic a. Esta característica está referida a la finalidad que persigue la norma jurídica, que generalmente son fines trascendentes para el hombre y la sociedad, como instrumento de progreso y solidaridad, generando condiciones para la existencia de desarrollo
y
la
seguridad
la
colectiva.
paz,
la
convivencia,
el
Además constituyen un
instrumento idóneo para resarcir injusticias. En consecuencia, la finalidad de la norma no debe estar en función de la protección de intereses particulares, de la explotación y opresión, o simplemente como instrumento de “igualdad for mal” o “legal”, menos aún de la guerra o como medio coercitivo eficaz para sancionar corruptelas que agravian los intereses del Estado y de la colectividad. No debe olvidarse, además, que la norma por si sola resulta insuficiente para cumplir los fines trascendentes asignados a ella, sino que es preciso, que el tipo de Estado y de régimen político imperante, también estén orientados a satisfacer tales fines superiores.
25
g. Correlación entre el Estado y la norma juríd ica. Está definido que no se puede concebir un Estado sin la existencia del Derecho, léase norma jurídica, ni esta sin la existencia de un Estado que la emita o convalide. En la frase “El Estado se debe al Derecho y el Derecho se debe al E stado”, constituye la mejor forma de graficar esta correlación, entre Estado y norma jurídica. El Estado instituye el sistema de normas jurídicas y establece los órganos encargados de emitirla, además de asignarle un nivel jerárquico, según el órgano productor de la norma. Es el Congreso de la República (órgano del Estado), el que produce la norma jurídica, por esencia, sin embargo, tal facultad puede delegarla al Poder Ejecutivo. Igualmente, para regular las relaciones laborales se delega facultades a los sujetos de la relación de trabajo, quienes dentro del proceso de negociación colectiva emitirán una norma con características especiales, llamada convenio colectivo.
h. Requiere implementación para su aplica ción. El Derecho tiene como finalidad mantener la paz social o en todo restablecerla cuando esta es quebrantada. Por ello el Derecho debe contar con los mecanismos necesarios para hacer posible la convivencia social a través del cumplimiento coercitivo de de la normatividad jurídica. Por ello la aplicación de la “coacción” jurídica se realiza mediante determinados órganos encargados de su aplicación. Se designarán los funcionarios que lleven a cabo la aplicación coactiva de la norma. Uno de esos órganos es el Poder Judicial. De lo expuesto, se deduce que toda norma para su aplicación precisa de su implementación para hacer efectivo su cumplimiento.
i. La Norma Jurídica es diferente de la Ley, pero se relaciona con ella.
26
Normalmente confundimos los conceptos y decimos que norma y ley es lo mismo. Sin embargo, ello no es así, porque NORMA JURIDICA es el contenido de la ley por resultar inconcebible una ley sin contenido normativo. La ley es una de las formas en que se expresa la norma. La Ley es la norma jurídica, más las correspondientes proposiciones jurídicas que la ponen de manifiesto. No obstante, debe decirse que la norma jurídica se expresa, a través de otros textos jurídicos, como lo serían el Decreto Legislativo, Decreto Ley, Decreto de Urgencia, etc. etc. Concebida la norma, hay que formularla, luego aprobarla y finalmente publicarla, mediante el procedimiento establecido por la norma jurídica constitucional, caso contrario no podrá tener vigencia y no formará parte del ordenamiento jurídico.
CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA Antes de aludir a la clasificación de la norma jurídica y teniendo en cuenta que estamos siguiendo al Profesor Universitario Trujillo, Florencio Mixán Máss, considero pertinente hacer una brevísima aclaración, con la única finalidad de que no haya confusión sobre el tema. El citado Profesor, en su obra Lógica Jurídica, publicada en 1988, al clasificar la norma jurídica, la clasifica en dos grupos: Según el operador deóntico y según el lenguaje legal. En Obligatoria,
facultativa,
el
primer
bloque
incluye
las
siguientes:
prohibitiva, excluyente, de exención, declarativa,
aclaratoria, fe de erratas, de organización y de procedimiento. En el segundo bloque, incluye a las normas jurídicas consistentes y normas jurídicas inconsistentes. Posteriormente, en 1998, esto es diez años después, en su obra “Lógica para Operadores del Derec ho”, clasifica las normas, igualmente, en dos grupos: Según el operador deóntico y clasificación derivada. En el primer gr upo, ubica las siguientes: Norma jurídica imperativa u obligatoria y norma jurídica permisiva o facultativa. En el segundo grupo, ubica las demás normas, con exclusión de las normas consistentes y las normas inconsistentes. 27
Como se observa, en esta segunda oportunidad, ya no considera la clasificación según el lenguaje legal. Igualmente, las normas jurídicas que inicialmente,
incluyó
en
la clasificación según el operador deóntico, las
subdivide y presenta la siguiente clasificación: Por el operador deóntico y clasificación derivada. Por nuestra parte, la clasificación la haremos de la siguiente manera: Según el Operador Deóntico, Clasificación Derivada y según el lenguaje, citando indistintamente, tanto la primera como la segunda obra del autor citado:
a. Por el operador deóntico:
Norma
Jurídica
Obligatoria: “La
norma
jurídica
es
obligatoria cuando el operador deóntico imputa directamente un comportamiento obligatorio al sujeto de la regulación jurídica”. La imputación obligatoria determina, como correlato necesario
de
la
prescripción jurídica y
de manera
inevitable, “una imputación jurídica de índole facultativa a favor del otro sujeto de la regulación jurídica ”. Ejemplo: Si “A” está obligado frente a “B”. “B” está facultado frente a “A”, “respecto del mismo objeto de la regulación jurídica”. El mismo Mixán Máss, respecto a la norma jurídica imperativa u obligatoria, precisa que “Es aquella en la que el deber jurídico u obligación jurídica aparece a través de la proposición jurídica como la primera y directa imputación normativa. O sea, es el caso en que el deber jurídico u obligación jurídica constituye
el “anverso” de la imputación generada por el
operador deóntico ”. En tal sentido el “r ever so”, de la norma jurídica estará en la permisión o facultad jurídica del otro sujeto de la regulación jurídica. Se trata del carácter coimplicante de la norma jurídica, cuya característica fundamental, nos permite determinar que los dos sujetos de la regulación jurídica se encuentran relacionados uno respecto al otro a través de la obligación de uno de ellos (“anverso”) y del derecho o facultad 28
del otro (“r everso”). Un ejemplo puede permitirnos comprender mejor el tema: En el numeral 1), artículo 10º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se prescribe: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
En conformidad con lo que venimos indicando, puede observarse que el Operador Deóntico está constituido por la expresión será tratada, que imputa a uno de los sujetos la obligación tratar humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, a la persona privada de su libertad. Este sería el “anver so” de la imputación normativa. En tanto el derecho o facultad corresponde a la person a privada
de
su
libertad,
a
ser tratada
humanamente y con el respeto debido a su dignidad. Este s ería el “r everso” de la imputación normativa. Dicho de otra manera, en esta norma el operador deóntico es de naturaleza obligatoria y se expresa en la frase será tr atada. Los sujetos de la regulación jurídica son: 1. El sujeto obligado: que tiene la custodia de la persona privada de su libertad. 2. El sujeto facultado (que tiene el derecho subjetivo), la persona privada de su libertad.
El carácter obligatorio de la norma está expresado en la obligación generada para quien tiene la custodia de la persona privada de su libertad. Mixán Máss, señala que la imputación normativa consiste “en vincular siempre a personas (naturales o jurídicas, quienes son sujetos de derecho), el destinatario, el obligado es un sujeto. Si ese sujeto que asume el deber jurídico 29
está investido de poder público (de potestad pública) la imputación de deber u obligación jurídica adquiere la especificidad de potestad debida; en cambio, si el sujeto no está investido de potestad pública alguna (es un “particular”) se trata de una imputación jurídica que es simplemente un deber u obligación de índole jurídica ”.
Norma Jurídica faculta tiva: “La norma jurídica facultativa resulta cuando el operador
deóntico prescribe para el destinatario de la imputación directa una permisión de comportamiento, es decir, cuando permite optar en el contexto de las relaciones sociales por el ejercicio o no ejercicio de la facultad jurídica concedi da”. En este caso, encontramos una situación contraria al que nos presenta la norma jurídica obligatoria o imperativa. En efecto, en la norma facultativa el “anver so” de la imputación jurídica está expresado en la imputación generada por
el operador deóntico, constituida por la facultad o derecho que tiene uno de los sujetos; y el “r ever so”, por la obligación del otro sujeto, que se expre sa en “un deber jurídico ”.
Con la norma jurídica que se transcribe a continuación puede aclararse mejor el asunto. El artículo 19º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se prescribe: Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por este solo mérito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos ci viles”. En esta norma el Operador Deóntico que determina la facultad (la permisión) está reflejada mediante la palabra podrán. Los sujetos de la regulación jurídica son:
Los sindicatos, cuya facultad es inscribirse o no en el registro de asociaciones, luego que han sido registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Los registros públicos, cuya obligación es inscribir en el registro de asociaciones, a los sindicatos cuando decidan ejercer este derecho. 30
Objeto de la regulación jurídica, es la Libertad Sindical. Del mismo modo el “anver so” de la imputación jurídica se encuentra en la facultad que tienen los sindicatos de inscribirse en el registro de asociaciones, si así lo deciden. El “r ever so” de la imputación jurídica estará en la obligación del Registro de Asociaciones de efectuar el registro.
Veamos la prescripción contenida en el numeral 1), del artículo 200º de la Constitución Política del Estado: “Son garantías constitucionales: 1) La Acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales cone xos”. En esta norma jurídica el Operador Deóntico que determina la facultad (la permisión) está reflejada mediante la frase “pr ocede”. Los sujetos son: La persona humana, tutelar de los derechos a la libertad individual y los derechos constitucionales conexos. Cualquier autoridad, funcionario o persona que amenaza la libertad individual y a los derechos constitucionales. Objeto de la regulación jurídica, es el respeto a la libertad individual y a los derechos constitucionales. La facultad jurídica surge de la vulneración o amenaza de la libertad individual de una persona natural. Observemos que producida la vulneración o amenaza, la persona facultada interpondrá la correspondiente Acción de Habeas Corpus ante el Juez, quien deberá admitirla, darle el trámite establecido por la Ley y emitir la correspondiente resolución. La correlación entre la facultad o permisión jurídica y la obligación jurídica es inevitable, pudiendo también ser a la inversa. El objeto de la conducta permitida y de la conducta obligada, a que se refiere la imputación jurídica, debe ser posibles de ser realizadas, de 31
protagonizarse, respectivamente, por los sujetos de la regulación jurídica: facultado y obligado, aun cuando en la realidad no lleguen a concretizarlo o al intentarlo no tenga éxito. Para ello, será preciso que la norma jurídica sea susceptible de cumplirse. El aspecto fáctico de la regulación jurídica es el contenido de lo obligado o prohibido o exceptuado, etc. Si hay una permisión no podrá haber una prohibición, pues esta, por lógica, está excluida. En efecto, puede ocurrir que ante una detención arbitraria, el titular del derecho interpone la correspondiente Acción de Habeas Corpus. Sin embargo, el Juez, por un acto de corrupción, no emite la resolución correspondiente. En este caso, se ejercitó el derecho reconocido por la norma jurídica, sin embargo, la acción interpuesta no logró su propósito. Ello no significará una negación de la existencia del Derecho. La permisión puede ser de dos clases:
Expresa: “Cuando consta de una proposición jurídica (verbal o escrita) consagrada como tal. Algunos, la llaman “permisión activa”, mediante la cual dice – la “autoridad norma” (“edictor” de la norma) asume para si la obligación de “no inter ferencia” en el ejercicio de lo conferido e incluye también a terceros en esta obligación de “no – interferencia”
Tácita: “Cuando el titular del poder de emitir normas jurídicas aún
no ha normado explícitamente cierto sector de comportamiento humano, sector que conforme todavía una especie de “zona g ris” de la regulación jurídica, no ha sido manifestada ni la voluntad de permisión ni la voluntad de prohibición, ni la voluntad de obligar, pero, para los efectos del desenvolvimiento normal de las relaciones sociales, en tal supuesto, se reputa también que la persona goza de la libertad de comportamiento, ya que la libertad personal y social constituyen la regla y la excepción la restricción de ellas y toda excepción en materia de prescripción jurídica debe ser expresa ”. “La única restricción al comportamiento humano en el área un no regulado puede ser admisible si se funda en evidentes consideraciones que sean inherentes a los criterios rectores de justicia o ética requeridas por la propia sociedad ” 32
Anotemos otro ejemplo, para entender mejor cuando estamos ante una norma jurídica facultativa o permisiva. En el artículo 2º, numeral 14, letra a), respecto a la libertad y a la seguridad personal se prescribe que: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. Observemos que hay dos tipos de permisión: Un “no hacer” y un “hacer”. El beneficiario (titular o pretensor) de la permisión puede asumir los
siguientes comportamientos:
Comportarse conforme a lo permitido por la norma y ejercita “la facultad jurídica” conferida (potestad conferida, derecho subjetivo).
Abstenerse de protagonizar el comportamiento permitido, por autodeterminación. Entonces estaremos ante un caso en el que “ha r enunciado al ejercicio del “derecho subjetivo”.
Puede ocurrir, que el no ejercicio de la permisión jurídica, no dependa de la voluntad del sujeto que tiene el “ derecho subjetivo” por impedimento de fuerza mayor o caso fortuito. En tal situación estaremos ante un “desistimiento” aparente, por lo que probada la interferencia, el titular del derecho
puede
ser
“rehabilitado”
para que ejercite su facultad, concediéndole, por equidad otra oportunidad.
De otro lado, algunas permisiones (facultades) pueden ser transferidas y otras no. En este último caso, la transferencia puede darse por determinación unilateral, contractual o mortis causa.
Por último, algunas facultades (permisiones) gozan de una máxima y permanente tutela,
por
lo
que
se
prevé
su
imprescriptibilidad,
su
irrenunciabilidad, su inalienabilidad, como una forma de garantizar esa tutela especial.
Ejemplos, pueden ser las normas jurídicas que se transcriben a 33
continuación: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Le y” (artículo 26º, numeral 2), Constitución Política del Estado). La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8º.1. “e”, reconoce
como Derecho irrenunciable el de ser asistido por un
defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrase dentro del plazo establecido por la le y”. “El derecho
de pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable,
intransigible e incompensab le” (art. 487º C. C.).
b. Clasificación Derivada.
Norma Jurídica Pr ohibitiva: “Es aquella que niega una acción (“un acto o actividad”) o una abstención juríd ica”. La prohibición jurídica consiste en el deber de acatar el mandato de no hacer o de no abstenerse; por eso algunos autores sostienen que se trata de “un tiene que no ser”, o “deber ser – no” Dicho en otras palabras, “…norma jurídica prohibitiva es aquella que niega una acción (“acto o “actividad”) o “niega una inacción jurídica. Es un tipo especial de deber jurídico. Su objetivo ulterior y específico es impedir la validez y/o eficacia jurídica de aquello que ocurriere infringiendo la pr ohibición”. “Por consiguiente, la prohibición jurídica impone el deber de
acatar el mandato de no hacer o el de inacción, por eso algunos autores sostienen que se trata de “tiene que no ser”, del deber ser – no…”. “La no – acción como deber jurídico es diferente de la no abstención como facultad jurídica conferida a un particular ”.
34
La prohibición jurídica puede ser expresada directamente, a través de una proposición formulada: 1) en sentido negativo, o 2) en sentido positivo. “Una pr ohibición jurídica formulada sintácticamente en sentido gramatical afirmativo es infringida, transgredida, mediante la perpretación de la conducta que se adecua a esa formulación “lingüística”
La parte especial del Código Penal contiene una serie de normas jurídicas que prohíben una determinada conducta, en sentido afirmativo. Si algún individuo infringe cualquiera de las prohibiciones, diremos que este ha adecuado su comportamiento a la descripción jurídica formulada por la norma penal (hipótesis jurídica), por tanto se aplicará la pena que corresponda, sancionada en la misma norma (consecuencia jurídica). Sólo será válida una proposición jurídica que sea susceptible de cumplirse, aquellas que tuvieran un sentido contrario, es decir, una proposición imposible de cumplir, no serán válidas. Un ejemplo de una norma prohibitiva es la siguiente: Parte pertinente del artículo 92º de la vigente Constitución del Estado: “La función de congresista es de tiempo completo, le está prohibido desempeñar
cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso ”. Otro ejemplo, es el artículo 196º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe: “Es prohibido a los Magistrados: 1. Defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente y hermano”.
Norma Jurídica Excluyente: Es aquella “la que en vía de excepción, de desagregación, excluye, ya sea de la hipótesis o de la consecuencia jurídica o del objeto o del sujeto o de
la circunstancia de la regulación jurídica, aquello que
considere no debe quedar incluido en la prescripción que prevé la regla”. En la proposición jurídica, la exclusión se identifica por el 35
empleo de las expresiones “salvo”, “excepto”, “no siendo aplicable”, “no siendo el ca so”, “no están comprendidos ”, “estando exceptuados”, “están exonerados”, “a menos que ”,
etc. etc. la exclusión supone una excepción a la regla general contenida en la norma jurídica. Se trata de una sola norma que contiene dos partes: Una regla general y una excepción: Un procedimiento para identificar la norma jurídica matriz o general y la excluyente o especial, será el siguiente: Primero deben identificarse los correspondientes operadores deónticos, luego se identificará la exclusión o regulación especial. Con algunos ejemplos puede entenderse mejor el tema. “La condición no opera retroactivamente, salvo pacto en
contr ario” (art. 177º C. C.). Esta norma jurídica que excluye la condición, a que se refiere el artículo 176º del C. C., cuando existe un pacto en contrario, tiene su correlato con la norma jurídica antes citada (art. 176º C. C.). En aquella está la regla general y en esta la exclusión.
“No se permite el matrimonio: 1. Del tutor o del curador con el menor
o el incapaz; durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración, salvo que el padre o la madre de la persona sujeta a la tutela o curatela hubiese autorizado el matrimonio por testamento o escritura pública” (art. 243º.1 C. C.). Obsérvese que hay una regla general (prohibición) y una excepción (la posibilidad de que se realice el matrimonio), respecto al matrimonio entre el tutor o curador del menor o del incapaz. “Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores
públicos: No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía N acional” (art. 42º CE). “En cuanto a la propiedad los extranjeros, sean personas naturales o
jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso 36
alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa o indirectamente, individualmente ni en sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley” (artículo 71º CE).
Norma Jurídica espe cia l: Regula una realidad particular, como subclase desagregada de la regla general (común) regulada por la norma jurídica general. Ejemplo de esta clase de norma jurídica, lo constituye la parte pertinente del numeral 1), del artículo 139º de la CE: “No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitra l”. De aquí se deriva la existencia de una Justicia Militar Especial, regulada por el Código de Justicia Militar, en relación a la Justicia Común – Penal, regulada por el Código Penal. Lo mismo puede decirse del Proceso Arbitral, que se encuentra regulado por una norma jurídica especial, en relación a la Justicia Civil (común). En ambos casos estamos ante normas jurídicas especiales.
Norma Jurídica
“irregular”
o de
“emergencia”:
La
denominación de “irregular”, proviene del hecho que cuando entra en vigencia colisiona con principios orientadores del orden jurídico preconstituido, no pudiendo alcanzar aquellos derechos que son fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. El nombre de emergencia, por su lado denota circunstancias extremadamente graves, que obligan al Estado emitirlas, porque pueden poner en peligro la propia
“vida” del
Estado. Conllevan el riesgo de la
arbitrariedad apartándose de valores supremos, mucho más si en algunos casos se expiden para satisfacer intereses subalternos, pretextando su necesidad de expedirlas. 37
Norma Jurídica de exención: Es aquella que exonera, libera o dispensa de una sanción o de un deber jurídico previsto en la norma jurídica, que es común para los demás. Constituye una modalidad de las normas excluyentes.
Norma Jurídica Declar ativa: Declaran principios o anhelos que se aspiran alcanzar, siendo por ello, que pareciera que carecen de hipótesis jurídica y por tanto de consecuencia. Sin embargo esta carencia sólo es aparente, porque el hecho de que se formulen como enunciado categóricos, no las exime de su estructura jurídica. Estas, normalmente se encuentran en las Constituciones de los Estados, Declaraciones Universales o en las normas Supranacionales que los Estados emiten los Estados,
las
Organizaciones
internacionales,
como
la
Organización de los Estados Americanos, la Organización de las Naciones Unidas o la Organización Internacional del Trabajo. Ejemplos de estas normas serían los siguientes: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la socieda d y del Estado” (art. 1º CE). “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su per sona” (art. 3º Declaración Universal de los Derechos Humanos). “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de
religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, así como la libertad de confesar y divulgar
su
religión
o
sus
creencias,
individual
colectivamente, tanto en público como en priv ado”
o (Art.
12º.1) Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.
38
Norma Jurídica acl ar atoria: Estas normas están orientadas a aclarar el sentido y la extensión de la norma que es objeto de aclaración. Es una variante de la norma jurídica interpretativa. La prescripción jurídica materia de aclaración:
1. Puede ser preexistente. 2. Estar comprendida en el mismo contexto en el que se formula la aclaración.
3. Estar comprendida en un texto normativo ulterior.
Fe de Err atas: Cuya finalidad es rectificar el error en que se incurrió al momento de emitirse la norma jurídica: al formularlas o publicarlas. En consecuencia la fe de erratas, es la corrección que se hace de la norma jurídica, por lo que su vigencia empieza a regir desde el momento que se publica la enmienda, reputándose nulos todos los actos que se hubieran realizado antes de la corrección. Según Mixán Máss, Florencio, “el error de impresión puede afectar o el sentido de la hipótesis o el sentido del operador deóntico o el sentido de la consecuencia jurídica: tal afectación puede ocurrir o mediante una supresión total o parcial del texto, o mediante el añadido o supresión de puntuaciones ortográficas o mediante la transposición de letras, palabras o frases que alteren la sintaxis ”. La “fe de erratas” especifica el sentido rectificatorio del deber
jurídico que la norma jurídica contiene, por lo que la conducta debe adecuarse a dicha rectificación. Se consignan los siguientes ejemplos: FE DE ERRAT AS Resolución Ministerial Nº 744-200 7-Vivienda
“Mediante Oficio Nº 001-2008-VIVIENDA-OGA, el Ministerio de 39
Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial
Nº
744-2007-
VIVIENDA, publicada en nuestra edición del día 2 de enero de 2008: DICE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha… DEBE DECIR: Artículo Único.- Designar a partir del 2 de enero de 2008.
FE DE ERR AT AS Resolución Ministerial Nº 430-2007-P CM
Mediante Oficio Nº 007-2008-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 430-2007-PCM, publicada en nuestra edición del día 30 de diciembre de 2007. DICE:
“ Artículo 2º.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de
Estadística e Informática se sujetarán a lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Dichas entidades deberán registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático – POI correspondiente al año 2008, antes del último día hábil del mes de Febrero de 2008, y la Evaluación del Plan Operativo Informático - POI, antes del último día hábil del mes de enero de 2009.” DEBE DECIR: “ Artículo 2º.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de
Informática se sujetarán a lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Dichas entidades 40
deberán registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo informativo – POI correspondiente al año 2008, antes del último día hábil del mes de febrero de 2008, y la Evaluación del Plan Operativo Informático – POI, antes del último día hábil del mes de enero de 2009.”
Norma Jurídica de Organización: En este tipo de normas se establece la estructura, los niveles, competencias y demás funciones que deben cumplir determinadas entidades públicas. En la Constitución Política del Estado IV, denominado De la Estructura del Estado, en los respectivos capítulos, encontramos el conjunto de instituciones que lo conforman, así como las funciones de cada una de ellas, dejando que sean éstas las que a través de sus correspondientes leyes, regulen su funcionamiento. El Estado, entonces, es el ente que por excelencia precisa de normas jurídicas de organización. Dentro de este conjunto de normas se encuentran la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, etc. etc.
Jurídica del Pr ocedimiento: Referidas a la regulación de los procesos Constitucional, Administrativo, Civil, Penal, Laboral, estableciendo la competencia y jurisdicción, el modo de iniciar el proceso, su tramitación y su conclusión, los sujetos que intervienen, las materias que se litigan. Se encuentran sistematizadas en los Códigos (Código Procesal Civil, Código Procesal Penal, Código Procesal Constitucional); y en algunos casos en leyes (Ley del Procedimiento Administrativo en General, Ley Procesal del Trabajo). Norma
Norma Jurídica Interpr et ativa: El ejemplo clásico de este 41
tipo de norma, lo constituye el artículo 102º, numeral 2) de la Constitución Política del Estado, respecto a las atribuciones del Congreso de la República y que textualmente prescribe: “Son atribuciones
de
Congreso:
Dar
Leyes
y
resoluciones
legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes”. La Ley emitida por el Congreso de la República haciendo uso de su facultad interpretativa, se le conoce también como “interpretación a uténtica”. No obstante lo expuesto, una norma de mayor jerarquía puede también interpretar una norma de inferior jerarquía. Esta facultad se distancia de la interpretación que debe realizar el órgano jurisdiccional para resolver una controversia sometida a su jurisdicción. La
norma jurídica interpretativa estará referida a precisar
el sentido de la hipótesis jurídica, de la imputación jurídica o de la consecuencia jurídica. Igualmente podrá interpretar una prescripción constitucional o de una ley. En nuestro País, la histórica interpretación auténtica del artículo 112º de la Constitución Política del Estado, que causó gran polémica, se efectuó a través de la Ley Nº 26657, del 23 de agosto
de
1996,
con
motivo
de
reelección
del
ex
Presidente Alberto Fujimori en aquel año.
c. Según el Lengua je
Normas
Jurídicas Consistentes: Son aquellas cuyas
prescripciones
jurídicas
son
claras
por
no
contener
contradicciones internas, antinomias ni incoherencias. No tienen “lagunas”.
Normas Jurídicas Inconsistentes: Con este tipo de normas jurídicas ocurre todo lo contrario que con las normas jurídicas consistentes, por no ser claras y estar afectadas de incoherencias, antinomias y tener “lagunas”. 42
RESUMEN En esta primera Unidad de Aprendizaje denominada “La Lógica Jurídica en la Doctrina”. Hemos tratado sobre la definición de Lógica Jurídica y su objeto; la importancia y ubicación de la lógica jurídica en la doctrina; Norma y norma jurídica; característica y clasificación.
43
AUTOEVALUACION 1. Aun cuando al definir la Lógica Jurídica, hemos señalado que en la propia definición se encuentra el contenido de los temas de estudio, no está demás indicar que también se ha dicho que la lógica tiene como tema central la corrección o incorrección del pensamiento …………………………….…....... ( )
2. Es importancia de la lógica jurídica: Asumir conciencia de la necesidad de practicar un estilo jurídico claro y coherente con capacidad de síntesis, con fidelidad a la per tinencia………………………………………………………… ( )
3. La norma jurídica, no expresa, esencialmente el concepto de prescripción, para el comportamiento humano. Es esta la aceptación que nos interesa para los efectos del curso…………………………………………………..……………………… ( )
4. Las funciones que las normas consuetudinarias pueden cumplir son dos, ellas son: __________________________________________________________
5. Una de las características de la Norma Jurídica está referida al hecho de que la norma jurídica se formula, se aprueba y se pone en vigencia por el Estado, ya sea como una Ley (Congreso de la República) o Decreto Legislativo (Poder Ejecutivo), en mérito de facultades otorgadas para legislar. Se incluye el Poder Constituyente, dicha característica es: _______________________________
44
SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACION
1. V 2. V 3. F
4. Como fuente de derecho, Como costumbre jurídica 5. Es heterónoma
45
Referencias Bibliograficas: Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho. Ediciones BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59 Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C. Gardella. Bogotá 1982, p. 8,
Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima – Perú, 2007, pág. 13 y ss.
TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa
46
SEGUNDA UNIDAD ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA
47
El contenido de la primera Unidad de aprendizaje ha sido tomado de:
Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho. Ediciones BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59 Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C. Gardella. Bogotá 1982, p. 8,
Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima – Perú, 2007, pág. 13 y ss.
TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho.
Teoría
General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa Gorski, D. P.- TAvantis, P. V.: op. Cit., p.56, cita de Mixán, obra citada, pág. 267. Kalinovski, Georges: Introducción a la Lógica Jurídica, EUDEBA. Bs. As. 1973. pp. 145 – 147, citado por Mixán Mass, Florencio, obra citada, pág. 321.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA Bienvenidos a esta sexta sesión, en la cual trataremos acerca de la estructura de la norma jurídica, por lo que previamente haremos una breve reseña y luego abordaremos el tema de fondo. Empecemos, de acuerdo a lo señalado por el maestro Aníbal Torres Vásquez, etimológicamente la palabra norma – del latín norma, la escuadra 48
para trazar ángulos rectos- es una metáfora para indicar los criterios impuestos por la potestad imperativa, mientras que los criterios en general, aunque no sean oficialmente imperativos, se llaman reglas, esto es, por metáfora del instrumento que sirve para trazar líneas rectas (regula, en latín). Las palabras: norma y regla son usadas como sinónimas para indicar la directiva conforme a la cual debemos orientar nuestra conducta. Lo normativo se refiere al deber ser; no es expresión de lo que es o de lo que acontece, o de lo que ha sido o de lo que será (juicio enunciativo de la lógica del ser), sino de lo que debe ser o acontecer (juicio prescriptivo de la lógica deóntica o del deber ser fundada por George Henrik Von Wright). La norma o
regla jurídica es un esquema o
programa de conducta que disciplina la convivencia social, en un lugar y momentos determinados, mediante la prescripción de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente. (TORRES, 2001 p.189) Ya en cuanto a su estructura, la norma jurídica tiene una externa y una interna. En cuanto a la primera, está constituida por el lenguaje, ya sea escrito u oral, que sirve de medio, de “cobertura material”, para expresarla, exteriorizarla, conocerla y darla a conocer. Para conocer el significado y la extensión prescriptiva de la norma jurídica solo se puede lograr si la misma se exterioriza por medio del lenguaje, y que el mismo sea el adecuado, además de respetarse la estructura lógica (interna) de la proposición jurídica o, en su caso las correspondencia entre el concepto normativo (concepto jurídico) y la palabra. Cuando se instituye una norma jurídica para establecer una regulación jurídica, su existencia y su sentido adoptan la estructura de un juicio jurídico y el medio de expresión de dicho juicio recibe la denominación de proposición jurídica, también denominada proposición normativa. Y en relación a su estructura interna, la norma jurídica está dada por la forma del pensamiento, donde encontramos el concepto y el juicio jurídico; siendo que aquel lo representa en forma sintética o resumida, en tanto que mediante el juicio jurídico se formulan proposiciones jurídicas orientadas a regular en detalle las relaciones sociales.
49
FORMAS DEL CONOCIMIENTO JURIDICO Al referirnos a la estructura de la norma jurídica, se señaló que su estructura interna era el contenido prescriptivo, constituido a su vez, por las formas del pensamiento jurídico que son: concepto jurídico, juicio jurídico e inferencia jurídica. No obstante lo dicho, el Profesor Mixán Mass, Florencio, al abordar las formas del conocimiento jurídico, se refiere a las formas del conocimiento jurídico, ubicando entre ellas: el concepto jurídico, el juicio jurídico y la inferencia jurídica, significando con ello que formas del conocimiento jurídico y formas del pensamiento jurídico son términos cuyo contenido es el mismo. Esto es tan cierto porque según el “Desde el punto de vista general, se denomina “formas del pensamiento” al conjunto sistemático y gradualmente complejo de abstracciones que reflejan la esencia del objeto del conocimiento (realidad óptica o deóntica o axiológica); o, en su caso, expresan el grado de avance del proceso de profundización del conocimiento sobre una realidad dada como indicadores cualitativos de la incesante evolución del conocimiento ”. Agrega que “Las formas del conocimiento ( “pensamiento”) son resultados del proceso cognoscitivo pero, a la vez, son medios (instrumentos) imprescindibles de ese proceso”. Respecto a la incesante evolución del conocimiento y al modo y forma como se produce esta dinámica de interacción permanente, nos informa que “conviene recordar que el desarrollo lógico del conocimiento es una dinámica de
interacción permanente que va gradualmente de lo concreto, de lo singular, de los simple a lo abstracto, a lo universal, a lo complejo; pero, ese nivel abstracto del saber no queda en reposo, sino que interactúa con un nuevo nivel elemental del conocimiento y en proceso de ascensión hacia lo abstracto, y, así, permanentemente el pensamiento va penetrando cada vez en los secretos del universo. De ese modo, se logra como resultado que las formas del conocimiento se consolidan o se corrigen o se sustituyen o se forma nuevas o novísimas. Es un proceso complejo y contradictorio que implica la “negación de la negació n” (por ejemplo, lo singular se transforma en particular y este en universal). En otras palabras, la dinámica que determina todo
ello es la
interacción entre la teoría y la práctica, entre la teoría y la realidad. Según el 50
caso, el punto de partida puede ser de uno u otro extremo pero cuidando correlacionarlos rigurosamente para arribar a nuevos descubrimientos y a formular nuevas teorías ”.
CONCEPTO JURIDICO Como forma del conocimiento jurídico, cumple las siguientes funciones cognoscitivas:
a. Sintetizar y reflejar:
Lo esencial, así como lo “accidental ”, respectivamente del sujeto y del objeto de la regulación jurídica.
Así
mismo
de
las
circunstancias
de
la
función
operacional de cada uno de los coligadores en el contexto de la proposición jurídica.
b. “Permitir el conocimiento de la función operacional de cada uno de los coligadores en el contexto de la proposición j urídica”.
c. “Reflejar la evolución histórica – lógico del saber juríd ico”. d. “Operar como “términos” (como “unidades mínimas ”) del análisis lógico de la es- tructura interna del juicio jurídico y de la estructura de la inferencia jurídica”
La estructura externa (la “cobertura física”) del concepto es la palabra que es el medio para expresarlo ( “exteriorizarlo”). Con los siguientes ejemplos, podemos tener una idea mucho más clara del concepto jurídico: “El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el
convenio le atribuyen esos s ignificados” (art. 142º C. C.). Los conceptos jurídicos que podemos encontrar en esta norma jurídica 51
son: “silencio”, “manifestación de voluntad”, “ley”, “convenio”. Los sujetos de la regulación jurídica se encuentran implícitos. Son las personas que intervienen en la celebración del acto jurídico. “El juez al disponer la reserva del fallo condenatorio se abstendrá de dictar
parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que proceden. La reserva del fallo condenatorio importa la suspensión de su inscripción en el registro judicial” (artículo 63º del C. P.). Los conceptos jurídicos son: “El Juez”, “reserva del fallo condenatorio ”, “dictar parte resolutiva de la sentencia ”, “responsabilidades civiles”. El sujeto –
procesado, está implícito. Los conceptos que expresan el sentido del operador deóntico son: “se abstendr á” e “importa”. De otro lado es preciso diferenciar el concepto de la palabra.
La
confusión deriva del hecho que el concepto se expresa a través de la palabra, ya sea verbal o escrita. Sin embargo, debe precisarse que el concepto tiene un solo significado, aun cuando sea necesario expresarlo a través de la palabra. A la palabra, por su parte, por su parte puede asignársele varios significados o puede expresar varios conceptos. Entonces, la univocidad o especificidad es inherente al concepto. Por ejemplo, los conceptos jurídicos: propiedad y persona, a la luz del principio de identidad, no significan otra cosa más que el de propiedad y de persona. Por su parte las palabras propiedad y persona,
se alejan de la
univocidad o especificidad, por los distintos significados que pueden tener. En efecto, la palabra propiedad, significa atributo, que es lo que corresponde a dicha palabra. Lo mismo puede decirse de la palabra persona, con la cual podemos referirnos a la persona natural o jurídica. También puede referirse a las tres personas distintas que conforman la Trinidad. Puede referirse, igualmente, a la calidad moral de un individuo, cuando se dice “es una buena persona ”. De aquí la necesidad de identificar uno del otro, porque la proposición jurídica debe concretarse eliminando todo tipo de ambigüedad o doble sentido del concepto.
52
CLASIFICACION DEL CONCEPTO JURIDICO Por clasificación se entiende al hecho de agrupar los objetos o cosas en clases o sub – clases, considerando las semejanzas que tienen entre sí. Desde esta perspectiva, los conceptos jurídicos también pueden agruparse en clases o sub – clases. MIXAN (1998), nos informa que “La comparación y el análisis
son
métodos óptimos para lograr la clasificación porque permiten descubrir identidades, semejanzas, diferencias, antinomias (incompatibilidades), relaciones, interrelaciones ”. (p.266) Tales afirmaciones son aplicables a la clasificación de los conceptos jurídicos, por ello es que siguiendo siempre al Profesor Florencio Mixán Mass, diremos que los conceptos jurídicos se clasifican según su extensión, según el grado de abstracción y según cuadro oposición formal. Estos tres grandes grupos, presentan sus propias sub clasificaciones, conforme vamos a ver a continuación.
a. Conceptos jurídicos según su extensión: La extensión del concepto está determinada por la cantidad de objetos del conocimiento que puede abarcar el concepto. La cantidad está relacionada con la cantidad o el volumen, o en todo caso por ambos. Todo concepto tiene una extensión, lo que significa que no es posible concebirlo sin dicha extensión, a despecho de lo que podría decirse de algunos conceptos que aparentemente carecen de extensión, tal por ejemplo, el conce pto “cuadrado redondo ”. Es indudable que no es posible admitir la existencia de una figura que al mismo tiempo que es cuadrada sea redonda, como tampoco es posible admitir que una figura redonda sea al mismo tiempo cuadrada. Podría decirse que la extensión en este caso es “cero”, lo que nos llevaría a afirmar que el concepto “cero”, tiene extensión, pero esa extensión está vacía. En mérito de lo que venimos diciendo, Gorski, en cita que hace Mixán Mass, Florencio, dice que: 53
“Si se demuestra que la extensión de un concepto es igual a cero (en lo
tocante al aspecto de los objetos estudiados por una ciencia dada), estamos ante un caso de exclusión, de eliminación de dicho concepto – en el terreno de la ciencia – por contradictorio, por a bsurdo”. (GORSKI, 1999 p.267) Si el “cuadrado r edondo” no existe y su extensión está vacía, bien puede afirmarse que por contradictorio o absurdo está excluido de los conceptos “cuadr ado” y “redondo”.
Los conceptos jurídicos por su extensión, según Florencio Mixán Mass, pueden ser:
Concepto Jurídico
“Univers al”:
“…es el que incluye la
totalidad de componentes de una clase dada del objeto del conocimiento jurídico. Lo universal no admite ex- cepcio nes”. Además este concepto es incluyente, porque incluye todos los componentes de su clase. Algunos de los ejemplos que se citan son los siguientes: “`Pro- piedad”, “delito”, “deber es”, “derechos”, etc. etc. Estos conceptos son universales, porque abarcan todos aquellos bienes que pertenecen a un propietario sin referirse a una propiedad en particular. Lo mismo ocurre con los demás conceptos. El concepto delito, abarca todos los delitos que pudieran cometerse en el universo. No obstante, el empleo de este concepto exige “una cuidadosa flexibilidad y rigurosa aplicación de la relación de inclusión de clases ”. Me explico: el concepto “Magistr ado”, será aun concepto universal porque la referencia es
a todos los Magistrados del universo, independientemente de su jerarquía o especialidad. Sin embargo, si digo “Magistrado peruano”, estaremos ante una subclase del concepto “Magistr ado”. No obstante, prescindiendo del primer concepto de “Magistr ado”, el concepto “Magistrado peruano ”, se constituirá en un concepto universal, en relación a todos los Magistrados del Perú, porque no hay una referencia concreta respecto a cuál magistrado se refiere el concepto, desde que en el Perú son Magistrados los jueces de 54
paz letrado, los jueces especializados de primera Instancia y los Vocales Superiores y Supremos de las distintas especialidades y de los distintos Distritos Judiciales. Por ello, los conceptos universales se sub clasifican a su vez en: 1) Conceptos Universales de extensión limitada: “…se refieren a la clase cuyos componentes (miembros) son susceptibles de un cómputo preciso”. Ej. Jueces peruanos, Ministros de la República del Perú,
Rectores de las Universidades del Perú.
Conceptos Universales de extensión ilimitada: “…se refieren a aquellos cuyos componentes (integrantes) son en cantidad indeterminada”. Ej. Contratos de compraventa celebrados en el siglo XXI.
Concepto Jurídico Particular: Es aquel que alude “a la pluralidad de objetos del conocimiento jurídico que son menor que la totalidad de componentes de la clase del objeto del conocimiento pero, a la vez, mayor que el componente unitario de dicha cl ase”. Puede identificarse por el cuantificador que se le antepone necesaria- mente para identificarlo. El cuantificador estará representado por las palabras “al- gunos”, “cier tos”, “varios”, “muchos”. Así puede decirse: “algunos inmuebles”, “muchos
contratos de compraventa, etc. Se identifican, igualmente, como sub – clases de una clase que los incluye. Ejemplos: El concepto jurídico “tributo”, puede identificarse como un concepto universal, en relación a los conceptos “impuesto”, “contribución” y “tasa”, que vendrían a ser conceptos jurídicos que corresponde a la sub clase de aquel y por tanto conceptos particulares.
Concepto Jurídico Singular: El término “singular” hace referencia a un solo ob- jeto. En consecuencia el concepto jurídico singular, se referirá a un solo objeto del conocimiento jurídico que puede ser: 1) un solo objeto de la regulación jurídica o de la relación jurídica, 2) un solo sujeto de la regulación jurídica o de la relación jurídica, 3) un solo acto o hecho jurídico, 4) una sola hipótesis jurídica, 5) una sola consecuencia jurídica; o 6) un solo operador deóntico. Ejemplos: Delito de violación cometido por “x” 55
en agravio de “y”, contr ato de compra – venta celebrado en tre “a” y “b”, el 30 de enero de 2008. Mixán Mass, Florencio, cuyo
pensamiento venimos siguiendo, nos indica que hay quienes “tratan de distinguir entre “conceptos singulare s” y “conceptos
individua les”, argumentando para el efecto de que “los “conceptos individuales” son aquellos que se refieren a objetos del conoci-
miento que son únicos en su especie ”.
Conceptos Jurídicos relacionados por el contenido y la extensión: Ya se anotó que todo concepto jurídico tiene un contenido y una extensión. El contenido del concepto jurídico,
nos dice Mixán Mass, “está dado por las cualidades del objeto, del sujeto, del operador deóntico, de las circunstancias, etc., que son inherentes al conocimiento jurídico ”, porque, además, “inclu ye lo esencial del objeto dado del conocimiento jurídico. A su vez, la extensión del concepto jurídico “abarca una cantidad de objetos del conocimiento jurídico ”, que puede ser uno o varios o una totalidad. Nos advierte, el mismo autor no olvidar “que un concepto jurídico pue- de, a su vez, constituir el contenido de otro concepto jurídico” . Igualmente, como se ha señalado antes, debe tenerse en cuenta que no existe concepto jurídico que carezca de contenido y de extensión, así como tampoco sin conexión o relación mediata o inmediata con otro. En tal sentido, el autor nos advierte que: “En definitiva, no existe extensión conceptual sin contenido, ni contenido conceptual sin ex- tensión ”. De otro lado, todos los seres existentes en el universo, se encuentran relacionados unos a otros, en forma directa o indirecta, próxima o remota independientemente de la diversidad y de las diferencias entre unos y otros. Dentro de esta clasificación, Mixán Mass, propone la siguiente sub clasificación: 1) Conceptos
Jurídicos
equivalentes:
“Son
aquellos que tienen distintos significados por referirse cada uno a notas, cualidades diferentes que posee un mismo objeto del conocimiento al que se refieren. Esto es, cada uno de los conceptos “poseen su propio s ignificado” “pero tienen la misma extensión”. Los objetos del conocimiento tienen distintas cualidades, por lo que pueden ser mencionados o estudiados desde distintos puntos de vista, siendo esta la causa de su 56
identidad en la extensión. Ejemplo: el concepto “derecho de propiedad de aves ”, puede ser expresado a través de una serie de conceptos jurídicos equivalentes: “Derecho de propiedad so- bre las plumíferas”, “derecho de propiedad sobre vertebrados bípedos y ovíparas, etc. etc. 2) Conceptos Jurídicos en relación intersección:
“el
producto
lógico”:
“…son aquellos
de
cuyos
contenidos (significados) resultan coincidentes en parte, comunes en parte; y, por tanto, sus extensiones también coinciden en parte. Aquella parte común genera una significación que se conoce como “producto lógico”
(que no es lo mismo que el producto
aritmético)”10.Ejemplo: Los conce ptos “competente” y “abogado”, tienen una coincidencia parcial, en tanto un abogado sea competente. El producto lógico es la calidad resultante de “abogado competente”. 3) Conceptos Jurídicos en relación de subordinación e inclusión: “… r esultan de tener en cuenta que el
concepto que sirve como punto de partida, en una relación dada, refleja (expresa), generalmente, la idea de jerarquía normativa, de organización jurídico – institucional o jurídico – política o jurídica – económica, etc. El concepto subordinante indica mayor grado de jerarquía del objeto del conocimiento jurídico al que se refiere con respecto al objeto que expresa el concepto sub – ordinado”. Los artículos 51º y 138º, segunda parte de la Constitución del Estado que se refieren a la jerarquía normativa y por tanto a la subordinación de una norma jurídica sobre otra, nos puede dar una idea mejor de esta clase de conceptos, en el que el concepto Constitución, es subordinante de la Ley, Decreto Supremo y cualquier otra norma de inferior jerarquía. La relación de subordinación, puede ser a la vez de inclusión “cuando el concepto subordinado
constituya
elemento
constitutivo
del
concepto
incluyente (subordinante ”. Ej. El concepto Departamento es subordinante y al mismo tiempo incluyente de los conceptos: Provincia y Distrito, respectivamente. Será concepto jurídico incluyente el de mayor extensión que contiene totalmente al
concepto jurídico incluido o concepto jurídico componente. Ej. El
concepto jurídico “Código”, incluye a todos los códigos: Civil, Penal, Procesal Civil, Procesal Penal, etc. Lo mismo puede decirse 57
del
concepto
jurídico
incompatibles:
“…son
“delito”.
4)
Conceptos
Jurídicos
aquellos cuyas diferencias son tan
relevantes que hacen imposible conciliar sus significados y extensiones entre sí; de modo que, al pretender formar con ellos un concepto compuesto (complejo) se obtiene un resultado un contrasentido, un absurdo ”. Los conceptos se excluyen entre sí. Los conceptos jurídicos “procedente” e “improcedente”, son incompatibles. “Sentencia condenatoria” y “sentencia absolutoria”. 5) Conceptos Jurídicos compatibles: “…son aquellos cuyos contenidos (significados) son diferentes pero no contradictorios porque en lo esencial coinciden total o parcialmente ”. Se les denomina,
igualmente,
“posibles
entre
sí”
o
“conceptos
conciliab les”. Ej. Demandado y Demandante, son diferentes, pero compatibles porque ambos son partes del proceso. 6) Concepto Jurídico complejo (compuesto): Son aquellos que permiten
constituir conceptos jurídicos compuestos. No son incompatibles consigo mismo, sino con otro concepto que le es inconciliable. Ej. El concepto “acto” y el concepto “jurídic o”, los conceptos “sentencia” y “condenatoria”, permiten constituir los conceptos
jurídicos complejos: “acto jurídico”, “sentencia c ondenatoria ”. Ejemplos de conceptos jurídicos incompatibles se- rían: “acto jurídico lícito” y “acto jurídico ilícito”. “sentencia condenatoria” y “sentencia abs olutoria”. 7) (excluyente por
Conceptos
Jurídicos
opuestos
negación): “… son aquellos en los que un
concepto jurídico hace referencia al carácter, a la cualidad, etc., del objeto de la regulación o relación jurídica del que se ocupa; pero el otro concepto se refiere a lo opuesto a sobre lo mismo ” . Ej. “Culpable” “no culpable”, “acto jurídico nulo”, “acto jurídico válido”.
Algunos “conceptos jurídicos reflejan con mayor contundencia su significación en la medida que simultánea o implícitamente se tenga en cuenta el conce pto opuesto”, precisa Mixán Mass. Se les conoce también como conceptos jurídicos en correlación de opuestos. Se proponen los siguientes ejemplos:
“Acusado”,
“Fiscal”; “culpable”, “inocent e”, “deber juríd ico”, “facultad jurídica”.
8) Conceptos Jurídicos imposibles: “…son los que se refieren a aquello que jurídica u antológicamente son ine xistentes o son de imposible realiz ación”. Son un absurdo. Ejemplo: “ciudadano de 58
mader a”.
b. Conceptos Jurídicos según el grado de abst r ac ción. Puede afirmarse que todas las formas del pensamiento constituyen el resultado de un proceso de abstracción, de modo que cuanto más alto es el grado de abstracción más nos aproximaremos a la esencia de la realidad, porque ello implica una profunda penetración en la esencia de lo que es objeto de la actividad cognoscitiva. De lo expuesto, se deduce, entonces que el proceso de abstracción tiene grados, a partir de la cual, se propone la siguiente clasificación:
Conceptos
Jurídicos
de
menor
grado
de
abstracción
(“Conceptos concretos”): Son los que, “además de lo esencial
que reflejan, destacan las notas (propiedades) específicas de aquello a lo que se refieren; de modo que al expresar el concepto se nos revela de inmediato el objeto del conocimiento tal como es en realidad o muy próximo a como es ”. Informa Mixán Mass, que algunos lógicos denominan a esta clase de conceptos jurídicos “conceptos concretos”; sin embargo el prefiere denominarlos
simplemente “conceptos jurídicos de menor grado de abstr acción”, con la finalidad de evitar confusiones. Ejemplos: Casa – habitación, avión, escritura pública, sentencia escrita, defensa oral, Presidente de Sala, recibo de pago, etc. etc.
Conceptos Jurídicos de mayor grado de abstracción: Son los “que reflejan las notas generales y esenciales del objeto o sujeto
de la regulación jurídica ”. Su contenido incide solo en lo esencial, en lo universal, o en lo general y por tanto abarcan la mayor extensión, porque debido a su alto grado de abstracción prescinden de las notas empíricas distintivas de aquello a lo que se refieren, subsumiendo, dada su generalidad, todo objeto o sujeto del conocimiento jurídico que pertenece a la extensión de aquél. Ej. Derecho Humanos, Justicia, Derecho, Estado, Libertad jurídica, igualdad jurídica, etc. etc.
59
c. Conceptos Jurídicos opuestos
según grado de oposición
f ormal.
Conceptos
Jurídicos
“contr arios”:
“…resul tan
de
la
contraposición simultánea de los significados de universal; o sea, resulta de contraponer un concepto jurídico universal afirmativo a otro concepto jurídico universal negativo sobre lo mismo; y, viceversa ”. Ejemplos: Todos los abigeos, ningún abigeo, ningún traficante, todos los traficantes; todas las organizaciones civiles, ninguna organización civil, etc. etc.
Conceptos Jurídicos “contradictorios”: Resultan “de contraponer
a un concepto universal afirmativo un concepto particular negativo o a un concepto universal negativo un concepto particular afirmativo”18. Ejemplos: Ningún título valor, algún título valor; todos los funcionarios deshonestos, pocos funcionarios honestos.
Conceptos Jurídicos en relación
de sub – contrariedad: Son
aquellos “con significados opuestos; o sea, al concepto jurídico particular afirmativo se contrapone el concepto jurídico particular negativo; y viceversa ”. Ejemplos: Muchos con licencia municipal, algunos sin licencia municipal; varios con derecho a examen, muchos sin derecho a examen; algunos inmuebles, algunos no – inmuebles.
Conceptos Jurídicos en relación
de subalternación: “…son el
concepto jurídico universal afirmativo y el concepto jurídico particular incluido en él; así como el concepto jurídico universal negativo y un concepto jurídico particular negativo también incluido en él”. Ejemplos: Todos los curadores, pocos curadores; todas las donaciones, una cuantas donaciones; la propiedad, propiedad horizontal.
60
EL JUICIO JURIDICO Es la forma del conocimiento jurídico que determina el sentido de la prescripción jurídica y el contenido de la proposición jurídica. Es lo esencial de la norma jurídica y de la regulación jurídica. Por ello, según lo precisa Florencio Mixán Mass, la lectura de un artículo debe hacerse con la intención de identificar el juicio jurídico que contiene para poder conocer: El sentido de la hipótesis jurídica, del operador
deóntico y de la consecuencia jurídica “así como
conocer la relación de ese juicio jurídico con otro juicio jurídico que fuere necesario identificar en el ca so”. “ese núcleo del sentido de la prescripción jurídica que, a su vez, perfila el carácter deóntico de la regulación jurídica: como debe ser y como puede ser el comportamiento de los sujetos de derecho ”. No debe olvidarse que la norma jurídica sirve para instituir la regulación jurídica. El juicio jurídico se expresa a través de una “cobertura material” que viene a ser la proposición jurídica sea escrita u oral que permite fijar objetivamente en el tiempo y en el espacio, dicho juicio jurídico. Se diferencia de la proposición jurídica por su abstractez, porque esta “es de naturaleza objetiva, empírica y en éste concurren expresiones de lenguaje tanto enunciativo como jurídico (técnico). La proposición jurídica es la estructura externa del juicio jurídico ”
IMPORTANCIA DEL JUICIO JURÍDICO Según Mixán Mass, Florencio el juicio jurídico es importante porque:
Es el contenido de la proposición jurídica.
Es el determinante del sentido diádico (coimplicante) de la norma jurídica.
Sirve para identificar la orientación, el objetivo de la regulación jurídica y la vinculación de esta con la axiología.
Su conocimiento permite una interpretación correcta de la proposición jurídica. 61
Es la premisa de la inferencia jurídica.
Si la proposición jurídica es correcta y permite “identificar y analizar las partes componentes del juicio jurídico que constituye el contenido de dicha proposición”, será posible “saber en qué consiste el sentido de la de la imputación jurídica, para identificar a los sujetos de la regulación jurídica, para identificar la conducta regulada y las correspondientes circunstancias previstas para el ca so”.
ESTRUCTURA INTERNA DE LA NORMA JURÍDICA Está dada por la estructura lógica del juicio jurídico, a través del cual “se identifica cada una de las partes componentes de la estructura lógica del juicio jurídico a través de la respectiva proposición juríd ica”. Las partes constitutivas de la estructura interna del juicio jurídico son las siguientes: hipótesis jurídica, operador
deóntico y consecuencia jurídica.
Estas podrán identificarse
fácilmente, si la proposición jurídica es formulada adecuadamente y sigue la secuencia natural en la que se encuentran siempre las partes constitutivas de la estructura interna del juicio jurídico. La deficiencia en que pudieran incurrir quienes redactan la proposición jurídica, cuando no siguen la secuencia natural, puede dificultar la interpretación, sin embargo dicha deficiencia “no altera en absoluto el orden preconstituido de dichos elementos estructurales ”. Es evidente que las dificultades, en estos casos, se agravarán para quienes no están capacitados para distinguir entre el juicio jurídico y la proposición jurídica. El asunto puede complicarse más, cuando el legislador para un solo juicio jurídico, utiliza más de una proposición jurídica. Por ejemplo, en una prevé la hipótesis jurídica y el operador deóntico y en la otra la consecuencia jurídica. Aclarando más el tema y siempre teniendo en cuenta que la estructura interna del juicio jurídico consta de tres partes o elementos fundamentales ya señalados (hipótesis jurídica, operador deóntico y consecuencia jurídica), en cita de Alexandrov y otros, que hace Mixán Mass, nos recuerda que “La comprensión correcta del sentido de cada norma jurídica, la explicación exacta de los fines que perseguía el legislador al dictar una norma, son imposibles sin una noción clara y precisa de la estructura lógica de la norma jurídica, es decir, de su 62
estructura interna, de sus partes integrantes. El principio de la legalidad …(*) exige la comprensión de estas cuestiones por todos aquellos que tienen que cumplir las prescripciones de una norma jurídica: los órganos estatales, los funcionarios y los ciudadan os”. Agrega, que “Por su sentido y contenido, toda norma jurídica debe dar respuesta correcta a tres cuestiones fundamentales: 1. Cuándo precisamente, es decir, en qué circunstancias reales, hay que regirse por la norma jurídica” (se refiere a la hipótesis jurídica). 2. Qué comportamiento es el que prescribe o se permite por la norma jurídica a las partes en la relación que se regula” (Operador Deóntico). 3. A qué consecuencias habrá de atenerse la persona que infrinja las prescripciones de la nor ma jurídica” (consecuencia jurídica).
a. Hipótesis Jurídica
“La hipótesis jurídica es el primer elemento del juicio jurídico y tiene como
función prever un acto, hecho, omisión, suceso, etc., prefigurado por el autor de la norma”. Aquí vamos a encontrar “enunciado des criptivamente una conducta o una realidad fáctica (suceso natural) o eventualmente una situación o relación jurídica que habrá de acontecer ”. La hipótesis jurídica, generalmente, aparece prefigurada en forma explícita, pero en algunos casos está implícita o forma parte de otra proposición jurídica a la que nos remite. Es de carácter general o particular, conjugándose “la experiencia que nos ofrece la realidad social o natural con la previsión y la
determinación de regular jurídicamente tales acontecimientos futuros en pro de algún interés que se propone proteger ”. La previsión está orientada a un suceso posible o probable, de modo
que
no
puede
admitirse que se refiera a hechos imposibles o
improbables. “Los conceptos y los juicios empleados para enunciar, describir, la 63
hipótesis jurídica son de índole extrajurídica, aunque también pueden serlo, a veces de índole j urídica”. “La hipótesis jurídica tiene un contenido de naturaleza predominantemente fáctica (referida a actos, hechos, fenómenos, situaciones, relaciones) y sólo eventualmente puede incidir en algún aspecto jurídico ”. Concretizada
la
hipótesis
jurídica,
inexorablemente
deviene
la
subsecuente realización de la consecuencia jurídica prevista en la proposición jurídica. Estas afirmaciones encuentran su fundamento en la definición de hipótesis jurídica que nos alcanza García Maynes, en cita que hace Mixán Mass, según la cual “Podemos definir el supuesto como la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento de las consecuencias de derecho ”. Algunos ejemplos nos permitirán, entender mejor el tema de la hipótesis jurídica, como elemento del juicio jurídico: “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República.
También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad”. “Son asimismo
peruanos los que adquieren la nacionalidad por
naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú” (artículo 52º de la CE). Se trata de una norma constitucional, en el que vamos a encontrar tres juicios jurídicos, por lo que correlativamente dentro de ellas estarán inmersas tres hipótesis jurídicas, a las que a dos se ha n añadido “condi ciones que pueden perfilarlas con l a necesaria precisión”. Los supuestos o hipótesis jurídicas que encontramos son los siguientes:
Primer supuesto
jurídico: “ Nacidos en el territorio de la
República”.
Segundo supuesto jurídico: “Nacidos en el exterior de padre o madre per uanos”. Condición del supuesto jurídico: “ inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad”.
Tercer
supuesto
jurídico: “ adquieren
la nacionalidad por 64
naturalización o por opción”. Condición del supuesto jurídico: “siempre que tengan residencia en el P erú”.
“El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo,
regula el uso de los tóxicos s ociales” (artículo 8º CE). Es también una norma jurídica constitucional, en el que los supuestos o hipótesis jurídica son los siguientes:
Primer supuesto jurídico: “ tráfico ilícito de drogas ”.
Segundo supuesto jurídico: “ uso de tóxicos soc iales”.
b. Operador Deóntico: Nos informa Mixán Mass, Florencio, que el “Operador deóntico ”, se le conoce también con el nombre “operador normativo”, “functor normativo”, “cópula jurídica”, “nexo”, “núcleo de la imputación normativ a”, “functores deónticos”, “functores creadores de norma s”. El término “oper ador”, según el Diccionario de
la Lengua Española, proviene del latín operador
– oris, que significa
etimológicamente “el que hace”. Definiendo el Operador Deóntico, Mixán Mass expresa que “es el que determina el sentido de la imputación normativa y, por lo tanto, determina el carácter de la norma jurídica: obligatorio, permisivo, prohibitivo, etc. ”. Determina el sentido y el ámbito de la imputación necesariamente
coincida
con
jurídica,
lo
que
no
significa
que
el comportamiento regulado, porque este
puede realizarse en conformidad o no con el sentido de la imputación jurídica.
En el radica lo esencial de la norma jurídica. Es el “elemento
normativo determinante del sentido bi condicional de la norma ju rídica” y el que “genera la función de la imputación jurídica que contiene el juicio jurídico ”.
Necesariamente en la proposición jurídica, subyacen dos juicios jurídicos correlativos, que se expresan en una imputación jurídica explícita, directa en tal o 65
cual sentido y en el reverso de ella expresado en la imputación correlativa o coimplicante, que es el derecho o facultad del otro sujeto de la regulación jurídica. Para concluir este tema, siguiendo siempre al Maestro Mixán Mass, Florencio, diremos que la función del operador
deóntico, “como elemento
determinante del carácter de la norma jurídica, se exterioriza en las siguientes especies básicas de la modalidad deóntica ”. “Obligación”
(“mandato”,
“imperativo”,
“obligatorio”),
“pr ohibición”
(“obligatorio no”, “tener que – no”, “deber de no”). “Permisión” (“facultad jurídica”, “derecho subjetivo”). “Potestad pública” (obligación o permisión según el
contexto de lo prescrito). “Prerrogativas” (“potestad jurídica especial conferible en razón del cargo, de la función extraordinaria importancia o jerarquía). Atribuciones” “ (potestades permitidas que confiere el cargo). “Declarativa” (“prescripción formulada en función de fines transcendentes). “De excepción”
(imputación de desagregación con respecto a una prescripción general).
c.
Consecuencia Jurídica. Se le llama también “disposición jurídica”. Es la parte del juicio jurídico que
prevé lo siguiente con relación a los sujetos de la regulación jurídica:
Lo que debe o no debe hacer.
o como lo impedido de hacer o impedido de abstenerse.
o como lo permitido de hacer lo permitido de abstenerse.
En
mérito
de
lo
antes
expuesto,
la
consecuencia
jurídica,
conceptualmente, se sintetiza, básicamente, como:
Un deber jurídico.
Una prohibición jurídica,
66
Una permisión jurídica.
Conductas posibles de ser materializadas “por el sujeto de la regulación jurídica en una acción, omisión, abstención o prohibición circunstanciadas; y, como
tal,
nos
permite conocer en que consiste la conducta regulada
jurídicamente como consecuencia de la hipótesis que realiza; nos permite identificar a los sujetos de la regulación jurídica, las condiciones, circunstancias objetivas y/o subjetivas, fines, etc. de la regulación jurídica ”. En la consecuencia jurídica se prevé la conducta que sobrevendrá cuando se realiza la hipótesis jurídica y en conformidad con el sentido prescriptivo que determina el operador deóntico. Nos explica, Mixán Mass, Florencio que por “Correlación de opuestos, la consecuencia jurídica prevista explícitamente indica la consecuencia jurídica correlativa implíci ta”. Precisa, además, que el Profesor García Maníes, se refiere a esta característica cuando afirma: “Dada la índole imperativo – atributiva de la regulación jurídica, la predicación contenida en sus normas refiérase en todo caso a lo que la persona objeto de tal regulación está obligada a hacer o a omitir o a lo que el facultado puede lícitamente hacer o dejar de hacer ”. Con algunos ejemplos, podemos entender mejor lo dicho: Respecto al Derecho de Indemnización, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 10º prescribe: Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a Ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial ”. Consecuencia jurídica: Derecho a ser indemnizado conforme a Ley
(anverso) Consecuencia jurídica:
Deber del respectivo Estado de pagar la
indemnización (reverso). La Ley Procesal del Trabajo, en su artículo 4º, numeral 1), parte 67
pertinente, fija la competencia de las Salas Laborales, por razón de materia, en los siguientes términos: “Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las
pretensiones en materia de: a. Acción Popular en materia laboral. b. Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva. c. Acción contencioso - administrativa en materia laboral y seguridad social”. d. Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial” (parte pertinente). Consecuencia jurídica: Deber jurisdiccional de las Salas Laborales de
conocer y resolver los casos sometidos a su jurisdicción, enumerados en la norma jurídica transcrita. En el primer inciso, se prevé la facultad de las Salas Laborales de conocer y resolver el específicamente el Proceso de Acción Popular en materia laboral, excluyendo de su conocimiento los Procesos de Acción Popular referidos que no se refieran
a materia laboral. Igualmente, la posibilidad de las Salas
Laborales de exigir, se les reconozca dicha competencia y la de las demás Salas (Civil, Penal, etc.) de reconocer y respetar dicha jurisdicción. En concreto, los Procesos de Acción Popular referidos a materia laboral son tramitados y resueltos por las Salas Laborales. Lo mismo puede decirse con la competencia respecto a la impugnación de laudos arbitrales, acción contencioso – administrativa y los conflictos de competencia ya se trate de juzgados de trabajo o de distinta especialidad.
68
LA INFERENCIA JURÍDICA Es una clase especial de razonamiento que consta de dos premisas: La primera “es un juicio jurídico de derecho positivo o, en su caso, constitutivo de un principio jurídico no positivizado ”. La segunda premisa “es un juicio enunciativo que afirma o niega la subsunción del caso en la hipótesis jurídica de aquel ”
“Ambas premisas son relacionadas, a la luz del principio lógico y de las pautas pertinentes de la inferencia en aplicación, para derivar (de ellas) el juicio conclusión que, a su vez, permitirá decidir la aplicación o no de la consecuencia jurídica y declarar resuelto el caso materia de la inferencia ”
COMPLEJIDAD DE LA INFERENCIA Debe anotarse que la inferencia jurídica no es un proceso cognoscitivo simple, sino todo lo contrario “es una actividad discursiva de complejidad variada ”, que para ser válida, requiere según el Profesor Mixán Mass , “por lo menos, de la aplicación eficiente y convergente de conocimientos agrupables en dos clases”:
a. Los que son indispensables para un razonamiento jurídico consistente y válido, constituidos por:
Los principios,
Los tipos de inferencias y demás categorías de la lógica común (clásica y moderna) necesarios según las particularidades del caso concreto,
Las pautas de la Semiótica para la corrección lingüística en la formulación de las premisas y de la conclusión.
69
La doctrina jurídica adecuada para la interpretación rigurosa de la norma jurídica objeto de la inferencia.
La Lógica Jurídica que permite la identificación y empleo adecuado de conceptos y juicios jurídicos.
La lectura técnica de las proposiciones jurídicas.
El empleo correcto de la estructura de la inferencia jurídica y la concatenación rigurosa de éstos para culminar en una argumentación jurídica consistente y coherente.
b. Conocimientos
extrajurídicos
que
faciliten
el
dominio
cognoscitivo pleno sobre la realidad fáctica del caso. Kalinovski, ha destacado que la inferencia jurídica es necesaria en toda actividad
jurídica.
Esta
actividad
jurídica
comprende:
la
elaboración, interpretación, aplicación y estudio de la norma jurídica. Esto significa, que “la inferencia jurídica debe ser una actividad cognoscitiva ineludible para el magistrado, para el legislador, así como cualquier otro funcionario público competente para opinar o resolver problemas jurídicos, para el jurista como para el profesor en la Ciencia Jurídica y para el estudiante de Derec ho”. (KALINOVSKI, 1973 p.147) La inferencia jurídica, solo será tal, si una de las premisas es un juicio jurídico (naturaleza netamente jurídica); y porque también la conclusión tiene un contenido jurídico.
La complejidad de la inferencia jurídica está dada porque la formulación de cada una de las necesarias y suficientes premisas se realiza a través de un previo y múltiple proceso cognoscitivo “también de índole diferencial hasta lograr la certeza de haber identificado las premisas constitutivas para efectuar la inferencia jurídica definitoria; cuya conclusión fija el punto de vista o la decisión en el caso concreto”.
70
Dos cuestiones adicionales: La primera, que el juicio jurídico es eminentemente prescriptivo; y la segunda, que la inferencia jurídica se realiza utilizando en lenguaje natural y el lenguaje técnico – jurídico o el lenguaje simbólico.
CARÁCTER DEDUCTIVO DE LA INFERENCIA JURÍDICA.
Cabe preguntarse, ¿Por qué la inferencia jurídica es de carácter deductivo? La respuesta es fácil encontrarla si se tiene en cuenta que una de las premisas es de carácter general o abstracto: “es el contenido de la proposición jurídica identificada como pertinente para el caso y de la que, mediante el otro juicio, de contenido fáctico, que es la premisa menor, se infiere el juicio – conclusión que contiene el sentido de la solución jurídica inferida ”
FORMA DE LA INFERENCIA JURÍDICA Las formas que puede adoptar la Inferencia Jurídica, según Mixán Mass, Florencio, son las siguientes: a) Forma silogística: Puede ser de silogismo categórico: en el que es necesario que el juicio jurídico sea transformado en un juicio categórico. el silogismo hipotético, en el que si una cosa es igual a otra y está a una tercera, entonces la primera es también igual a la tercera. Silogismo
disyuntivo, que puede ser de
disyunción inclusiva o exclusiva. b) Forma condicional: Cuando una de las premisas se formula respetando la es tructura interna y secuencial del juicio jurídico. La otra premisa, en tanto afirma o niega el antecedente de la primera, esto es la hipótesis jurídica, “de modo que, la conclusión afirma o niega el consecuente (la consecuencia jurídica de a prime- ra premisa) ” c) Aplicación Definitivamente,
de la
conocimientos Inferencia
Jurídica
complementarios: como
forma
del 71
conocimiento, se complica aún más cuando el “operador del derecho”, “tendrá que aplicar – según la naturaleza o particularidades del caso - conocimientos complementarios ”, tales como, la teoría del derecho o cono- cimientos extrajurídicos, como la medicina, biología, sociología, neurología, osteología, química, electrónica, etc. etc., para cuyo efecto será necesario requerir el apoyo de expertos calificados en las materias antes dichas. La exigencia será mayor si el caso presenta desafíos imprevistos que exija agudizar la inteligencia o del “enfoque adecuado de la atención para evitar errores (confusiones) ”
MODUS OPERANDI DE LA INFERENCIA JURÍDICA En este caso, cabe preguntarse ¿cuál es el modo de operar de la inferencia jurídica?. A decir de Florencio Mixán Mass ,
“La actividad
cognoscitiva en materia de inferencia jurídica es de índole teórico – práctica, cuya complejidad depende del caso materia de la inferencia por lo que exige como mínimo, conocimiento adecuado y especial cuidado para evitar la infracción de los principios y de las reglas lógica s”. Los elementos y las secuencias preordenadas, según el mismo autor serían las siguientes: a) El caso objeto de la inferencia: Relacionado con el hecho, acto, abstención u omisión que puede ser de naturaleza fáctica posible de ser constatado empírica- mente, o también un ente ideal, de naturaleza abstracta de carácter jurídico o ético – jurídico. “El caso debe constituir un problema, un desafío que exige una solución jurídica o jurídico – ética”. Lo “frecuente es que el caso esté previsto como contenido fáctico del supuesto jurídico de la norma jurídica positiva a aplicar. Si el caso no está previsto aún por el derecho positivo, entonces, será tratado – según el caso – como supuesto de un principio jurídico no positiviza- do o como análogo a lo previsto por la hipótesis de una prescripción positiv a” b) El proceso cognoscitivo para identificar el referido supuesto 72
fáctico es de variada
descubierto,
precisa
jurídicamente,
complejidad: Si el caso, para ser
de
un
procedi-
miento
normado
debe actuarse la actividad probatoria perti-
nente observando sus pautas, por lo que resulta claro que se trata de una inda- gación o verificación libre. “Los medios probatorios que conduzcan a conocerlo deben ser legítimamente incorporados en el proceso y valiéndose de una metodología compatible con la que es aplicable en la investigación científica y con el apoyo de la tecnología apropiada. La valoración de los medios probatorios (identificación del significado que aportan) debe efectuarse con profundidad, de modo integral y aplicando, según el caso, una o más de las inferencias de Lógica enunciativa que resulten necesarias para adquirir dominio pleno sobre la naturaleza óntica del caso. Las inferencias de naturaleza enunciativa de frecuente aplicación son las de carácter inductivo,
por
concomitancia,
ejemplo, por
la
inducción
discordancia,
por
completa, concordancia
por y
discordancia, por residuo, por coligación; inferencias inmediatas como las que se efectúan mediante la correlativa oposición formal de juicios (contrarios, contradictorios, sub – contrarios y por subalternación), por conversión, obversión,; inferencias transductivas como la inferencia por analogía, por simetría, etc.; inferencia deductiva como el silogismo; etc” En esta parte de la inferencia jurídica resulta importante la aplicación convergente y pertinente de conocimientos de Ontología, Deontología Jurídica y Axiología jurídica que garantice mayor profundidad y rigor en el tratamiento del caso; e, igualmente, resulta indispensable el conocimiento jurídico especializado a cuyo ámbito corresponde el problema a resolver y, finalmente, es necesario también valerse del apoyo selectivo de conocimientos científicos o técnicos extrajurídicos que contribuyan a la mayor eficiencia en el dominio cognoscitivo del caso. Debe ser preocupación constante no incurrir en paralogism os”. c) Identificación de la premisa jurídica: Conocida la realidad del caso problema se pasará a identificar la premisa de índole jurídica, es decir, el juicio jurídico en cuya hipótesis sea 73
subsumible el caso. Esta actividad cognoscitiva exige el máximo rigor, “porque de la conclusión que se obtenga de ella dependerá el sentido de la decisión que, a su vez, generará las consecuencias jurídico – prácticas”, en consecuencia no debe actuarse con simplismo, nos recomienda Mixán Mass. Como se trata de una forma del conocimiento jurídico, es preciso identificar correctamente la premisa jurídica, para lo cual debe hacerse uso de conocimientos de teoría general del Derecho pertinentes al problema en cuestión. Igualmente y de manera preferencial han de
aplicarse
conocimientos
referidos
al
saber
jurídico
especializado, referidos al caso. Los criterios rectores y los métodos de interpretación del derecho positivo, serán de gran utilidad. Del mismo modo, con la finalidad de lograr la mayor eficiencia debe tenerse en cuenta la estructura externa interna de la norma jurídica, tema al que ya nos hemos referido. Por último, resulta importante analizar puntualmente la sintaxis y la semántica utilizadas por el legislador al formul ar “la proposición jurídica como cobertura o medio expresivo del referido juicio jurídico”. Identificado correctamente el juicio jurídico aplicable al caso “queda establecida la premisa de índole jurídica como cobertura o medio expresivo del referido juicio jurídi co”. d) Conclusión: “La conclusión debe ser el juicio inferido válidamente de las pre- misas. Para garantizar la validez de la conclusión se requiere haber efectuado la relación entre las premisas respetando los principios lógicos, aplicando las re- glas del tipo de inferencia por el que se ha optado y con fidelidad a los cánones de la Semiótica. La conclusión de una inferencia jurídica establece sea categóricamente o con carácter probable – la aplicabilidad o inaplicabilidad de la consecuencia jurídica en el caso concreto. Si la inferencia es efectuada para resolver un caso concreto, la conclusión debe especificar (como sujeto de la conclusión) quien es la persona de esa relación jurídica así como en que consiste la conducta objeto de la consecuencia jurídica y el sentido de ésta ”
74
RESUMEN
En esta segunda Unidad de Aprendizaje denominada
“Estructura de la
Norma Juríd ica”. Los temas que hemos abordado en esta unidad son: Estructura de la norma jurídica; forma del conocimiento jurídico; concepto jurídico, clasificación; el juicio jurídico y la inferencia jurídica.
75
AUTOEVALUACION
1. “El juez al disponer la reserva del fallo condenatorio se abstendrá de dictar parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que proceden. La reserva del fallo condenatorio importa la judicial” (artículo suspensión de su inscripción en el registro judicial” (ar tículo 63º del C. P.). ( )
2. Puede afirmarse que todas las formas del pensamiento constituyen el resultado de un proceso de abstracción, de modo que cuanto más alto es el grado de abstracción más nos aproximaremos a la esencia de la realidad, porque ello implica una profunda penetración en la esencia de lo que es ………………………………………….… …….… ( ) objeto de la actividad cognoscitiva. ……………………………………
3. Es la forma del conocimiento jurídico que determina el sentido de la prescripción jurídica y el contenido de la proposición jurídica. No es lo esencial de la norma jurídica y de la regulación jurídica. ……………..…… ( ) 4. Las partes part es constitutivas constitutivas de la estructura interna del juicio jurídico son las ____________________________ _______________________ ____________________ _________ siguientes: ________________
5. El juicio jurídico es importante porque: ___________________ ____________________________ ___________________ ___________________ ___________________ _______________ _____ ___________________ ____________________________ ___________________ ___________________ ___________________ _______________ _____ ___________________ ____________________________ ___________________ ___________________ ___________________ _______________ _____ ___________________ _____________________________ ___________________ ___________________ ___________________ ______________ _____
76
SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACION
1. V 2. V 3. F 4. hipótesis jurídica, operador deóntico y consecuencia jurídica.
77
Referencias bibliográficas: Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho. Ediciones BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59 Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C. Gardella. Bogotá 1982, p. 8,
Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima – Perú, 2007, pág. 13 y ss.
TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa
78
TERCERA UNIDAD LA LOGICA JURIDICA EN LOS ACTOS PROCESALES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
79
El contenido de la tercera unidad de aprendizaje ha sido tomado de:
Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho. Ediciones BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59 Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C. Gardella. Bogotá 1982, p. 8,
Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima – Perú, 2007, pág. 13 y ss.
TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa
Gorski, D. P.- TAvantis, P. V.: op. Cit., p.56, cita de Mixán, obra citada, pág. 267.
Kalinovski, Georges: Introducción a la Lógica Jurídica, EUDEBA. Bs. As. 1973. pp. 145 – 147, citado por Mixán Mass, Florencio, obra citada, pág. 321.
LA ARGUMENTACION JURIDICA De manera fundamental, la práctica del Derecho consiste, en argumentar, y todos convenimos en que la cualidad, que mejor define al buen jurista es la capacidad de argumentar y manejar argumentos con habilidad. Los campos en que en que se efectúan argumentaciones son tres:
La producción de normas jurídicas: En la producción legislativa se distinguen dos fases: La prelegislativa y la fase propiamente legislativa. La primera está dada por las discusiones que se realizan cuando se presenta un problema que requiere ser regulado por la ley y la segunda, cuando el asunto ha llegado al 80
Congreso y se discute respecto al contenido de la prescripción jurídica, de la norma que ha de aprobarse. La argumentación de la fase prelegislativa se basa en fundamentos de orden político y moral. La argumentación legislativa tiene un carácter más técnico y jurídico.
La aplicación de la norma jurídica a la resolución de casos: Corresponde al Juez y a los abogados que intervienen en el proceso. Se trata de la argumentación que se realiza en la resolución de los casos. Así el Juez al dictar sentencia, argumenta. Por su parte el abogado al exponer el caso ante el Juez, argumenta. Se tra- ta de la argumentación práctica y más tangible.
De la dogmática jurídica: Actividad compleja en la que se distinguen tres funciones: 1) Suministrar criterios para la producción del Derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar, 2) Suministrar criterios para la aplicación del Derecho y 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.
Existe una similitud entre el segundo campo de la argumentación jurídica y la segunda función de la dogmática jurídica, pues en ambos aparecen los operadores del derecho, diferenciándose los primeros (aplicadores del Derecho), de los segundos
(dogmáticos
del
Derecho),
en
que
aquellos
deben
resolver casos concretos (ejemplo si procede o no el otorgamiento de alimentos a los padres indigentes), en tanto los últimos se ocupan de casos abstractos (por ejemplo, cuál de los derechos debe prevalecer en caso de conflicto: El derecho de los usuarios de la energía eléctrica, agua o atención médica y los intereses y derechos de los trabajadores a percibir un incremento de remuneraciones, por el cual han iniciado una huelga general indefinida).
CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO Y CONTEXTO DE JUSTIFICACIÓN: EXPLICAR Y JUSTIFICAR: La actividad de descubrimiento consiste en descubrir o enunciar una teoría que, según opinión generalizada que, no es susceptible de un análisis de 81
tipo lógico. Se muestra como se genera y desarrolla el conocimiento científico, tarea que compete al sociólogo y al historiador. Por otro lado, se encuentra la actividad de justificar o validar la teoría, que consiste en confrontarla con los hechos para demostrar su validez. “Una cosa es el procedimiento mediante el cual se llega a establecer una premisa o conclusión, y otra cosa es el procedimiento que consiste en justificar dicha premisa o conclu sión”.
Si decimos que el Juez tomo una determinada decisión como consecuencia de sus firmes creencias religiosas, estamos enunciando una razón explicativa, Igualmente, si decimos que se decisión se basó en la interpretación de un artículo del código (civil, penal), estamos enunciando una razón justificatoria. Por ello se dice que los órganos jurisdiccionales no explican sus decisiones, sino la justifican.
Si bien hay distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación, no existe coincidencia con la distinción entre discurso descriptivo y prescriptivo. “Por ejemplo, se puede describir cuales son los móviles que llevaron al Juez a dictar una resolución en el sentido indicado (lo que significaría evitar que las ideologías de los jueces – o de los jurados – tengan un peso excesivo en las decisiones a tomar (por ejemplo, haciendo que tengan más relevancia otros elementos que forman parte de la decisión, o proponiendo ampliar las causas de recusación de jueces o jurados) y, por otro lado, se puede describir como, de hecho, el juez en cuestión fundamentó su decisión (se basó en el argumento de que, de acuerdo con la Constitución, el valor vida humana debe prevalecer sobre el valor libertad personal); o bien, se puede prescribir o sugerir – lo que exige a su vez una justificación – como debiera haber fundamentado el juez su decisión (su fundamentación tenía que haberse basado en otra interpretación de la Constitución, que subordina el valor de la vida humana al valor libertad per sonal” (Carbonell Lazo, Fernando. Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas. Lima – Perú, 2007, pág. 126),
82
EL CONCEPTO DE VALIDEZ DEDUCTIVA
La lógica formal o deductiva se ocupa de los argumentos desde el punto de vista de la corrección formal de éstos. No solo se argumenta en contextos jurídicos, sino también en el ámbito de los diversos conocimientos especializados y el de la vida cotidiana, lo mismo ocurre en la literatura. El argumento lógico, puede definirse de la siguiente manera: “Tenemos una implicación o una inferencia lógica o una argumentación válida (deductivamente), cuando la conclusión necesariamente es verdadera si las premisas son verdaderas. Con el relato que a continuación se refiere, puede entenderse mejor el asunto: “Auguste Dupin (el precursor de Sherlock Holmes, el padre de Brown, Hércules Poirot, etc.) recibe un día la visita del prefecto de la policía de París, que le consulta sobre el siguiente problema: Un documento de la mayor importancia ha sido robado de las habitaciones reales. Se sabe que el autor del robo es el ministro D., quien usa la carta como instrumento de chantaje contra la dama que la redacta. El ministro debe tener la carta oculta en algún lugar de su casa, pero el prefecto, a pesar de haber efectuado un minucioso y sistemático registro, no logra dar con ella. Dupin consigue hacerla merced a un proceso de razonamiento, que, “groso modo”, es el siguiente: si la carta hubiese estado al alcance de la búsqueda, los agentes la habrían descubierto y, como la carta tiene que encontrarse en el domicilio del ministro, ello quiere decir que la policía ha buscado mal. Dupin sabe que el ministro es una persona audaz e inteligente y que, además, posee no solamente una inteligencia matemática, sino también “si se puede llamar así, una inteligencia poética. El ministro pudo prever, por tanto, que su casa iba a ser registrada por la policía y que los hombres del prefecto buscarían en todos aquellos sitios en donde se supone que uno puede dejar un objeto que desea ocultar. De ahí infiere Dupin que el ministro tuvo que dejar la carta en un lugar muy visible pero, precisamente por ello, inesperado y, en efecto, Dupin encuentra la carta en una tarjeta de cartón que colgaba de una cinta azul sobre la chimenea, arrugada y manchada (como si se tratara de algo sin importancia) que exhibía un tipo de letra en la dirección y un sello de características opuestas a las 83
de la carta robada (pues la misma había sido dada la vuelta como un guante). Dupin explica así el fracaso del prefecto: “La causa remota de su fracaso es la suposición de que el ministro es un imbécil porque ha logrado fama de poeta. Todos los imbéciles son poetas: así lo siente el prefecto e incurre en una non distributio medi al inferir que todos los poetas s on imbéciles” El error cometido por el prefecto es uno de tipo lógico, una falacia, pues de la afirmación: Todos los imbéciles son poetas, no se infiere lógicamente: Todos los poetas son imbéciles. A partir de esta afirmación, podríamos nosotros añadir, el prefecto ha efectuado un argumento lógicamente válido, pero con una premisa falsa:
a.
Todos los poetas son imbéciles. El ministro es un poeta, Por tanto, el ministro es un imbécil.
CORRECCIÓN FORMAL Y CORRECCIÓN MATERIAL DE LOS ARGUMENTOS. La caracterización de un argumento deductivo presenta, diversos motivos
de insatisfacción
cuando
se
traslada
al
campo
de
los
argumentos que se realizan normalmente en el campo del Derecho o en el de la vida diaria. Uno de estos motivos deriva de que la lógica deductiva sólo suministra criterios de corrección formales, desatendiéndose de las cuestiones materiales o de contenido, relevantes cuando se argumenta en contextos que no sean los de las ciencias formales (lógica y matemática). Plantearse la cuestión de la corrección de los argumentos, significa plantearse el problema de cómo distinguir los argumentos correctos de los incorrectos, los válidos de los inválidos. “Aquí es posible todavía distinguir entre argumentos manifiestamente inválidos y argumentos que parecen válidos, pero que no lo son, y a los que se denomina falacias. El problema claro está, se plantea a propósito de la distinción entre los argumentos válidos y las falacias (los argumentos manifiestamente inválidos no son problemáticos, puesto que no pueden llevar a confusión), lo que la lógica deductiva sólo consigue hacer a medias” (Carbonell Lazo, Fernando, pág. 137, obra citada).
84
SILOGISMO TEÓRICO Y SILOGISMO PRÁCTICO Constituye otro de los posibles motivos de insatisfacción provenientes de que la definición de argumento válido deductivamente se refiere a proposiciones – premisas y conclusiones – que pueden ser verdaderas o falsas. Las reglas
de la lógica se aplican al silogismo teórico, que se basa en un acto de pensamiento, pero no al silogismo práctico o normativo (el silogismo en el que al menos una de las premisas y la conclusión son normas), que se basa en un acto de voluntad en una norma.
ARGUMENTACIÓN DEDUCTIVA Y NO DEDUCTIVA. Conforme se ha dicho que uno de los límites de la lógica deriva de su carácter formal. Sin embargo existe otro límite vinculado a su carácter deductivo, esto es, al carácter de necesariedad que, de acuerdo con la definición, tiene el paso de las premisas a la conclusión.
EL SILOGISMO JUDICIAL Y SUS LÍMITES Se denomina usualmente silogismo judicial o silogismo jurídico al tipo de razonamiento que utiliza el juez al expedir la sentencia que sirve al mismo tiempo como esquema para el silogismo práctico o normativo, que constituye la nueva retórica. Los inconvenientes que presenta serían: el primero, es que hay supuestos en que la conclusión del silogismo no representa todavía la conclusión o el fallo de la sentencia, sino, por así decirlo, un paso previo a la misma. Otro posible inconveniente consiste en que el silogismo judicial concluye con un enunciado normativo que establece, por decir una condena, en el caso de una norma penal, , en tanto en el fallo de la sentencia no solo se dice ello, sino que también se condena al culpable.
85
ASPECTOS NORMATIVOS Y FÁCTICOS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. El establecimiento de la premisa menor del silogismo judicial, premisa fáctica, puede ser el resultado de un razonamiento de tipo no deductivo. Lo mismo puede ocurrir en relación al establecimiento de la premisa mayor, de la premisa normativa. Un ejemplo de ello es la utilización del razonamiento por analogía que, para muchos autores, viene a ser prototipo de argumento jurídico.
JUSTIFICACIÓN INTERNA Y JUSTIFICACIÓN EXTERNA. Se trata del procedimiento de justificación o validación de la teoría, confrontándola con los hechos para demostrar su validez, lo que requiere de un análisis de tipo lógico (aunque no solo lógico), que se rige por las reglas del método científico, no aplicables al contexto de descubrimiento, justificándose deductivamente el paso de una premisa normativa y una premisa fáctica a una conclusión normativa.
LÓGICA JURÍDICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. La relación que existe entre la lógica jurídica y la argumentación jurídica es que la primera va más allá de la segunda, en el sentido de que tiene un objeto de estudio más amplio y esta va más allá de la lógica jurídica, porque los argumentos jurídicos se pueden estudiar también desde una perspectiva psicológica o sociológica, o bien desde una perspectiva no formal, que a veces se denomina lógica informal y otras veces tópica, retórica, dialéctica, etcétera.
LA NUEVA RETORICA “Perelman considera al razonamiento jurídico como el paradigma del
razonamiento práctico. Este orden de la exposición parece justificado, pues en la génesis del pensamiento de Perelman, el análisis del razonamiento 86
jurídico aparece como una confirmación, no como una fuente, de su teoría lógica. Por lo demás, el propio Perelman en uno de sus últimos trabajos, habla de la existencia de una retórica general y de una retórica especializada, y cita su libro de lógica jurídica como un ejemplo de obra retórica aplicada al razonamiento de los juristas” (Carbonell Lazo, Fernando, obra citada págs. 161 a 163).
LÓGICA Y RETÓRICA La distinción entre razonamientos analíticos o lógico – formales, por un lado, y razonamientos dialécticos o retóricos, permite situar, como lo hace Perelman, la argumentación en la retórica, cuyo objetivo fundamental es el de ampliar el campo de la razón más allá de los confines de las ciencias deductivas y de las ciencias inductivas o empíricas, para poder dar cuenta también de los razonamientos que se presentan en las ciencias humanas, en el Derecho y en la Filosofía. Para Perelman el análisis de los razonamientos que utilizan los políticos, jueces o abogados debe ser el punto de partida para la construcción de una teoría de la argumentación jurídica. El estudio de la teoría de la argumentación se divide en tres partes: a) los presupuestos o límites de la argumentación, b) los puntos o tesis de partida y c) las técnicas argumentativas, es decir los argumentos en sentido estricto.
LÍMITES DE LA ARGUMENTACIÓN Toda argumentación pretende la adhesión de los individuos, el auditorio, a que se dirige. La argumentación requiere la existencia de ciertas condiciones previas: la existencia de un lenguaje común o el concurso ideal del interlocutor, que tiene que mantenerse a lo largo del proceso de la argumentación. En esta se distinguen tres elementos: a) el discurso, b) el orador y c) el auditorio (Carbonell Lazol. Obra citada, págs. 164 a 165).
87
CONCEPTO DE AUDITORIO UNIVERSAL El concepto auditorio universal en el lenguaje de Perelman se caracteriza por las siguientes notas: a) Es un concepto límite en el sentido de que la argumentación ante el auditoria universal es la norma de la argumentación objetiva, b) dirigirse al auditorio universal es lo que caracteriza a la argumentación filosófica, c) el de auditorio universal no es un concepto empírico, d) es el ideal en el sentido de que está formado por todos los seres de razón, pero, por otro lado, es una construcción del orador, es decir, no es una entidad objetiva, e) ello significa no solo que diversos oradores construyen diversos auditorios universales, sino también que el auditorio universal de un mismo orador cambia (Obra citada, págs. 165 a 166).
EL PUNTO DE PARTIDA DE LA ARGUMENTACIÓN En la argumentación pueden distinguirse tres aspectos: el acuerdo, la elección y la presentación de las premisas. Para que una argumentación sea posible, es necesario presuponer una infinidad de objeto de acuerdo. En cuanto a la selección, es importante estudiar el papel que juegan la interpretación, las calificaciones (epítetos y clasificaciones) y el uso de las nociones. Sobre la presentación de las premisas, Perelman y Olbrecht – Tyteca muestran qué papel juega la utilización de ciertas formas verbales, de las modalidades de expresión del pensamiento y de las figuras.
LAS TÉCNICAS ARGUMENTATIVAS Debe partirse de una clasificación
general
de las técnicas
argumentativas, que puede agruparse en dos bloques: el primero de enlace o de asociación y el segundo de disociación. A esta clasificación general le siguen las siguientes: a) Argumentos cuasilógicos, b) argumentos basados en la estructura de lo real, c) argumentos que funda la estructura de lo real, d) argumentos de disociación, e) interacción: y fuerza de los argumentos (Obra citada, págs... 170 a 182).
88
LA LÓGICA COMO ARGUMENTACIÓN Perelman denomina lógica jurídica al estudio de las técnicas y razonamientos propios de los juristas. Sin embargo para este mismo autor, la lógica jurídica no es una rama de la lógica formal aplicada al Derecho, porque los
razonamientos
jurídicos
no
pueden reducirse en absoluto a
razonamientos lógico – formales, sino como una rama de la retórica. La argumentación jurídica es, incluso, el paradigma de la argumentación retórica (Obra citada, pags. 182 a 186).
UNA VALORACIÓN CRÍTICA DE LA TEORÍA DE PERELMAN No obstante los aportes que hace Perelman a la teoría del derecho, a la teoría de la comunicación, a la ciencia política, la filosofía moral etc. no queda claro que la nueva retórica haya logrado realmente sentar las bases de una teoría de la argumentación que pueda cumplir las funciones descriptivas y prescriptitas que le atribuye, siendo por ello que su obra ha sido recibida con cierta frecuencia críticamente. La crítica efectuada está referida a varios extremos, entre los que podemos anotar: a) crítica conceptual, que comprende a su vez los siguientes aspectos: 1) crítica sobre la clasificación de los argumentos, 2) sobre la fuerza de los argumentos, 3) el auditorio universal; b) crítica ideológica, c) crítica de la concepción del Derecho y del razonamiento jurídico, que a su vez, aborda los siguientes aspectos: 1) el concepto de positivismo jurídico, 2) la concepción tópica del razonamiento jurídico, 3) Derecho y sociedad, 4) la retórica general y la retórica jurídica, 5) deducción y argumentación (Obra citada, págs.. 186 a 204).
89
LA REFUTACION “…consiste en el razonamiento o serie de coherencias de razonamientos
mediante el cual se prueba la falsedad o invalidez de una tesis o se prueban los errores de procedimiento (errores de inferencia) cometidos durante una pretendida demostración de dicha tesis”.
LA CAUSA DE LA REFUTACIÓN La refutación encuentra su causa en la necesidad de demostrar la falsedad o invalidez de la hipótesis que se presenta como cierta, no siéndolo. En términos generales, toda hipótesis falsa o inválida puede refutarse, o mejor, es necesario refutarla, pues se entiende, que si es verdadera resultará imposible refutar.
ESTRUCTURA DE LA REFUTACIÓN La estructura de la refutación está constituida por los siguientes elementos: a. Tesis: Es el objeto materia de la refutación, esto es, la tesis falsa o inválida. b. Fundamentos: Constituidos por el conjunto “de conocimientos empleados para probar que la tesis es falsa o inválida ”. Para ello es preciso emplear los respectivos conocimientos científicos
y/o
técnicos,
así
como
las
reglas
de
la
experiencia que sea aplicable al caso. c. Procedimiento: “El procedimiento de refutación consiste en
demostrar mediante la inferencia (s) pertinente (s) la
falsedad o invalidez de la tesis esgrimida como verdadera o válida por el contrario ”. Esto es lo que ocurre, normalmente en el proceso cuando se contesta la demanda, en la que deben refutarse todas o parte de las afirmaciones (tesis) esgrimidas por el demandante como ciertas o válidas. Identificado el tipo de error o tipos de errores en que se ha incurrido en el 90
procedimiento de demostración refutable, se pone en evidencia la inconsistencia o impertinencia de la conclusión a que se hubiera llegado equivocadamente. En el procedimiento se identifica la falacia o falacias en que se ha incurrido, lo que exige como cuestión fundamental comprender, recordar y aplicar cualquiera de las falacias. La refutación se distingue de la demostración, porque esta
constituye el anverso del
procedimiento discursivo, en tanto aquella es el reverso del mismo procedimiento discursivo, porque a través de la demostración se afirma la verdad o validez de una tesis, en tanto con la refutación se afirma la falsedad o invalidez de la tesis en cuestión.
91
RESUMEN
En esta tercera unidad denominada: “La lógica jurídica en los actos procesales de la administración de justicia” los temas que hemos tratado son: la
argumentación jurídica; la nueva retorica; análisis de una sentencia; la demostración jurídica y la refutación jurídica.
92
AUTOEVALUACION
1. “El juez al disponer la reserva del fallo condenatorio se abstendrá de dictar parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que proceden. La reserva del fallo condenatorio importa la suspensión de su inscripción en el registro judicial” (artículo 63º del C. P.)……………… ( ) 2. Puede afirmarse que todas las formas del pensamiento constituyen el resultado de un proceso de abstracción, de modo que cuanto más alto es el grado de abstracción más nos aproximaremos a la esencia de la realidad, porque ello implica una profunda penetración en la esencia de lo que es objeto de la actividad cognoscitiva. ………………………………………….… ( )
3. Es la forma del conocimiento jurídico que determina el sentido de la prescripción jurídica y el contenido de la proposición jurídica. No es lo esencial de la norma jurídica y de la regulación jurídica. ……………..…… ( ) 4. Las partes constitutivas de la estructura interna del juicio jurídico son las siguientes: ________________________________________________ 5. El juicio jurídico es importante porque: ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________
93
SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACION
1. V 2. V 3. F 4. hipótesis jurídica, operador deóntico y consecuencia jurídica.
94
View more...
Comments