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October 19, 2017 | Author: juancatunta | Category: Liquidation, Limited Liability Company, Society, Accounting, Politics
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REPUBLICA DE BOLIVIA

PODER JUDICIAL DE LA NACION CONSEJO DE LA JUDICATURA

Resolución Camaral Nº 059/01/02

Nº 0870033

VALOR Bs 5.-

SERIE B – PJ – CN – 2001 TESTIMONIO Nº DISTRITO JUDICIAL DE NOTARIA DE

FE PUBLICA

TESTIMONIO DE

512/03

LA PAZ – BOLIVIA Nº 014 NOTARIO DR. JULIO CESAR SANCHEZ

LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITAFA BAJO LA DENOMINACION DE “PRINT” S.R.L. SUSCRITA POR LOS SEÑORES MAGALY ESCOBAR BARRIOS, JHONNY CALLE FORRA, DANNY ELVIS MAMANI, KAREM DIAZ MASSI Y MARÍA CATACORA APAZA.

LUGAR Y FECHA

EL ALTO, 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 Sello y Signo

FORMULARIO NOTARIAL Serie C – PJ – en – 2001 S/G Res. Nº 59/01/-02

Nº 1416574

PODER JUDICIAL DE BOLIVIA

VALOR Bs 2.-

CORRESPONDE

Nº QUINIENTOS DOCE----------------------------------------Nº512/03-------------------------------- DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADFA BAJO LA DENOMINACION DE “PRINT” S.R.L. SUSCRITA POR LOS SEÑORES, MAGALY ESCOBAR BARRIOS, JHONNY CALLE FORRA, DANNY ELVIS MAMANI, KAREM DIAZ MASSI Y MARIA CATACORA APAZA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& En la ciudad de El Alto, a horas nueve y cincuenta del día siete del mes de septiembre del dos mil doce ante mí: Dr. Julio Cesar Sanchez Abogado Notario de Fe Pública de Primera clase de este Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes en esta oficina los señores MAGALY ESCOBAR BARRIOS, JHONNY CALLE FORRA, DANNY ELVIS MAMANI, KAREM DIAZ MASSI Y MARÍA CATACORA APAZA todos mayores de edad, hábiles por derecho, vecinos de esta ciudad con C.I. Nos. 9210792 LP., 7055129 LP., 7085983 LP., 9246706 LP., 3489126LP.,respectivamente a quienes de conocerlos e identificarlos doy fe y para su protocolización me han presentado una minuta de Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la denominación de “PRINT” S.R.L. cuyo tenor literal es como sigue-------------------------------MINUTA------------------------SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA---------------------------------En los registro de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase a insertar una de las constituciones de sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la denominación de “PRINT ” S.R.L. al tenor de las clausulas siguientes---------------------PRIMERA.- Constitución.- Dirá usted que nosotros los señores MAGALY ESCOBAR BARRIOS de 20 años de edad, soltera, con cedula de identidad Nº 9210792, expedida en la ciudad de La Paz, de Nacionalidad Boliviana de profesión estudiante, con domicilio en la Av. 16 de Julio Nº105 de la ciudad de El Alto de La Paz, JHONNY CALLE FORRA de 18 años de edad, soltero con cedula de identidad Nº 7055129, expedido en la ciudad de La Paz de

nacionalidad Boliviano de profesión Contador Público con domicilio en la calle Velasco Nº 1233 de la ciudad de El Alto de La paz, DANNY ELVIS ALI MAMANI de 19 años de edad soltero con cedula de identidad Nº 7085983 expedido en la ciudad de La Paz de nacionalidad Boliviano de Profesión Ingeniero Comercial con domicilio en la calle Rio Orton Nº 3024 de la ciudad de El Alto La Paz, KAREM DIAZ MASSI de 18 años de edad soltera, con cedula de identidad Nº 9246706 expedido en la ciudad de La Paz de nacionalidad de Boliviana de profesión administradora de empresas con domicilio en el Plan 175 C Nº 263 de la ciudad de El Alto de La Paz y MARIA CATACORA APAZA de 25 años de edad, casada con cedula de identidad Nº 3489126 expedido en la cuidad de la paz de Nacionalidad Boliviana de profesión Abogada con domicilio en Tunari Fab con calle Alfredo Santalla Nº 1541 de la cuidad de El Alto de La Paz, hemos convenido en forma libre y voluntaria constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que girara de conformidad con el Código de Comercio como lo establece el Art. 195 y siguientes del capítulo IV y demás leyes que regulan las actividades de Sociedad de esta naturaleza--------------------------------------------------------------------SEGUNDA .- De la razón social o denominación.- La sociedad girara bajo la denominación

“PRINT

SRL.”----------TERCERA.- del domicilio.- Para efectivizar tendrá por domicilio La Ciudad de El Alto de La Paz, cuarta sección de la provincia murillo del departamento de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, sin perjuicio y de acuerdo a las necesidades de la misma establecer sucursales a nivel local y nacional, es decir es cualquier lugar del país o países extranjeros-------------------------------------CUARTA.- Del objeto y propósito de la Sociedad.- La sociedad tendrá por objeto la comercialización de equipos de computación y accesorios y sus consiguientes derivados. Su propósito es la compra y venta de los mismos en el mercado local, nacional o internacional, así mismo para la consecución de sus objetivos podrá realizar todos los actos jurídicos civiles o mercantiles y inherentes a una persona jurídica sin limitaciones alguna sino la señalada por las normas que regulan las actividades de sociedades de esta naturaleza------------------------QUINTA.- del capital de la sociedad.- tiene un capital totalmente pagado de Bs/ 250000.- representados por 4500 de cuotas de capital, que se encuentran distribuidos entre los socios de acuerdo al siguiente cuadro.-------------------------------------------------------------------------------------------NOMBRE MAGALY ESCOBAR BARRIOS

APORTES

CUOTAS

%

20.000.-

200.-

4.44

100.000.-

1000.-

22.22

80.000.-

800.-

17.78

KAREM DIAZ MASSI

120.000.-

1200.-

26.67

MARIA CATACORA APAZA

130.000.-

1300.-

28.89

TOTAL

450.000.-

4500-

100%

JHONNY CALLE FORRA DANNY ELVIS ALI MAMANI

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DE BOLIVIA

VALOR Bs 2.-

SEXTA.- del análisis económico de la sociedad.- La sociedad practicara un balance que permitirá el análisis económico de la sociedad, el cual corresponderá al cierre de gestión. SEPTIMA.- del tiempo o término de duración de la sociedad.- la sociedad tendrá un tiempo o termino de duración de 20 años a computarse desde la inscripción de la escritura de constitución en la sección pertinente del Ministerio de Industria y Comercio Termino o Tiempo en el que se evaluara y se decidirá previos informes económicos y otros de administración, la conveniencia o no de la prorroga por otros 10 años-------------OCTAVA.- del aumento o reducción del capital de la sociedad.- se aumentara el capital de ser necesario y con la finalidad de ampliar o diversificar las actividades de la Sociedad la reducción será obligatoria en caso de que se obtengan perdidas o sobrepasen hasta un 50% del capital social decisiones o resoluciones que adoptaran en reunión de socios cumpliendo lo dispuesto por el código de comercio o su publicación en la presente escrita de mayor circulación…………………………………NOVENA.- de la responsabilidad de socios.- La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus cuotas de capital por la naturales de la sociedad y en conformidad a las disposiciones del código de comercio------------------------------------------------DECIMA.- de los derechos y obligaciones de los socios.- Los socios tienen los siguientes derechos, examinar o revisar y observar la gestión contable de la sociedad, balances generales, mensuales, bimestrales o de semestres, facturas por compra o importancia de insumos, libros de actas o cualquier otro documento a simple petición al presidente del Directorio. Sus obligaciones serán proponer en reuniones convocadas por el presidente del Directorio asumir a su turno la administración y desempeñarla eficientemente denunciar cualquier situación anómala en referencia a la sociedad y cooperar en los trabajos al que se ha asignado con eficacia-----DECIMO PRIMERO.- de la administración de la sociedad.- Dada la proporción del porcentaje de cuotas de capital, la administración de la sociedad será según decisión del Directorio. El socio administrador tendrá las siguientes atribuciones y facultades organizar y reorganizar la administración sea en el movimiento económico administración de los recursos humanos para su mejor rendimiento u otros organizar y planificar la producción, así como la de su consumo en el mercado local y de ser posible nacional o internacional planificar y proyectar nuevos mercados de consumo convenir contratos precios formas de pago abrir cuentas corrientes en bancos de la localidad u otras a nombre de dos socios y

consiguiente autorización por los mismos convenir la compra o importancia de insumos previa consulta de los restantes socios contratar contador o auditor financiero para el control económico de la sociedad y otras propias de la actividad industrial-------------------DECIMO SEGUNDA.- de la separación de actividades similares a la sociedad de los socios.para el caso de que uno o más socios tengan actividades similares a sociedades estas se consideran separadas como es obvio por lo que la responsabilidad del socio se limitara a la sociedad constituida y se obligan a no cometer actos de deslealtad, infidencias desvió de clientela corrupción de dependientes y otros que atenten con la buena macha de la sociedad y para el caso que sean descubiertas en la comisión de los hechos, los socios autores del daño a la industria previa comprobación serán denunciados al Ministerio de Publico y expulsados de la sociedad y procesados por delitos contra la industria y comercio y para el caso proceder a la disolución forzosa de la sociedad.------DECIMO TERCERA.- de la decisión o transferencia de cuotas de capital.- los socios podrán transferirse o cederse entre si sus cuotas de capital previa aceptación y conformidad de los restantes socios-----------------------------DECIMO CUARTA.- De la sociedad o transferencia de cuotas de capital a terceros.- la sesión o transferencia de cuotas de capital o terceras será procedente para el caso de que los socios ya existentes desestimen la sesión o transferencia ya que ellos tienen toda la presencia y prioridad por ser los constituyentes. Para la aceptación de terceros o ajenos a la sociedad como nuevos socios por la sesión o transferencia de cuotas de capital, se requerirá el voto afirmativo de la simple mayoría de socios, debiendo para este caso y cesión o transferencia entre socios procederse a cumplir lo exigido por el código de comercio------------------------DECIMO QUINTO.- de la divergencia de los socios entre sí o la sociedad.- toda divergencia que se suscite entre socios o la sociedad y los socios sobre la interpretación aplicación o ejecución de la presente escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada o por las decisiones que adopte la reunión de socios o por otros que impliquen divergencia entre socio y de estos con la sociedad se resolverán agotando todos los medios amigables o conciliatorios de conformidad con los arts. 1478 y siguientes del código de Comercio y para el caso de la divergencia sea insoluble estar a lo ordenado en este mismo cuerpo de leyes que regulan las actividades comerciales e industriales--------------------------------------DESIMO SEXTA.- el fallecimiento de los socios.- en caso de fallecimiento de uno de los socios o más , los socios supérstites concluyeran la gestión juntamente con el representante del o los socios fallecidos, a este efecto los herederos del o los socios fallecidos están obligados a la exhibición de la declaratoria de herederos que los represente en la sociedad y así ejercer sus derechos de sucesión---------------------------------

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DE BOLIVIA VALOR Bs 2.DECIMO SEPTIMO.- de las decisiones o resoluciones de socios.- las decisiones o resoluciones de la reunión de socios se las tomaron precisamente en esa reunión que será la máxima decisión o resolución. Las reuniones de socios serán ordinarias y extraordinarias. En la reunión ordinaria se tratar todo lo relativo a la marcha de la sociedad y especialemtne los informes de administración así como discutir, aprobar y rechazar los informes económicos o los balances correspondientes al ejercicio aprobar y distribuir utilidades o dividendos constituir de ser posible reservas de capital decidir la disolución de la sociedad así como considerar el retiro o administración de socios o aumento o reducción de capital-------------------------------DECIMO OCTAVA.- de los libros de acta.- para constancia de todas la actividades de la sociedad se habilitara un libro de actas debidamente foliado por fe pública y que constituirá la prueba literal del toda decisiones o resolución----------------------------------------DECIMO NOVENA.- de las utilidades.- cada cuota de capital otorga a sus propietarios, iguales derechos a percibir sus utilidades en proporción a su tenencia efectiva de cuotas de capital, que será pagada por acuerdo de socios, anual previa deducción del impuesto disminuirá el 25%.------------VIGESIMA.- de la disolución de la sociedad.- cumpliendo el término o tiempo de duración de 20 años, la sociedad se disolverá de no haber alcanzado sus propósitos y objetivos por el contrario los resultados hayan sido positivos y se hayan alcanzado los objetivos y propósitos, para la cual fue constituida la sociedad se estar en la clausula SEPTIMA de esta escritura de constitución------------------------------------------VIGESIMA PRIMERA.- de la disolución forzosa e inmediata de la sociedad.- la sociedad se disolverá forzoso o inmediatamente para el caso de las perdidas hayan alcanzado o superado el 50% de su capital en referencia a la responsabilidad por perdidas de los socios se estará a lo señalado en la clausula NOVENA y lo prescrito en las disposiciones del código d comercio------------VIGESIMO SEGUNDA.- de la liquidación y liquidadores de la sociedad.- disuelta la sociedad por cualquiera de las clausulas indicadas y convenidas SEPTIMA, DECIMASEGUNDA VIGESIMA PRIMERA Y VIGESIMA SEGUNDA.- de la presente constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, 30 días después de la disolución se procederá a su liquidación a cuyo efecto se nombrara liquidadores, los que serán un profesional AUDITOR FINACIERO O ECONOMISTA, mas uno o dos socios habilitados

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DE BOLIVIA VALOR Bs 2.debidamente es decir nombrados por los otros socios los que deberán hacer conocer en 30 días lo resultados del estado financiero de la sociedad en liquidación y tomar las decisiones definitivas de conformidad a las normas que regulan las actividades comerciales e industriales----------------------------VIGERSIMO TERCEA.- conformidad.-MAGALY ESCOBAR BARRIOS, JHONNY CALLE FORRA, DANNY ELVIS ALI MAMANI, KAREN DIAZ MAZI Y MARIA CATACORA APAZA, declaran su conformidad con todos y cada una de las clausulas que anteceden y se comprometen a su fiel y escrito cumplimiento------------usted señor notario se servirá a agregar las demás clausulas de estilo y seguridad-------------------LA Paz 13 de abril de 2012----------------firmado MAGALY ESCOBAR BARRIOS CI.9210792 LP.-------------- firmado JHONNY CALLE FORRA CI.7055129 LP.------------------firmado DANNY ELVIS ALI MAMANI CI.7085983 LP.---------------- firmado KAREM DIAZ MASSI CI. 9246706 LP. ------------------ firmado MARIA CATACORA APAZA CI.3489126LP.--------------------------------------------------------------------CONCLUCIONES.- Es conforme con la minuta original de referencia los que numerados y rubricados por el suscrito notario han sido agregados a las de sus selecciones de documentos de su clase de conformidad con los artículos treinta y uno de la ley de notario, mil doscientos ochenta y siete del código civil y doscientos setenta y nueve de la ley de organización judicial. En consecuencia de los comparecientes aprueben y se ratifiquen en el tenor de la siguiente escritura pública obligándose a su fiel y estricto cumplimento y en su testimonio en la vía y forma que mas haya lugar en derecho, firman juntamente con los testigos instrumentales ciudadanas Feliza Bautista Mamani con CI. 8698532 LP. Y Federico Lozano con CI. 6589253 LP. Ambos mayores de edad vecinos de esta ciudad hábiles por derecho de lo que doy Fe-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Firmado: MAGALY ESCOBAR BARRIOS-------------------- firmado: JHONNY CALLE FORRA-------------------------- firmado: DANNY ELVIS MAMANI---------------------------- firmado: KAREM DIAZ MASSI ----------------------firmado: MARIA CATACORA APAZ----------ANTE MI (firmado) Dr. Pedro Fernández L. abogado, notario de Fe Pública de primera clase----------------------SELLO Y SIGNO NOTARIAL-----------------------------------------------CONCUERDA.- el presente testimonio con el protocolo original de su referencia, es franqueado en la ciudad de El Alto, a horas nueve y cincuenta del día siete del mes de septiembre del año dos mil doce.

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