Testamento Maritimo
March 29, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Testamento Maritimo...
Description
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES 5TO SEMESTRE – PLAN DIARIO DERECHO CIVIL III LICENCIADA MAURA
TESTAMENTO ESPECIAL MARITIMO
Nombre: Karen Mishell García Roldan Carne: 5018-15-12384 Magda Alejandra Pérez Martínez 5018-16-9513 Sulmi Edelmira López Xirúm 5018-16-16738 Edgar Estuardo Vivar Gos 5018-16-13187 La Antigua Guatemala 12 de Abril del 2018
TESTAMENTO ESPECIAL MARITIMO Definición
E Ell testamento testamento marítimo es el acto jurídico que pueden otorgar los navegantes en un buque ya sea de guerra o uno mercante y que obedece al hecho de encontrarse el testador en alta mar. (Arts. 967 CC.) o
o
Buque Buque de guerra: guerra: es el que posee el Estado Estado para la defensa defensa de la Republica, a cuyo mando esta un oficial de la Armada Nacional. Buque de mercante: es el buque destinado al transporte de personas o mercadería sujeto a las disposiciones de la Ley de Navegación.
Formalidades El testamento marítimo se reglamenta básicamente, con arreglo a éstas tres bases:
La de sustituir al nota notario rio por el jefe de barco o por el funcio funcionario nario del buque de guerra que tenga funciones similares a las del notario. Que tales testame testamentos ntos marítimos, abiertos abiertos o cerrados son provisionales provisionales si el testador desembarca, en un punto donde pueda testar en forma ordinaria. Que regula dos clas clases es de testamentos justificados: justificados: la una para el tiempo or ordin dinari ario o de navega navegació ción( n(tes testam tamen ento to abie abierto rto o cerr cerrado ado ) y la otra otra para para uti utilizar lizarla la en tiempo tiempo de inminent inminente e peligro peligro o extraor extraordina dinario rio (testame (testamento nto abierto) Es necesa necesario rio destacar, destacar, que pueden pueden otorgar otorgar este testament testamento o no sólo sólo los miembros de la tripulación, sino cualquier persona que se halle embarcada El testamento Abierto será anunciados en el Diario de navegación El testamen testamento to ordinario debe constar constar por escrito y firmado por el testad testador, or, por las personas ante la cual se otorga y por los testigos.
Características especiales
En un viaje marítimo se pueden otorgar testamentos abiertos o cerrados. En el momento de hacer un testamento, el testador debe de ir abordo en un buque durante viaje marítimo.
Los testamento testamentos s abiertos abiertos,, hechos hechos en alta alta mar serán custodiado custodiados s por el comandante o por el capitán, y se hará mención de ellos en el diario de navegación. No interviene notario o buques mercantes: ante el capitán o el que haga sus veces o
ambos casos en presencia de 2 testigos que sepan leer y escribir (elegidos entre los pasajeros) Son temporales ya que es válido solo o si el testador muere durante la navegación o o
buques de de guerra: se otorga otorga ante el contador contador o ante el que ejerza sus funciones con el visto bueno del comandante
dentro de los 90 días posteriores a la cesación de de ella.
Se dan en circunstancias apremiantes(especiales, excepcionales)
Situación excepcional o
o
Si fuera un buque mercante, mercante, autorizará el testamento testamento el Capitán o el que haga sus veces. buques de de guerra: se otorga otorga ante el contador contador o ante el que ejerza sus funciones con el visto bueno del comandante
ambos casos en presencia de 2 testigos que sepan leer y escribir (elegidos entre los pasajeros)
FUNDAMENTO LEGAL El Código Civil de Guatemala, en los artículos del 967 al 970
BIBLIOGRAFIA
El Código Civil de Guatemala, en los artículos del 967 al 970 Tesis “clases de testamentos” por Olivia Ana Lucia Flores Negreros
FERRER FERRERO, O, Augusto. Manual de Derecho de Sucesi Sucesiones. ones. Lima, Grijley,2da. Grijley,2da. Edición, 2001. (pág. 215) Córdova- Levy- Solari Wagmaister, Op. cit., Pág. 61
Valverde y Valverde
Córdova- Levy- Solari W Wagmaister, agmaister, Op. cit., Págs. 61 y 62
View more...
Comments